Titulo: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCESOS. Unidad Administrativa: Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

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2 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 2 de 122 En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Título Segundo de la Administración Pública Centralizada, Capítulo I de las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, Artículo 19, y al Reglamento Interior de esta Secretaría, Capítulo II de las Facultades del Secretario, Artículo 6, Fracción IX, el Lic. Javier Lozano Alarcón, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, ha tenido a bien expedir el presente DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

3 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 3 de 122 ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 4 ANTECEDENTES 5 MARCO JURÍDICO 13 ATRIBUCIONES 17 I. 20 Organigrama 21 Misión y Visión 22 Objetivo 22 Responsabilidades 22 II. Subdirección de Análisis y Proyectos en Seguridad y Salud en el Trabajo 26 Objetivo 27 Responsabilidades 27 Procesos 28 III. Dirección de Política de Prevención de Riesgos Laborales 35 Organigrama 36 Misión y Visión 37 Objetivo 37 Responsabilidades 37 Procesos 47 IV. Dirección de Normalización en Seguridad y Salud Laborales 78 Organigrama 79 Misión y Visión 80 Objetivo 80 Responsabilidades 80 Procesos 88

4 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 4 de 122 INTRODUCCIÓN El presente Manual de Organización y Procesos de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha sido elaborado con la finalidad de brindar, en forma ordenada y sistemática los antecedentes, el marco normativo, y la información estructural y funcional que sustenta la conformación de las áreas administrativas adscritas a esta Dirección General. El documento contiene la misión, visión, objetivo y responsabilidades de cada una de las áreas que conforman la. En lo referente al carácter funcional de las unidades adscritas a ella, se describen las acciones generales y específicas que les corresponde desarrollar y ejecutar, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, se detalla la secuencia de los eventos que se realizan para llevar a cabo los proyectos y procesos sustantivos de la. Igualmente, relaciona los proyectos, procesos sustantivos y procesos soporte, que ejecutan los responsables como dueños y líderes de éstos, el objetivo, alcance y duración, con una breve descripción del proyecto o proceso, indicadores de desempeño, diagrama de flujo y la secuencia de eventos. Por tratarse de un documento dinámico, susceptible de cambios, es de permanente actualización, por modificación de dictamen técnico administrativo, mejora continua, reingeniería de procesos, nuevas funciones o atribuciones y cambio en el marco regulatorio.

5 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 5 de 122 ANTECEDENTES La creación de la que actualmente se conoce como Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, perteneciente a la Subsecretaría del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene como antecedentes, los que a continuación se detallan: El 18 de diciembre de 1911, el presidente Francisco I. Madero decreta el establecimiento de una oficina denominada Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento. Al asumir el poder Victoriano Huerta, el 17 de febrero de 1914 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma la ley de 8 de mayo de 1891, que distribuyó los ramos de la Administración Pública Federal en siete Secretarías de Estado, por medio del cual se crea la Secretaría de Industria y Comercio, a la cual se encomiendan los ramos de trabajo comercial, minero, industrial o fabril. Siendo presidente Venustiano Carranza, el Departamento del Trabajo pasa primeramente a formar parte de la Secretaría de Gobernación, por virtud del Decreto que crea ocho Secretarías de Estado adscritas a la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista, de 3 de diciembre de 1913, y al trasladarse a la ciudad de Querétaro la capital de la República, vuelve a incorporarse a la Secretaría de Fomento, con el carácter de Dirección. En 1916, el Departamento del Trabajo, lleva a cabo un estudio sobre las condiciones de vida de los peones en las haciendas, a fin de que, a la mayor brevedad, fueran dictadas las medidas pertinentes que hicieran sentir sus beneficios en la población rural. Para que esta labor resultara más provechosa, requieren de la intervención de los gobiernos locales, quienes debían practicar una encuesta en las fincas y propiedades agrícolas, con arreglo a un cuestionario elaborado para tales fines. El referido cuestionario, contenía ciertos puntos de interés, entre ellos, la duración del trabajo, su retribución, la seguridad e higiene, al igual que aspectos relacionados con las condiciones de vida, educación y las medidas de auxilio e instrucción que el propietario daba a sus trabajadores. Esta información se publica en el Diario Oficial, Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, tomo IV, Cuarta época, número 46, de fecha 9 de agosto de El 5 de febrero de 1917, se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 123 establece las bases que regirán las relaciones en materia de trabajo y previsión social entre trabajadores y empleadores. El 28 de marzo de 1917, la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, da a conocer en el Diario Oficial, Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, tomo V, Cuarta época, número 72, la circular número 400, por la que se invita a los industriales propietarios de las fábricas de hilos y tejidos en el país para celebrar, el 2 de mayo de ese mismo año, una Convención con el fin de corregir algunos errores en las tarifas de salarios aprobadas en la Convención de La Base V de la convocatoria, hace referencia a la Manera práctica de hacer efectiva por las compañías, la ayuda, indemnización o retiro en los casos de accidentes, enfermedad, inutilización o ancianidad, siempre que por el trabajo se ocasionen.

6 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 6 de 122 El 14 de abril de 1917, la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización e Industria es sustituida por las de Fomento e Industria y Comercio. La Dirección General del Trabajo y cuestiones obreras queda adscrita a la Secretaría de Industria y Comercio. El 31 de diciembre del mismo año, se publica en el Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional de la Estados Unidos Mexicanos, una nueva Ley de Secretarías de Estado por la que se establece la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, teniendo bajo su ámbito de competencia las huelgas y las cámaras y asociaciones obreras. El 17 de enero de 1918, se publica en el mismo órgano informativo, el folletín Primeras Disposiciones Reglamentarias para el funcionamiento de las oficinas dependientes de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. La Dirección del Trabajo queda como encargada de vigilar la aplicación de las disposiciones laborales. Al iniciar el Congreso sesiones ordinarias, el 1ro. de septiembre de 1925, el Presidente Plutarco Elías Calles da cuenta sobre el estudio que está realizando el Cuerpo Médico-Industrial del Departamento de Trabajo, de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en lo que concierne a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Por Decreto de 26 de abril de 1929, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo del mismo año, se crea el Servicio de Higiene Industrial y Previsión Social, dependiente del Departamento de Salubridad Pública. Este Servicio tiene por fin, según dio cuenta el Presidente Portes Gil al iniciar el Congreso sesiones ordinarias el 1ro. de septiembre de 1929, la protección de la salud del obrero; la vigilancia de las condiciones higiénicas del trabajo en la fábrica y el taller, y el estudio y solución del problema de la habitación higiénica y económica. Del mismo modo, corresponden a este servicio, la protección a la mujer trabajadora encinta o en lactancia; el estudio de la fisiología y patología del trabajo; la educación higiénica de los trabajadores; la higienización de las fábricas, de las minas y de los talleres, y la formalización de un Reglamento de Higiene Industrial. El 28 de agosto de 1931, se publica en el Diario Oficial la primera Ley Federal del Trabajo. El 15 de diciembre de 1932, se publica en el Diario Oficial un Decreto, por el que se crea el Departamento del Trabajo, que pasa a depender directamente del Ejecutivo Federal. En el Decreto de creación se establece la Oficina de Previsión Social e Higiene Industrial. En la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, publicada en el Diario Oficial de abril 6 de 1934, queda adscrita al Departamento del Trabajo, la Oficina de Higiene y Seguridad Industriales, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Departamento de Salubridad Pública en materia de higiene industrial. La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1935, determina que es competencia del Departamento del Trabajo la higiene que se relacione con la prevención social en el trabajo, así como la seguridad industrial. En el mismo ordenamiento, se dispone que corresponden al Departamento de Salubridad Pública las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad, al igual que la higiene industrial, excepto la parte que se relaciona con la prevención social en el trabajo.

7 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 7 de 122 Las atribuciones antes mencionadas para los departamentos del Trabajo y de Salubridad Pública no sufren modificación en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de 30 de diciembre de El 31 de diciembre de 1940, se publica el Decreto que reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, mediante el cual el Departamento del Trabajo se convierte en Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para hacer más amplia y eficaz la tarea que las leyes de la República encomiendan al Poder Ejecutivo en tan importante materia. Forman parte de sus atribuciones, las relativas a la seguridad e higiene industrial. Dichas materias pasan a depender de la Dirección de Previsión Social, con base en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de 9 de abril de 1941, la cual queda integrada por los Departamentos de Protección General; Médico Consultivo; Higiene del Trabajo; Seguros Sociales; Oficina Investigadora de la Situación de la Mujer y Menores Trabajadores; Oficina de Cooperativas de Consumo, y el Departamento de Informaciones Sociales y Estadística. Al Departamento de Higiene del Trabajo, le corresponde la inspección de centros de trabajo de jurisdicción federal para vigilar el cumplimiento de lo prescrito en el Reglamento de Higiene del Trabajo; el estudio de actas de las comisiones de seguridad e higiene; el estudio y dictámenes técnicos de ingeniería relativos a la higiene en los centros de trabajo; el estudio y dictámenes médicos sobre causas de insalubridad en los centros de trabajo; las investigaciones relativas a la alimentación y condiciones físicas de los obreros; el registro de títulos de médicos de las negociaciones y de libros de exámenes médicos a trabajadores, así como la propaganda sobre higiene del trabajo. De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 1947, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social proponer las medidas de seguridad e higiene industrial más convenientes para la protección de los trabajadores. La facultad antes señalada se adecua con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 1958, para quedar de la siguiente manera: Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento. Las condiciones de especialización cada vez más necesarias en materia de protección a la salud y la vida de los trabajadores, así como la valuación de incapacidades por riesgos profesionales, traen por consecuencia la creación de la Dirección General de Servicios Médicos, por medio del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de 9 de abril de 1957, conformada por los departamentos de Medicina Legal del Trabajo; Higiene del Trabajo; Medicina del Trabajo; Asistencia Médica y Asesoramiento Obrero, y Laboratorio de Medicina del Trabajo y Toxicología Industrial. Estas áreas tienen bajo su responsabilidad, establecer normas definitivas para la mejor protección de los trabajadores, prevenir riesgos profesionales, así como procurar que sean indemnizados debidamente. A la Dirección General de Previsión Social queda adscrito el Departamento de Seguridad Industrial. El 8 de abril de 1970, conforme al Decreto que adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 8 de abril de 1970, se crea la Dirección General de Inspección del Trabajo y por tal motivo se deroga la facultad encomendada a la Dirección General de Servicios Médicos para visitar los centros de trabajo de jurisdicción federal, a fin de controlar

8 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 8 de 122 sus condiciones de higiene, estudiar las causas de insalubridad en los mismos y aconsejar medidas que tiendan a evitar las enfermedades profesionales. El 29 de diciembre de 1976, se publica la primera Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y por virtud de la misma se ratifica la atribución que encomendó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de diciembre de 1958, facultad que ha permanecido intacta hasta nuestros días. Con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de 1º de marzo de 1977, se establece la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, con las atribuciones siguientes: Promover la mejoría de las condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo; Establecer las normas en materia de medicina, seguridad e higiene en el trabajo; Promover el establecimiento, registro y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene; Organizar y proporcionar cursos de capacitación para personal técnico de nivel medio; Impulsar y coordinar la investigación en la materia; Promover la difusión de conocimientos de medicina, seguridad e higiene en el trabajo; Sugerir las modificaciones a las tablas de enfermedades profesionales y de valuación de incapacidades establecidas en la Ley Federal del Trabajo; Practicar exámenes de competencia a jefes de planta, operadores, fogoneros y extender los certificados respectivos; Asesorar, cuando así lo soliciten, a los factores de la producción en el diseño, construcción y operación de los centros de trabajo; Promover eventos académicos o científicos de carácter nacional e internacional en la especialidad, y Promover el establecimiento de convenios o acuerdos de intercambio técnico y científico con instituciones nacionales e internacionales. A iniciativa del Ejecutivo Federal, el 9 de enero de 1978, el Poder Legislativo reforma las fracciones XIII y XXXI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A través de dichas reformas, se consigna en la Ley Suprema de la Federación, el deber de los patrones de proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo, y se reserva a las autoridades federales la aplicación de las leyes del trabajo en varias ramas industriales, así como en la citada materia de capacitación y adiestramiento y en la de seguridad e higiene en los centros de trabajo. El Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 5 junio de 1978, confiere a la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la facultad de otorgar las autorizaciones que correspondan para el funcionamiento de maquinaria y equipo y de generadores de vapor y recipientes sujetos a presión. Lo anterior, implica que el Departamento de Autorizaciones que dependía de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, pase a depender de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, a fin de cumplir con la nueva atribución conferida.

9 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 9 de 122 El 5 de junio de ese año, el Ejecutivo Federal expide el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el objeto de disminuir los accidentes y enfermedades que se producen u originan en los centros de trabajo. El 4 de marzo de 1983, es publicado en el Diario Oficial, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio del cual se ratifican las atribuciones encomendadas a la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, mismas que también se conservan en las reformas efectuadas al referido ordenamiento el 14 de agosto de El Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de diciembre de 1990, adiciona nuevas facultades para esta Dirección General: Establecer con la Secretaría de Salud la coordinación en materia de salud ocupacional prevista por la Ley General de Salud; Autorizar los libros de registro médico y registrar los títulos de los médicos para ejercer como médicos de empresa; Apoyar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas Nacional y Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Desempeñar el secretariado técnico de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Promover el desarrollo de los servicios de seguridad e higiene en las empresas y proporcionarles asesoría y capacitación. El 3 de febrero de 1993, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría, el cual no incorpora modificaciones para esta Dirección General. Con la publicación del Reglamento Interior de 14 de abril de 1997, se continuó con la misma estructura y competencias. El 5 de julio de 1994, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría, por el que se modifica el nombre de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo para quedar como Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Con motivo del cambio de denominación, se incorporan nuevas atribuciones a cargo de esta Dirección General: Proponer adecuaciones a la regulación sobre seguridad e higiene en el trabajo y elaborar anteproyectos de normas oficiales mexicanas en esas materias; Evaluar el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene registradas; Realizar investigaciones y estudios necesarios, a fin de que la Secretaría pueda proponer al Ejecutivo Federal la adecuación periódica de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes; Apoyar al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Propiciar que las cámaras y asociaciones de patrones promuevan entre sus agremiados la elaboración y aplicación de programas preventivos en materia de seguridad e higiene, ergonomía y medio ambiente de trabajo, y

10 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 10 de 122 Realizar estudios relativos al medio ambiente laboral, para proponer la adecuación o expedición de normas oficiales mexicanas relativas a los agentes físicos y químicos para evitar efectos perjudiciales a la salud. Con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría, en el Diario Oficial de la Federación de 14 de abril de 1997, se encomiendan a la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como nuevas facultades, las siguientes: Participar en los comités constituidos conforme a las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas relacionadas con seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; Formar parte del Comité de Evaluación para la aprobación de unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de pruebas; Solicitar la suspensión o revocación de la acreditación de los mismos, y Promover el establecimiento de un sistema de información sobre las condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. En el Reglamento Interior publicado el 30 de junio de 1998, se adiciona la atribución de expedir autorizaciones a las empresas para la utilización de métodos alternativos en sustitución a los que establecen las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Por otra parte, se eliminan las facultades para evaluar el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, así como para practicar exámenes de competencia a jefes de planta, operadores, fogoneros y extender los certificados respectivos. Con motivo de la expedición del Reglamento Interior, de 21 de diciembre de 2001, cambia el nombre de esta área por el de. Dentro de sus competencias, se adicionan las siguientes: Promover y celebrar acuerdos o convenios de concertación con organizaciones de patrones y trabajadores, a fin de establecer mecanismos voluntarios para cumplir la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo; Proporcionar asistencia técnica a las empresas para formular programas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; Evaluar la aplicación de las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, para su adecuación a los procesos productivos; Impulsar la capacitación del personal profesional y técnico en seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, de empresarios, trabajadores e integrantes de las comisiones de seguridad e higiene; Propiciar el desarrollo de esquemas integrados de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y protección civil, que permitan la racionalización del tiempo que utilizan las empresas para la atención de estos aspectos; Emitir los lineamientos operativos para el otorgamiento de las autorizaciones que establezcan el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y las normas oficiales mexicanas, e Impulsar la integración y operación de organismos privados para verificar y certificar el cumplimiento de la normatividad en la materia.

11 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 11 de 122 El 18 de agosto de 2003, se publica un nuevo Reglamento Interior, en el que se otorga a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo la facultad de diseñar, coordinar e instrumentar programas de previsión social. En el Reglamento Interior vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de noviembre de 2008, se complementan las atribuciones de la, con las que a continuación se mencionan: Someter a la consideración de las autoridades superiores la propuesta de política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo; Proponer la adecuación y actualización del marco regulatorio en la materia, mediante la elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas, procedimientos para la evaluación de la conformidad y manifestaciones de impacto regulatorio; Emitir los lineamientos y criterios relativos a la participación de los delegados federales del trabajo en las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Diseñar, dictar políticas, determinar los lineamientos de operación, promover, proporcionar asistencia técnica, supervisar y evaluar los mecanismos de cumplimiento voluntario, respecto de las normas oficiales mexicanas en la materia, así como de programas y sistemas de administración; Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento voluntario de la normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo; Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación; Establecer los lineamientos generales, criterios y reglas que deben aplicar las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo para el ejercicio de las funciones inherentes a la seguridad y salud en el trabajo, y Evaluar el desempeño de las funciones en la materia de las delegaciones federales del trabajo. Destaca en este último ordenamiento que, por primera vez, se establece la atribución de formular la propuesta de política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para tales efectos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social , se elaboró la Política Pública de Seguridad y Salud en el Trabajo , misma que fue aprobada en el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, órgano tripartito previsto en la Ley Federal del Trabajo, que tiene por objeto estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo. Dicha política tiene por objeto contribuir a salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores y, por consiguiente, a la disminución de los accidentes y enfermedades de trabajo, y constituye un significativo precedente en la materia para nuestro país, ya que tiene plena coincidencia con los requerimientos del Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al Marco Promocional de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Para tales efectos, se definieron las siguientes líneas estratégicas, dentro de las cuales se enmarca el quehacer institucional de la :

12 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 12 de 122 Conjuntar esfuerzos y recursos institucionales para la prevención y atención de riesgos de trabajo; Construir un esquema regulatorio consistente, claro, preventivo, competitivo y más efectivo; Instaurar sistemas de administración en seguridad y salud en los centros de trabajo, bajo estándares nacionales e internacionales; Obtener información de manera oportuna para el dictado de políticas públicas debidamente sustentadas; Fortalecer los mecanismos de consulta y prevención de riesgos laborales; Identificar los costos y beneficios de la prevención de riesgos de trabajo, al igual que nuevas formas de apoyo fiscal y presupuestario para impulsar la seguridad y salud en el trabajo, tanto en el orden federal como en el estatal; Incrementar la oferta educativa especializada en riesgos laborales, así como crear una cultura nacional para la prevención de riesgos de trabajo, e Impulsar la intervención de los organismos de tercera parte para que auxilien a la autoridad en la revisión del cumplimento de las obligaciones, así como ampliar y especializar la función pública de inspección. En suma, la creación del Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, obedece a las necesidades sociales que dieron origen a la Revolución Mexicana, como la regulación de las relaciones laborales, los salarios, las condiciones de vida obrera, la seguridad e higiene, así como la asistencia o auxilios en caso de enfermedad o accidentes por los patrones. Posteriormente, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se eleva el derecho del trabajo y previsión social al rango de garantía individual, a través del artículo 123. Desde 1916, se tienen noticias sobre el interés de la seguridad y salud en el trabajo por parte del Gobierno de la República, como lo fue el estudio sobre las condiciones de vida de los peones en las haciendas; la circular número 400 de 1917, que convoca a los propietarios de las fábricas de hilos y tejidos para encontrar la manera práctica de hacer efectiva la ayuda, indemnización o retiro en los casos de accidentes, enfermedad, inutilización o ancianidad, siempre que por el trabajo se ocasionen; el estudio que estaba realizando el Cuerpo Médico-Industrial del Departamento del Trabajo en 1925, en lo que concierne a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales; la instauración del Servicio de Higiene Industrial y Previsión Social en 1929, dependiente del Departamento de Salubridad Pública; la creación del Departamento del Trabajo donde se establece la Oficina de Previsión Social e Higiene Industrial en 1932, y la Oficina de Higiene y Seguridad Industriales en En 1940, se crea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y con la expedición del Reglamento Interior de esta Secretaría en 1941, se establece la Dirección de Previsión Social que, entre otras materias, tiene a su cargo las de seguridad e higiene industrial, que están a cargo del Departamento de Higiene del Trabajo. En 1957, la Dirección de Previsión Social pasa a ser la Dirección General de Servicios Médicos; en 1977, cambia de denominación por la de Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo; en 1994, se transforma en Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y finalmente el 21 de diciembre de 2001, es designada como, nombre que conserva hasta la fecha.

13 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 13 de 122 MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D.O.F. 05/02/1917 y sus reformas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 1976 y su última reforma emitida en el Diario Oficial de la Federación de 01 de octubre de Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia Laboral Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América (ACLAN), D.O.F. 21/12/1993, derivado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, D.O.F. 20/12/1993. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. Convenio número 13 relativo al empleo de cerusa en la pintura, Ratificado 07/01/1938, D.O.F. 11/03/1938. Convenio número 45 relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas, Ratificado 21/02/1938, D.O.F. 21/04/1938. Convenio número 90 relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, Ratificado 20/06/1956, D.O.F. 19/07/1956 y su fe de erratas de 11/09/1956. Convenio número 110 relativo a las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones, Ratificado 20/06/1960, D.O.F. 14/09/1960 y su fe de erratas 08/10/1960. Convenio número 115 relativo a la protección de los trabajadores contra radiaciones ionizantes, Ratificado 19/10/1983, D.O.F. 23/01/1984. Convenio número 120 relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas, Ratificado 18/06/1968, D.O.F. 05/01/1966. Convenio número 123 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas, Ratificado 29/08/1968, D.O.F. 18/01/1968. Convenio número 124 relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en minas, Ratificado 29/08/1968, D.O.F. 20/01/1968. Convenio número 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, Ratificado 01/02/1984, D.O.F. 06/03/1984 y su fe de erratas de 05/04/1984. Convenio número 160 sobre estadísticas del trabajo, Ratificado 18/04/1988, D.O.F. 22/06/1988 y su fe de erratas. Convenio número 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, Ratificado 17/02/1987, D.O.F. 13/04/1987. Convenio número 167 sobre seguridad y salud en la construcción, Ratificado 05/10/1990, D.O.F. 25/01/1991. Convenio número 170 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, Ratificado 17/09/1992, D.O.F. 04/12/1992. Leyes Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B" del Artículo 123 Constitucional, D.O.F. 28/12/1963 y sus reformas. Ley Federal del Trabajo, D.O.F. 01/04/1970 y sus reformas.

14 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 14 de 122 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, D.O.F. 29/12/1976 y sus reformas. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, D.O.F. 31/12/1982 y sus reformas. Ley de Planeación, D.O.F. 05/01/1983 y sus reformas. Ley General de Salud, D.O.F. 07/02/1984. Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear, D.O.F. 04/02/1985. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, D.O.F. 28/01/1988 y sus reformas. Ley Minera, D.O.F. 26/06/1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, D.O.F. 01/07/1992 y sus reformas. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, D.O.F. 04/08/1994 y sus reformas. Ley del Seguro Social, D.O.F. 21/12/1995 y sus reformas. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, D.O.F. 04/01/2000 y sus reformas. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, D.O.F. 13/03/2002 y sus reformas. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, D.O.F. 11/06/2002 y sus reformas. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, D.O.F. 10/04/2003 y su reforma. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, D.O.F. 11/06/2003. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, D.O.F. 31/12/2004. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, D.O.F. 01/12/2005 y su reforma. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, D.O.F. 31/03/2007. Reglamentos Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, D.O.F. 28/01/1997. Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, D.O.F. 06/07/1998. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, D.O.F. 14/01/1999. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, D.O.F. 20/08/2001. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, D.O.F. 01/11/2002 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, D.O.F. 11/06/2003. Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, D.O.F. 06/09/2007. Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, D.O.F. 29/11/2006. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, D.O.F. 14/11/2008. Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, D.O.F. 24/11/2008. NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad - Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, D.O.F. 08/09/2000. (Aclaración D.O.F. 02/01/2001). (Acuerdos D.O.F. 17/10/2001 y 06/01/2003).

15 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 15 de 122 NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 28/12/1999. Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 18/12/2003. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, D.O.F. 31/05/1999. (Aclaración D.O.F. 16/07/1999). NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, D.O.F. 02/02/1999. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad, D.O.F. 09/03/2001. NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad, D.O.F. 09/03/2001. NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 10/07/2001. NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso - Instalación, operación y mantenimiento - Condiciones de seguridad, D.O.F. 31/05/2000. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, D.O.F. 13/03/2000. (Aclaración y fe de erratas D.O.F. 21/08/2000). Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, D.O.F. 26/02/2001. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, D.O.F. 17/04/2002. NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, D.O.F. 20/12/1999. NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, D.O.F. 06/12/1993. (Aclaración D.O.F. 23/02/1996). NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 10/04/2000. (Aclaración y fe de erratas D.O.F. 22/08/2000). NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 14/06/2002. NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 12/07/2001. NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, D.O.F. 09/12/2008. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, D.O.F. 27/10/2000. (Aclaración D.O.F. 02/01/2001). NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, D.O.F. 04/01/2005. NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas Funcionamiento - Condiciones de seguridad, D.O.F. 28/08/2002.

16 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 16 de 122 NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, D.O.F. 24/05/1994. (Aclaración D.O.F. 08/06/1994). NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, D.O.F. 07/11/2008. NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, D.O.F. 02/10/2003. NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, D.O.F. 11/01/2002. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, D.O.F. 30/12/2008. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, D.O.F. 25/11/2008. NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 07/11/2008. NOM-028-STPS-2005, Organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias químicas, D.O.F. 14/01/2005. NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, D.O.F. 31/05/2005. NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Organización y funciones, D.O.F. 19/10/2006. NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, D.O.F. 23/12/2008. (Aclaración D.O.F. 12/02/2009). NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones, D.O.F. 08/01/1996. NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma química, D.O.F. 08/01/1996. NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono - Parte 1: Recipientes, D.O.F. 10/01/1996. NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida, D.O.F. 10/01/1996. NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico, D.O.F. 17/04/2002. (Aclaración D.O.F. 14/05/2002). NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio, D.O.F. 11/01/1996. NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, D.O.F. 22/01/1996. Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, D.O.F. 17/11/1999. (Aclaración D.O.F. 20/12/1999). NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección - Especificaciones, métodos de prueba y clasificación, D.O.F. 31/01/1996. Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección - Especificaciones, métodos de prueba y clasificación, D.O.F. 16/11/1999. (Aclaración D.O.F. 07/07/2000). NOM-116-STPS-1994, Seguridad - Respiradores y purificadores de aire contra partículas nocivas, D.O.F. 01/02/1996. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas Expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, D.O.F. 20/10/2006. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS- 2004, Organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias químicas, D.O.F. 31/12/2008.

17 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 17 de 122 ATRIBUCIONES De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo: I. Someter a consideración de las autoridades superiores la propuesta de política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación que corresponda a otras dependencias e instituciones públicas; II. Definir las estrategias para propiciar que los centros de trabajo cuenten con las condiciones y medio ambiente laborales que prevengan los riesgos de trabajo, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría; III. Proponer y, en su caso, realizar estudios e investigaciones en seguridad y salud en el trabajo, así como divulgar sus resultados y los avances científicos y tecnológicos en dichas materias, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría; IV. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas de seguridad y salud para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de las dependencias e instituciones públicas que corresponda; V. Evaluar la aplicabilidad y efectividad de las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como de las unidades administrativas de la Secretaría que corresponda; VI. VII. VIII. IX. Proponer la adecuación y actualización del marco regulatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante la elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídicoadministrativas y de normas oficiales mexicanas, procedimientos para la evaluación de la conformidad y manifestaciones de impacto regulatorio, con la participación de organizaciones de trabajadores y patrones, así como de las dependencias e instituciones públicas que corresponda; Difundir la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su cumplimiento, con la participación de las organizaciones de trabajadores y patrones y de las unidades administrativas de la Secretaría que corresponda; Promover la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de los servicios preventivos establecidos por la normatividad de la materia, con la participación que corresponda a las delegaciones federales del trabajo; Desempeñar el Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; emitir los lineamientos y criterios relativos a la participación de los delegados federales del trabajo en las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y dar seguimiento a las mismas; X. Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con sus reglas de operación, así como participar en la

18 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 18 de 122 Comisión Nacional de Normalización y en los demás comités y organismos constituidos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; XI. Diseñar, dictar las políticas, determinar los lineamientos de operación, promover, proporcionar asistencia técnica, supervisar y evaluar los mecanismos de cumplimiento voluntario, respecto de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de programas y sistemas de administración en la materia, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; XII. Acreditar los sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; XIII. Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento voluntario de la normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las delegaciones federales del trabajo; XIV. Promover la integración y operación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las delegaciones federales del trabajo; XV. Formar parte de las instancias para la acreditación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; XVI. Aprobar las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con la participación que corresponda a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; XVII. Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo; suspender o revocar, total o parcialmente, las aprobaciones que hayan sido expedidas, y solicitar, en su caso, la suspensión o revocación de la acreditación de las mismas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con la participación que corresponda a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; XVIII. Emitir los lineamientos de operación para el otorgamiento de las autorizaciones que establezcan el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y las normas oficiales mexicanas en la materia, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría; XIX. Resolver, previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, las solicitudes para utilizar equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos a los que establecen las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto por

19 Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo Hoja 19 de 122 la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; XX. Promover la realización de estudios e investigaciones para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de las unidades administrativas de la Secretaría que corresponda; XXI. Promover la celebración de los instrumentos de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en materia de seguridad y salud en el trabajo; XXII. Promover y celebrar convenios de concertación con las organizaciones de trabajadores y de patrones, para instrumentar programas y campañas en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo; XXIII. Promover y celebrar convenios de cooperación científica y técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo con instituciones nacionales e internacionales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; XXIV. Proponer, promover, organizar y participar en foros y eventos de cooperación académica, científica y técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo, de carácter nacional o internacional, en coordinación con las unidades administrativas XXV. competentes de la Secretaría; Establecer los lineamientos generales, criterios y reglas que deben aplicar las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo para el ejercicio de las funciones y actividades inherentes a la seguridad y salud en el trabajo, en particular las relacionadas con las fracciones IV, V, VII, VIII, XIII y XIV de este artículo; XXVI. Evaluar, con la participación de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, el desempeño de las funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de las delegaciones federales del trabajo; XXVII. Resolver las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia, y XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.

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