O R D E N A N Z A 783/01

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1 O R D E N A N Z A 783/ Sancionada el 28/11/2001 Promulgada el 19/12/2001 Decreto de Promulgación N 1726 Texto Ordenado Modificada por Ordenanza Nº 49/04 del 16/09/2004 Ordenanza Nº 792/05 del 22/11/2005 Ordenanza Nº 794/05 del 22/11/2005 Ordenanza Nº 859/05 del 20/12/2005 Ordenanza Nº 1156/06 del 10/10/2006 Ordenanza Nº 51/08 del 11/09/2008 Ordenanza Nº 202/08 del 29/12/2008 Ordenanza Nº 414/09 del 27/08/2009 Ordenanza Nº 496/09 del 05/11/2009 Ordenanza Nº 557/09 del 21/12/2009 Ordenanza Nº 593/10 del 12/03/2010 Ordenanza Nº 700/10 del 02/07/2010 Ordenanza Nº 1384/11 del 16/12/2011 Ordenanza Nº 1503/12 del 14/05/2012 Ordenanza Nº 1515/12 del 11/06/2012 Ordenanza Nº 18/12 del 13/08/2012 Ordenanza Nº 35/12 del 28/08/2012 Ordenanza Nº 125/12 del 13/12/2012 Ordenanza Nº 144/12 del 20/12/2012 Ordenanza Nº 166/12 del 27/12/2012 Ordenanza Nº 537/14 del 21/02/2014 Ordenanza Nº 560/14 del 20/03/2014 Ordenanza Nº 583/14 del 10/04/2014 Ordenanza Nº 699/14 del 14/08/2014 TITULO I DEL TRANSPORTE DE PERSONAS ARTICULO 1º.- ESTABLECESE la regulación del Servicio de Transporte Público y Radio Semipúblico de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Río Cuarto, consistente en el transporte individual de uno o más pasajeros en automotores habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal bajo la modalidad de taxis, remis o transporte escolar, que en forma regular, permanente, continua e ininterrumpida satisfagan las necesidades de la población en esta materia, garantizando las prestaciones en condiciones de seguridad, higiene, comodidad y eficiencia, mediante el pago de una determinada contraprestación en dinero. ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Areas competentes a establecer horarios obligatorios, paradas libres o fijas, zonas de ascenso y descenso de pasajeros y cualquier otra modalidad que permita la satisfacción integral de la demanda. Podrá, asimismo, flexibilizar dichas exigencias en áreas rurales o semirurales a través de convenios con otros municipios, con acuerdo del Organo de Control Provincial y/o Nacional. ARTICULO 3º.- significado: A los fines de esta Ordenanza, los vocablos que se enuncian tendrán el siguiente

2 AGENCIA DE REMIS: Persona física o jurídica que se dedica a organizar, coordinar y promover el transporte urbano de pasajeros mediante el servicio de remis, prestado con vehículos adheridos a la misma y habilitada conforme a las exigencias previstas en la presente Ordenanza. ANTIGÜEDAD DEL VEHICULO O MOTOR: Cantidad de años computados a partir del 31 de diciembre del año de fabricación y según certificado de fábrica a los fines de esta Ordenanza. APARATO TAXIMETRO: Aparato incorporado a una unidad que indica la suma de dinero que como precio máximo del viaje debe abonar el pasajero y que imprime y emite un comprobante o ticket en el cual deben constar, como mínimo, los siguientes datos: el importe exacto del costo del viaje, fechas y horarios de iniciación y finalización del servicio, kilómetros recorridos y la identificación del prestador. 1 BAJADA DE BANDERA: Importe en pesos establecido por la Ordenanza Tarifaria para el servicio de taxis, que marque el aparato taxímetro en el momento en que se pone en funcionamiento el mismo cuando asciende el pasajero y que forma parte integrante del precio final del viaje. CARNET DE CONDUCTOR ESPECIAL: Documento otorgado por el Organo Competente por el cual se habilita a una persona a conducir unidades de transporte de personas. CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento extendido por el Organo Competente mediante el cual se acredita que un vehículo está afectado con exclusividad al servicio y reúne las condiciones establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación. CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un vehículo en servicio, mediante la licencia especial respectiva. CHAPAS DE IDENTIFICACION: Placas de identificación otorgadas por el registro Nacional de Propiedad del Automotor. DOCUMENTO INDIVIDUAL DE PERMISIONARIO Y CONDUCTORES: Ficha expedida por el Municipio en el que figura información referida al titular de la licencia correspondiente y del conductor habilitado para ese vehículo a los fines de ser exhibido en el interior del vehículo. LIBRO DE INSPECCION: Documento otorgado al permisionario por el Organo Competente, en el cual se asentarán las inspecciones técnicas y controles sanitarios efectuados periódicamente a cada unidad por la autoridad de aplicación y sin el cual no se podrá prestar el servicio. LICENCIA DE REMIS: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a personas físicas para la explotación del servicio semi público de transporte de personas en automóviles de alquiler tipo remis. LICENCIA DE TAXI: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a personas físicas para la explotación del Servicio Público de Transporte de Personas en automóviles de alquiler tipo taxi con aparato taxímetro. MODELO: Año de fabricación del vehículo que surge del certificado de fábrica; entendiéndose por último modelo aquel que ha sido fabricado en el año en curso en el momento del otorgamiento de la licencia. ORGANO COMPETENTE: Es la Dependencia Municipal a la cual la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario delega las facultades de aplicación dispuesta en la presente Ordenanza. PADRON DE CONDUCTORES: Registro de conductores habilitados por el organismo de aplicación para la conducción de vehículos afectados al servicio. PADRON DE PERMISIONARIOS: Registro de personas físicas habilitadas por el Órgano de Aplicación para la explotación del servicio de transporte de pasajeros en sus diferentes modalidades. PARADAS RESERVADAS: Espacio en la vía pública de propiedad municipal, afectada precariamente al estacionamiento del transporte público de taxis por tiempo indeterminado. PASAJERO O USUARIO: Persona física que hace uso del servicio de alquiler de vehículo con chofer en sus distintas modalidades. 1 Definición incorporada por la Ordenanza N 792/05 en su artículo 2º en sustitución de la de Reloj Taxímetro suprimida por el artículo 1º de la mencionada ordenanza. Al respecto de esta definición la Ordenanza N 792/05 señala: Artículo 4º.- Prohíbese el uso de cualquier otro aparato indicador del costo de viajes que no se corresponda con el definido en la presente Ordenanza luego de transcurridos treinta (30) días hábiles administrativos de la promulgación de la presente. Cumplido ese plazo aquellos vehículos que no den cumplimiento a la reglamentación vigente no podrán prestar el servicio público o semipúblico para el que están autorizados, debiendo ser inhabilitados hasta su cumplimentación..

3 PATENTE: Numeración especial entregada por la Municipalidad de Río Cuarto al otorgar la licencia de Taxi o Remis para la explotación del servicio. PERMISIONARIO: Persona física o jurídica habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal para la explotación del servicio de transporte en automóviles de alquiler en sus distintas modalidades. 2 REGISTRO DE VEHICULOS: Registro de unidades habilitada para la prestación del servicio de transporte en automóviles de alquiler con chofer en sus distintas modalidades. REMIS: Automóvil de alquiler tipo remis, con aparato taxímetro debidamente habilitado, adherido a una agencia autorizada o de manera independiente, destinado exclusivamente al servicio de transporte de personas y/o cosas. TAXI: Automóvil de alquiler con aparato taxímetro, debidamente habilitado, destinado exclusivamente al Servicio Público de Transporte de Personas y/o cosas. TICKETERA: Ídem APARATO TAXIMETRO. 3 TRANSPORTE ESCOLAR: Servicio público exclusivo de traslado de alumnos de escuelas primarias o secundarias, jardines de infantes, escuelas de verano y enseñanza especial a título gratuito u oneroso, que se realiza desde y hacia las escuelas, colegios públicos o privados, instituciones deportivas o afines, con vehículos automotores propios o contratados por ellos o los padres de los alumnos y que fueron expresamente habilitados por la Municipalidad de Río Cuarto. UNIDAD ECONOMICA DEL VIAJE (U.E.V.): Valor en dinero por metros recorridos que integre el precio final del viaje del servicio de taxis, y que se expresa a través del aparato taxímetro. ZONA ÚNICA DE PARADA: Sector delimitado por el Departamento Ejecutivo Municipal de estacionamiento autorizado para el ascenso y descenso de pasajeros destinado al servicio de transporte en automóviles de alquiler tipo remis en el sector de la Estación Terminal de Omnibus de la Ciudad de Río Cuarto. ZONA UNICA DE PROTECCION: Area de restricción única delimitada que impide a remises levantar pasajeros, salvo que sus servicios les hubiesen sido requeridos telefónicamente o por radio. TITULO II MODALIDADES DE LICENCIAS DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER CAPITULO I DE LOS TAXIS ARTICULO 4º.- El Servicio Público de Transporte de Personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro en la Ciudad de Río Cuarto, se prestará mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo la modalidad de taxi. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO ARTICULO 5º.- El servicio de taxi se prestará con la mayor eficiencia, en un todo de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Con automóviles conducidos por el permisionario o por conductores autorizados por estos, inscriptos en el organismo competente y debidamente identificados en el interior del vehículo a la vista del pasajero; b) A toda persona que lo solicite en la vía pública, por llamado o en paradas fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal; c) Por un precio igual o menor al máximo establecido por la Ordenanza Tarifaria y controlado mediante Aparato Taxímetro aprobado por el Organo Competente; d) Dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Río Cuarto. Fuera del Ejido Municipal no se considera que se encuentra en cumplimiento de un servicio público de pasajero dispuesto en esta Ordenanza ni sujeto a la competencia de la Municipalidad de Río Cuarto; e) Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido; f) Reuniendo las condiciones de comodidad, higiene, seguridad, economía y eficiencia; 2 Redacción del vocablo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1503/12 en su Artículo 1º 3 Definición incorporada por la Ordenanza N 792/05 en su artículo 2º.

4 g) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas del Organo Competente relacionadas con el servicio. ARTICULO 6º.- El precio de cada recorrido se establecerá en U.E.V., cuyo importe será fijado por Ordenanza Tarifaria con relación a la distancia recorrida. Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor como así alguna suma adicional por personas, equipajes o bultos incorporados por el usuario. ARTICULO 7º.- A fin de determinar el precio máximo, el viaje comienza en el momento que el usuario asciende al taxi. En ningún caso el conductor podrá bajar la bandera y poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de comenzar el viaje. ARTICULO 8º.- En caso de interrupción de viaje por causa de fuerza mayor o circunstancia no imputable al conductor ni al estado del vehículo, el usuario abonará el importe que marque el Aparato Taxímetro. DE LA LICENCIA DE TAXI ARTICULO 9º.- Las licencias serán otorgadas mediante resolución dictada por el Organo Competente. Podrán otorgarse licencias de taxis a dos o más personas condóminos de un automóvil, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 10º.- (Artículo derogado por la Ordenanza Nº 202/08). ARTICULO 11º.- (Artículo derogado por la Ordenanza Nº 202/08). ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, producidas vacantes en el sistema por aplicación de los artículos 59º incisos k) y l), 61º incisos c) y z), 62 bis, 62 ter, 66º y 71º de la Ordenanza N 783/01, podrá llamar a inscripción de interesados para cubrir las mismas, con quince (15) días corridos de anticipación, a través de medios masivos de comunicación, y procederá a otorgar las vacantes mediante sorteo público a realizarse ante escribano designado para este acto por el Colegio Público de Escribanos de Córdoba delegación Río Cuarto, en un espacio físico público institucional, mediante el mecanismo de bolillero y acompañado de cuatro (4) veedores que surgirán del sorteo a realizarse entre los presentes; otorgándose únicamente en estos casos, un plazo de sesenta (60) días corridos por que los beneficiarios cumplimenten con los requisitos exigidos. Para el llamado a inscripción el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las condiciones necesarias para tal fin. 4 ARTICULO 13º.- La autorización para la sustitución de un vehículo afectado al servicio de taxi por otro, deberá ser otorgada por el órgano competente, siempre que el vehículo que ingrese sea añomodelo más reciente, que se encuentre en mejores condiciones que el anterior y que no supere los catorce (14) años de antigüedad, verificado esto mediante la inspección técnica vehicular dispuesta por Ley Nacional N y Ley Provincial N 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación. El órgano competente no podrá autorizar la sustitución enunciada en el presente artículo hasta que el vehículo que se retira del servicio haya sido despintado del color que lo identifica como taxi. 5 DE LOS VEHICULOS ARTICULO 14º.- El vehículo deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante el servicio. El Organismo Competente dispondrá el retiro inmediato del servicio a todo taxi que no reúna los requisitos descriptos. 4 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 5º. 5 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 1º.

5 ARTICULO 15º.- Todo vehículo que se afecte al servicio, deberá ser previamente habilitado por el Organo Competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio. El permisionario deberá presentar el taxi a Inspección Técnica en los plazos previstos en esta Ordenanza, además de otras inspecciones que disponga el Organo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. ARTICULO 15 bis.- Establécese una antigüedad máxima de catorce (14) años para todas las unidades automotores que presten el servicio de taxi a partir de 1 de enero de Para el cumplimiento de este artículo, el Órgano de Aplicación, podrá otorgar un plazo de seis (6) meses contados a partir del 1 de enero de 2014, plazo que podrá ser prorrogado por el Órgano de Aplicación por resolución fundada. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los requisitos para otorgar la autorización correspondiente. Vencido el plazo otorgado, sin cumplimentar lo requerido, se dictará sin más trámite la caducidad de la autorización municipal. A partir del 1 de enero de 2017 la antigüedad exigida será de diez (10) años para la prestación del servicio de taxi. ARTICULO 16º.- Los vehículos deberán reunir y mantener los siguientes requisitos: a) Tipo sedán, rural familiar, furgón vidriado o utilitario tipo break / sedán vidriado, ( ) cuatro puertas. 7 b) Capacidad para cuatro (4) pasajeros con comodidad, los que se ubicarán uno en el asiento delantero y los restantes en el asiento trasero. En caso de llevar acompañante en el servicio nocturno, la cantidad de pasajeros se reduce a tres (3); c) Pintado únicamente en dos colores, negro y amarillo; d) Los vehículos que continúen en el servicio de taxi por transferencia de licencia con adquisición del rodado habilitado, deberán ser sustituidos por un vehículo con antigüedad no mayor a los catorce (14) años con relación al año de fabricación y que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N y Ley Provincial N 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación, en el plazo de seis (6) meses desde la transferencia. Este plazo será improrrogable. 8 e) Los vehículos que se incorporen al servicio de taxi por transferencia de licencia sin adquisición del rodado habilitado, deberán incorporar un vehículo con antigüedad no mayor a los cinco (5) años con relación al año-modelo, que tenga aire acondicionado y que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N y Ley Provincial N 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación. 9 f) Aparato taxímetro ubicado en el lugar que permita la fácil lectura por el pasajero de la cantidad que deberá abonar. El mismo deberá poseer una sola tarifa autorizada por la Ordenanza Tarifaria; g) Poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario; h) Poseer luz roja interna y luz amarilla externa de identificación del servicio; i) Afectación exclusiva del vehículo al servicio de taxi; j) Podrá exhibir propaganda; k) Aprobar en la Inspección técnica, el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva como son: 1. Sistema de doble freno (pedal y mano); 2. Sistema de Dirección; 3. Sistema de amortiguación y suspensión; 4. Sistema de luces alta, baja, posición, viraje, interior, marcha atrás; 5. Sistema de escapes de gases y ruidos; 6 Artículo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 17º y con la redacción dispuesta por Ordenanza Nº 537/14 en su artículo 1º. 7 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 2º. 8 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 2º. 9 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 2º.

6 6. Tren de rodamientos con cubiertas cuya profundidad de dibujo no sea menos de 1.2 cm., incluida rueda de auxilio; 7. Espejos retrovisores (interior y exterior); 8. Sistema de limpia parabrisas; 9. Sistema de cierre y apertura de puertas, ventanillas, ventiluces de acceso de aire; 10. Paragolpes en buenas condiciones; 11. Portar extinguidor de incendios con capacidad no inferior a 1 kg. cargado, en correctas condiciones de uso y con tarjeta de vencimiento; 12. Queda prohibido el uso de los vidrios del vehículos polarizados, éstos deberán ser transparentes; 13. Para los casos de vehículos que utilicen G.N.C. (Gas Natural Comprimido) deberán contar con el control de la tarjeta de G.N.C., expedida por Organismo competente; 14. Deberán contar con cinturones de seguridad y cabezales, como así también con todo otro sistema de seguridad que disponga la autoridad de aplicación; 15. Deberán portar balizas tipo triángulo reflectivas; l) No será habilitado vehículo alguno para el servicio sin previa inspección del motor y comprobación de buen funcionamiento, como así también que reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética; m) Prohíbese el estacionamiento o la circulación de vehículos que sin estar habilitados como taxis de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, estén pintados con los colores que fija el inc. c) del presente artículo; ARTICULO 16º BIS.- El permisionario podrá prestar servicio de taxi afectando al servicio un automotor que respete las condiciones establecidas por la presente ordenanza, y que haya sido adquirido mediante el sistema de leasing o alquilado conforme las previsiones del Código Civil para la locación de cosas, siempre con el expreso consentimiento del co-contratante prestado por medio fehaciente. Para el alquiler sólo se permitirá la prestación del servicio mediante este sistema a los permisionarios con hasta dos (2) licencias de taxi o remis. 10 DE LAS PARADAS DE TAXIS ARTICULO 17º.- El Organo Competente delimitará y marcará las paradas de taxis, las que deberán estar distribuidas por toda la Ciudad, teniendo como objetivo prioritario satisfacer el requerimiento y la concentración de usuarios. Las referidas paradas podrán ser ocupadas por cualquier permisionario del servicio, sin superar el número establecido para cada parada. Se encuentra terminantemente prohibido detener los vehículos, tanto para ascenso como para descenso de pasajeros, en el sector reservado a las paradas de ómnibus afectados al transporte público de pasajeros, el incumplimiento de esta disposición será considerada falta grave a los fines de su sanción. El otorgamiento de la habilitación para prestar el servicio de taxi no da derecho a los permisionarios del servicio a titularidad sobre las paradas establecidas por la Municipalidad. DE LAS TARIFAS ARTICULO 18º.- Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal fijar el cuadro tarifario del Servicio Público de Taxis, el que deberá ser posteriormente remitido al Concejo Deliberante para su conocimiento. A estos efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá utilizar la fórmula polinómica que como Anexo I forma parte del presente dispositivo, cuando el porcentaje de variación de precios indicado por dicha fórmula sea igual o superior al siete por ciento (7%). El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará la vigencia de una tarifa nocturna que no podrá ser superior al 20% de la tarifa diurna. Siendo considerado como horario nocturno el comprendido entre las 22,00 hs. y 06,00 hs Artículo incorporado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 3º. 11 Artículo afectado por la Ordenanza Nº 166/12 la que reza: Artículo 3º.- Suspéndase el artículo 18 y 18 Bis de la Ordenanza Nº 783/01, exclusivamente en lo relacionado a la fórmula polinómica. La redacción del artículo es conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1515/12 en su Artículo 1º.

7 ARTICULO 18º BIS.- Los ajustes automáticos que se produzcan de acuerdo con la aplicación de la fórmula aprobada en el artículo anterior, deberán ser comunicados al Concejo Deliberante para su conocimiento. 12 ARTICULO 19º.- El permisionario no podrá cobrar una tarifa mayor a la establecida por Ordenanza. DE LAS AGENCIAS O EMPRESAS DE RADIO TAXI ARTICULO 20º.- Los permisionarios del servicio de taxi podrán agruparse o adherirse bajo cualquier forma asociativa y establecer agencias de Taxi para radio llamado. En tales casos deberán contar con: a) la licencia de la C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones) para el caso de utilizar frecuencia de radio; b) la inscripción municipal en la Contribución que incide sobre Comercio e Industria y Actividades de Servicios; y c) la correspondiente habilitación municipal. CAPITULO II DE LOS REMIS ARTICULO 21º.- El servicio semipúblico de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro, tipo remis adheridos a una agencia habilitada o de manera independiente, en la ciudad de Río Cuarto, se prestará mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTICULO 22º.- El servicio de remis se prestará con la mayor eficiencia en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Con automóviles conducidos por el permisionario o por conductores y autorizados por estos debidamente identificados en el interior del vehículo a la vista del pasajero; b) Por un precio establecido; c) Dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Río Cuarto. Fuera del Ejido Municipal no se considera que se encuentra en cumplimiento de un servicio público de pasajero dispuesto en esta Ordenanza ni sujetos a la competencia de la Municipalidad de Río Cuarto; d) Adherido a una agencia a los efectos de que se le provean los viajes a los usuarios o los comprendidos en al artículo 38º de la presente normativa; e) Que los soliciten a la agencia respectiva, en forma telefónica, por radio llamado o personalmente o en la vía pública con excepción de la Zona Única de protección delimitada por las calles Sobremonte 600, 700 y 800; Constitución 600, 700, 800; Vélez Sarsfield 0 al 100; Buenos Aires 0 al 100; San Martín 0 al 100 y Belgrano 0 al 100, en el horario comprendido entre las 06:00 y 22:00, de lunes a domingo; f) Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar su recorrido; g) Reuniendo las condiciones de comodidad, higiene, seguridad, economía y eficiencia; h) Los permisionarios de remis, para el ascenso y descenso de pasajeros pueden detenerse en cualquier lugar de la vía pública, con excepción de: La Zona Única de protección fijada por el inc. e) de este artículo, pudiendo solamente hacerlo para el descenso de pasajeros; 2. La Zona de estacionamiento medido; 12 Artículo afectado por la Ordenanza Nº 166/12 la que reza: Artículo 3º.- Suspéndase el artículo 18 y 18 Bis de la Ordenanza Nº 783/01, exclusivamente en lo relacionado a la fórmula polinómica. Artículo incorporado por Ordenanza Nº 700/10 en su artículo 2º. La misma establece: Artículo 3º.- El procedimiento establecido en la presente Ordenanza tendrá vigencia por un plazo de dos años a contar de la fecha de su promulgación, a cuya finalización deberá ser revisado por el Concejo Deliberante. ; siendo su fecha de promulgación el 22/07/ Redacción del primer párrafo del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 21º.

8 3. Las Zonas Reservadas como paradas de taxis; 4. En el sector reservado a las paradas de ómnibus afectados a transporte público de pasajeros; El incumplimiento de las excepciones referidas, serán consideradas falta grave a los fines de su sanción; a) Podrán estacionar a la espera de pasajeros en la zona que a tal fin se determine en el sector de la Estación Terminal de Omnibus; b) Solo podrán detenerse en los apartados 1 y 2 del inciso h), en caso de espera de pasajeros que previamente hayan solicitado el servicio en forma telefónica o por radio llamada a la agencia habilitada; c) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas de Organo Competente relacionadas con el servicio. DE LA LICENCIA DE REMIS ARTICULO 23º.- Las licencias serán otorgadas mediante resolución dictada por el Organo Competente, otorgando el derecho de prestar el servicio adheridos a una agencia habilitada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38º a 41º. Podrán otorgarse licencias de remis a dos o más personas condóminos de un automóvil, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 24º.- (Artículo derogado por la Ordenanza Nº 202/08). ARTICULO 25º.- (Artículo derogado por la Ordenanza Nº 202/08). ARTICULO 26º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, producidas vacantes en el sistema por aplicación de los artículos 59º incisos k) y l), 61º incisos c) y z), 62 bis, 62 ter, 66º y 71º de la Ordenanza N 783/01, podrá llamar a inscripción de interesados para cubrir las mismas, con quince (15) días corridos de anticipación y procederá a otorgar las vacantes mediante sorteo público a realizarse ante escribano designado por este acto por el Colegio Público de Escribanos de Córdoba delegación Río Cuarto, en un espacio físico público institucional, mediante el mecanismo de bolillero y acompañado de cuatro (4) veedores que surgirán del sorteo a realizarse entre los presentes; otorgándose únicamente en estos casos, un plazo de sesenta (60) días corridos para que los beneficiarios cumplimenten con los requisitos exigidos por Ordenanza. 14 ARTICULO 26º bis.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá como sistema para la cobertura de las vacantes producidas, según al artículo 62 bis de la presente Ordenanza, el reparto entre los aspirantes que se hubieren inscripto en el Registro Especial para Cobertura de Vacantes en Licencias de Taxis y Remis que se establecerá en la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales, a través del EDECOM, siempre que tales aspirantes cumplieran al momento de la adjudicación con la totalidad de los requisitos exigidos para el Servicio en esta Ordenanza, a excepción de los que luego se mencionan. Para estas adjudicaciones no se requerirá a los aspirantes un modelo determinado de automotor para la prestación del Servicio y podrán las unidades no contar con aire acondicionado. Los automotores que presten el Servicio deberán aprobar la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N y Ley Provincial N 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación. 15 ARTICULO 26º ter.- No podrán ser aspirantes para la adjudicación por este sistema especial las personas que hayan sido permisionarios de licencia de taxi o de oblea de remis desde el año 1998 a la fecha. Tampoco podrán participar como aspirantes en este sistema especial los actuales titulares de licencia de taxi o de oblea de remis. Los aspirantes deberán acreditar no realizar actividad alguna en relación de dependencia o ser beneficiario de sistemas previsionales, con la presentación de certificados negativos de ANSES-AFIP 14 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 5º. 15 Artículo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 6º.

9 y de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Iguales condiciones deberán demostrar con referencia a su cónyuge. Este requisito no será exigido cuando el aspirante acredite encontrarse inscripto como chofer de los servicios de taxi o remis en la ciudad de Río Cuarto. Tampoco será óbice para la participación en este sistema de adjudicación el ser titular de un derecho previsional, no contributivo, graciable por invalidez. Las licencias acordadas mediante este sistema no podrán ser transferidas hasta el año 2017 contados desde el momento de su adjudicación, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 65 de esta Ordenanza ARTICULO 26º quater.- Se establece que los beneficiarios de la licencias que se acuerden por este sistema deberán colocar para la prestación del servicio un automóvil que cumpla con todos los requerimientos previstos por esta Ordenanza en cuanto al año-modelo no superior a catorce (14) años y demás requisitos generales y particulares conforme lo dispuesto por Ley Nacional N y Ley Provincial N 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación, en el plazo máximo de un (1) año desde la adjudicación, con la condición de previa prestación de conformidad por parte del beneficiario; en caso de incumplimiento perderá el beneficio. Siendo el plazo de un año improrrogable. 18 ARTICULO 27º.- La autorización para la sustitución de un vehículo afectado al servicio de remis por otro, deberá ser otorgada por el órgano competente, siempre que el vehículo que ingrese sea añomodelo más reciente, que se encuentre en mejores condiciones que el anterior y que no supere los catorce (14) años de antigüedad, verificado esto mediante la inspección técnica vehicular dispuesta por Ley Nacional N y Ley Provincial N 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación. 19 DE LOS VEHICULOS ARTICULO 28º.- El vehículo deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante el servicio. El Organismo Competente dispondrá el retiro inmediato del servicio a todo remis que no reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza. ARTICULO 29º.- Todo vehículo que se afecte al servicio deberá ser previamente habilitado por el Organo Competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio. Deberán presentar el vehículo a inspección técnica dentro de los plazos previstos en esta Ordenanza, además de otras inspecciones que disponga el Organo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. ARTICULO 29 BIS.- Establécese una antigüedad máxima de catorce (14) años para todas las unidades automotores que presten el servicio de remis a partir del 1 de enero de Para el cumplimiento de este artículo, el Órgano de Aplicación, podrá otorgar un plazo de seis (6) meses contados a partir del 1 de enero de 2014, plazo que podrá ser prorrogado por el Órgano de Aplicación por resolución fundada. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los requisitos para otorgar la autorización correspondiente. Vencido el plazo otorgado, sin cumplimentar lo requerido, se dictará sin más trámite la caducidad de la autorización municipal. 16 Redacción del párrafo final conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 144/12 en su artículo 2º. 17 Artículo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 6º. 18 Artículo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 6º. 19 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 10º. 20 Artículo incorporado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 18º y con la redacción dispuesta por Ordenanza Nº 537/14 en su artículo 1º.

10 A partir del 1 de enero de 2017 la antigüedad exigida será de diez (10) años para la prestación del servicio de remis. ARTICULO 30º.- Los vehículos deberán reunir y mantener los siguientes requisitos: a) Tipo sedán, rural familiar, furgón vidriado o utilitario tipo break / sedán vidriado, cuatro puertas; 21 b) Capacidad para cuatro (4) pasajeros sentados con comodidad, los que se ubicarán uno en el asiento delantero y los restantes en el asiento trasero; c) En caso de llevar acompañante durante el servicio nocturno, la cantidad de pasajeros se reduce a tres (3); d) El vehículo deberá ser original de fábrica (pudiendo modificarse el sistema de combustión). Deberá llevar adherido al parabrisas delantero y trasero superior derecho, una oblea provista por el Órgano de Aplicación, que contenga referencias de la habilitación del vehículo autorizado y de la empresa, que permitirá su lectura desde el interior y exterior del vehículo; e) Los vehículos que continúen en el servicio de remis por transferencia de licencia con adquisición del rodado habilitado, deberán ser sustituidos por un vehículo con antigüedad no mayor a los catorce (14) años con relación al año de fabricación y que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N y Ley Provincial N 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación, en el plazo de seis (6) meses desde la transferencia. Este plazo será improrrogable; 22 f) Los vehículos que se incorporen al servicio de remis por transferencia de licencia sin adquisición del rodado habilitado, deberán incorporar un vehículo con antigüedad no mayor a los cinco (5) años con relación al año de fabricación, que tenga aire acondicionado y que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N y Ley Provincial N 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación; 23 g) Podrán tener instalados equipos de comunicación fijo o móvil, debiendo contar con autorización para operar los mismos, expedido por el Órgano Nacional o Provincial competente; h) Poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario; i) Podrán exhibir propaganda; j) Aprobar en la Inspección técnica, el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva como son: 1. Sistema de doble freno (pedal y mano); 2. Sistema de Dirección; 3. Sistema de amortiguación y suspensión; 4. Sistema de luces alta, baja, posición, viraje, interior, marcha atrás; 5. Sistema de escapes de gases y ruidos; 6. Tren de rodamientos con cubiertas cuya profundidad de dibujo no sea menos de 1.2 mm., incluida rueda de auxilio; 7. Espejos retrovisores (interior y exterior); 8. Sistema de limpia parabrisas; 9. Sistema de cierre y apertura de puertas, ventanillas, ventiluces de acceso de aire; 10. Paragolpes en buenas condiciones; 11. Portar extinguidor de incendios con capacidad no inferior a 1 kg. cargado, en correctas condiciones de uso y con tarjeta de vencimiento; 12. Los cristales del vehículo deberán ser transparentes. Queda prohibido el uso de los vidrios polarizados, exceptuando razones de salud, debidamente fundadas y certificadas por la Secretaría de Salud Municipal, que afecten el normal desempeño laboral del conductor; Deberán contar con el control de la tarjeta de G.N.C. (Gas Natural Comprimido), expedida por Organismo competente; 21 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 11º. 22 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 11º. 23 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 11º. 24 Redacción del inciso conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 699/14 en su Artículo 1º.

11 14. Deberán contar con cinturones de seguridad y cabezales, como así también con todo otro sistema de seguridad que disponga la autoridad de aplicación; 15. Deberán portar balizas tipo triángulo reflectivas; k) No será habilitado vehículo alguno para el servicio sin previa inspección del motor y comprobación de buen funcionamiento, como así también que reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética; l) Afectación exclusiva del vehículo al servicio de remis para el traslado de personas y/o cosas; m) El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para establecer otros requisitos que tengan como fin garantizar la correcta prestación del servicio; n) Tener colocada -en la parte delantera y posterior del vehículo- la chapa con el número de licencia del remis, que estará conformada también con la identificación alfa-numérica correspondiente a la chapa-patente del automotor. Esta chapa de identificación se gestionará conforme lo prevea la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales. 25 ARTICULO 30º bis.- El permisionario podrá prestar el servicio de remis afectando al servicio un automotor que respete las condiciones establecidas por la presente Ordenanza, y que haya sido adquirido mediante el sistema de leasing o alquilado conforme las previsiones del Código Civil para la locación de cosas, siempre con el expreso consentimiento del co-contratante prestado por medio fehaciente. Para el alquiler sólo se permitirá la prestación del servicio mediante este sistema a los permisionarios con hasta dos (2) licencias de taxi o remis DE LAS TARIFAS ARTICULO 31º.- El precio del viaje será establecido por las agencias o por los permisionarios no adheridos a agencias y controlados mediante aparato taxímetro, pudiendo tener una tarifa nocturna de hasta 20% mayor de la tarifa diurna, siendo considerado como horario nocturno el comprendido entre las 22,00 hs. y 6,00 hs; las que deberán ser exhibidas a la vista del pasajero permitiendo su fácil lectura y visada por el Órgano Competente. 28 ARTICULO 32º.- A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento en que el usuario asciende al remis. ARTICULO 33º.- En caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no imputables al conductor ni al estado del vehículo, el usuario abonará el importe correspondiente por el total de la distancia recorrida. DE LAS AGENCIAS DE REMIS ARTICULO 34º.- Pueden ser titulares de las agencias de remis las personas físicas o jurídicas que reúnan o mantengan los siguientes requisitos: a) Estar inscriptos como contribuyentes a la Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y Empresas de Servicios en la Municipalidad de Río Cuarto; b) Disponer de un local para el funcionamiento de la administración que cumpla con los requisitos que disponga el Organismo Competente; c) Contar con una playa de estacionamiento cubierta o descubierta, con una distancia de la administración no mayor a tres cuadras con adecuado radio de maniobra para los vehículos afectados, los que deberán permanecer en las mencionadas playas mientras se encuentren en servicio. No podrán establecer garaje o playa de estacionamiento en la zona determinada por el artículo 22º, inciso e) de la presente Ordenanza. A los efectos de la habilitación de la Agencia se 25 Inciso incorporado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 11º. 26 Párrafo final permisionarios con hasta dos (2) licencias de taxi o remis redactado conforme la Ordenanza Nº 414/ Artículo incorporado conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 12º. 28 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 1515/12 en su Artículo 1º.

12 deberá presentar la documentación donde se indique claramente los lugares de estacionamiento y el del local; d) Tener vehículos habilitados para ser afectados al servicio de remis; e) Que no pese sobre sus titulares, accionistas o socios algunas de las causales obstativas para ser permisionario conforme la presente Ordenanza; f) Individualizar la agencia con un nombre distintivo; g) Contar con licencia de la C.N.C. en caso de utilizar una frecuencia del equipo de radio; h) Las agencias no podrán contar, para la prestación del servicio, con permisionarios habilitados como independientes. Para el caso de constatarse el incumplimiento y a los fines de su sanción, será considerado falta grave; ARTICULO 35º.- Son obligaciones a cargo de las agencias de remises: a) Controlar que los permisionarios adheridos a las agencias cumplan fielmente con lo establecido por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones que se dispongan para el servicio; b) Controlar que los vehículos adheridos a la agencia sean conducidos durante la prestación del servicio por choferes habilitados; c) Cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tarifaria Anual; d) Presentar ante el Organo Competente, del 1 al 15 de cada mes, un listado con firma y sello del responsable de la agencia de todos sus permisionarios, donde conste actualizado, cada uno de los comprobantes que le fueran presentados por los permisionarios que estén adheridos, a saber: 1. El pago del cánon o contribución municipal del remis; 2. La contratación y el pago del seguro obligatorio; 3. El pago del impuesto al automotor; 4. Nómina de choferes que no sean los permisionarios, con indicación de que vehículo conduce cada uno, conforme la presente Ordenanza; e) Cualquier novedad que altere el informe mensual indicado en el inciso anterior deberá ser comunicado al Organo Competente dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido; f) Todo otro requisito que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria; ARTICULO 36º.- Las Agencias deberán prestar el servicio en forma continua, regular, en condiciones de igualdad para el público en general, garantizando la prestación del servicio durante las veinticuatro (24) horas del día. La prestación del servicio solicitado por los usuarios será obligatorio una vez requerido el mismo, excepto por inconducta grave del usuario, que se halle en estado de intoxicación o muestre signos evidentes de sufrir trastornos que le impidan conducirse correctamente. En caso de incumplimiento se establece una sanción de cinco (5) UM, en caso de reincidencia la sanción se incrementará proporcionalmente en un cien por ciento (100%) por cada reincidencia. 29 ARTICULO 37º.- Las agencias en forma mensual deberán verificar y acreditar el pago del cánon o contribución Municipal por parte del permisionario, el que se efectivizará en la Tesorería del Organo Competente el día 1 al 15 de cada mes. Los permisionarios adheridos a las agencias que no tengan pago el arancel al día no podrán ser habilitados al servicio por parte de las mismas. DE LOS REMISES NO ADHERIDOS A AGENCIAS ARTICULO 38º.- Los permisionarios que a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza se encuentren habilitados como independientes, podrán mantenerse en tal carácter en los términos y las condiciones establecidas en la presente normativa. ARTICULO 39º.- Los permisionarios adheridos a una agencia no podrán en adelante solicitar habilitación para prestar servicios en el carácter de independientes, pudiendo hacerlo en otra agencia habilitada. 29 Párrafo incorporado por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 9º.

13 ARTICULO 40º.- Los permisionarios habilitados como independientes a la fecha de promulgación de esta Ordenanza, podrán transferir la licencia a personas, siempre que se incorporen a la prestación del servicio como adheridos a una agencia habilitada. ARTICULO 41º.- Los permisionarios que prestan el servicio de manera independiente deberán, presentar mensualmente ante el Organo Competente los comprobantes de pago del cánon, seguro, impuesto del automotor, desinfección del vehículo y demás constancias exigidas por la presente ordenanza y su reglamentación. En ningún caso, los permisionarios habilitados como independientes, podrán prestar servicios para agencia alguna, dicho incumplimiento será considerado falta grave y será sancionado con la caducidad de la licencia. CAPITULO III DE LOS TRANSPORTES ESCOLARES ARTICULO 42º.- El servicio de Transporte Escolar consiste en el traslado exclusivo de alumnos de escuelas primarias o secundarias, Jardines de infantes, escuelas de verano y enseñanza especial, a título gratuito u oneroso, que se realiza desde y hacia las escuelas, colegios públicos o privados, instituciones deportivas o afines, con vehículos automotores propios o contratados por ellos o los padres de los alumnos, habilitados por la Municipalidad de Río Cuarto. ARTICULO 43º.- (Artículo derogado po el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1156/06). DE LAS LICENCIAS DE TRANSPORTE ESCOLAR ARTICULO 44º.- Las licencias serán otorgadas mediante resolución dictada por el Organo Competente. Podrán otorgarse licencias a dos o más personas condóminos de un vehículo, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 45º.- El número de licencias de Transporte Escolar estará determinado por la población permanente de la ciudad de Río cuarto, conforme a los censos efectuados por los Organismos Oficiales y/o sus proyecciones anuales, y no excederá de una (1) licencia de transporte escolar por cada dos mil (2000) habitantes. ARTICULO 46º.- Anualmente y antes del 31 de marzo de cada año, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo comunitario, podrá determinar el número de licencias de transporte escolar que correspondan conforme con lo dispuesto en el artículo precedente. ARTICULO 47º.- El Departamento Ejecutivo Municipal producidas vacantes en el sistema por aplicación de los artículos 45º, 59º incisos k) y l), 61º incisos c) y z), 66º y 71, podrá llamar a inscripción de interesados para cubrir las mismas con quince (15) días corridos de anticipación y procederá a otorgar las vacantes mediante sorteo público realizado ante escribano otorgándose, únicamente en estos casos, un plazo de sesenta (60) días corridos para que los beneficiarios cumplimenten los requisitos de esta Ordenanza y su reglamentación. ARTICULO 48º.- La autorización para la sustitución de un vehículo afectado al servicio de transporte escolar por otro, deberá ser otorgada por el órgano competente, siempre que el vehículo que ingrese sea año-modelo más reciente, que se encuentre en mejores condiciones que el anterior, verificando esto mediante la inspección técnica vehicular dispuesta por ley nacional y normativas locales, y que no supere los catorce (14) años de antigüedad a partir del 1 de enero de 2017 de diez (10) años Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 583/14 en su Artículo 1º.

14 La antigüedad exigida para todos los rodados que se encuentran en el sistema a partir del año 2014 no debe ser superior a los catorce (14) años, siendo la antigüedad exigida a partir del 1 de enero de 2017 de diez (10) años. Para la renovación del parque automotor -sin transferencia-, el Órgano de Aplicación, podrá otorgar un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, plazo que podrá ser prorrogado por el Órgano de Aplicación por resolución fundada. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los requisitos para otorgar la autorización correspondiente; vencido el plazo otorgado sin cumplimentar lo requerido, se dictará sin más trámite la caducidad de la autorización municipal. El órgano competente no podrá autorizar la sustitución enunciada en el presente artículo hasta que el vehículo que se retira del servicio haya sido despintado del color que lo identifica como transporte escolar. DE LOS VEHÍCULOS ARTICULO 49º.- A los efectos de su habilitación, los vehículos de Transporte Escolar deberán reunir condiciones altamente eficientes. Están comprendidos dentro del presente ordenamiento los ómnibus, microómnibus, camionetas y rurales, que estarán pintadas de color anaranjado en su parte superior y blanco en la carrocería, llevando la leyenda TRANSPORTE ESCOLAR AUTORIZADO Y EL NUMERO DE REGISTRO MUNICIPAL, a los costados y en la parte posterior del vehículo; como así también, un tarjetero transparente de 25 cm x 15 cm, en el que deben constar los datos necesarios para la identificación del chofer, foto, nombre y apellido del conductor, número de documento, nombre de la agencia, número de Habilitación Municipal, número de teléfono del ente regulador del servicio, para poder realizar las denuncias correspondientes. Así mismo debe exhibirse cuadro tarifario vigente, nombre de la compañía de seguros, número de póliza y vigencia de la misma. Además, de corresponder se deberá agregar el nombre del empleador e inscripción en la A.R.T. Número de habilitación; dominio del vehículo; marca y modelo del vehículo habilitado; número de Resolución de habilitación; firma y sello aclaratorio de la autoridad competente; el documento individual del permisionario y conductores. 31 ARTICULO 50º.- La capacidad máxima de pasajeros, se determinará de acuerdo a la cantidad de asientos habilitados, según conste en el correspondiente certificado de fabricación, no pudiendo agregarse asientos provisorios excepto denominados transportines, siempre que formen parte de la estructura interna del vehículo y que al levantarse sus ocupantes dejen libre el pasillo de circulación. ARTICULO 51º.- Los vehículos que se incorporen al servicio por transferencia de licencia sin adquisición del rodado habilitado, deberán incorporar un vehículo con antigüedad no mayor a los cinco (5) años con relación al año-modelo y que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular dispuesta por Ley Nacional N y Ley Provincial N 8560, o sistema que disponga la autoridad de aplicación. 32 ARTICULO 52º.- Los vehículos que se afecten a la actividad, deberán estar provistos con los equipos y accesorios propios, más los exigidos por vía reglamentaria para una correcta prestación, adecuados de confort, seguridad e higiene. ARTICULO 53º.- Los vehículos deberán ser presentados a Inspección Técnica en los plazos y condiciones previstos en esta Ordenanza, debiendo aprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva como son: 1. Sistema de doble freno (pedal y mano); 2. Sistema de Dirección; 3. Sistema de amortiguación y suspensión; 4. Sistema de luces alta, baja, posición, viraje, interior, marcha atrás; 5. Sistema de escapes de gases y ruidos; 31 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 560/14 en su Artículo 3º. 32 Redacción del artículo conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 202/08 en su artículo 13º.

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