DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Resolución Nº 012/ Reducción tasa de IVA para determinadas operaciones relacionadas con el sector turístico.
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- María Antonia Castilla Ojeda
- hace 7 años
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1 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Resolución Nº 012/ Reducción tasa de IVA para determinadas operaciones relacionadas con el sector turístico. Montevideo, 5 de enero de 2006 VISTO: La Ley Nº de 26 de diciembre de 2005 y el Decreto Nº 537/005 de 26 de diciembre de RESULTANDO: I) que las normas referidas establecen una reducción de hasta 9 (nueve) puntos porcentuales en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a determinadas operaciones abonadas con tarjeta de crédito o de débito. II) que las operaciones beneficiadas por la reducción de alícuota son: servicios gastronómicos (prestados por determinados establecimientos), servicios de catering para fiestas y eventos, otros servicios para fiestas, arrendamiento de vehículos sin chofer y servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico. CONSIDERANDO: I) que la Administración tiene las más amplias facultades de requerir información a terceros. II) que para un adecuado funcionamiento y control del régimen de reducción referido, resulta imprescindible la información proporcionada por las empresas administradoras de tarjetas de crédito y de débito. III) que la adecuación de los sistemas informáticos de las mencionadas empresas y de los equipos post ubicados en los comercios adheridos, a los requerimientos establecidos para el efectivo control del régimen, insumirá determinado período de tiempo. ATENTO: a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: Capitulo I Instrumentación del régimen de reducción de la tasa de I.V.A. 1º) Servicios gastronómicos - Prestaciones accesorias Los bienes no elaborados por el establecimiento, suministrados en la prestación de servicios gastronómicos conjuntamente con bienes elaborados por el mismo, se consideran prestaciones accesorias, en tanto su monto no
2 supere el de éstos últimos. Este criterio se aplicará a cada una de las operaciones consideradas individuamente. No se considerarán prestaciones accesorias las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que no constituyan servicios gastronómicos aún cuando se realicen y facturen concomitantemente con ellos. 2º) Servicio de catering.- El servicio de catering prestado y suministrado para la realización de fiestas y eventos debe necesariamente incluir un proceso de elaboración de alimentos o bebidas, pudiendo integrarse además con otras prestaciones accesorias tales como bebidas y postres, siempre que integren una única prestación y se documenten concomitantemente. El servicio de catering prestado para la realización de fiestas y eventos implica que el suministro se debe efectuar conjuntamente con la prestación de servicios de personal, en el local donde se desarrollará la fiesta o el evento. 3º) Servicios para fiestas y eventos.- Los servicios para fiestas y eventos no gastronómicos comprendidos en el beneficio son los realizados en forma previa o simultánea al evento destinados a contribuir al desarrollo del mismo, tales como: Animación, actuación, fotografía y video, arrendamiento de local (sala de fiestas o de eventos), arrendamiento de sillas, arrendamiento de mesas, arrendamiento de mantelería y cristalería, arrendamiento de carpas y toldos, arrendamiento de vestimenta, arrendamiento de equipos para traducción simultánea, discoteca, amplificación, iluminación y sonido, servicio de confección de arreglos florales y plantas, servicio de mozos, azafatas, distribución de invitaciones, disc-jockey, barman, traducciones, servicios de pirotecnia. 4º) Crédito Lo dispuesto en el último inciso del artículo 8º del Decreto 537/005, de 26 de diciembre de 2005, refiere a adquisiciones de bienes de uso directamente afectados a las operaciones beneficiadas por el presente régimen. 5º) Documentación.- Para acceder a la reducción de la alícuota, la operación se debe documentar en comprobantes separados de los que respaldan operaciones que no gozan del beneficio. Si un mismo comprobante incluye operaciones alcanzadas por la reducción de alícuota y operaciones comprendidas en el régimen general, las operaciones mencionadas en primer término no gozan del beneficio. Asimismo, en caso que en un mismo voucher se incluyan operaciones comprendidas en el beneficio y operaciones alcanzadas por el régimen general, las primeras quedan excluidas de la reducción de alícuota. Los comprobantes que respalden las operaciones beneficiadas deben ser destinados a consumo final. Asimismo, en un lugar visible del comprobante, en todas sus vías, debe constar: a) Número identificatorio de la transacción y nombre de la entidad administradora de la tarjeta correspondiente, que podrá ser escriturado en forma manual o por el sistema.
3 b) La leyenda: Ley Reducción de IVA de 23% a 14% en el momento del pago a su tarjeta. La leyenda deberá imprimirse con caracteres no inferiores a 3 mm de alto, y podrá establecerse en forma preimpresa, mediante sello o manualmente. En la documentación prevista en la Resolución Nº 411/999, la leyenda se imprimirá en el borde superior de cada comprobante. 6º) Documentación - tiques.- Las operaciones documentadas originalmente según lo dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución 688/992, de 16 de diciembre de 1992, podrán acceder al beneficio exclusivamente cuando se proceda respecto de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 40 de la mencionada Resolución; y en tanto esta documentación definitiva cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 9º del Decreto 537/005, en el numeral 5º de esta Resolución, y se identifique claramente los bienes o servicios. 7º) Documentación Resolución Nº 411/999.-Las operaciones documentadas en forma fraccionada mediante la emisión de los documentos previstos por la Resolución 411/999, de 23 de noviembre de 1999, podrán unificadamente acceder al presente régimen, mediante un procedimiento similar al establecido en el numeral precedente, siendo suficiente que la documentación unificada cumpla lo previsto en el artículo 9º del Decreto 537/005, en el numeral 5º de esta Resolución, y detalle los respectivos números de rollo y tiques. 8º) Documentación - Administradoras de tarjetas.- A efectos de reconocer el beneficio que se reglamenta, las empresas administradoras de tarjetas aceptarán únicamente operaciones que se encuentren identificadas en vouchers independientes del resto de las operaciones de la empresa. En cada voucher deberá constar el número de comprobante de venta de la operación. 9º) Comunicación a los establecimientos.- Las empresas administradoras de tarjetas comunicarán a los establecimientos prestadores de los servicios beneficiados el crédito obtenido por la reducción de alícuotas, en la misma forma y momento que comunican las retenciones establecidas por el Decreto Nº 94/002 de 19 de marzo de º) Obligación de informar a la D.G.I..- Las empresas administradoras de tarjetas deberán informar las operaciones alcanzadas por la reducción de alícuota, conforme a lo establecido en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución Nº 541/991 de 4 de noviembre de º) Datos a informar.- Se deberá informar para cada operación que se beneficia con la rebaja de tasa, incluida en los cierres de cada mes, los siguientes datos: Número de RUC del establecimiento. Fecha de la operación Número de factura o comprobante de venta
4 Número identificatorio de la transacción y nombre de la entidad administradora de tarjeta Moneda de la operación. Tipo de cambio de la operación. Importe total de la operación expresado en moneda nacional (sin IVA) Importe del IVA total expresado en moneda nacional Importe del crédito en moneda nacional (por reducción de alícuota). 12º) Monto total de crédito por rebaja de alícuota.- Asimismo las administradoras de tarjetas deberán declarar mensualmente para cada establecimiento incluido en la información establecida en el numeral anterior, los siguientes conceptos: Número de RUC del establecimiento. Total del crédito del establecimiento en moneda nacional (por reducción de alícuota). 13º) Plazos.- La información referida en el numeral 11º se entregará en la Dirección General Impositiva en medios magnéticos, en forma mensual, contando con plazo de presentación hasta el quinto día hábil del mes subsiguiente al informado. Las especificaciones técnicas de los archivos en que se proporcione la información serán definidas en un instructivo confeccionado a dichos efectos. Se considerará aceptada definitivamente la información recibida luego de ser sometida a procesos de validación. En caso de existir errores u omisiones, se comunicará al obligado, quien dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la comunicación para efectuar los ajustes pertinentes. 14º) Autorización para operar.- Las empresas administradoras de tarjetas presentarán ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada donde conste que están aptas para proporcionar la información requerida en los tiempos y condiciones establecidos por la presente resolución. Si dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas siguiente, la Dirección General Impositiva no observara la declaración presentada, la empresa, quedará habilitada para operar en el régimen que se reglamenta. La Dirección General Impositiva publicará en su página web el listado de las empresas administradoras de tarjetas autorizadas a operar en el régimen. 15º) Comunicación a los tarjetahabientes El detalle de las compras beneficiadas incluido en el estado de cuenta o comunicación a los tarjetahabientes, deberá establecer la leyenda Reducción IVA Ley Nº y el monto del mismo. El descuento correspondiente a cada operación deberá exponerse a renglón seguido de la operación bonificada o, en su defecto, al inicio del estado de cuenta respectivo. 16º) Retención Decreto Nº 94/002 La retención prevista por el Decreto Nº94/002 de 19 de marzo de 2002, se aplicará sobre el monto de la operación una vez efectuada la reducción de la alícuota, en el caso de las
5 operaciones incluidas en el régimen del Decreto Nº 537/005 de 26 de diciembre de º) Vigencia.- Lo establecido en los numerales precedentes regirá para operaciones acaecidas a partir de 12 de enero de Capítulo II Régimen transitorio 18º) Disposición transitoria 1- A partir de 12 de enero de 2006 y hasta el 10 de febrero de 2006, accederán al beneficio los establecimientos que, procesando electrónicamente la intermediación de las tarjetas de crédito o débito, cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Tengan por giro exclusivo la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de la ley Nº de 26 de diciembre de 2005 (servicios gastronómicos, de catering, para fiestas y eventos, de arrendamiento de vehículos sin chofer, y de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico). En el caso de mediación en el arrendamiento de inmuebles, dichos establecimientos sólo podrán incluir en el régimen que se reglamenta las comisiones inherentes a su giro. b) Cuenten con un código independiente suministrado por la administradora de la tarjeta para identificar cada una de las operaciones comprendidas en el régimen de reducción de la alícuota de IVA. Los establecimientos comprendidos en este numeral, cuyo giro exclusivo consista en la prestación de servicios gastronómicos, de catering, para fiestas y eventos, de arrendamiento de vehículos sin chofer y de mediación en el arrendamiento de inmuebles, no podrán financiar en este régimen las operaciones no comprendidas en el mismo. En caso de incumplimiento, los establecimientos serán responsables de la reducción de alícuota indebidamente aprovechada, siéndoles aplicables las sanciones previstas en el Código Tributario. Las entidades administradoras de las tarjetas deberán proporcionar a la D.G.I. la nómina de sus clientes habilitados a operar en el sistema antes de su efectivo comienzo. 19º) Disposición transitoria 2- A partir de 12 de enero de 2006 y hasta el 10 de febrero de 2006, respecto de los establecimientos comprendidos en el numeral anterior, las entidades administradoras de tarjetas podrán omitir en la comunicación prevista en el artículo 12º del Decreto Nº 537/005 de 26 de diciembre de 2005, el número de factura o comprobante de venta. Durante el mismo período, los establecimientos prestadores de los servicios beneficiarios del crédito, deberán archivar conjunta y correlacionadamente la documentación de las operaciones beneficiadas con el régimen que se reglamenta y el respectivo voucher. Los contribuyentes que facturen en el régimen establecido por la Resolución Nº 411/999 de 23 de noviembre de 1999, deberán confeccionar un listado de correlación que constará de los siguientes campos:
6 Fecha de la operación bonificada Número de comprobante de venta Número de voucher de la tarjeta Nombre del Administrador de la tarjeta Importe en pesos de la operación con IVA al 23% incluido. 20º) Disposición transitoria 3.- Los establecimientos que procesen manualmente la intermediación de las empresas administradoras de tarjetas y aquellos que no tengan como giro exclusivo la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº de 26 de diciembre de 2005 (servicios gastronómicos, de catering, para fiestas y eventos, de arrendamiento de vehículos sin chofer, y de mediación en el arrendamiento de inmuebles), se incorporarán al régimen de la presente resolución en una fecha que no podrá exceder el 17 de abril de Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los establecimientos comprendidos en el inciso precedente, podrán solicitar y obtener de la Dirección General Impositiva, su incorporación al régimen que se reglamenta. A estos efectos, deberán demostrar a la Administración que cuentan con un sistema apto para validar y verificar sus operaciones a los efectos del presente régimen. Capítulo III Normas formales de identificación para operaciones con intervención de administradores de tarjetas 21º) Operaciones comprendidas.- A partir del 17 de abril de 2006 será preceptivo para todas las transacciones que se realizan con la intervención de empresas administradoras de tarjetas, el cumplimiento de lo establecido en los numerales siguientes. 22º) Documentación.- En un lugar visible del comprobante de venta, en todas sus vías, debe constar el nombre de la entidad administradora de la tarjeta y el número identificatorio de la transacción correspondiente, que podrá ser escriturado en forma manual o por el sistema. 23º) Documentación - tiques.- Las operaciones registradas originalmente según lo dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución Nº 688/992, de 16 de diciembre de 1992, deberán documentarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 40 de la mencionada Resolución. En todas las vías del documento de venta correspondiente se hará constar el nombre de la entidad administradora de la tarjeta y el número identificatorio de la transacción correspondiente, que podrá ser escriturado en forma manual o por el sistema. 24º) Documentación Resolución Nº 411/999.-Las operaciones documentadas en forma fraccionada mediante la emisión de los documentos previstos por la Resolución Nº 411/999, de 23 de noviembre de 1999, deberán unificarse, mediante un procedimiento similar al establecido en el numeral precedente, siendo suficiente que la documentación unificada detalle los respectivos números de rollo y tiques. En todas las vías del documento de venta correspondiente se hará constar el nombre de la entidad administradora de la tarjeta y el número identificatorio de la transacción correspondiente, que podrá ser escriturado
7 en forma manual o por el sistema. 25º) Documentación - Administradoras de tarjetas.- Las empresas administradoras de tarjetas aceptarán únicamente las operaciones que se encuentren identificadas en vouchers en los que deberá constar el número de comprobante de venta de la operación. 26º) Obligación de informar a la D.G.I..- Las empresas administradoras de tarjetas deberán informar las operaciones en las que intervengan para cada operación incluida en los cierres de cada mes, los siguientes datos: Número de RUC del establecimiento. Fecha de la operación Número de factura o comprobante de venta Número identificatorio de la transacción y nombre de la entidad administradora de tarjeta Moneda de la operación. Tipo de cambio de la operación. Importe total de la operación expresado en moneda nacional (sin IVA) 27º) Plazos y condiciones.- Serán aplicables a la obligación establecida en el numeral anterior, los plazos y condiciones estipulados en el Numeral 13 de la presente Resolución 28º) Derogación.- Derógase a partir de la entrada en vigencia de las normas del presente Capítulo, la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 541/991 de 4 de noviembre de º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional,. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese No virus found in this incoming message. Checked by AVG Free Edition. Version: / Virus Database: /223 - Release Date: 06/01/2006 No virus found in this incoming message. Checked by AVG Free Edition. Version: / Virus Database: /223 - Release Date: 06/01/2006
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