RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 17/12/2013

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1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 17/12/2013 Impuesto al Valor Agregado. Emisión de comprobantes. Nueva generación de Controladores Fiscales que permiten informar al Fisco semanalmente el resumen de operaciones realizadas. Sujetos obligados a utilizarlos. Nuevas disposiciones aplicables desde el 1/4/ Se sustituyen las disposiciones aplicables al régimen de emisión de comprobantes a través de Controladores Fiscales y se introducen importantes modificaciones, entre las que destacamos: - Se aprueba una nueva generación de Controladores Fiscales que permiten, entre otras aplicaciones, obtener por parte del contribuyente un resumen semanal de operaciones, con el objeto de informarlas a la AFIP. - Los contribuyentes deberán reemplazar los equipos que se vienen utilizando hasta la fecha por los nuevos Controladores Fiscales, conforme lo disponga oportunamente el Fisco. En una primera etapa quedan obligados a efectuar el reemplazo los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior y los sujetos que realicen la actividad de Supermercados, Hipermercados y Autoservicios. SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR CONTROLADORES FISCALES Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal : a) Los responsables inscriptos en el IVA que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general. b) Los sujetos adheridos al Monotributo con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales. Particularidades para el monotributista: 1. Los contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades alcanzadas por la presente RG, deberán utilizar controladores fiscales de nueva tecnología. También estarán alcanzados los que efectúen el servicio de entrega a domicilio delivery, cualquiera sea su categoría. 1

2 2. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. 3. Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de nueva tecnología. c) Los sujetos (excepto monotributistas) que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales. ACTIVIDADES ALCANZADAS Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general: CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO 1. Operaciones masivas con consumidores finales Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado, de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario. 2. Operaciones no masivas con consumidores finales Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado, de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de Controladores Fiscales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario. 3. Operaciones efectuadas en el mismo establecimiento 2

3 Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario. 4. Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas No resultará obligatorio el uso del Controlador Fiscal en las operaciones o actividades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I. 5. Opción de Factura electrónica Aquellos responsables inscriptos en el IVA que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la RG A los fines de ejercer la opción deberán comunicarla ingresando al servicio denominado Gestión de Controladores Fiscales del sitio web de la AFIP. 6. Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales Para determinar los porcentajes y cantidades establecidos, los responsables deberán observar los siguientes requisitos: a) La evaluación deberá efectuarse anualmente, teniendo en consideración las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior. b) Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el IVA o que adhieran o estén adheridos al Régimen Simplificado, corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos 4 meses desde que se verifica tal situación. A tales efectos deberá realizarse, para determinar los porcentajes y cantidades, una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación. 3

4 7. Plazo de instrumentación A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el presente capítulo, corresponderá emitir los comprobantes mediante Controladores Fiscales, sin que medie comunicación alguna por parte de la Administración Federal. 8. Incorporación voluntaria al régimen El Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas encuadradas en el Capítulo C del Anexo I, incorporando a otros sujetos a cumplir con lo previsto por esta resolución general. Los sujetos que desarrollan alguna actividad que no se encuentre incluida, en la medida que no resulte alcanzada por otra norma específica de emisión de comprobantes para respaldar sus operaciones, podrán optar por la utilización de Controladores Fiscales. 9. Incumplimiento En el caso que los sujetos obligados, a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes, no utilicen el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, se configurará el incumplimiento normado en la RG 1415, salvo en los casos de excepción previstos en esta RG. 10. Documentos a imprimirse utilizando "Controladores Fiscales" homologados Los Controladores Fiscales deberán imprimir los documentos que se detallan a continuación: a) Equipos correspondientes a la nueva tecnología que se identifican con código de registro conformado por 6 letras: 1. Documentos fiscales homologados. 2. Documentos no fiscales homologados - Comprobante no válidos como factura. b) Equipos que correspondan a la vieja tecnología, que se identifican con código de registro conformado por 3 letras: 1. Documentos fiscales. 2. Documentos no fiscales autorizados - Comprobante no válidos como factura. 3. Documentos no fiscales homologados - Comprobante no válidos como factura. 4

5 4. Documentos de uso interno - Comprobante no válidos como factura. 11. Emisión manual. Autorización para emitir comprobantes manuales. a. Los contribuyentes deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, con puntos de venta independientes, ajustado a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en las RG 100 y 1415, para ser utilizado únicamente en el período en que los Controladores Fiscales se encuentren inoperables. De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de vieja tecnología y corresponda emitirse una nota de crédito. b. Los contribuyentes y responsables que empleen Controladores Fiscales, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con: a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado; c) consumidores finales, por un importe superior a $ 1.000; d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario. A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos (Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados). OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE Los sujetos obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado Controladores Fiscales que correspondan a la nueva tecnología como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B, los siguientes datos: 5

6 a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente. b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase A, A con leyenda y M emitidos, por el período semanal correspondiente. c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente. Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado Controladores Fiscales que corresponda a la vieja tecnología deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado Gestión de Controladores Fiscales en el sitio web de la AFIP. BAJAS. SITUACIONES ESPECIALES Se dispondrá la baja del equipamiento o de la memoria fiscal por parte de la AFIP, ante las siguientes situaciones: a) Cuando las empresas proveedoras de Controladores Fiscales y/o su red de comercialización y distribución, manifiesten la tenencia de equipos en reparación que no fueron retirados por el contribuyente y/o responsable titular del mismo. b) En caso de fallecimiento del contribuyente y/o responsable titular del equipo, siempre que la sucesión indivisa no hubiere gestionado la baja correspondiente. c) Cuando las memorias fiscales se encontraran en poder del Organismo, por algún motivo de verificación de las mismas, y éstas no fueran retiradas por el titular. Previo a la confirmación de la baja prevista en las situaciones descriptas, se notificará al contribuyente y/o responsable titular, dejando constancia que el Organismo podrá proceder a la destrucción del equipamiento involucrado. Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente y/o responsable, los equipos en cuestión quedarán inhabilitados para su uso, y estará terminantemente prohibida su reutilización, siendo dichos sujetos pasibles de las sanciones que correspondan, de corresponder, se podrá destruir el equipamiento, previa extracción de toda la información obrante en el mismo. 6

7 SANCIONES Y MULTAS El incumplimiento de esta RG dará lugar a las sanciones establecidas en los Art. 39 y 40 de la Ley y de corresponder, a las dispuestas por la Ley Penal Tributaria También resultan alcanzados por las sanciones, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por la Administración Federal. 12. Amortización de los controladores fiscales de la "vieja tecnología" Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los Controladores Fiscales en uso por los equipos de nueva tecnología, como también aquellos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice. Asimismo, la incorporación de equipos de nueva tecnología, estando obligados o no, y hasta la el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) previsto en la RG Consulta on line de la nómina de equipos homologados La AFIP habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes. Dicha consulta estará disponible en el sitio web del Organismo. 14. Plazo de comercialización de equipos de la "vieja tecnología" Los equipos con homologación vigente al 1/4/2013 y las memorias que se utilizan para recambio, sólo podrán ser comercializados hasta el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de vieja tecnología. 15. Vigencia de las presentes disposiciones Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive. 7

8 No obstante todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Único de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive. 16. Normas que se dejan sin efecto Se dejan sin efecto a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, la RG Nº (DGI), texto sustituido por la RG Nº 259, así como las RG Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Artículo 3 de la RG Nº y el Artículo 2 de la RG Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios 445/4 y 445/D. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 18/12/2013 Impuesto al Valor Agregado. Factura electrónica. Nuevos sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen El fisco nacional incorpora nuevas actividades al régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a través del dictado de la RG Asimismo, se incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras. Sujetos comprendidos Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y hayan declarado ante esta Administración Federal o desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la presente, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. En el Anexo I de la Res. Gral , se reúnen en seis (6) grupos las actividades incorporadas y/o jurisdicciones comprendidas: 8

9 1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración. 2. Servicios inmobiliarios y de alquiler. 3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir. 4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas. 5. Servicios profesionales y servicios varios. 6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Comprobantes alcanzados: a) Facturas clase A. b) Notas de crédito y notas de débito clase A. c) Facturas clase B. d) Notas de crédito y notas de débito clase B. Excepciones a la obligación de emplear factura electrónica: - Cuando los comprobantes citados precedentemente deban emitirse mediante controladores fiscales; o - Si se trata de operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento, y la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante ; o - Las facturas, notas de débito y de crédito clase B que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Incorporación al régimen Los sujetos alcanzados por las disposiciones comentadas precedentemente, deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicamente, mediante el servicio informático Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción R.E.C.E. - Factura Electrónica 9

10 Régimen obligatorio. Están exceptuados de realizar la referida comunicación quienes ya estuvieran incorporados con anterioridad al régimen establecido por la Res. Gral. A.F.I.P /08, sus modificatorias y complementarias. Emisión de comprobantes A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los aludidos sujetos deberán solicitar al fisco nacional la autorización de emisión vía Internet, la que podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a)el programa aplicativo denominado A.F.I.P.-D.G.I. - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0, de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. A.F.I.P /08, sus modificatorias y complementarias. b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web del fisco ( bajo las siguientes denominaciones: 1. RG 2485 Diseño de registro XML V RG 2485 Manual para el desarrollador V.2. c) El servicio denominado Comprobantes en línea. Vigencia 1. La solicitud de incorporación al régimen podrá realizarse a partir del día 20/12/2013 y hasta el día anterior de las fechas indicadas en el siguiente punto. 2. La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes será aplicable para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, inclusive; con relación a los grupos previstos en el Anexo I de la Res. Gral : Grupo Vigencia 1 1 de abril de 2014, inclusive 2 1 de mayo de 2014, inclusive 3 1 de junio de 2014, inclusive 4 1 de julio de 2014, inclusive 5 1 de agosto de 2014, inclusive 6 1 de agosto de 2014, inclusive 10

11 Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable. Aquellos sujetos alcanzados por el art. 5 y el Anexo I de la Res. Gral. A.F.I.P /08, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la Res. Gral , continuarán obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales. A partir de la fecha prevista en el punto 2 que antecede, según corresponda, emitirán comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la última norma citada. ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº (Artículo 5 ) ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Las actividades a que hace referencia el Artículo 5, son las que se detallan a continuación: 1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del Artículo 3 a personas de existencia ideal. 2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. 3. Servicios de acceso a Internet con abono mensual. 4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil. Otras modificaciones Además, por medio de la Res. Gral se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones al régimen de factura electrónica que resultan aplicables para los comprobantes que se emitan a partir del 1º/4/2014: 1º) Incorporación como sujetos obligados a los prestadores de los servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales; quienes deberán: a) emplear el comprobante Liquidación de Servicios Públicos, y b) informar las operaciones diarias realizadas utilizando el aplicativo A.F.I.P. - Rendición comprobantes de servicios públicos - Versión

12 2º) Eliminación del tope máximo anual de dos mil cuatrocientos (2.400) comprobantes en el servicio denominado comprobantes en línea. 3º) Extensión del alcance de las disposiciones de la Res. Gral (que obliga a emplear factura electrónica en determinados operaciones de exportación) a nuevas destinaciones aduaneras. RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 38/ BO: 30/12/2013 Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/ Se prorroga hasta el 31/12/2014 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 11/03/2014 Impuesto al Valor Agregado. Promoción de la industria del software. Requisitos y condiciones para solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado Se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Industria del Software a los efectos de tramitar las solicitudes de los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado. En este orden, destacamos que los sujetos indicados deberán cumplir con los requisitos que se fijan en la resolución general (AFIP) 2226, mediante la cual se establecen los requisitos para solicitar la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado. En caso de resultar procedente el certificado, la AFIP publicará en su sitio web la denominación o razón social y CUIT del solicitante y el período por el cual tendrá 12

13 efecto el certificado correspondiente. Caso contrario, el sujeto será notificado y podrá optar por tomar conocimiento de los motivos de la denegatoria y sus fundamentos ingresando al servicio Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana, ítem Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado - Promoción Industria del Software (CNR SOFTW) y seleccionar la opción denominada Notificación de la denegatoria en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio web. PROCEDIMIENTO FISCAL RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 19/12/2013 Procedimiento Fiscal. Registro de Sujetos Vinculados. Requisitos, plazos y condiciones para inscripción. Operaciones en mercado interno. Nuevo régimen de información a partir del 3/1/2014 TITULO I - Registro de Sujetos Vinculados Créase el Registro de Sujetos Vinculados, en adelante el Registro, en el que deberán inscribirse:. los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incs. a), b) y agregado a continuación del d), del art. 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones y. posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. A efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones. La vinculación a que se refiere el artículo anterior, se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la presente. 13

14 La obligación de inscripción procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados en el Anexo I de esta resolución general. Los sujetos alcanzados por la presente, a efectos de solicitar la incorporación en el Registro, deberán suministrar los datos que se indican a continuación: a) C.U.I.T. del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida. b) C.U.I.T. del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar C.U.I.T. - País según fuese su lugar de radicación, conforme con la Tabla de países consignada en la Res. Gral. A.F.I.P /02, sus modificatorias y complementarias. c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado. d) Tipo de vinculación, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este organismo ( ingresando al servicio Registro de Sujetos Vinculados. Los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal. Se podrán efectuar las altas, modificaciones y consultas pertinentes, e imprimir la constancia de los movimientos realizados en el Registro. La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los diez días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales. El cese se informará cuando se extingan los supuestos previstos en el Anexo I de la presente. TITULO II - Régimen informativo Establécese un régimen de información denominado Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos vinculados a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, conforme con las disposiciones establecidas en el Tít. I de la presente. Obligados a actuar como agentes de información: 14

15 Los contribuyentes y/o responsables residentes en el país referidos en el art. 1 respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados en el Anexo I de esta resolución general. La información se suministrará de acuerdo con las disposiciones de la presente y deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos. Deberán informar, por cada mes calendario, los datos que se indican a continuación: a) C.U.I.T. del sujeto informante. b) C.U.I.T. del sujeto informado. c) Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado. d) Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza. e) Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante de corresponder, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate. En el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual determinado, se deberá informar a través del sistema la novedad Sin movimiento. Los sujetos indicados en el art. 8 deberán generar el F. 968 de DJ e informar mensualmente, utilizando el programa aplicativo denominado A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos vinculados - Versión 1.0. La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa. 15

16 Este régimen resulta aplicable a partir de 3 de enero de 2014, sin embargo se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información, siempre que se formalicen hasta las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente: Grandes Contribuyentes: hasta el 1/4/2014 respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el 31/3/2014. Demás Responsables: hasta el 1/7/2014 respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el 30/6/2014. ANEXO I - Supuestos que configuran vinculación: a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro. b) Dos o más sujetos tengan alternativamente: 1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales. 2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos. 3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente. c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, Uniones Transitorias de Empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no 16

17 societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. h) Un sujeto acuerde con otro, cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales con relación a las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro. j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro. m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro. n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria. ANEXO II - A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos vinculados - Versión Características, funciones y aspectos técnicos para su uso ANEXO III - Códigos de operación RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 19/12/2013 Procedimiento Fiscal. Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás Contratos Asociativos no Societarios. Se implementan Regímenes de registración de operaciones internacionales y sobre importaciones 17

18 Establécese un régimen de registración de datos y un régimen de información de operaciones internacionales, aplicables a. las agrupaciones de colaboración (1.1) y las Uniones Transitorias de Empresas (1.2), comprendidas en el Cap. III de la Ley y sus modificaciones, constituidas en el país, y. demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquéllas, celebren sociedades y/o empresas. Deberán actuar como agentes de información: quienes posean personería suficiente para representar a las agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás entes resultantes de contratos asociativos no societarios. Régimen de registración de datos A. Constitución, modificaciones o disolución de los contratos Los agentes de información deberán suministrar a este organismo: a) El contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, de corresponder. b) Las modificaciones al mencionado contrato; y c) la documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma. A efectos del cumplimiento de la citada obligación, confeccionarán y presentarán el formulario de declaración jurada F. 2663, adjuntando la documentación correspondiente, conformando un único archivo en formato.pdf, el que deberá contar con firma digital (3.1), conforme al procedimiento que se establece en el apart. B del Anexo II. La obligación de registrar la constitución, las modificaciones o la disolución de los contratos constitutivos deberá ser cumplida dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos organismos. B. Estados de situación o contables e informe profesional 18

19 También están obligados a presentar, los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución, certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado. A tales fines, los representantes adjuntarán la mencionada documentación, conformando un único archivo en formato.pdf, al formulario de declaración jurada F referido en el art. 3. Dicha presentación deberá efectuarse hasta el día del quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio económico anual o período intermedio, que para cada caso, se fija a continuación: Terminación CUIT Fecha de vencimiento 0 o 1 Hasta el día 3, inclusive 2 o 3 Hasta el día 4, inclusive 4 o 5 Hasta el día 5, inclusive 6 o 7 Hasta el día 6, inclusive 8 o 9 Hasta el día 7, inclusive - Régimen informativo de operaciones internacionales - agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios Aquel comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios con cualquier sujeto del exterior -incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios-. La información deberá presentarse por mes calendario hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa, en forma discriminada dependiendo del sujeto con quien se realicen las operaciones, ya sea un sujeto independiente o uno vinculado. - Régimen de información sobre importaciones Comprende las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos 19

20 asociativos no societarios, constituidos en el país, cuando tales bienes se importen para ser aportados a dichos entes y se deberá cumplir hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el aporte. En todos los casos se deberán generar los formularios de declaración jurada F. 2664, F y/o F. 2666, según corresponda, utilizando el programa aplicativo denominado AFIP - DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0 y la información se presentará mediante transferencia electrónica de datos, adjuntando cuando corresponda documentación adicional en formato.pdf. Vigencia: las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: a) Régimen de registración de datos: para las agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha. b) Régimen de información sobre operaciones internacionales: para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de c) Régimen de información sobre importaciones: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de Asimismo, las obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerarán cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive. De tratarse de agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidos con anterioridad al 3 de enero de 2014 se deberá cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 27/12/2013 Procedimiento Fiscal. Calendario de vencimientos. Año

21 La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año DECRETO (Poder Ejecutivo) 2170/ BO: 31/12/2013 Procedimiento Fiscal. Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/ Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2014. Recordamos que comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 21/01/2014 Procedimiento Fiscal. Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente a: Se establece un procedimiento de presentación de declaración jurada aplicable. los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier. Tales sujetos deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería. A tal efecto deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal y acceder a la página de la AFIP, al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 Compras a proveedores del exterior y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago 21

22 efectuado. El pago se realizará vía VEP. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado. Se aprueba el Formulario Nº 4550/T - Compra a proveedores del exterior. Vigencia: A partir del 21 de enero de 2014, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 22/01/2014 Procedimiento Fiscal. Compras a proveedores del exterior. Limitación de operaciones anuales Se establece que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3579, aplicándose la franquicia anual de U$S 25 (veinticinco dólares). Excedido el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación. A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones. Vigencia: partir del 22/1/2014. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 03/02/2014 Procedimiento Fiscal. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Nuevas disposiciones aplicables El fisco nacional ha sustituido íntegramente el texto de la Res. Gral. AFIP 970, ante lo significativo de las modificaciones efectuadas: 22

23 - un plan de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo; - el procedimiento a través del cual los sujetos concursados soliciten la conformidad de la AFIP para alcanzar las mayorías legales y obtener la aludida homologación; y - un procedimiento para fallidos que soliciten la conformidad del citado organismo para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento. Se podrán ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con sus correspondientes accesorios. De esta manera se adecuan los planes de facilidades de pago para contribuyentes fallidos, en concurso preventivo, por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y sobre el tratamiento de los créditos quirografarios, los cuales podrán ser cancelados en hasta 96 cuotas dependiendo del tipo de plan que corresponda. A tal efecto, se establece que los acogimientos podrán realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sistema "MIS FACILIDADES". Asimismo, se seguirá utilizando cuando corresponda el programa aplicativo "SISTEMA JERÓNIMO - Versión 5.0 Release 26 o superior" para planes de regularización irregulares. Destacamos que las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación de los elementos correspondientes según el caso, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos correspondientes, según el caso y el ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas para los contribuyentes obligados a utilizar cuentas tributarias se realizará por pago electrónico y el resto de los responsables mediante transferencia electrónica de fondos. Por su parte, la cuota segunda y siguientes de los planes irregulares se ingresarán según el procedimiento de débito directo. Para el caso de planes de facilidades de pago por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda. Vigencia: las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen a partir del 3/2/2014, así como también las que se hayan presentado con anticipación en sede administrativa o judicial y se encuentren pendientes de aprobación y/o consolidación de deuda. 23

24 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 18/02/2014 Procedimiento Fiscal. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Se adecuan operaciones, obligaciones garantizables y tipos de garantías aceptadas a partir del 19/2/ Se efectúan modificaciones al régimen de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos -RG (AFIP) Destacamos que en esta oportunidad se introducen adecuaciones referidas a los tipos de garantías aceptables según las operaciones u obligaciones a garantizar, como también a los montos de solvencia y garantías exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, aplicables a partir del 19/2/2014. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 19/02/2014 Procedimiento Fiscal. Zonas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias de San Juan y Mendoza. Plazo especial para la presentación y el pago de obligaciones Se establece que para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de San Juan y Mendoza que fueran afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014 la presentación y el pago de las obligaciones impositivas, como así también las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2014, respectivamente. 24

25 Destacamos que para acceder a este plazo especial se deberá presentar una Multinota con carácter de declaración jurada en la dependencia de la AFIP en la que cada responsable se encuentra inscripto. Señalamos que los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión de aquel ante las respectivas instituciones de pago. Por último, se suspende hasta el 18/6/2014 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como también la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en estos de los sujetos comentados precedentemente. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 20/02/2014 PROCEDIMIENTO FISCAL. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS MARÍTIMOS. SE CREA EL REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO Y SE ESTABLECEN REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo y establece regímenes de retención de IVA y de ganancias, y un régimen de información respecto de las operaciones de comercialización de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo. En este orden, y entre sus principales características, destacamos: Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo: - Se crea a partir del 20/2/2014 el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo dentro del Sistema Registral, que estará integrado por las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes que actúen como intermediarios. 25

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