SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA H. CÁMARA DE SENADORES PRESENTE
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- Sebastián Benítez Araya
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1 PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS QUE HA EMITIDO EL COMITÉ CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS AL ESTADO MEXICANO, RELACIONADOS TANTO CON LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCIÓN URGENTE, COMO CON LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA H. CÁMARA DE SENADORES PRESENTE Quien suscribe, Senadora Angélica de la Peña Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción 11; 108, 276 del Reglamento del Senado de la República y demás aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES Hace casi un año\ a instancia de diferentes organizaciones de la sociedad civil -entre ellas "Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C", ldheas y el "Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C, CMDHD", -el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, Comité) emitió 116 acciones urgentes en favor de las personas desaparecidas en el municipio de Iguala y municipios aledaños a éste en el estado de Guerrero, instando al Estado mexicano, entre otros, a: 1. Tomar de inmediato todas las medidas que sean necesarias para investigar la suerte y el paradero de cada una de las personas desaparecidas y referidas en estas acciones urgentes; 2. Informar a las familias de cada una de estas personas y al Comité sobre su respectiva suerte y paradero y tomar todas las medidas que sean necesarias para protegerlas, liberarlas y para permitir que sus familias y representantes tengan contacto inmediato con ellas; 3. En caso que el paradero de alguna de estas personas no pueda ser aclarado, informar al Comité: 1 Los días 21 y 28 de septiembre y 2 y 21 de octubre de
2 Sobre las acciones tomadas por las autoridades competentes del Estado parte para localizarlas; para aclarar sus supuestas desapariciones; y, para garantizar que estén bajo la protección de la ley; Sobre el resultado de estas acciones. 4. Informar al Comité sobre las acciones tomadas por el Estado parte: Para investigar y sancionar a los perpetradores de las supuestas desapariciones de referencia, de conformidad con las obligaciones del Estado parte bajo la Convención; -Para permitir la plena participación de los familiares y allegados de cada una de las personas desaparecidas referidas en las presentes acciones urgentes en la investigación de sus desapariciones, dándoles acceso directo a la información disponible sobre la evolución y los resultados de las investigaciones en curso, de conformidad con el artículo 24 de la Convención. 2 Además de lo anterior, el Comité también ha emitido acciones urgentes por la desaparición forzada de personas en los estados de Sinaloa y Veracruz, instando al Estado mexicano a tomar diferentes medidas encaminadas relacionadas con el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, Convención). Asimismo, el Comité emitió medidas cautelares en favor de las personas dedicadas a la búsqueda de sus seres queridos en los estados de Guerrero y Veracruz, señalando la necesidad de protegerles de manera inmediata con el fin de permitirles seguir, en plena seguridad, con sus actividades de búsqueda de las personas desaparecidas. 3 El Comité ha solicitado al Estado mexicano implementar medidas cautelares y de protección en favor de los familiares de las personas desaparecidas (principalmente, en favor de las madres de las personas desaparecidas). Especialmente, en aquellos lugares donde han identificado fosas clandestinas o restos humanos. De igual manera, la medidadas cuatelares tienen por objeto garantizar que las excavaciones y exhumaciones se realicen de conformidad con los estándares internacionales aplicables en la materia, incluyendo los protocolos de Estambul 4 y Minnesota 5. 2 Acciones urgentes: /2015 del21 de septiembre de 2015; y 215/2015 del29 de septiembre de 2015; /2015 del 6 de octubre de 2015; /2015 del21 de octubre de 2015, y /2015 del27 de octubre de Emitidas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas. 3 Acciones urgentes /2015 y medidas cautelares del 1 de julio de Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas. 4 Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 5 Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias 2
3 En México, la desaparición de personas se da en un contexto de impunidad generalizado que perpetúa el fenómeno, pues las violaciones graves a los derechos humanos no son castigadas, permitiéndose así que los perpetradores sigan actuando sin consecuencia jurídica alguna. 6 Sobre esto, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha señalado: "El Grupo de Trabajo sigue consternado porque el derecho de acceso a la justicia y el combate a la impunidad permanecen como el principal reto en México. La impunidad generalizada perdura como un patrón crónico. La alarmante impunidad favorece la perpetración de las desapariciones forzadas.'>? Una de las causas de esa impunidad es la falta de personas con la capacitación específica en materia de investigación del delito de desaparición forzada. Ni la Procuraduría General de la República ni las procuradurías locales cuentan con equipos profesionales multidisciplinarios que realicen investigaciones adecuadas. Debido a esto, los familiares de las víctimas de desaparición se enfrentan a una falta casi absoluta de respuesta eficaz del Estado: una y otra vez las autoridades de procuración de justicia (tanto estatales como la federal) incumplen con el deben constitucional de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Esta debilidad institucional se ha visto evidenciada en casos paradigmáticos como la desaparición forzada de 43 estudiantes en Ayotzinapa en septiembre de En su segundo informe el Grupo lnterdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) señaló que: El GIEI alertó desde sus primeras reuniones con la PGR y en las comunicaciones públicas que las investigaciones son demasiado fragmentadas, sobre todo las de violaciones de derechos humanos, y no existe un grupo de profesionales con formación interdisciplinaria que pueda realizar un estudio más comprehensivo a partir de patrones y elementos comunes de casos de dichas violaciones. Este vacío debe ser copado con un análisis estructural que sin duda alguna redundaría en una mejor comprensión de las dinámicas de las violaciones de derechos humanos y la criminalidad, y permitiría una respuesta más integral y adecuada a la impunidad de estos casos 8. (El énfasis es nuestro). 6 Instituto Belisario Domínguez, "Desaparición forzada y tortura en México. La perspectiva de organismos internacionales y datos según averiguaciones previas." Temas estratégicos 32, 2016, p Informe de seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su informe relativo a su visita a México del 18 al 31 de marzo de (A/HRC/19/58/Add.2, párrafos ). En línea: hch r. org mx/images/doc pub/lnforme-seguimiento GTDFI-ONU Mexico-2015.pdf 8 Grupo lnterdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI). Informe Ayotzinapa 11, Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas. En línea: 3
4 La falta, por parte de las autoridades mexicanas, de búsquedas efectivas de las personas desaparecidas ha obligado a los familiares a buscar ayuda internacional. Así, se ha acudido tanto al sistema interamericano 9 de derechos humanos y, más recientemente, al sistema universal de derechos humanos. Este sistema está compuesto por el Consejo de Derechos Humanos y los Comités que supervisan la aplicación de los principales tratados de la materia. Para el caso específico de desapariciones forzadas el Comité contra la Desaparición Forzada es el órgano encargado de la aplicación de las disposiciones de la Convención. Recientemente, se han presentado comunicaciones ante el Comité en las que se da cuenta de cientos de desapariciones forzadas en México. 10 Estas comunicaciones representan el último recurso con el que cuentan los familiares de personas desaparecidas para lograr una búsqueda efectiva de sus seres queridos. Como se señaló anteriormente, dicho Comité ha instado al Estado mexicano a tomar acciones encaminadas a la búsqueda de las personas desaparecidas, a la investigación de los delitos, y a la protección de los derechos de los familiares. Sin embargo, la respuesta de las autoridades del Estado ha sido la de negar el carácter vinculante de los requerimientos del Comité. Expresamente las autoridades mexicanas señalaron lo siguiente: "El Estado mexicano señala el compromiso que tienen las autoridades mexicanas en el marco de la ley a (sic) cualquier ciudadano... independientemente de cualquier señalamiento del Comité, subrayando que de acuerdo con el artículo 30.3 de la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, las medidas requeridas por el Comité tienen un carácter de recomendación y no implican obligación alguna por parte del Estado mexicano." 11 (El énfasis es nuestro). Es importante hacer mención de que el Comité realizó los requerimientos antes señalados con fundamento en el artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual fue ratificada por el Estado mexicano el 18 de marzo de 2008 y entró en vigor el 23 de diciembre de 201 O. A pesar de que el Estado mexicano no ha reconocido la competencia del Comité para recibir peticiones Se accedió a la página el 1 de septiembre de El sistema interamericano de derechos humanos, creado por la Organización de Estados Americanos (OEA), está compuesto fundamentalmente por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y por la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH). 1 Comunicaciones y casos examinados, observaciones formuladas y otras actividades realizadas en el 107 período de sesiones (14 a 18 de septiembre de2015). En línea: ohchr.org/en /I ssu es/disappearances/pages/annual.aspx Se accedió a la página el 30 de agosto de Minuta del día 21 de enero de 2015 de la Mesa de diálogo "Los otros desaparecidos de Iguala", que tuvo lugar en el Salón Abascal de la Secretaría de Gobernación en la Ciudad de México. 4
5 individuales y por parte de otros estados, la facultad del Comité para emitir acciones urgentes y medidas cautelares no requiere de una aceptación expresa, pues la firma y ratificación de la propia Convención ya reconoce ésta. El Comité, según lo señalado por el artículo 30 de la Convención, se encuentra facultado para examinar peticiones de acciones urgentes "a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida" (Artículo ). Asimismo, el Comité está facultado para emitir una petición al Estado parte para que adopte "medidas necesarias, incluidas medidas cautelares, para localizar y proteger a la persona [desaparecida] de conformidad con la presente Convención." Finalmente, dicho órgano se encuentra autorizado para solicitar que se le informe, en el plazo que se determine, sobre las medidas que tome, teniendo en cuenta la urgencia de la situación (Artículo. 30.3). Por medio de la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos, los estados parte se comprometen a respetar y garantizar los derechos reconocidos en estos instrumentos internacionales, mediante la adopción de medidas necesarias para darles efectividad. Por ello, se puede afirmar que el objeto y fin de estos tratados es el respeto y garantía de los derechos allí consagrados. El cumplimiento de los tratados internacionales es una condición de existencia y estabilidad del orden internacional. En gran medida, el orden interno de los estados se apoya en la obediencia de dichos tratados, que parten del principio pacta sunt servanda. Conforme a la cual los actos del Estado deben estar en concordancia con las cláusulas que componen los tratados suscritos por el Estado Mexicano. 12 En cumplimiento de su mandato, en febrero de 2015 el Comité aprobó sus Observaciones finales sobre el informe presentado por México, en virtud del artículo 29, párrafo 1 de la Convención. Sostuvo que "la información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas"y Por lo que insta al Estado a "continuar cooperando con el Comité en el marco de su procedimiento de acción urgente y a garantizar el tratamiento inmediato y el seguimiento regular de todas las acciones urgentes y solicitudes de medidas cautelares y de protección remitidas por el Comité." El Poder Judicial de la Federación ha reconocido esto en diferentes tesis de jurisprudencia. Ver por ejemplo la que lleva por rubro: PACTA SUNT SERVANDA. CONFORME A DICHO PRINCIPIO, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN EMITIR SUS FALLOS EN CONCORDANCIA CON LAS CLÁUSULAS QUE COMPONEN LOS TRATADOS SUSCRITOS POR EL ESTADO MEXICANO. Décima Época Núm. de Reg istro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo 11 Materia(s): Civil. Tesis: 1.8o.C.15 C (10a.).Página: El Comité contra la Desaparición Forzada examinó el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención (CED/C/MEX/1) en sus sesiones a 12P (CED/C/SR.119 a 121), celebradas los días 2 y 3 de febrero de En su 133 a sesión, celebrada el11 de febrero de 2015, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales, párrafo 1 O. 14 Ibídem, párrafo 1, de la Convención aprobadas por el Comité en su octavo período de sesiones (2 a 13 de febrero de 2015). 5
6 Comisión de Derechos Humanos flen. s1ngéfica de ea P?eña c:j6mez Presidenta Por todo lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de esta soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. - El Senado de la República exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo Federal a instruir a la Secretaría de Gobernación a cumplir, en coordinación con las instituciones pertinentes de los tres niveles de gobierno, con las solicitudes en materia de procedimientos de acción urgente e implementación de medidas cautelares que, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas ha remitido al Estado mexicano. SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo a instruir a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar a esta Cámara sobre las medidas que se han tomado en relación con los requerimientos emitidos por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, vinculadas tanto con los procedimientos de acción urgente como con la implementación de medidas precautorias, y, en su caso se señalen las razones de la falta de cumplimiento efectivo. Dado en el Senado de la República, a los 6 días del mes de septiembre de Av. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 03 Oficina 07, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. 6 Tel , Exts y 3519 angelicadelapena@senado.gob.mx
CONSIDERACIONES. e) Concie-rte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y
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