PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario"

Transcripción

1 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: LEGISLACIÓN: Arts y 25 Ley 20/1991 REGLA 3 b) Arancel Integrado de Aplicación Se pregunta cuál es el tipo impositivo del IGIC aplicable a las entregas interiores e importaciones de cestas de Navidad, en las que por un precio único se entregan alimentos, champán, vinos y licores. CONTESTACIÓN: Es criterio de este Centro Directivo que en las entregas interiores o importaciones de cestas de Navidad que incluyen bienes de distinta naturaleza por un precio único cada uno de los bienes adquiridos o importados debe ser gravado al tipo que le corresponda según la normativa reguladora del impuesto. 1/5

2 Visto escrito, en el que se formula consulta tributaria relativa al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), en relación con el artículo 24.4 e), del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, emite la siguiente contestación: PRIMERO: El consultante pregunta cuál es el tipo impositivo del IGIC aplicable a las entregas interiores e importaciones de cestas de Navidad, en las que por un precio único se entregan alimentos, champán, vinos y licores. SEGUNDO: Para responder a esta consulta hemos de diferenciar entre los dos supuestos a los que la misma se refiere: las entregas interiores y las importaciones. 1.- Entregas interiores. En primer lugar hemos de señalar que en estos casos existe, a efectos del IGIC, una única operación que comprende bienes de distinta naturaleza, pero el hecho de que se trate de una operación única no modifica el que cada uno de los bienes adquiridos deba ser gravado al tipo que le corresponda según la normativa reguladora del impuesto. La especialidad, en este caso, se encuentra en el cálculo de la base imponible ya que ha de determinarse qué parte del precio global corresponde a cada uno de los productos incluidos en la cesta para aplicarle el tipo de gravamen correspondiente. Para el cálculo de la base imponible hemos de remitirnos al artículo 23 de la Ley 20/1991, que regula las reglas especiales para la determinación de la base imponible del IGIC en estas operaciones, y establece en su número 2 Cuando en una misma operación y por precio único se transmitan bienes o derechos de diversa naturaleza, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes o derechos transmitidos. Utilizaremos un ejemplo para dar mayor claridad a la explicación. Una cesta de Navidad que contiene: un jamón, una tableta de turrón, una botella de champán y una de coñac se vende por pesetas y el valor de mercado de los citados productos es el siguiente: Jamón: Tableta de turrón: pesetas Botella de champán: pesetas Botella de coñac: Cesta (de mimbre): Total pesetas 2/5

3 La base imponible correspondiente a cada uno de estos bienes será: - Jamón: ( x ) / = pesetas - Tableta de turrón: (1.000 x ) / = pesetas - Botella de champán: (2.000 x ) / = pesetas - Botella de coñac: (1.000 x ) / = pesetas - Cesta (de mimbre): (1.000 x ) / = pesetas Y procede realizar la siguiente repercusión de IGIC: - Jamón: x 0.02 = 450 pesetas - Tableta de turrón: x 0.02 = 30 pesetas - Botella de champán: x 0.05 = 150 pesetas - Botella de coñac: x 0.13 = 195 pesetas - Cesta (de mimbre): x 0.05 = 30 pesetas 2.- Importaciones: Con relación a las importaciones hemos de partir de que la regulación contenida en la Ley 20/1991 se completa, con lo dispuesto en la normativa aduanera de aplicación en todo el territorio nacional, para todo lo no previsto en esta Ley, y en especial en lo relativo a materias aduaneras, se estará a lo que dispongan las disposiciones vigentes en el resto del territorio nacional en cuanto no se opongan a lo establecido en la misma (disposición adicional cuarta de la Ley 20/1991). Esta normativa aduanera se contiene en la actualidad en el Código Aduanero Comunitario aprobado por Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 y la normativa complementaria contenida en el Arancel Integrado de Aplicación, TARIC. Concretamente, se aplica la normativa aduanera a todo lo relativo a la clasificación de las mercancías importadas en la nomenclatura combinada y, una vez clasificadas se procede a liquidar el IGIC que corresponda al tipo de gravamen que determine la normativa de este impuesto. Entre las normas destinadas a la clasificación de las mercancías, el Arancel de Aduanas contiene una serie de reglas de aplicación en aquellos supuestos en que dicha clasificación pudiera plantear dudas. Con relación al supuesto que nos ocupa la REGLA 3 letra b) establece que, cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por tratarse de mercancías presentadas en conjuntos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, la clasificación de las mismas debe hacerse según la materia o el artículo que le confiera el carácter esencial, cuando sea posible determinarlo. No obstante el propio arancel señala que para la aplicación de esta regla se considera que se presentan en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes: a) Que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas. 3/5

4 b) Que estén constituidas por productos o artículos que se presentan juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada. c) Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar. En el caso de las cestas de Navidad no sería de aplicación esta regla ya que no reunirían el requisito reseñado en la letra b) anterior que se presentan juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada. El propio Arancel recoge una serie de ejemplos destinados a aclarar este punto, así establece, para el caso de que los surtidos consistan en diversos productos alimenticios, que éstos deben tener como finalidad, por ejemplo, destinarlos en conjunto para preparar un plato cocinado (ingredientes destinados a la elaboración de un plato de espaguetis: espaguetis sin cocer, una bolsita de queso rallado y una lata de salsa de tomate, presentados en una caja de cartón), no siendo de aplicación a otros surtidos de alimentos (paté, queso, diferentes tipos de bebidas) simplemente por el hecho de aparecer presentados conjuntamente. Por lo tanto, los diferentes productos incluidos en las cestas de Navidad se clasificarán individualmente en las partidas correspondientes y la declaración de importación, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 139/1991 se realiza en el DUA, debe desagregarse en tantas partidas como bienes diferentes se importen, señalando la base imponible que corresponda a cada uno de ellos para aplicarles el tipo de gravamen que la Ley 20/1991 establezca para cada uno de los bienes importados. A efectos de hacer posible la determinación de la base imponible correspondiente a cada uno de los bienes importados la factura de compra de los mismos, que según el artículo 4.2 a) del Decreto 139/1991 se presentará con el DUA, también debe estar desagregada por productos. En estos casos, a diferencia de lo visto para las operaciones interiores, no existe una regla especial para el cálculo de la base imponible sino que se aplica la regla general contenida en el artículo 25 de la Ley 20/1991: En las importaciones la base imponible resultará de adicionar al "Valor en Aduana" los conceptos siguientes en cuanto que no estén comprendidos en el mismo: 1º.- Cualquier gravamen o tributo devengado con ocasión de la importación, con excepción del propio Impuesto General Indirecto Canario, el Arbitrio sobre la Producción e Importación, los derechos de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías y los Impuestos Especiales. 2º.- Los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes y seguros que se produzcan desde la entrada en las Islas Canarias hasta el primer lugar de destino en el interior de dichos territorios. A estos efectos se considerará como primer lugar de destino el que figure en el documento de transporte al amparo del cual los bienes son introducidos en las Islas Canarias. De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquel en que se produce la primera desagregración o separación del cargamento en el interior de dichos territorios. No obstante, cuando el primer lugar de destino estuviera emplazado en cualquier isla y la entrada se efectuara por isla diferente de la de destino, no 4/5

5 se adicionarán al "Valor en Aduana" los gastos pormenorizados en el párrafo anterior, cuando tuvieran como objeto permitir el traslado de los bienes a la isla de destino. La base imponible para cada uno de los productos importados será el valor en aduana de los mismos con las adiciones que pudiesen resultar procedentes a la vista del artículo anterior. Con los mismos productos del ejemplo anterior, el importador aporta con el DUA la factura de compra de la cesta, que presenta el siguiente detalle: Jamón: Tableta de turrón: pesetas Botella de champán: pesetas Botella de coñac: Cesta (de mimbre): Total pesetas Considerando que la base imponible a efectos del IGIC coincide con estos precios la liquidación del IGIC correspondiente por esta importación sería: - Jamón: x 0.02 = 300 pesetas - Tableta de turrón: x 0.02 = 20 pesetas - Botella de champán: x 0.05 = 100 pesetas - Botella de coñac: x 0.13 = 130 pesetas - Cesta (de mimbre): x 0.02 = 20 pesetas TERCERO: Con base a lo expuesto, es criterio de este Centro Directivo que en las entregas interiores o importaciones de cestas de Navidad que incluyen bienes de distinta naturaleza por un precio único, cada uno de los bienes adquiridos o importados debe ser gravado al tipo que le corresponda según la normativa reguladora del impuesto. Lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, le comunico para su conocimiento y demás efectos. Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2001 EL VICECONSEJERO DE ECONOMÍA Y COORDINACIÓN TÉCNICA CON LA UNIÓN EUROPEA Fdo. Pedro Pacheco González 5/5

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CONCEPTO IMPOSITIVO:

NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CONCEPTO IMPOSITIVO: ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 14.7 Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CUESTIÓN

Más detalles

El tipo impositivo del IGIC aplicable a su importación es el tipo reducido del 2 % del

El tipo impositivo del IGIC aplicable a su importación es el tipo reducido del 2 % del PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGA DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA

Más detalles

La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones:

La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.). CUESTIÓN

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art.6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1.2.6º Ley 20/1991 Art. 8.1 Ley

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías NORMATIVA APLICABLE: Artículo 4.2 Ley 20/1991 Artículo

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1500 (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 48 Ley 20/1991

Más detalles

Conforme a lo expuesto se consulta la partida estadística, a efectos del AIEM, y tipo impositivo correspondiente al bien descrito.

Conforme a lo expuesto se consulta la partida estadística, a efectos del AIEM, y tipo impositivo correspondiente al bien descrito. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM ( 10/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM ( 10/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1532 ( 10/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 4.1 Ley

Más detalles

Consulta si resulta aplicable el régimen especial de agencias de viajes y el tipo impositivo aplicable.

Consulta si resulta aplicable el régimen especial de agencias de viajes y el tipo impositivo aplicable. CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1540 (23/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 54 Ley 20/1991 Art. 51.1.d)

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

DOMICILIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

DOMICILIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 52.k) Ley 4/2012 Art. 54.1.a) Ley 4/2012 CUESTIÓN PLANTEADA Se consulta en el

Más detalles

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DOMICILIO:

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Arts. 9.9º,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art.4.1 Ley 20/1991 Art. 5.1 y 5.2 Ley 20/1991 Art. 7.1 Ley 20/1991

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 9.1º.b) Ley 20/1991 Art. 25 Ley 19/1994 CUESTIÓN PLANTEADA: En relación

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 27.1.4º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Disposición Adicional Octava.Uno.3 Ley 20/1991 Anexo

Más detalles

DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO)

DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) Características del Documento Finalidad El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 5.4.b) y 6.b) Ley 20/1991 Art. 6.1 Ley 20/1991 Art. 6.2.7º Ley 20/1991 Art. 18.1.a)

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1.2º Ley 20/1991 Artículo 19.1.2º Ley 20/1991 Anexo I.1.8º Ley 20/1991

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: C.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: C.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: C.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 55.2.4.3º Ley 20/1991. Art. 27.1.1º n) Ley 20/1991. Anexo I.1.1º

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario. NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario. NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 7.2.9º Ley 20/1991. CUESTIÓN PLANTEADA: La entidad consultante afirma que

Más detalles

CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO CONSULTAS OCTE CONSULTA 2013.3.11.1 IVA Aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a las adquisiciones de materias primas oleaginosas para la fabricación de biodiesel en régimen de intermediación,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.). NORMATIVA

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

CONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos:

CONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA DOMICILIO NORMATIVA

Más detalles

CONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos:

CONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1688 (02/10/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1688 (02/10/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1688 (02/10/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas

Más detalles

IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Consulta sobre la tributación de una planta de biogás. NUM-CONSULTA V2868-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE

Más detalles

210 ORDEN de 28 de diciembre de 2001 por la

210 ORDEN de 28 de diciembre de 2001 por la 600 Sábado 5 enero 2002 BOE núm. 5 209 ORDEN de 28 de diciembre de 2001 por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.9) y 10.1.10) Ley 20/1991 Art. 11.1.9) RD. 2538/1994

Más detalles

- Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y. - Arbitrio Insular sobre el Lujo

- Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y. - Arbitrio Insular sobre el Lujo RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1992 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se desarrollan algunos criterios a aplicar para la valoración y el registro contable

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda) Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias Impuesto Especial de la Comunidad

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V0811-16, de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 909/2016 DESCRIPCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles-

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA DE APLICACIÓN Art. 6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1 Ley 20/1991 Art. 83.4 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias NORMATIVA APLICABLE: Art.

Más detalles

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES.

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES. TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CONCEPTO EPÍGRAFE Periodicidad de la liquidación NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Base de datos: REGLAS GENERALES Exclusiones de la autoliquidación Forma y

Más detalles

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA CONSULTA Consulta: 1/2005 Fecha: 12.04.2005 Órgano: Dirección General de Tributos. Normativa: Ley 15/2002 de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales. Artº

Más detalles

IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Productos de higiene animal que incluyen etanol en su proceso de fabricación NUM-CONSULTA V2278-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA NÚM (14/09/2011)

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA NÚM (14/09/2011) CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA NÚM. 1426 (14/09/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de

Más detalles

TITULO II. Medidas fiscales CAPITULO I. Impuestos directos SECCION 1.ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

TITULO II. Medidas fiscales CAPITULO I. Impuestos directos SECCION 1.ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS LEY 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro. (D.O.G.C. de 31/12/98, corrección de errores de 21/01/99 y B.O.E. de 2/02/99)... PREAMBULO Dentro del título

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA

Más detalles

CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:

CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones: CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 41 (26/10/16) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922)

Más detalles

Mayo 2014 CONSULTA VINCULANTE IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL. Asesores Legales y Tributarios NUM-CONSULTA V

Mayo 2014 CONSULTA VINCULANTE IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL. Asesores Legales y Tributarios NUM-CONSULTA V CONSULTA VINCULANTE IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Consulta sobre la recepción y almacén en régimen suspensivo de impuestos especiales e IVA de productos objetos de impuestos especiales de fabricación. NUM-CONSULTA

Más detalles

REFORMA HACENDARIA IMPORTACIONES TEMPORALES

REFORMA HACENDARIA IMPORTACIONES TEMPORALES REFORMA HACENDARIA IMPORTACIONES TEMPORALES IMPORTACIONES TEMPORALES IMMEX DEPOSITO FISCAL AUTOMOTRIZ RECINTO FISCALIZADO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DEFINICIÓN DE LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE BIENES

Más detalles

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2015. CIRCULAR IVA IGIC Modificaciones con entrada en vigor a partir del día 01-04-2015. Le afectará si comercializa los siguientes productos: Cód. NCE Designación

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE DEPOSITOS DE CONSOLIDACION DE CARGA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE DEPOSITOS DE CONSOLIDACION DE CARGA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Reglamento No. 48-99 para la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 48-99 CONSIDERANDO: Que el Estado debe propiciar la instalación

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Y SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Y SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Y SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Posibilidad de recibir cerveza en régimen suspensivo en un establecimiento inscrito como fábrica de bebidas derivadas. NUM-CONSULTA V1498-16

Más detalles

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Regímenes especiales Régimen simplificado. Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de las agencias

Más detalles

15 El Impuesto sobre el Valor Añadido

15 El Impuesto sobre el Valor Añadido 15 El Impuesto sobre el Valor Añadido 15.01 El IVA. 15.01.01 Concepto. 15.01.02 Operaciones gravadas por el IVA. 15.01.03 Liquidación del impuesto. 15.02 El Plan General de Contabilidad. El IVA. 15.02.01

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.28º Ley 20/1991 Art. 14.3.1º y 20º Ley 20/1991 Art. 20.1 y 6 Real Decreto

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias NORMATIVA APLICABLE: Art. 4

Más detalles

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos: NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA La Ley 39/2010, de 22 de

Más detalles

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 360 2 de febrero de 1995 RESOLUCION 360 RESOLUCION 360 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, Precios piso y techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de

Más detalles

IVA diferido Preguntas frecuentes:

IVA diferido Preguntas frecuentes: IVA diferido Preguntas frecuentes: 1. Qué modificaciones legales se han producido en relación con el IVA de importación para el ejercicio 2015? A raíz de la modificación operada en la Ley del IVA por la

Más detalles

PUERTO LIBRE DE NUEVA ESPARTA

PUERTO LIBRE DE NUEVA ESPARTA PUERTO LIBRE DE NUEVA ESPARTA A Objeto de incentivar el desarrollo de la región, el Estado venezolano decidió dotar a la isla de un régimen de tratamiento impositivo especial eficaz; así el 16 de agosto

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 83.4 Ley 20/1991

Más detalles

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA. Folio-036-015. Tratados de Libre Comercio. Julio 1 del 2015 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

Más detalles

Para el efecto, este Despacho se permite transcribir el citado oficio:

Para el efecto, este Despacho se permite transcribir el citado oficio: CONCEPTO 02642 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señores MARÍA AMPARO ESCALANTE SOLORZA Jefe División Gestión Jurídica JORGE ALONSO MONTOYA ZAPATA Jefe

Más detalles

Martes 9 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99. Manifestación de Valor. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior

Martes 9 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99. Manifestación de Valor. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior Martes 9 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Manifestación de Valor. I) INFORMACION GENERAL: a) Datos del vendedor o remitente extranjero. Nombre o denominación social Domicilio Calle

Más detalles

Disposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América».

Disposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América». Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas

Más detalles

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS)

FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS) (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS L I C. E D G A R R O M E R O C A R A C A S, 1 4 D E M A R Z O D E 2 0 1 3 Objetivo Indicar las actividades que se deben realizar para la fiscalización puntual

Más detalles

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS «De la adecuada descripción de las operaciones realizada en las facturas, para justificar la deducibilidad de los gastos y de las cuotas de IVA soportado»

Más detalles

Régimen relativo al IVA a las importaciones y entregas interiores de aceites de origen vegetal o animal utilizados en la producción de Biodiesel

Régimen relativo al IVA a las importaciones y entregas interiores de aceites de origen vegetal o animal utilizados en la producción de Biodiesel Régimen relativo al IVA a las importaciones y entregas interiores de aceites de origen vegetal o animal utilizados en la producción de Biodiesel Introducción En sus procesos de transesterificación las

Más detalles

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992. Consulta Vinculante DGT de Fecha de Salida: 31/03/2015 La mercantil consultante se dedica a la comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos, recibiendo de sus clientes

Más detalles

Arancel de Aduanas y Clasificación Arancelaria

Arancel de Aduanas y Clasificación Arancelaria Arancel de Aduanas y Clasificación Arancelaria Definición El arancel de aduanas es un listado oficial de mercancías, empleado como instrumento regulador del comercio exterior donde de manera descriptiva,

Más detalles

Número: Informe: Aplicación del Real Decreto 126/2015 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada consumidor sector

Número: Informe: Aplicación del Real Decreto 126/2015 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada consumidor sector Informe: Número: Inf16035 Aplicación del Real Decreto 126/2015 y Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en el sector del comercio minorista y restauración 30/03/16

Más detalles

LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (B.O.E. de 31 diciembre de 2003) Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales aplicables a los «XV Juegos del

Más detalles

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades: Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente

Más detalles

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES

Más detalles

ANEXO XV-A CLAVES DE REGÍMENES ADUANEROS (CASILLA 37.1)

ANEXO XV-A CLAVES DE REGÍMENES ADUANEROS (CASILLA 37.1) ANEXO XV-A CLAVES DE REGÍMENES ADUANEROS (CASILLA 37.1) 00 Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente. (a) 01 Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA Índice Fundamento legal... 3 Articulo 1º... 3 Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley... 3 Articulo

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

INFORMACIÓN PRÁCTICA SOBRE LAS MEDIDAS PARA SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES ADUANEROS

INFORMACIÓN PRÁCTICA SOBRE LAS MEDIDAS PARA SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES ADUANEROS INFORMACIÓN PRÁCTICA SOBRE LAS MEDIDAS PARA SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES ADUANEROS GUÍA DE COMERCIO ELECTRÓNICO PARA EMPRESAS VERSIÓN 1.0 19 DE MAYO DE 2015 Limitación de responsabilidad: la información contenida

Más detalles

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS Artículo 1º.-La presente Ordenanza fiscal se dicta por el Ayuntamiento de en uso de las facultades

Más detalles

GESTIÓN ADUANERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. PL

GESTIÓN ADUANERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. PL GESTIÓN ADUANERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. PL-2016-11 Unida Formativa UF1758 correspondiente al Módulo MF0242_3 Gestión administrativa del comercio internacional, perteneciente al Certificado de Profesionalidad

Más detalles

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de 16.07.008 DECRETO Nº 344/008 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de Julio de 2008 Visto: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio

Más detalles

ANEXO IV INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2007

ANEXO IV INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2007 Informe por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

Más detalles

SUNAT ~so{ución de (])ivisión

SUNAT ~so{ución de (])ivisión ! S SUNAT ~so{ución de (])ivisión U N A T 1 '~:;EDE Ct}1T~:AL i R~DI;..J : noo 3 35200/;:016-00041.3 1 ; FECHA ; 2D16--07'-26 :~-..----- _._-.''''1' =.,)l --...._----- _... --_.--... _... _,.~."~.--:--

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo

Más detalles

INDICE UNIDAD 3 GESTION COMERCIO EXTERIOR

INDICE UNIDAD 3 GESTION COMERCIO EXTERIOR INDICE UNIDAD 3 GESTION COMERCIO EXTERIOR 1. Arancel Aduanero Comunitario (TARIC) 2. Regimenes Fiscales 3. Trámites aduaneros 4. Documentos de comercio Exterior 5. Comercio Intracomunitario 14 AAC: UTILIDADES

Más detalles

Gestión Administrativa del Comercio Internacional

Gestión Administrativa del Comercio Internacional Gestión Administrativa del Comercio Internacional Duración: 80 horas Modalidad: Online Coste Bonificable: 600 Objetivos del curso En el ámbito del mundo del comercio y marketing es necesario conocer los

Más detalles

IVA diferido a la importación

IVA diferido a la importación IVA diferido a la importación info@taric.es www.taric.es 915 541 006 IVA diferido a la importación Desde el 1 de enero de 2015, con efectos a partir del 1 de febrero de 2015, se establece la posibilidad

Más detalles

IMPUESTO DE SOCIEDADES II

IMPUESTO DE SOCIEDADES II IMPUESTO DE SOCIEDADES II JUAN MANUEL MORAL OBJETIVOS Conocimiento de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Aprendizaje de los hitos significativos en la liquidación del impuesto. Identificación

Más detalles

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. L 52/8 ES 22.2.2001 REGLAMENTO (CE) N o 347/2001 DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2001 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Más detalles

S2C004 Aplicación práctica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

S2C004 Aplicación práctica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Objetivos perseguidos: Las organizaciones empresariales deben contar con profesionales que conozcan de manera detallada las implicaciones formales asociadas a la gestión y liquidación de este impuesto,

Más detalles

JORNADA ADUANAS IMPORTACIONES EXPORTACIONES. MURCIA 16 de febrero de 2016

JORNADA ADUANAS IMPORTACIONES EXPORTACIONES. MURCIA 16 de febrero de 2016 JORNADA ADUANAS IMPORTACIONES EXPORTACIONES MURCIA 16 de febrero de 2016 INDICE 1. INTRODUCCION DE MERCANCIAS 2. LOS DESTINOS ADUANEROS 3. LOS REGIMENES ADUANEROS 4. DEUDA ADUANERA 5. DESPACHO DE MERCANCIAS

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias NORMATIVA APLICABLE: Art. 67.1

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROGRAMAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28/12/2000)

Más detalles

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU. INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Más detalles

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Unidad 6 El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1 El Impuesto sobre el Valor Añadido Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las adquisiciones de bienes y servicios producidos

Más detalles

Gobierno de Nicaragua Dirección General de Servicios Aduaneros

Gobierno de Nicaragua Dirección General de Servicios Aduaneros REF : CT/086/2006 TEMA : CRITERIO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE VENTAS SUCESIVAS FECHA : JULIO 28 DEL AÑO 2006 SEÑORES ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES

Más detalles

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL

Más detalles