LA GACETA DIARIO OFICIAL

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1 LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ Córdobas AÑO CIII Managua, Martes 28 de Abril de 2009 No. SUMARIO MINISTERIO DE GOBERNACION Pág. Estatutos Asociación Sociedad Nicaragüense de Medicina Perinatal (SONIMEP) MINISTERIO DE EDUCACION Licitación Restringida No EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Licitación por Registro No. GT ENATREL INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No Resolución No ALCALDIAS Alcaldía de Condega Proceso de Compra por Cotización Alcaldía Municipal de Telpaneca Plan General de Adquisiciones del año Alcaldía Municipal La Libertad, Chontales Plan General de Adquisiciones Alcaldía Municipal de Diriá Plan General de Adquisiciones Alcaldía Municipal de Ciudad Antigua Plan General de Adquisiciones Alcaldía Municipal La Conquista, Carazo Plan General de Adquisiciones Alcaldía de Las Sabanas Plan General de Adquisiciones Alcaldía Municipal Wiwilí, Nueva Segovia Plan General de Adquisiciones Alcaldía Municipal de El Coral Plan General de Adquisiciones Alcaldía Municipal de Puerto Morazán Plan General de Adquisiciones Alcaldía de Ciudad Waslala Programa General de Adquisiciones Alcaldía del Rama Plan General de Adquisiciones Alcaldía de San José de Cusmapa, Madriz Plan General de Adquisiciones UNIVERSIDADES Títulos Profesionales SECCION JUDICIAL Convocatorias de Accionistas El Cazador S.A Fashion Lab, Sociedad Anónima

2 MINISTERIO DE GOBERNACION Reg M Valor C$ 1, ESTATUTOS ASOCIACION SOCIEDAD NICARAGUENSE DE MEDICINA PERINATAL (SONIMEP) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el Número Perpetuo cuatro mil trescientos cuarenta y tres (4343), del folio número seiscientos noventa al folio número seiscientos noventa y nueve ( ), Tomo: I, Libro: ONCEAVO (11 ), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: ASOCIACIÓN SOCIEDAD NICARAGUENSE DE MEDICINA PERINATAL (SONIMEP) Conforme autorización de Resolución del treinta de marzo del año dos mil nueve. Dado en la ciudad de Managua, el día treinta de marzo del año dos mil nueve. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número Catorce (14), Autenticado por el Licenciado Carlos José Osorio Lupone, el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director. Artículo 26 Aprobación del Estatuto: En este mismo acto los comparecientes resuelven constituirse en Asamblea General de asociados o miembros, para conocer, discutir y aprobar de forma unánime el Estatuto de la Asociación, mismo que ha quedado aprobado en los siguientes términos: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD NICARAGÜENSE DE MEDICINA PERINATAL. Artículo 1) Constitución y Naturaleza: Que de común acuerdo han convenido constituir mediante la presente escritura publica una Asociación Civil sin Fines de Lucro, de conformidad con las regulaciones establecidas en la Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley numero ciento cuarenta y siete (147) del día veintinueve de Mayo del año mil novecientos noventa y dos, a lo dispuesto en la legislación vigente en el país, por las bases y estipulaciones que en adelante se consignan y por los estatutos que se emitan. Artículo 2) Denominación: Esta entidad jurídica se denominara SOCIEDAD NICARAGUENSE DE MEDICINA PERINATAL, pero podrá identificarse con las siglas de su nombre abreviado SOMINEP.- Artículo 3) Domicilio: El domicilio de la asociación será la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, Municipio de Managua, Republica de Nicaragua, lugar de su sede y podrá desarrollar sus actividades en toda la Republica o fuera de ella y tener representación. Artículo 4) Duración: La duración de la Asociación será de treinta años, renovable por igual periodo y comenzara su vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Diario Oficial, del decreto del otorgamiento de su Personalidad Jurídica por la Asamblea Nacional. Artículo 5) Objetivos: Los Objetivos de la SOCIEDAD NICARAGUENSE DE MEDICINA PERINATAL, o SOMINEP son: 1) Mejorar la atención perinatal y contribuir a la disminución de las tasas de morbi- mortalidad del Binomio Madre - Hijo. 2) Identificar los principales problemas de salud de la Madre y el Niño. 3) Unificar criterios de atención perinatal. 4) Motivar el interés en el ejercicio de la Medicina Perinatal. 5) Promover la formación de profesionales en el campo de la Medicina Perinatal. 6) Mantener la educación continua entre sus asociados y proyectarse hacia otros sectores afines. 7) Establecer vínculos con otras sociedades nacionales e internacionales afines u homologas. 8) Estrechar las relaciones entre sus asociados, promoviendo actividades de carácter científico que contribuyan a elevar su nivel cultural y profesional. 9) Fundar un órgano de publicidad. 10) Trabajar en conjunto con el Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, Organizaciones No Gubernamentales, Universidades y centros formadores de recursos humanos y otras organizaciones nacionales e internacionales vinculadas a la atención perinatal, para 2350 participar en el análisis de la situación nacional de la morbi- mortalidad perinatal, en la elaboración de proyectos y normas o guías de manejo, así como en la promoción de programas educativos dirigidos a la población para la superación de los principales problemas. Artículo 6) Patrimonio Social: El patrimonio de la asociación queda integrado con la suma de veinticinco mil Córdobas (C$ 25,000.00), entregados por todos los asociados fundadores en partes iguales, es decir, que cada asociado fundador aporta la cantidad de cinco mil Córdobas cada uno. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) aportes adicionales de los fundadores o aportes de los nuevos miembros. b) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, herencias, legados o donaciones. c) los aportes de todas aquellas personas, naturales o jurídicas que deseen cooperar al servicio de esta asociación. d) toda otra fuente licita que por cualquier concepto de ingresos ya sea de las propias actividades de la asociación, ya sea proveniente de otras entidades nacionales o etranjeras. e) cualquier producto o rendimiento de los bienes propios de la asociación, así como las subvenciones que obtuviera. f) los demás recursos económicos que por cualquier medio licito se obtuvieren.- se hace constar que el patrimonio inicial es un acto de liberalidad de los fundadores, quienes limitan su responsabilidad al monto ya enterado, por estar destinados eclusivamente a los fines enunciados en la cláusula quinta de este instrumento publico.- Artículo 7) Auditoria: La asociación realizara auditorias anuales a través de una firma independiente de auditores. Artículo 8) Novena: Disolución y Liquidación: La asociación podrá disolverse: 1) cuando sea acordada con los votos de las tres cuartas partes de los miembros activos; 2) por haberse etinguido o concluido el fin por el que fue constituida la asociación a los treinta años.- En tal sentido se acuerda como procedimiento nombrar una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros activos, que se encarguen de su liquidación, partiendo del criterio de practicar una auditoria, debiendo cumplirse los compromisos pendientes, pagando las deudas y haciendo efectivo los créditos a favor de la asociación.- Los bienes resultantes de la liquidación, serán transferidos como donación a una institución similar o de beneficencia que lo determinara la Comisión Liquidadora. Artículo 9) Órganos de Dirección: La Asociación tendrá los siguientes órganos de dirección: la Asamblea General. Que será la máima autoridad de la asociación y que se reunirá en forma ordinaria dos veces al año y etraordinariamente cuando los asuntos a tratar lo ameriten de acuerdo con los estatutos.- LA JUNTA DIRECTIVA, la cual estará integrada por los cinco miembros, quienes se reunirán las veces que sean necesarias y podrán delegar las funciones que ellos decidan conforme los estatutos. Artículo 10) Composición e integración de la Junta Directiva y la Representación Legal: La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos: 1) PRESIDENTE; 2) VICEPRESIDENTE; 3) UN SECRETARIO; 4) UN TESORERO; 5) UN VOCAL, los que serán electos en el seno de los miembros de la Asamblea General de Asociados en sesión especialmente convocada para tal fin, salvo casos etraordinarios a criterio de la Asamblea General de miembros, así mismo los comparecientes acuerdan integrar la Junta Directiva de la Asociación, y que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la personalidad jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Departamento de Asociaciones civiles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de dos años. En este Acto se elige y constituye la Junta Directiva integrada por las siguientes personas: 1) Presidente: Francisco Martínez Guillén; 2) Vicepresidente: Clelia Valverde Ruiz; 3) Secretario: Carmen del Socorro González Barberena; Tesorero: César Gutiérrez Quant; y 5) Vocal: Vilma Leticia Mayorga Gómez. Oportunamente se implementará un cargo del Fiscal, el cual podrá nombrarse de entre los miembros de la Asociación; este nombramiento lo hará la Asamblea General de Asociados cuando lo considere conveniente.- La representación legal, judicial y etrajudicial, de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Apoderado Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta

3 Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva para poder enajenar o gravar los bienes de la Asociación, necesitará de la autorización epresa de la Asamblea General de miembros en pleno.- En el caso del Fiscal, este forma parte integrante de la Junta Directiva, sin embargo su funcionamiento es autónomo, pero en coordinación con la Junta Directiva de la que forma parte y será el encargado de fiscalizar y supervisar las actividades de la Asociación. Las funciones de los miembros de la Junta Directiva se determinarán en el Estatuto, así como el mecanismo de funcionamiento de la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva podrá nombrar los asesores que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados, así mismo, los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente. Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple Artículo 11) De Los Miembros: La SOCIEDAD NICARAGÜENSE DE MEDICINA PERINATAL, estará integrada por Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Asociados y Miembros Honorarios. Son Miembros Fundadores las personas que firmaron la escritura de constitución de dicha entidad- son Miembros Activos, las personas nacionales o etranjeras, que habiendo cumplido con todos los requisitos de afiliación, hayan sido admitidos en el seno de la asociación. Son Miembros Asociados, los médicos que ejerzan una actividad vinculada a la medicina perinatal, así como enfermeras graduadas dedicadas a la misma. Son Miembros Honorarios, los Miembros Activos con veinticinco años de Pertenecer a la asociación y los profesionales nacionales o que por su valiosa trayectoria, sus relevantes meritos y su aporte a la especialidad de medicina perinatal, sean dignos de tal distinción. Artículo 12) De los Requisitos Para Ser Miembro Activo: 1ro ser Natural de Nicaragua, etranjero residente permanente o nacionalizado. 2do ser Perinatólogo o Neonatólogo y haber obtenido el grado en Hospitales y/ o Universidades de reconocido prestigio 3ro presentar ante las autoridades de la asociación los siguientes documentos a) carta de solicitud de ingreso, original y copia notariada del título, currículo vital, ficha de afiliación y carta de presentación de un miembro activo 4ta presentar un trabajo científico o revisión actualizada de un tema en el momento en que sea incorporado como miembro activo. Artículo 13) Deberes de los Miembros Fundadores y Activos: Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) promover y velar por el cumplimiento de los objetivos y fines de la asociación. b) asistir a las sesiones ordinarias y etraordinarias de la Asamblea General. c) participar y cooperar en todas las actividades científicas que realice la asociación. d) las demás que se deriven de los estatutos y del reglamento que se dicte. Artículo 14) Derechos de los Miembros Fundadores Y Activos: Son derechos de los Miembros Fundadores y activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Etraordinarias que realice la asociación; (b) Optar a cargos en los órganos de dirección; (c) Participar en las actividades educativas que impulse la asociación; (d) Conocer y solicitar información sobre los resultados financieros y administrativos, así como del cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás normativas que rijan la vida de la asociación.- Artículo 15) de los Órganos de Dirección y sus Funciones: Son órganos de dirección y autorización de la asociación SOCIEDAD NICARAGÜENSE DE MEDICINA PERINATAL, la ASAMBLEA GENERAL y la JUNTA DIRECTIVA. Artículo 16) De la Asamblea General: La Asamblea General es la máima autoridad de la asociación y esta integrada por todos los Miembros Fundadores y Activos, se reunirán dos veces al año, convocada por la Junta Directiva, y conocerá de los informes y rendición de cuentas, presupuestos, balances financieros y cumplimientos de las actividades y fines de la asociación. También podrá reunirse en sesión etraordinaria cuando lo solicite el cincuenta por ciento de todos los miembros de la asociación o la junta directiva. Artículo 17 Del Cuorum de Ley: en la Asamblea General habrá cuorum con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, y sus resoluciones se 2351 tomaran igualmente con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. Artículo 18) Atribuciones de la Asamblea General: a) aprobar el presupuesto, los planes anuales, la estrategia de desarrollo y documentos rectores de la asociación. b) conocer el balance financiero anual, así como decidir sobre medidas de auditorias y controles necesarios para el adecuado manejo de los recursos. c) elegir de entre sus miembros a los integrantes de la Junta Directiva y aceptar las renuncias presentadas por sus miembros. d) proponer listas de candidatos para invitarlos a ser miembros honorarios de la fundación. e) modificar los presentes Estatutos y el Reglamento. f) acordar la disolución de esta entidad con un cuorum de tres cuartas partes de sus miembros presentes. Artículo 19) DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la asociación y estará integrado por los siguientes funcionarios: a) un presidente. b) un vicepresidente. c) un tesorero. d) un secretario. e) un vocal. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria cada treinta días en la sede de la asociación con agenda enviada con setenta y dos horas de anticipación, y etraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o cuando tres de sus miembros lo solicitaren de urgencia. Si tuvieran dificultad para reunirse, los miembros de la Junta Directiva podrán realizar las consultas que sean necesarias y tomar las decisiones pertinentes valiéndose de medios electrónicos; Sus resoluciones se tomaran con el voto afirmativo de por lo menos tres de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por una Asamblea General Ordinaria o por una Etraordinaria convocada para tal efecto. Duraran en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Corresponderá a la Junta Directiva a) orientar y supervisar las actividades es de la asociación, incluyendo las recomendaciones de la Asamblea General, determinar las políticas financieras y de gestión nacional e internacional; b) determinar los cargos administrativos y fijar su remuneración. c) nombrar a funcionarios responsables de proyectos determinados y dictar el reglamento interno de la asociación. Artículo 20) son funciones del Presidente: representar a la asociación con facultades de Apoderado General de Administración. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Convocar a sesiones etraordinarias. Evaluar la ejecución de los proyectos de trabajo y el cumplimiento de las funciones del personal administrativo. Aceptar donaciones a favor de la asociación, incluyéndolas en los respectivos balances económicos. Firmar los documentos públicos y privados necesarios para gestionar cuentas bancarias y demás transacciones privadas o públicas necesarias para la buena marcha de la asociación. Artículo 21: son funciones del Vicepresidente: Mantener las relaciones con organismos similares u homólogos de otros países. Presentar proyectos de financiamiento a actividades educativas y e actuación tecnológica, a instituciones nacionales o etranjeras. Representar a la asociación en eventos internacionales por decisión de la Junta Directiva. Reemplazar la ausencia del presidente. Artículo 22) Son funciones del tesorero: Elaborar junto con el presidente, el presupuesto de ingresos y egresos anuales para ser presentado a la Asamblea General, supervisar los estados de cuentas y chequeras correspondientes a la asociación. Firmar los correspondientes recibos de donación recibidos por la asociación. Firmar cheques y cuentas bancarias con una o dos firmas mancomunadas. Artículo 23) Son funciones del secretario: Levantar y firmar las actas de las reuniones ordinarias y etraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Custodiar el Libro de Actas y organizar el archivo de la Asamblea General y la Junta Directiva. Convocar a las reuniones ordinarias y etraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 24) Son atribuciones del vocal: La vigilancia de la asociación, así como la sustitución temporal de algún miembro de la Junta Directiva. Artículo 25) Disolución y Liquidación : La asociación podrá disolverse: 1) cuando sea acordada con los votos de las tres cuartas partes de los miembros activos: 2) por haberse etinguido o concluido el fin por el que fue constituida la asociación a los treinta años.- En tal sentido se acuerda como procedimiento nombrar una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros activos, que se encarguen de su liquidación, partiendo del criterio de practicar una auditoria, debiendo cumplirse los compromisos pendientes,

4 pagando las deudas y haciendo efectivo los créditos a favor de la asociación.- Los bienes resultantes de la liquidación, serán transferidos como donación a una institución similar realizar o de beneficencia que lo determinara la Comisión Liquidadora. Así se epresaron los comparecientes bien instruidos por mí, el Notario acerca del alcance, objeto, valor y trascendencias legales del presente acto, de las cláusulas es que aseguran su validez, de las especiales que contiene y que envuelven estipulaciones implícitas y eplícitas y de las renuncias que en concreto se han hecho. y leída que le fue por mí, el Notario. Íntegramente todo lo escrito al otorgante. La encuentra conforme y aprobó sin hacerle modificación alguna.- firma junto conmigo.- que doy fe de todo lo relacionado. (f) CARMEN DEL SOCORRO GONZALEZ BARBERENA. (f) CLELIA VALVERDE RUIZ. (f) FRANCISCO MARTÍNEZ GUILLÉN. (f) CÉSAR GUTIÉRREZ QUANT. (f) VILMA LETICIA MAYORGA GÓMEZ. (Notario) CARLOS JOSE OSORIO LUPONE. PASO ANTE MI: Del frente del folio número diez Al reverso del folio número diecisiete de mi Protocolo Número cuatro que llevo en el corriente año.- y a Solicitud del Señor Francisco Martínez Guillen Libro esta primera copia compuesta de siete folios Útiles que rubrico. Firmo y sello. En la Ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día treinta de Agosto del año dos mil seis. (f) Carlos José Osorio Supone, Abogado y Notario Público. MINISTERIO DE EDUCACION Reg M Valor C$ CONVOCATORIA PÚBLICA El Comité de Adquisiciones de la Licitación Restringida No , a través del suscrito, invita a usted para que participe conforme a la siguiente convocatoria: La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación (MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de Licitación Restringida No "Adquisición de Literas Unipersonales y Recámaras Matrimoniales", conforme Acuerdo Ministerial de Competencia y Delegación No del catorce de Enero del Invita a los proveedores autorizados en Nicaragua e Inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas. Dirección de la Unidad Central de Adquisiciones: Centro Cívico "Camilo Ortega", Módulo T planta Alta. DATOS DE LA LICITACION: Licitación Restringida No cumplimiento derivadas del documento. Los oferentes que bajen del SISCAE el Pliego de Bases y Condiciones deberán informar a la Unidad Central de Adquisiciones su intención de participar debiendo brindar toda la información de los contactos correspondientes. Los oferentes que bajen del SISCAE el Pliego de Bases y Condiciones deben apegarse al calendario del proceso establecido. 4. Lo oferentes que compren y retiren el PBC de la licitación, anotarán en la copia del Recibo Oficial de Caja, los datos siguientes: Nombre completo del oferente: dirección eacta y actualización para efecto de oír notificaciones en Managua: números telefónicos, celular, convencional; fa, correo electrónico, si no tiene correo electrónico o fa, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. El MINED, no se hace responsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormente descritos, para efectos de oír notificación. 5. LUGAR DE PAGO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Para los oferentes que retiren el documento en la Unidad Central de Adquisiciones el costo del Pliego de Bases y Condiciones en formato electrónico (CD) es de quince córdobas netos (C$15.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo a favor del MINED, en las oficinas de Tesorería ubicadas en el Centro Cívico Camilo Ortega, módulo "P", planta baja, A partir del día 05 de Mayo del año 2009, en horario de atención de las 8:30 a.m. a la 4:30 p.m. 6. PRESENTACION DE LA OFERTA: La oferta deberá entregarse en sobre cerrado, en idioma español y con sus precios en moneda nacional (córdobas). La fecha límite para presentar estas ofertas es hasta el día Jueves veintiuno (21) de Mayo del 2009, en horario únicamente entre las 9:00 a las 9:30 a.m., en la sala de conferencia de la Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación. 7. ACTO DE APERTURA: Las ofertas serán abiertas a las 9:40 a.m. del día Jueves veintiuno (21) de Mayo del 2009, en presencia del Comité de Licitación y los representantes de los oferentes que deseen asistir, en la sala de conferencia de la Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación, en esta ciudad de Managua. 8. PLAZO MÁIMO PARA LA ENTREGA DE LOS : El plazo máimo de entrega de los bienes no será mayor de veinte (20) días calendario los que serán contados a partir de la firma del contrato correspondiente. Managua, Abril del Juan Ramon Salgado Borge, Director Unidad Central de Adquisiciones. 2-1 PROYECTO: "Adquisición de Literas Unipersonales y Recámaras Matrimoniales" 1. FINANCIAMIENTO: Los fondos para financiar la presente licitación, provienen de los recursos del Tesoro Nacional, FUENTE 18, correspondientes al Presupuesto General de la República del año dos mil nueve. 2. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Los interesados podrán obtener en idioma español la versión electrónica del Pliego de Bases y Condiciones en CD. A partir del 05 de Mayo 2009 a partir de las 8:30 a.m. a la 4:30 p.m. en la oficina de la Unidad Central de Adquisiciones, ubicada en el Centro Cívico Camilo Ortega, módulo "T" planta alta. 3. Asimismo los oferentes interesados podrán bajar del portal electrónico del SISCAE el archivo electrónico del PBC, sin ningún costo. Correspondiendo al proveedor asumir las responsabilidades de 2352 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Reg M Valor C$ CONVOCATORIA A LICITACIÓN POR REGISTRO Nº GT ENATREL "PINTADO DE ESTRUCTURAS METALICAS EN LA LINEA DE TRANSMISION DE 230 KV DE ENATREL" La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), Entidad del dominio público del Estado, con domicilio en la ciudad de Managua, tiene el agrado de invitar a todas aquellas personas naturales o jurídicas calificadas en nuestro país, con capacidad para brindar el servicio requerido e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladas para la Ejecución del servicio de "PINTADO DE

5 ESTRUCTURAS METALICAS EN LA LINEA DE TRANSMISION DE 230 KV DE ENATREL". Los Servicios se realizarán en diversas estructuras metálicas de las líneas de Transmisión que interconectan las siguientes Subestaciones Eléctricas: - Línea doble circuito L9010, Planta Nicaragua - León I. - Línea doble circuito L9020, Planta Nicaragua - Los Brasiles - Línea doble circuito L9060, Ticuantepe II - Masaya - Línea doble circuito L9070, Los Brasiles - Ticuantepe II - Línea doble circuito L9080, Masaya - Amayo. Esta contratación es financiada con fondos propios de ENATREL. Los Oferentes interesados podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en la Unidad Central de Adquisiciones de ENATREL, Intersección Pista Juan Pablo II y Avenida Bolívar, a partir del día 28 de abril hasta el día 04 de junio del año 2009, a un costo no reembolsable de C$ (Trescientos Córdobas Netos), en horario de 08:00 a 11:30 a.m y de las 01:30 a las 04:30 p.m. Las ofertas deben incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del 3% del precio total de la oferta, la cual deberá ser emitida por una entidad que se encuentre bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado, en idioma español y con sus precios en moneda nacional, a la atención de la Unidad Central de Adquisiciones. El Acto de Recepción y Apertura de Ofertas se efectuará a las 09:00 a.m. del día 05 de junio del año 2009, en el Comedor de ENATREL, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Managua, Abril ING. SALVADOR MANSELL, PRESIDENTE EJECUTIVO. 2-1 INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Reg El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, en el folio 260, se encuentra la Resolución Nº , que integra y literalmente dice: RESOLUCION Nº , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua, dieciocho de Febrero del año dos mil Cinco, las doce y diecisiete minutos de la mañana. Con fecha diecisiete de Febrero del año dos mil cinco, presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES "LAS MINAS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (COOTRANSMINA, R.L.) Constituida en el Municipio de Siuna, Región Autónoma del Atlántico Norte, (RAAN) a las cuatro de la tarde, del día Veinte de Febrero del año dos mil tres. Se inicia con veinticuatro (24) asociados, (21) veintiún hombres y tres (03) mujeres, con un capital suscrito de C$ 24, (VEINTICUATRO MIL CORDOBAS NETOS) y pagado de C$ 24, (VEINTICUATRO MIL CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaro procedente, por lo que fundado en los artículos 2,20 inciso d), 24, 25, 70 y 74 inciso d) de la Ley General de Cooperativas y Artículos 23, 27, 30 y 71 del 2353 Reglamento de la misma. RESUELVE: Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES "LAS MINAS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (COOTRANSMINA, R.L.) Con el siguiente Consejo de Administración: 1 ALBERTO ROMERO OLIVERO, Presidente; 2RENE PERERIRA RODRIGUEZ, Vicepresidente: 3. MANUEL DUARTE JARQUIN, Secretario; VICTOR OLIVAS REYES, Tesorero; 5. DANILO GONZALEZ ROMERO, Vocal. Certifíquese la presente resolución razónese los documentos y devuélvanse las copias a los interesados publíquese en el Diario Oficial La Gaceta (F) Dr. DONALD DUARTE MENDIETA, DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil cinco.- (F) Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. Es conforme con su original, con el que debidamente fue cotejado, a los veintiún días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría Reg El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 94, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCION. No , Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve de Febrero del Dos Mil Nueve, a las Ocho de Mañana, en fecha del Nueve de Febrero del año dos mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE SERVICIO "NUEVA ESPERANZA BOCANA DE PONELOYA" R.L Constituida en el Municipio de LEON, del Departamento de LEON, el día Seis de Mayo del año Dos mil Ocho. Se inicia con Once (11) asociados, Un (1) Hombres, Diez (10) mujer. Con un capital social Suscrito de C$ 5, (CINCO MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1, (UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO CORDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE SERVICIO "NUEVA ESPERANZA BOCANA DE PONELOYA" R.L Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Leonel Antonio Martínez Ramos, Vicepresidente: Miriam Teodosia Ramírez Matamoros. Secretario: Rosa Justina Rugama, Tesorero: Nila Cristina López Jarquin.Vocal: Gloria Pastora Chevez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Nueve Días del mes de Febrero del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría Reg El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 65, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice:

6 RESOLUCION. No , Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintisiete de Noviembre del año Dos Mil ocho, a las Once de la mañana, en fecha del Veintisiete de Noviembre del año dos mil ocho, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES HERMANADOS EN RECOCILIACION" R,L Constituida en el Municipio del Rosario, Departamento de Carazo, el día Once de Octubre del año dos mil Ocho. Se inicia con Diecinueve (19) asociados, Nueve (09) hombre, Diez (10) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 3, (TRES MIL OCHOCIENTOS CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1, (UN MIL CIEN CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES HERMANADOS EN RECOCILIACION" R,L Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Rezalia Maria Martínez Medrano. Vicepresidente: Laura Margarita Nicoya Aguirre. Secretario: Luís Alberto Amador Bravo, Tesorero: Maria Gilma Telles López. Vocal: Calisto Santos Jiménez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los Veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los diez días del mes Marzo del año dos Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría Reg El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 54, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCION. No , Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil Ocho, a las Nueve de la Mañana, con fecha del Veintiocho días del mes Octubre del año Mil Ocho, presentó solicitud de inscripción de la Personalidad Jurídica la COOPERATIVA MULTISECTOIRIAL ABANGASCA" R.L (COMULAB,R.L) Constituida en el Municipio de León, del Departamento de León, el día Diez de Septiembre del año dos mil ocho. Se inicia con Veinticinco (25) Asociados, Veinticuatro (24) hombres, Una (1) mujeres. Con un capital social suscrito de C$ 4, (CUATRO MIL CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1, (UN MIL CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA MULTISECTOIRIAL ABANGASCA" R.L (COMULAB,R.L) Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. PRESIDENTE: Felipe Candido Mendoza Orozco. VICE-PRESIDENTE: Ángel Arauz Urbina. SECRETARIO: Luís Emilio Maradiaga Gutiérrez. TESORERO: Francisco González Mayorga. VOCAL: Pedro Jacinto Cerros Castillo. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los 2354 interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los veintiocho Días del mes de Octubre del año dos mil ocho. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los cinco días del mes Marzo del año dos Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría Reg El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de Razón Social, Modificación y Aprobación de Reglamentos Internos, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el Folio 188 se encuentra la RESOLUCION N , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN N , Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua ocho de Agosto del año Dos Mil Siete, las once y cinco minutos de la mañana Con fecha veintiséis de Julio del Año Dos Mil Siete, presento solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL SAN CRISTOBAL R.L (COOCASCRITO R.L) Siendo su domicilio Social en la Localidad de Tonalá, Municipio de Puerto Morazán, Departamento de Chinandega, cuya Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto, se encuentra registrada en Acta No.12 del folio 25 al folio 27 de Asamblea General de Socios de carácter etraordinaria, que fue celebrada, a las dos de la tarde, del día veinte de Abril del año dos mil Seis. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto. Por lo que fundado en los Artículos 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma total de Estatuto de la COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL SAN CRISTOBAL R.L (COOCASCRITO R.L) Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil siete. (F) Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los diecisiete Días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho. Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina Reg El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 105, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN. No , Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Seis de Marzo del Dos Mil Nueve, a las Once de la Mañana, en fecha del Seis de Marzo del año dos mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA FINANCIERA DE AHORRO Y CREDITO "LA ALTERNATIVA" R.L Constituida en el

7 Municipio de Moyogalpa, del Departamento de Rivas, el día Veintiocho de Junio del Dos Mil Ocho. Se inicia con Veintiuno (21) asociados, Dieciséis (16) Hombres, Cinco (5) mujer. Con un capital social Suscrito de C$ 20, (VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 11, (ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA FINANCIERA DE AHORRO Y CREDITO "LA ALTERNATIVA" R.L Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Alfredo Encarnación Aburto Tamariz. Vicepresidente: Marianet Caldera Barrios. Secretario: Ruvida del Rosario Saballo Sandoval. Tesorero: Rosa Argentina Cruz Aviles. Vocal: Nelson Mayorga Cruz. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Seis Días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría Reg El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 105, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN. No , Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Diez de Marzo del Dos Mil Nueve, a las Ocho y Treinta minutos de la mañana, en fecha del Diez de Marzo del año dos mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES "CARPINTEROS UNIDOS" R.L (CARPIUNIDOS) Constituida en el Municipio de Granada, del Departamento de Granada, el día Nueve de Julio del Dos Mil Ocho. Se inicia con Diecinueve (19) asociados, Dieciocho (18) Hombres, Una (01) mujer. Con un capital social Suscrito de C$ 9, (NUEVE MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 2, (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES "CARPINTEROS UNIDOS" R.L (CARPIUNIDOS) Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Wilber Antonio Roblero Reyes. Vicepresidente: Jairo José Morales Barahona. Secretario: Nagel Antonio Obando Jimenez. Tesorero: Eduardo Balmaceda Veliz. Vocal: Juan José Miranda Lumbi. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Diez Días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría Reg El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 105, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN. No , Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Diez de Marzo del Dos Mil Nueve, a las Diez de la mañana, en fecha del Diez de Marzo del año dos mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y SERVICIOS MULTIPLES "GAVIOTA DEL GOLFO" R.L (COPASMUGAV) Constituida en el Municipio de El Viejo, del Departamento de Chinandega, el día Nueve de Octubre del Dos Mil Ocho. Se inicia con Diecinueve (19) asociados, Cero (0) Hombres, Diecinueve (19) mujer. Con un capital social Suscrito de C$ 1, (UN MIL NOVECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1, (UN MIL NOVECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y SERVICIOS MULTIPLES "GAVIOTA DEL GOLFO" R.L (COPASMUGAV) Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Blanca Rosa Romero Betanco. Vicepresidente: Elsa del Carmen Llanes Blanco. Secretario: Maria de los Ángeles Murguía Benavides. Tesorero: Adriana Hernández García. Vocal: Petrona Haydee Romero Betanco. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Diez Días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría Reg El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 106, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN. No , Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Doce de Marzo del Dos Mil Nueve, a las Once de la mañana, en fecha del Doce de Marzo del año dos mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS VARIOS "31 DE AGOSTO" R.L (COOTRANSERVA) Constituida en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua, el día Treinta y uno de Agosto del año Dos Mil Ocho. Se inicia con Veintitrés (23) asociados, Veinte (20) Hombres, Tres (03) mujer. Con un capital social Suscrito de C$ 46, (CUARENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 11, (ONCE MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS VARIOS "31 DE AGOSTO" R.L (COOTRANSERVA) Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Guillermo

8 Enrique Martínez García. Vicepresidente: Fredys Alberto Canales Salazar. Secretario: Damarys José Varela Tapia. Tesorero: Rivelino Almendarez Mairena. Vocal: Cornelio José Reyes Ruiz. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Doce Días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría Reg El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 106, se encuentra la Resolución No , que integra y literalmente dice: RESOLUCIÓN. No , Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Trece de Marzo del Dos Mil Nueve, a las Diez y Treinta minutos de la mañana, en fecha del Trece de Marzo del año dos mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL CHONTALAC DE SAN PEDRO DE LOVAGO" R.L (CHONTALAC) Constituida en el Municipio de San Pedro de Lóvago, del Departamento de Chontales, el día Ocho de Febrero del Año Dos Mil Ocho. Se inicia con Doscientos Un (201) asociados, Ciento Cincuenta y nueve (159) Hombres, Cuarenta y Dos (42) mujer. Con un capital social Suscrito de C$ 20, (VEINTE MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 20, (VEINTE MIL CIEN CÓRDOBAS CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL CHONTALAC DE SAN PEDRO DE LOVAGO" R.L (CHONTALAC) Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Lesther Francisco Miranda Guevara. Vicepresidente: José Miguel Bravo Miranda. Secretario: Elian Mariel González Miranda. Tesorero: Augusto José Vega Alemán. Primer Vocal: Dionicio Humberto González Aguilar. Segundo Vocal: Chistiam del Rosario Matus Rodríguez.Tercer Vocal: Norma Liliam Vega Matus. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Trece Días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría. ALCALDIAS PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS DEL PROYECTO "Adquisición de Plan Techo" PROCESO DE COMPRA POR COTIZACION Muy apreciable Señor(a): Condega, 28 de Abril de 2009 La Alcaldía de Condega, ha recibido fondos del Gobierno Central recursos provenientes de Transferencias Fiscales para contribuir a sufragar el costo del Proyecto: "Adquisición de Plan Techo" El propósito de esta carta es invitar a Ferreterías a comprar documento para presentar oferta para la Compra de Material que implica la ejecución del Proyecto: Adquisición de Plan Techo. Con el fin de que pueda usted presentar su Oferta, le estaremos vendiendo el documento: a) Bases para la Licitación para Compra por Cotización. Los Documentos estarán a la venta el día 28,29 y 30 de Abril del 2009, el pago no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional en efectivo en caja de la Alcaldía Municipal de Condega y el valor de venta de estos es de C$ (Ciento Cincuenta Córdobas Netos). Serán entregados previa cancelación del mismo en oficina de Unidad de Adquisiciones. Los documentos de Licitación deberán ser retirados en persona o por medio de un representante legal. Las ofertas deberán ceñirse a los requisitos establecidos en el documento Base. La Recepción y Apertura de ofertas será el día 07 de Mayo del 2009 a las 10:00 AM; en la Oficina del Alcalde en la Alcaldía Municipal de Condega. Cualquier información o consulta adicional solicitarla a la Unidad de Adquisiciones la Alcaldía de Condega, Teléfono 715/2297; Fa 715/2334. Atentamente, Lic. Iberia Bertrand Velásquez, Unidad de Adquisiciones. Año: Reg. No M Valor C$ ALCALDIA MUNICIPAL DE TELPANECA La Alcaldia Municipal de Telpaneca en cumplimiento al arto. 9 de la ley 622 Ley de Contrataciones Municipales y el arto 5 del Reglamento, publica su Plan General de las Adquisiciones del Año Reg M Valor C$ ALCALDIA DE CONDEGA CARTA INVITACION 2356

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