SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
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- Patricia Piñeiro Moya
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1 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONVENIO de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobierno del Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR EL DR. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLITICA LABORAL, ASISTIDO POR ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DE EMPLEO, Y EL LIC. J. JESUS LOPEZ SANDOVAL, DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, EL LIC. BENITO MIRON LINCE, ASISTIDO POR EL C. GERARDO ROMERO VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO, CAPACITACION Y FOMENTO COOPERATIVO; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Servicio Nacional de Empleo (SNE) fue constituido en 1978 a partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo y está integrado por 32 Servicios de Empleo, uno por entidad federativa, que en coordinación con LA SECRETARIA se encargan de la operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) en la República Mexicana. II. III. IV. El SNE es la única institución pública que se ocupa de la atención al desempleo y dentro de sus facultades se encuentran las de orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes existentes; auxiliar a las empresas para cubrir sus necesidades de personal y proporcionar orientación, capacitación y apoyos económicos a la población para que incrementen sus posibilidades de encontrar un empleo o trabajar por cuenta propia; así como fortalecer sus capacidades productivas. El PAE es un instrumento de política activa de mercado de trabajo orientado a reducir los costos de contratación y búsqueda de empleo que enfrentan las empresas y la población desempleada y subempleada, e incrementar las posibilidades de colocación de esta última brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso, capacitación para el trabajo a corto plazo o apoyos económicos o en especie en función de sus características y las del mercado laboral. Con el propósito de elevar el nivel de aportación de los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del PAE, LA SECRETARIA ha establecido una modalidad de distribución de recursos denominada Estímulo a la Aportación Estatal, en la cual se plantea que, por cada peso que los gobiernos de las entidades federativas asignen para la ejecución del PAE, la Federación asignará dos pesos para el mismo fin (numeral de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007). DECLARACIONES 1. LA SECRETARIA declara que: 1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Promover el incremento de la productividad del trabajo. b) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país.
2 Miércoles 15 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1.2. Como encargada del Servicio Nacional de Empleo, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, ha establecido la modalidad de distribución de recursos denominada Estímulo a la Aportación Estatal, señalada en el Antecedente IV Los recursos que suministrará a EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen del monto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese Ejercicio Fiscal El Dr. Jaime Domingo López Buitrón, Subsecretario de Empleo y Política Laboral, cuenta con facultades legales para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal. 2. EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL declara que: 2.1. Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo Titular de la Administración Pública es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 2, 8 fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con los artículos 15 fracción XVIII y 23 Ter, fracciones II y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene, entre otras atribuciones, las de vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas, y fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la capacitación laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito Federal El licenciado Benito Mirón Lince, en su carácter de Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con el nombramiento de fecha 6 de febrero de 2007 expedido por el licenciado Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en el artículo 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal La Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo es una Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 fracción XVII, numeral 2, y 119 Quintus fracciones I, II, III, IV, V, VI, X, XI y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y le corresponden entre otras atribuciones: planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de capacitación y adiestramiento, con la intervención que corresponda a las autoridades federales; coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar para desarrollar los Programas de Trabajo de conformidad con la normatividad vigente; fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo y la capacitación; promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva; verificar que la organización y programación
3 de cursos relativos al programa de becas de capacitación a trabajadores desempleados se realice oportuna y eficazmente, de acuerdo con el calendario que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; gestionar y administrar los recursos financieros del programa de becas de capacitación a trabajadores desempleados y evaluar permanentemente la ejecución del programa, informando a las instancias competentes de los avances correspondientes; coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar la asesoría que permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito del Distrito Federal, y auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, determina la viabilidad jurídica, técnica y finaciera del presente instrumento, en lo que hace a los compromisos adquiridos por "EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL" La Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo será la Unidad Administrativa encargada de ejecutar las acciones tendientes al cumplimiento del presente Convenio Para los efectos del presente Convenio manifiesta que tiene su domicilio en José María Izazaga número 89, 4o. piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06090, México, Distrito Federal. Expuestos los anteriores antecedentes y declaraciones, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fomentar la participación de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en el financiamiento del PAE, para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios que proporciona el Servicio Nacional de Empleo de la Entidad. SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, en el Ejercicio Fiscal 2008 las Partes se obligan a aportar los recursos establecidos en la modalidad Estímulo a la Aportación Estatal en un marco de reciprocidad. La modalidad de distribución de recursos denominada Estímulo a la Aportación Estatal opera con la metodología de asignación definida por LA SECRETARIA, que se expone en el numeral de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de Las aportaciones de LA SECRETARIA y de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en la modalidad Estímulo a la Aportación Estatal, se formalizan con la celebración del presente Convenio, con lo cual se favorece una política de reciprocidad en el financiamiento del PAE y se reconoce el esfuerzo de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en materia de acciones de empleo. Las aportaciones de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL son adicionales a los montos presupuestales autorizados por LA SECRETARIA para la entidad con base en la normatividad vigente. TERCERA.- EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se compromete a considerar dentro de su presupuesto la cantidad de $27'432, (veintisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y dos pesos 92/100 M.N.), con cargo al capítulo 4000 "Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias" de la partida 4105 "Ayudas Culturales y Sociales" del clasificador por objeto del gasto de "EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, para aplicarla al financiamiento del PAE en el contexto de la modalidad Estímulo a la Aportación Estatal. CUARTA.- LA SECRETARIA, en contraparte, se compromete a asignar a EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en la modalidad Estímulo a la Aportación Estatal, la cantidad de $54'865, (cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos cinco pesos 84/100 M.N.) para la ejecución del PAE. Dicha aportación se suma al monto de recursos que, conforme a la modalidad de criterios, LA SECRETARIA asignó a EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL para la operación del PAE en el Ejercicio Fiscal La modalidad de criterios, en lo fundamental, se centra en características sociodemográficas de la entidad, la población objetivo de cada Subprograma del PAE y la capacidad operativa del Servicio Nacional de Empleo de la Entidad.
4 Miércoles 15 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el monto total de recursos que LA SECRETARIA asigna a EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL para la operación del PAE, se indica en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de QUINTA.- La cantidad de recursos que EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL aportará en el contexto de la modalidad Estímulo a la Aportación Estatal para la ejecución del PAE no se incorpora en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, en razón de que, conforme a la norma, en éste sólo se incluye el aporte federal. No obstante, los logros alcanzados con la aportación de las dos Partes que intervienen en el presente Convenio, serán contabilizados como resultados del PAE en su conjunto. SEXTA.- EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL acepta de conformidad que los recursos de su aportación, señalados en la cláusula tercera del presente Convenio, se apliquen en los Subprogramas del PAE respetando la normatividad federal aplicable para cada uno de los mismos, contenida en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007, y en el Manual de Procedimientos correspondiente. SEPTIMA.- EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL podrá destinar hasta el veinticinco por ciento (25%) de los recursos señalados en la cláusula tercera del presente Convenio, para ser aplicados en los siguientes rubros de fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo: i) pago de honorarios a dos prestadores de servicios profesionales que sean contratados con base en lo establecido en el documento Perfil del Concertador Empresarial que se incluye como Anexo I del presente instrumento; ii) adquisición de equipo de oficina, equipo de administración, equipo de cómputo, mobiliario y unidades de transporte para uso exclusivo del Servicio Nacional de Empleo de la Entidad; iii) gastos por concepto de reubicación del equipo de comunicaciones, derivados de cambio de domicilio de oficinas y reinstalación de enlaces digitales, y iv) contratación de obra para la remodelación de oficinas. OCTAVA.- Para los efectos de las cláusulas sexta y séptima del presente Convenio, los recursos de la aportación de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL deberán responder al Programa Anual de Planeación que la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la Entidad entregue a la Coordinación General de Empleo. NOVENA.- Los gastos que EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL realice en los rubros que se mencionan en la cláusula séptima de este Convenio, serán reconocidos por LA SECRETARIA como aportaciones en la modalidad Estímulo a la Aportación Estatal sólo en caso de que el Servicio Nacional de Empleo de la Entidad cumpla con los Lineamientos que se incluyen en el presente instrumento como Anexo II. El ejercicio de estos recursos deberá apegarse estrictamente a la normatividad de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL vigente en las materias que correspondan (contratación de servicios, adquisición de bienes y/o contratación de obra). DECIMA.- LA SECRETARIA no reconocerá como aportaciones dentro de la modalidad Estímulo a la Aportación Estatal, las erogaciones realizadas por EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en gastos operativos tales como: pago a personal, viáticos y pasajes, comisiones bancarias, ferias de empleo, entre otros. DECIMA PRIMERA.- Si LA SECRETARIA no realizara la aportación a que se comprometió en la cláusula cuarta del presente instrumento debido a recortes de su presupuesto, la aportación de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL podrá ajustarse proporcionalmente a la reducción presupuestal federal que hubiere.
5 DECIMA SEGUNDA.- Si EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL no realiza la aportación comprometida en la cláusula tercera del presente Convenio en los tiempos señalados en el oficio número 310/ /034, suscrito por el Coordinador General de Empleo, mismo que manifiesta EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL le fue debidamente comunicado, LA SECRETARIA le retirará proporcionalmente los recursos asignados dentro de la modalidad Estímulo a la Aportación Estatal y procederá a redistribuirlos entre las entidades federativas que muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución del PAE. DECIMA TERCERA.- Las Partes convienen en que el personal contratado por cada una de ellas para la realización del objeto de este Convenio y los proyectos que de éste se deriven, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; en tal virtud, cada una asumirá su responsabilidad y, en ningún caso, el cumplimiento de su objeto implicará relación laboral alguna con el personal de la otra Parte, por lo que no podrán ser consideradas como patrones solidarios o substitutos. DECIMA CUARTA.- El presente Convenio empezará a surtir efectos legales a partir de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre de DECIMA QUINTA.- Las Partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo. DECIMA SEXTA.- Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio, siempre que se dé aviso a la otra Parte por escrito, con un mínimo de treinta días de anticipación y, en tal caso, acordarán las medidas para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. Igualmente, se comprometen a concluir los proyectos ya iniciados, para que éstos no se vean afectados por la terminación anticipada. DECIMA SEPTIMA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, las Partes convienen que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, dentro de los siguientes treinta días naturales posteriores a su firma. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por sextuplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día doce del mes de junio de dos mil ocho, quedando en poder de cada una de las mismas tres tantos.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Empleo y Política Laboral, Jaime Domingo López Buitrón.- Rúbrica.- El Coordinador General de Empleo, Alejandro Razo Corona.- Rúbrica.- El Delegado Federal del Trabajo en el Distrito Federal, J. Jesús López Sandoval.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Distrito Federal: el Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, Benito Mirón Lince.- Rúbrica.- El Director General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, Gerardo Romero Vázquez.- Rúbrica.
D. O. F. 6 de octubre de 2004.
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