(REGLAMENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO, 51, SEGUNDA PARTE, EL 27 JUNIO DE 1997)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "(REGLAMENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO, 51, SEGUNDA PARTE, EL 27 JUNIO DE 1997)"

Transcripción

1 (REGLAMENTO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO, 51, SEGUNDA PARTE, EL 27 JUNIO DE 1997) Vicente Fox Quesada, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 77 fracciones I, II, III y XXIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 2, 5, 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y con fundamento en los artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 y demás relativos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y, C O N S I D E R A N D O Que la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, de conformidad con el artículo 30 Constitucional y la Ley General de Educación, concibe a la educación como el eje propiciador del desarrollo de las facultades, habilidades, actitudes, destrezas y conocimientos del individuo, que le permitan, mediante su formación integral, mejorar su calidad de vida y que coadyuve a la transformación y progreso de la entidad y de la nación. Que el cumplimiento de los fines educativos plasmados en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, coadyuvará a que en nuestra entidad se formen ciudadanos críticos, creativos, propositivos y socialmente útiles, de aquí se desprende precisamente la función social de la educación, por lo cual no es posible pensar que ésta es responsabilidad de un solo actor u organismo sino que es necesaria la acción corresponsable de la sociedad en su conjunto. Que la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, regula la educación en todos los niveles y modalidades, impartida, en esta entidad, tanto por instituciones públicas como privadas. Que la educación debe tener un sentido, y este será en función de las necesidades que la vida actual y la sociedad demanden, para formar ciudadanos que participen como agentes activos en el desarrollo social, cultural y económico de nuestro Estado y del país. Razón por la cual, los fines de la educación están fundados en una sólida formación humanística y científica. Que el carácter democrático y democratizador de nuestra Ley, enmarca en primer término la importancia de la equidad educativa y que su cumplimiento debe recaer en la coordinación de esfuerzos entre las instituciones educativas, de todas las jerarquías, y la sociedad.

2 Que nuestra Ley en su capítulo del financiamiento de la educación considera importante impulsar la educación ofrecida por particulares para que cumpla eficientemente con su función educativa. Que la vertebración de los niveles educativos y su vinculación con la vida social y productiva constituyen los parámetros modernos que delinean la pertinencia educativa y, con ella, consolidan su calidad. Que la participación de los particulares es un apoyo necesario para atender la demanda educativa que requiere la población de nuestra entidad y su presencia significa, además de ampliar la cobertura de los servicios educativos, la posibilidad de ofrecer diversas opciones pedagógicas que de manera positiva, influyan en el proceso general y calidad de la educación. Tomando en consideración lo expuesto con antelación resulta indispensable crear un marco útil para la actuación de los particulares dentro del proceso de corresponsabilidad educativa; que facilite, dentro del respeto de la legislación educativa, el cumplimiento de sus finalidades y que garantice su desarrollo. Por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 61 Único.- Se expide el Reglamento para obtener Registro, Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de planteles educativos particulares, en los siguientes términos. REGLAMENTO PARA OBTENER REGISTRO, AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE PLANTELES EDUCATIVOS PARTICULARES CAPÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Artículo 1o.- Es competencia de la Secretaría de Educación de Guanajuato, vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 2o.- Para los efectos de interpretación del presente Reglamento se entiende por:

3 I.- Incorporación: es la Autorización o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, que el Ejecutivo Estatal otorga a los particulares a través del titular de la Secretaría de Educación, para impartir los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refiere; II.- Autorización: es el acto administrativo mediante el cual el Estado permite, previa y expresamente a los particulares impartir educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica; en instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, con personal docente calificado y cumpliendo con los planes y programas que la S.E.G. señale; III.- Reconocimiento de Validez Oficial: es el acto administrativo mediante el cual, el Estado da legalidad a un plan y programa de estudio, distintos a los que requieren de Autorización, propuestos por los particulares, a impartirse en instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, con personal docente calificado; y, IV.- Registro: es el acto administrativo mediante el cual, el particular que presta servicios, Sin Reconocimiento de Validez Oficial, informa de su funcionamiento al Estado. En instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas y de seguridad y con personal docente y directivo calificado. En este caso, obligatoriamente, el particular deberá mencionar en toda su documentación y publicidad el número de registro y la leyenda: ''Estudios sin Reconocimiento de Validez Oficial''. Artículo 3o.- El trámite de incorporación se llevará a cabo ante la instancia de incorporación de la Secretaría de Educación de Guanajuato y los acuerdos que recaigan al mismo se extenderán a favor de la persona o sociedad que represente legalmente a la institución educativa particular solicitante, siempre que satisfaga los requisitos señalados en el presente Reglamento. Artículo 4o.- El titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, es el único facultado para otorgar, y revocar los acuerdos de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial. El Área de Incorporación otorgará mediante documento la respuesta a la solicitud de registro. Artículo 5o.- En tanto no se otorgue el documento correspondiente aprobatorio, por ninguna circunstancia se podrá realizar inscripción de alumnos, ni prestar servicio educativo. Artículo 6o.- Las instituciones incorporadas a la Secretaría de Educación de Guanajuato, están obligadas a sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educación, a la Ley Orgánica del Poder

4 Ejecutivo del Estado, a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, al presente Reglamento y las demás disposiciones que en el área de su competencia emita esta dependencia. Artículo 7o.- El incumplimiento de los particulares a la observancia de las leyes y reglamentos enunciados en el artículo anterior será motivo de sanción conforme a la reglamentación vigente. CAPÍTULO SEGUNDO De los Requisitos de Incorporación Artículo 8o.- Los particulares que pretenden establecer instituciones para impartir educación deberán presentar a la Secretaría de Educación en el Área de Incorporación, la documentación requerida, a mas tardar el último día hábil del mes de abril, previo al inicio del ciclo escolar en que planean iniciar labores. Los trámites para incorporación recibidos posteriores a esta fecha, podrán no obtener resolución para el ciclo escolar pretendido. Artículo 9o.- Los requisitos para obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, la Autorización o el Registro, son los siguientes: I.- Requisitos comunes que el particular deberá cubrir para obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, la Autorización o el Registro: A. Solicitud del nivel de que se trata; B. Documento que acredite la ocupación legal del inmueble; C. Solicitud de aprobación del nombre del plantel presentando una terna en orden de preferencia y la justificación de los mismos; D. Proyecto escolar basado en las necesidades de la población a atender y que darán el sello específico a la futura institución; E. Justificación para la creación del plantel, en términos de oferta y demanda, en congruencia con el proyecto escolar; F. Plano arquitectónico del inmueble, especificando el destino de cada área y sus dimensiones; G. Perfil de egreso del alumnado que atenderán; H. Reglamento interior del plantel, que contemple obligaciones y derechos del personal directivo y docente, de alumnos y padres de familia; I. Propuesta de emblema y sello; J. Documentos que acrediten la capacidad profesional del director propuesto; y, K. Capacidad instalada del Inmueble.

5 II.- Además de lo señalado en la fracción I, en caso de solicitud de Autorización y preescolar sujeto a planes oficiales vigentes (PEP 92). A. Compromiso escrito de cumplimiento en los planes y programas emanados de la Secretaría, así como con las obligaciones emanadas de las leyes y reglamentos. B. Actividades extracurriculares y/o complementarias en caso de haberlas, integradas en un proyecto técnico pedagógico, en el que se sustentarán. III.- Además de lo señalado en la fracción I, y en caso de solicitud para Reconocimiento de Validez Oficial. A. Propuesta técnico pedagógica en la cual sustentarán el servicio educativo, la que deberá contener planes, programas y contenidos, horario general y de clases. (Carga horaria por asignatura). B. Perfil de ingreso del alumnado; y, C. Inventario general de acuerdo al área educativa de que se trate. Artículo 10.- Dependiendo del nivel educativo, se presentará además de lo estipulado en el artículo 13º, lo siguiente: I. Educación preescolar no sujeto a planes y programas oficiales. A. Planes y programas que pretende implementar; B. Fundamentación; C. Estrategias metodológicas; y D. Estrategias de evaluación y seguimiento al alumno. II. Educación media superior y escuelas terminales; A. Planes y programas de estudio; B. Estrategias de evaluación y seguimiento al alumno; C. Estrategias de evaluación a la currícula; y D. El reglamento incluirá la normatividad del servicio social. III. Bachillerato general. A. Planes y programas que incluyan el área propedéutica, tronco común y área de especialización; B. Estrategias de evaluación y seguimiento al alumno; C. Estrategias de evaluación a la currícula; y D. El reglamento incluirá la normatividad del servicio social. IV. Bachilleratos bivalentes.

6 Además de lo señalado en bachillerato general, el reglamento deberá incluir: A. Normatividad para las prácticas profesionales terminales; B. Normatividad de titulación para el programa terminal; y C. Normatividad del servicio social. Las escuelas que por sus características de egreso, requieran de título y cédula profesional, para ejercer, deberán cubrir los requisitos establecidos por la Dirección General de Profesiones, en su oportunidad. V. Educación superior, licenciaturas, postgrados, diplomados. A. Definición del perfil de ingreso; B. Planes y programas de estudio que contemplen las cargas académicas; C. Sistemas de evaluación y seguimiento al alumno; D. Sistema de evaluación a la currícula; E. Reglamentación para servicio social Profesional; F. Procedimientos para titulación; y G. Fundamentar la necesidad de creación de la escuela superior en el municipio. VI. Registro, sin Reconocimiento de Validez Oficial. A. Solicitud de registro del nivel de que se trata; B. Planes y programas de estudio; C. Solicitud de aprobación del nombre del plantel, añadiendo claramente la leyenda: ''Estudios sin Reconocimiento de Validez Oficial''; D. Acreditar mediante documentos, la preparación adecuada del personal docente y directivo para Impartir la educación; E. Documento que acredite la ocupación legal del inmueble; y F. Las instalaciones deberán satisfacer las condiciones higiénicas y de seguridad ante la Secretaría aprobando las inspecciones que para este efecto se envíen. Artículo 11.- Para la propuesta del nombre del plantel: en los casos de escuela, colegio o instituto. El solicitante deberá justificar dicho nombre; además se preferirán los valores culturales universales. En caso de universidades, justificar dicha denominación con los siguientes elementos: contar con al menos cinco programas de licenciatura en tres áreas diferentes del conocimiento. Contar con programas y proyectos de extensión y difusión cultural, contar con líneas, programas y proyectos de investigación. CAPÍTULO TERCERO

7 Del Procedimiento de Incorporación Artículo 12.- La Dirección de Acreditación, Incorporación y Revalidación, atenderá a través del Área de Incorporación, las solicitudes y recibirá las propuestas y documentos a los particulares interesados y obtendrá los dictámenes correspondientes a seguridad estructural del inmueble y sus condiciones higiénicas. Artículo 13.- La Dirección de Acreditación, Incorporación y Revalidación dictaminará sobre las propuestas técnico pedagógicas y los puntos relativos al funcionamiento escolar, tomando como base los lineamientos que la Secretaría exige en los manuales que para tal efecto elaboraron las áreas técnico pedagógicas. Artículo 14.- Para emitir el dictamen definitivo sobre el inmueble o inmuebles en que funcionará el plantel, se deberán tener los dictámenes aprobatorios siguientes: A. Secretaría de Obras Públicas del Estado o del Municipio del que se trate, o de un perito autorizado por cualquiera de las dos instancias sobre seguridad de la construcción; y, B. Secretaría de Salud, sobre las condiciones de higiene. Artículo 15.- Una vez obtenido el dictamen general positivo correspondiente, D.A.I.R. tramitará la firma del acuerdo de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios ante el C. Secretario de Educación y posteriormente se hará entrega del mismo al representante legal de la nueva institución educativa, la cual quedará desde ese momento obligada a cumplir con la normatividad correspondiente a todas las instituciones que pertenecen al Sistema Educativo Estatal y a cumplir con los términos señalados en el acuerdo. Artículo 16.- En caso de dictamen negativo, se hará del conocimiento, del interesado por medio del documento correspondiente, emitido por el Departamento de Incorporación y Revalidación, mismo que se hará llegar por correo certificado. Artículo 17.- En caso de registro se otorgará a la institución, un documento que contenga la fecha, el número y los términos del mismo, así como una calcomanía que deberá colocar a la vista del público. Artículo 18.- Los acuerdos de Autorización, Reconocimiento de Validez Oficial y los registros son documentos intransferibles y no negociables.

8 Artículo 19.- Una vez que la institución obtenga su acuerdo de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios: el personal docente y directivo deberá acreditar la preparación adecuada para impartir el nivel correspondiente y obtener la aprobación de la S.E.G. por conducto del Departamento de Incorporación, Certificación y Revalidación. Artículo 20.- La institución debe contar con un Reglamento Interno, que de acuerdo a las leyes y reglamentos que rigen a las instituciones educativas incorporadas, contenga los apartados necesarios que normen sus funciones y faciliten la relación entre los miembros de la comunidad educativa. Este Reglamento será ratificado o rechazado por el Área de Incorporación de esta Secretaría. CAPÍTULO CUARTO De la Emisión del Acuerdo de Incorporación Artículo 21.- Se dictaminará la aprobación o negativa del acuerdo de incorporación, a más tardar sesenta días hábiles, posteriores a la recepción del expediente completo. El particular recibirá el dictamen y el acuerdo correspondiente. Artículo 22.- La Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de un nivel o modalidad educativa, no presupone la autorización automática para impartir otros niveles y modalidades, ni en otros domicilios. Artículo 23.- El acuerdo tendrá efecto a partir del ciclo escolar que se señale en el mismo. Artículo 24.- El acuerdo constará de dos partes: los considerandos y los resolutivos, los considerandos son los puntos que se tomarán en cuenta para llegar a la determinación de otorgar la autorización o el reconocimiento. Mientras que los resolutivos, son los que especifican los elementos del acuerdo y detallan las obligaciones que contrae el particular al obtener el mismo. CAPÍTULO QUINTO De las Acciones Posteriores a la Emisión del Acuerdo Artículo 25.- El Área de Incorporación informará de inmediato a las áreas involucradas de esta Secretaría, para que se le asigne al nuevo plantel la clave del centro de trabajo y la supervisión correspondiente, para que la institución reciba

9 todos los servicios de administración escolar, previo pago de las cuotas por alumno inscrito estipuladas en la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato. Artículo 26.- Anualmente, dos meses antes del inicio del curso, los particulares informarán al Área de Incorporación, el monto de las cuotas de inscripción y colegiaturas para el próximo ciclo escolar, conforme el acuerdo vigente en la materia del 2 de marzo de Artículo 27.- Al presentarse el cambio o incremento de personal docente o directivo, o del domicilio de la institución, se deberá entregar al Área de Incorporación la siguiente documentación: A. Renuncia o baja del personal en cuestión; B. Propuesta del nuevo personal para su autorización; C. Acreditación de la preparación del personal propuesto; D. Solicitud de autorización en caso de cambio de domicilio del plantel, para su correspondiente supervisión. CAPÍTULO SEXTO Actualización del Expediente de Incorporación Artículo 28.- El acuerdo otorgado a los centros educativos, contiene datos específicos del plantel y toda modificación a lo estipulado en él, da origen a la actualización del expediente que lo sustenta. Artículo 29.- Son motivos de actualización del expediente, los siguientes: A. Cambio de denominación del plantel; B. Cambio de representante legal; C. Cambio de domicilio del centro educativo; D. Cambio de planes y programas de estudio; y, E. Cambio de turno. Artículo 30.- Para la autorización de un cambio y actualización del expediente, se deberán cubrir los requisitos que para cada uno marca este Reglamento y obtener el dictamen aprobatorio correspondiente. CAPÍTULO SÉPTIMO De la Negativa al Trámite de Incorporación

10 Artículo 31.- La falsedad en los documentos o datos exigidos en los requisitos, o la no obtención de alguno de los dictámenes especificados en este Reglamento, podrá ser suficiente para que se determine la negativa de la incorporación. Artículo 32.- Cuando la solicitud de incorporación es negada, el particular podrá en el tiempo que marque el Área de Incorporación, cumplir con los requerimientos no aprobados o solicitar nuevamente en el periodo siguiente su incorporación. Artículo 33.- La negativa del trámite se notificará al particular mediante un oficio que conste de dos partes: A. Los considerandos: que son el conjunto de situaciones que la autoridad negante toma en cuenta para emitir su resolución. B. Los resolutivos: que son la parte final de la negativa en donde se precisa, en forma muy concreta el sentido de la resolución. Dicha resolución será entregada al particular, o enviada por correo certificado al último domicilio oficial que conste en el expediente. CAPÍTULO OCTAVO De la Baja o Revocación del Acuerdo de Incorporación Artículo 34.- La baja de un plantel educativo se da a petición del representante legal, por medio de solicitud dirigida al Área de Incorporación, la cual procederá en consecuencia, según lo dispuesto en las leyes vigentes y en los reglamentos correspondientes. Artículo 35.- Para que la institución pueda nuevamente funcionar en el mismo nivel educativo, deberá solicitarlo a la Secretaría de Educación de Guanajuato, en el Área de Incorporación, que procederá según los requisitos establecidos en este Reglamento, a la actualización del expediente de incorporación original. Esta decisión se hará en base a los antecedentes de la institución. Artículo 36.- La Secretaría de Educación de Guanajuato, podrá sancionar al particular con: I. Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Guanajuato y en la fecha en que se cometa la infracción; II. Suspensión temporal o definitiva de las actividades de las instituciones educativas con Registro, Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial según corresponda;

11 III. Revocación del Registro, Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de estudios correspondientes. La imposición de las sanciones establecidas en las fracciones II y III no excluyen la posibilidad de que sea impuesta alguna multa. Artículo 37.- La revocación de acuerdo es la figura jurídica de la Secretaría de Educación de Guanajuato, por medio de la cual se sanciona en forma definitiva a una institución privada, cuando está incurre en infracciones graves y recurrentes que lo ameriten. Esta decisión se dará a conocer por medio de Acuerdo Secretarial. Artículo 38.- Se consideran como infracciones que ameritan sanción, las siguientes. I. Incumplir cualquier obligación prevista en la legislación educativa aplicable; II. Suspender el servicio educativo sin motivo justificado; III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el Calendario Escolar aplicable sin motivo justificado; IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría de Educación Pública autorice y determine para la educación primaria y secundaria; V. Incumplir los lineamientos generales para el uso del material educativo para la educación primaria y secundaria; VI. Dar a conocer antes de su aplicación los exámenes, o cualquier otro instrumento de admisión, acreditación o evaluación a quienes habrán de presentarlos; VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII. Realizar o permitir que se realice publicidad dentro de la institución educativa que fomente la cultura del consumismo, así como realizar o permitir que se realice la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo. En caso de venta de alimentos, se cuidará que los mismos sean de un alto valor nutricional y coadyuvante a una dieta balanceada; IX. Efectuar actividades que pongan en peligro a la salud o la seguridad de los educandos; X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los educandos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI. Oponerse a las actividades de evaluación y supervisión, así como no proporcionar información veraz y oportuna; XII. Incumplir cualquier precepto de la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de las disposiciones expedidas con fundamento en ellas; y,

12 XIII. Ostentarse como institución educativa con Autorización, Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o Registro sin tener la autorización correspondientes. Artículo 39.- Cuando la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, considere que existen causas justificadas para la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor, para que dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos. La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obren en el expediente, para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o que puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor y el carácter intencional o no de la infracción. Artículo 40.- Cuando la revocación del Acuerdo de Incorporación a una Institución proceda como sanción, sus efectos serán definitivos. CAPÍTULO NOVENO De los Derechos y Obligaciones de los Particulares que Obtengan Incorporación o Reconocimiento de Validez Oficial Artículo 41.- Es derecho del solicitante obtener respuesta por escrito de la Secretaría a su solicitud de Registro, Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial, en el término de 60 días hábiles, después de haber entregado su expediente completo. Artículo 42.- Los derechos que adquiere el particular al incorporar la institución educativa a su cargo a la S.E.G. son: A. Formar parte del Sistema Educativo Nacional; B. Los estudios realizados en la institución tendrán Validez Oficial en la entidad y en toda la república; C. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido sus estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, debidamente validados por la autoridad competente; D. Recibir asesoría, documentación oficial e información de todos los procesos para dar cumplimiento a la tarea educativa;

13 E. Interponer ante la autoridad competente el recurso de revisión, cuando el particular no este de acuerdo con las resoluciones de la Secretaría de Educación de Guanajuato, en un plazo no mayor de 15 días naturales; y F. Todas aquellas que estén en la legislación vigente. Artículo 43.- Son obligaciones que el particular adquiere al incorporar la institución a su cargo al Sistema Educativo de Guanajuato, las siguientes: A. Cumplir con lo previsto en el Artículo Tercero Constitucional y a la Legislación vigente sobre la materia; B. Solicitar autorización del Área de Incorporación en cualquier caso que implique modificación a lo autorizado en el acuerdo respectivo; C. Proporcionar como mínimo, las becas que indica la Legislación vigente en la materia autorizadas por la S.E.G.; D. Cumplir con los requisitos que marca este Reglamento, así como con planes y programas aprobados; y E. Colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades educativas ordenen o realicen. CAPÍTULO DÉCIMO De los Derechos y Obligaciones de los Particulares que se Registran Sin Reconocimiento de Validez Oficial Artículo 44.- Son derechos de los particulares que impartan estudios con Registro, sin Reconocimiento de Validez Oficial los siguientes: A. Obtener respuesta por escrito a la solicitud de registro; B. En caso de respuesta favorable, obtener el documento oficial en el que se asigne número de registro y calcomanía que acredite a la institución a impartir estudios sin Reconocimiento de Validez Oficial; C. Impartir cursos bajo el registro otorgado por la S.E.G. sin Reconocimiento de Validez Oficial; D. Expedir diplomas de acreditación de los cursos que imparte, que contengan la leyenda Estudios sin Reconocimiento de Validez Oficial ; E. Mediante la debida comprobación de los servicios que imparte, obtener de la S.E.G. la distinción a la calidad de sus cursos; y, F. Obtener asesorías de la S.E.G. que apoyen a la institución a prestar el servicio de que se trata. Artículo 45.- Son obligaciones de las instituciones con registro: A. Mantener actualizado el expediente que dio origen al registro;

14 B. Notificar en su caso, la suspensión transitoria o definitiva del servicio que presta; C. Llevar el control escolar del alumnado que podrá ser sujeto de revisión por parte de esta Secretaría; D. Imprimir en toda su papelería, publicidad y propaganda, la leyenda: ''Estudios Registro en la Secretaría de Educación de Guanajuato, sin Reconocimiento de Validez Oficial. T R A N S I T O R I O El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo a los 27 veintisiete días del mes de junio de 1997 mil novecientos noventa y siete. EL GOBERNADOR DEL ESTADO VICENTE FOX QUESADA (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO RAMÓN MARTÍN HUERTA (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN FERNANDO RIVERA BARROSO (RÚBRICA)

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Octava Tepic, Nayarit; 6 de Junio de 2009 SUMARIO Tomo CLXXXIV Número: 079 Tiraje: 060 SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL AL PLAN Y PROGRAMAS DE

Más detalles

educativo; con Reconocimiento de Validez Oficial y/o Incorporadas que sean dados por otras instituciones académicas similares.

educativo; con Reconocimiento de Validez Oficial y/o Incorporadas que sean dados por otras instituciones académicas similares. RESOLUCIÓN No. MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO, que expide el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura, mediante la cual otorga Reconocimiento de Validez Oficial

Más detalles

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN CAPÍTULO IV.- DE LOS REQUISITOS Y LAS OPCIONES CAPÍTULO V.- DE LA INTEGRACIÓN DE

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONSIDERANDO REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO. DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 77, FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE ASESORES Y DE AUTORIZACION Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE FORMACION EDUCATIVA BASICA PARA ADULTOS

REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE ASESORES Y DE AUTORIZACION Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE FORMACION EDUCATIVA BASICA PARA ADULTOS REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE ASESORES Y DE AUTORIZACION Y RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE FORMACION EDUCATIVA BASICA PARA ADULTOS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico

Más detalles

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Segunda Tepic, Nayarit; 28 de Junio de 2017 SUMARIO Tomo CC Número: 127 Tiraje: 030 AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, MODALIDAD

Más detalles

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DE DIPLOMADOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DE DIPLOMADOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DE DIPLOMADOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO. LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES INCORPORADAS A LA UACH

REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES INCORPORADAS A LA UACH REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES INCORPORADAS A LA UACH ARTICULO 1º.-La Universidad Autónoma de Chihuahua, es un organismo descentralizado del Estado y norma su trabajo académico de conformidad

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y ALEJANDRO LANDERO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Los suscritos diputados

Más detalles

Reglamento de Diplomados

Reglamento de Diplomados Reglamento de Diplomados Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Conforme al artículo 59 del Estatuto Orgánico, el Diplomado es una modalidad que permite la capacitación profesional en la adquisición

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LOS EDUCANDOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO Aprobado por el H. Consejo Directivo en sesión ordinaria del día 09 de marzo del 2000 EXPOSICIÓN

Más detalles

DECRETO que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre 1978)

DECRETO que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre 1978) DECRETO que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre 1978) Al margen un sello con Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 70, SEGUNDA PARTE, EL 31 DE AGOSTO DE 2001)

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 70, SEGUNDA PARTE, EL 31 DE AGOSTO DE 2001) (ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 70, SEGUNDA PARTE, EL 31 DE AGOSTO DE 2001) (ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NUMERO

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada

Más detalles

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Es facultad de la Universidad Tecnológica, en términos de lo

Más detalles

Viernes 30 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER EJECUTIVO

Viernes 30 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER EJECUTIVO Viernes 30 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la puesta a disposición y entrega

Más detalles

(vigente para el Ejercicio Fiscal 2017) 1/13

(vigente para el Ejercicio Fiscal 2017) 1/13 (vigente para el Ejercicio Fiscal 2017) 1/13 Artículo 18. Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, se establece la siguiente tarifa para el pago de derechos: Nota: para consultar las

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

REGLAMENTO GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REGLAMENTO GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS VIGENTE Artículo 1o.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la incorporación de estudios de instituciones

Más detalles

Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán

Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción

Más detalles

Universidad Latinoamericana Dirección de Servicios Escolares. Part of the Apollo GlobalSM Education Network

Universidad Latinoamericana Dirección de Servicios Escolares. Part of the Apollo GlobalSM Education Network Universidad Latinoamericana Dirección de Servicios Escolares Algunas diferencias concretas entre acuerdos: ACUERDO 279 ACUERDO 17/11/17 Énfasis en aspectos formales. Determinante la actividad de verificación

Más detalles

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de Reglamento abrogado DOF

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de Reglamento abrogado DOF REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional 10/02/2011 - Cada cinco años 1 de 7 ÍNDICE CAPÍTULO I.- De las Disposiciones Generales 2 CAPÍTULO II.- De la Admisión de los Residentes 3 CAPÍTULO III.- De las Obligaciones de los Residentes 4 CAPÍTULO

Más detalles

Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS para la profesionalización del personal miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F. Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia

Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F. Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia REGLAMENTO DE BECAS PARA TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA SEMARNAT Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F. Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia I N D I C E PRESENTACIÓN

Más detalles

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

Acerca del RVOE. Disposiciones aplicables a los acuerdos de Revalidación Oficial de Estudios.

Acerca del RVOE. Disposiciones aplicables a los acuerdos de Revalidación Oficial de Estudios. Acerca del RVOE. Disposiciones aplicables a los acuerdos de Revalidación Oficial de Estudios. Ley General de Educación Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades

Más detalles

CONSIDERANDO Que la educación es una función social a cargo del Estado ya sea que la imparta directamente o en forma descentralizada.

CONSIDERANDO Que la educación es una función social a cargo del Estado ya sea que la imparta directamente o en forma descentralizada. Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Noviembre de 1991 JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador del Estado de Michoacán de

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. INDICE PRESENTACIÓN OBJETIVOS DE LOS LINEAMIENTOS CONTENIDO CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES Colección Documento Universitario Reglamento General para la Prestación de Prácticas Profesionales CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Más detalles

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, INVESTIGACIÓN Y POSGRADO LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, INVESTIGACIÓN Y POSGRADO Con fundamento en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS

ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Novena Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE

Más detalles

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL PUBLICACION PERIODICA RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PP-TAM-009 09 21 AUTORIZADO

Más detalles

C o n s i d e r a n d o

C o n s i d e r a n d o Ricardo A. Aguilar Gordillo, Secretario de Educación del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 145 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2002

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 145 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2002 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 145 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2002 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

Orden Jurídico Poblano

Orden Jurídico Poblano Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia ACUERDO del Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, por el que establece el Sistema de Declaración

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el otorgamiento,

Más detalles

Reglamento de Inscripciones y Reinscripciones

Reglamento de Inscripciones y Reinscripciones Reglamento de Inscripciones y Reinscripciones Marzo11 de 2004 LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Universidad Abierta Por un ser incompleto, consciente de su incompletitud REGLAMENTO GENERAL DE BECAS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente

Más detalles

Lineamiento de Becas

Lineamiento de Becas La H. Junta Directiva del Instituto de Capacitación, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 13 fracción VI y 15 fracción II, XII del Decreto gubernativo número 188, segunda parte, publicado en el Periódico

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN

Más detalles

Procedimiento para la Autorización Federal de Programas de Posgrado para la Profesionalización y Superación Docente

Procedimiento para la Autorización Federal de Programas de Posgrado para la Profesionalización y Superación Docente Procedimiento para la Autorización Federal de Programas de Posgrado para la Profesionalización y Superación Docente Objetivo Regular el proceso de autorización de programas de para la profesionalización

Más detalles

REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3

REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3 REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

Más detalles

Reglamento de PRÁCTICAS PROFESIONALES

Reglamento de PRÁCTICAS PROFESIONALES Reglamento de PRÁCTICAS PROFESIONALES 2016 Licenciatura en Entrenamiento Deportivo APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. CONSEJO TÉCNICO DE LA ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Más detalles

Acuerdo número 332. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Acuerdo número 332. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. Acuerdo número 332 Por el que se establecen los lineamientos a que se ajustarán los particulares que imparten educación preescolar sin reconocimiento de validez oficial de estudios. Al margen un sello

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES..1 CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS 3 CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS..4 CAPÍTULO IV DE LOS TRÁMITES Y EL PROCEDIMIENTO...6 CAPÍTULO V

Más detalles

CAPÍTULO VI. a. Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Manual, así como las normas universitarias, en lo aplicable.

CAPÍTULO VI. a. Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Manual, así como las normas universitarias, en lo aplicable. DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS Y PERSONAL DE APOYO CAPÍTULO VI 102. Los Directores Técnicos de las ISI son, ante la UNAM, la autoridad responsable del cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en

Más detalles

H ONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

H ONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA H ONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA (Septiembre 17 1974 ) 15 ABRIL DE 1977 GUILLERMO MORALES BLUMENKRON, Gobernador

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de aplicación para

Más detalles

CONSIDERANDO. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, se emiten las siguientes:

CONSIDERANDO. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, se emiten las siguientes: LICENCIADO NESTOR FLORES HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 53, 59, 60 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Más detalles

Base Jurídica. Legislación Primaria o General. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 3 Constitucional.

Base Jurídica. Legislación Primaria o General. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 3 Constitucional. Base Jurídica Legislación Primaria o General Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 3 Constitucional. Legislación Secundaria Nombre de la Disposición Ley General de Educación

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Equivalencia de Estudios

Más detalles

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS 19 DE MARZO DE 2002 I. Disposiciones generales. 1. Los diplomados, son programas curriculares que estructuran unidades de enseñanza-aprendizaje

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES CAPÍTULO III DE LAS UNIDADES RECEPTORAS CAPÍTULO

Más detalles

NORMA PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACION Y CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA

NORMA PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACION Y CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 12, FRACCION XI DEL DECRETO DE CREACION DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE FECHA 03 DE MARZO

Más detalles

LEY DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

LEY DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA GUILLERMO MORALES BLUMENKRON, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por

Más detalles

REGLAMENTO DE DIPLOMADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

REGLAMENTO DE DIPLOMADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL REGLAMENTO DE DIPLOMADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OSCAR JAVIER JOFFRE VELÁZQUEZ, en el ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 1 de Octubre del Segunda Parte. Gobierno del Estado Poder Ejecutivo

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 1 de Octubre del Segunda Parte. Gobierno del Estado Poder Ejecutivo DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 132, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA DE AFILIACION, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA Periódico Oficial

Más detalles

DOF: 22/04/1982 DECRETO

DOF: 22/04/1982 DECRETO DOF: 22/04/1982 DECRETO por el que la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, mantendrá su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015 CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015 El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales 5,

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de agosto de 2007 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA MODIFICACIONES al Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción

Más detalles

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO A/007/2010 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA

Más detalles

2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón

2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón México, D.F. a 30 de julio de 2015 CC. Titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Directores de los planteles de educación media superior dependientes

Más detalles

Trámite de Incorporación de Estudios

Trámite de Incorporación de Estudios 2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes Subsecretaría de Planeación Educativa Dirección General de Estadística, Acreditación, Incorporación y Revalidación Subdirección de Incorporación y Revalidación

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo de la Secretaria de Educación Pública, para la obtención de la autorización de Cambio de Domicilio Temporal de

Más detalles

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES Y SU LEY ORGÁNICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES Y SU LEY ORGÁNICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES Y SU LEY ORGÁNICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE DICIEMBRE DE 1998. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA FEDERAL: 17 DE JULIO DE 2001. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO Reglamento Interior publicado en la Gaceta Oficial

Más detalles

SÁBADO 29 DE NOVIEMBRE DE 2014 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN V

SÁBADO 29 DE NOVIEMBRE DE 2014 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN V SÁBADO 29 DE NOVIEMBRE DE 2014 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X 46 SECCIÓN V 3 ACUERDO Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Educación. Guadalajara, Jalisco

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARÍA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EXPEDIDO EL DÍA

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS EN EL IDEFT EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE JALISCO (IDEFT) CON BASE EN EL ARTÍCULO 3º FRACCIÓN V, ARTÍCULO 123º APARTADO A, FRACCIÓN XIII

Más detalles

(P.O. No. 37 Bis del 27 de Marzo de 1995).

(P.O. No. 37 Bis del 27 de Marzo de 1995). (P.O. No. 37 Bis del 27 de Marzo de 1995). RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 65º, Fracciones

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

Unidad Administrativa Responsable. Homoclave de Registro. Plazo de. Plazo de Aplicable. Formato. Nombre del Trámite o Servicio.

Unidad Administrativa Responsable. Homoclave de Registro. Plazo de. Plazo de Aplicable. Formato. Nombre del Trámite o Servicio. 1 ACUERDO número 634 por el que se dan a conocer los requisitos y plazos de respuesta a que quedan sujetos diversos trámites y servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, así como los formatos

Más detalles

CONDICIONES. El Permisionario tiene como domicilio el ubicado en la calle José Benítez 651, Colonia Obispado, C. P , Monterrey, N. L.

CONDICIONES. El Permisionario tiene como domicilio el ubicado en la calle José Benítez 651, Colonia Obispado, C. P , Monterrey, N. L. TÍTULO DE PERMISO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO CALIFICADO, E/1743/SC/2016, QUE SE OTORGA A SUMINISTRO SUSTENTABLE DE ENERGÍA EN MÉXICO, S. A. DE C. V.

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES Con fundamento en el artículo 37, fracción V, de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Durango, así como en el artículo de

Más detalles

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL 2018 02 La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y la Universidad de la Policía de la

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2016 RENOVACIÓN

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2016 RENOVACIÓN CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2016 RENOVACIÓN El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL. COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES DE CECyTEs

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL. COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES DE CECyTEs DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES DE CECyTEs Reglamento para la Evaluación y Certificación de los Aprendizajes y Competencias del

Más detalles

REVISIÓN DEL ACUERDO 279 DE LA SEP Licenciatura en Pedagogía Diseño y evaluación curricular. Elaborado por Giovana Morales Ramírez Lunes 9 de febrero

REVISIÓN DEL ACUERDO 279 DE LA SEP Licenciatura en Pedagogía Diseño y evaluación curricular. Elaborado por Giovana Morales Ramírez Lunes 9 de febrero REVISIÓN DEL ACUERDO 279 DE LA SEP Licenciatura en Pedagogía Diseño y evaluación curricular Elaborado por Giovana Morales Ramírez Lunes 9 de febrero En este acuerdo se establecen los trámites y procedimientos

Más detalles

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES I. ANTECEDENTES Tomando en cuenta la creciente necesidad que surge de las tareas

Más detalles

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés SEP SEIT Dirección General de Institutos Tecnológicos Procedimiento para la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el idioma inglés para la obtención del título profesional

Más detalles

CONSIDERANDO EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE APOYO A LA COMUNIDAD DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE APOYO A LA COMUNIDAD DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 7 FRACCIÓN I, 14 FRACCIÓN XX DE LA LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO;

Más detalles

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación

Más detalles

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación

Más detalles

REGLAMENTO DE INCORPORACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE INCORPORACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE INCORPORACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El objeto del presente Reglamento es establecer la regulación de la incorporación

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO I. OBJETIVO Establecer las actividades que se deberán observar para atender las solicitudes

Más detalles

ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. Reglamento para la Certificación por Disciplinas.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. Reglamento para la Certificación por Disciplinas. ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. INTRODUCCIÓN: Reglamento para la Certificación por Disciplinas. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO

Más detalles