MONOGRAFICO JUZGADOS DE INSTRUCCION Y JUZGADOS DE PAZ: LEY ORGANICA 1/2015 DE REFORMA DEL CODIGO PENAL. SUPRESION DE LAS FALTAS
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- Luis Miguel Prado Casado
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1 MONOGRAFICO JUZGADOS DE INSTRUCCION Y JUZGADOS DE PAZ: LEY ORGANICA 1/2015 DE REFORMA DEL CODIGO PENAL. SUPRESION DE LAS FALTAS L.O. 1/2015 DE REFORMA DEL CODIGO PENAL. DESAPARICIÓN DE LOS JUICIOS DE FALTAS. En el BOE de 31 de marzo de 2015 se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal, reforma por la que se suprime el Libro Tercero, dedicado a las Faltas, con entrada en vigor el día 1 de Julio de La presente información pretende concretar las distintas posibilidades y casuística que nos vamos a encontrar, así como la previsión legal establecida al respecto, con la finalidad de que tanto en los Juzgados de Instrucción como en los Juzgados de Paz dispongáis de una pequeña guía que os ayude en vuestro trabajo diario. Las cuestiones a tratar en el presente estudio se enumeran del siguiente modo: 1.- Que faltas se despenalizan 2.- Revisión de Sentencias firmes, tratamiento de las ejecutorias ya existentes. 3.- Juicios de faltas en Tramitación. 4.- Faltas cometidas antes del 01/07/2015 sin proceso iniciado. 1.- Que faltas se despenalizan La desaparición de las Faltas del Código Penal no significa siempre despenalización de los hechos a los que aquellas se referían. La Reforma del Código Penal crea un nuevo tipo de delitos, los delitos leves,
2 muchos de los cuales constituyen el tipo penal que actualmente es considerado como falta, si bien no todas las faltas son reconducidas a ese nuevo tipo penal, por lo que algunos ilícitos penales actuales si que realmente desaparecen como infracción penal, pasando a ser castigados administrativamente, a través de la ley orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana o quedar en un simple ilícito civil. En la siguiente tabla ofrecemos una comparativa, que aclara que consideración tendrán los hechos a los que se refieren a partir del 1 de julio de 2015: CÓDIGO PENAL VIGENTE CÓDIGO PENAL TRAS LA REFORMA POR LEY ORGÁNICA 1/2015 TITULO I FALTAS CONTRA LAS PERSONAS Lesiones leves Delito leve Maltrato de obra Delito leve denegación de auxilio leve a menores de edad en abandono e incapaces. Las conductas graves serán penadas como delito de omisión del deber de socorro Incumplimiento leve de obligaciones familiares Denegación de auxilio leve a personas de avanzada edad Art Amenazas Delito leve Art Art Coacciones leves Delito leve Art Art Injurias leves y vejaciones injustas Lesiones por imprudencia grave Delito leve Art Homicidio por imprudencia leve Lesiones por Imprudencia leve Incumplimiento del régimen de custodia Delito leve Art.142.2, excepto las lesiones de los art. 149 y 150 TITULO II FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO Falta de Hurto Delito leve Hurto de cosa propia Delito leve Hurto de uso de vehículo Delito leve estafas, apropiación indebida, y defraudaciones Delito leve ,253.2, 255.2, Faltas contra la propiedad intelectual e industrial Delito leve. Art y Art
3 624. Usurpación de lindes y aguas Delito leve art y Daños Delito leve º parrafo Si causan daños de escasa entidad. Delito leve Art Art deslucir de bienes muebles o Si afecta a bienes del dominio público. inmuebles de dominio público o privado Infracción leve Art de la L.O. 4/15 En los demás casos ilícito civil CÓDIGO PENAL VIGENTE TITULO III FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES 629. expedición de billetes, sellos o efectos timbrados falsos Art Abandono de jeringuillas Art dejar sueltos animales feroces Art abandono animal doméstico Art Tala de flora amenazada Art Maltrato de animales CÓDIGO PENAL TRAS LA REFORMA POR LEY ORGÁNICA 1/2015 Delito leve y 389 Infracción Administrativa Delito leve 337 bis Delito leve Art TITULO IV FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Art Perturbación del orden público Infracción grave Art y 4 L.O. 4/15 Art Desobediencia leve Delito leve Art. 556 Art. 635 Mantenerse en propiedad ajena contra la voluntad del dueño Delito leve Art Art. 636.Carecer de seguro obligatorio Infracción Administrativa Art 637. Uso indebido de uniforme o Delito leve Art. 402 bis condecoración oficial Art, 637. Atribuirse falsamente la condición de profesional con titulación académica, salvo que ejerciere la profesión
4 JUZGADOS DE PAZ: La presente información pretende concretar las distintas posibilidades y casuística que nos vamos a encontrar, así como la previsión legal establecida al respecto, con la finalidad de que en los Juzgados de Paz dispongáis de una pequeña guía que os ayude en vuestro trabajo diario. CÓDIGO PENAL VIGENTE Art deslucir de bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado Art Abandono de jeringuillas Art Tala de flora amenazada Art Maltrato de animales Art Perturbación del orden público CÓDIGO PENAL TRAS LA REFORMA POR LEY ORGÁNICA 1/2015 Si causan daños de escasa entidad. Delito leve Art Si afecta a bienes del dominio público. Infracción leve Art de la L.O. 4/15 En los demás casos ilícito civil Delito leve Art Infracción grave Art y 4 L.O. 4/15 Art Amenazas Delito leve Art Art Coacciones leves Delito leve Art Art Injurias leves y vejaciones injustas 2.- Revisión de Sentencias firmes, tratamiento de las ejecutorias ya existentes. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal trata de la revisión de las sentencias ya dictadas y que se encuentren en fase de ejecutoria. En dicha Disposición se establece junto con el criterio general de aplicación de la norma mas favorable para el penado que este cumpliendo la pena, una serie
5 de criterios para determinar que sentencias están excluidas de revisión, y en lo que a este informe afecta, el punto 2 de la misma establece: 2. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida. Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional. Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo a la redacción anterior de los artículos del Código y a la presente reforma, corresponda exclusivamente pena de multa. Conforme a dicha disposición, las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz e Instrucción de conductas despenalizadas deben de ser revisadas, acordándose el archivo de la ejecutoria. Las sentencias dictadas sobre conductas no despenalizadas, al derivar de faltas que son sancionadas con pena de multa, no pueden ni deben ser revisadas y por consiguiente las ejecutorias ya iniciadas, deben continuar hasta su conclusión ordinaria. 3.- Juicios de faltas en Tramitación. Para aquellos Juicios de Faltas aún no celebrados y ya señalados, o aquellos que lleguen al Juzgado de Paz con anterioridad al 1 de Julio de 2015, la previsión sobre los mismos esta contenida en la D.A. 4ª, de la LO 1/15, que establece lo siguiente: Disposición transitoria cuarta. Juicios de faltas en tramitación. 1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En base a lo anterior hemos de concluir que aquellas faltas previstas en la actualidad que tras las reforma se refieren a conductas despenalizadas, deben
6 archivarse al haber quedado despenalizadas las conductas a las que se refieren. Las Faltas referentes a conductas que continuaran tipificadas como delitos leves deben continuar su tramitación como juicio de faltas, hasta su conclusión. 4.- Faltas cometidas antes del uno de julio de 2015 sin proceso iniciado. Conforme a la disposición transitoria primera debe aplicarse la norma más favorable respecto de aquellas conductas no despenalizadas, es decir, deber ser enjuiciados como delitos leves, si bien aplicándole las penas previstas para las faltas ya derogadas. Es de señalar que por los Juzgados de Instrucción no se deberá producir ninguna inhibición a los Juzgados de Paz a partir del uno de Enero de 2015, ya que la competencia para el enjuiciamiento de los delitos leves corresponde en exclusiva a los Juzgados de Instrucción, aunque se refiera a hechos ocurridos con anterioridad al 1 de Julio de 2015, y por hechos que estaban tipificados como faltas competencia de dichos Juzgados de Paz, salvo que el procedimiento ya se hubiere iniciado a dicha fecha, en cuyo caso volveríamos a la aplicación de la D. Adicional 4ª antes transcrita. ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS LEVES Los delitos leves vienen a sustituir, como hemos indicado anteriormente a las faltas, y así se expresa la reforma en la Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2015 cuando establece lo siguiente: La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves. Las modificaciones de la L.E.CR se contienen en la disposición final segunda, de entre las que destacamos las siguientes: Respecto de la competencia para su conocimiento corresponde a los Juzgados de Instrucción o Juzgados de Violencia contra la Mujer (Art y 14.5 d) de la LECr.). En cuanto a los trámites a seguir serán esencialmente los siguientes: Atestado/Denuncia, Incoación con posible celebración inmediata de Juicio En la nueva regulación se establece la posibilidad de remisión por la policía judicial del atestado al Juzgado de Guardia con citación del denunciado,
7 denunciante y testigos para la celebración de juicio inmediato (Art. 962 y 963), o bien la remisión del atestado al Juzgado de Guardia (Art. 964) Recibidos los atestados, o formulada denuncia ante el Juzgado de Guardia, éste podrá acordar: 1. El sobreseimiento, en caso de tener el delito escasa entidad (963.1,1ª y a) 2. Acordar la celebración inmediata de Juicio ( ª y b) 3. Si no fuese posible la celebración del juicio dentro del Servicio de Guardia, se acordará el señalamiento dentro de los siete días siguientes (si fuera el mismo Juzgado el competente o acordará la inhibición) (Art.965 a 967) Vista, Sentencia y Recurso El Juicio será público y oral, sin que sea preceptiva la intervención de abogado para el denunciado (Art. 969). La Sentencia se dictará en los tres días siguientes, y deberá notificarse a los ofendidos aun cuando no se hubieren personado en las actuaciones (Art. 973) Contra la referida Sentencia cabrá Apelación en cinco días ante la Audiencia Provincial (Art. 976). Firmeza de la Sentencia, registro de la misma y antecedentes penales, Ejecutoria Una vez firme la Sentencia corresponderá su ejecución al Juzgado de Instrucción o de Violencia que hubiere conocido del Juicio (Art. 794). Como dato a tener en consideración es que siendo una condena por delito, deberá anotarse en el Registro de Penados (SIRAJ), si bien dichos antecedentes no deben ser tenidos en cuenta en cuanto a reincidencia (Art. 22.8ª del Código Penal).
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