ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DEL LOCAL MUNICIPAL CENTRO DE ASOCIACIONES, DE ALLO

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1 ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DEL LOCAL MUNICIPAL CENTRO DE ASOCIACIONES, DE ALLO La participación ciudadana es uno de los ejes más importantes de la sociedad, que se debe trabajar a través de una política pública transversal, fomentando e instaurando mecanismos y procedimientos para promover el respeto y la profundización de los derechos de las personas, que aumenten la intervención de los ciudadanos, fortalezcan la democracia y permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y Asociaciones que componen el tejido asociativo de Allo para preservar y enriquecer la riqueza social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen. La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro de Allo un espacio en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus Estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía de Allo en general. Tratándose de un bien de titularidad municipal, susceptible de ser utilizado por una pluralidad de Asociaciones, entidades y particulares de la localidad, corresponde a éste Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio. Corresponden al Ayuntamiento de Allo las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las Asociaciones y entidades que los ocupen en ese momento puedan tener. Artículo 1. Objeto. TITULO I Objeto de la Ordenanza 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión del uso del local municipal, que se denominará a estos efectos como Centro de Asociaciones, a las Asociaciones, entidades y vecinos/as de Allo que lo soliciten. Se trata de la cesión de uso de un local realizada con la duración que el acuerdo establezca, con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

2 2.- Las cesiones de uso proporcionarán a las Asociaciones, entidades y, ocasionalmente, otros posibles usuarios/as, un espacio en dónde desarrollar sus actividades y cuya finalidad será de utilidad pública o de interés social, que redunde en beneficio de los vecinos/as de Allo. 3.- Quedan excluidas de esta Ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna. Artículo 2. Espacio que se cede. El Ayuntamiento de Allo acordará la cesión, en precario, a las Asociaciones, entidades y vecinos/as de la localidad que lo requieran y dentro de sus posibilidades, el uso del edificio sito en C/ Cuesta del Hospital, nº 4, de esta localidad. Artículo 3. Potenciales usuarios/as que pueden acogerse a esta Ordenanza. 1.- Las Asociaciones constituidas legalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación podrán solicitar la utilización del citado local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social. Será condición indispensable que la Asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad Foral de Navarra y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones. 2.- Se considera que la Asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine, única y exclusivamente, al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus Estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros. 3.- En todo caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las Asociaciones y entidades cuyo fin sea favorecer la igualdad de oportunidades que favorezcan la participación igualitaria entre mujeres y hombres, no discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social. Entre los criterios de adjudicación, además de la finalidad de uso del espacio, se tendrá en cuenta también la utilización que se va a hacer del espacio (diaria, semanal,

3 quincenal...), el número de beneficiarios potenciales del servicio, años de implantación en la localidad y participación activa en el municipio, y otros que a criterio técnico se vean necesarios. 4.- Asímismo, cualquier vecino/a de Allo que, bien de forma individual o conjunta, pudiera necesitar de su utilización para desarrollar coyunturalmente una actividad de carácter social. Artículo 4. Solicitudes. 1.- Las Asociaciones, entidades y particulares solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, la cesión de un local, adjuntando un proyecto anual de actividades y servicios, así como los horarios previsibles, que se desarrollarán en el espacio a ceder. 2.- El Presidente/a de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Deporte y Participación Ciudadana del Ayuntamiento estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad de equipamientos, realizará un informe al respecto emitiendo una propuesta, en la que se incluirán las condiciones de uso, y que deberá aprobarse por el Alcalde/Alcaldesa. 3.- Al escrito de primera solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: - Fotocopia de sus Estatutos Sociales. - Certificado del Secretario/Secretaria de la Asociación expresivo de la identidad completa (nombre, apellidos, dirección y DNI) de quienes conformen su Órgano de dirección. - Certificado expresivo del número de miembros de la Asociación. 4.- Dentro de los primeros quince días de cada mes de enero, deberán presentar al Ayuntamiento de Allo: - Certificado del Secretario/Secretaria de la Asociación expresivo de la identidad completa (nombre, apellidos, dirección y DNI) de quienes conformen su Órgano de dirección. - Certificado expresivo del número de miembros de la Asociación. Artículo 5. Cesión.

4 1.- Estudiada la solicitud, por el Presidente/a de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Deporte y Participación Ciudadana se propondrá a la Alcaldesa/Alcalde la adopción de un acuerdo por el que se les permitan a las Asociaciones, entidades sociales o vecinos/as interesados acceder al uso del inmueble objeto de esta Ordenanza, en función de la naturaleza del bien, de conformidad con el artículo 3 de la presente. 2.- El acuerdo de cesión de uso deberá expresar la finalidad concreta del destino de los bienes y contendrá los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos, cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión del uso. 3.- El acuerdo de cesión de uso puede también referirse a otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y las Asociaciones, entidades o vecinos/as beneficiarios. 4.- El Ayuntamiento no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en el local cedido. Las Asociaciones y el resto de posibles usuarios no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento, que no se hace responsable, ni directa ni subsidiariamente, de los daños materiales, personales o morales que pudieran producirse dentro del local. Artículo 6. Obligaciones. Las Asociaciones, entidades y particulares beneficiarios de una cesión de uso están obligados a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza así como las que figuren en el acuerdo de Alcaldía, además de todas aquellas establecidas legalmente por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. TITULO II De las normas generales de uso del local Artículo 7. Usos. 1.- Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por las Asociaciones, entidades o particulares beneficiarios para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la

5 autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos. 2.- Una parte del local puede ser cedido a una sola entidad individualizadamente o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida. 3.- Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Allo. Artículo 8. Mantenimiento. 1.- Las Asociaciones, entidades y particulares beneficiarios de la cesión estarán obligados a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios/as, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad o particulares beneficiarios o por el acaecimiento de un caso fortuito. 2.- Corresponderá a las Asociaciones, entidades beneficiarias y/o particulares usuarios/as el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza y el orden. Después de cada periodo diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores. 3.- Corresponderá al Ayuntamiento de Allo la limpieza de los aseos, con la periodicidad que determine para mantenerlos en el correcto estado de salubridad. 4.- Concedido el uso se facilitará a los interesados las llaves correspondientes para la apertura y cierre del local, quienes serán responsables de su custodia y adecuado uso. Se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que el Sr/Sra. Alcalde/Alcaldesa así lo autorice expresamente. En caso de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del periodo del local. 5.- La Asociación, entidad o particular vendrá obligado a cesar temporalmente en su actividad en el local cuando fuera requerido por el Ayuntamiento de Allo, en aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En ese caso, se deberá dejar el local perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que al efecto se remitirá desde el Ayuntamiento. Artículo 9. Horarios.

6 a) Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas Asociaciones, entidades o particulares, los respectivos acuerdos de cesión contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada Asociación, entidad o particular. b) No obstante, el horario de cierre no podrá exceder de las 24 horas. Artículo 10. Espacios comunes. En aquellas dependencias compartidas por varias Asociaciones, entidades o particulares, corresponde al Ayuntamiento de Allo establecer cuáles son los espacios de uso común del local y la finalidad y el uso que se puede hacer de estas. Artículo 11. Actividades no permitidas. En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la Asociación, entidad o particular, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los Estatutos de las Asociaciones, entidades o particulares, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. No se podrá contar con servicio de bar en esas instalaciones. No se podrán almacenar materiales inflamables que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios. Artículo 12. Obras. 1.- Las Asociaciones, entidades y particulares beneficiarios no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento de Allo.

7 2.- Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización. 3.- En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la Asociación, entidad o particular a pagar su coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados. Artículo 13. Responsabilidad Civil. 1.- Cada Asociación, entidad o particular será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios/as, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. 2.- El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución del edificio municipal a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio cedido. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada por la Alcaldía. TITULO III Deberes de las Asociaciones, entidades y particulares usuarios/as. Control del cumplimiento Artículo 14. Deberes de las Asociaciones, entidades y particulares usuarios/as. Todas las entidades ciudadanas, Asociaciones y particulares usuarios/as cumplirán las normas generales contenidas en esta Ordenanza, y en concreto, quedarán obligadas: a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Allo.

8 b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la Asociación, entidad o propósito del particular solicitante, realizando su programa de actividades, como también a lo que establezca el acuerdo de cesión o pueda autorizar el Ayuntamiento. c) A respetar los espacios asignados a otras entidades, Asociaciones o particulares que compartan el Centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades. d) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común. e) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente. f) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene. g) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última en usarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo, velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios/as. h) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la Asociación o entidad, el uso del espacio que le ha sido asignado. i) A no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) A comunicar al Ayuntamiento de Allo cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia. k) A revertir al Ayuntamiento de Allo, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso. l) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida. En todo caso el Ayuntamiento podrá acceder al local con el fin de evitar la producción de un daño inminente o una incomodidad grave. Artículo 15. Régimen de control del cumplimiento de los deberes. Se consideran infracciones de las Asociaciones, entidades y particulares usuarios/as del local las siguientes: a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento. b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

9 c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Sr/Sra. Alcalde. e) No restituir las llaves de acceso al edificio y local objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo. f) Incumplir el deber de presentación al Ayuntamiento de los certificados establecido en el artículo 4-4 de la presente Ordenanza. g) Cualquier otra infracción contraria a la presente Ordenanza. Artículo 16. Infracciones Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b, e y g del artículo anterior. Serán infracciones graves, las establecidas en las letras c, d y f del artículo anterior. Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a del artículo anterior. Artículo 17. Sanciones Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma: a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros. b) Las graves, con multas de 501 a 1000 euros. c) Las muy graves, con multa de 1001 a 1800 euros. El órgano competente para imponer dichas sanciones será el Alcalde/Alcaldesa. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se sustanciarán ejecutando la fianza correspondiente y, en su caso, por la vía de apremio. Artículo 18. Facultad inspectora. TITULO IV Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

10 a) El Ayuntamiento de Allo podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la Asociación, entidad o usuario/a beneficiada, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso. b) El Ayuntamiento, tras petición justificada por parte de Asociaciones, entidades o ciudadanos podrá, previo acuerdo con la Asociación, entidad o particular cesionario/a, autorizar la utilización del local objeto de cesión para actividades puntuales, siempre respetando las actividades programadas por la Asociación, entidad o particular beneficiario/a del acuerdo de cesión de uso. La responsabilidad sobre el uso y conservación del local mientras dure la utilización temporal será de quienes puntualmente cuenten con dicha autorización. Artículo 19. Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Allo tiene las siguientes obligaciones: a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente. b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los aseos del edificio. c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento de Allo, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro. También los enganches de agua, luz y calefacción. Artículo 20. TITULO V Causas de extinción de la cesión de uso El local objeto de esta Ordenanza se cederá por parte del Ayuntamiento mediante régimen de cesión en precario. El régimen de cesión en precario se extinguirá por decisión motivada del Alcalde/Alcaldesa, el cual reclamará con quince días de antelación a la Asociación, entidad o particular beneficiario mediante el correspondiente requerimiento. El acuerdo de cesión puede extinguirse: a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

11 b) Por mutuo acuerdo entre las partes. c) Por renuncia de la Asociación, entidad o particulares, o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos. d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro. e) Por disolución de la Asociación o entidad. f) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran. g) En todo caso, por reiteración de una falta muy grave, de más de dos graves y cuatro leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza. Artículo 21. La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad, Asociación o particular afectados a ningún tipo de indemnización o compensación económica. Artículo 22. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso, la Asociación, entidad o particular deberá reintegrar al Ayuntamiento de Allo el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 15 días naturales. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

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