Plazas reservadas para embarazadas

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1 16/03/2012 Plazas reservadas para embarazadas 1.- Presentación del caso La Asociación Eginaren Eginez nos plantea una queja en relación con la experiencia piloto que se pondrá en marcha en Vitoria-Gasteiz a partir del 1 de abril 2012, con las primeras 12 plazas de estacionamiento público compartido entre personas con discapacidad y mujeres gestantes. Eginaren Eginez señala que la reserva de estas plazas no es algo gratuito ni graciable sino que se obtienen exclusivamente si se tienen 7 puntos del Baremo de Movilidad que tramita la Diputación Foral de Álava, y hay gran porcentaje de población que tienen 4, 5 y 6 puntos. La propuesta exigirá que las embarazadas que deseen solicitar el permiso de aparcamiento y obtener las tarjetas de estacionamiento para dejar el coche en los lugares indicados habrán de presentar en las oficinas municipales sus documentos de identidad y de conducir, su cartilla de embarazo y un certificado de padrón que demuestre que viven en Vitoria. El pase especial caduca, de manera que cada gestante lo podrá utilizar hasta solo un mes después de la fecha prevista para el parto. El Ayuntamiento señala que con esta iniciativa Vitoria se acerca a los países más avanzados en la protección de los derechos de las familias. 1

2 Eginaren Eginez no se opone a que las mujeres embarazadas puedan tener zonas reservadas pero creen que la fórmula del aparcamiento compartido reduce la disponibilidad de plazas para las personas con discapacidad, y estas personas ya tienen muchas dificultades para poder moverse por nuestra ciudad; al contrario, serían necesarias más plazas propias. La idea de que esta fórmula aprovechará mejor las plazas de aparcamiento existentes es engañosa porque de hecho hay pocas plazas. Sería más justo para todos crear plazas nuevas para este fin y que los discapacitados y las embarazadas dispusieran de aparcamientos propios. Eginaren Eginez SOLICITA: 1.- La paralización de esta medida y el debate previo en los cauces de participación ciudadana. 2.- Que se acceda a este derecho por parte de toda la población a través de los mecanismos establecidos por la normativa: BAREMO DE MOVILIDAD expedido por las Diputaciones Forales. 3.- Que se pueda aplicar también el BAREMO DE MOVILIDAD a toda aquella población que de forma temporal tiene la movilidad limitada, no sólo embarazadas, sino personas sometidas a intervenciones quirúrgicas, periodos de rehabilitación, lesiones temporales, obesidad, etc, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el referido baremo. 4.- Que se paralice la confección de nuevas placas debido al elevado coste de la señalética, -estamos en crisis y con recortes-; ya existe un logotipo internacional de accesibilidad que incluye a toda la población de movilidad reducida, que es aquella 2

3 que tiene BAREMO DE MOVILIDAD (incluidas las mujeres gestantes si tuviesen dificultades para la deambulación o la marcha). 2.- Análisis del caso. Legalidad de las medidas de promoción de la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida. La reserva de aparcamientos. La Constitución Española consagra en su artículo 14 el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley y, en el artículo 49, la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, hacía referencia en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los discapacitados con problemas graves de movilidad. La Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven. Precisión ésta que conecta con la atribución competencial que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local hace a los municipios, siempre dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y 3

4 personas en las vías urbanas y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. El texto de referencia en la materia se corresponde con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (SERIE L) de 12 de junio de Dicha Recomendación recoge, entre otras, las siguientes consideraciones: Que es necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas puedan disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren. Que toda persona con discapacidad debe poder disfrutar de las medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social. Que la utilización de un medio de transporte distinto de los medios de transporte públicos es para muchas personas con discapacidad el único medio para desplazarse de manera autónoma con vistas a una integración profesional y social. Que, en determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos. 4

5 Asumiendo tales argumentos, se recomienda a los Estados miembros la creación, antes del 1 de enero de 2000, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme al modelo definido en el Anexo de la propia Recomendación, cuya validez han de reconocer dichos Estados a partir del 1 de enero de La tarjeta en cuestión se concederá a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, ajustándose su obtención a las disposiciones nacionales correspondientes, debiendo la Administración competente, en todo caso, entregar al beneficiario un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Por otra parte, dicha tarjeta podrá ser utilizada de manera paralela a las tarjetas de estacionamiento expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2000 por los Estados miembros hasta la sustitución de estas últimas. En el País Vasco la cuestión está reglamentada por DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación y por Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme. De acuerdo con las anteriores referencias legales podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas y, además, presenten importantes problemas de movilidad, circunstancias que habrán de acreditarse a través de la documentación expedida al efecto por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado de minusvalía. Una vez obtenida la tarjeta, el titular de la misma podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no. En todo caso, 5

6 cuando se haga uso de los derechos que confiere esta tarjeta, ésta habrá de colocarse en un lugar visible del vehículo. El problema que plantea la cuestión es que la legislación de referencia establece unos ratios de reserva de 1/40 como mínimo respecto de las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros y al mismo tiempo exige que la posibilidad de acceder a esas plazas será necesario exhibir documento o tarjeta otorgada por la Administración competente Conclusiones El tratamiento legal del principio de accesibilidad universal no contempla el embarazo como una forma de movilidad reducida sin embargo es legítimo arbitrar medidas de apoyo a las mujeres embarazadas y existen precedentes nacionales e internacionales al respecto; no hay por lo tanto ninguna cuestión de principio o de orden constitucional que impida al Ayuntamiento favorecer de alguna manera el aparcamiento en zonas reservadas a mujeres embarazadas, incluso compartiendo áreas con personas con discapacidad y movilidad reducida siempre que no se lesionen los derechos legalmente reconocidos a favor de dichas personas, derechos que no son disponibles por parte del Ayuntamiento. Eso significa que los aparcamientos compartidos no podrán computarse en la ratio 1/40 que exige la ley a favor de las personas con discapacidad. Hay por lo tanto una condición sine qua non que debe respetarse para no lesionar los derechos de las personas con discapacidad y movilidad reducida, que 1 Decreto 62/2000 Gobierno Vasco Vid: Aparcamientos. 1. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros situadas en vías o espacios libres de edificación, se reservarán permanentemente como mínimo una plaza por cada 40 ó fracción para vehículos que transporten personas con movilidad reducida. 10. Para hacer uso de las plazas reservadas será necesario acreditar el derecho a la reserva mediante documento o tarjeta otorgada por esta Administración u otra con competencia en la materia. 6

7 tienen en esta materia una especial recomendaciones de la Unión Europea, a saber: y preferente protección, que deriva de Las zonas de aparcamiento reservadas, en exclusiva, para personas con discapacidad y movilidad reducida que tengan expedida la Tarjeta de Accesibilidad europea debe mantenerse como mínimo en una proporción de 1/40 o fracción respecto de todas las disponibles para vehículos ligeros, con una distribución homogénea. Las plazas compartidas no podrán computarse a los efectos de acreditar el cumplimiento de dicho ratio. El Ayuntamiento deberá aportar los datos cuantitativos que acrediten que la implementación de 12 plazas compartidas no menoscaba la proporción de plazas reservadas para personas con discapacidad y movilidad reducida. Desde el punto de vista de la participación ciudadana es preciso señalar que la generalización de una medida de esta naturaleza exige un debate en el seno del Consejo Municipal de Accesibilidad, debate que ya ha sido solicitado por los grupos sociales afectados. 7

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