Exposición de Motivos

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1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ESMERALDA CÁRDENAS SÁNCHEZ Y ÉDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Los que suscriben, diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto, con la finalidad de establecer la figura de los debates obligatorios entre los candidatos a los diferentes cargos de elección popular durante las campañas electorales, conforme a la siguiente: Exposición de Motivos I. Los tiempos democráticos han llegado a nuestro país. Es momento de enfrentarlos adquiriendo nuevos compromisos que involucren a todos los niveles de gobierno y a todos los actores políticos, inclusive a los mismos ciudadanos. Durante la realización de las campañas electorales, el hecho de que conozcan a detalle las propuestas de los partidos políticos, adquiere especial relevancia toda ves que de ello depende la pluralidad de actores políticos que integran nuestras instituciones, en específico, el Poder Legislativo, al ser estos definidos mediante el voto de los ciudadanos, y que por ende, será de vital importancia para la toma de decisiones que repercutirán en la sociedad. Por ello, la constante participación de la ciudadanía en el ejercicio de la función electoral, mediante la practica responsable del derecho al sufragio de una manera informada y demás obligaciones ciudadanas, deben ser una constante, además de que con su integración cada vez mas participativa y corresponsable en la vigilancia de los procesos electorales, se da una efectiva vinculación entre la ciudadanía y sus instituciones. En este sentido, son varios los mecanismos por medio de los cuales los partidos políticos han intentado acercarse a los electores; por ejemplo, los medios de comunicación, mismos que han sido objeto de debate respecto al acceso que a los mismos tienen o debieran tener, y de lo cual depende que se genere un ambiente de equidad dentro de los procesos electorales. Claro está que la equidad en las jornadas electorales, en la confrontación por la obtención del poder político, sólo se alcanza en la medida en que los partidos políticos puedan hacer del conocimiento de la población sus propuestas de gobierno y sus programas, de ahí que la forma en que puedan acceder a los medios de comunicación debe ser una premisa. II. Actualmente los espacios destinados a los partidos políticos para promover su proyecto de gobierno han sido objeto de una nueva forma de competencia electoral. Concretamente, nos referimos a las campañas negativas. Se considera que las campañas negativas son una característica de las estrategias contemporáneas de lucha por el poder, al verse acompañadas de nuevos y más agresivos recursos lingüísticos que forman parte del arsenal para atacar a los contendientes. La experiencia en las pasadas elecciones parece demostrar que la denigración del oponente en las campañas tiende a ser eficaz hasta cierto grado, y que después puede implicar costos políticos, en ocasiones de gran trascendencia. En este sentido, las autoridades del IFE han hecho notar que este es un tema que debe ser tratado con especial énfasis, ya que con la regulación de este tipo de propaganda se podría afectar la libertad de expresión de ciertas personas, pero también se debe cuidar la integridad de la imagen de la persona a la cual van dirigidas las connotaciones.

2 Por ello, la creación de mecanismos que nos ayuden a evitar lo mas posible este tipo de violaciones y restricciones, representará sin duda un avance para alcanzar condiciones de equidad en nuestro procesos electorales, y en general, en nuestro sistema de partidos, ya que se estarán conciliando principios democráticos de gran trascendencia, tales como la libertad de expresión, el derecho a la información y la responsabilidad social de los medios de comunicación. III. Uno de los medios por los cuales se podría alcanzar este objetivo es a través de la realización de debates obligatorios en los que participarán los candidatos a la elección de diputados federales, senadores, así como los candidatos a la Presidencia de la República, durante el transcurso de las campañas políticas. La palabra debate proviene del francés débat que significa "argumentación". En cuanto a su significado, debate quiere decir: controversia sobre una cosa entre dos o más personas; así como contienda, lucha, combate. Actualmente el marco regulatorio de la materia electoral, como lo es el COFIPE, únicamente dispone en su artículo 190 que el Instituto Federal Electoral, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión. Como vemos, los partidos no se encuentran obligados a realizarlos, tienen la facultad de decidir libremente si participan en ellos o no, así como fijar los temas que deberán ser tratados, el día y la hora de su celebración, entre otros aspectos. En el cumplimiento de esta disposición en las pasadas elecciones, el IFE organizó la celebración de dos debates presidenciales, en donde las normas fueron establecidas por los representantes de los partidos políticos interesados en participar en ellos. En ese sentido, el documento, denominado "Compromisos que suscriben la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República durante el proceso electoral federal , para organizar dos debates públicos, y para establecer su formato, características y temáticas", fue suscrito por los representantes de los candidatos presidenciales el 10 de abril de La participación de los candidatos a ocupar algún puesto de elección popular en los debates, de manera obligatoria, representa un mecanismo de beneficio dual; es decir, por un lado se le reconoce a la población su derecho a conocer las propuestas de los partidos políticos a profundidad, a través de la confrontación de ideas, las propuestas o plataformas de lo que piensa hacer cada uno y que tenga una mayor capacidad y libertad para elegir a quien va a gobernar el país, y por otro, a los partidos políticos se les da la oportunidad de difundir sus propuestas de gobierno, ya sea que se trate de partidos con poca o mucha representación, teniendo de esta manera acceso igualitario a los medios de comunicación. La viabilidad de la celebración de debates se ve reflejada en las consultas de opinión pública que suelen realizar las empresas encargadas de ello, donde los datos dejan ver que un buen porcentaje de la población opina que los debates permiten conocer las propuestas de los candidatos a la presidencia. IV. En la experiencia de otros países, en específico en el caso de Francia, podemos observar que la implementación de los debates ha sido bien aceptada y sobre todo, se le considera como un ejemplo de civilidad y madurez. Estos debates obligatorios son celebrados durante la segunda vuelta electoral, y son desarrollados en un formato en el que no existen agresiones, y cada uno de los candidatos que participa en ellos es responsable de la información que emite, ya que de ello depende el apoyo del electorado, al no existir ningún tipo de censura. Dentro de nuestra experiencia nacional tenemos que el estado de Chiapas ya establece dentro de su Constitución Política la obligación de la autoridad electoral del estado para que organice debates obligatorios entre los candidatos, en los términos de la ley en la materia, y los cuales deberán ser difundidos en los medios de comunicación.

3 V. La celebración de debates en los que participarán los candidatos a los distintos cargos de elección popular, contribuirá a fortalecer nuestra democracia, a la ves que será coadyuvante en la creación de condiciones de equidad respecto a los partidos políticos, ya que no todos cuentan con el mismo financiamiento, y por ende no pueden publicitar su proyecto político de igual manera que los partidos con mayor representación; así como también, se contribuirá enormemente a evitar o a contrarrestar los efectos de la propaganda negativa, por lo cual, se aumentará la calidad del debate político en nuestro país. VI. Otro de los beneficios que se obtendrá con la realización de los debates públicos entre candidatos, lo constituye el aspecto de que por medio de este tipo de ejercicios se crean condiciones de mayor transparencia y acercamiento entre los ciudadanos y sus futuros representantes, además de que se contribuye a forjar en los partidos políticos una cultura de la confrontación de ideas. Claro está que la propuesta objeto de esta iniciativa es el comienzo de un ejercicio democrático, el cual deberá irse desarrollando y perfeccionando de manera tal que también lleguen a operar en el ámbito estatal e incluso municipal. Así, también se le abrirán las puertas a la población para que acuda a la celebración de estos debates donde adquirirá la cultura de la participación, que sin lugar a dudas será la pauta a partir de la cual podrá participar de una manera más responsable en los derechos que tanto reclama, como por ejemplo, su participación en la elaboración de leyes, mejor conocida como iniciativa ciudadana. VII. La presente propuesta va encaminada a establecer como una de las atribuciones del IFE la organización para la celebración de dos debates obligatorios a celebrarse entre candidatos a la Presidencia de la República, entre diputados federales y entre senadores. Lo anterior contribuiría a regular una de las facultades atribuidas al IFE, así como a fortalecer el ejercicio democrático que se celebró en las pasadas elecciones, evitando que se coloque a la autoridad electoral en situaciones novedosas por adolecer de facultades legales suficientes para poder atender este aspecto, como lo ha reconocido el mismo IFE, puesto que la celebración de debates carece de un marco regulatorio. VIII. Igualmente, la creación de los acuerdos en los que se establecerán las condiciones y las formas en como se deberán celebrar los debates, contribuirá a establecer los lineamientos que deberán seguir los partidos políticos que participarán en los mismos, toda ves que se acabará con la mala práctica que persiste actualmente en la que los partidos deciden a su arbitrio la forma en como deberán desarrollarse. Cabe señalar que se considera que el acuerdo que suscribieron los partidos arriba señalado, podría tomarse como un modelo a seguir para la elaboración de dichos acuerdos, toda ves que en él, con el consenso de los representantes de los partidos políticos, se establecieron reglas claras tales como: el moderador, el numero de debates y el lugar donde deberán celebrarse así como las fechas de los mismos, los lineamientos respecto a las tomas de las cámaras de video, restricciones de propaganda, así como la participación de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión en los mismos. De esta manera, establecer la facultad a las autoridades electorales respectivas, tales como los consejos locales, consejos distritales, así como al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que organicen los debates, y para que emitan los acuerdos para el desarrollo de los mismos, con la participación de los partidos políticos, no será más que el reconocimiento que en su momento los partidos políticos y coaliciones participantes en el proceso electoral federal hicieron al IFE, al considerarlo la instancia idónea para organizar los debates entre los candidatos a la Presidencia de la República. Por lo antes expuesto, los suscritos diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a su consideración la siguiente:

4 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 2, del artículo 182, se deroga el numeral 6, del artículo 190, y se crea el artículo 190-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Primero. Se adiciona el numeral 2, del artículo 182, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue: Artículo 182. Se entienden por actos de campaña las reuniones públicas, los debates públicos entre candidatos, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Segundo. Se deroga el numeral 6 del artículo 190 y se crea el artículo 190-A, para quedar como sigue: Artículo Se deroga Artículo 190-A 1. La autoridad electoral federal, local o distrital deberá organizar la celebración de debates públicos, y se encargará de su difusión de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. 2. Se realizarán hasta dos debates públicos en los que participarán de forma obligatoria los candidatos a diputados, senadores, ambos a elegirse por mayoría relativa, y dependiendo de la elección para la que se hubieren registrado, así como los candidatos a la Presidencia de la República, atendiendo a lo establecido en el numeral 4, del artículo 182, de este código. 3. La autoridad electoral encargada de la organización de los debates será: a) El consejo distrital, tratándose de los debates entre candidatos a diputados federales bajo el principio de mayoría relativa; b) El consejo local, tratándose de los debates entre los candidatos a senadores bajo el principio de mayoría relativa; c) El consejo general, tratándose de los debates entre candidatos a la Presidencia de la República. 4. Será obligación de los estaciones de radio y televisión permisionados difundir los debates entre los candidatos a la Presidencia de la República en el día y hora que se hubiere acordado por el IFE para su realización. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo general deberá promover e impulsar las gestiones que fueren necesarias para acordar con la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión su apoyo y participación en la difusión de los debates entre los candidatos presidenciales.

5 5. Los términos y condiciones a las que deberán sujetarse los participantes en los debates a que se refiere este artículo, serán acordados por los órganos del instituto respectivo y los representantes de los candidatos ante los mismos, mediante la celebración del acuerdo que regirá la celebración de los mismos, el cual será de observancia obligatoria para los participantes. 6. El consejo general, así como los consejos locales y distritales, podrán celebrar convenios de cooperación con las autoridades administrativas respectivas, a efecto de que éstas faciliten el uso de los inmuebles acordados para la celebración del evento, así como para que proporcionen los servicios necesarios tanto de seguridad como administrativos para el correcto desarrollo del mismo. 7. Tanto los consejos locales, como distritales, deberán publicitar la celebración de los debates. Transitorios Primero. El Instituto Federal Electoral deberá adecuar sus disposiciones normativas para la realización de lo dispuesto en el presente decreto. Segundo. La autoridad electoral correspondiente deberá realizar los acuerdos respectivos con los partidos políticos para asentar los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los candidatos respectivos. Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro. México Distrito Federal, a 25 de octubre de 2007 Diputados: Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Edgar Armando Olvera Higuera.

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