Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo R e g l a m e n t o d e A c a d e m i a s

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1 Reglamento de Academias 1

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3 LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XIX DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA INTEGRALMENTE EL DECRETO DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CONSIDERANDOS En los últimos años, las políticas públicas de apoyo a la educación media y superior, requieren de la existencia de cuerpos académicos organizados bajo un esquema común que, con base en los años de experiencia y desempeño docente que cada uno de sus integrantes acumule, además de fomentar el desarrollo académico, estimule y guíe hacia una práctica docente de mayor calidad y de mejor aprovechamiento para los estudiantes. Es por ello, que se considera necesario contar con un proceso orientado para las reuniones de cuerpos colegiados, que representen realmente los intereses de los docentes del Colegio y fomenten la contratación de cursos, la adquisición de equipos y material didáctico que mejoren y faciliten los procesos de enseñanza aprendizaje. El presente documento, tiene como objetivo, normar las reuniones de Academia de los docentes del Colegio, promover e impulsar las actividades de investigación y determinar, a través de estos cuerpos colegiados, estrategias que permitan fortalecer los procesos de planeación, ejecución y evaluación curricular. 3

4 REGLAMENTO DE ACADEMIAS DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La integración y funcionamiento de las Academias de docentes en los planteles, estarán sujetas a lo estipulado en el presente Reglamento, de observancia obligatoria y demás disposiciones de aplicación general del CECyTE Quintana Roo. Artículo 2. La Academia es un conjunto de docentes o académicos que integran la currícula de los planes y programas de estudios del CECyTE Quintana Roo y que se reúne con periodicidad programada para realizar investigación, orientación y desarrollo pedagógico a través del análisis de los elementos que intervienen en el proceso educativo. Artículo 3. En el seno de las Academias sólo podrán tratarse actividades estrictamente académicas y trabajaran de manera conjunta con la Coordinación Académica de cada plantel. Artículo 4. El objetivo general de la academia, es contribuir al logro de los propósitos educativos del Colegio a través de las acciones que permitan la planeación, ejecución y evaluación curricular como procesos sistematizados acordes a las necesidades sociales y del sector productivo, así también se constituyen como elementos esenciales en el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación y divulgación, buscando una educación integral de calidad y pertinencia. Artículo 5. Las Academias tendrán los siguientes objetivos: a) Participar en las actividades o eventos académicos, culturales y deportivos, que organice el plantel en su ámbito de competencia. b) Elaborar, revisar y validar los bancos de reactivos de las asignaturas, de acuerdo a los contenidos de los planes y programas de estudio vigentes. c) Promover la investigación científica en los aspectos tecnológicos y pedagógicos y vincularla a la educación para validar la pertinencia de las carreras que ofrece el colegio. d) Elaborar y revisar los manuales, procedimientos y material de apoyo didáctico de los laboratorios, talleres, etc.; los cuales serán validados en reuniones de la academia correspondiente. e) Fomentar el intercambio pedagógico y didáctico de experiencias docentes para contribuir a mejorar en forma continua el servicio educativo. f) Propiciar la participación organizada del personal docente de los 4

5 Colegios en la planeación, ejecución, actualización permanente y evaluación de los planes y programas de estudio. g) Planificar la práctica docente unificando criterios metodológicos que tiendan a la optimización del proceso enseñanza aprendizaje. h) Participar en el diseño y producción de tecnología educativa propia y acorde a las necesidades particulares de los alumnos de los distintos planteles. i) Proponer y participar en actividades para mejorar los índices de reprobación, deserción, titulación y eficiencia terminal. j) Proponer acciones de capacitación, actualización y superación profesional de los docentes conforme a los lineamientos que para este efecto determine la Dirección General. k) Identificar las necesidades relacionadas con la difusión del conocimiento relativo al área de la Academia, además de promover trabajos de publicación entre el personal académico. l) Estimular la actualización permanente de los docentes en el ámbito educativo y profesional, mediante la asistencia a seminarios, simpósium, mesas redondas, conferencias, cursos y otros. m) Fomentar y estimular en los docentes la creación de investigaciones académicas y científicas para vincular a los alumnos con la comunidad. CAPITULO II TIPOS Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACADEMIAS Artículo 6. Las academias serán clasificadas de la siguiente forma: Academias de Componente Básico y Academias de Especialidad. La Academia se denominará de Componente Básico si sus integrantes imparten materias que conducen a un mismo objeto de estudio. La Academia se denominará de Especialidad, cuando ésta reúna representantes de las asignaturas del Componente Profesional correspondiente. Artículo 7. Las Academias se conformarán por los docentes activos adscritos al Subsistema que impartan cátedra y se organizarán por áreas de conocimiento o carreras. Artículo 8. La participación en las sesiones de Academia y en las comisiones que de ellas emanen, es responsabilidad de cada docente. Esta función no representa cargo o remuneración alguna dentro de la estructura organizacional del Colegio. 5

6 Artículo 9. El correcto funcionamiento de las Academias es responsabilidad compartida de la Dirección del Plantel y los Presidentes de Academia. Artículo 10. Las Academias conforme a las asignaturas que imparten se dividen en: I. Academias del Componente Básico se integrarán de acuerdo a las siguientes áreas de conocimiento: a) Lenguaje y Comunicación: Lectura, Expresión Oral y Escrita, Inglés y Tecnologías de la Información y Comunicación. b) Físico- Matemáticas: Álgebra, Geometría y Trigonometría, Geometría Analítica, Cálculo, Probabilidad y Estadística, Física, Matemática Aplicada y Dibujo Técnico. c) Químico-Biológicas: Química, Biología, Ecología, Bioquímica y Biología Contemporánea. d) Histórico Social: Ciencia, Tecnología, Sociedad y Valores, Administración y Economía. II. Academias del Componente Profesional se integrarán de acuerdo a las siguientes especialidades: a) Electricidad. b) Electrónica. c) Informática. d) Mantenimiento. e) Mantenimiento de Equipo y Sistemas. f) Refrigeración y Aire Acondicionado. g) Turismo. h) Ventas. Artículo 11. El funcionamiento de las Academias se realizará en cuatro niveles: I. Local II. Estatal. III. Regional. IV. Nacional. Artículo 12. La Academia Local se constituye en cada plantel, aún en caso de ser un solo docente y será convocada por la Dirección del Plantel. Artículo 13. La Academia Estatal se constituye con los Presidentes de Academia Locales de los diferentes planteles, y será convocada por la Dirección General. 6

7 Artículo 14. La Academia Regional se constituye con los Presidentes de las Academias Estatales y Directores Académicos de los diferentes estados en la modalidad correspondiente. Será convocada por la Coordinación Nacional de Organismos Descentralizados de CECyTE S. Artículo 15. La Academia Nacional se constituye con los representantes de las Academias Regionales y Directores Académicos de los diferentes estados en la modalidad correspondiente. Será convocada por la Coordinación Nacional de Organismos Descentralizados de CECyTE S. Artículo 16. Para nombrar al Presidente y al Secretario de la Academia se procederá a votación mayoritaria de los miembros de la misma. Para ser designado Presidente ó Secretario de Academia se requiere: I. Tener experiencia docente al menos de un año en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Quintana Roo. II. Tener estudios de nivel Licenciatura con título profesional. III. Haber destacado en su labor docente. IV. Ser miembro de la Academia con una antigüedad mínima de un año, inmediatamente anterior a su elección. V. Ser docente frente a grupo en el Plantel. Artículo 17. El período asignado para la actuación de los integrantes en la Academia: I. Los Presidentes y Secretarios durarán un ciclo escolar en la representación de la Academia. II. Los Presidentes y Secretarios de Academia podrán ser reelegidos para un período inmediato por una sola vez. III. Todos los integrantes de la Academia tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate en los temas sujetos a votación, el Presidente de la Academia tendrá voto de calidad. IV. Sólo se podrá ser Presidente o Secretario de una Academia. V. Los docentes de cada asignatura serán miembros permanentes de las Academias correspondientes, siempre que se mantengan activos en el desempeño de sus funciones. VI. El tiempo de los docentes asignados en las actividades de las Academias será cumplido con ética profesional y responsabilidad personal, cumpliendo este compromiso con eficiencia y eficacia. 7

8 CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS ACADEMIAS Artículo 18. Las Academias desarrollarán las siguientes funciones propositivas en aspectos académicos, pedagógicos y didácticos: I. Análisis y evaluación de los planes y programas de estudio. a) Finalidades y objetivos de la educación tecnológica. b) Estructura del Plan de Estudios. c) Contenido de los Programas de Estudio. d) Seguimiento de los programas y proyectos académicos pertinentes. e) Dosificación y distribución de contenidos. f) Secuencia y alcance de contenidos. g) Evaluación de Programas. h) Planeación Didáctica Semestral. II. Proceso enseñanza - aprendizaje a) Elaboración de material didáctico b) Manuales y Procedimientos de Laboratorios y Talleres c) Herramientas y Técnicas de enseñanza y estudio. d) Psicología del Aprendizaje e) Prototipos Didácticos f) Evaluación de la labor docente g) Actualización docente h) Actividades Extracurriculares i) Control del ambiente educacional j) Bibliografía III. Evaluación del Aprendizaje a) Técnicas e instrumentos de evaluación b) Evaluación contínua c) Evaluación diagnóstica d) Apoyo extraclase y Tutorías e) Análisis de capacidad y rendimiento del alumno f) Hábitos y costumbres del alumno g) Comunicación. IV. Desarrollo del alumno a) Exámenes de diagnóstico b) Hábitos y costumbres c) Capacidad de expresión d) Capacidad de análisis y síntesis e) Actitudes personales y valores f) Capacidad de discernimiento g) Adaptabilidad a cambios y situaciones 8

9 C A P I T U L O I V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS ACADEMIAS Artículo 19. Serán miembros de las academias: I. Local: todos los docentes del área correspondiente a la materia que impartan. II. Estatal: serán miembros los presidentes locales. III. Regional: los presidentes del nivel estatal y Directores Académicos. IV. Nacional: los presidentes de Academia Regional y los Directores Académicos de los Colegios. Artículo 20. Los integrantes de las academias lo siguiente, se encuentran obligados a lo siguiente: I. Participar en cualquier nivel de Academia. II. Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas. III. Colaborar activamente en ellas, así como en la elección del Presidente y Secretario de la Academia. IV. Desempeñar las comisiones y actividades que se asignen en la Academia presentando informes correspondientes a las mismas. V. Firmar las actas e informes de actividades de las Academias. Artículo 21. derechos: Los integrantes de las academias tendrán los siguientes I. Proponer y ser propuestos para ocupar un cargo en las Academias. II. Tener voz y voto en las sesiones, propuestas, deliberaciones y conclusiones al interior de la Academia. III. Participar en las distintas actividades que la Academia promueva; tales como: cursos, congresos, conferencias, entre otras. IV. Contar con el permiso y apoyo de la instancia académica correspondiente para asistir a los eventos académicos convocados. V. Obtener los reconocimientos que por su desempeño como miembro de la Academia se haga acreedor. C A P I T U L O V DE LAS ACADEMIAS LOCALES Artículo 22. Las Academias Locales funcionarán con un Presidente y un Secretario elegidos ambos por votación directa de sus miembros. 9

10 Artículo 23. El Calendario de Reuniones Ordinarias será elaborado por la Academia al inicio del semestre, en común acuerdo con la Dirección del Plantel, debiendo programar mínimo 5 reuniones ordinarias durante el semestre. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando sean requeridas por las necesidades propias del plantel. Artículo 24. Las funciones de la Academia Local son las siguientes: I. Elegir a un Presidente y Secretario. Éstos deberán cubrir los requerimientos establecidos en este reglamento. II. Elaborar al inicio de cada semestre un plan de trabajo de acuerdo a los indicadores académicos y necesidades del plantel en coordinación con la Dirección del mismo. III. Analizar la problemática de los diferentes grupos y establecer metodologías para la correcta aplicación de los programas de estudio. IV. Analizar los avances programáticos de cada uno de los docentes que integran las academias. V. Establecer temas para la investigación a fin de resolver la problemática específica de la enseñanza en el plantel. VI. Intercambiar experiencias docentes para contribuir a mejorar el servicio educativo. VII. Elaborar las propuestas de actualización de programas de estudio para presentarlas ante la Academia Estatal. VIII. Establecer y unificar criterios metodológicos para la aplicación de los IX. planes de estudio. Proponer a la Academia Estatal y a la Dirección Académica, las opciones de capacitación y actualización docente que se requieran. X. Intervenir en la revisión de exámenes a solicitud de la dirección del plantel, cuando exista inconformidad con las calificaciones correspondientes y así mismo, en los casos de reorientación académica e integración de jurados. Artículo 25. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate el Presidente de la Academia tendrá voto de calidad. Artículo 26. Las resoluciones de la Academia serán acatadas por todos los miembros de la misma. Artículo 27. Al final de cada sesión se levantará un acta de acuerdos que firmarán todos los asistentes a la sesión, en un libro foliado para tal fin. Será responsabilidad de la Dirección del Plantel la custodia del mismo. Artículo 28. El presidente de la Academia Local, será representante ante la Academia Estatal. 10

11 Artículo 29.Las funciones del Presidente de la Academia son las siguientes: I. Presidir las reuniones de Academia. II. Elaborar la agenda de trabajo en coordinación con las autoridades del Plantel. III. Representar al plantel en los asuntos de carácter académico que sean necesarios. IV. Coordinar las sesiones de academia para lograr una mejor comunicación, participación y cooperación entre los docentes. V. Ser portavoz de la Academia Local ante la Academia Estatal y viceversa. VI. Someter a la opinión de la Academia los trabajos y resultados de las investigaciones educativas realizadas por sus integrantes, antes de proponerlos a la instancia inmediata superior correspondiente. VII. Coordinar la elaboración de los reportes y avances programáticos de cada uno de los integrantes de la Academia. VIII. Cuidar que se cumplan los objetivos y funciones de la Academia. IX. Verificar que los acuerdos tomados en la Academia, así como las tareas asignadas a sus miembros se cumplan adecuadamente. X. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Academia Estatal a las que sea convocado. XI. Vigilar que los acuerdos de la Academia Local los reciba la Academia Estatal. Artículo 30. Las funciones del Secretario de Academia son las siguientes: I. Representar al Presidente de Academia en ausencia del mismo. II. Transcribir los acuerdos tomados por la Academia para la elaboración del programa de trabajo semestral. III. Elaborar las actas de cada sesión y llevar el registro de las mismas. IV. Requisitar la identidad de los participantes de la Academia. V. Dar lectura al inicio de cada sesión de Academia del Acta anterior para su análisis y dar información de documentación recibida de la misma. VI. Organizar el archivo de la Academia. VII. Reunir los trabajos realizados y reproducir los materiales de estudio, investigación e información pertinentes para los trabajos de la Academia. VIII. Recabar la firma de los asistentes en cada sesión para validar las propuestas y conclusiones emanadas en la misma. IX. Entregar el libro de Actas y documentos diversos que se generen en cada sesión a la Dirección del plantel. X. Elaborar los informes correspondientes en coordinación con el Presidente de la Academia. CAPITULO VI 11

12 DE LAS ACADEMIAS ESTATALES Artículo 31. La Academia Estatal se constituye con los Presidentes de Academia de la Institución. Artículo 32. La convocatoria para las sesiones de la Academia Estatal será realizada por la Dirección Académica y de Vinculación del Colegio. Dicha convocatoria se dará a conocer con 3 días de anticipación. Artículo 33. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente de la Academia Estatal tendrá el voto de calidad. Artículo 34. De cada sesión se levantará un acta que firmarán quienes estuvieron presentes y ésta deberá ser aprobada antes de levantarse la sesión. Dicha acta se asentará en el libro respectivo y se deberá enviar copia a cada una de las Direcciones de Plantel. Artículo 35. El Presidente de la Academia Estatal será el Director Académico y de Vinculación del Colegio. Artículo 36. Serán funciones del Presidente de la Academia Estatal las siguientes: I. Presidir las reuniones de la Academia Estatal. II. Coordinar las actividades para las sesiones de las Academias. III. Vigilar que se cumplan las disposiciones de la Dirección Académica del Colegio. IV. Vigilar el estricto cumplimiento del presente reglamento. Artículo 37. La Academia Estatal deberá nombrar al Secretario de la misma y éste deberá cumplir las mismas funciones que ejerce el Secretario de la Academia Local. Artículo 38. Los requisitos para ser electo Secretario de la Academia Estatal son los siguientes: I. Poseer título a nivel licenciatura o grado superior. II. Contar con una experiencia docente de por lo menos 2 años en el subsistema. III. Contar con la mayoría de los votos de los docentes de la Academia Estatal. IV. En caso de empate, se seleccionará al de mayor antigüedad en el Colegio. 12

13 Artículo 39. Serán funciones de la Academia Estatal las siguientes: I. Elaborar la Planeación Académica de actividades semestrales de acuerdo a las propuestas generadas por las Academias Locales y en su caso, tomar los acuerdos correspondientes. II. Elaborar, revisar y actualizar los bancos de reactivos de acuerdo a los contenidos de los planes y programas de estudio vigentes. III. Realizar y dar seguimiento a los trabajos de investigación en sus áreas de competencia. IV. Proponer estrategias y actividades preventivas que permitan elevar la calidad de la enseñanza, la eficiencia terminal y el aprovechamiento escolar del colegio. V. Proponer acciones de capacitación y actualización docente que se requieran en coordinación con la instancia académica correspondiente. VI. Promover la participación en cursos de formación y actualización que se oferten para el nivel medio superior. VII. Colaborar en la elaboración de exámenes departamentales y en el proceso de evaluación curricular VIII. Participar en las comisiones de índole académico que le sean solicitadas por Dirección General. IX. Participar en el diseño de nuevos planes y programas de estudio y en la actualización permanente de los existentes. CAPITULO VII DE LAS AUTORIDADES DEL PLANTEL Artículo 40. En las reuniones de academia se deberá contar con la presencia de autoridades directivas del plantel. Artículo 41. La Dirección del Plantel dará seguimiento a la realización de las reuniones, las actividades programadas, atenderá las solicitudes, acuerdos y propuestas realizada por las academias y en caso necesario las canalizará a la Dirección General. Artículo 42. La Dirección del Plantel informará a los presidentes de academia sobre los resultados de las solicitudes. La Dirección del plantel enviará copia de los calendarios de reuniones ordinarias elaborados a la Dirección Académica del Colegio para su conocimiento. Artículo 43. Las solicitudes, acuerdos y propuestas enviadas por los planteles serán atendidas por la Dirección General, quien llevará a cabo el análisis correspondiente. Artículo 44. La Dirección General informará a los Directores de los planteles sobre los resultados de las solicitudes, acuerdos y propuestas. 13

14 Artículo 45. La Dirección del Plantel, la coordinación académica y los presidentes de academia establecerán un proceso de seguimiento y evaluación de las actividades presentadas en el plan de trabajo de cada academia. Artículo 46. El proceso de seguimiento y evaluación de las academias será permanente y continuo, con el fin de obtener la información para retroalimentar y enriquecer futuras propuestas. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Los casos no previstos en el presente reglamento deberán ser remitidos por la Dirección del Plantel para someterse al estudio y dictamen correspondiente de la Dirección General a través de su Dirección Académica y de Vinculación. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la H. Junta Directiva del CECYTE Quintana Roo. Dado en la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo. El presente REGLAMENTO fue aprobado por la H. Junta Directiva del Cecyte Quintana Roo en sesión ordinaria de fecha 26 de agosto del año PROF. EDUARDO JOSÉ PATRÓN AZUETA SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE QUINTANA ROO Y PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DIRECTIVA ING. CELSO GABRIEL ESPINOSA GONZALEZ COORDINADOR DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES DE LOS CECYTES Y REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LA H. JUNTA DIRECTIVA LIC. JULIO ANTONIO XULUC CHAY TITULAR DE LA OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO Y REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LA H. JUNTA DIRECTIVA C.P. GONZALO HERRERA CASTILLA SECRETARIO ESTATAL DE HACIENDA Y REPRESENTANTE DEL GOBIERNO ESTATAL DE LA H. JUNTA DIRECTIVA ING. LUIS JAVIER ORTIZ CARDIN PRESIDENTE DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE CHETUMAL Y VOCAL DE LA H. JUNTA DIRECTIVA 14

15 ING. FIDEL GUILLÉN ARJONA PRESIDENTE DE LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN Y VOCAL DE LA H. JUNTA DIRECTIVA PROF. RAÚL ARMANDO CONTRERAS CASTILLO DIRECTOR GENERAL DEL CECyTE Y SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS DE LA H. JUNTA DIRECTIVA 15

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