Deducción artículo 36.3 Ley Impuesto sobre Sociedades
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- Consuelo Celia Pinto Agüero
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1 Deducción artículo 36.3 Ley Impuesto sobre Sociedades Gastos realizados en producciones y exhibiciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales Legal - Tributario - Consultoría Marzo, 2016
2 Contenido En la presente Circular se detalla el contenido del artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece una deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Esta deducción está vigente desde el 1 de enero de Además, se hace referencia a la publicación de la Orden Ministerial ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la cual se regula el procedimiento para la obtención del certificado obligatorio que ha de expedir el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. Avda. Diagonal 618, 3ª Planta Barcelona Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 71, hoja A continuación, se exponen las características, requisitos y ejemplo práctico de la aplicación de esta deducción. Página 2
3 Deducción del artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades Concepto Con efectos desde el 1 de enero de 2015, la «Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades» (en adelante, LIS) estableció una nueva deducción para fomentar las actividades relacionadas con la producción y exhibición de espectáculos en vivo favoreciendo así las artes escénicas y musicales. Características La base de la deducción está constituida por los gastos directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridas durante el ejercicio. La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones específicas recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a aplicar esta deducción. El importe de la deducción, juntamente con todas las subvenciones recibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% de estos gastos. La deducción generada en cada periodo impositivo no podrá, asimismo, superar el importe de euros. Para la aplicación de esta deducción será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Obtención de un certificado en el plazo que establece la «Orden Ministerial ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la cual se regula el procedimiento para la obtención del Certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música» (en adelante, Orden ECD/2836/2015). 2. Destinar, como mínimo, el 50% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio en el desarrollo de actividades que den derecho a la aplicación de la deducción mencionada. El plazo para el cumplimiento de esta obligación estará comprendido entre el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios y los cuatro siguientes. Página 3
4 Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la cual se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) Concepto En fecha 31 de diciembre de 2015 entró en vigor la Orden ECD/2836/2015 que regula el procedimiento obligatorio para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), y que es requisito indispensable para la aplicación de la deducción. Características Para la obtención de este certificado será necesario acreditar al INAEM los gastos en la producción o exhibición de espectáculos en vivo de música, danza, teatro o circo durante el ejercicio fiscal. 1. Requisitos Para dar cumplimiento a la acreditación mencionada, se podrá optar por uno o diversos medios de prueba: a) Acreditación a través de la propia base de datos del INAEM, cuando el solicitante sea beneficiario de una subvención otorgada por el propio INAEM o por haber programado su espectáculo en el programa PLATEA (Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales). b) Acreditación por alguna de las entidades asociativas al sector que formen parte del Consejo Estatal de las Artes Escénicas i de la Música en el momento de la expedición del certificado o que haya percibido una subvención del INAEM dentro de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la data de solicitud c) Acreditación mediante documentación del propio solicitante, correspondiente a cada producción, festival o espacio escénico. Página 4
5 Orden Ministerial ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la cual se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de les Artes Escénicas y de la Música (INAEM) 2. Solicitud La solicitud ha de presentarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la Secretaria del Estado de Cultura. A la hora de realizar la solicitud, se tendrá que facilitar la información prevista al Anexo 1 de la Orden ECD/2836/2015, optando por una o varias de las posibilidades de acreditación mencionadas en el punto anterior. El plazo para resolver la solicitud será de tres meses. En el caso de no recibir respuesta en este plazo, ésta se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. 3. Resolución El INAEM valorará la solicitud presentada y expedirá, a través de las Subdirecciones Generales de Teatro y Circo o de Música y Danza, la correspondiente resolución. Cuando la resolución sea positiva, se acompañara del correspondiente certificado del INAEM, expedido y firmado electrónicamente por el titular de la Subdirección General competente. 4. Régimen de impugnación La resolución que desestime la solicitud podrá ser impugnada mediante un recurso de alzada, interpuesto ante la Dirección General del INAEM, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Página 5
6 Ejemplo cálculo deducción Concepto Importe Gastos Subvenciones específicas Otras subvenciones Base de la deducción Deducción (20%) Límite 80% gastos Límite deducción Deducción aplicable La base deducción se minorará en el importe de las subvenciones específicas recibidas. 2. Los gastos han de estar constituidos por costes directos de carácter artístico, técnico y promocional. 3. El importe de la deducción, juntamente con todas las subvenciones recibidas, no podrá superar el 80% de los gastos. 4. La deducción no podrá superar el límite de euros por ejercicio. Es necesario destinar, al menos, el 50% de los beneficios para la realización de actividades que otorguen de nuevo el derecho a la práctica de la deducción. Este requisito puede cumplirse durante el año de generación de la deducción o en los cuatro siguientes. Página 6
7 Segueix-nos a: Persona de contacto: Gorka Alonso-Cuevillas Abogado del Área de Durán-Sindreu Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma Durán-Sindreu no emite opinión jurídica o técnica relativa a ningún supuesto concreto. Antes de tomar cualquier decisión sobre un caso particular le recomendamos consultarnos para adoptar una solución a su caso concreto o acudir a un asesor profesional con la debida cualificación. Duran-Sindreu no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que la información expuesta no sea adaptada a un caso particular. Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. N.I.F. B / VAT ES-B Avda. Diagonal, 618, 3ª Planta, de Barcelona Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 165, hoja B
VIGENCIA: Entrada en vigor el 31 de diciembre de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Impuesto sobre sociedades TEXTO
TÍTULO: Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley
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