E) CONTENIDO Y CARACTERISTICAS DE LA FRANQUICIA Y DE SU EXPLOTACION:
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- Fernando Soto Quiroga
- hace 8 años
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1 INFORMACION PRECONTRACTUAL AL POTENCIAL FRANQUICIADO EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO QUE DESARROLLA EL ART.62 DE LA LEY 7/1996 DE 15 DE ENERO, DE ORDENACION DEL COMERCIO MINORISTA, RELATIVO A LA REGULACION DEL REGIMEN DE FRANQUICIA. A) DATOS DE IDENTIFICACION DEL FRANQUICIADOR: - Nombre... ATC TORREALDAY - Razón Social... TORREALDAY FRANCHISING S.L. - Domicilio Social... CARLOS GANGOITI, GERNIKA. - C.I.F... B-48/ Capital Social ,42 Eur. Totalmente desembolsado. - Inscripción Registro Franquiciadores Nº. 2002/0557/16/48/5/F. B) PROPIEDAD DE MARCA Y SIGNOS DISTINTIVOS: - SI C) DESCRIPCION DEL SECTOR DE ACTIVIDAD: - ASESORAMIENTO INTEGRAL DE EMPRESAS. D) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA FRANQUICIADORA: - Fecha de constitución de la Empresa Fecha de constitución de la Cadena E) CONTENIDO Y CARACTERISTICAS DE LA FRANQUICIA Y DE SU EXPLOTACION: - Servicios que incorpora la Franquicia ATC TORREALDAY: - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Jurídico-Mercantil. - Seguros, Consultoría de Empresas, Consultoría de Franquicias. - Auditoría, Subvenciones, Formación, Optimización de la gestión de compras, Optimización de procesos, Organización de Empresas. - Qué ofrece ATC TORREALDAY a sus socios Franquiciados? - Tutoría - Amplitud de servicios - Experiencia contrastada - Asistencia continuada 1
2 - I+D creación de servicios - Formación permanente - Imagen corporativa - Apoyo comercial - Acuerdos con Entidades externas - FUTURO - Formación - Inicial: Tres semanas teóricas en la Sede Central (Gernika). Una semana práctica en las oficinas propias del Franquiciador. Una semana comercial en el momento de la apertura del negocio en las dependencias del Franquiciado. - Continuada: - Cursos intermitentes de formación continuada encaminados a una actualización en los conocimientos de todas las áreas - INVERSION total necesaria eur. (incluido canon ) - ROYALTY...150,25 eur../mes. - PUBLICIDAD...48,08 eur./mes. - PERFIL FRANQUICIADO... Licenciados, Diplomados con o sin experiencia, asesores en funcionamiento. F) ESTRUCTURA Y EXTENSION DE LA RED EN ESPAÑA: - PROPIOS FRANQUICIADOS LISTADO DE POBLACIONES (adjunto) G) ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACUERDO DE FRANQUICIA: θ Derechos y Obligaciones de ambas partes: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADOR 1. Suministrar el know-how posibilitando la utilización de los conocimientos técnicos, experiencia y métodos a emplear, de modo que un técnico 2
3 normalmente cualificado pueda ejecutarlos después de un plazo de adaptación razonable. El FRANQUICIADOR debe, con anterioridad a la apertura del negocio, proporcionar al franquiciado o a la persona designada por el mismo los objetos (máquinas, herramientas, dispositivos, material de trabajo, etc.) instrucciones y entrenamiento que se consideren necesarios para su normal desenvolvimiento en la nueva actividad, siendo éstos, en todo caso, a cargo del Franquiciado. 2. Prestar asistencia permanente al FRANQUICIADO durante el transcurso del tiempo contractual, obligándose a asesorarle de modo continuo a fin de que pueda responder debidamente a las demandas de la clientela. La asistencia permanente se referirá en todo caso al aprendizaje del uso debido del know-how, a la formación del personal y a la organización administrativa. La formación del personal mediante cursos organizados en los locales del FRANQUICIADOR será gratuita para el FRANQUICIADO, aunque correrán a su cargo todos los gastos de transporte, estancia y manutención. Cuando sea el FRANQUICIADO el que solicite el traslado del personal técnico del FRANQUICIADOR a sus locales, correrá con los gastos de transporte, estancia y manutención que se generen por tal causa. En todo caso, los gastos de estancia y manutención de una persona durante el curso inicial previo al inicio de actividad, serán abonados por ASESORIA TORREALDAY, S.A. 3. Respetar la zona territorial asignada al FRANQUICIADO y hacerla respetar por los demás FRANQUICIADOS. 4. Realizar campañas publicitarias del servicio, de la imagen corporativa y de los franquiciados, dedicando el Fondo Publicitario a estas finalidades. 5. Cuidar del mantenimiento de la marca comercial, nombre comercial y rótulo de establecimiento exclusivo, a fin de que no exista problema alguno para el franquiciado en cuanto a su uso. 6. Respetar en todo momento la independencia del FRANQUICIADO en cuanto a la concreta gestión del negocio ya que el mismo es de su exclusiva propiedad. 7. En general, el FRANQUICIADOR se obliga a colaborar en todo cuanto sea preciso a fin de que el negocio FRANQUICIADO resulte un éxito y no desmerezca la imagen del servicio frente a clientes y terceros. El FRANQUICIADOR no asume, en todo caso, responsabilidad alguna sobre el posible fracaso empresarial del FRANQUICIADO. 8. El Franquiciador podrá delegar determinadas funciones en el Master de la zona, que será el encargado de dar el servicio, estando la labor de control de calidad y seguimiento en manos de Franquiciador. 3
4 OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO 1. Explotar el know-how transmitido haciendo uso de las instrucciones del Anexo I, tanto en el momento de la instalación del negocio como en todo su desarrollo posterior, y siguiendo las indicaciones de la asistencia técnica permanente del FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO se compromete a cumplir fielmente todas las normas prescritas que encierran la operativa característica y la filosofía del GRUPO ATC TORREALDAY. 2. Observar siempre en el negocio, con el fin de proteger la buena imagen de ATC TORREALDAY y evitar cualquier tipo de fraude o engaño, las normas y requerimientos de calidad prescritos por el FRANQUICIADOR quien estará facultado para prohibir la venta de aquellos productos y servicios que no reúnan las garantías mínimas de calidad establecidas. El incumplimiento reiterado faculta al FRANQUICIADOR para denunciar el contrato y exigir las indemnizaciones por daños y perjuicios pertinentes. El FRANQUICIADO se obliga a asistir, para el mantenimiento del nivel de formación necesario, a cuantos cursos sean exigidos por el FRANQUICIADOR. La inasistencia a dos o más cursos al año, salvo fuerza mayor, podrá considerarse causa suficiente de rescisión del presente contrato. La formación permanente se considera imprescindible para mantener un nivel adecuado de calidad de servicio. 3. Mantener en estricto secreto el presente contrato, su anexo I, la información facilitada y cuantos conocimientos y procedimientos le hayan sido transmitidos por el FRANQUICIADOR, sin que su contenido pueda llegar a conocimiento de terceros, por lo que deberá guardar la documentación de su negocio en la forma que el FRANQUICIADOR se lo indique. La obligación de confidencialidad compromete al FRANQUICIADO a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para que el know-how no sea divulgado por su personal ni por sus asociados. 4. Asegurar su negocio y documentación contra riesgo de incendio, robo, daño de agua y responsabilidad civil y penal, comercial y profesional. El seguro de responsabilidad civil profesional deberá cubrir al FRANQUICIADO y a todos sus empleados en todas las áreas de trabajo que desarrollen y tendrá un importe mínimo de diez millones. Las responsabilidades imputables al FRANQUICIADOR serán cubiertas por el mismo. Las pólizas de seguros tendrán que ser aprobadas por el FRANQUICIADOR y renovadas permanentemente. 5. Respetar en todo momento la imagen de ATC TORREALDAY en sus productos y servicios, utilizando única y exclusivamente en su negocio los signos distintivos del FRANQUICIADOR y colaborando en todo momento al prestigio y defensa de su imagen corporativa y cuidar del perfecto estado del establecimiento, tanto interior como exterior. 4
5 6. Adquirir los productos, materiales de consumo, suministros y elementos del inmovilizado homologados por el FRANQUICIADOR. 7. Adquirir las aplicaciones informáticas homologadas por el FRANQUICIADOR y en los plazos señalados en el ANEXO I. 8. Realizar una campaña publicitaria de apertura de acuerdo con el criterio profesional del correspondiente tutor comercial y de las características de la zona. Montar, usar y exponer carteles publicitarios cumpliendo los requisitos especificados por el FRANQUICIADOR en lo que a color, número, situación, iluminación y dimensiones se refiere, sometiendo toda otra publicidad que quiera realizar de su negocio a la previa autorización del FRANQUICIADOR. 9. Desarrollar su actividad con la máxima diligencia a fin de conseguir las cifras mínimas de venta especificadas para cada ejercicio y abstenerse directa o indirectamente de realizar competencia al FRANQUICIADOR y a los demás FRANQUICIADOS del mismo. 10. Entregar al FRANQUICIADOR en los formularios previstos por éste, toda la información financiera y operativa que se solicite y con la frecuencia que el mismo considere oportuna. El FRANQUICIADO, por el presente documento, otorga su consentimiento para el uso por parte del FRANQUICIADOR de esta información. Con el fin de ayudar al FRANQUICIADO y mantener una uniformidad en cuestiones de informes y análisis de datos, el FRANQUICIADOR proveerá y el FRANQUICIADO usará el sistema de contabilidad del FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO admitirá en cualquier momento la presencia del representante del FRANQUICIADOR o del MASTER en sus locales poniendo a su disposición cuanta información y documentación se le requiera. 11. Cumplir fiel y puntualmente sus obligaciones frente a sus acreedores de cualquier clase y muy especialmente sus obligaciones laborales, fiscales y mercantiles, de cuya constancia podrá el FRANQUICIADOR exigir la documentación necesaria en cualquier momento. Por su condición de empresario independiente, el FRANQUICIADO está sujeto a las obligaciones propias de su negocio. Por todo ello, el FRANQUICIADO responde directamente ante la clientela y terceros de cuantas consecuencias se deriven de su actividad. θ Duración del Contrato La duración del nombramiento y del presente contrato es de diez años a partir de la formalización del mismo, finalizando por tanto el día de.. del 200. Llegado el término contractual convenido, las partes contratantes lo renovarán sin necesidad de abonar una nueva cuota de entrada por periodos de diez años, salvo 5
6 que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra un año antes de la expiración del plazo su deseo de no acceder a la prórroga. EL FRANQUICIADO tendrá la opción de renovación del contrato siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1. Tenga autorización o derecho a ocupar los locales que venía utilizando u otros aceptados por el FRANQUICIADOR durante el periodo de renovación. 2. Haya cumplido fielmente las condiciones de este Acuerdo, así como todas las obligaciones resultantes del mismo. 3. Formalice un nuevo contrato de nombramiento con las condiciones que estuviera aplicando el FRANQUICIADOR en el momento de ejercitar el derecho de renovación. Será condición necesaria para la renovación la modernización de las instalaciones conforme a las normas que en ese momento tuviera establecidas el FRANQUICIADOR siendo el coste de las obras y trabajos de acondicionamiento por cuenta exclusiva del FRANQUICIADO. θ Condiciones de Resolución y Renovación (Contrato). El FRANQUICIADOR podrá resolver el presente contrato, al ser un negocio jurídico fundado en la absoluta confianza entre las partes, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. La presentación, solicitud o existencia de los supuestos legales de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores en cualquiera de las partes. La presentación de demanda legal por parte de terceros contra el FRANQUICIADO podrá ser causa suficiente para la rescisión unilateral del contrato por parte del FRANQUICIADOR siempre que éste considere que puede perjudicar gravemente la imagen corporativa. 2. El retraso, salvo por fuerza mayor o acuerdo expreso de las partes, por parte del FRANQUICIADO, en el pago al FRANQUICIADOR de las prestaciones económicas previstas en este contrato por término superior a dos meses a partir de la emisión de la correspondiente factura enviada por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO. En todo caso, se pacta un interés mensual acumulativo del 1% para cualquier supuesto de demoras de pago. 3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones expuestas en los pactos octavo y décimo primero. 4. Por acuerdo de las partes. 5. Por cumplimiento del plazo establecido entre las partes. 6. Por competencia desleal. θ Contraprestaciones económicas. (Contrato) 6
7 En contraprestación al nombramiento y autorización para desarrollar su actividad y a todas las ventajas que para el mismo supone la firma del presente contrato de franquicia, el FRANQUICIADO asume los siguientes compromisos financieros: 1. Abonar por este Acto al FRANQUICIADOR la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (#12.625#) más IVA (16%). La totalidad del pago mencionado se realiza en concepto de derechos de entrada o canon inicial, como contraprestación a: El derecho a utilizar el nombre y la marca ATC TORREALDAY en su establecimiento. El beneficio del know-how recibido del FRANQUICIADOR. La formación inicial de la actividad franquiciada. 2. Abonar al FRANQUICIADOR las cuotas mensuales y royalties especificados en el ANEXO I. Su pago se iniciará el mes siguiente a la fecha de finalización del curso inicial. Abonar al Fondo Publicitario las cantidades fijadas en el ANEXO I. Su pago se iniciará el mes siguiente a la fecha de finalización del curso inicial. 3. Todos los cobros recibidos en concepto de Fondo Publicitario serán destinados en su totalidad a anuncios publicitarios, publicidad, proyectos promocionales y relaciones públicas. θ Pactos de Exclusivas (Contrato) El FRANQUICIADO explotará el negocio desde YY en el local situado en la calle... Se le concede al FRANQUICIADO la zona de exclusividad para el territorio... El FRANQUICIADOR a su vez, se obliga a no nombrar durante la vigencia de este Acuerdo a ninguna otra persona, física o jurídica, para dicho ámbito territorial para las mismas actividades. Al FRANQUICIADO le está totalmente prohibido, salvo permiso expreso y por escrito del FRANQUICIADOR, modificar la localización del negocio y proceder a la ampliación del área territorial. Todo ello, sin menoscabo del derecho del FRANQUICIADO a atender a clientes de otros ámbitos territoriales siempre que se dirijan directamente a su local. El FRANQUICIADO sólo podrá realizar las actividades expuestas en el Anexo I teniendo expresamente prohibido la ampliación de las mismas o el desarrollo de otras cualesquiera sin permiso expreso y por escrito del FRANQUICIADOR. Igualmente el FRANQUICIADO no podrá utilizar tecnología de la competencia o sistemas de trabajo diferentes a los señalados por el FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO sólo podrá realizar labores de captación de clientes en su propia zona de exclusividad. Las zonas no ocupadas por FRANQUICIADOS se consideran a todos los efectos como de uso exclusivo del FRANQUICIADOR y/o MASTER correspondiente. 7
8 INFORMACION PRECONTRACTUAL AL POTENCIAL FRANQUICIADO EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO QUE DESARROLLA EL ART.62 DE LA LEY 7/1996 DE 15 DE ENERO, DE ORDENACION DEL COMERCIO MINORISTA, RELATIVO A LA REGULACION DEL REGIMEN DE FRANQUICIA. A) DATOS DE IDENTIFICACION DEL FRANQUICIADOR: - Nombre... ATC TORREALDAY - Razón Social... TORREALDAY FRANCHISING S.L. - Domicilio Social... CARLOS GANGOITI, GERNIKA. - C.I.F... B-48/ Capital Social ,42 Eur. Totalmente desembolsado. - Inscripción Registro Franquiciadores Nº. 2002/0557/16/48/5/F. B) PROPIEDAD DE MARCA Y SIGNOS DISTINTIVOS: - SI C) DESCRIPCION DEL SECTOR DE ACTIVIDAD: - ASESORAMIENTO INTEGRAL DE EMPRESAS. D) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA FRANQUICIADORA: - Fecha de constitución de la Empresa Fecha de constitución de la Cadena E) CONTENIDO Y CARACTERISTICAS DE LA FRANQUICIA Y DE SU EXPLOTACION: - Servicios que incorpora la Franquicia ATC TORREALDAY: - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Jurídico-Mercantil. - Seguros, Consultoría de Empresas, Consultoría de Franquicias. - Auditoría, Subvenciones, Formación, Optimización de la gestión de compras, Optimización de procesos, Organización de Empresas. - Qué ofrece ATC TORREALDAY a sus socios Franquiciados? - Tutoría - Amplitud de servicios - Experiencia contrastada - Asistencia continuada 1
9 - I+D creación de servicios - Formación permanente - Imagen corporativa - Apoyo comercial - Acuerdos con Entidades externas - FUTURO - Formación - Inicial: Tres semanas teóricas en la Sede Central (Gernika). Una semana práctica en las oficinas propias del Franquiciador. Una semana comercial en el momento de la apertura del negocio en las dependencias del Franquiciado. - Continuada: - Cursos intermitentes de formación continuada encaminados a una actualización en los conocimientos de todas las áreas - INVERSION total necesaria eur. (incluido canon ) - ROYALTY...150,25 eur../mes. - PUBLICIDAD...48,08 eur./mes. - PERFIL FRANQUICIADO... Licenciados, Diplomados con o sin experiencia, asesores en funcionamiento. F) ESTRUCTURA Y EXTENSION DE LA RED EN ESPAÑA: - PROPIOS FRANQUICIADOS LISTADO DE POBLACIONES (adjunto) G) ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACUERDO DE FRANQUICIA: θ Derechos y Obligaciones de ambas partes: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADOR 1. Suministrar el know-how posibilitando la utilización de los conocimientos técnicos, experiencia y métodos a emplear, de modo que un técnico 2
10 normalmente cualificado pueda ejecutarlos después de un plazo de adaptación razonable. El FRANQUICIADOR debe, con anterioridad a la apertura del negocio, proporcionar al franquiciado o a la persona designada por el mismo los objetos (máquinas, herramientas, dispositivos, material de trabajo, etc.) instrucciones y entrenamiento que se consideren necesarios para su normal desenvolvimiento en la nueva actividad, siendo éstos, en todo caso, a cargo del Franquiciado. 2. Prestar asistencia permanente al FRANQUICIADO durante el transcurso del tiempo contractual, obligándose a asesorarle de modo continuo a fin de que pueda responder debidamente a las demandas de la clientela. La asistencia permanente se referirá en todo caso al aprendizaje del uso debido del know-how, a la formación del personal y a la organización administrativa. La formación del personal mediante cursos organizados en los locales del FRANQUICIADOR será gratuita para el FRANQUICIADO, aunque correrán a su cargo todos los gastos de transporte, estancia y manutención. Cuando sea el FRANQUICIADO el que solicite el traslado del personal técnico del FRANQUICIADOR a sus locales, correrá con los gastos de transporte, estancia y manutención que se generen por tal causa. En todo caso, los gastos de estancia y manutención de una persona durante el curso inicial previo al inicio de actividad, serán abonados por ASESORIA TORREALDAY, S.A. 3. Respetar la zona territorial asignada al FRANQUICIADO y hacerla respetar por los demás FRANQUICIADOS. 4. Realizar campañas publicitarias del servicio, de la imagen corporativa y de los franquiciados, dedicando el Fondo Publicitario a estas finalidades. 5. Cuidar del mantenimiento de la marca comercial, nombre comercial y rótulo de establecimiento exclusivo, a fin de que no exista problema alguno para el franquiciado en cuanto a su uso. 6. Respetar en todo momento la independencia del FRANQUICIADO en cuanto a la concreta gestión del negocio ya que el mismo es de su exclusiva propiedad. 7. En general, el FRANQUICIADOR se obliga a colaborar en todo cuanto sea preciso a fin de que el negocio FRANQUICIADO resulte un éxito y no desmerezca la imagen del servicio frente a clientes y terceros. El FRANQUICIADOR no asume, en todo caso, responsabilidad alguna sobre el posible fracaso empresarial del FRANQUICIADO. 8. El Franquiciador podrá delegar determinadas funciones en el Master de la zona, que será el encargado de dar el servicio, estando la labor de control de calidad y seguimiento en manos de Franquiciador. 3
11 OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO 1. Explotar el know-how transmitido haciendo uso de las instrucciones del Anexo I, tanto en el momento de la instalación del negocio como en todo su desarrollo posterior, y siguiendo las indicaciones de la asistencia técnica permanente del FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO se compromete a cumplir fielmente todas las normas prescritas que encierran la operativa característica y la filosofía del GRUPO ATC TORREALDAY. 2. Observar siempre en el negocio, con el fin de proteger la buena imagen de ATC TORREALDAY y evitar cualquier tipo de fraude o engaño, las normas y requerimientos de calidad prescritos por el FRANQUICIADOR quien estará facultado para prohibir la venta de aquellos productos y servicios que no reúnan las garantías mínimas de calidad establecidas. El incumplimiento reiterado faculta al FRANQUICIADOR para denunciar el contrato y exigir las indemnizaciones por daños y perjuicios pertinentes. El FRANQUICIADO se obliga a asistir, para el mantenimiento del nivel de formación necesario, a cuantos cursos sean exigidos por el FRANQUICIADOR. La inasistencia a dos o más cursos al año, salvo fuerza mayor, podrá considerarse causa suficiente de rescisión del presente contrato. La formación permanente se considera imprescindible para mantener un nivel adecuado de calidad de servicio. 3. Mantener en estricto secreto el presente contrato, su anexo I, la información facilitada y cuantos conocimientos y procedimientos le hayan sido transmitidos por el FRANQUICIADOR, sin que su contenido pueda llegar a conocimiento de terceros, por lo que deberá guardar la documentación de su negocio en la forma que el FRANQUICIADOR se lo indique. La obligación de confidencialidad compromete al FRANQUICIADO a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para que el know-how no sea divulgado por su personal ni por sus asociados. 4. Asegurar su negocio y documentación contra riesgo de incendio, robo, daño de agua y responsabilidad civil y penal, comercial y profesional. El seguro de responsabilidad civil profesional deberá cubrir al FRANQUICIADO y a todos sus empleados en todas las áreas de trabajo que desarrollen y tendrá un importe mínimo de diez millones. Las responsabilidades imputables al FRANQUICIADOR serán cubiertas por el mismo. Las pólizas de seguros tendrán que ser aprobadas por el FRANQUICIADOR y renovadas permanentemente. 5. Respetar en todo momento la imagen de ATC TORREALDAY en sus productos y servicios, utilizando única y exclusivamente en su negocio los signos distintivos del FRANQUICIADOR y colaborando en todo momento al prestigio y defensa de su imagen corporativa y cuidar del perfecto estado del establecimiento, tanto interior como exterior. 4
12 6. Adquirir los productos, materiales de consumo, suministros y elementos del inmovilizado homologados por el FRANQUICIADOR. 7. Adquirir las aplicaciones informáticas homologadas por el FRANQUICIADOR y en los plazos señalados en el ANEXO I. 8. Realizar una campaña publicitaria de apertura de acuerdo con el criterio profesional del correspondiente tutor comercial y de las características de la zona. Montar, usar y exponer carteles publicitarios cumpliendo los requisitos especificados por el FRANQUICIADOR en lo que a color, número, situación, iluminación y dimensiones se refiere, sometiendo toda otra publicidad que quiera realizar de su negocio a la previa autorización del FRANQUICIADOR. 9. Desarrollar su actividad con la máxima diligencia a fin de conseguir las cifras mínimas de venta especificadas para cada ejercicio y abstenerse directa o indirectamente de realizar competencia al FRANQUICIADOR y a los demás FRANQUICIADOS del mismo. 10. Entregar al FRANQUICIADOR en los formularios previstos por éste, toda la información financiera y operativa que se solicite y con la frecuencia que el mismo considere oportuna. El FRANQUICIADO, por el presente documento, otorga su consentimiento para el uso por parte del FRANQUICIADOR de esta información. Con el fin de ayudar al FRANQUICIADO y mantener una uniformidad en cuestiones de informes y análisis de datos, el FRANQUICIADOR proveerá y el FRANQUICIADO usará el sistema de contabilidad del FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO admitirá en cualquier momento la presencia del representante del FRANQUICIADOR o del MASTER en sus locales poniendo a su disposición cuanta información y documentación se le requiera. 11. Cumplir fiel y puntualmente sus obligaciones frente a sus acreedores de cualquier clase y muy especialmente sus obligaciones laborales, fiscales y mercantiles, de cuya constancia podrá el FRANQUICIADOR exigir la documentación necesaria en cualquier momento. Por su condición de empresario independiente, el FRANQUICIADO está sujeto a las obligaciones propias de su negocio. Por todo ello, el FRANQUICIADO responde directamente ante la clientela y terceros de cuantas consecuencias se deriven de su actividad. θ Duración del Contrato La duración del nombramiento y del presente contrato es de diez años a partir de la formalización del mismo, finalizando por tanto el día de.. del 200. Llegado el término contractual convenido, las partes contratantes lo renovarán sin necesidad de abonar una nueva cuota de entrada por periodos de diez años, salvo 5
13 que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra un año antes de la expiración del plazo su deseo de no acceder a la prórroga. EL FRANQUICIADO tendrá la opción de renovación del contrato siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1. Tenga autorización o derecho a ocupar los locales que venía utilizando u otros aceptados por el FRANQUICIADOR durante el periodo de renovación. 2. Haya cumplido fielmente las condiciones de este Acuerdo, así como todas las obligaciones resultantes del mismo. 3. Formalice un nuevo contrato de nombramiento con las condiciones que estuviera aplicando el FRANQUICIADOR en el momento de ejercitar el derecho de renovación. Será condición necesaria para la renovación la modernización de las instalaciones conforme a las normas que en ese momento tuviera establecidas el FRANQUICIADOR siendo el coste de las obras y trabajos de acondicionamiento por cuenta exclusiva del FRANQUICIADO. θ Condiciones de Resolución y Renovación (Contrato). El FRANQUICIADOR podrá resolver el presente contrato, al ser un negocio jurídico fundado en la absoluta confianza entre las partes, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. La presentación, solicitud o existencia de los supuestos legales de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores en cualquiera de las partes. La presentación de demanda legal por parte de terceros contra el FRANQUICIADO podrá ser causa suficiente para la rescisión unilateral del contrato por parte del FRANQUICIADOR siempre que éste considere que puede perjudicar gravemente la imagen corporativa. 2. El retraso, salvo por fuerza mayor o acuerdo expreso de las partes, por parte del FRANQUICIADO, en el pago al FRANQUICIADOR de las prestaciones económicas previstas en este contrato por término superior a dos meses a partir de la emisión de la correspondiente factura enviada por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO. En todo caso, se pacta un interés mensual acumulativo del 1% para cualquier supuesto de demoras de pago. 3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones expuestas en los pactos octavo y décimo primero. 4. Por acuerdo de las partes. 5. Por cumplimiento del plazo establecido entre las partes. 6. Por competencia desleal. θ Contraprestaciones económicas. (Contrato) 6
14 En contraprestación al nombramiento y autorización para desarrollar su actividad y a todas las ventajas que para el mismo supone la firma del presente contrato de franquicia, el FRANQUICIADO asume los siguientes compromisos financieros: 1. Abonar por este Acto al FRANQUICIADOR la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (#12.625#) más IVA (16%). La totalidad del pago mencionado se realiza en concepto de derechos de entrada o canon inicial, como contraprestación a: El derecho a utilizar el nombre y la marca ATC TORREALDAY en su establecimiento. El beneficio del know-how recibido del FRANQUICIADOR. La formación inicial de la actividad franquiciada. 2. Abonar al FRANQUICIADOR las cuotas mensuales y royalties especificados en el ANEXO I. Su pago se iniciará el mes siguiente a la fecha de finalización del curso inicial. Abonar al Fondo Publicitario las cantidades fijadas en el ANEXO I. Su pago se iniciará el mes siguiente a la fecha de finalización del curso inicial. 3. Todos los cobros recibidos en concepto de Fondo Publicitario serán destinados en su totalidad a anuncios publicitarios, publicidad, proyectos promocionales y relaciones públicas. θ Pactos de Exclusivas (Contrato) El FRANQUICIADO explotará el negocio desde YY en el local situado en la calle... Se le concede al FRANQUICIADO la zona de exclusividad para el territorio... El FRANQUICIADOR a su vez, se obliga a no nombrar durante la vigencia de este Acuerdo a ninguna otra persona, física o jurídica, para dicho ámbito territorial para las mismas actividades. Al FRANQUICIADO le está totalmente prohibido, salvo permiso expreso y por escrito del FRANQUICIADOR, modificar la localización del negocio y proceder a la ampliación del área territorial. Todo ello, sin menoscabo del derecho del FRANQUICIADO a atender a clientes de otros ámbitos territoriales siempre que se dirijan directamente a su local. El FRANQUICIADO sólo podrá realizar las actividades expuestas en el Anexo I teniendo expresamente prohibido la ampliación de las mismas o el desarrollo de otras cualesquiera sin permiso expreso y por escrito del FRANQUICIADOR. Igualmente el FRANQUICIADO no podrá utilizar tecnología de la competencia o sistemas de trabajo diferentes a los señalados por el FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO sólo podrá realizar labores de captación de clientes en su propia zona de exclusividad. Las zonas no ocupadas por FRANQUICIADOS se consideran a todos los efectos como de uso exclusivo del FRANQUICIADOR y/o MASTER correspondiente. 7
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