En Sevilla a de de R E U N I D O S

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA Y LA GERENCIA DE URBANISMO PARA EL DESARROLLO DE LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS EDIFICACIONES. En Sevilla a de de R E U N I D O S De una parte, el Iltmo. Sr. D. Emilio Carrillo Benito, como Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo del Excmo Ayuntamiento de Sevilla De otra, D. Jose Antonio Solís Burgos, como Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla. Ante D. Venancio Gutiérrez Colomina, en calidad de Secretario de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, reconociéndose ambas partes capacidad legal de obrar y obligarse mediante el presente Convenio, EXPONEN I.- Que en en 20 de mayo de 2004 es aprobada por el Excmo Ayuntamiento Pleno la Ordenanza de Inspección Técnica de las Edificaciones, y publicada en el BOP nº 139 de 17 de junio de Desde entonces se ha venido manteniendo una estrecha colaboración en los temas relacionados con la Inspección Técnica de las Edificaciones entre la Gerencia de Urbanismo y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, dado el interés de ambos en el buen desenvolvimiento de la misma en aras a una mayor conservación de la ciudad existente y en cumplimiento de la disposición adicional única de la Ordenanza que recoge literalmente: Para fomentar el mejor cumplimiento por parte de los propietarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, se procederá a la reforma de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación, Conservación y Mantenimiento de Edificios, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de Octubre de 2001, de forma que se contemplen ayudas más sustanciales para la ejecución de las obras de conservación, y también ayudas para la realización del propio Informe de Inspección Técnica de la Edificación,

2 hasta ahora no previstas, que, en los casos de propietarios de viviendas de rentas bajas, puedan cubrir el coste total de los honorarios facultativos del mismo. En este mismo orden de cosas, la Gerencia de Urbanismo profundizará y ampliará la colaboración con todos los Colegios Profesionales implicados en la gestión de la Inspección Técnica de la Edificación y abrirá esta posibilidad de colaboración a entidades bancarias y aseguradoras, así como a cualesquiera otras entidades y asociaciones que muestren su interés en participar en el proceso de aplicación de esta Ordenanza. II.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ordenanza de Inspección Técnica de las Edificaciones, la Gerencia de Urbanismo ha elaborado la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación, Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones que se aprueba por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el dia 21 de octubre de 2004, y se publica en BOP nº 275 de 26 de noviembre de El objeto de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación, Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones es establecer la regulación de las ayudas que la Gerencia de Urbanismo concede a personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, para el fomento de la rehabilitación y conservación de las edificaciones. A ellas se añade, un tercer Tipo de Ayudas, a la realización del Informe de Inspección Técnica de la Edificación, en el que, como se indica en la propia Exposición de Motivos En este caso se considera la problemática social existente en la ciudad y por tanto la falta de medios económicos para poder pagar un técnico que elabore el informe necesario. Por este motivo se introduce una subvención del 100% para los propietarios que acrediten un nivel de renta ponderado inferior a 3 veces el salario mínimo interprofesional. Se trata de una ayuda dirigida al fomento de la obligación de presentación del Informe de Inspección Técnica de la Edificación en el plazo y conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones, cuyos caracteres básicos son los siguientes:. 1.- Constituye el gasto subvencionable en este tipo de ayuda, los honorarios técnicos por la emisión del Informe de Inspección Técnica de la Edificación según las condiciones que se establecen en el artículo 25 de dicha Ordenanza. 2.- Pueden ser beneficiarios los propietarios, comunidades de propietarios o arrendatarios de edificaciones cuyo uso mayoritario sea el residencial, siempre que al menos el 50% de los beneficiarios acrediten una renta familiar

3 ponderada no superior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 3.- En este tipo de ayuda solo se tendrán en cuenta los criterios de prelación de carácter social. 4.- La subvención será del 100% de los honorarios técnicos efectivamente realizados, calculados según tarifas establecidas de acuerdo con los Colegios Profesionales. 5.- El procedimiento ordinario de concesión será mediante concurrencia competitiva, sin perjuicio de que la resolución definitiva del procedimiento, no otorga derechos al beneficiario, requiriendo la aceptación por escrito de la ayuda por el mismo, y debiendose presentar el Informe de Inspección Técnica de la Edificación, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria de ayudas. 6.- La Liquidación Definitiva de la ayuda económica se solicitará por el beneficiario a la presentación en forma del Informe de Inspección Técnica de la Edificación. III.- Que la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación, Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones recoge, al igual que ya hacía la Ordenanza de Inspección Técnica de las Edificaciones, la conveniencia y posibilidad de que la Gerencia de Urbanismo continúe la colaboración iniciada con los Colegios Profesionales. Así dice en su punto primero: 1.- La Gerencia de Urbanismo podrá realizar convenios con los Colegios Profesionales para la selección, encargo y visado de los Informes de Inspección Técnica de la Edificación acogidos a ayudas. IV.- Que dentro de las competencias reconocidas en la Ley 2/ 1974 del 13 de Febrero sobre los Colegios Profesionales, como Entidad Pública, dichos colegios tienen asumidas las labores de colaborar con la Administración en la difusión y realización de actividades relacionadas con sus fines. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, muestra su interés en colaborar con la Gerencia de Urbanismo en la realización de las funciones relativas a la Inspección Técnica de la Edificación que en general contribuyan a su buen funcionamiento y en particular colaborar con la Gerencia de Urbanismo en el fomento del cumplimiento de la obligación desde un punto de vista social facilitando a los particulares de menos nivel de renta los encargos de los informes relativos a las edificaciones en función de su estado y antigüedad.

4 Desde este carácter social que tienen las ayudas que la Gerencia de Urbanismo convoca, se fundamenta la colaboración que este Convenio plantea, calculandose las ayudas en base a lo establecido para este fin en los Anexos del mismo y concretándose la participación de los profesionales conforme a lo establecido en la Estipulación Cuarta, de la forma mas amplia posible en orden a facilitar la obligación de los beneficiarios. V.- La colaboración iniciada por la Gerencia de Urbanismo para la Inspección Técnica de la Edificación que ahora se amplía al otorgamiento de ayudas, implica la elaboración por técnico competente del Informe de Inspección Técnica de la Edificación conforme a lo establecido en la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por el Excmo Ayuntamiento Pleno en 20 de mayo de 2004, sin que, en principio, suponga la elaboración de proyecto o posterior dirección de obras en la edificación, lo que, en caso de resultar necesario, deberá efectuarse por técnico competente para la redacción de dicho proyecto o dirección. En vista de lo anterior y como continuación de la colaboración iniciada, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla y la Gerencia de Urbanismo de Sevilla acuerdan las siguientes ESTIPULACIONES Primera.- El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Gerencia de Urbanismo y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla para el desarrollo de las ayudas a la realización del Informe de Inspección Técnica de la Edificación que la Gerencia de Urbanismo convoque, a fin de poner a disposición de los beneficiarios de dichas ayudas las mayores facilidades en el cumplimiento de su obligación, tanto en lo relativo a localización y encargo a técnico competente para la emisión del Informe de Inspección Técnica de la Edificación como en lo relativo a la tramitación del mismo. Segunda.- El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla se compromete a continuar con la realización de cursos de formación entre sus Colegiados para tener dentro de su colectivo, un grupo de colegiados especializados en inspección y diagnosis de patologías en edificaciones que les permitan realizar con las debidas garantías los informes de inspección técnica correspondientes.

5 A su vez la Gerencia de Urbanismo se compromete a que sus técnicos continuen formando parte del profesorado de estos cursos, para explicar y aclarar todo lo concerniente a la Ordenanza de Inspección Técnica de las Edificaciones y su aplicación. Tercera.- El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla se compromete a continuar con las actuaciones de difusión de la Inspección Técnica de las Edificaciones, a las que unirá la de difusión de las convocatorias de ayudas que la Gerencia de Urbanismo realice para la conservación y rehabilitación de las edificaciones y, muy especialmente, para la realización del Informe de Inspección Técnica de la Edificación. Para ello: - Habilitará un punto de información al ciudadano en la sede Colegial. - Incluirá en la página WEB del Colegio las fechas de vencimiento de plazos para el cumplimiento de la obligación de presentación del Informe de Inspección Técnica de la Edificación, y toda la información de que se disponga para facilitar la tarea de presentación. Para este fin se realizarán los necesarios enlaces con la página WEB de la Gerencia de Urbanismo. - Incluirá igualmente en la página WEB del Colegio las fechas de solicitudes y condiciones de las convocatorias de ayudas que la Gerencia de Urbanismo realice para la conservación y rehabilitación de las edificaciones y, muy especialmente, para la realización del Informe de Inspección Técnica de la Edificación, asi como toda la información de que se disponga para facilitar la tarea de su presentación. Para este fin se realizarán los necesarios enlaces con la página WEB de la Gerencia de Urbanismo. Por su parte la Gerencia de Urbanismo centrará toda la información relativa a las convocatorias de ayudas que se realicen, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la que se realizará el reparto gratuito de los modelos de solicitudes de las distintas convocatorias una vez cumplidos todos los trámites legales para el inicio de las mismas, manteniendose como hasta ahora la información relativa a la Inspección Técnica de la Edificación. Igualmente se mantendrá actualizada en la página WEB de la Gerencia de Urbanismo, el texto completo de las distintas Ordenanzas de aplicación y las Convocatorias concretas que se realicen con sus correspondientes Anexos. Cuarta.- La Colaboración concreta relativa a las convocatorias de ayudas a la realización del Informe de Inspección Técnica de la Edificación se realizará de la siguiente forma: 1. La Gerencia de Urbanismo, una vez culminado el procedimiento de selección de las solicitudes relativas a cada Convocatoria procederá a la

6 Resolución Definitiva de la misma que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Excmo Ayuntamiento de Sevilla y en el de la Gerencia de Urbanismo, comunicandose asi mismo al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla. 2. Los beneficiarios deberán presentar en la Gerencia de Urbanismo la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 dias naturales posteriores a la publicación de la resolución definitiva del proceso de selección, siguiendose lo recogido en los siguientes apartados. 3. En el mismo acto de aceptación de la ayuda y mediante diligencia, el beneficiario se comprometerá a acudir en un plazo de 7 dias naturales, al Colegio Profesional de su elección con el que exista vigente Convenio de Colaboración al efecto, y a poner a disposición del Técnico que de forma objetiva se le designe todos los medios materiales y de acceso al edificio necesarios para poder realizar la inspección. 4. El anterior compromiso debidamente diligenciado por la Gerencia de Urbanismo se entregará en el Colegio elegido que a partir de ahí se encargará de la elaboración del Informe de Inspección Técnica de la Edificación y de su entrega al beneficiario para que se haga cargo de la presentación en la Gerencia de Urbanismo en el plazo y forma establecidos. 5. La Gerencia de Urbanismo liquidará trimestralmente con el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla los costos por los Informes de Inspección Técnica de la Edificación presentados en forma conforme a los cálculos que figuran en el Anexo I de este Convenio y que han servido de base para el cálculo de la subvención. 6. En caso de imposibilidad de realización del Informe de Inspección Técnica de la Edificación por incumplimiento del beneficiario, éste perderá la ayuda y la Gerencia de Urbanismo liquidará los gastos realizados conforme a lo recogido en el Anexo II de este Convenio. Quinta.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, con objeto de realizar un seguimiento de la aplicación del mismo, que se reunirá al menos una vez al trimestre. Sexta.- Cualquier incumplimiento de los compromisos recogidos en las anteriores estipulaciones podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio Séptima.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos iguales si ambas partes no señalan nada en contra en el plazo de dos mes previos a su finalización. Sin perjuicio de la vigencia del Convenio, los Anexos que sirven al mismo y que reúnen las bases para los cálculos del costo de las actuaciones, podrán ser actualizados de común acuerdo, según las características de las edificaciones a que vayan dirigidas las ayudas o las condiciones económicas del momento.

7 Teniente de Alcalde-Delegado Presidente del Colegio Oficial de Urbanismo del Excmo. Aparejadores y Arquitectos Técnicos Ayuntamiento de Sevilla de Sevilla Fdo.: Emilio Carrillo Benito Fdo.: Jose Antonio Solís Burgos

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