IV. Administración Local

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1 núm. 234 de 7-x /8 IV. Administración Local Ayuntamientos De Gozón Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales del concejo de Gozón. Expte. SCR/2015/18. Anuncio El Pleno del Ayuntamiento de Gozón, en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales del concejo de Gozón, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES DEL CONCEJO DE GOZÓN Exposición de motivos El Ayuntamiento dispone de distintos locales municipales que pone a disposición del movimiento asociativo, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que declara que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos, mediante el sistema de cesión, con el fin de reconocer su labor en el desarrollo social, cultural y deportivo del municipio, facilitando así la disposición de locales y recursos adecuados para el desarrollo de su actividad asociativa. En consonancia con ello, la presente ordenanza tiene como finalidad regular y facilitar a las asociaciones del municipio legalmente constituidas una sede social o un espacio en donde puedan desarrollar sus actividades y reuniones y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general. Igualmente se regula el uso esporádico o puntual de los locales municipales por particulares para actividades que redunden en beneficio o interés de los vecinos. Debido a la demanda existente de espacios para poder desarrollar los diferentes proyectos y actividades de las diversas asociaciones, se ha visto la necesidad de regular la cesión de uso y utilización de los espacios municipales de los diferentes colectivos existentes en el municipio. Es en este marco donde el Ayuntamiento de Gozón conforme con lo establecido en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, ejerce su potestad reglamentaria y de auto organización y despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solventando necesidades de las asociaciones a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal. Artículo 1. Objeto. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La presente ordenanza tiene como objeto establecer los criterios y regular los procedimientos para la cesión de uso temporal -individualizado o compartido- y esporádico o puntual de los locales municipales susceptibles de utilización por las Asociaciones del municipio de Gozón y por particulares para actividades que redunden en beneficio o interés de los vecinos, así como las normas generales para su óptima utilización. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta normativa será de aplicación a todos aquellos locales de titularidad municipal susceptibles de cesión y/o utilización por asociaciones del municipio que no estén destinados a un uso o servicio determinado, así como aquellos bienes inmuebles, que no siendo de titularidad municipal, el Ayuntamiento de Gozón ostente algún derecho, conforme a la legalidad vigente, que le permita transferir dicha cesión de utilización. La cesión de uso esporádico o puntual será objeto de una autorización específica y concreta. Quedan excluidos de esta ordenanza los locales que se encuentran bajo la regulación de normativa específica del mismo objeto, la cesión y utilización de locales regulados por contrato específico o cedido a otra Administraciones Públicas.

2 núm. 234 de 7-x /8 Artículo 3. Entidades beneficiarias. Serán beneficiarios de la cesión de locales municipales las asociaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o su normativa específica, para la realización de actividades propias de su objeto social, serán condiciones indispensables que la asociación interesada esté inscrita y actualizada en el registro de asociaciones del Ayuntamiento, no tengan ánimo de lucro, que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y en la seguridad social y cuyas finalidades tengan por objeto el bien y el interés general de la ciudadanía a través de sus diversas manifestaciones. Podrán ser beneficiarios de la cesión de uso esporádico o puntual de los locales municipales los particulares para actividades que redunden en beneficio de los vecinos. Artículo 4. Fines de la cesión. La cesión y el uso de los locales deberán estar orientados hacia los siguientes fines: a) Proporcionar a las asociaciones del municipio legalmente constituidas un espacio en dónde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios con vocación de estabilidad y continuidad. b) Propiciar la puesta en marcha de actividades sociales y culturales que se desarrollen en el municipio de Gozón y redunden en beneficio de la población. c) Optimizar los recursos municipales disponibles para estas cesiones. Artículo 5. Formas y tipología de cesión y plazos. 1. Las cesiones serán de dos tipos: a) Cesión de uso con carácter esporádico o puntual para una o varias actuaciones concretas. b) Cesión de uso con carácter temporal, individualizado o compartido: Individualizado para uso de una sola entidad. Compartido por diversas entidades. En cualquiera de los casos el Ayuntamiento de Gozón podría reservarse el uso y disponibilidad de los mencionados locales para la realización de iniciativas (propias o junto con colectivos de población) que, por su carácter, sea necesario llevar a cabo en los espacios citados. Esta potestad estará sometida exclusivamente a la comunicación previa a la entidad/es. 2. Las cesiones con carácter esporádico o puntual. El Ayuntamiento, de forma justificada, y por razones de interés social, podrá permitir la autorización puntual de los locales cedidos para la realización de actividades concretas, a favor de personas físicas o jurídicas, que tengan necesidad de un local para realizar actividades que redunden en un claro beneficio para los vecinos y respetando en todo caso las actividades programadas previamente por la asociación cesionaria El plazo de esta autorización deberá estar debidamente determinado y autorizado por el órgano competente que resolverá previa valoración del interés general para los vecinos de la actividad propuesta y previa consulta a las asociaciones cesionarias de los locales que puedan verse afectadas. Durante el desarrollo de esta actividad puntual la responsabilidad del uso de los locales corresponderá a quienes cuenten con esta autorización. En todo caso se dará prioridad a las actividades promovidas desde el Ayuntamiento y otras instituciones y a las actividades de asociaciones y colectivos que figuren en el Registro de Asociaciones municipal o autonómico. Las asociaciones legalmente constituidas solo precisarán autorización especial para la realización de actividades en locales que no tengan previamente cedidos por el Ayuntamiento. Estas actividades no podrán en ningún caso interferir con las actividades de las asociaciones que tengan cedido previamente el local. Los titulares de este tipo de cesiones de carácter puntual estarán sometidos a las obligaciones previstas en esta ordenanza. 3. Las cesiones con carácter temporal. Se trata de la cesión de uso de un local municipal a favor de cualquier asociación o colectivo inscrito en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias o, en su caso, en el Registro legal correspondiente y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gozón, realizada con una duración mínima de un año, con carácter gratuito y en precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes. Será condición indispensable que la entidad interesada no tenga ánimo de lucro y tenga su domicilio social en Gozón y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones. Se considera que una entidad ciudadana o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros. Es incompatible la utilización simultánea, por parte de la misma asociación, de varios locales municipales para el mismo fin salvo causa debidamente justificada.

3 núm. 234 de 7-x /8 El plazo de cesión de uso será como máximo de tres años a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, prorrogable por períodos iguales al expirable, previa solicitud expresa por parte de la asociación. Por su carácter de precario, el Ayuntamiento de Gozón podrá extinguirla en cualquier momento, por las causas y en los términos previstos en el artículo 18 de la presenta ordenanza, sin indemnización. Artículo 6. Solicitudes. TÍTULO II NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES Las solicitudes de cesión ya sea con carácter temporal o espóradico o puntual deberán ser formuladas, por la persona representante de la asociación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en la normativa sobre regimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas En la solicitud se hará constar, además de los datos preceptivos según la normativa sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las administraciones públicas los siguientes extremos: a) Necesidades o motivos por los que se solicita el uso del local. b) Finalidad. c) Forma de cesión de uso pretendida. d) Actividades a realizar. e) Colectivos y número de personas destinatarias. f) Necesidad de espacio y mobiliario g) Horarios de uso del local. h) Duración pretendida de la cesión. Artículo 7. Tramitación. Una vez recibida la solicitud y previa a la concesión de uso temporal o autorización, la Alcaldía-Presidencia podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Las actuaciones relativas al otorgamiento de cesiones y autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se gestionarán y resolverán por la Alcaldía o Concejal en quien delegue. Si se estimase que la solicitud no reúne los requisitos previstos en la presente ordenanza, se requerirá a la asociación para que en un plazo de diez días subsane las deficiencias, si no fuera así se tendrá por desistida su petición. Artículo 8. Criterios de valoración. En función de la disponibilidad de locales existentes y del grado de idoneidad o adecuación de dichos locales a las necesidades demandadas por las asociaciones se emitirá teniendo en cuenta los siguientes criterios: Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio y número de destinatarios. Número de personas asociadas a la entidad. Grado de confluencia y colaboración de la entidad con los objetivos municipales. Necesidad del local, disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada. Valoración de los proyectos y actividades realizadas. Trascendencia de los proyectos y actividades Ante la inexistencia de locales suficientes para su cesión y la demanda de uso, no se podrán utilizar los locales para actividades permanentes que impidan su uso compartido por otras asociaciones o grupos. Artículo 9. Contenido del acuerdo de cesión de uso. 1. La competencia para autorizar la cesión, previos los informes pertinentes, corresponde al Alcalde-Presidente. 2. Para que esta resolución cause efecto, en términos de puesta efectiva del local a disposición de la entidad, será preceptiva la formalización de documento administrativo, iniciándose a partir de su firma la ocupación del local. Dicho documento deberá incluir: a) Identificación del local, ubicación y características. b) Finalidad concreta para la que se destinarán los locales. c) Régimen y condicionantes de uso (individualizado, compartido o esporádico). d) Plazo de vigencia de uso. e) Oportunidad o necesidad de la cesión. f) Posibilidad de compartir locales con otras asociaciones (en función del horario, de la actividad u objeto de la asociación). Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

4 núm. 234 de 7-x /8 El acuerdo o resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. El Ayuntamiento se reserva el derecho de acceso en cualquier momento a los locales cedidos, sin que medie circunstancia justificada salvo la obligada comunicación previa a algún miembro directivo de la entidad cesionaria. Artículo 10. Régimen de uso. TÍTULO III NORMAS GENERALES DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES 1. El régimen de uso, tanto exclusivo como compartido, implica el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias. El documento administrativo en el que se formalice la cesión podrá regular más ampliamente las obligaciones y derechos que le corresponderán a cada asociación en particular. 2. Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. 3. Cuando dos o más asociaciones opten por el uso compartido del local deberán presentar un proyecto en común y corresponderá al Ayuntamiento establecer cuáles son los espacios de uso común, la finalidad y los horarios de uso que se puede hacer de los locales, previa propuesta consensuada del calendario de uso y el control del mantenimiento y limpieza de los integrantes representantes legales- de cada asociación. 4. Los usuarios deberán: Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. Poner en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia cualquier deficiencia o deterioro advertido. Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la cesión o autorización pudiendo el Ayuntamiento exigir su reparación. Estarán prohibidas las siguientes actuaciones: El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, incluida la prohibición legal de fumar. El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad. El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público. Los que se realicen con fines lucrativos o beneficio individual. Artículo 11. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones. 1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. 2. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente. Artículo 12. Mantenimiento y obras. 1. La limpieza de los espacios cedidos, correrá a cargo de las asociaciones. 2. Los espacios de uso común, deberán quedar después de cada uso, recogidos y ordenados para su uso posterior para otra entidad siendo responsable de ello la asociación que lo haya utilizado. 3. Las asociaciones tienen la obligación de cuidar los locales cedidos, el equipamiento existente y hacer uso responsable de los suministros necesarios para su actividad (electricidad, agua, combustible etc.). 4. Las asociaciones cesionarias deberán custodiar las llaves del local cedido y cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo. 5. Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda dificultar el buen funcionamiento del local. 6. Cualquier tipo de obras que sobre los locales se pretende realizar, deberá ser objeto de la autorización previa por el Ayuntamiento.

5 núm. 234 de 7-x /8 7. Las obras realizadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento en el momento que finalice la cesión, sin que generen ningún tipo de derecho o indemnización, se entiende que dichas obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble. El Ayuntamiento no estará obligado a abonar cantidad alguna por las mejoras que los cesionarios -con autorización expresa del Ayuntamiento- realicen en los locales. 8. En caso de obras realizadas sin previa autorización municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la resolución de la cesión, así como ejecutar las obras de restitución a su estado anterior a costa de la asociación. 9. No será obligación de la asociación la reparación de los daños o desperfectos ocasionados por el uso normal del local y por el transcurso del tiempo así como los ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 13. Responsabilidad civil. Las asociaciones serán responsables de los daños ocasionados a terceros, tanto de las personas asociadas como de los usuarios del local ocasionados por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. El Ayuntamiento no será responsable de ningún accidente o daño que pudiera afectar a terceros en el desarrollo de las actividades realizadas por la entidad. Si se produce alguna actividad que precise de algún seguro específico por el rango de la actividad, éste debe ser contratado por el grupo que realice dicha actividad. Atendiendo al objeto de la asociación, el Ayuntamiento podrá exigir la formalización de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios ocasionados al propio Ayuntamiento o terceros. Artículo 14. Derechos de las asociaciones. TÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES Tramitado el expediente y formalizado el documento administrativo, las asociaciones tienen derecho al uso y disfrute pacífico del local, pudiendo ser interrumpido, únicamente en el plazo de su vigencia por causas justificadas de utilidad pública o interés social. El derecho fundamental de la asociación cesionaria será el de utilizar el local de forma gratuita y permanente como sede social y para el ejercicio de los fines para los que está creada. El mobiliario del local, compuesto por mesas y sillas será, en todo caso, de uso público. Artículo 15. Derechos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento, podrá disponer de los locales para el cumplimiento de sus obligaciones legales y para el desarrollo de programas específicos o convenios con otras Administraciones que sean beneficiosos para el Concejo. Si la ocupación supera un período superior a dos semanas, en estos casos el Ayuntamiento tratará de buscar una solución alternativa para las necesidades de las asociaciones afectadas. El Ayuntamiento, de forma justificada y por razones de interés social, podrá permitir la autorización puntual de los locales cedidos para la realización de actividades concretas, respetando en todo caso las actividades programadas previamente por la asociación. El plazo de esta autorización temporal deberá estar debidamente determinado y autorizado por el órgano competente. Durante el desarrollo de esta actividad puntual la responsabilidad del uso de los locales corresponderá a quienes cuenten con esta autorización. El Ayuntamiento, como propietario del local, podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección, si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves o muy graves podrá exigir su cumplimiento o incluso revocar la cesión o autorización de uso. Artículo 16. Deberes de las asociaciones. Las entidades o asociaciones están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones con independencia de las que particularmente se fijen: a) Mantener actualizados sus datos en el Registro Municipal. b) Respetar el destino y finalidad de la cesión. c) Destinar el local a finalidades propias de la Asociación. d) Respetar los espacios y espacios asignados, así como el uso de los locales en común. e) Conservar los locales asignados y los de uso común en óptimas condiciones de seguridad, salubridad e higiene. f) No causar molestias al vecindario. g) Custodiar de forma responsable las llaves del local y en su caso del centro en el que el mismo se ubique. h) Si el local se ubica en inmuebles abiertos al público, no impedir ni obstaculizar la entrada ni salida de los usuarios del centro. i) Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, problema o incidencia surgida del uso de los locales. j) Revertir el local al Ayuntamiento junto con todos los bienes muebles afectos al mismo en el momento de la extinción de la autorización o cuando por motivos justificados así se resuelva con el Ayuntamiento. k) Permitir en cualquier momento al Ayuntamiento el ejercicio de la acción inspectora. l) No realizar obras ni otras actividades distintas de su objeto social sin previa autorización municipal.

6 núm. 234 de 7-x /8 m) Facilitar la utilización del local para actividades puntuales autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento. n) En los locales de uso compartido respetar rigurosamente el uso y gestión acordados. o) No realizar en el local ningún tipo de publicidad mercantil de terceros salvo autorización municipal. p) No ceder a terceros ni total ni parcialmente el uso del local asignado sean o no miembros de la entidad, salvo autorización municipal expresa. q) El cumplimiento de las obligaciones particulares reflejadas en la autorización suscrita por el Ayuntamiento. Artículo 17. Deberes del Ayuntamiento. a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente. b) Conservar en condiciones de seguridad los espacios cedidos. c) El mantenimiento y abono de los servicios de agua y luz, así como la suscripción de un seguro del inmueble, cuya copia se entregará a los cesionarios. d) Realizar las reparaciones de mantenimiento estructural del edificio, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del mismo, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios, siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro, condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes. Artículo 18. Causas de la extinción de uso. TÍTULO V EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO Los locales objeto de esta ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento de Gozón en precario. El precario se extinguirá por decisión motivada del órgano municipal competente, por causa justificada de interés social o utilidad pública en cualquier momento, previo el correspondiente preaviso por un plazo no inferior al mes. No será preciso el cumplimiento de este preaviso en caso de necesidad urgente de ocupación por el Ayuntamiento debidamente acreditada. Con independencia a lo establecido en el párrafo anterior, son causa de extinción de la cesión de uso las siguientes: a) Finalización del término y en su caso de las prórrogas b) Mutuo acuerdo entre las partes. c) Renuncia de la entidad. d) Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos para los fines que se recojan en los estatutos de la asociación. e) Por disolución de la entidad. f) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se regulan en la presente ordenanza. g) Por necesidad motivada del Ayuntamiento de uso de los locales para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran. h) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento de Gozón ostenta sobre bienes de titularidad ajena, y cuyo uso haya podido transferir a las entidades beneficiarias de la presente ordenanza. En los supuestos a), d), f), y g), previa la resolución que acuerde la extinción del uso se otorgará trámite de audiencia por período de diez días a la Asociación o Entidad afectada. En los supuestos contemplados en los apartados g) y h) el Ayuntamiento de Gozón procurará, de mutuo acuerdo con la entidad/es afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo, si lo hubiera. Artículo 19. Efectos de la extinción. La extinción del acuerdo de cesión de uso, no otorgará a la entidad o asociación derecho alguno de indemnización o compensación económica, aún cuando se hubieran realizado obras en el local con autorización municipal. Resuelto y notificado el acuerdo de extinción de la cesión, la Asociación deberá poner el local y los bienes afectos al mismo, a disposición del Ayuntamiento en plazo máximo de 15 días naturales. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora. TÍTULO VI RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20. Responsabilidades. Las entidades beneficiarias de la cesión de uso y utilización de los edificios, locales e instalaciones municipales, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

7 núm. 234 de 7-x /8 Artículo 21. Infracciones. Se consideran infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de locales que contravengan las normas establecidas en este reglamento, a tal efecto, se consideran infracciones las siguientes: Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento. Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular. No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía. No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. La realización de actividades ilícitas o ilegales. La reiteración, al menos en dos ocasiones de una infracción grave. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. Artículo 22. Sanciones. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Infracciones muy graves: Con la incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta ordenanza desde un plazo de tres años hasta una incapacitación absoluta y/o multa de euros a 3000 euros. Infracciones graves: Con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta ordenanza por el plazo de un año, y/o multa de 750 euros a euros. Infracciones leves: Con una amonestación y/o multa de hasta 750 euros. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador. Conforme a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves en 2 años y las impuestas por infracciones leves al año. Disposición transitoria La presente ordenanza será aplicable a las cesiones de uso que se realicen tras su debida aprobación así como a las cesiones realizadas anteriormente cualquiera que sea el título que ostenten. Las asociaciones o entidades que previa aprobación de esta ordenanza vinieron utilizando locales municipales que no sea debido a necesidades puntuales o transitorias, deberán presentar solicitud de cesión de local que estén utilizando desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, siguiéndose luego el procedimiento establecido.

8 núm. 234 de 7-x /8 Disposición final La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En Luanco (Gozón), a 28 de septiembre de El Alcalde..

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