EL TRACTAMENT DE LES DADES PERSONALS EN L ÁMBIT DE L ADVOCACIA I LES DADES AL NÚVOL (CLOUD COMPUTING)
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- Pascual Martínez Blázquez
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1 EL TRACTAMENT DE LES DADES PERSONALS EN L ÁMBIT DE L ADVOCACIA I LES DADES AL NÚVOL (CLOUD COMPUTING) JESÚS RUBÍ NAVARRETE ADJUNTO AL DIRECTOR AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ANDORRA 27/03/2015 1
2 Sujetos obligados en protección de datos Categorías LOPD: Responsable del fichero o del tratamiento: quien, solo o conjuntamente con otros, decide sobre la finalidad, contenido o uso del tratamiento Encargado del tratamiento: quien, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento Doctrina Tribunal Supremo (SSTS de 5/6/04, 28/2/05 y 26/4/05): Responsable del fichero: quien decide la creación del fichero, su aplicación, su finalidad, contenido y uso Responsable del tratamiento: quien adopta decisiones sobre las concretas actividades de un determinado tratamiento de datos 2
3 Ficheros de los abogados Ficheros propios Asuntos Clientes (facturación) Proveedores Nómina Contactos Publicidad Ficheros respecto de el abogado es encargado del tratamiento (por ejemplo si es Secretario del Consejo de una sociedad o actúa como gestor) 3
4 Requisitos formales para la existencia de un encargado del tratamiento El servicio prestado por el encargado del tratamiento podrá Tener o no carácter remunerado Ser temporal o indefinido. Deberá existir un contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento. Contenido: Especificación de las instrucciones del responsable y limitación del tratamiento del encargado. El encargado no aplicará los datos a otro fin. El encargado implantará las medidas de seguridad legalmente exigidas El encargado no transmitirá los datos ni siquiera para su conservación a un tercero El encargado destruirá los datos al terminar la relación o los devolverá al responsable 4
5 Tratamiento por los abogados de los datos de las partes Informe de la AEPD de 21 de febrero de 2001 Consulta: Los abogados deben recabar el consentimiento de sus clientes y de su contraparte para tratar los datos? Conclusiones de la AEPD Respecto de los clientes, existe una relación jurídica (aplicación del artículo 6.2 LOPD) Respecto de la contraparte Sus datos son necesarios para: Garantizar el derecho a la defensa Garantizar el derecho al uso de los medios de prueba necesarios En consecuencia, existiría una habilitación al tratamiento derivada directamente del artículo 24 CE. 5
6 Tratamiento por los abogados de los datos de las partes (resoluciones de archivo) Resolución de 10 de enero de 2005 No es preciso el consentimiento para el tratamiento de datos de la otra parte y de su abogado Resolución de 12 de mayo de 2005 Comunicación de datos sobre despido para su uso en un procedimiento administrativo Resolución de 17 de octubre de 2006 Aportación de la declaración de IRPF del cónyuge en un proceso de divorcio, aportada al Abogado por su cliente (la otra parte en el proceso) Resolución de 9 de junio de 2007 Recusación de un miembro de un órgano arbitral por ser socio de un despacho que asesora a la otra parte en un proceso judicial Resolución de 11 de octubre de 2007 Aportación de información patrimonial de la otra parte, obtenida en el seno de un proceso por el abogado de la contraparte para oponerse a la concesión del beneficio de justicia gratuita 6
7 Deber de informar en el ejercicio de la profesión Informe de la AEPD de 21 de febrero de 2001 Consulta: Los abogados deben informar a sus clientes y de su contraparte del tratamiento de sus datos? Conclusiones de la AEPD Respecto de los clientes, debería cumplirse el deber de información al recoger los datos de los mismos (al comenzar la relación con el cliente, no en cada momento) Respecto de la contraparte Colisión entre el derecho fundamental a la protección de datos y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva Prevalencia del derecho a la tutela judicial efectiva Obligación de cumplimiento de los restantes principios de protección de datos y del deber de secreto profesional Medidas de seguridad (nivel alto) 7
8 Derechos respecto del tratamiento de datos en el ejercicio profesional Resolución 115/2002 de la AEPD (marzo de 2002) Supuesto Ejercicio del derecho de acceso por un oponente de un cliente de un despacho de abogados. El despacho no contestó y se solicitó la tutela de la AEPD Aplicación de las previsiones ya vistas sobre tutela judicial efectiva y secreto profesional. Resolución Debía haberse dado respuesta a la solicitud de acceso Sin embargo, dicha respuesta debía ser denegatoria por aplicación del artículo 24 de la Constitución y concordantes de la LOPJ En consecuencia, se estimó la tutela, pero únicamente por motivos formales, debiendo contestarse a la solicitud en sentido negativo 8
9 Especialidades en las modalidades de ejercicio profesional Delimitación del responsable del fichero según las formas de ejercicio Ejercicio individual Ejercicio individual compartiendo locales Ejercicio colectivo Independencia de los tratamientos y de las medidas de seguridad en caso de ejercicio individual compartiendo locales Aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación de los usuarios de los datos en caso de ejercicio compartido 9
10 CLOUD COMPUTING Modalidades de computación en nube: Privada Pública Híbrida Comunitaria Modalidades de servicios: Infraestructura como servicio (IAAS) Plataforma como servicio (PAAS) Software como servicio (SAAS) Las modalidades de computación y las modalidades de servicios condicionan la aplicación de la LOPD 10
11 POSICIÓN JURÍDICA DE LOS INTERVINIENTES El cliente como responsable del tratamiento: Decisión sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento (Art. 3.d) LOPD) Decisión sobre optar por la computación en nube (total o parcial) Decisión sobre la modalidad de computación en nube (en particular sobre TID) Decisión sobre las modalidades de servicios de computación en nube Responsabilidad sobre el tratamiento de los datos personales (no se desplaza la responsabilidad) El CCP como encargado de tratamiento 11
12 POSICIÓN JURÍDICA DE LOS INTERVINIENTES Consecuencias de la posición jurídica de los intervinientes: Ley aplicable: La ley nacional del responsable/cliente (art. 2.1.a) LOPD) La fragmentación y encriptación de los datos Garantías contractuales ex art. 12 LOPD 12
13 CAMBIO DE PARADIGMA La relación tradicional responsable/encargado (art. 12 LOPD) no responde al modelo cloud computing Instrucciones del responsable al encargado No comunicación a terceros ni siquiera para su conservación Estipulación de las medidas de seguridad a implementar por el encargado Destrucción o devolución de datos al término de la prestación 13
14 CAMBIO DE PARADIGMA: SUBCONTRATACIÓN Los criterios tradicionales en la subcontratación (art RLOPD y STS de 15 de julio de 2010) no responden al modelo cloud computing Especificación de los servicios a subcontratar Indicación de las empresas subencargadas Autorización del responsable/cliente sobre los subencargados Contrato entre encargados y subencargados 14
15 CAMBIO DE PARADIGMA Autonomía del CCP Contratos de adhesión Selección subencargados (proceso dinámico) Oferta de medidas de seguridad Opción sobre TID 15
16 MODULAR LA NORMATIVA APLICABLE: TRANSPARENCIA Diligencia exigible al responsable: Velar por que el encargado reúna las garantías exigibles (art RLOPD) Obtener información sobre las garantías del contrato conforme al art. 12 LOPD Ejercer diligentemente su posición de responsable sobre el tratamiento de los datos de los interesados 16
17 MODULAR LA NORMATIVA APLICABLE: TRANSPARENCIA Diligencia exigible al encargado (de oficio): Información detallada sobre la tipología de computación en nube y de servicios que ofrece (tipología de nube, tipología de servicios, participantes en la prestación de servicios, TID) Información sobre medidas de seguridad (niveles de seguridad, auditoría, encriptación, incidencias de seguridad). Análisis funcional, no estrictamente formal Información sobre portabilidad Información sobre cesiones y TID Información sobre ejercicio de derechos ARCO 17
18 MODULAR LA NORMATIVA APLICABLE: TRANSPARENCIA Instrucciones del responsable: Selección del tipo de computación en nube y de los servicios a contratar Decisión sobre los tratamientos que no se contratan al CCP (naturaleza de la información, posible pérdida de control, ) Decisión sobre la información solicitada y/o ofrecida por el CCP 18
19 MODULAR LA NORMATIVA APLICABLE: TRANSPARENCIA Medidas de seguridad: Auditoria externa e independiente (incluso cuando no se exijan medidas de seguridad de nivel medio) Comunicación de las incidencias de seguridad que afecten al cliente/responsable (Notificación brechas de seguridad) Portabilidad (art RLOPD) Devolución o migración a un nuevo prestador de servicios designado por el responsable 19
20 MODULAR LA NORMATIVA APLICABLE: SUBENCARGADO Autorización previa sobre empresas subencargadas Especificación funcional de los servicios susceptibles de subcontratación (p.ej. hosting) Relación actualizada de entidades subencargadas (p.ej. Accesible en sitio web con indicación de países en que opera) Tipología de garantías a exigir (incluidas TID) Contratos jurídicamente vinculante en todos los procesos de tratamiento, conforme a la ley aplicable (responsable/encargado. Encargado/subencargado) Posibilidad de actuación de la AEPD 20
21 ESCENARIOS DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN - Establecido por Decisión de la Comisión Europea - Suiza, Argentina, Canadá, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Andorra, Israel y Uruguay - ENTIDADES DE EEUU ADHERIDAS A PUERTO SEGURO/SAFE HARBOR TERCEROS PAÍSES (Clausulas contractuales, BCR,s) 21
22 ADHERIDOS A PUERTO SEGURO La prestación de servicios desde Estados Unidos a una empresa española supone TID. Las entidades estadounidenses adheridas a Safe Harbor tienen reconocido por la Comisión un adecuado nivel de protección (Decisión 2000/520/CE). Esta TI no requiere autorización del Director de la Agencia. Requiere un contrato de prestación de servicios (art. 12 LOPD y arts RLOPD, FAQ nº 10 Decisión 2000/520/CE) El contrato de prestación de servicios puede autorizar la subcontratación. El principio de transferencias ulteriores de Safe Harbor limita al prestador de servicios la subcontratación a otras entidades adheridas a Safe Harbor o mediante un contrato que exija el cumplimiento de los principios de protección de datos (encadenamiento de garantías) 22
23 Clausulas contractuales tipo (Decisión 2010/87/UE) Consulta AEPD sobre adecuación a Decisión: Auditoria por tercero independiente Contrato único con subencargados Conclusiones: Son garantías adecuadas TID No amparadas por Decisión 2010/87/UE Auditoría (cláusula 5.f), cláusula 12.2, WP 196 apartado 4.1): Capacidad de control por responsable Contrato único (cláusula 11,WP 176). Exclusión Posible autorización por APD nacional (Apartado 5 Preámbulo Decisión 2010/87/UE) 23
24 SUBCONTRATACIÓN ENCARGADO - SUBENCARGADO Decisión 2010/87 (Considerando 23) Marco contractual que comprende dos contratos Contrato responsable-encargado: Suscrito caso a caso por el responsable/cliente Remisión a garantías del contrato autorizado para TID 24
25 SUBCONTRATACIÓN ENCARGADO - SUBENCARGADO Contrato responsable encargado/exportador en UE. Garantías Ley aplicable: Ley del responsable Autorización para subcontratar y TID Contrato encargado/exportador Subencargado en tercer país Encargado del tratamiento: Exportador autorizado por AEPD El responsable no es parte del contrato Autoriza TID, incluidas futuras TID (Condiciones generales de contratación): Potenciales responsables/clientes Nueva autorización innecesaria 25
26 SUBCONTRATACIÓN ENCARGADO - SUBENCARGADO Garantías Decisión 2010/87 adaptadas: Ley aplicable: Ley del responsable Información sobre subencargados ulteriores Clausula de tercero beneficiario Cooperación con AEPD Posibilidad de autorizar condiciones generales de contratación adaptados a los modelos de negocio de cloud computing (encargado principal UE, encargado principal tercer país y subencargados en terceros países) 26
27 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING ESTRATEGIA PARA EL CLIENTE Evaluar los tratamientos y la sensibilidad de los datos: Análisis de los tratamientos a transferir a la nube Verificación de las condiciones de prestación del servicio (aspectos tecnológicos, económicos y legales) Lista de control (12 preguntas) 27
28 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING Antes de contratar: Evaluar la tipología de datos y los niveles de seguridad Información sobre los tipos de nube y de servicios (incidencia en la protección de datos personales) Seleccionar los servicios y el prestador Responsabilidad del cliente El cliente es responsable del tratamiento El prestador de servicios es encargado del tratamiento La responsabilidad no se desplaza contractualmente 28
29 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING Legislación aplicable Ley aplicable al responsable (LOPD) No se modifica contractualmente La fragmentación y encriptación no excluyen la aplicación de la ley (Dictamen 05/2012 WP 196- sobre computación en nube. Nota a pie de página nº 27) Obligaciones en subcontratación (modulación) Obtener información sobre subcontratistas Dar su conformidad (al menos delimitando genéricamente los servicios) Poder conocer a los subcontratistas (p.ej. Acceso a web) Garantías contractuales entre el prestador y los subcontratistas 29
30 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING Localización de los datos UE/EEE. Cesiones de datos Terceros países: TID Garantías para TID Nivel adecuado de protección (enlace a países) Acuerdo de Puerto Seguro con empresas EEUU (Para prestación de servicios, garantías contractuales) Otras garantías contractuales (información adicional) Diligencia para conocer si hay TID,s y con qué garantías (requerimientos de información por autoridades de terceros países) 30
31 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING Medidas de seguridad (modulación) Conocer los niveles de seguridad exigibles (información adicional) Certificación de seguridad adecuada Auditoria por tercero independiente y confiable Diligencia para informarse sobre las medidas de seguridad que se ofrecen y sobre su cumplimiento Conocer los incidentes de seguridad sobre los datos de los que es responsable 31
32 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING Garantías de confidencialidad Tratamiento de datos sólo para la prestación del servicio Compromiso de confidencialidad del personal del prestador Garantías de portabilidad Devolución a sus propios sistemas o migración a un nuevo proveedor Formato que permita su utilización en plazo breve y garantizando la integridad 32
33 GUÍA SOBRE CLOUD COMPUTING Garantías sobre el borrado de los datos (certificación de destrucción) Garantías para el ejercicio de derechos ARCO Información y cooperación de prestador de servicios 33
34 MOLTES GRÀCIES 34
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