S E C C I Ó N IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS.
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- Miguel Ángel Marín Alcaraz
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1 Nota: S E C C I Ó N IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. C A P Í T U L O 16 PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS. Notas: 1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 ó en la partida Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida ni a las preparaciones de las partidas ó Notas de subpartida: 1. En la subpartida se entiende por "preparaciones homogeneizadas", las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas y solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en 108
2 el Capítulo 3 con el mismo nombre. Notas Complementarias: 1) De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 23 de 15 de julio de 1997 Gaceta Oficial No. 23,340 de 26 de julio de 1997 y en la Ley No. 26 de 4 de junio de 2001, Gaceta Oficial No. 24,317 de 6 de junio de 2001, las partidas que a continuación se describen decrecerán periódicamente en los siguientes términos: Fracción % 74% 72% 70% 70% 70% 70% 70% % 74% 72% 70% 70% 70% 70% 70% % 74% 72% 70% 70% 70% 70% 70% 2) Los embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre, así como también las preparaciones alimenticias a base de estos productos que se clasifican en la Partida 16.01, cuando se presenten mezclados o contengan dos o más productos de los especificados en las diferentes aperturas de la Partida 16.01, se clasificarán en la fracción que corresponda al componente que predomine en peso. (Decreto de Gabinete No. 27 de 5 de diciembre de 2001, Gaceta Oficial No. 24,447 de 7 de diciembre de 2001). FRACCIÓN DESCRIPCIÓN DERECHO ADUANERO EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS. ITBMS ACT - De gallo o gallina: Salchichas tipo Vienna Sausages 10% - (23) Las demás, envasados herméticamente o al 25% - (23) vacio Los demás 25% - (23) - De pavo (gallipavo) Envasados herméticamente o al vacio 10% - (23) Los demás 10% - (23) - De porcino: Salchichas tipo Vienna Sausages 10% - (23) Las demás, envasados herméticamente o al 20% - (23) vacio 109
3 Los demás 25% - (23) - De bovino: Salchichas tipo Vienna Sausages 10% - (23) Las demás, envasados herméticamente o al 30% - (23) vacio Los demás 30% - (1) - Los demás Envasados herméticamente o al vacio 20% - (23) Los demás 20% - (23) LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE Preparaciones homogeneizadas 10% De hígado de cualquier animal: Paté de hígado de ganso o de pato. 10% - -- Los demás Envasados herméticamente o al vacío 15% Los demás 15% - - De aves de la partida 01.05: De pavo (gallipavo): Envasados herméticamente o al vacío 15% Los demás 15% De gallo o gallina: Envasados herméticamente o al vacío 15% Los demás 15% Las demás: Envasados herméticamente o al vacío 15% Los demás. 15% - - De la especie porcina: Jamones y trozos de jamón --- Jamón cocido Envasado herméticamente o al vacío 40% - (23) Los demás 40% - (23) 110
4 Los demás. 30% Paletas y trozos de paleta Envasado herméticamente o al vacío 40% - (23) Los demás 70% - (14) Las demás, incluidas las mezclas: --- Envasados herméticamente o al vacío Pasta de cerdo (Jamón del diablo). LIBRE - (18) Jamonadas en envases menores a un 1 kilo LIBRE - (18) neto Jamonadas en envases iguales o mayores de 70% - (14) 1 Kilo neto Tocino, incluso con partes magras 30% Colas, hocicos, patas y orejas de puerco LIBRE - (18) Los demás 70% - (14) Los demás 30% De la especie bovina: Envasados herméticamente o al vacío 10% Las demás. 10% Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal: -- Envasados herméticamente o al vacío Preparaciones de sangre de cualquier animal 10% Los demás. 10% Los demás. 10% EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS De carne. 10% De pescado. 15% Los demás. 15% - 111
5 16.04 PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: Salmones Envasados herméticamente o al vacío 15% - (23) Los demás 15% Arenques: Envasados herméticamente o al vacío 5% Los demás 15% - (23) Sardinas, sardinelas y espadines: Envasados herméticamente o al vacío LIBRE - (18) Los demás LIBRE - (18) Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.): Envasados herméticamente o al vacío LIBRE - (18) Los demás LIBRE - (18) Caballas Envasados herméticamente o al vacío 5% Los demás 5% - (23) Anchoas: Envasados herméticamente o al vacío 5% Los demás 5% - (23) Los demás Bacalao envasado herméticamente o al vacío 5% Otros pescados envasados herméticamente o LIBRE - (18) al vacío Los demás. 5% - (23) Las demás preparaciones y conservas de pescado Preparaciones homogenizadas para la alimentación infantil Otras preparaciones en envases no herméticos ni al vacío. 10% - 15% - 112
6 -- Los demás, envasados herméticamente o al vacío Atún LIBRE - (23) Bacalao LIBRE - (23) Salmón. 5% Sardinas LIBRE - (23) Los demás LIBRE - (23) Caviar y sus sucedáneos: Envasado herméticamente o al vacío 15% - (23) Los demás 15% CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, PREPARADOS O CONSERVADOS Cangrejos (excepto macruros). 15% Camarones, langostinos y demás descápodos natantia. 15% Bogavantes 15% Los demás crustáceos. 15% Los demás 10% - 113
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