Acta Nº 3 de fecha 25 de enero de 2011 RESOLUCIÓN Nº 2.- TITULO 1 CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY)
|
|
- Ignacio Ramos Quintero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Página1 VISTO: los memorandos /DIR N s. 0667/10 y 016/11 del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fechas 29 de diciembre de 2010 y 19 de enero de 2011, referentes al Proyecto de REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY); el memorando S.D. N 0285/10 de la Secretaría del Directorio de fecha 22 de julio de 2010; las providencias, los informes GEE N s. 0227/10 y 0333/10 de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 26 de julio, 5 de agosto, 11 de octubre y 19 de noviembre de 2010; las Resoluciones N s. 1, 2, 3 y 6, Actas N s. 50, 6, 170 y 201 de fechas 20 de marzo de 1995, 9 de enero de 1997, 3 de setiembre de 1997 y 11 de noviembre de 1998; y las Resoluciones N s. 4, 7, 3, 4, 20, 10, 4 y 5 Actas N s. 186, 87, 59, 224, 10, 186, 19 y 19 de fechas 7 de noviembre de 1995, 7 de mayo de 1996, 25 de marzo de 1997, 19 de noviembre de 1997, 15 de enero de 1998, 30 de diciembre de 1999, 15 de febrero de 2000 y 15 de febrero de 2000, art. 8, del Anexo 1 de la Res 22, Acta 17, del 10 de marzo de 2009; los memorandos N s. 1854/10, 0011/11 y 0071/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 6 de octubre de 2010, 5 y 19 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar la normativa de las operaciones del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, a la coyuntura del Mercado Financiero, y la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Liquidez. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY R E S U E L V E : 1 ) Aprobar el Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto, Mercado Cambiario y de Financiamiento de Corto Plazo (Call Money), cuyo texto se transcribe seguidamente: TITULO 1 CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY) CAPÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Art.1º) Objeto del presente reglamento. El presente reglamento establece los principios bajo los cuales se desarrollarán las operaciones de mercado abierto, las condiciones de emisión, amortización y rescate de los títulos que emitirá el Banco Central del Paraguay o de otros instrumentos financieros, en moneda nacional o en moneda extranjera, con fines de regulación monetaria. Asimismo establece las condiciones bajo
2 Página2 las cuales se desarrollará la participación del Banco Central en el mercado cambiario y en las operaciones de corto plazo (Call Money). Art.2º) Formulación de política monetaria, crediticia y cambiaria Le corresponde al Directorio del Banco Central del Paraguay, establecer la estrategia general para la ejecución de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria. El Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA), a través del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto () será el encargado de ejecutar dichas políticas, dentro de los lineamientos contenidos en este reglamento. CAPÍTULO II ÓRGANOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE OPERACIONES MONETARIAS Y ADMINISTRACIÓN DE RESERVAS (CEOMA) SECCIÓN I COMITÉ EJECUTIVO DE OPERACIONES MONETARIAS Y ADMINISTRACIÓN DE RESERVAS (CEOMA) Art.3º) Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA). El Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) es el órgano encargado de decidir las estrategias operativas y las metas de intervención del Banco Central del Paraguay en el mercado abierto para lograr los objetivos establecidos, así como determinar las estrategias generales de administración de las Reservas Internacionales. Art.4º) Integrantes El Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) del Banco Central del Paraguay, estará integrado por: a) El Presidente y los Directores Titulares del Directorio del Banco Central del Paraguay, todos los cuales tendrán derecho a voz y voto. Presidirá el CEOMA el Presidente o el Presidente Interino del BCP. En caso necesario, lo presidirá uno de los Directores Titulares de la Institución designado por sus pares, al inicio de cada reunión; b) El Gerente de Estudios Económicos;
3 Página3 c) El Gerente de Operaciones Internacionales; d) El Superintendente de Bancos; e) El Director del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto y; f) El Director del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros Cuando el Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) lo considere pertinente, podrán ser invitados a las reuniones otros funcionarios y/o personas ajenas a la Institución. Art.5º) Reuniones del CEOMA y Secretaría. El CEOMA se reunirá mensualmente y cuando las circunstancias así lo requieran, para analizar y evaluar la coyuntura monetaria y de administración de reservas, con la finalidad de dar un criterio claro de decisión al Directorio del Banco Central del Paraguay, atendiendo los informes presentados por las áreas involucradas. La Secretaría del CEOMA será desempeñada por un funcionario designado por el Directorio del Banco Central del Paraguay, cuya función será la de convocar a las reuniones, elaborar las actas, y preparar las correspondientes comunicaciones. Art.6º) Funciones del CEOMA. El CEOMA tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de las operaciones de mercado abierto, específicamente en cuanto a las condiciones generales de emisión, amortización y rescate de los valores a emitir para llevar a cabo dichas operaciones; b) Establecer las estrategias a seguir en las operaciones de mercado abierto así como en las metas de intervención; c) Determinar la licitación de los instrumentos financieros cuando el comportamiento de las variables monetarias así lo recomienden; d) Establecer en cada licitación el plazo, modalidad y otras condiciones de la emisión de los valores del Banco Central; e) Establecer las condiciones de colocación de títulos-valores emitidos por terceros; f) Autorizar las operaciones de reporto con instrumentos financieros emitidos por el B.C.P., o por terceros, estableciendo al efecto las condiciones financieras de la operación; g) Redimir anticipadamente los instrumentos emitidos por el B.C.P., si las condiciones monetarias así lo aconsejan;
4 Página4 h) Fijar la tasa máxima de rendimiento de referencia a efecto de establecer para cada plazo el precio de corte y/o, el monto de referencia por plazos de operación; i) Adjudicar los Instrumentos financieros o, declarar desierta la licitación, pudiendo delegar estas funciones al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (). A ese efecto establecerá las condiciones pertinentes; j) Formular directrices sobre acciones a seguir para el desarrollo del sistema de licitación y operación del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto; k) Impartir las instrucciones para la realización de operaciones de Call Money ; l) Establecer las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo las operaciones a través de la Mesa de Cambios del Banco Central del Paraguay; m) Establecer las estrategias operativas de inversión financiera para la colocación de las Reservas Internacionales; n) Establecer la composición de activos de cada Cartera de los Activos Externos; o) Establecer la composición de monedas de los Activos Externos; p) Establecer una Meta de Rentabilidad (Benchmark) para cada Cartera y evaluar el desempeño de la gestión; q) Establecer una meta de duración para cada Cartera; r) Evaluar la liquidez de los Activos Externos; s) Evaluar periódicamente los parámetros contenidos en las Normas de Administración de Reservas; t) Evaluar el impacto presente y futuro de la gestión de inversión de las Reservas Internacionales sobre el patrimonio de la Institución, considerando el costo de la política monetaria; u) Evaluar el impacto de las principales variables económicas internacionales sobre la Inflación y el Tipo de Cambio; v) Evaluar los principales indicadores financieros nacionales e internacionales para determinar su incidencia en la política monetaria del Banco Central del Paraguay; w) Evaluar la evolución cambiaria de nuestra moneda con respecto a las monedas de la región y las monedas fuertes del mercado internacional, para determinar su incidencia en los valores reales de nuestra economía; x) Fomentar y promover la elaboración de modelos económicos que integren la coyuntura nacional e internacional, para proyectar indicadores domésticos de variables financieras. y) Adoptar las medidas pertinentes para asegurar el carácter estrictamente confidencial de todas las informaciones que puedan ser utilizadas para perjudicar el buen desarrollo de las operaciones o para colocar en posición de ventaja o desventaja a algún participante del mercado;
5 Página5 z) Someter a consideración del Directorio el reglamento interno de funcionamiento del CEOMA. Art.7º) Decisiones. Las decisiones a ser adoptadas por el CEOMA se basarán en los siguientes aspectos: 1. Criterios técnicos a ser presentados por la Gerencia de Estudios Económicos, la Superintendencia de Bancos, la Gerencia de Operaciones Internacionales y el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto. 2. Análisis de la situación coyuntural por todos los miembros del CEOMA, pudiendo éstos dejar constancia en Acta de sus opiniones en divergencia; 3. La decisión final será adoptada por el Presidente y los Miembros Titulares del Directorio, en base a lo establecido en el primer y segundo inciso de éste artículo. Las decisiones del CEOMA serán de carácter estrictamente confidencial y deberán quedar registradas en actas que serán llevadas por la secretaría del CEOMA y estarán firmadas por los miembros presentes. SECCIÓN II DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO () Art.8º) Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (). El Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, en adelante, será la unidad técnica-operativa del CEOMA y se regirá en sus funciones por el Manual de Organización y Funciones aprobado por el Directorio y por las disposiciones del presente reglamento. Art.9º) Funciones del El, tendrá las siguientes funciones: a) Realizar las operaciones monetarias y cambiarias de corto, mediano y largo plazo determinadas por el CEOMA; b) Analizar y proyectar el comportamiento de las principales variables financieras de corto, mediano y largo plazo; c) Elevar al CEOMA informes relativos a las operaciones realizadas;
6 Página6 d) Realizar las operaciones activas y pasivas con instrumentos financieros en los mercados de dinero y de cambios; e) Elevar al CEOMA informes oportunos relativos a las operaciones realizadas; f) Estimar el costo financiero de las operaciones de mercado abierto como base para la elaboración del presupuesto monetario; g) Suministrar el tipo de cambio de Contabilidad a ser aplicado en los ajustes diarios de los activos y pasivos en monedas extranjeras del Banco Central del Paraguay que sirvan de referencia para las entidades financieras, privadas o públicas; h) Publicar en la prensa y en la página WEB Institucional, las transacciones globales efectuadas en el mercado abierto, con el detalle que determine el CEOMA y este reglamento; i) Llevar el registro de oferentes de los instrumentos financieros; j) Establecer la modalidad de presentación de ofertas de títulos-valores emitidos por el BCP, o por terceros y las confirmaciones de las operaciones realizadas con el ; k) Establecer el horario de operaciones de la mesa de cambios y la mesa de dinero; l) Las demás que señala el Manual de Organización y Funciones. Art.10º) Director del y Operadores: El Director del se guiará en sus acciones estrictamente por las decisiones del CEOMA y dará las instrucciones precisas a los operadores sobre la estrategia y niveles de intervención del B.C.P. SECCIÓN III OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO Art.11º) Definiciones. Para los fines indicados en este reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: a) Instrumentos Financieros: a.1. Letras de Regulación Monetaria (LRM). Son los títulos - valores emitidos por el Banco Central del Paraguay con fines de regulación monetaria, negociables únicamente entre entidades financieras, y que constituyen una promesa de pago de cierta cantidad de dinero a su vencimiento.
7 Página7 a.2. Bonos del Tesoro Nacional Son los títulos - valores, emitidos por el Tesoro Nacional, o por otra Institución Pública, garantizados por el Tesoro Nacional, en moneda nacional o extranjera. b) Participantes: Bancos y empresas financieras, públicas o privadas autorizadas expresamente por el Banco Central del Paraguay en el marco de la Ley 861/97. c) Colocación: Adjudicación de los "Instrumentos Financieros" conforme con las normas que se establecen en este Reglamento y las decisiones que adopte al respecto el CEOMA. d) Valor al Vencimiento: Es el monto que redime el "Instrumento Financiero" en la fecha de su vencimiento. e) Descuento: El monto de dinero que resulta de la diferencia entre el valor nominal y el valor actual. El valor actual o precio efectivo se calculará con base en la siguiente fórmula: VA = VN/(1 + t (i%/36500)) Donde: VA = valor actual del Instrumento Financiero VN = valor nominal del Instrumento Financiero i% = tasa de interés simple anual en tanto por ciento t= tiempo expresado en días f) Precios de corte: Son los precios efectivos mínimos y máximos acordados para cada plazo en la adjudicación de los Instrumentos Financieros. g) Redención: Rescate de los Instrumentos Financieros a su vencimiento.
8 Página8 h) Oferta de adquisición: Solicitud de compra de "Instrumentos Financieros" donde se indica el valor nominal de los títulos a adquirir y su plazo así como el precio que los oferentes están dispuestos a pagar por cada uno de ellos. i) Sistema electrónico: Sistema electrónico de negociación de títulos, divisas y otros valores, entre el BCP y las entidades financieras debidamente autorizadas por el BCP y de aceptación contractual por los participantes. CAPÍTULO III EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES Art.12º) Emisión de Letras de Regulación Monetaria El Banco Central del Paraguay emitirá títulos - valores denominados Letras de Regulación Monetaria ; por el monto que será establecido periódicamente por el CEOMA. Las Letras de Regulación Monetaria tendrán las siguientes características: a) Serán emitidas nominativamente y serán transferibles solo entre las entidades del sistema financiero autorizadas a operar con el enunciadas en el artículo 11º inciso b) de este Reglamento; llevarán el facsímil de las firmas del Presidente y el Gerente General del Banco Central del Paraguay. b) Tendrán un valor nominal de cien millones de guaraníes (G ) o sus múltiplos. c) La negociación será realizada a través de la Mesa de Dinero del, de acuerdo con las pautas que sobre el particular determine el Directorio de la Institución en las reuniones del CEOMA. d) Serán colocadas mediante el sistema de descuento sobre el precio nominal; por consiguiente no llevarán cupones de intereses. e) Los plazos de vencimiento serán establecidos en cada emisión por el el Directorio de la Institución en las reuniones del CEOMA. f) Podrán ser canceladas anticipadamente de acuerdo a la reglamentación establecida.
9 Página9 CAPITULO IV COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEL B.C.P. Art.13º) Colocación de Instrumentos Financieros El Banco Central del Paraguay efectuará la colocación de los Instrumentos Financieros por intermedio del, a través de un sistema de licitación. Art.14º) De los Participantes Podrán presentarse al acto de colocación de los Instrumentos Financieros las instituciones financieras definidas en el Artículo 11º inciso b) debidamente inscriptas en el Registro de Participantes, habilitado para el efecto en el Banco Central del Paraguay -. Art.15º) Registro de participantes El Directorio determinará, a solicitud de las entidades autorizadas, las entidades que podrán participar en la compra de los Instrumentos Financieros. Para ello los oferentes proporcionarán al los datos siguientes: a) Nombre de la entidad financiera. b) Dirección c) Número de teléfono y telefax d) Nombre de personas autorizadas para suscribir las ofertas y/o instrucciones con sus respectivas firmas; Una vez aprobadas las solicitudes por el Directorio, el comunicará a los participantes autorizados, su código de inscripción, y las personas autorizadas a registrar en dicho Departamento sus correspondientes firmas. Cualquier variación de los datos de la entidad financiera indicados antes, deberá ser comunicada al de inmediato. Art.16º) Comunicación para la presentación de ofertas El comunicará a las instituciones financieras registradas, vía sistema electrónico vigente, Reuters, teléfono, fax o cualquier otro medio de comunicación, la apertura de sus actividades para recibir las ofertas respecto a las operaciones con Instrumentos Financieros, conforme a las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay. El horario de operaciones se comunicará oportunamente a todos los participantes.
10 Página10 El precio ofertado se expresará en forma de tasa anual de interés en tanto por ciento y en dos decimales. Cada institución financiera podrá presentar hasta tres ofertas por plazo, y la misma será de carácter irrevocable. El comunicará a través de la Mesa de Operaciones o por el medio que considere más apropiado, la fecha, títulos a colocar, modalidad de la colocación y demás condiciones de las emisiones y contenido de la información a ser suministrada al Banco Central. Art.17º) Presentación de ofertas Las ofertas serán presentadas en el periodo que establecerá el. Pasado ese término, las ofertas no serán admitidas. Las ofertas para el acto de colocación de los Instrumentos Financieros, serán presentadas en la forma que acuerde el Directorio de la Institución en el CEOMA, utilizando el sistema electrónico vigente o en formularios suministrados por el, firmadas por las personas autorizadas y remitidos en sobres cerrados a ser depositados en la urna habilitada para el efecto por el : La presentación de las ofertas se hará de la siguiente manera: a) Ante el, de acuerdo a lo establecido en el Art. 16º b) Cada institución financiera podrá presentar hasta tres ofertas por plazo c) Las ofertas presentadas serán registradas en el sistema electrónico, con el formato de subasta predeterminado Art.18º) Recepción y validación de ofertas Las ofertas serán recibidas a través del sistema electrónico y en sobre cerrado, dentro del horario establecido en las bases de cada licitación, las mismas serán de carácter irrevocables. Recibidas las ofertas en el horario establecido, serán elevadas a consideración del Directorio, a fin de proceder a las adjudicaciones correspondientes. El Banco Central del Paraguay se reservará el derecho de rechazar las ofertas sin expresión de causa. Art.19º) Periodicidad de las licitaciones La periodicidad de las licitaciones será determinada por el Directorio a sugerencia del CEOMA, conforme a las condiciones del mercado. Art.20º) Aprobación y divulgación de bases de la licitación
11 Página11 Las bases para cada licitación serán aprobadas por el Directorio en el CEOMA y divulgadas a través del sistema electrónico vigente, en la página web del B.C.P. y/o a través de los medios de prensa. Art.21º) Tipos de ofertas Las ofertas presentadas podrán ser de dos tipos: a) Oferta No Competitiva: En éste tipo de oferta, cada entidad financiera deberá estipular el monto del Instrumento Financiero que desea adjudicarse y el plazo del mismo. Dicho monto será adjudicado por el Banco Central del Paraguay a la tasa de interés vigente fijada por el Directorio en el CEOMA. b) Oferta Competitiva: En éste tipo de oferta, cada entidad financiera deberá estipular el monto del Instrumento Financiero que la entidad desea adjudicarse y la tasa de interés. Art.22º) Modalidades de licitación El Departamento de Operaciones de Mercado Abierto podrá efectuar licitaciones, de acuerdo a la coyuntura y necesidades de Política Monetaria. Las modalidades serán establecidas conforme al siguiente orden de criterios: a) Tasas de Interés, cuando no existen límites de montos. El ofertará la tasa y el plazo, ante lo cual el BCP adjudicará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 18º de esta Resolución. b) Montos, cuando el BCP establece un valor a esterilizar y está dispuesto a negociar al mejor postor. El anunciará un monto determinado para cada plazo, ante lo cual el BCP adjudicará a las mejores ofertas y de acuerdo a lo estipulado en el Art. 18º de esta Resolución. c) Competitivas: 1) Licitación anunciando monto total a adjudicar 1.1) Las tasas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de interés ofrecidas. 1.2) El Directorio adjudicará a través del conforme a las ofertas presentadas y de acuerdo a las tasas de interés acordadas en cada oportunidad.
12 Página12 En el caso en que dos o más ofertas tengan la misma tasa y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se distribuirá en la proporción que corresponda a cada oferta sobre el total ofrecido, a la misma tasa de interés (prorrateo). 2) Licitación sin anunciar el monto total a adjudicar El procedimiento de adjudicación será el siguiente: 2.1) Las tasas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de interés ofrecidas. 2.2) El Directorio adjudicará a través del conforme a las ofertas presentadas y de acuerdo a las tasas de interés acordadas en cada oportunidad. 3) Licitación sin anunciar el monto total a adjudicar, con cortes simultáneos de tasas de interés y montos. El procedimiento de adjudicación será el siguiente: 3.1) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de interés ofrecidas. 3.2) El Directorio adjudicará a través del conforme a las ofertas presentadas y a la tasa de interés o monto de corte acordados en cada oportunidad. 3.3) El Directorio podrá aceptar parcialmente los montos ofertados cuya tasa de interés sea igual o menor a la tasa de corte. d) No Competitivas: En este tipo de oferta cada entidad financiera deberá estipular el monto del Título Valor que desea adjudicarse y el plazo del mismo. Dicho monto será adjudicado por el Banco Central del Paraguay a la tasa de interés vigente fijada por el Directorio en el CEOMA. e) Competitivas y no competitivas, simultáneamente: 1) Licitación anunciando monto total a adjudicar. El procedimiento de adjudicación será el siguiente: 1.1) Las ofertas competitivas recibidas serán ordenadas de acuerdo a las menores tasas de interés ofrecidas. En el caso en que dos o más ofertas tengan la misma tasa de interés y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se distribuirá en la proporción que corresponda a cada oferta sobre el total ofrecido a la misma tasa (prorrateo). 1.2) El monto de las ofertas no competitivas a ser adjudicadas, se restará del monto total a adjudicar en la licitación.
13 Página13 1.3) La adjudicación de la oferta no competitiva, se realizará a la tasa de interés promedio ponderado resultante de las ofertas competitivas aceptadas. 2) Licitación sin anunciar el monto total a adjudicar El procedimiento de adjudicación es el siguiente: 2.1) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de interés ofrecidas. 2.2) El Directorio adjudicará a través del conforme a las ofertas presentadas y la tasa de interés o monto de corte acordados en cada oportunidad. 2.3) La adjudicación de las ofertas no competitivas, se efectuará a la tasa de interés promedio ponderada de las ofertas competitivas aceptadas. Art.23º) Potestad de utilizar otras modalidades Independientemente de las modalidades expresadas precedentemente y, conforme a los requerimientos y necesidades de la Política Monetaria, el Directorio tendrá la potestad de utilizar otra modalidad de licitación, para lo cual bastará con comunicar la misma al sistema financiero. Art.24º) Comunicación y validación de los resultados Al cierre de cada licitación el comunicará a las entidades participantes, por el sistema electrónico habilitado para el efecto o telefónicamente-, el resultado de las adjudicaciones, confirmándose de este modo la operación con cada institución adjudicada. A los efectos de formalizar las transacciones, el deberá: a) Enviar a las entidades financieras adjudicadas, vía fax y/o el sistema electrónico correspondiente, la confirmación de la transacción aprobada. b) Las entidades financieras, en el día de la emisión deberán remitir, la confirmación escrita de las operaciones pactadas con las firmas de las personas debidamente autorizadas y registradas en el, de conformidad al art. 18º. El horario de recepción, será establecido por el CEOMA. c) Las ofertas recibidas, la tasa de interés o monto de corte y las ofertas aceptadas y rechazadas serán registradas en actas de sesiones del CEOMA. Dichas actas serán de carácter reservado, pudiendo acceder a las mismas los integrantes del CEOMA y el Gerente de Auditoría Interna. El publicará el resultado de las colocaciones de los Títulos Valores en la página web del B.C.P., en el sistema electrónico vigente y a través de los medios de prensa indicando los plazos, montos adjudicados (discriminados en competitivas y no competitivas, si fuera pertinente) y rendimiento promedio ponderado de las operaciones adjudicadas.
14 Página14 Art.25º) Determinación del monto a ser debitado en cuenta corriente El débito del importe de las adjudicaciones será realizado de acuerdo a la modalidad anunciada en el aviso de la colocación respectiva. El débito en la cuenta corriente de la institución financiera por las ofertas adjudicadas será automático. El monto a ser debitado de la cuenta corriente que la entidad financiera mantiene en el B.C.P. será el determinado por el valor actual de los Instrumentos Financieros. La mera participación en el proceso de licitación conlleva la autorización expresa de realizar los débitos en cuenta corriente del oferente en caso de que su oferta sea aceptada. La fórmula a ser utilizada para el cálculo del valor actual del instrumento es la que figura en el Art. 11º), inciso e. CAPÍTULO V REGISTRO, CUSTODIA, NEGOCIACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES DEL B.C.P. Art.26º) Inmovilización de las LRM Las LRM no serán entregadas a los compradores sino que permanecerán inmovilizadas en el B.C.P., constituyéndose la Institución en depositaria de las mismas. El B.C.P. creará un sistema de anotación en cuenta, cuyo registro estará a cargo del. Art.27º) Sistema de anotación en cuenta El Sistema de anotación en cuenta autorizado en el artículo anterior, emitirá Una Notificación al titular por cada depósito de títulos - valores emitidos físicamente e inmovilizados en el B.C.P. La Gerencia General reglamentará esta operativa. Art.28º) Custodia de los títulos valores El remitirá los títulos-valores emitidos a la Tesorería del BCP para su custodia y expedirá la notificación correspondiente a la Entidad adjudicada en la que constarán las siguientes informaciones: a) Titular b) Nº de Operación de Mercado (OPME) c) Nº de serie del Título y Valor Nominal d) Monto total
15 Página15 e) Fecha de emisión f) Fecha de vencimiento g) Tasa de interés de colocación Art.29º) Retiro de las Notificaciones Las instituciones financieras procederán al retiro de la Notificación del BCP, previa presentación de la autorización correspondiente y el original de la confirmación de cierre de transacciones emitida por el. Art.30º) Negociabilidad de los títulos Los títulos-valores depositados en custodia en el B.C.P. podrán ser negociados solamente entre entidades financieras habilitadas. Para que la transacción cobre validez, la operación deberá ser comunicada al del B.C.P. por escrito, rubricadas por las personas autorizadas y registradas en el BCP, indicando el nuevo titular del título-valor, para el perfeccionamiento de la transacción. Las negociaciones entre agentes autorizados podrán ser al vencimiento o bajo el esquema de Reporto. El Sistema de Anotación procederá a actualizar sus registros, una vez recibida la comunicación de transacción entre las entidades financieras habilitadas. En ningún caso se admitirá la negociación con terceros diferentes a las entidades componentes del sistema financiero definido así por el artículo 1 de la Ley N 861/96. Las negociaciones en contravención a lo señalado precedentemente serán consideradas como inobservancia de las condiciones básicas en el presente reglamento y sancionadas de acuerdo a ello. Art.31º) Acreditación en cuenta corriente Al vencimiento del título - valor se acreditará en la cuenta corriente de la entidad financiera que figure en el sistema de registro y custodia del B.C.P. como el titular del instrumento financiero, el valor nominal correspondiente. Si el vencimiento se produjese un día no hábil o feriado, el crédito será efectuado el día hábil siguiente. Los Títulos-Valores del B.C.P. que sean presentados al cobro, con posterioridad a la fecha de su vencimiento, serán cancelados por su Valor Nominal. CAPÍTULO VI
16 Página16 PENALIZACIÓN Art.32º) Insuficiencia de fondos para la compra de Instrumentos Financieros Si los fondos depositados en la cuenta corriente de la entidad financiera demandante de los Instrumentos Financieros, dentro del horario establecido fueran insuficientes, la entidad no podrá realizar nuevas ofertas para adquisición de estos títulos hasta tanto se normalice la situación y el Directorio del Banco Central del Paraguay autorice expresamente su participación. CAPÍTULO VII OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY) Art.33º) Operaciones call money El Banco Central del Paraguay podrá realizar operaciones activas y pasivas "call money" con los bancos y demás entidades financieras registradas, conforme lo establece el Art 15º) de este reglamento. Las operaciones call activas serán realizadas con un contrato de Reporto contra los títulos-valores depositados en custodia en el B.C.P. La proporción a ser considerada para la operación, será del 95% del Valor Presente del título-valor. Esta línea no será renovable, sino hasta después de 24 horas. A fin de determinar su valor presente, la valoración de los instrumentos financieros a ser utilizados como colaterales de las operaciones call activas del BCP, será la misma que la establecida en los artículos 6º y 7º del Anexo de la Resolución Nº 18, Acta N 84 de fecha 21 de diciembre de 2010, que reglamenta las operaciones de Facilidad de corto plazo (FLIR). Art.34º) Entrega y reintegro de fondos Acordadas las operaciones, el, previa confirmación de las instituciones financieras, dará las instrucciones necesarias para que los fondos sean acreditados o debitados de inmediato en las correspondientes cuentas corrientes de las instituciones financieras. Igualmente, al vencimiento de las operaciones, el Banco Central procederá a hacer el correspondiente débito o crédito a dichas cuentas. En caso de que la cuenta corriente no posea el saldo necesario, los títulos reportados serán cancelados anticipada y automáticamente a favor del B.C.P. TITULO 2
17 Página17 REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY CAPÍTULO I GENERAL Art.35º) Operaciones Cambiarias El Departamento de Operaciones de Mercado Abierto () realizará sus operaciones de cambios, de acuerdo a las directrices que establezca el Directorio en el Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) conforme a los lineamientos y necesidades de la Política Cambiaria, considerando las condiciones del mercado y las disponibilidades en moneda local de las instituciones financieras autorizadas a operar en cambios y debidamente registradas en el. CAPÍTULO II PARTICIPANTES Art.36º) Participantes Podrán participar en las operaciones cambiarias (compra - venta de divisas) del Banco Central del Paraguay, las instituciones del sistema financiero definidas en la Ley 861/97. Art.37º) Registro de Participantes El registrará, a solicitud de parte y previa autorización del Directorio de la Institución, las entidades e instituciones que podrán participar en las operaciones cambiarias (compra-venta de divisas) con el Banco Central del Paraguay. Para ello, las entidades e instituciones proporcionarán al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto los datos siguientes: a) Nombre de la entidad financiera. b) Dirección c) Número de teléfono y telefax d) Nombre de personas autorizadas para suscribir las ofertas y/o instrucciones con sus respectivas firmas;
18 Página18 Toda variación y/o modificación de los datos de las entidades financieras indicadas precedentemente, deberán ser comunicadas por escrito al para que la misma tenga validez. Art.38º) CAPÍTULO III COMPRA Y VENTA DE DIVISAS Operaciones cambiarias sin carácter de regulación. El podrá realizar operaciones de compra o venta de divisas, en efectivo, a expreso pedido de la Gerencia de Operaciones Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes. Dichas transacciones no tendrán carácter de regulación. Art.39º) Operaciones cambiarias con el Ministerio de Hacienda, organismos financieros multilaterales y entidades binacionales. El podrá realizar operaciones de compra o venta de divisas con el Ministerio de Hacienda, organismos financieros multilaterales y entidades binacionales. Las operaciones de compra y venta de divisas con estas entidades serán liquidadas al día hábil siguiente, al tipo de cambio comprador o vendedor del día. Art.40º) El Banco Central del Paraguay, a través del participará en el mercado cambiario de acuerdo con las directrices que establezca el CEOMA, mediante la compra o venta de divisas con su correspondiente contrapartida en moneda nacional. Art.41º) Las operaciones de compras y ventas de divisas serán realizadas, con fecha valor cuarenta y ocho (48) horas, veinte y cuatro (24) horas o del mismo día, dentro de los lineamientos de la política cambiaria establecidos por el CEOMA. Art.42º) El monto mínimo de compra o venta de divisas por parte del Banco Central del Paraguay con fines de regulación será de doscientos mil ( ) dólares americanos, y sólo se efectuarán operaciones en múltiplos de cien mil ( ) dólares. Art.43º) El horario de operaciones será establecido por el Directorio en el CEOMA y anunciado a través del. Art.44º) El Banco Central del Paraguay podrá realizar las operaciones cambiarias de regulación mediante los distintos sistemas y mecanismos a través de los cuales se realicen operaciones interbancarias de divisas y cualquier otro que eventualmente opere en el mercado, previa autorización del Directorio del Banco Central del Paraguay. Art.45º) Las conversaciones telefónicas entre funcionarios autorizados de las instituciones financieras y del serán grabadas y monitoreadas. Los funcionarios autorizados de las instituciones financieras deberán tener conocimiento de dicha situación.
19 Página19 Es obligación de las entidades participantes poner a conocimiento de esta situación a sus funcionarios. La mera participación de las mismas importa la autorización de esta y de sus funcionarios a ser gravados en sus conversaciones con el Banco Central del Paraguay. Las entidades participantes deberán remitir al Banco Central del Paraguay el documento suscrito por sus funcionarios donde expresamente autorizan la grabación de sus conversaciones. Art.46º) Los funcionarios del no atenderán ninguna llamada telefónica relacionada a operaciones de cambio que no sea efectuada a los números telefónicos expresamente habilitados para estas operaciones por el. Art.47º) Las confirmaciones correspondientes a las operaciones realizadas podrán ser efectuadas en el mismo día de la operación, dentro del horario que establezca el Directorio. El Banco Central del Paraguay confirmará a las entidades afectadas las operaciones efectuadas, mediante el sistema electrónico DATATEC, o través del envío de un mensaje Swift. Las operaciones tanto de compra como de venta de divisas al BCP podrán ser confirmadas por las entidades financieras a través del sistema electrónico DATATEC, mensaje Swift o cualquier otro medio que determine el. Tanto las confirmaciones de las entidades financieras como las del Banco Central del Paraguay contendrán como mínimo los siguientes datos: a) Fecha y tipo de operación b) Moneda e importe c) Tipo de cambio aplicado d) Modalidad de pago e) Instrucciones de Débito o Crédito en Moneda Extranjera f) Fecha valor de la operación g) Autorización expresa al Banco Central del Paraguay para el Crédito o Débito en Moneda Local h) Firmas autorizadas y debidamente registradas en el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto Art.48º) Los originales de las confirmaciones de compra o venta de divisas deberán ser presentados en la Sección Middle del, hasta la hora límite que establezca la reglamentación respectiva. Art.49º) Para las operaciones de compra de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, el realizará dichas operaciones sobre la base del conocimiento de la solvencia de las instituciones financieras.
20 Página20 Art.50º) Para las operaciones de compra de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, las instituciones financieras deberán suministrar indefectiblemente al Banco Central del Paraguay, hasta la hora límite que establezca la reglamentación vigente, el original o copia autenticada del mensaje por medio del cual han ordenado a su corresponsal que se transfieran los recursos en moneda extranjera a la cuenta del Banco Central del Paraguay en el exterior. Art.51º) En las operaciones de compra de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, los recursos en Guaraníes equivalentes estarán disponibles en la cuenta corriente bancaria de la entidad financiera una vez que el Banco Central del Paraguay verifique que las divisas correspondientes se encuentren en su cuenta corriente en dólares en el exterior. CAPITULO IV OPERACIONES DE VENTA DE DIVISAS Art.52º) En las operaciones de venta de divisas por parte del Banco Central del Paraguay, los recursos en moneda nacional deberán estar disponibles en la cuenta corriente bancaria de la entidad financiera antes de la hora límite que establezca el CEOMA, verificándose dicho saldo con anterioridad a la liberación de las instrucciones de pago por medio de las cuales el Banco Central del Paraguay ordena la transferencia de recursos en moneda extranjera a sus corresponsales en el exterior. CAPITULO V MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Art.53º) Cerrada una operación de cambios, en caso de constatarse que la entidad financiera no ha dado cumplimiento a las normas operativas del Banco Central del Paraguay, el procederá a anular la misma y comunicar a las Autoridades la situación planteada, al cierre de las operaciones diarias. En ese caso, la entidad financiera será suspendida para operar con el Banco Central del Paraguay por el término de 30 días corridos. Art.54º) En las operaciones de Compra de Divisas del Banco Central del Paraguay, en los cuales la entidad financiera no pueda demostrar que el incumplimiento se originó en errores imputables a su corresponsal; y en operaciones de Venta de Divisas del Banco Central del Paraguay, en los casos en que la entidad financiera correspondiente no disponga de los recursos en guaraníes para cubrir la operación en su cuenta moneda local en el Banco Central del Paraguay antes del horario establecido, se tomarán las siguientes medidas:
21 Página21 a) Multa por incumplimiento: En el caso de incumplimiento, ya sea por compra o venta de Divisa al BCP por parte de una entidad financiera, se le aplicará una multa a dicha entidad conforme a la siguiente fórmula y criterios: Cuando el BCP vende Dólares Multa = Monto de la Operación en USD x (PV Pactado BCP PC Mayorista en t +1) Cuando el BCP compra Dólares Multa= Monto de la Operación en USD x (PV Mayorista BCP PC Pactado en t +1) b) Las multas a que se hace referencia será aplicada si el valor resultante es mayor que cero. c) El Banco Central del Paraguay notificará a la entidad financiera por escrito del incumplimiento incurrido, conforme a lo establecido en el art. 45 y en el inciso a) del presente Artículo ) Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución ) La Superintendencia de Bancos comunicará al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto cualquier situación que, a criterio de la Superintendencia de Bancos, signifique una disminución en la solvencia de cualquier entidad financiera ) Instruir a la Gerencia General a reglamentar los aspectos operativos que afectan la presente Resolución ) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar
22 Página22 OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE TÍTULOS VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Y BONOS DEL TESORO PÚBLICO Señores Dpto. de Operaciones de Mercado Abierto Banco Central del Paraguay Presente: Sírvase aceptar nuestra oferta para la adquisición de..., que se celebrará el... de... del.., en los siguientes términos: NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN :... PLAZO :...DIAS Entrega a nuestro representante:... OFERTA COMPETITIVA G....(Valor nominal) o cualquier cantidad inferior según resultados de la Licitación. Tasa de Interés :... % (dos decimales) OFERTA NO COMPETITIVA G....(Valor nominal) a la tasa de interés promedio ponderada de las ofertas competitivas aceptadas. OFERTA TOTAL G.... Son Guaraníes,... Declaramos conocer y aceptar íntegramente el Reglamento de Licitación de Títulos Valores del Banco Central del Paraguay y Bonos del Tesoro Público y las bases correspondientes a esta Licitación. Esta oferta es válida hasta el... de... del. 1- Nombre y Apellido Nombre y Apellido... Firmas Instrucciones: 1. No modifique el texto del presente formulario 2. Inserte su oferta en un sobre cerrado y deposite en la urna de la Secretaría del Dpto. de Operaciones de Mercado Abierto. 3. Se rechazará toda oferta que no especifique claramente el nombre de la Institución participante o si la persona firmante no cuenta con un facsímil de su firma en los registros del Dpto. de Operaciones de Mercado Abierto. 4. En caso de existir enmiendas, la oferta será rechazada. RESERVADO PARA USO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY OPM N :... Código del Oferente N :... Fecha de Emisión:... Fecha de Vencimiento:...
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 031-2014-BCRP Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66 de su
Más detallesReglamento de la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el Marco del Programa de Creadores de Mercado
Reglamento de la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el Marco del Programa de Creadores de Mercado 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS SOBERANOS INTERNOS Y DE SU EMISIÓN 2. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " B " 7155 12.03.2002
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " B " 7155 12.03.2002 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular Títulos Públicos Nacionales. Licitación de Letras del Banco Central de la República
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesBANCO CENTRAL DE HONDURAS
BANCO CENTRAL DE HONDURAS Subgerencia de Estudios Económicos BOLETÍN ESTADISTICO VOLUMEN LIX Número 7 Julio 2009 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Í N D I C E I. PRINCIPALES RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO
Más detallesC I R C U L A R N 1.968
Montevideo, 8 de marzo de 2007 C I R C U L A R N 1.968 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - Modificación a las normas sobre liquidez - Arts. 40 a 53.2, 339, 382, 399.5 y 408 de la R.N.R.C.S.F.
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO DICIEMBRE 2004 CONTENIDO. PRESENTACIÓN. I.- MARCO JURÍDICO. II.- OBJETIVO. III.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.
Más detallesPRIMERA PARTE Capítulo 2.3 Hoja N 1 Normas Monetarias y Financieras LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ EN MONEDA NACIONAL
Capítulo 2.3 Hoja N 1 LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ EN MONEDA NACIONAL PARA EMPRESAS BANCARIAS CON GARANTÍA PRENDARIA (LCGP) 1. El Gerente de División de Operaciones Financieras del Banco Central de Chile,
Más detallesProvincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución Nº 459/10 LA PLATA
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución Nº 459/10 LA PLATA VISTO el expediente Nº 2300-0036/10, el que consta de tres cuerpos y por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones
Más detallesRESOLUCION No.389-9/ Sesión No.3587 del 10 de septiembre de EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
RESOLUCION No.389-9/2015.- Sesión No.3587 del 10 de septiembre de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la ley corresponde al Banco Central de Honduras formular,
Más detallesSAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003
RESOLUCION C.D. F.Cs.S. Nº 044/03 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003 VISTO: La presentación efectuada por Secretaría Académica de la facultad, mediante la cual solicita la actualización,
Más detallesANEXO N 1 CÁLCULO DE LA TCEA PARA OPERACIONES ACTIVAS BAJO EL SISTEMA DE CUOTAS
ANEXO N 1 CÁLCULO DE LA TCEA PARA OPERACIONES ACTIVAS BAJO EL SISTEMA DE CUOTAS Para homogeneizar el cálculo de la tasa de costo efectivo anual se deberá aplicar la siguiente fórmula: i = k ( 1+ ) 1 a
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería El Sistema de Tesorería es el conjunto integrado de principios,
Más detallesMETODOLOGIA DE REVISION DE CLASIFICACION DE RIESGO DE
METODOLOGIA DE REVISION DE CLASIFICACION DE RIESGO DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA EMITIDOS POR ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y EMPRESAS DE LEASING La metodología de revisión de clasificación
Más detallesReglamento de los Contratos de Derivados sobre Soja Up River (SUR).
Reglamento de los Contratos de Derivados sobre Soja Up River (SUR). 1. Contratos de Futuros sobre Soja Up River 1.1. Activo Subyacente: Soja de calidad conforme al GAFTA 38; con entrega FOB (libre a bordo),
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N 02-2013 SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS JURÍDICAS SICAD
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N 02- SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS JURÍDICAS SICAD El Banco Central de Venezuela invita a todas las personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro
Más detalles''btt\ .. ). FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA POLITICA DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS
.. ). I ~l\ 1,1, \ '... ;-:. / ',.: _.,,t: \ \ ' ' ''btt\, FOSOFAMILIA\ FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA POLITICA DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS FECHA DE APROBACIÓN:
Más detallesMANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO)
MANDATO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (TAMBIEN CONOCIDO COMO COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
Más detallesProvincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA. LA PLATA, 29 de enero de 2016
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA LA PLATA, 29 de enero de 2016 VISTO el expediente N 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA
ESTADO PLURINAC10NAL DE BOLIVIA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA t l É t REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA Página 1de 7 ÍNDICE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESO RERÍA...2
Más detallesORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS ARTICULO 1 : Crease en la Municipalidad de Cabildo, un Registro Público de Personas Jurídicas
Más detalles2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:
BORRADOR REGLAMENTO REBIUN PREÁMBULO Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura bibliotecaria adecuada,
Más detallesSuperintendencia de Seguros y Reaseguros
Montevideo, 4 de agosto de 2000 Ref.: Ley de Urgencia - Modificaciones de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros Se pone en conocimiento del mercado asegurador que el Banco Central del Uruguay
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N 10-2013 SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS NATURALES SICAD
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N 10-2013 SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS NATURALES SICAD El Banco Central de Venezuela invita a todas las personas naturales residentes en Venezuela, debidamente
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA
CAPÍTULO V: CONTROL DE POSICIÓN CAMBIARIA 1 SECCIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los aspectos relativos al control de la posición cambiaria
Más detallesC O M U N I C A C I Ó N N 2008/ 191
Montevideo, 14 de Noviembre de 2008 C O M U N I C A C I Ó N N 2008/ 191 Ref: Recompra de Letras de Regulación Monetaria emitidas por el B.C.U. en pesos o en Unidades Indexadas. Tercer tramo por hasta un
Más detallesCIRCULAR Número: CENIVAL- 4 2010 Fecha: 22 de Noviembre de 2010
Número: CENIVAL- 4 2010 Fecha: 22 de Noviembre de 2010 Creación del nuevo instrumento BPI$F Para: Depositantes en CENIVAL De: Roberto Abarca Como es de su conocimiento a partir del mes de septiembre ya
Más detallesMarco Jurídico de Fondos de Inversión en Honduras
Marco Jurídico de Fondos de Inversión en Honduras MARCO NORMATIVO APLICABLE Los y de Inversión así como sus sociedades administradoras están regulados: Art. 82-138 Ley del Mercado de Valores del 20 de
Más detallesPOLÍTICA DE INVERSIONES PERSONALES DE EMPLEADOS BANCO PENTA Y FILIALES
POLÍTICA DE INVERSIONES PERSONALES DE EMPLEADOS BANCO PENTA Y FILIALES Lineamiento General La transparencia en todos nuestros actos, y especialmente en la relación con los clientes es un aspecto esencial
Más detallesCONTENIDO MÍNIMO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CONTROL INTERNO DE UNA AGENCIA DE BOLSA
TÍTULO III, CAPÍTULO II ANEXO 1: CONTENIDO MÍNIMO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CONTROL INTERNO DE UNA AGENCIA DE BOLSA A. CONTENIDO GENERAL 1. Índice de los procesos generales contenidos en el Manual, que
Más detallesSecretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA
Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 35/2015 y 5/2015 Dispónese el canje de las letras del Tesoro Nacional Intransferibles. Bs. As., 30/12/2015 VISTO el Expediente
Más detallesTITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CONTENIDO TITULO I... 1 CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería... 1 Artículo 2.- Objeto del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería y Ámbito
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA
ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO
Más detallesASUNTO: MONEDA Y CREDITO - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE OPERACIONES CON CERTIFICADOS DE DEPÓSITO (CDs) DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 075/98 ASUNTO: MONEDA Y CREDITO - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE OPERACIONES CON CERTIFICADOS DE DEPÓSITO (CDs) DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. VISTOS: La Ley del Banco Central de
Más detallesCONTRATOS DE FUTUROS SOBRE ORO. Guía de Negociación
CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE ORO Guía de Negociación 1. RESUMEN Este documento detalla las principales características y aspectos básicos para la negociación del contrato de futuros sobre oro de ROFEX. La
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS INDICE Página 1. Introducción... 3 2. Objetivo... 3 3. Conceptos... 4 4. Órgano Societario Encargado de Acordar, Aprobar y hacer Cumplir las Disposiciones del
Más detallesReglamento de la Comisión Mixta de Auditoria
Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en
Más detallesGUIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Versión Sep./2008
GUIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Versión Sep./2008 1 CONTENIDO TÍTULO I. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS DE LAS CARTERAS COLECTIVAS 3 TÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS DE
Más detallesde maquinaria nueva para el buen manejo de los efluentes y control de
Proyecto de inversiones para la gestión regional de efluentes de tambo Asunto: Llamado 002/2016: Selección de proveedores para la adquisición de maquinaria nueva para el buen manejo de los efluentes y
Más detallesLICITACION POR CONCURSO DE OFERTAS LCO Nº 07/2015 ADQUISICIÓN DE SEGUROS GENERALES PLURI ANUAL ID Nº 284620
. Asunción, 19 de junio de 2015 LICITACION POR CONCURSO DE OFERTAS LCO Nº 07/2015 ADQUISICIÓN DE SEGUROS GENERALES PLURI ANUAL ID Nº 284620 SEÑORES OFERENTES: ADENDA Nº: 01 La Dirección General de Migraciones,
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA LA PAZ BOLIVIA 2007-8 - - 1 - Para el establecimiento de la
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE)
REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE) Diciembre 2009 Página 1 de 7 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL TITULO I CONCEPTOS
Más detallesMANUAL DE FIJACION DE PRECIOS DE CIERRE
MANUAL DE FIJACION DE PRECIOS DE CIERRE MANUAL DE FIJACION DE PRECIOS DE CIERRE BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº 003053 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1989. APROBADO MEDIANTE
Más detallesPROGRAMA DE AHORRO PREVIO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PROGRAMA DE AHORRO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LICITACION 23 DE JUNIO 2016 BASES Y CONDICIONES PARTICULARES INDICE Artículo 1 : Objeto Artículo 2 : Requisitos Artículo 3 : Procedimiento
Más detallesMINUTA EJECUTIVA ANTECEDENTES GENERALES LICITACIÓN Nº AC31051069
MINUTA EJECUTIVA ANTECEDENTES GENERALES LICITACIÓN Nº AC31051069 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS PRIMARIOS SISTEMAS DE MEDIA Y ALTA TENSION DE ENAP REFINERIA ACONCAGUA 1. INTRODUCCIÓN:
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N 14-2013 SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS JURÍDICAS SICAD
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N 14-2013 SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS JURÍDICAS SICAD El Banco Central de Venezuela, considerando los sujetos y sectores indicados por el Centro Nacional
Más detallesDOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág. 15629. 1. Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la información:
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág. 15629 VI. ANUNCIOS A) ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA AUGAS DE GALICIA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2016 por la que se anuncia la licitación, por el procedimiento
Más detallesBANCO CENTRAL DEL ECUADOR SISTEMA DE TASAS DE INTERES Vigente para el período de transición: Agosto de 2007
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR SISTEMA DE TASAS DE INTERES Vigente para el período de transición: Agosto de 2007 SEGMENTO DE CREDITO (1) TASAS DE INTERES ACTIVAS EFECTIVAS OBSERVADAS (2) TASA MINIMA TASA MAXIMA
Más detalles$1,500 000,000.00 (Mil Quinientos Millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en Unidades de Inversión
Este aviso aparece únicamente con fines informativos, ya que la totalidad de los valores han sido adquiridos Aviso de Colocación Con base en el Programa de Certificados Bursátiles de corto plazo establecido
Más detallesC O N S I D E R A N D O
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA PUBLICADA EL 24 DE ENERO DE 2014 SUBASTAS ELECTRÓNICAS 2014 PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES El Servicio de
Más detalleswww.estudionotarialmachado.com
DECRETO 264/2015 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 2 8 SEP 2015 VISTO: el artículo 39 de la Ley N 19.210 de 29 de abril de 2014. RESULTANDO: que el referido artículo establece el modo en que
Más detallesMANUAL PARA LA RENDICION DE FONDOS FIJOS POR RENDIR Y/O DEVOLUCIÓN DE GASTOS MENORES
MANUAL PARA LA RENDICION DE FONDOS FIJOS POR RENDIR Y/O DEVOLUCIÓN DE GASTOS MENORES NOMBRE: Jorge A. Escárate Molina CARGO: Director Ejecutivo INSTITUCION: Corporación de Municipal Deportes de Ñuñoa FECHA
Más detallesCONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS SIN RECURSOS
CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS SIN RECURSOS Comprador o Aceptante Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad
Más detalles9. REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
9. REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR - 2005 Regulación No. 127-2005 - Se sustituye el Título Primero: Operaciones de Mercado Abierto, el mismo que pasa a denominarse Operaciones
Más detallesCESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS
-Última comunicación incorporada: A 5 - Texto ordenado al 15/0 /201 TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE -Índice- Sección 1. Alcances. 1.1. Definición. 1.2. Excepción. 1.3. Responsabilidades. 1.4. Recompra.
Más detallesAlcance: División Financiera
Objetivo: Documentar las reglas y lineamientos necesarios para la apertura y cierre de cuentas bancarias especiales para los diferentes contratos o convenios que realizan las Unidades Académico Administrativas
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO CRUZ DEL SUR ESTADOS UNIDOS
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO CRUZ DEL SUR ESTADOS UNIDOS Por este acto el partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO MUTUO CRUZ DEL SUR ESTADOS UNIDOS,
Más detalles3.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de
ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE LETRAS DEL TESORO EMITIDAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N 05-2013 SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS JURÍDICAS SICAD
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N 05-2013 SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS JURÍDICAS SICAD El Banco Central de Venezuela invita a todas las personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro
Más detallesEspaña-Cádiz: Servicios de arquitectura para edificios 2016/S 107-190402. Anuncio de licitación. Servicios
1 / 5 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:190402-2016:text:es:html España-: Servicios de arquitectura para edificios 2016/S 107-190402 Anuncio de licitación
Más detallesProceso de compra Inmobiliaria Vizcaya:
Proceso de compra Proceso de compra Inmobiliaria Vizcaya: SALA DE VENTAS 2. 4. 5. 1. 3. FIRMA DE RESERVA FIRMA DE PROMESA FIRMA DE ESCRITURA ENTREGA SERVICIO DE POST-VENTA Dónde: en salas de ventas. Se
Más detallesBanco Cooperativo Español, S.A. En vigor desde el 26.02.2016 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6 Página 1 de 5
FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6 Página 1 de 5 Epígrafe 6. SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se
Más detallesManual de Manejo de Información de Interés para el Mercado
Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado Versión 2013 Página 1 de 6 INTRODUCCIÓN Se ha preparado este Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, de Intervalores Corredores
Más detallesConvocatoria para la Oferta Combinada Bono del Sur III
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Oficina Nacional de Crédito Público Convocatoria para la Oferta Combinada Bono del Sur III El Ministerio del Poder Popular
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes
Más detallesEl oro que oferte El Proveedor a El Banco deberá reunir las siguientes características:
ASUNTO: PÁG.1 DE 6 LINEAMIENTOS GENERALES DE LOS TÉRMINOS QUE REGIRÁN LA VENTA DE ORO EN BARRAS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA POR PARTE DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE ORO I.
Más detallesPrincipios Generales de Organización. Capítulo I Naturaleza del Foro. Artículo 1
Principios Generales de Organización Capítulo I Naturaleza del Foro Artículo 1 El Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada se constituye como un espacio de interacción de carácter interinstitucional,
Más detallesSORTEO EL BUEN FIN 2014
Bases y Mecánica de Participación del Sorteo El Buen Fin 2014. La participación en el presente sorteo, supone la aceptación plena e incondicional de las personas físicas, con todas las condiciones y requisitos
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002 (18 de julio) Por la cual se expide el régimen de tarifas
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. (Ámbito de aplicación) Este reglamento regula la organización, el funcionamiento y control del Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, Servicios
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Defensoría General de la Nación http://www.mpd.gov.ar REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE
Más detallesPROCEDIMIENTO GESTION CONVENIOS BANCARIOS DEL PROCESO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Página: 1 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Definir las actividades del procedimiento de Gestión Convenios Bancarios, el cual tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios bancarios de
Más detallesLa Ley Nº 1670 del BCB de 31 de octubre de 1995.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 021/99 ASUNTO: MONEDA Y CREDITO APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIONES CON TITULOS VALOR EMITIDOS POR EL TESORO GENERAL DE LA NACION PARA FINES DE REGULACION MONETARIA. VISTOS: La
Más detallesProcedimientos Para El Manejo de Cuentas Bancarias
Página: 1 de 6 Procedimientos Para El Manejo de Cuentas Bancarias Página: 2 de 6 El saldo o amortización de las obligaciones presentes o futuras de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, se
Más detallesI.N.S. PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A. FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIO EN DÓLARES
I.N.S. PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A. FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIO EN DÓLARES Estados Financieros al 30 de setiembre del 2007 La información siguiente no es auditada
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 035-2010-BCRP Depósitos Overnight y a Plazo en el Banco Central de Reserva del Perú Considerando: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en
Más detallesFAMILIA DE PASIVOS Cuentas CTS
Cuentas CTS Divisa Soles Dólares Euros Condiciones CTS Súper Depósito 1. CTS Súper Depósito La liquidación y capitalización de intereses se realiza cuatro (04) veces al año (marzo, junio, septiembre y
Más detallesSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL SEGÚN SE ACREDITA EN LA MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, CUYO DOCUMENTO SE ADJUNTA AL PRESENTE PARA LA DEBIDA
Más detalles(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012
(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012 A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: México, D.F. a 8 de octubre de 2012. ASUNTO: REGLAS SOBRE
Más detallesTERMINOS DE REFERENCIA PARA LICITACION DEL CURSO DE SALUD FAMILIAR BASICO
1 TERMINOS DE REFERENCIA PARA LICITACION DEL CURSO DE SALUD FAMILIAR BASICO PRESENTACIÓN La Corporación Municipal de Peñalolén - CORMUP, es una organización de derecho privado sin fines de lucro, su objetivo
Más detallesREGLAMENTO DE ACUMULACIÓN DE MILLAS CONNECTMILES POR COMPRAS CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO VISA CONNECTMILES DE CREDOMATIC.
REGLAMENTO DE ACUMULACIÓN DE MILLAS CONNECTMILES POR COMPRAS CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO VISA CONNECTMILES DE CREDOMATIC. I. Definiciones. a) Administrador: Copa Airlines. b) Banco o BAC: Banco de América
Más detallesCada Contrato de Futuro sobre la TIIE a 28 días ampara un valor nominal de $100,000.00 (cien mil 00/100 pesos).
Términos y Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días (Liquidación en Efectivo) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente. Los depósitos
Más detallesProceso de Selección de Docentes y Técnicos Docentes para realizar Funciones de Tutoría en Educación Básica Ciclo escolar 2014-2015
La Secretaría de Educación Pública en el Estado de Baja California Sur, de conformidad con el Artículo 3º, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, 14 º Fracción I
Más detallesVersión N 3. CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE Soja Chicago Guía de Negociación
Versión N 3 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE Soja Chicago Guía de Negociación 1 1. RESUMEN En diciembre de 2011 ROFEX lanzó la operatoria de los contratos de futuros sobre Soja Chicago. Este documento introduce
Más detallesVersión N 3. CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE PETRÓLEO Guía de negociación
Versión N 3 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE PETRÓLEO Guía de negociación 1 1. RESUMEN El 15 de junio ROFEX lanzó la operatoria de los nuevos contratos de futuros sobre petróleo crudo. Este documento introduce
Más detallesAdministración de las Reservas Internacionales
IV Administración de las Reservas Internacionales 29 27 Administración de las reservas internacionales La administración de las reservas internacionales es una función encargada al Banco Central de Reserva
Más detallesMONTO DE COLOCACIÓN $200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
AVISO DE COLOCACIÓN CON FINES INFORMATIVOS COLOCACIÓN DE BONOS BANCARIOS ( VALORES ESTRUCTURADOS ) REFERENCIADOS AL COMPORTAMIENTO DE LA TIIE28, TASA MÁXIMA - TASA MÍNIMA, DE BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN
Más detallesREPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PROCEDIMIENTO DE COMPRA MENOR CONANI- CMC-007/2016 FICHA TECNICA
REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PROCEDIMIENTO DE COMPRA MENOR CONANI- CMC-007/2016 FICHA TECNICA SERVICIO DE SUMNISTRO E INSTALACION DE MALLAS CONTRA INSECTOS (SCREEN
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA ALHAMAR, SICAV, S.A.
ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA ALHAMAR, SICAV, S.A. TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE ASTURIES
REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE ASTURIES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Consejo Ciudadano de Asturies es el órgano de dirección política de PODEMOS ASTURIES con funciones ejecutivas. Artículo
Más detallesen ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992,
Nota: ver concordancias en el cuadro, al final de compendio: - Resolución Externa No. 15 de 2015 - Resolución Externa No. 18 de 2015 (Derogada por la Res Ext. 4 de 2016) - Resolución Externa No. 3 de 2016
Más detallesCIRCULAR 36/2010. México, D.F., 18 de noviembre de 2010.
Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2010 CIRCULAR 36/2010 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS
Más detallesD I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSULTORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS ESTABLECIDOS
Más detalles*DIRECCIÓN FISCAL. *Urbanización: *Ciudad: *Municipio: *Estado: *Zona Postal: Enviar correspondencia a: Dirección Fiscal *PERSONA CONTACTO 1
Rif. G-20009677-2 FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL INVERSOR (PERSONA JURÍDICA) Fecha: N de Portafolio: N de Contrato: I. *DATOS GENERALES *Razón Social: *R.I.F.: *Tipo de Negocio de la Empresa y Principal Actividad:
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 021-2015-BCRP Lima, 8 de mayo de 2015 Subasta de Depósitos a Plazo del Banco de la Nación y del Tesoro Público CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 63 y 67 de la Ley Orgánica,
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 (Incluye modificaciones, adiciones y derogaciones, publicadas en el DOF el 5 de septiembre de 2007) REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA
BASES DE LA CONVOCATORIA Primera. Objeto de la convocatoria del Premio ABC Solidario Diario ABC convoca a las entidades sociales y a los jóvenes interesados en realizar un proyecto o investigación de carácter
Más detallesANEXO II : SISTEMA ELECTRÓNICO DE GESTION OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA
ANEXO II : SISTEMA ELECTRÓNICO DE GESTION OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V. NOTA: A la fecha de aprobación de la Oferta de Referencia,
Más detallesFACTORING CORPORATIVO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA
ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES A QUE HACE REFERENCIA HAN SIDO COLOCADOS FACTORING CORPORATIVO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3210
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3210 Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Creación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias SUMARIO: Se crea el programa de consulta de operaciones
Más detalles