SELPA de Lake County Notificación Sobre Garantías Procesales Revisado en enero de 2009

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1 Notice of Procedural Safeguards Page 1 of 14 Derechos de padres e hijos en la educación especial Según la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, Parte B y el Código de Educación de California SELPA de Lake County Notificación Sobre Garantías Procesales Revisado en enero de 2009 Aviso: En todo este documento se utiliza el término distrito escolar para describir cualquier agencia de educación pública responsable de ofrecer el programa de educación especial a su hijo(a). El término evaluación se utiliza con el significado de evaluación o examen. Las leyes federales y estatales se citan en todo este documento utilizando sus abreviaciones en inglés, las cuales se explican en un glosario en la última página de esta notificación. Qué es la notificación de las garantías procesales? Esta información les proporciona a ustedes, los padres, tutores legales y padres sustitutos de niños con discapacidades de tres (3) a veintiún (21) años de edad y a estudiantes que hayan alcanzado los dieciocho (18) años de la mayoría de edad, una descripción general de los derechos relacionados con la educación o garantías procesales. Se requiere la entrega de esta Notificación sobre Garantías Procesales según la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act [referido en inglés como IDEA]), y se le debe ofrecer: Cuando usted solicite una copia; La primera vez que se remita a su hijo a una evaluación de educación especial; Cada vez que se le entregue un plan de evaluación para evaluar a su hijo; Cuando reciba la primera mención o queja de debido proceso o proceso reglamentario durante el año escolar; y Cuando se ha realizado la decisión de hacer un traslado lo que constituye un cambio en la colocación escolar. (20 USC 1415[d]; 34 CFR ; Código de educación (Education Code [EC]) 56301[d] [2], EC y [g] [1]) Qué es IDEA o la Ley de Educación para Personas con Discapacidades? IDEA (Individuals with Disabilities Education Act) es una ley federal que requiere que los distritos escolares proporcionen una "educación pública adecuada y gratuita" (referido en inglés como FAPE) a los niños con discapacidades que sean elegibles. Una educación pública adecuada y gratuita significa que la educación especial y los servicios relacionados se proporcionarán tal como se describen en un programa individualizado de educación (Individualized Education Program, conocido como IEP en inglés) a su hijo bajo supervisión pública y sin costo para usted. Distritos miembros de SELPA: Distrito escolar unificado de Kelseyville * Distrito escolar unificado de Konocti * Distrito escolar unificado de Lakeport * Distrito escolar unificado de Lucerne * Distrito escolar unificado de Middletown * Distrito escolar de Upper Lake Union Elementary * Distrito de Upper Lake Union High School * Secretaría de educación de Lake County

2 Página 2 de 14 Puedo participar en las decisiones relacionadas con la educación de mi hijo? Se le debe dar la oportunidad de participar en cualquier reunión en la que se tomen decisiones acerca del programa de educación especial de su hijo. Tiene derecho a participar en las reuniones de IEP relacionadas con la identificación (elegibilidad), evaluación, o colocación educacional de su hijo y otros temas relacionados con la educación pública adecuada y gratuita (FAPE) de su hijo. (20 USC 1414[d] [1]B- [d][1][d]; 34 CFR ; EC 56341[b], 56343[c]) Tiene derecho a participar en el desarrollo del IEP y a grabar electrónicamente los procedimientos de las reuniones del IEP en una grabadora. Sus derechos incluyen la información acerca de la disponibilidad de FAPE, incluyendo todas las opciones en cuanto a programas y todos los recursos alternativos de programas disponibles, tanto públicos como privados. (20 USC 1401[3], 1412[a][3]; 34 CFR ; EC 56301, [g][1] y 56506) Dónde puedo obtener más ayuda? Cuando tenga alguna preocupación relacionada con la educación de su hijo, es importante que se ponga en contacto con el maestro de su hijo o con el administrador, para hablar sobre el niño y sobre cualquier problema que observe. El personal de su distrito escolar o del área del plan local de educación especial (Special Education Local Plan Area [SELPA]) puede responder a las preguntas sobre la educación de su hijo, sus derechos y las garantías procesales. Cuando tenga alguna duda, esta conversación informal a menudo resolverá el problema y ayudará a mantener abierta la comunicación. Al final de este documento se incluye una lista de recursos adicionales que le ayudarán a comprender las garantías procesales. Qué puedo hacer si mi hijo(a) es sordo, duro de oído, ciego, tiene deterioro visual o es sordo y ciego? Las Escuelas Especiales del Estado ofrecen servicios a estudiantes que son sordos, duros de oído, ciegos, tienen deterioro visual o son sordos y ciegos en cada una de sus tres instalaciones: las Escuelas de California para Sordos en Fremont y Riverside y la Escuela de California para Ciegos en Fremont. Se ofrecen programas de residencia y de escuela diaria para estudiantes desde la niñez hasta los 21 años en ambas Escuelas Estatales para Ciegos. Dichos programas se ofrecen a los estudiantes desde los 5 y hasta 21 años en la Escuela de California para Ciegos. Las Escuelas Especiales del Estado también ofrecen servicios de evaluación y de asistencia técnica. Para obtener más información acerca de las Escuelas Especiales del Estado, por favor, visite el sitio Web del Departamento de Educación de California (CDE) en o pida más información a los miembros del equipo IEP de su hijo(a).

3 Página 3 de 14 Notificación, consentimiento, evaluación, cita con padres sustitutos y acceso a los registros Notificación Previa por Escrito Cuándo es necesaria la notificación? Esta notificación se le debe proporcionar cuando el distrito escolar propone o se niega a iniciar una modificación en la identificación, evaluación o colocación escolar de su hijo con necesidades especiales, o a proporcionarle una educación pública adecuada gratuita. (20 USC 1415[b][3] y (4), 1415[c][1], 1414[b][1]; 34 CFR ; EC 56329, y 56506[a]) El distrito escolar debe informarle de las evaluaciones propuestas para su hijo por medio de una notificación escrita o de un plan de evaluación dentro de los quince (15) días de su petición de evaluación por escrito. La notificación debe ser comprensible y debe estar escrita en su idioma materno u otra forma de comunicación adecuada para usted, a menos que sea evidente que esto no es factible. (34 CFR ; EC 56321) Qué me dirá la notificación? La Notificación Previa por Escrito debe incluir lo siguiente: 1. Una descripción de las acciones o medidas que propone o rechaza el distrito escolar; 2. Una explicación de por qué se propuso o rechazó la medida; 3. Una descripción de cada procedimiento, prueba, registro o informe de la evaluación que la agencia utilizó como base de la medida propuesta o rechazada; 4. Una declaración que indique que los padres de un niño con una discapacidad están protegidos por las garantías procesales; 5. Recursos con los que los padres pueden ponerse en contacto para obtener asistencia adicional para entender las provisiones de esta parte; 6. Una descripción de otras opciones que fueron consideradas por el equipo IEP y las rezones por las que éstas fueron rechazadas; y 7. Una descripción de cualquier otro factor relacionado con la medida propuesta o rechazada. (20 USC 1415[b][3] y [4], 1415[c][1], 1414[b][1]; 34 CFR ) Consentimiento de los padres Cuándo se requiere mi aprobación para la evaluación? Usted tiene derecho a referir a su hijo para los servicios de educación especial. Debe dar su aprobación por escrito basada en toda la información necesaria antes de que se pueda efectuar la primera evaluación de educación especial. El padre tiene al menos quince (15) días desde el recibo del plan de evaluación propuesto para tomar una decisión. La evaluación puede comenzar inmediatamente después de recibir el consentimiento y debe estar completa y con un IEP desarrollado dentro de los sesenta (60) días de su consentimiento.

4 Página 4 de 14 Cuándo se requiere mi aprobación para los servicios? Debe dar su aprobación por escrito basada en toda la información necesaria antes de que su distrito escolar pueda ofrecerle a su hijo la educación especial y los servicios relacionados. Cuáles son los procedimientos cuando el padre no otorga su consentimiento? Si usted no otorga su consentimiento para una evaluación inicial o no responde a la petición de dar el consentimiento, el distrito escolar puede proceder con la evaluación inicial utilizando los procedimientos de debido proceso. Si usted se niega a dar su consentimiento para el inicio de los servicios, el distrito escolar no debe proveerle la educación especial y los servicios relacionados, y no debe intentar proveer los servicios por medio de los procedimientos de debido proceso. Si usted da su consentimiento por escrito para la educación especial y los servicios relacionados para su hijo, pero no da su consentimiento para todos los componentes del IEP, se deben implementar sin demora aquellos componentes del programa para los cuales ha dado el consentimiento. Si el distrito escolar determina que el componente del programa propuesto al cual usted no ha dado su consentimiento es necesario para proveer a su hijo con una educación pública apropiada y gratuita, se debe iniciar una audiencia de debido proceso. Si la audiencia de debido proceso se lleva a cabo, la decisión de la audiencia será final y vinculante. En el caso de nuevas evaluaciones, el distrito escolar debe dejar constancia de que ha tratado, dentro de lo razonable, de obtener su consentimiento. Si usted no responde a estas peticiones, el distrito escolar puede proceder con la nueva evaluación sin su consentimiento. (20 USC 1414[a][1][D] y 1414[c]; 34 CFR ; EC 56506[e], 56321[c] y [d], y 56346) Cuándo puedo retirar mi consentimiento? Si en cualquier momento posterior a la provisión inicial de educación especial y sus servicios relacionados, el padre de un niño(a) retira el consentimiento por escrito para la provisión continuada de la educación especial y sus servicios relacionados, la agencia pública: 1. No debe continuar ofreciendo al niño la educación especial y sus servicios relacionados, pero debe proveer un aviso previo por escrito de acuerdo con 34 CFR Sección , antes de cesar dichos servicios 2. No debe utilizar los procedimientos en la subparte E de la Parte CFR (incluyendo los procedimientos de mediación bajo 34 CFR Sección o los procedimientos de debido proceso bajo 34 CFR Secciones desde hasta ) para obtener un acuerdo o una decisión de que los servicios deben ser ofrecidos al niño(a)

5 Página 5 de No será considerada como infringimento del requisito de ofrecer una educación pública adecuada y gratuita (FAPE) al niño(a) por el incumplimiento de ofrecer los servicios de la educación especial y los servicios relacionados 4. No tiene el requisito de convenir una reunión del equipo IEP o de desarrollar un IEP según 34 CFR Secciones y para el niño(a) para ofrecer los servicios de la educación especial y los servicios relacionados Por favor, tenga en cuenta que de acuerdo a la normativa 34 CFR Sección (c)(3), si los padres retiran el consentimiento por escrito para que su hijo(a) reciba los servicios de educación especial después de que al niño(a) se le ha proveído inicialmente los servicios de educación especial y servicios relacionados, la agencia pública no tiene que corregir los registros de la educación del niño(a) para quitar cualquier referencia a la recepción de servicios de educación especial y servicios relacionados por la retirada o revocación del consentimiento. Designación de un padre sustituto Qué ocurre si no es posible identificar o localizar al padre? Los distritos escolares deben garantizar que se asignará a una persona como padre sustituto para que actúe en nombre de los padres de un niño con una discapacidad, cuando no sea posible identificar al padre y el distrito escolar no pueda localizarlo. También se podrá nombrar un padre sustituto si el niño es un joven sin hogar y solo, está a cargo o bajo la tutela de un tribunal conforme al Código de Beneficencia Social e Instituciones del estado (Welfare and Institution Code), y se le remite para que reciba educación especial o ya ha tenido un IEP. (20 USC 1415[b][2]; 34 CFR ; EC 56050; GC y ) Evaluación no discriminatoria Cómo se evalúa a mi hijo para los servicios de educación especial? Usted tiene derecho a que se evalúe a su hijo en todas las áreas en las que sospecha que existe una discapacidad. Los materiales y procedimientos utilizados para la evaluación y colocación del niño no deben ser discriminatorios en lo racial, cultural o sexual. Los materiales de la evaluación y la prueba se deben proporcionar en el idioma materno o en la forma de comunicación de su hijo y en la manera en la que sea más posible obtener información precisa acerca de lo que el niño sabe y puede hacer académicamente, en su desarrollo y funcionalidad, a menos que sea evidente que esto no es viable. Ningún procedimiento por sí solo se podrá utilizar como único criterio para determinar la elegibilidad y para desarrollar una FAPE para su hijo. (20 USC 1414[b][1]-[3], 1412[a][6][B]; 34 CFR ; EC 56001[j] y 56320)

6 Página 6 de 14 Evaluaciones escolares independientes Puedo hacer evaluar a mi hijo en forma independiente, con los gastos a cargo del distrito? Si no está de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por el distrito escolar, usted tiene derecho a solicitar y obtener una evaluación escolar independiente de su hijo por una persona capacitada para evaluarlo, con los gastos a cargo de la administración pública. El padre tiene derecho a una sola evaluación escolar con cargo a la administración pública cada vez que la agencia pública realice una evaluación con la que el padre no esté de acuerdo. El distrito escolar debe responder a su solicitud de una evaluación educacional independiente y proporcionarle información acerca de dónde puede obtener dicha evaluación. Si el distrito escolar cree que la evaluación del distrito es adecuada y no está de acuerdo en que es necesaria una evaluación independiente, éste podrá solicitar una audiencia de debido proceso para demostrar que su evaluación fue adecuada. Si el distrito prevalece, usted aún tiene derecho a una evaluación independiente pero los gastos no serán a cargo de la administración pública. El equipo de IEP debe tener en cuenta las evaluaciones independientes. Los procedimientos de evaluación del distrito permiten la observación en el aula de los estudiantes. Si el distrito escolar observa a su hijo o hija en su aula durante una evaluación, o si el distrito hubiera tenido permiso para observar a su hijo o hija, también debe tener permiso para que otro individuo que realice una evaluación independiente observe a su hijo o hija en el aula. Si el distrito escolar propone un entorno escolar nuevo para su hijo o hija y se está realizando una evaluación educacional independiente, el evaluador independiente debe tener permitido primero el observar a su hijo o hija en el nuevo entorno propuesto. (20 USC 1415[b][1] y [d][2][a]; 34 CFR ; EC 56329[b] y [c]) Acceso a los registros escolares Puedo examinar los registros escolares de mi hijo? Usted tiene derecho a inspeccionar y revisar todos los registros escolares de su hijo sin demoras innecesarias, incluso antes de una reunión con el IEP de su hijo, o de una audiencia de debido proceso. El distrito escolar debe permitirle el acceso a los registros y copias dentro de los cinco (5) días después de que usted lo solicite verbalmente o por escrito. (EC 49060, 56043[n], 56501[b][3], y 56504) Audiencia de debido proceso Resolución de desacuerdos

7 Página 7 de 14 Cuándo puedo solicitar una audiencia de debido proceso? Usted tiene derecho a solicitar una audiencia imparcial de debido proceso en relación con la identificación, evaluación y colocación escolar de su hijo, o con la provisión de FAPE (educación pública adecuada y gratuita). La solicitud de una audiencia de debido proceso se debe presentar dentro de los dos años de la fecha en que usted conoció o tenía razones para conocer los hechos en los que se basa la solicitud de audiencia de reclamación de debido proceso. (20 USC 1415[b][6]; 34 CFR ; EC y 56505[l]) Mediación y resolución alternativa de desacuerdos Puedo solicitar una mediación o un método alternativo para resolver un desacuerdo? La petición de mediación puede hacerse antes o después de hacer la petición de solicitud de audiencia de debido proceso. Usted puede pedirle al distrito escolar que resuelva los desacuerdos a través de una mediación o un método alternativo de resolución de desacuerdos (Alternative Dispute Resolution (ADR), que sea menos hostil que una audiencia de debido proceso. El ADR y la mediación son métodos voluntarios para resolver un desacuerdo y no se podrán utilizar para retrasar su derecho a una audiencia de debido proceso. Qué es la conferencia de mediación antes de la audiencia? Usted puede intentar la resolución por medio de mediación antes de solicitar una petición de audiencia de debido proceso. La conferencia es un proceso informal que se realiza sin enfrentamientos para tratar de resolver temas relacionados con la identificación, evaluación y colocación escolar de un niño o de la FAPE. En la conferencia de mediación antes de la audiencia, el padre o el distrito escolar pueden estar acompañados por representantes que no sean abogados y pueden consultar con un abogado antes o después de la conferencia. Sin embargo, el solicitar o participar en una conferencia de mediación antes de la audiencia no es un requisito previo para la petición de una audiencia de debido proceso. Todas las peticiones de conferencia de mediación antes de la audiencia se deben presentar al Superintendente. La parte que inicia una solicitud por escrito de conferencia de mediación antes de la audiencia con el Superintendente, debe entregar a la otra parte una copia de la petición al mismo tiempo que realiza dicha petición. La conferencia de mediación antes de la audiencia debe realizarse dentro de los quince (15) días de ser recibida por el Superintendente y debe completarse dentro de los treinta (30) días después de recibirse la petición de mediación, a no ser que las partes estén de acuerdo en una extensión del tiempo requerido. Si se llega a una resolución, las partes deben ejecutar un acuerdo por escrito que sea jurídicamente vinculante y que establezca la resolución. Todos los debates realizados durante el proceso de

8 Página 8 de 14 mediación deben ser confidenciales. Todas las conferencias de mediación antes de la audiencia deben ser programadas sin retraso y realizarse en una hora y lugar razonablemente conveniente para ambas partes. Si los desacuerdos no se pueden resolver a satisfacción de ambas partes, la parte que solicitó la conferencia de mediación tiene la opción de solicitar una audiencia de debido proceso. (EC y 56503) Derechos relacionados con el debido proceso Cuáles son mis derechos en relación con el debido proceso? Tiene derecho a: 1. Tener una audiencia administrativa justa e imparcial a nivel estatal, ante una persona que tenga conocimiento de las leyes que rigen la educación especial y las audiencias administrativas (20 USC 1415[f][1][A], 1415[f][3][A]-[D]; 34 CFR ; EC 56501[b][4]); 2. Estar acompañado y asesorado por un abogado o por personas que tengan conocimiento sobre los niños con discapacidades (EC [e][1]); 3. Presentar pruebas, argumentos por escrito y argumentos verbales (EC 56505[e][2]); 4. Confrontar, contra interrogar y exigir que los testigos estén presentes (EC 56505[e][3]); 5. Recibir una trascripción textual de la audiencia por escrito o, a opción del padre, en formato electrónico, incluyendo las decisiones y los hechos relacionados (EC 56505[e][4]); 6. Que su hijo esté presente en la audiencia (EC 56501[c][1]); 7. Solicitar que la audiencia sea abierta al público o a puertas cerradas (EC 56501[c][2]); 8. Recibir, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la audiencia, una copia de toda la documentación, incluyendo las evaluaciones efectuadas hasta esa fecha y las recomendaciones, así como una lista de los testigos y el área en general de sus declaraciones (EC 56505[e][7] y 56043[v]); 9. Que las otras partes le informen, por lo menos diez (10) días de calendario antes de la audiencia, sobre los temas pendientes y las resoluciones que proponen para estos temas (EC 56505[e][6]); 10. Que se le proporcione un intérprete (CCR 3082[d]); 11. Solicitar una prórroga de los plazos fijados para la audiencia (EC 56505[f][3]); 12. Tener una conferencia de mediación en cualquier momento durante la audiencia de debido proceso (EC 56501[b][2]); y 13. Que la otra parte le notifique, por lo menos diez días antes de la audiencia, que tiene la intención de ser representada por un abogado (EC 56507[a]) (20 USC 1415[e]; 34 CFR , , y ).

9 Página 9 de 14 Cómo presentar una reclamación de debido proceso por escrito Cómo debo solicitar una audiencia de debido proceso? Debe solicitar por escrito una audiencia de debido proceso. Usted o su representante deben incluir la siguiente información en su solicitud: Nombre del niño; 1. Dirección del domicilio del niño; 2. Nombre de la escuela a la que asiste el niño; 3. En el caso de un niño sin hogar, información de contacto disponible para el niño y el nombre de la escuela a la que asiste el niño; y 4. Una descripción de la naturaleza del problema, incluyendo los hechos relacionados con el problema o problemas y la resolución propuesta. La legislación estatal y federal requiere que la parte que solicita una audiencia de debido proceso entregue a la otra parte una copia de la solicitud por escrito. (20 USC 1415[b][7], 1415[c][2]; 34 CFR ; EC 56502[c][1]) Antes de solicitar una audiencia de debido proceso, el distrito escolar debe tener la oportunidad de resolver el problema convocando una sesión de resolución, que es una reunión entre el padre y los miembros pertinentes del equipo IEP que tengan conocimiento específico de los hechos identificados en la solicitud de audiencia de debido proceso. (20 USC 1415[f][1][B]; 34 CFR ) Qué incluye la sesión de resolución? Las sesiones de resolución deben ser convocadas dentro de los quince (15) días de haber recibido la notificación del padre acerca de la solicitud de una audiencia de debido proceso. Las sesiones deben incluir a un representante del distrito escolar que tenga autoridad para realizar decisiones y no pueden incluir a un abogado del distrito escolar, a no ser que el padre esté acompañado de un abogado. El padre del niño puede discutir el asunto de la solicitud de audiencia de debido proceso y los hechos que forman la base de la solicitud de audiencia de debido proceso. La sesión de resolución no es requerida si el padre y el distrito escolar acuerdan renunciar a la sesión por escrito. Si el distrito escolar no ha resuelto el asunto de la solicitud de audiencia de debido proceso dentro de los treinta (30) días, puede que la audiencia de debido proceso se lleve a cabo. Si se llega a una resolución, las partes deberán ejecutar un acuerdo que sea jurídicamente vinculante. (20 USC 1415[f][1][B]; 34 CFR ) Cambiará la colocación de mi hijo durante los procedimientos? El niño involucrado en cualquier procedimiento administrativo o judicial debe permanecer en el programa de educación al que ha sido asignado, a menos que usted y el distrito escolar estén de acuerdo en otro acomodamiento. Si está solicitando el ingreso inicial a una escuela pública, se colocará a su hijo en un programa de la

10 Página 10 de 14 escuela pública con su consentimiento hasta que finalicen todos los procedimientos. (20 USC 1415[j]; 34 CFR ; EC 56505[d]) Se puede apelar la decisión? La decisión de la audiencia es definitiva y obligatoria para ambas partes. Cada una de las partes podrá apelar la decisión de la audiencia iniciando una acción civil en un tribunal estatal o federal dentro de los 90 días de la decisión definitiva. (20 USC 1415[i][2] y [3][A], 1415[l]; 34 CFR ; EC 56505[h] y [k], EC 56043[w]) Quién pagará los honorarios de mi abogado? En cualquier acción o procedimiento relacionado con la audiencia de debido proceso, el tribunal, a su propia discreción, podrá asignar el pago de los honorarios de representación legal razonables como parte de las costas a su favor al ser el padre de un niño con una discapacidad, si usted es la parte que prevalece en la audiencia. También se podrán estipular los honorarios razonables de representación legal después de la finalización de la audiencia administrativa, con el acuerdo de ambas partes. (20 USC 1415[i][3][B]-[G]; 34 CFR ; EC 56507[b]) Los honorarios se podrán reducir si se produce cualquiera de las siguientes condiciones: 1. El tribunal determina que usted retrasó injustificadamente la resolución definitiva del desacuerdo; 2. Los honorarios por hora del abogado exceden los costes habituales que rigen en la comunidad por servicios similares prestados por abogados con aptitudes, reputación y experiencia razonablemente comparables; 3. El tiempo que se dedicó y los servicios legales que se proporcionaron fueron excesivos; o 4. Su abogado no le proporcionó la información apropiada al distrito escolar en el aviso de solicitud de debido proceso. Sin embargo, los honorarios de representación legal no se reducirán si el tribunal determina que el estado o el distrito escolar demoraron injustificadamente la resolución definitiva de la acción o procedimiento, o si se produjo una infracción o violación de este artículo de la ley. (20 USC 1415[i][3][B]-[G]; 34 CFR ) No se podrán otorgar honorarios de representación legal en relación con ninguna reunión del equipo de IEP, a menos que ésta sea convocada como resultado de un procedimiento relacionado con una audiencia de debido proceso o una acción judicial. Los honorarios de representación legal también se podrán denegar si usted rechaza una oferta de conciliación razonable presentada por el organismo del distrito u organismo público, diez (10) días antes de que comience la audiencia y la decisión de la audiencia no es más favorable que la oferta de conciliación. (20 USC 1415[i][3][B]- [G]; 34 CFR )

11 Página 11 de 14 Para obtener más información o para solicitar una mediación o una audiencia de debido proceso, póngase en contacto con: Office of Administrative Hearings Attention: Special Education Division 2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200 Sacramento, CA (916) FAX (916) Disciplina escolar y procedimientos para la colocación de estudiantes con discapacidades Disciplina escolar y entornos escolares transitorios alternativos Puede mi hijo ser suspendido o expulsado? El personal de la escuela puede considerar cualquier circunstancia única, caso a caso, cuando vaya a determinar si un cambio en colocación es apropiado para un niño con una discapacidad que infrinja o viole el código de conducta del estudiante, cambiando su colocación a: Un entorno escolar transitorio alternativo, otro entorno, o suspensión por un periodo de no más de diez (10) días de escuela consecutivos, y Suspensiones adicionales de no más de diez (10) días de escuela consecutivos durante el mismo año escolar por incidentes separados de falta de conducta Qué ocurre después de una expulsión de más de diez (10) días? Después de que un niño con una discapacidad haya sido suspendido de su colocación por diez (10) días de escuela en el mismo año escolar, el organismo público debe proporcionar servicios que permitan que el niño continúe participando en el plan de estudios y en su progreso para conseguir los objetivos propuestos establecidos en el IEP del niño. También, el niño recibirá, según sea apropiado, una evaluación de conducta funcional y servicios de intervención de conducta y modificaciones, que estén diseñados para tratar la falta de conducta de manera que no vuelva a ocurrir. Si un niño supera los diez (10) días en este entorno, se deberá convocar una reunión de IEP para determinar si la falta de conducta del niño es provocada por la discapacidad. Esta reunión de IEP debe tener lugar inmediatamente, si es posible, o dentro de los diez (10) días de la decisión del distrito escolar de tomar este tipo de medida disciplinaria. Como padre, se le invitará a participar como miembro de este equipo de IEP. Se le podría requerir al distrito escolar el desarrollo de un plan de evaluación para encarar la falta de conducta, o si su hijo tiene un plan de intervención de conducta, revisar y modificar el plan según sea necesario. Qué ocurre si el equipo de IEP determina que la falta de conducta no está causada por la discapacidad?

12 Página 12 de 14 Si el equipo de IEP llega a la conclusión de que la falta de conducta no fue una manifestación de la discapacidad de su hijo, el distrito escolar podrá tomar medidas disciplinarias, tales como la expulsión, del mismo modo que lo haría en el caso de un niño sin discapacidades. (20 USC 1415[k][1] y [7]; 34 CFR ) Si no está de acuerdo con la decisión del equipo de IEP, puede solicitar una audiencia inmediata de debido proceso, que debe ocurrir dentro de los veinte (20) días escolares desde la fecha en la que solicitó la audiencia. (20 USC 1415[k][2]; 34 CFR [c]) Sin importar el entorno, el distrito escolar debe continuar proporcionando una educación pública, adecuada y gratuita (FAPE) a su hijo. Los entornos escolares alternativos deben permitir que el niño siga participando en el plan de estudios y garantizar la continuación de los servicios y modificaciones detalladas en el IEP. (34 CFR ; EC [b]) Niños que asisten a escuelas privadas Pueden los estudiantes que están inscritos por sus padres en escuelas privadas participar en programas de educación especial financiados con fondos públicos? Los niños que están inscritos por sus padres en escuelas privadas pueden participar en programas de educación especial financiados con fondos públicos. El distrito escolar debe consultar con las escuelas privadas y con los padres para determinar los servicios que serán ofrecidos a los estudiantes de las escuelas privadas. Aunque los distritos escolares son los principales responsables de ofrecer FAPE a los estudiantes con discapacidades, esos niños, cuando han sido inscritos en escuelas privadas por sus padres, no tienen derecho a recibir algunos o todos los servicios relacionados con la educación especial necesarios para ofrecer FAPE. (20 USC 1415[a][10][A]; 34 CFR y ; EC 56173) Si el padre de un individuo con necesidades excepcionales que ha recibido con anterioridad educación especial y servicios relacionados bajo la autoridad del distrito escolar, inscribe a su hijo en una escuela privada de primaria o secundaria sin el consentimiento o la referencia de la agencia de educación local, el distrito escolar no tiene la obligación de proveer la educación especial si el distrito hizo que estuviese disponible la educación pública, adecuada y gratuita. El tribunal o el funcionario a cargo de una audiencia de debido proceso puede requerir que el distrito escolar reembolse al padre o guardián por los gastos relacionados con la educación especial y la escuela privada, únicamente si el tribunal o el funcionario a cargo de una audiencia de debido proceso determina que el distrito escolar no ha hecho FAPE disponible para el niño en un tiempo razonable con anterioridad a esa inscripción en una escuela privada de primaria o secundaria y que la colocación en la escuela privada es apropiada. (20 USC 1412[a][10][C]; 34 CFR ; EC 56175) En que casos se podrá reducir o denegar el reembolso? El tribunal o el funcionario a cargo de la audiencia podrán reducir o denegar el reembolso si usted no hizo lo posible para que su hijo estuviera disponible para una evaluación después de haber sido notificado por el distrito escolar, y antes de retirar a

13 Página 13 de 14 su hijo de la escuela pública. También se le podrá denegar el reembolso si no informó al distrito escolar de que rechazaba su propuesta de colocación en un programa de educación especial, incluyendo el que no comunicó sus preocupaciones o inquietudes y su intención de inscribir a su hijo en una escuela privada con gastos a cargo de la administración pública. Debe comunicar su notificación al distrito escolar de una de las siguientes maneras: Durante la última reunión de IEP a la que asista antes de retirar a su hijo de la escuela pública, o Dirigiéndose por escrito al distrito escolar, por lo menos diez (10) días hábiles (incluyendo días festivos), antes de retirar a su hijo de la escuela pública. (20 USC 1412[a][10][C]; 34 CFR ; EC 56176) En qué casos no se podrá reducir ni denegar el reembolso? El tribunal o funcionario a cargo de la audiencia no podrá reducir o denegar el reembolso si usted no notificó por escrito al distrito escolar por alguna de las siguientes razones: La escuela le impidió que notificara al distrito escolar; Usted no había recibido una copia de esta Notificación sobre Garantías Procesales ni había recibido información del requisito de informar al distrito escolar; Notificar al distrito escolar probablemente hubiera provocado daño físico al niño; Analfabetismo e imposibilidad de escribir en inglés impidieron la notificación; o Notificar al distrito escolar probablemente hubiera provocado un serio daño emocional al niño. (20 USC 1412[a] [10] [C]; 34 CFR ; EC 56177) Procedimientos para las reclamaciones de cumplimiento con el estado Cuándo puedo presentar una reclamación por incumplimiento al estado? Puede presentar una reclamación de cumplimiento con el estado cuando usted crea que el distrito escolar ha violado las leyes o regulaciones de la educación especial. Su reclamación por escrito debe especificar al menos una violación alegada de las leyes de educación especial federales o del estado. La violación o infracción no deben haber ocurrido con más de un año de anterioridad desde la fecha en que la reclamación es recibida por el Ministerio de Educación (California Department of Education [CDE]). Al presentar la reclamación debe enviar una copia de la reclamación al distrito escolar a la vez que presenta la reclamación de cumplimiento con el estado con el Ministerio de Educación (CDE). (34 CFR ; 5 CCR 4600) Las reclamaciones de violaciones alegadas de las leyes y regulaciones federales y estatales de la educación especial pueden enviarse a: California Department of Education

14 Página 14 de 14 Special Education Division Procedural Safeguards Referral Service 1430 N Street, Suite 2401 Sacramento, CA Para reclamaciones relacionadas con temas no contemplados por las leyes y regulaciones federales y estatales de la educación especial, consulte los procedimientos uniformes para la presentación de reclamaciones de su distrito. Para obtener más información sobre la resolución de desacuerdos, incluyendo cómo presentar una reclamación, comuníquese con el Ministerio de Educación de California (CDE), División de Educación Especial, Servicio de Recomendaciones sobre Garantías Procesales (Special Education Division, Procedural Safeguards Referral Service), por teléfono en el ; por fax en el ; o visitando el sitio Web del Ministerio en Glosario de abreviaciones utilizadas en esta notificación ADR CFR: EC FAPE IDEA IEP OAH: Alternative Dispute Resolution (Método Alternativo de Resolución de Desacuerdos) Code of Federal Regulations (Código de las Regulaciones Federales) California Education Code (Código de Educación de California) Free Appropriate Public Education (Educación Pública Adecuada y Gratuita) Individuals with Disabilities Education Act (Ley de Educación para Personas con Discapacidades) Individualized Education Program (Programa Individualizado de Educación) Office of Administrative Hearings (Oficina de Audiencias Administrativas) SELPA: Special Education Local Plan Area (Área del Plan Local de Educación Especial) USC: United States Code (Código de Estados Unidos)

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