GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

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1 Oficio N 6962-SGMM Septiembre 9 del Ing. Com. ROSA GUZMAN, GERENTE EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA, Presente.- Tengo a bien NOTIFICAR a usted, la ORDENANZA PARA EL FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCION V ADMINISTRACION DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTON MACHALA, aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal de Máchala en sesiones ordinarias de julio 2 y 30 del 2015, respectivamente; y sancionada por el señor Alcalde de Máchala, para su conocimiento y fines-tesuiles consiguientes. Anexo lo indicado. FECHA: 1

2 EL L CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO EXPOSICION DE MOTIVOS La dialéctica de la sociedad exige que la transportación pública se innove y satisfaga las exigencias del conglomerado social, siendo por este motivo que urge la necesidad de controlar y/o garantizar la prestación del servicio público de transporte y que éste se lo realice con las más óptimas condiciones de calidad y eficiencia, configurándose como un requisito indispensable la centralización de la transportación pública de pasajeros, en un terminal terrestre acorde al desarrollo urbanístico que la ciudad de Máchala ha obtenido en el presente lustro. A la ciudadanía de Máchala le urge una respuesta inmediata al manejo eficaz y responsable del transporte público a fin de satisfacer las necesidades de los habitantes del cantón, relativas a un manejo eficiente y sostenible, por lo que se torna imperioso contar con un terminal terrestre a través del cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Máchala cumpla con los objetivos propuestos. El propósito del GAD Municipal de Máchala es garantizar la construcción y operación inmediata de un terminal terrestre, que facilite el control y regulación del transporte público a nivel cantonal y garantizar la movilidad humana a los distintos cantones de la Provincia y del país, convirtiendo, además, a la ciudad de Máchala en la puerta de entrada del Sur del Ecuador. Considerando: Que, el Art. 226, de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. >

3 Que, el artículo 264, numeral 6, de la Constitución, señala que a los gobiernos municipales les compete planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal; Que, el Art. 13, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos, como órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Que, el Art. 30.3, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen. Que, el Art. 30.5, letra f), de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorga competencia a los gobiernos municipales para construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo; Que, el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Máchala aprobó la ORDENANZA PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN MACHALA, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 102, del miércoles 16 de octubre de Que, el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Máchala aprobó la REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ^^TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA - EP'', discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de fecha 2 y 9 de julio de Que, el artículo 57, literal a), del COOTAD, establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y.

4 .. s- # É GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales. V EXPIDE LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA EL FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN MACHALA. CAPITULO I, DEL OBJETO Y COMPETENCIA Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto determinar las reglas generales para el financiamiento, construcción y administración del terminal terrestre del Cantón Máchala. Art. 2.- Competencia.- El financiamiento y la construcción del terminal terrestre de Máchala serán ejercidas por el GAD Municipal. La administración y control de la operación serán ejecutados por la Empresa Pública Municipal ''Terminal Terrestre de Máchala-EP'\, El funcionamiento del terminal terrestre de Máchala estará sujeto a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General, la presente ordenanza y más disposiciones pertinentes. ; ^. CAPITULO II DEL GAD

5 ^1 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO Art. 3.- Políticas.- Son políticas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, en esta materia, las siguientes: a. Disponer el ordenamiento del transporte terrestre público dentro del Cantón Máchala. i b. Promover a través de la Empresa Pública Municipal 'Terminal Terrestre de Máchala - EP", Empresa Pública Municipal de Movilidad de Máchala EPMM-M y demás entidades relacionadas, la consolidación, eficiencia, modernización, desarrollo y expansión de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de transporte terrestre; y, c. Coordinar, conjuntamente con la Empresa Pública Municipal "Terminal Terrestre de Máchala - EP" y Empresa Pública Municipal de Movilidad de Máchala EPMM-M el desarrollo del servicio público de transporte terrestre del Cantón Máchala con las demás entidades del Estado. Art. 4.- Atribuciones.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, en el ámbito de esta Ordenanza: a. Buscar el financiamiento con entidades públicas y/o privadas, procurando las mejores condiciones financieras, para la construcción del terminal terrestre de Máchala. b. Formular objetivos y directrices con el fin de procurar un eficiente y ágil funcionamiento del terminal terrestre de Máchala, i - c. Planificar, ordenar y establecer los mecanismos de administración más adecuados; d. Coordinar con las Empresa Pública Municipal "Terminal Terrestre de Máchala - EP", Empresa Pública Municipal de Movilidad de Máchala EPMM-M y demás entidades relacionadas, el Plan de Rutas para el acceso y salida del Cantón Máchala de los vehículos que prestarán servicio público de transporte de

6 pasajeros intracantonal, intraprovincial e internacional en el ternninal terrestre; e. Fijar las tasas que deberán pagar los usuarios que utilicen el terminal terrestre de Máchala; y, f. Dictar los reglamentos, resoluciones, instructivos, manuales y normas que garanticen el cumplimiento del objeto y la aplicación de esta ordenanza y el funcionamiento técnico y administrativo del terminal terrestre; CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN Art. 5.- Cumplimiento de la presente Ordenanza.- Es de carácter obligatorio para todas las operadoras de transporte público de pasajeros intracantonales, intraprovinciales e internacionales, legalmente autorizadas para su funcionamiento en esta ciudad de Máchala, establecer sus operaciones en el Terminal Terrestre de Máchala. Las operadoras de servicio de transporte público de pasajeros deberán cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y con las regulaciones que para el efecto dicte el GAD Municipal de Máchala y la Empresa Pública Municipal "Terminal Terrestre de Máchala - EP", conforme a la Ley y Reglamentos respectivos. Queda prohibido usar, dentro del Cantón Máchala, terminales y estacionamientos, en calles, plazas y otros locales, como lugares de salida y llegada de vehículos para transporte público de pasajeros, para la venta de boletos o para otros servicios conexos a la transportación masiva de personas. Art. 6.- Obligación de usar las instalaciones del Terminal Terrestre.- Todas las operadoras de tiansporte terrestre de pasajeros autorizadas en Máchala en sus diversas modalidades, cuyas rutas sean intracantonales, intraprovinciales e

7 internacionales, deberán ubicar sus oficinas dentro de las instalaciones del terminal terrestre. Además las operadoras del servic'o de transporte público de pasajeros, no podrán recibir ni dejar pasajeros fuera de las instalaciones del terminal terrestre de Máchala.. ^ - - Art. 7.- Sanciones.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior se impondrá las siguientes sanciones pecuniarias: a. En la primera notificación, se impondrá una multa equivalente a seis (6) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. b. En la segunda notificación, se impondrá una multa equivalente a doce (12) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; y, c. En caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por el lapso de 30 días. Art. 8.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Ordenanza y más cuerpos legales, tanto por las operadoras de transponte público, así como de los usuarios del terminal terrestre, dará lugar a las siguientes sanciones a cada infractor, pudiendo aplicarse cualquiera de ellas de acuerdo a la gravedad de la falta, sin que signifique, en todos los casos, seguir el orden señalado a continuación: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación por escrito. 3. Imposición del 10% de una remuneración básica unificada del trabajador en general. r 4. Imposición del 20% de una remuneración básica unificada del trabajador en general. 5. Rescisión unilateral del contrato de arrendamiento o suspensión temporal del funcionamiento de la operadora de transporte. Las sanciones serán ejecutadas por la Empresa Pública Municipal "Terminal Terrestre de Máchala - EP", garantizando el debido proceso, previa resolución del Directorio.

8 Art. 9.- Derechos de los usuarios.- Los usuarios del terminal terrestre del Cantón Máchala tienen derecho a: a. Una protección responsable y eficaz en la prestación de servicios de. transporte de pasajeros;,^^.i:; y.-y^u' ^-rj,^, ^ ^ >^,.,r,> b. Recibir de los transportistas toda la información relativa a la prestación de los servicios de transporte de pasajeros, así como a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada sobre el servicio; c. La reparación por los daños y perjuicios que sufran por parte de los - responsables del servicio; - d. La prestación de un servicio adecuado de transporte; y, e. Exigir a los transportistas y/o al conductor el estricto cumplimiento de las normas de transporte terrestre, de tránsito y de seguridad vial. Art Los usuarios del terminal terrestre del Cantón Máchala están obligados a cumplir las disposiciones de esta Ordenanza, las resoluciones del I. Concejo Municipal y la Empresa Pública Municipal "Terminal Terrestre de Máchala - EP" y las regulaciones que en ejercicio de su facultad expidan para el funcionamiento del terminal terrestre. Art Pago de servicios.- A partir del funcionamiento de las instalaciones, las operadoras de transporte y usuarios del terminal terrestre de Máchala deberán pagar las tasas y tarifas correspondientes por los servicios que se presten. Art Tasas.- Las tasas que se podrán cobrar por los servicios que se presten en el terminal terrestre de Máchala serán las que se determinen en las Ordenanzas correspondientes.

9 DISPOSICIÓN GENERAL El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala declarará las rutas de acceso al terminal terrestre de Máchala como de acceso restringido, cuando por razones de carácter operativo, la alta concentración de transporte no permita utilizar libremente las vías. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Se otorgará un plazo de 30 días, a partir de la notificación de funcionamiento del terminal terrestre, a las operadoras en sus diversas modalidades para que ubiquen sus oficinas dentro de las instalaciones del terminal terrestre. DISPOSICION DEROGATORIA. Con la aprobación de esta Ordenanza derogúese la ORDENANZA PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN MACHALA, que fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Máchala, en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias y extraordinaria de Septiembre 2 y 10 del 2013 respectivamente y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 102 del Miércoles 16 de octubre de La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Ilustre Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web institucional. Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Máchala, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince. Máchala, julio 30 del DISPOSICIÓN FINAL.

10 Ing. Carlos Falquez Aguilar, ALCALDE DE MACHALA y Zavala Pinada, ETARIO GENERAL CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA EL FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN MACHALA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Máchala en primer y segundo debate en Sesiones Ordinarias de julio 2 y 015, respectivamente. íachaia) julio 31 Jel/20t \r. Jonny avala i\ineda ECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO DE MACHALA Máchala, julio 10 del De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde el original y las copias de la ORDENANZA PARA EL FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN MACHALA para su respectiva sanción y aprobación.

11 ING. CARLOS FALQUEZ AGUILAR, ALCALDE DE MACHALA. En uso de la facultad concedida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autononnía y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA PARA EL FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN MACHALA, y ordeno su publicación de conformidad a lo establecido en el artículo 324 ibídem, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes. Machala.-julio 31 del Ing. Carlos Falquez Aguilar, ALCALDE DE MACHALA. CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA EL FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN MACHALA, fue sancionada y ordenada su publicación por el Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde del Cantón Máchala, a los treinta y un días del mes d, julio del año dos mil quince, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. [Machaja, julio 31 ( el 2j2íÍ5/\ Ir. Jonny Zavala Pineda, ECRETARIO GENERAL -^"Y

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