REGLAMENTO DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES DE ANTEGRADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 REGLAMENTO DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES DE ANTEGRADO (Aprobado en sesión extraordinaria Nº 27 de fecha del Consejo Universitario, Resolución Rectoral No ) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º Art. 2º Es objeto del presente Reglamento establecer las normas y procedimientos de la matrícula de los estudiantes de antegrado en la Universidad Nacional de Ingeniería. El Consejo Universitario aprueba anualmente el Calendario de Actividades Académicas. CAPITULO II DE LA MATRÍCULA Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art. 10º La matrícula constituye una relación académico-administrativa que se establece entre la Universidad y el estudiante, mediante el cual se determinan los deberes y derechos del estudiante. La matrícula se realiza semestralmente. La Comisión de Matrícula es la encargada de organizar, ejecutar y supervisar el proceso; y resolver los casos especiales. La Comisión de Matrícula está integrada por los Directores de las Escuelas Profesionales, los Jefes de Área o Departamento, el Jefe de la Oficina de Estadística y Registros Académicos de la Facultad, y los representantes estudiantiles en la proporción de un tercio. La Comisión de Asesoramiento Académico es la encargada de brindar asesoría y orientación a los estudiantes. La matrícula se realiza en estricto orden de mérito de los estudiantes de cada Facultad. El orden de mérito se establece en base al promedio ponderado de los dos (02) últimos períodos académicos cursados por el estudiante. El número de vacantes de asignaturas por sección se establece teniendo en cuenta los aspectos pedagógicos y capacidad del aula, y se cubren de acuerdo al orden de matrícula. La matrícula es personal; se realiza preferentemente a través de la Oficina de Registro Central y Estadística de la Universidad. En casos excepcionales la podrá realizar un representante del estudiante, con carta poder simple. 1

2 Art. 11º Art. 12º Art. 13º Art. 14º Art. 15º Para mantener la condición de alumno regular en un semestre, el estudiante deberá permanecer matriculado en no menos del 5% del número de créditos exigidos en el Plan de Estudios de su especialidad, luego del proceso de retiro. Se exceptúa a quienes culminen sus estudios en dicho semestre. Los estudiantes que no se matricularon en el semestre anterior o realicen traslado interno, tramitarán previamente a la matrícula su reincorporación, o incorporación en la Facultad, según corresponda, con una anticipación no menor de diez (10) días antes del inicio de la matrícula. El estudiante se matriculará en las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios de su especialidad. Con autorización del Consejo de Facultad, podrá cursar asignaturas en otras Facultades de la Universidad o Universidades Nacionales o Extranjeras, con las cuales tenga Convenio vigente. El estudiante que haya aprobado el número total de créditos exigidos en el Plan de Estudios de su especialidad adquiere automáticamente la condición de egresado. El estudiante que haya adquirido la condición de egresado, podrá inscribirse como alumno libre en cualquier asignatura, abonando los derechos correspondientes. A la aprobación de dichas asignaturas se le otorgará un certificado de capacitación expedido por la Facultad. CAPITULO III DEL NÚMERO DE CRÉDITOS Art. 16º El estudiante podrá matricularse en un máximo número de créditos, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la misma Facultad, según los siguientes casos: a) Quienes hayan cursado y aprobado en una sola vez todas las asignaturas del primer ciclo, en todos los cursos del segundo ciclo; además pueden adelantar un curso, en los casos que su promedio ponderado sea igual o mayor a trece (13). b) Quienes hayan cursado solo el primer ciclo y no estén comprendidos en el inciso anterior: - En el número de créditos indicados en la Tabla Nº 1. c) Quienes no tengan asignaturas desaprobadas más de dos (02) veces: en el número de créditos indicados en la Tabla Nº 1. d) Quienes tengan una asignatura desaprobada más de dos (02) veces: En 16 créditos. e) Quienes tengan más de una asignatura desaprobada más de dos (02) veces; o todas las asignaturas en los dos (02) últimos períodos académicos: En 12 créditos. 2

3 TABLA Nº 1 Promedio Ponderado (PP) de los dos últimos ciclos N de Créditos [13,20] 28 [10,13 26 [07,10 20 [00,07 16 f) Quienes tengan la posibilidad de egresar, y no tengan asignaturas desaprobadas más de dos (02) veces: - En treinta (30) créditos y además en uno o dos créditos según la naturaleza de las asignaturas. Art. 17º El estudiante tiene derecho a matricularse en las asignaturas pertenecientes a tres (03) ciclos, debiéndose matricular obligatoriamente en asignaturas de los ciclos precedentes, no pudiendo retirarse de dichas asignaturas. Por excepción, la Comisión de Matrícula podrá autorizar la matrícula en las asignaturas de un ciclo adicional, a aquellos estudiantes que no cubran el máximo número de créditos, establecidos en la Tabla N 1; respetando las restricciones del Plan de Estudios. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Art. 18º Art. 19º Art. 20º Art. 21º Art. 22º La matrícula procede en la asignaturas que: a) No tengan cruce de horarios con prácticas y laboratorios. b) Los requisitos hayan sido aprobados. El estudiante que haya aprobado los cinco (05) primeros ciclos del Plan de Estudios o un número de créditos equivalente a estos; podrá matricularse e las asignaturas electivas. El pago por cada uno de los conceptos señalados en el TUPA, respecto a la matrícula, debe realizarse en forma desagregada con cinco (05) días de anticipación al inicio de Matrícula, en la entidad bancaria autorizada a estos efectos. Las Facultades establecerán un calendario para el proceso de verificación, depuración y ratificación de matrícula, dentro de la primera semana de clases. La Oficina de Registros Académicos de la Facultad, entregará la Boleta de Matrícula, al término del proceso, previa verificación de la Oficina de Registro Central y Estadística. 3

4 CAPITULO V DEL CURSO-SECCIÓN, CANCELACIÓN, RETIROS Y LICENCIAS Art. 23º Se cancelará un curso-sección, de una asignatura lectiva, cuando el número de estudiantes matriculados sea menor a seis (06). En tal caso de aceptará la modificación de matrícula del estudiante, hasta el día viernes de la primera semana de clases. Art. 24º Art. 25º Art. 26º El estudiante podrá solicitar el retiro hasta en dos (02) asignaturas, dentro del plazo que vence el último día útil de la segunda semana después del examen parcial. El retiro procede con la autorización del Director de la Escuela Profesional y el visto bueno del Decano. La solicitud de retiro total procede solo, por motivos de fuerza mayor, y se aceptará hasta el último día útil de la penúltima semana de clases. Para tal efecto el estudiante adjuntará los documentos que acrediten la razón invocada. El estudiante que por motivos personales o de fuerza mayor decida no matricularse presentará una solicitud de licencia hasta una semana antes del inicio de la matrícula. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Por excepción, se permitirá a los estudiantes que egresen en el semestre correspondiente, matricularse en un máximo de dos (02) asignaturas en forma paralela con el requisito. SEGUNDA: La Facultad registrará la carga horaria de los profesores en el Sistema de Administración Académica SIGA-UNI con treinta (30) días calendario de anticipación al inicio del proceso de matrícula con la finalidad de realizarla en los plazos establecidos. TERCERA: Es de responsabilidad de los Directores de Escuela entregar a la Oficina de Registro Central y Estadística (ORCE) todos los Planes de Estudio de su especialidad debidamente actualizados con sus respectivas tablas de equivalencia con sesenta (60) días calendario de anticipación al inicio del proceso de matrícula, con la finalidad que los estudiantes puedan matricularse con normalidad. CUARTA: QUINTA: SEXTA: Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Director de la Escuela Profesional correspondiente, con aprobación del Decano, quien dará cuenta al Consejo de Facultad y al Consejo Universitario para su ratificación. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario. 4

5 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. De acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del Reglamento de Matrícula, el número mínimo de créditos en los que los alumnos de la Facultad de Ciencias deben estar matriculados para ser alumnos regulares, según su especialidad, es de: Especialidad: Física : 10 Matemática : 11 Química : 10 Ingeniería Física : 11 Ciencia de la Computación : No procede la matrícula en cursos cuyos pre-requisitos no hayan sido aprobados. 3. Los alumnos que hayan sido desaprobados dos o más veces en uno o más cursos obligatorios, deberán matricularse en éstos forzosamente y no podrán retirarse de estos cursos. 4. Aprobar que en la matrícula del período se aplique el Reglamento del D.L. 739 en lo que se refiere a pagos por créditos, según la siguiente tarifa: Costo por crédito por curso DESAPROBADO para estudiantes que ingresaron entre el período académico y el período académico Costo por crédito por curso DESAPROBADO para estudiantes que ingresaron en el período o antes S/. 7,00 S/. 15,00 El alumno puede efectuar estos pagos al contado o en dos partes iguales. En este último caso tendrá un recargo del 5 % sobre el total a pagar. La primera parte deberá ser cancelada al momento de la matrícula y la segunda antes de los exámenes parciales. 5. Para matricularse en el Período Académico es requisito obligatorio no tener deuda de libros ni de materiales de laboratorio. Asimismo, para el caso por créditos (D.L.739) se debe cumplir el Art. No. 7 y 8 de la Resolución Rectoral No del

6 PROCESO DE MATRÍCULA 1.- INGRESANTES ENTREGA DE INFORMACIÓN (14 y 15 de Marzo) El alumno recabará en la Oficina de Estadística de la Facultad de los siguientes documentos: Guía de Matrícula Formato de orden de pago. A los alumnos Ingresantes se les entregará además: Plan de Estudios de la especialidad Hoja con informaciones generales para los ingresantes Ficha de datos personales Los alumnos Ingresantes deberán entregar los siguientes documentos en las respectivas Escuelas Profesionales, el día miércoles 20 de Marzo en el horario de 09h00 a 12h00 (Física y Ciencia de la Computación) y de 14h00 a 17h00 (Matemática, Química e Ingeniería Física). Copia de la constancia de ingreso (deben mostrar el original de dicha constancia). Ficha de datos personales debidamente llenada. Certificado Médico emitido por el Departamento Médico de la UNI. Constancia de evaluación socioeconómica. Boleta de matrícula con la firma del alumno. Recibo de pago por los siguientes conceptos: Autoseguro Médico (S/. 55,00) Carné de Biblioteca Central (S/. 10,00) Carné Universitario (S/. 10,50) (Traer boletas separadas con los montos correspondientes) Estos pagos se efectúan en cualquier agencia del Banco Scotiabank previa presentación de la Orden de Pago debidamente llenada. El Director de la Escuela Profesional le entregará el talón de su boleta de matrícula debidamente sellada y firmada. De faltar alguno de estos documentos, el talón de la boleta de matrícula quedará retenido hasta que el alumno ingresante pueda completar sus documentos. Esto no impide que el alumno inicie sus estudios. 6

7 2.- ALUMNOS ANTIGUOS MATRÍCULA REZAGADOS 18 y 19 de Marzo 20 de Marzo El proceso de registro de matrícula se efectuará de acuerdo al y en estricto orden de mérito, según promedio ponderado de los dos últimos períodos llevados. La relación de orden de mérito se publicará en la página web de la Facultad de Ciencias y en las vitrinas en el pabellón R. Según la relación de orden de mérito los alumnos registrarán su matrícula por internet en los siguientes horarios: HORA 18 de Marzo 19 de Marzo 20 de Marzo Del 001 al 050 Del 351 al Del 051 al 100 Del 401 al Del 101 al 150 Del 451 al 500 Rezagados Del 151 al 200 Del 501 al 550 (*) Del 201 al 250 Del 551 al Del 251 al 300 Del 601 al Del 301 al 350 Del 651 al 721 (*) Los alumnos que se matriculen como rezagados deberán pagar S/. 26,00 por este concepto (Resolución Rectoral Nº 0426, del ) Toda la información necesaria estará publicada en la página web de la Facultad de Ciencias ( Allí se podrán descargar la guía de matrícula, los formatos necesarios para el proceso, además de los formatos de autorización para matrícula en mayor cantidad de créditos o en cursos de otras especialidades. 3.- Procedimiento de registro de la matrícula por Internet a) La clave para tener acceso al módulo de matrícula de ORCE por Internet ha sido enviado al correo electrónico UNI de cada alumno. En caso no pueda acceder a dicho correo, el alumno debe acercarse a la Oficina de Estadística. La dirección electrónica de ORCE es: b) En la página web de ORCE se publicará la relación de los alumnos de la Facultad en orden de mérito según promedio ponderado de los dos últimos períodos llevados, asimismo se publicará también en las vitrinas de la Facultad de Ciencias. c) Para registrar su matrícula, el alumno digitará su código y clave en la página web de ORCE. Al tener acceso a la Intranet podrá matricularse entre las opciones. Para mayor detalle revise el manual instructivo para proceso de matrícula enviado a su correo electrónico UNI. Si por alguna razón el alumno no pudiese registrar su matrícula en un curso, deberá informar a través del CHAT de la pagina Web de ORCE. 7

8 Los Directores de las Escuelas Profesionales de la Facultad atenderán estos casos los días LUNES 18 y MARTES 19 de Marzo de 09h00 a 12h00 y de 14h00 a 17h00. d) Para que el registro de matrícula sea válido, el alumno deberá entregar a más tardar el miércoles 20 de marzo en la Oficina de Estadística: (i) El recibo de pago cancelado, por autoseguro médico. (ii) El recibo de pago cancelado, por carné universitario. (iii) Los formatos correspondientes a los cursos de Tópicos de Investigación, Proyectos de Tesis y Seminario de Matemática, debidamente firmados por el profesor asesor. El recibo de pago cancelado por el concepto del D.L. 739 podrá entregado en fecha posterior. ser e) Como constancia de estar matriculado el alumno recibirá el talón de la boleta de matrícula, sellada y firmada por la Oficina de Estadística los días 25 y 26 de Marzo. f) Para consultas en línea sobre la matrícula, la Oficina de Estadística cuenta con dos ventanillas y otra en la Biblioteca y además se dispone de las PC s. ubicadas en el Laboratorio de Cómputo. La página web es: Para cualquier consulta llamar al teléfono: anexo 402 ó al (Oficina de Estadística) RETIRO PARCIAL DE CURSOS De acuerdo con el Art. 24 del Reglamento de Matrícula el estudiante podrá solicitar el retiro hasta de dos (02) asignaturas, dentro del plazo que vence el último día útil de la segunda semana después del examen parcial. El retiro procede con la autorización del Director de la Escuela Profesional y el visto bueno del Decano. Pasado ese tiempo, todos los cursos en los que está inscrito le serán computados para evaluar su rendimiento académico. Notas.- Es importante hacer notar que no procede retiro de cursos electivos ni de aquellos cursos obligatorios que por motivos de logística tienen un número limitado de vacantes. Los siguientes cursos tienen un número limitado de vacantes: - CC-102 Introducción a la Programación, - CM-298 Procesador de Texto Científico y Programación, - CF-382 Circuitos Electrónicos Analógicos, - IF-401 Electrónica Digital, 8

9 - CF-421 Laboratorio de Física Intermedia, y - CF-492 Laboratorios de Física Avanzada. PARA TENER EN CUENTA La evaluación de los alumnos matriculados en los cursos Tópicos de Investigación, Proyecto de Tesis y Seminario de Matemática, es por exposición pública ante un Jurado designado por la Dirección de Escuela. Los alumnos que hasta el último día de clases no cumplan con presentar sus informes de los siguientes cursos, se les asignará la nota CERO: CF-452 Tópicos de Investigación I CF-581 Tópicos de Investigación II CF-582 Proyecto de Tesis CM-577 Seminario de Matemática Pura y Aplicada I CM-578 Seminario de Matemática Pura y Aplicada II CQ-561 Proyecto de Tesis I CQ-022 Proyecto de Tesis II IF-563 Proyecto de Tesis Profesional XP200 Prácticas Pre-Profesionales II XP200 PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES II. Se recomienda que para la matrícula en este curso el alumno tenga avanzada su práctica en no menos del 50%. ACTIVIDADES DIVERSAS Los créditos por actividades diversas se registran en la ORCE en los períodos en los que se realizó la actividad, con el reconocimiento de la respectiva Escuela Profesional. Se recomienda, por lo tanto, solicitar este reconocimiento inmediatamente después de haber realizado la actividad correspondiente. NOTA IMPORTANTE Los alumnos de la Facultad deben asistir y participar activamente en todas las clases teóricas y prácticas de los cursos en los que se matriculen responsablemente. NORMAS PARA RENDIR LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Para presentarse a rendir las pruebas de evaluación, el alumno deberá portar su carnet universitario u otro documento de identidad. El incumplimiento de esta disposición inhabilita al alumno para rendir la prueba correspondiente. Iniciada la prueba, ningún alumno podrá ingresar al aula después de transcurridos 15 minutos, ni podrá abandonar el aula antes de 30 minutos. Antes de retirarse del aula el alumno obligatoriamente entregará el cuestionario de la prueba, el cuadernillo y habrá firmado asistencia. 9

10 Toda actitud que evidencie un intento no autorizado de intercambio de información con algún compañero, acerca del tema de la prueba; ya sea dentro o fuera del aula será sancionada con la anulación de la prueba. Correspondientemente se le aplicará el calificativo A0. El no acatamiento de las instrucciones y/o indicaciones que imparta el profesor a cargo de la vigilancia de la prueba para el mejor desarrollo de ella, será sancionado, como mínimo, con la desaprobación del curso para todos sus efectos. Los alumnos que, desde el exterior del ambiente en que se realizan pruebas de evaluación, cometan actos que perturben el desarrollo normal de las mismas serán sancionados como mínimo con la suspensión por un período académico. REQUISITOS PARA EL EXAMEN DE SUBSANACIÓN DE LOS ALUMNOS DE ANTEGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA (Aprobado en sesión extraordinaria Nº. 22 de fecha , del Consejo Universitario, Resolución Rectoral No ) Artículo 1º.- El Examen de Subsanación cumple con las funciones de Examen de Rezagados o de Examen Sustitutorio, pero no los dos al mismo tiempo. Artículo 2º.- Sirve de Examen de Rezagados, para aquellos estudiantes que no han rendido uno de los exámenes, ya sea el Parcial o el Final. En este caso, la nota obtenida en el Examen de Subsanación se considera como la nota del examen no rendido, para los efectos del cálculo del promedio final del curso, sin ninguna otra oportunidad de mejorarlo. No existen otras restricciones al respecto. Artículo 3º.- Sirve de Examen Sustitutorio, para aquellos estudiantes que habiendo rendido ambos exámenes, Parcial y Final, deseen mejorar su promedio final, estén desaprobados o aprobados. Para tener derecho a rendir este examen el estudiante debe haber alcanzado un promedio final en el curso no menor de 06,0 y si el sistema de evaluación incluye prácticas y/o monografías, el promedio de éstas últimas no debe ser también menor a 06,0. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el estudiante está impedido de rendir el Examen de Subsanación. Artículo 4º.- La nota obtenida por el estudiante en el Examen de Subsanación, rendido como Examen Sustitutorio, reemplaza obligatoriamente y para todos sus efectos a la nota de uno de los exámenes, Parcial o Final, que se seleccionará de tal manera que el nuevo promedio final resulte mayor. Artículo 5º.- El promedio final del curso se trunca al décimo, sin embargo todo promedio diferente a este, se trunca con los tres primeros decimales. 10

11 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DE LOS ALUMNOS Las calificaciones de los diferentes tipos de pruebas se harán en escala vigesimal aplicable en todo su rango, utilizando números enteros. La prueba no rendida se califica con cero (0). La nota mínima de una evaluación rendida es 1. Para obtener el promedio se tomarán en cuenta solo los décimos despreciando los centésimos cualquiera sea su valor. Se califica con nota A0 al alumno que participe en la comisión de delitos de suplantación o fraude, que atente contra el orden o no entregue la prueba; sin perjuicio de las acciones disciplinarias que corresponda. La nota por medida disciplinaria A0 no es substituida por ninguna circunstancia y siempre se considera en el cómputo de promedios. La nota mínima aprobatoria es 10,0. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 739 (Aprobado en CU del y con Resolución Rectoral No del ) GENERALIDADES Art. 1 Art. 2 Art. 3 El presente reglamento regula la aplicación de las normas establecidas en el Decreto Legislativo 739, que en adelante se le denominará D. Leg. El D. Leg. comprende modificaciones y adiciones a la Ley 23733, de cuya redacción se infiere que algunas de ellas necesitan reglamentarse. Los alumnos regulares tienen derecho, entre otros, a la gratuidad de la enseñanza, a los beneficios de los programas de bienestar y a la participación en todos los órganos de gobierno de la Universidad con sujeción a las disposiciones del D. Leg. DEL ALUMNO REGULAR Art. 4 Art. 5 Para mantener la condición de estudiante regular se requiere estar matriculado en no menos del 10% de créditos del total de la carrera, si el sistema es anual; y, en no menos del 5% de créditos del total de la carrera si el régimen es semestral, contados después del proceso de retiro. Se exceptúa de este requisito a los alumnos que van a concluir su carrera dentro de los cinco años lectivos, cuyos créditos por materias que le faltan cursar en su último período lectivo no alcanza la proporción señalada. El alumno regular, según el régimen que le corresponda, deberá aprobar los cursos en la proporción siguiente: RÉGIMEN ANUAL: RÉGIMEN SEMESTRAL: No menor del 10% del total de créditos de la carrera. No menor del 5% del total de créditos de la carrera. De no aprobarse en esta proporción, será sujeto de las sanciones siguientes: 11

12 a) Amonestación por el Director de la Escuela Profesional b) Amonestación por el Decano de la Facultad. c) Si en el período siguiente no supera su situación, será suspendido por un período lectivo; y, d) Separación definitiva de la universidad, si es que a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción establecida. DE LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA Art. 6 La gratuidad de la enseñanza comprende todas las materias correspondientes a la formación académica y profesional del estudiante regular por una sola vez en el plazo de diez semestres o cinco años lectivos consecutivos. Art. 7 Art. 8 Art. 9 Art. 10 Art. 11 Art. 12 Los cursos desaprobados en el período lectivo determinarán la pérdida de la gratuidad de la enseñanza de dichas materias. El estudiante deberá pagar por curso repitente. Si transcurrido el término de diez semestres o cinco años lectivos, el estudiante no ha concluido sus estudios, perderá la gratuidad de la enseñanza de todas las materias a seguir y los beneficios de los programas de bienestar. Si el estudiante, por razones de trabajo o de otra naturaleza se encuentra impedido de continuar sus estudios en uno o varios períodos, solicitará licencia oficial ante el Decano de la Facultad. La licencia otorgada por el Decano, interrumpe el plazo establecido. La pérdida de la gratuidad de la enseñanza y de los beneficios de los programas de bienestar se determinará tomando en cuenta los períodos de licencias concedidos por la autoridad. Sólo procederá la licencia solicitada antes de la matrícula o durante el período lectivo hasta antes del primer examen parcial, para el efecto deberá aparejar documento que acredite la razón invocada. Los cursos de postgrado y de segunda especialización no son gratuitos. DE LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL Art. 13 El D. Leg. en su Art. 1 establece los requisitos que deben reunir los representantes de los estudiantes en los diferentes organismos de gobierno de la universidad, tales como: a) Ser alumno regular y mantener esta condición. b) Estar cursando sus estudios dentro del plazo establecido de diez semestres o cinco años lectivos. c) No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los períodos lectivos anteriores. d) Tener aprobados dos semestres lectivos completos, o un año o treinta y seis (36) créditos según el régimen de estudios. 12

13 e) No haber incurrido en responsabilidad legal y/o penal por acto contra la universidad. f) El período lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la universidad. g) En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. DE LAS TASAS EDUCACIONALES Art. 14 Art. 15 Art. 16 Los derechos de enseñanza que deben pagar los alumnos conforme lo dispone el Decreto Legislativo, serán fijados periódicamente por el Consejo Universitario. La captación de estos recursos se efectuará mediante el sistema de Tesorería. Los recursos provenientes de pagos realizados por concepto de derechos de enseñanza, constituirán ingresos propios de la Facultad a la que pertenece el alumno y a la administración central en la proporción que determine el Consejo Universitario. NOTA: Para efectos del cálculo del número total de créditos repetidos se considera curso desaprobado a un curso del actual plan de estudios equivalente a un curso que el alumno haya desaprobado en el plan de estudios anterior. 13

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