Sistema Arancelario Centroamericano

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1 Sistema Arancelario Centroamericano GUÍA PARA USO Ramiro Cerón

2 Citación recomendada: Cerón, R. (2014). Sistema Arancelario Centroamericano. Guatemala, 2014 Guatemala, 2014 La publicación de este documento es posible gracias al apoyo del Proyecto de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA) financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). El contenido del mismo es responsabilidad del autor y en ningún momento refleja la opinión del PRAIAA ni de la SIECA. 2

3 Sistema Arancelario Centroamericano GUIA PARA USO 1. INTRODUCCION El SAC básicamente se conforma de: la Nomenclatura que tiene de base la del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y consta de códigos y designación de la mercancía. Este sistema fue creado por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (ahora Organización Mundial de Aduanas, OMA) con el propósito de dar a los países, un instrumento que contribuya a la facilitación al comercio internacional, ya que siendo una Nomenclatura Aduanera y Estadística se presta al propósito, dando con ello una oportunidad de uso a todos los sectores vinculantes al comercio internacional. El hecho de ser una nomenclatura aduanera y estadística le da una ventaja en el uso sobre la nomenclatura anterior, ya que la de NAUCA II era una nomenclatura aduanera; además hay que mencionar que otra de las ventajas del SAC es que tiene una mejor y más amplia descripción de las mercancías. El arancel contiene el código, nomenclatura y los derechos arancelarios a la importación correspondientes para cada una de las posiciones de la nomenclatura a nivel de ocho dígitos, Para finalizar el SAC clasifica todas las mercancías tangibles, que sean objeto de comercio internacional, incluyendo dentro de éstas a la energía eléctrica. 3

4 2. ESTRUCTURA La estructura del SAC, básicamente la encontramos conformada de la manera siguiente : A ) SECCIONES B ) CAPITULOS C ) PARTIDAS C.1 Desde el punto de vista del código C.1.1 Cerradas C.1.2 Abiertas C.2 Desde el punto de vista de la designación de la mercancía: C.2.1 Específicas C.2.2 Genéricas C.2.3 Residuales D ) SUBPARTIDAS A ) Desde el punto de vista del código: A.1) A.2) A.3) Abiertas Cerradas Por niveles A.3.1) Primer nivel (- ) A.3.2) Segundo nivel ( - - ) A.3.3) Tercer nivel ( ) A.3.4) Cuarto nivel ( ) E ) 6 reglas generales para la Interpretación del SAC. 4

5 A) SECCIONES El SAC tiene 21 secciones con sus respectivas notas legales. Las secciones se indican con números romanos ( I al XXI). Las secciones agrupan capítulos que contienen mercancías con características similares; tal es el caso de la sección I que agrupa: Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Animales vivos. Carnes y despojos comestibles. Pescados y crustáceos. moluscos y otros invertebrados acuáticos. Leche y productos lácteos; miel natural; productos comestibles de origen animal expresados ni comprendidos en otros capítulos. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendido en otra parte Como puede apreciarse en el ejemplo anterior, la sección sólo incluye en sus capítulos productos de origen animal y los cuales guardan relación en cuanto a su estado y grado de elaboración, que en este caso, resulta ser primario. Es conveniente decir que las secciones se presentan atendiendo al grado de proceso de la mercancía, o sea de lo menos a lo más elaborado. Cada sección tiene notas legales, las cuales norman el criterio a seguir en la clasificación de las mercancías de la sección de que se trate, siendo estas a veces extensivas a todo el SAC, por ejemplo, en la sección I, la nota I-2 dice: "Salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia en la nomenclatura (esto quiere decir, en todo el SAC ) a productos secos o desecados, alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. B) CAPITULOS El SAC tiene 99 capítulos de los cuales 97 están activos, todos ellos con sus respectivas notas legales; con excepción del capítulo 77 que la OMA ha dejado reservado para atender innovaciones tecnológicas. Los capítulos 98 y 99 están reservados para que los países o regiones que adopten el Sistema Armonizado lo usen para regímenes especiales, tales como las restricciones, prohibiciones, equipajes y menajes. Un capítulo es la agrupación de partidas que contienen mercancías con características similares, por ejemplo: el capítulo 4, clasifica productos de origen animal, propios para el consumo humano, siendo su característica común que el producto o mercancía se obtiene del animal sin que para ello haya tenido que sacrificarse. Las notas legales que se encuentran en los capítulos tienen igual aplicación que las de sección, y en algunos casos, éstas ya definen la clasificación de algunos productos ó mercancías, tal como sucede en la nota 33-4 que dice: "En la partida 33.07, se considera preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,entre otros: las bolsitas con partes de plantas aromáticas;las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles 5

6 C) PARTIDAS impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales. En efecto, al analizar el texto de la partida 33.07, que se menciona en la nota legal anterior, se encuentra necesario definir cuáles son los productos contenidos en la subpartida por ser genérica, siendo allí donde la nota legal cobra importancia, pues señala cuáles son los productos a que se refieren las preparaciones de perfumería o de cosmética. Además, cuando en una Sección o Capitulo se encuentran Notas Legales Complementarias Centroamericanas, se debe tener en cuenta que éstas tienen el mismo valor jurídico de aplicación que las de hecho el arancel ya tiene. Estas notas son un agregado centroamericano que obedece a necesidades regionales para normar algún aspecto propio de aperturas o aspectos que se hacen necesario aclarar, por ejemplo: ocurre con las que se encuentran en la sección II y en el capitulo 32. Es importante notar que algunos capítulos, por la naturaleza de su contenido están divididos en subcapítulos, con el propósito de distinguir y definir los diversos tipos de mercancías del mismo, conceptuado, por su naturaleza; por ejemplo: el caso de los capítulos 28, 29, 39, 63, 72 etc. En el SAC las partidas son el contenido subordinado del capitulo, y es subordinado porque su texto tiene que estar en el ámbito del texto del capítulo. Aproximadamente el SAC tiene 1268 partidas, las cuales para su estudio las dividiremos en dos campos: desde el punto de vista del Código: éstas pueden ser cerradas o abiertas; desde el punto de vista de la designación de la mercancía: específicas, genéricas o residuales. C.1 Desde el punto de vista del Código. C.1.1 Cerradas. Generalmente la partida se identifica con cuatro dígitos, por ejemplo: la en la que su conformación codificada señala que 04 es el número de capítulo al que pertenece y 09 el orden o número de la partida dentro del capítulo; es decir, la novena partida del capítulo 4. Se dice que la partida es cerrada cuando por efecto de la nomenclatura base, el Sistema Armonizado, ya la considera como tal, o sea que a dicha partida, no tiene o no se le hace subpartida para desglosar su contenido. En tal sentido, cuando se la aprecia en el SAC, en un nivel que se considera operativa; es decir, a ocho dígitos, la partida cerrada se identifica fácilmente, pues los últimos cuatro dígitos de izquierda a derecha, son ceros, por ejemplo la partida Para comprenderlo mejor, se puede ver que la partida en general, o sea, a cuatro dígitos, cuando se escribe, se hace por pares de dígitos, en tanto que cuando es a nivel de ocho, los primeros cuatro, que 6

7 antes se separaban, se escriben juntos y sólo se separan por pares con un punto los otros cuatro dígitos. C.1.2 Abiertas. En el SAC se encuentran dos tipos de partidas abiertas: las que de hecho son abiertas en Sistema Armonizado y que en su estructura se desglosan en igual forma o con agregado de aperturas centroamericanas y, las que en Sistema Armonizado estaban cerradas y por ser necesario para la región, éstas se aperturan. En el primer caso, la manera de identificarlas es cuando el desglose de las subpartidas tienen en su estructura de codificación que el quinto dígito de izquierda a derecha, es mayor que cero, por ejemplo: MALTA, INCLUSO TOSTADA Sin tostar Tostada En el segundo caso, la manera de identificarlas es que siempre el quinto y sexto dígito de izquierda a derecha, son ceros. Veamos el ejemplo siguiente : TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS De bovinos Otros. C.2 Desde el punto de vista de la Designación dé la Mercancía. C.2.1 Específicas. Son aquellas partidas que como su nombre lo indica, en el, texto designa de manera específica el producto o mercancía a clasificar; por ejemplo: PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS UVAS Y PASAS. En este ejemplo, las partidas clasifican los productos que ahí se mencionan, no presentan ninguna dificultad. 7

8 C.2.2 Genéricas Esta clase de partidas es la que incluye una cantidad de productos o mercancías, lo que, de inmediato no pueden identificarse, debido a que generalmente se refiere a los demás que no se han clasificado en las partidas que le preceden; por ello, es a partir del análisis de esas partidas anteriores que se puede deducir efectivamente cuáles son los demás productos que deben clasificarse en esa partida; por ejemplo: LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUSO LOS PATIRONES PARA PRENDAS DE VESTIR. En los ejemplos anteriores, a diferencia de las partidas específicas, con algunas excepciones (partida 63.07), no se menciona de manera concreta cuáles son los productos a clasificar en esa posición arancelaria y tendrá que hacerse, como se indica con anterioridad mediante el análisis de las partidas que le preceden. C.2.3 Residuales. Esta clase de partidas es parecida en su aplicación a las genéricas y algunas veces podría confundírselas con éstas. Sin embargo, existen diferencias entre ambos tipos. Las partidas residuales sólo son tres, y su función es la de servir de bolsa de los campos de clasificación pertenecientes a los tres reinos existentes en la naturaleza (animal, vegetal, y mineral). Es decir que, al final clasifica los demás productos del origen que no se hayan especificados con anterioridad. Para una mejor ilustración de cuáles son, veamos: Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. 8

9 Cuando se menciona que pueden confundirse, es porque en alguna medida, los textos de algunas partidas genéricas pueden dar lugar a ello, sin que por esto dejen de serlo, por ejemplo : Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo. La diferencia sustancial es que la partida genérica sirve para clasificar aquellas mercancías no clasificadas en un capítulo de manera específica; en tanto que las partidas residuales, clasifican todas las mercancías no clasificadas en ninguna partida de las secciones respectivas a los reinos de la naturaleza. D) SUBPARTIDAS En el SAC, las subpartidas son el contenido subordinado de las partidas, constituyen el desglose de una partida con el propósito de definir algunos productos o mercancías en forma más específica, de tal manera que responda a principios de orden proteccionista, fiscal o estadístico. Las subpartidas en el SAC pueden ser: D.1 Desde el punto de vista del código. D.1.1 Cerradas. Son las que en el SAC se mantiene la estructura del Sistema Armonizado, y que para complementar los dígitos usados para hacerlas operativas, se le agregan dos ceros al final; por ejemplo: En Sistema Armonizado estaba: Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones En el SAC ha quedado: Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones D.1.2 Abiertas. Estas son las subpartidas que originalmente en Sistema Armonizado estaban cerradas y a las cuales se les ha hecho aperturas centroamericanas; por ejemplo: 9

10 Nota: Por supuesto que lo enunciado con anterioridad tiene mucho que ver partiendo de la estructura del Sistema Armonizado, digo esto pues en la consideración del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, se considera que toda expresión a 8 dígitos se denomina INCISO. Se debe aclarar que cualquier subpartida del SA que agregue dos ceros al final, de igual manera para el ámbito del SAC será un inciso; pero por otra parte cuando el 7 u 8 dígito es mayor que cero, entonces tenemos un inciso arancelario con apertura centroamericana. En el Sistema Armonizado estaba: Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico: En el SAC está : Antisueros ofídicos, excepto de cobra y de coral Otros D.2 Desde el punto de vista de la designación. D.2.1 Niveles en las Subpartidas. En el ejemplo anterior se observa que antes del texto de las subpartidas hay guiones (uno o dos), estos son una forma estructural del Sistema Armonizado que significan los niveles a que corresponden las mismas; esto se interpreta así: si tiene un guión, es de primer nivel y todas las subpartidas de este nivel están subordinadas directamente al texto de la partida; si tiene dos guiones, es de segundo nivel y las de este nivel están subordinadas a las de primer nivel que pertenezcan y así sucesivamente hasta llegar a las de cuarto nivel (cuatro guiones), que es el nivel más alto al que llega el SAC. En forma general, las subpartidas son las partes en que se divide una partida; habiendo entre ellas el concepto de específicas y genéricas. En el contexto jurídico de las secciones y capítulos también se encuentran notas legales de subpartidas, éstas notas legales son aplicables única y exclusivamente a las subpartidas que en ellas se mencione, tal como se aprecia en el ejemplo siguiente : 10

11 Nota de Subpartida En las subpartidas , , y , la expresión de cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO), en peso, superior o igual al 24%. Es conveniente a aclarar respecto de las expresiones a 8 dígitos, las cuales de acuerdo al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, son denominados INCISOS ARANCELARIOS, eso significa que cualquiera de estas expresiones a 8 dígitos deben ser considerados de esa manera. Por ejemplo: De lana o pelo fino (tejidos de punto) Sin embargo que a 6 dígitos para el SA (Sistema Armonizado) internacional es una subpartida llamada cerrada, cuando la expresión alcanza 8 dígitos, para el SAC se convierte en un inciso arancelario PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. Este es otro caso en el que como la expresión llega a 8 dígitos, también debe considerarse un inciso arancelario, claro está que de acuerdo al SA esto es una partida cerrada, pero al alcanzar los 8 dígitos se convierte en un inciso. La pregunta es, por qué es necesario aclarar esto? Resulta que al aplicar las Reglas Generales de Interpretación, generalmente cuando se aplican las reglas, al clasificar el producto siempre será a nivel de 8 dígitos, razón por la cual siempre en la justificación deberá aparecer la regla 6, de aplicación símil por amplitud a la subpartida, esto para ambos ejemplos anteriores. 11

12 3. Reglas generales para la interpretación del SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) En esencia, las Reglas Generales de Interpretación, son los principios sobre los cuales se rige la clasificación de las mercancías en el SAC. Además, constituyen un reglamento que norma, interpreta, aclara o explican. Existen seis reglas, que se transcriben a continuación junto con un breve comentario a con el propósito de ayudar en su comprensión. Regla No.1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: COMENTARIO: Un alto porcentaje (aproximadamente 98%) del universo de las mercancías que se clasifican en el SAC, se hace por regla 1, por efectos de la aplicación de las notas legales o de los textos de las partidas; por tal razón, los títulos de las secciones y los capítulos no definen clasificación alguna, sin embargo, orientan hacia la sección o capítulo en donde corresponde realizar la clasificación, ya que la regla reza que la clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las notas legales de sección o de capítulo y de las partidas. Además, la regla autoriza el uso de las demás, cuando no sean contrarias a ésta y que también se haya agotado el recurso de poder realizarlo por su medio. Cuando se hace uso del recurso de las notas legales, se debe tener en cuenta que éstas pueden ser: de inclusión, exclusión, ampliatorias, definitorias, etc., y cosa parecida puede suceder con los textos de las partidas, en donde, por efectos de su significado, tiene alguna condición que cumplir, tal y como sucede con el texto de la Partida en donde se deben tener en cuenta que los productos ahí se clasifican siempre que NO TENGAN OTRA PREPARACION que no sea la exigida en el ámbito de la misma o como reza la nota legal 19-4 (del capítulo 19) en la que se explica las expresiones preparados de otro modo, con el propósito de conocer con mayor precisión, la presentación de esos productos incluidos en el texto de la partida En lo que a los textos de partida se refiere, se debe presente que su ámbito es únicamente dicho texto de partida. Ya que su alcance no puede ir más allá (por ejemplo al texto de la subpartida), esto significa que lo que en ella se define, sirve para determinar la clasificación de cualquier mercancía de que se trate. Cuando se menciona que su texto es el que sirve para determinar, no debe confundirse con un texto que sirva para hacer la declaración. 12

13 Regla No.2 Esta regla no clasifica, sino que, nos sirve para explicar la manera o el tratamiento que le daremos a la clasificación de los productos que menciona. Para tal efecto se divide de la manera siguiente: 2 a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin determinar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. COMENTARIO: En el Comercio Internacional existen algunas mercancías que se comercializan con ciertas características especiales en las que dado el estado de las mismas se da la sensibilidad de poderse clasificar como partes o como productos completos o terminados, siendo aquí donde la regla 2 a) explica claramente en la primera parte de su contenido que si el producto está incompleto o sin terminar, éste se debe clasificar en donde se clasifique cuando ya está terminado o completo, por el concepto del alcance que le da al texto definido en una partida; condicionando dicha situación a que ya presente las características esenciales de dicho producto; esto quiere decir que, tal producto o mercancía en el estado que se presente para su clasificación ya lo define y que la susceptibilidad de terminarlo o hacerlo funcional es mínima. Para este caso, puede mencionarse como ejemplo: los esbozos de llavines o llaves para chapas de puertas u otro medio para colocarlas; dichos esbozos se clasifican en la partida en donde se clasifican los llavines o llaves completos o terminados (partida 83.01, específicamente en la subpartida ). Esto es porque aunque no estén terminados, no pueden destinarse para otros usos que no sean aquellos para los que fueron diseñados, es por ello que, se dice que ya presentan las características esenciales del mismo, siendo por lo tanto clasificables. en donde están los terminados. Otro caso sería cuando se clasifique una máquina para la preparación o elaboración del tabaco a la que le hace falta la pintura; el hecho de no se encuentre pintada la ubica como un producto sin terminar, aunque no por ello deja de ser un artículo con las características definidas, debiéndose por tanto, clasificarse, en razón de lo que dice esta regla, en la subpartida , que es donde se ubica dicha máquina cuando está terminada. La segunda parte del contenido de la regla 2 a) se refiere a la clasificación de aquellos artículos que se presentan desmontados o sin montar todavía los cuales en virtud de las disposiciones vertidas en la primera parte, deben clasificarse en la misma partida en donde se ubique montado dicho artículo. Un ejemplo es la importación de maquinarias, las que regularmente se presentan desmontadas o sin montar todavía, esto por razones de necesidad o comodidad de embalaje, manipulación o transporte. 13

14 Otro caso concreto es la importación de bicicletas desarmadas por efecto del transporte o embalaje, éstas bicicletas se deben clasificar en la partida y no como partes en la partida 87.14, pues efectivamente la operación a realizar para montarlas consiste en un simple atornillado. Generalmente, la regla 2 a) no se aplica a las primeras seis secciones del SAC. 2 b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3. COMENTARIO: Al igual que en la regla 2 a), aquí se trata de establecer el alcance que el texto de una partida tendrá para clasificar una materia cuando está mezclada o asociada. El texto de una partida menciona la materia pura, sin embargo, por éste efecto, también puede clasificarla en esa misma partida, cuando la misma se encuentre mezclada o asociada con otras materias, siempre que éstas no establezcan en su contenido lo contrario; por ejemplo la partida que clasifica la manteca de cerdo, pero sin mezclar. La diferencia entre una materia mezclada y una asociada está en la forma de poder separar dichas materias; generalmente las mezcladas están unidas y mezcladas y las asociadas están unidas pero no mezcladas. Por ejemplo : - Clasificar una mezcla de los productos o materias clasificados en las partidas y Clasificar una placa de plástico que está elaborada por asociación de placas de las partidas y La regla 2 b) se utilizará para aquellos casos en que la presencia de dos o más materias resulten en un producto que puede ser clasificado en dos o más partidas, para lo cual, deberá hacerse aplicando los principios establecidos en la regla interpretativa No.3. 14

15 Regla No.3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por la aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue: a) La partida con descripción mas específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de la manera más precisa o completa. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo. c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta. COMENTARIOS: Esta regla ofrece tres métodos de clasificación de las mercancías que a priori, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la regla. Así la regla 3 b) sólo se aplica si la regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la regla 3 c) se aplicará si las reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente : - la partida más especifica; - el carácter esencial; y - la última partida por orden de numeración. La regla solo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas o de las notas de sección o de capítulo, por ejemplo: - partida que clasifica directamente los surtidos de viaje para el aseo personal. - nota 87-3 que ya les da el carácter esencial a los chasis con cabina para vehículos automóviles, indicando claramente que deben clasificarse en las partidas a y no en la

16 En los ejemplos anteriores, la clasificación se define por la aplicación del texto de la partida, en el primer caso; en tanto que para el segundo caso es por la nota legal 87-3, siendo que para estos casos no se aplica la presente regla. 3.a LA PARTIDA MAS ESPECIFICA. El primer método de clasificación se expone en la regla 3 a), en virtud de la cual la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general. No es posible sentar principios rigurosos que permitan determinar cuando una partida es más específica que otra respecto de la mercancía presentada; sin embargo, se puede decir con carácter general a) que una partida que designe nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos; por ejemplo : - las afeitadoras, las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, con motor eléctrico incorporado, se clasifican en la partida y no en la partida (aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, para uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08). b) debe considerarse más específica la partida que identifique más claramente y con un descripción más precisa y más completa la mercancía considerada; por ejemplo: - las alfombras de materias textiles con pelo insertado, reconocibles como destinadas a los vehículos automóviles que deben clasificarse en la partida 57.03, donde están comprendidas más específicamente y no como accesorios de vehículos automóviles de la partida 87.08; - los vidrios de seguridad, que son vidrios templados o formados con hojas encoladas, sin enmarcar, con forma, reconocibles para su utilización como parabrisas de aviones, que deben clasificarse en la partida donde están comprendidos más específicamente y no como partes de aparatos de las partidas y en la partida Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una de ellas a una sola de las materias que constituyan un producto mezclado o a un artículo compuesto, o a un sola parte de los artículos en el caso de las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, estas partidas hay que considerarlas en relación con dicho producto o dicho artículo, como igualmente especificas, incluso si un de ellas da una descripción más precisa o más completa. En este caso, la clasificación de los artículos se determina por la aplicación de la regla 3 b) o 3 c). 16

17 3.b CARÁCTER ESENCIAL. Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de: - productos mezclados; - manufacturas compuestas de materias diferentes; - manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes; - mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor. Esta regla sólo se aplica si la regla 3 a) es inoperante o cuando su aplicación no sea contraria a los textos de las partidas o de las notas legales, tal y como sucede con la nota legal 9-1 la que, establece la clasificación de algunos productos mezclados siendo innecesario el uso de esta regla. En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo. El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de las mercancías. Para la aplicación de ésta regla, se consideran manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, no sólo aquellas cuyos elementos componentes están fijados los unos a los otros formando un todo prácticamente indisociable, sino también aquellas en que los elementos son separables, a condición de que estos elementos estén adaptados unos a otros y sean complementarios los unos de los otros y que unidos constituyan un todo que no puede venderse normalmente por elementos separados. Se pueden ejemplos de este último tipo de manufacturas, los siguientes: De elementos indisociables: Una agenda que está compuesta de una carpeta que puede ser de cartón o de papel, además tiene un block de papel para escribir, un lápiz, un calculadora de funciones básicas adheridas, un calendario y un lapicero. Todo lo mencionado anteriormente, si bien es cierto que se puede vender por separado, en el conjunto que forma la manufactura, entre ellos se complementan y, como el caso de la calculadora, ésta no se puede separar porque forma parte del diseño de la agenda en una parte de la carpeta, así que, si se separa, el articulo se dañaría. Entonces, el articulo en mención se clasifica en la partida por ser la agenda la que le da el carácter esencial, conforme al criterio de esta regla. 17

18 De elementos disociables: Un especiero, el que está compuesto por un soporte (generalmente de madera o de plástico) especialmente elaborado, y de cierto número de tarros de cerámica de forma y dimensiones apropiadas para las especies. Así que, en este caso, aunque los elementos se puedan separar y generalmente puedan constituir un artículo con clasificación propia, en esta presentación se vuelven complementarios y son los especieros de cerámica, por el papel importante que juegan en el uso, los que le dan el carácter esencial, clasificándose por ello en la partida que es donde se ubican estos especieros. Para la aplicación de la presente regla, se considera que se presentan en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes : a) que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que a primera vista puedan clasificarse en partidas distintas; b) que estén constituidas por productos o artículos que se presenten junto para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada; c) que estén acondicionados de modo que puedan venderse directamente al consumidor sin tener que reacondicionarse. En consecuencia, estas disposiciones alcanzan a los surtidos que consistan, por ejemplo, en diversos productos alimenticios destinados a utilizarlos en conjunto para preparar un plato alimenticio cocinado. Ejemplos de surtidos cuya clasificación puede realizarse por aplicación de la regla general interpretativa 3 b) : Ejemplo1.: - un surtido presentado en un caja de cartón, cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la elaboración de un plato de espaguetis, el cual está constituido por: - un paquete de espaguetis sin cocer (partida 19.02) - un bolsita de queso rallado (partida 04.06) - una latita de salsa de tomate (partida 21.03) Este surtido como tal, se clasifica en la partida 19.02, como consecuencia de ser el espagueti el que le da el carácter esencial. Sin embargo, no deben considerarse surtidos determinados productos presentados conjuntamente, tal es el caso de los siguientes: 18

19 Ejemplo 2.: Una caja contiene varias latas dentro de las cuales cada un contiene: - quisquillas ( partida 16.05) - paté de hígado ( partida 16.02) - queso ( partida ) - lonchas de panceta ( partida 16.02) - salchichas llamadas coctel ( partida 16.01) En el ejemplo puede apreciarse que aunque se presente conjuntamente, los elementos componentes no sirven para elaborar ningún tipo de platillo alimenticio, por lo que, la clasificación arancelaria se debe realizar separadamente y no como surtido al amparo de las disposiciones de esta regla. Ejemplo 3.: En una cesta de mimbre se presentan los siguientes productos a los cuales por la presentación, comercialmente se le designa surtido: - una botella de vino ( partida 22.04) - seis vasos de vidrio ( partida 70.13) - un frasco pequeño con caviar ( partida ) Este caso también debe clasificarse por separado y no como surtido ya que como tal no cumple todas las condiciones exigidas por esta regla. Ejemplo 4.: - Un surtido para el cuidado del cabello que está constituido por: - máquina eléctrica de cortar el cabello (partida ) - un peine ( partida ) - unas tijeras ( partida ) - un cepillo para el cabello ( partida 96.03) - una toalla de materia textil ( partida 63.02) - presentadas en un estuche de cuero ( partida 42.02) Este caso, efectivamente cumple todos los requisitos para clasificarlo como surtido. Se clasifica, en la partida 85.10, por ser la máquina de cortar el cabello la que le da el carácter esencial por ser el artículo de mayor importancia y valor en el surtido. 19

20 Ejemplo 5.: - Los estuches de dibujo compuestos por - una regla ( partida ) - un circulo de cálculo ( partida 90.17) - un compás ( partida ) - un lápiz ( partida ) - un sacapuntas ( partida 82.14) - todo lo anterior en un estuche de plástico ( partida 42.02) El surtido anterior se clasifica en la partida por ser los productos de esta partida los que le dan el carácter esencial por la cantidad de los mismos en el surtido. Esta regla no se aplica a las mercancías constituidas por diferentes componentes, en proporciones determinadas, contenidas en envases separados pero que se presentan conjuntamente (incluso en un embalaje común), por ejemplo, para la fabricación industrial de bebidas. Tampoco se aplica esta regla si es contraria a los textos de las partidas y de las notas legales; esto es que, cuando un texto de partida o de una nota legal ya definen la clasificación del artículo como surtido, ello hace innecesario el uso de esta regla. 3.c LA ULTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACION. Cuando las reglas 3 a) o 3 b) sean inoperantes, las mercancías se clasificarán en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación. Esta regla se aplica en aquellos casos en los que por la composición de la mezcla de las materias no es posible definir la partida más específica ni el carácter esencial, tal es el caso de un producto que tiene 50% de la materia X y 50% de la materia Y, en donde ninguna de ellas es más específica y por lo mismo no se le puede definir el carácter esencial, por lo tanto la regla 3 c) servirá para resolver el problema. Suponiendo que la materia X se clasifica en la partida y la materia Y en la partida 12.08, entonces por la aplicación de esta regla dicho producto se clasifica en la partida por ser ésta la última por el orden de la numeración del SAC. Cuando se dice que se clasificará en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta, se está refiriendo a que precisamente se tendrá en cuenta para la clasificación solamente a aquellas partidas que participan en la mezcla con un considerable porcentaje, respecto de las demás materias participantes, por ejemplo: 20

21 Ejemplo 1.: un tejido mezclado de la manera siguiente : - fibra de algodón 30% en peso - fibra sintética discontinua 30% en peso - fibra de lana 30% en peso - fibra de seda 10% en peso En la composición anterior, para los efectos de la aplicación de esta regla solamente se tomarán en cuenta las primeras tres fibras, pues la última, por la proporción en el contenido en relación a las demás no es considerada como significativa, debiéndose según el orden de la presentación de las fibras en el SAC clasificarse como un tejido de fibras sintéticas discontinuas. Regla No.4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. COMENTARIO: La clasificación arancelaria de productos de acuerdo con la regla 4, exige la comparación de las mercancías presentadas con las mercancías similares para determinar las más análogas (con las que se parezcan más) a dichas mercancías presentadas. Naturalmente la analogía puede fundamentarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización. Un caso típico de clasificación por analogía en la actualidad lo constituyen las motos de cuatro ruedas que se clasifican en la Regla No. 5 Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial. b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellos cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin 21

22 embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. COMENTARIOS: 5.a Estuches y continentes similares. La presente regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo : - estén especialmente diseñados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, diseñados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma exterior del artículo que deban contener; - sean susceptibles de uso prolongado, esto es, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del artículo que van a contener. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.) Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases corrientes; - se presentan con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, es decir, sin el artículo a contener, los continentes se clasificarán siguiendo su propio régimen (generalmente de la partida 42.02); - sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos; no confieran al conjunto el carácter esencial. Como ejemplos de continentes presentados con los artículos a los que se destinen y cuya clasificación se realiza por aplicación de la presente regla, se pueden citar : - estuches para joyas ( partida 71.13) - estuches para máquina de afeitar eléctrica ( partida 85.10) - estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de larga vista ( partida ) - las cajas y estuches para instrumentos de música ( partida 92.02, por ejemplo ) - los estuches para escopetas ( partida 93.03, por ejemplo ) Por el contrario, se pueden citar como ejemplo de continentes que no están afectados por esta regla por ser ellos los que confieren el carácter esencial al conjunto a los siguientes: - cajita de plata para té, conteniendo té; - copa decorativa de cerámica que contenga caramelos. La clasificación de los anteriores artículos se hará conforme al carácter esencial deducido, es decir, en donde se clasifica el continente que se menciona. 22

23 5.b Envases. La presente regla rige la clasificación de los envases del tipo de los normalmente utilizados para las mercancías que contienen; es decir, aquel tipo de envase que se pueda considerar desechables después que se ha consumido el artículo que contiene. Es requisito para ser clasificado en la partida del artículo que contiene que se presente conteniendo dicho articulo, pues de lo contrario cada uno seguirá su propio régimen. Ejemplo, sería el caso siguiente: - dos bidones plásticos conteniendo penicilina en polvo; - 5,000 frascos de plástico para envasar la penicilina. En el ejemplo anterior, la clasificación de los frascos será en la partida que les corresponda por no presentarse conteniendo el producto y de igual manera, en forma separada, la penicilina en la partida que le corresponde, misma que clasifica los bidones de plástico, ya que ellos si vienen conteniendo el producto. Sin embargo, las disposiciones de esta regla no son obligatorias cuando los envases sean claramente susceptibles de utilización repetida, tal el caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o de acero para gases comprimidos o licuados; teniéndose que clasificar los productos por separado, es decir, en la partida que a cada uno corresponda. Regla No. 6 La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. COMENTARIO: Las reglas 1 a 5 precedentes rigen, mutatis mutandis (cambiando lo que tenga que cambiarse) la clasificación de subpartidas dentro de una misma partida. Para la aplicación de la regla 6 se entenderá: a) por subpartida del mismo nivel, bien sean las subpartidas con un guión (de primer nivel) o bien sean con dos guiones (de segundo nivel) y así sucesivamente hasta el cuarto -nivel, que es el nivel más alto que tiene en su estructura el SAC. En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la regla 3 a) dos o más subpartidas con un 23

24 guión (de primer nivel), debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida más específica con un guión y ésta se encuentra subdividida (tiene subpartidas de dos guiones o sea de segundo nivel), entonces, y solo entonces, se debe considerar el texto de las subpartidas de dos guiones para determinar en cuál de ellas debe mantenerse finalmente en la clasificación a realizar, debiendo tomar en cuenta que el mismo criterio se sigue para la clasificación de productos contenidos en las subpartidas de los demás niveles. Con el propósito de ilustrarlo mejor, un ejemplo: Ejemplo1.: se quiere clasificar una bata para niño, de algodón con tejido no punto CAMISETAS, CALZONCILLOS, CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS Calzoncillos: algodón De las demás materias textiles Camisones y pijamas: De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Los demás: (camisetas, albornoces, batas y artículos sirnilares) De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles METODOLOGIA: Los pasos a seguir para clasificar el producto que se menciona y que nivel de partida está en la deberán estar conforme lo establece la regla 6; es decir, una vez que por aplicación de regla 1 se concluye que el texto de la partida comprende el producto a clasificar, se procede entonces al análisis de 24

25 cuál subpartida que tenga un guión (de primer nivel) es la que contiene el artículo a clasificar, así pues, las subpartidas y que son tan específicas no incluyen el artículo en mención, siendo por lo tanto clasificable en la Posteriormente se procede a ubicar la subpartida de dos guiones (de segundo nivel), ya que la subpartida está aperturada y donde encontramos que este artículo debe clasificarse en la por ser esa donde se menciona que debe hacerse cuando éste sea de algodón. b) por disposiciones en contrario, las notas o los textos de subpartida que serían incompatibles con tal o cual nota de sección o de capitulo. Ocurre así, por ejemplo, con la nota de subpartida 2 del capítulo 71, que da al término platino un alcance diferente al contemplado por la nota legal 4 b) del mismo capítulo y que es la única aplicable (la de subpartida) para la interpretación de las subpartidas y , por ser más específica. El alcance de una subpartida, por ejemplo, de dos guiones no debe de extenderse más allá del ámbito que abarca una subpartida de un guión a la que pertenece y ninguna subpartida con el guión podrá ser interpretada con un alcance más amplio del campo que abarca la partida a que pertenece. En otras palabras esto no es más que el principio de subordinación que hay en la estructura del SAC, que por supuesto deviene del Sistema Armonizado. 4. OTROS ASPECTOS, AMBITO DE CLASIFICACION Dentro del SAC existen tres conceptos bien definidos para clasificar las mercancías, son: a) Por materia constitutiva; b) Por función o diseño; c) Por aplicación de los dos criterios anteriores. A) POR MATERIA CONSTITUTIVA Esto quiere decir que la clasificación de un producto o mercancía se hará tomando en consideración la materia con la cual esté elaborado. Los capítulos del 1 al 83, excepto del 64 al 67 inclusive, son el ámbito en el cual la clasificación arancelaria se hará por la materia constitutiva del producto. B) POR FUNCION O DISEÑO El criterio de función o diseño, se basa en que las mercancías así conceptualizadas están hechas para cumplir una razón de uso o de forma con que se elaboran, siendo pues que, aunque en algunos casos se mencione la 25

26 materia constitutiva, ésta no influye, tal el caso de las silla de madera, en donde el concepto del artículo ya está definido como mueble y como tal corresponde a un enunciado del capítulo 94 que es donde debe clasificarse y no en el 44 que es el capitulo donde se clasifica la madera y sus manufacturas. El ámbito para clasificar bajo este concepto está del capítulo 84 al 97, ambos inclusive. C) POR APLICACION DE AMBOS CRITERIOS CODIFICACION Del capítulo 64 al 67, ambos inclusive, es el ámbito en el cual la clasificación se llevará a cabo tomando en cuenta los dos criterios mencionados anteriormente, es decir, son capítulos especiales en donde los productos que contienen para poder clasificarlos se debe tomar en cuenta tanto su materia constitutiva como la función o el diseño; siendo muestra clara los textos de las partidas del capítulo 64 en donde se vinculan ambos criterios para definir la clasificación de los artículos que se mencionan en dichos textos de partida. La codificación del SAC tiene como base la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y comienza desde partidas a nivel de cuatro dígitos, que no son operativas, hasta las mismas partidas a nivel de ocho dígitos cuando ya se vuelven operativas; por otra parte subpartidas que parten de cinco a siete dígitos cuando no son operativas y de ocho cuando ya son subpartidas operativas. Se dice que una partida o subpartida es operativa cuando por el desarrollo alcanza un nivel de ocho dígitos, correspondiéndole por lo tanto la designación de una mercancía y el establecimiento de un gravamen a aplicar. La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación, y Codificación de Mercancías, tiene un estructura que como máximo alcanza los seis dígitos; la codificación del SAC que alcanza un nivel hasta ocho dígitos. Centroamérica adoptó el Sistema Armonizado de manera total, decisión que permitió respetar la estructura básica del mismo en la elaboración del arancel. Para una mejor ilustración, se presentan los ejemplos siguientes: Partidas no operativas: Minerales de estaño y sus concentrados Partidas operativas: Minerales de estaño y sus concentrados Subpartidas no operativas: Que contengan principalmente cinc 26 Subpartidas operativas: Matas de galvanización 5%

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