ACUERDO GENERAL SOBRE i^dí'lnero de 1982

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1 s RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE i^dí'lnero de 1982 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Licencias de Importación PROYECTO DE ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA LOS DÍAS 9 Y 10 DE NOVIEMBRE DE 1981 Presidente: Sr. R. Trioli 1. EL Comité de Licencias de Importación celebra su quinta reunión los días 9 y 10 de noviembre de El Orden del día para esta reunión es el siguiente: Página A. Procedimiento para la adhesión de los países que no sean partes contratantes 1 B. Información disponible sobre los procedimientos para el trámite de licencias de importación 2 C. Primer examen bienal de la aplicación y funcionamiento del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del articulo 5 3 D. Informe a las PARTES CONTRATANTES, de conformidad con lo dispuesto en" el párrafo 5 del articulo 5 12 E. Supresión del carácter reservado de determinados documentos 12 F. Catálogo revisado de medidas no arancelarias 12 G. Fecha y Orden del día de la próxima reunión Al abrir la reunión, el Presidente, en nombre del Comité, da la bienvenida al Pakistán, nuevo signatario del Acuerdo. 4. En el documento LIC/W/3/Rev.2 figura la situación en materia de aceptaciones del Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación. A. Procedimiento para la adhesión de los países que no sean partes contratantes 5. El Presidente declara que ningún país que no sea parte contratante ha formulado una petición concreta de adherirse al Acuerdo. El Comité toma nota de que no se han producido novedades a este respecto. ~ ~~ ~

2 .» i LIC/W/15 Página 2 B. Información disponible sobre los procedimientos para el trámite de licencias de importación 6. El Comité examina la información facilitada por las delegaciones sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación de conformidad con lo previsto en el Acuerdo, a saber: a) Las notificaciones hechas al Comité de conformidad con el articulo 5, párrafo 4, sobre la aplicación y administración del Acuerdo se han distribuido con las signaturas LIC/1 y adiciones 1 a 27. b) En los documentos LIC/3, LIC/3/Corr.1, LIC/3/Add.1 a 3 figura una relación de los títulos de las publicaciones nacionales que contienen información sobre los procedimientos para el trámite de licencias de los distintos signatarios y una lista de las publicaciones que se pueden consultar en la Secretaria. c) En los documentos LIC/4/Rev.1 y LIC/4/Rev.1/Suppl.1 se da información sobre la forma de publicación utilizada por los signatarios de conformidad con el articulo 3, apartado d), del Acuerdo. 7. Asimismo, de conformidad con el procedimiento de notificación del GATT, la mayoría de los signatarios han actualizado sus respuestas al cuestionario del GATT relativo a Icr procedimientos para el trámite de licencias de importación que figura en el anexo al documento L/ El representante del Pakistán informa al Comité acerca de los reglamentos y procedimientos administrativos relativos al régimen de licencias de importación actualmente vigente en su país. Durante los últimos años su Gobierno ha hecho un gran esfuerzo por liberalizar su régimen de importación. El comercio de importación se rige en el Pakistán por la Ley de 1950 sobre el Control de las Importaciones y Exportaciones. La Orden de 1981 sobre Política de Importación, promulgada en virtud de la citada Ley y que se publicó en un número extraordinario de la Gaceta del Pakistán, abarca los reglamentos vigentes para el ejercicio financiero 1. de julio de de junio de En el contexto del debate general sobre información, el representante de los Estados Unidos señala algunas esferas en que generalmente los signatarios tienen obligación de facilitar información adecuada. Recuerda que todos los signatarios del Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación han firmado la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, que entró en vigor en Algunos de los signatarios han firmado también el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas. Su delegación considera que los signatarios deben presentar información adecuada sobre los procedimientos para el trámite de licencias de importación que guardan relación con la administración de ambos Convenios.

3 Página Varios miembros dicen que no tendrían dificultades concretas en presentar información sobre la aplicación de los dos mencionados Convenios en sus respectivos países. Se reservarían, sin embargo, el derecho a determinar si ambos Convenios y los regímenes de importación establecidos en ellos están comprendidos en el ámbito del Acuerdo. Algunos miembros, aun reconociendo la importancia de los dos citados Convenios en los planos humano y social, expresan dudas en cuanto a la procedencia de profundizar en este asunto, puesto que existen instituciones especializadas, establecidas en virtud de dichos Convenios/ que se ocupan del necesario intercambio de información. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas. 11. El Presidente observa que, en general, el proceso de recopilación de información ha sido satisfactorio. Subraya que los signatarios deben seguir facilitando datos sobre sus regímenes de licencias. De esta manera se cumplirá uno de los principales objetivos del Acuerdo, a saber, el de la transparencia. C. Primer examen bienal de la aplicación y funcionamiento del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del articulo El Presidente señala a la atención del Comité la documentación preparada para el examen bienal, en particular el documento de base LIC/W/12/Rev.1. Recuerda que la Secretaria ha dirigido a los signatarios, de manera informal, preguntas relativas a los puntos del examen, e invita a los miembros a que contesten a dichas preguntas. 13. En el curso de un debate preliminar se produce un breve intercambio de opiniones entre los representantes de Hungría y de la Comunidad Económica Europea en relación con la situación de esta última, que figura en el documento LIC/W/3/Rev El representante de Hungría expresa la preocupación de su Gobierno acerca de los procedimientos para el trámite de licencias de importación por los que la Comunidad Económica Europea establece prohibiciones o restricciones cuantitativas respecto de las importaciones procedentes de Hungría. Dice que, en virtud de ciertas normas y reglamentos relativos a la exigencia de una licencia de importación que se aplican en varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, se da un trato distinto a las importaciones procedentes de algunos países signatarios del Acuerdo. En su opinión, esta práctica, que limita la aplicación del Acuerdo respecto de Hungría en los Estados miembros, perjudica el equilibrio de los derechos y obligaciones entre Hungría y dichos signatarios, en que se basa tanto el Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación como el Acuerdo General. El representante de la Comunidad Económica Europea dice que la compatibilidad con el Acuerdo General de las restricciones cuantitativas que mantiene la Comunidad Económica Europea es tema que se está discutiendo a fondo en otros foros del GATT. En cuanto a la competencia del Comité para examinar este asunto, remite a la delegación de Hungría a la definición que figura en el párrafo 1 del articulo 1 del Acuerdo sobre el ámbito de aplicación del trámite de licencias. 15. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas.

4 Página 4 C.1 Información C.1.1 Publicaciones 16. Las delegaciones responden a las preguntas que se les formulan. 17. En los documentos LIC/3/Corr.2 y LIC/3/Add.4, y en la revisión del documento de base preparado para el examen, LIC/5, figura la información facilitada por los representantes de la Comunidad Económica Europea, Checoslovaquia, Filipinas, Finlandia, Hungría, Pakistán, el Reino Unido en nombre de Hong-Kong, y Yugoslavia. 18. El representante de Argentina informa al Comité de que las resoluciones y disposiciones que se mencionan en el párrafo 1 de la parte II del documento LIC/3 y que se reproducen en el documento LIC/1 contienen el texto de todos los reglamentos sobre licencias de importación vigentes en Argentina, que no se han modificado desde El representante de Argentina dice que su delegación notificará en breve al Comité la exigencia de una autorización previa para las importaciones de equipo militar, planchas de metal y barras de acero. Los decretos correspondientes, de 1978, se publicaron en la Gaceta Oficial. 20. El representante de la Comunidad Económica Europea dice que en los Países Bajos los decretos reales aparecen en la publicación Staatsblat, y las órdenes ministeriales y los avisos emanantes de los ministerios en la publicación Staatscourant. 21. El representante del Japón dice que los productos sujetos a contingentaron figuran en el Aviso de importación del Ministerio de Comercio Exterior y de Industria (MITI). El monto total de los contingentes de cada producto, en valor y en volumen, se publica en principio en el Boletín Oficial y en el Boletín de Comercio Internacional del MITI. Reitera la declaración que hizo en una reunión anterior del Comité (LIC/M/4, párrafo 14) de que la expresión "en principio" significa que hay todavía, a titulo excepcional, algunos productos respecto de los cuales no se hace público el monto total de los contingentes, por determinadas dificultades internas de orden político y social con que tropiezan las industrias interesadas. Varias delegaciones expresan su preocupación en "elación con esta última declaración. Piden que la delegación del Japón facilite al Comité más información sobre el número y naturaleza de los productos que se consideran excepcionales. El representante de la Comunidad Económica Europea declara que la Comunidad se reserva los derechos que le confiere el Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación y el Acuerdo General, en particular su articulo XIII, en relación con la situación que se examina. El Presidente sugiere que el Comité tome nota de las declaraciones formuladas y vuelva a examinar la cuestión en una reunión ulterior.

5 Página El representante de Noruega dice que cuando la introducción de cambios importantes en la legislación noruega relativa a los procedimientos para el trámite de licencias de importación lo hace necesario, se publica Melding Fra Handelsdepartmentet. Los cambios de menor importancia se publican en la prensa diaria. Las modificaciones de las leyes y reglamentos se publican también en la Gaceta Legislativa de Noruega. C.1.2 Forma de publicación de las informaciones 23. Las delegaciones responden a las preguntas que se les formulan. 24. En los documentos LIC/4/Rev.2 y LIC/5 figura la información facilitada por los representantes de la Comunidad Económica Europea, Filipinas, Pakistán y Yugoslavia. 25. El representante de Chile informa al Comité de que su país no aplica restricciones a la importación. Si alguna vez lo hiciera, se publicaría en la Gaceta Oficial. 26. El representante de Checoslovaquia dice que su delegación no tiene que informar al Comité en lo que se refiere a las disposiciones de los párrafos c) y d) del articulo 3, puesto que en su país no se aplican contingentes propiamente dichos. 27. El representante de Finlandia dice que en la publicación anual "Comunicación de la Oficina de Permisos de Importación y Exportación" se publica el valor y el volumen de los contingentes globales de los productos sujetos a restricciones. No se asignan contingentes a las importaciones de países concretos dentro del régimen multilateral de comercio exterior. Análoga información puede también encontrarse en el "Régimen de importación de Finlandia" (Import System of Finland), que se publica anualmente. 28. El representante de Hungría informa al Comité de que anualmente se publica en la Gaceta de Comercio Exterior el valor, en dólares de los Estados Unidos, del contingente global de los bienes de consumo. Los contingentes no se desglosan por países ni por importadores. 29. El representante del Japón dice que en su país no existe un sistema por el que se distribuya la cifra total de contingentes entre los países abastecedores. 30. El representante de Suecia dice que, cuando se concluye un acuerdo sobre restricciones a la importación, se publica el correspondiente aviso en la Gaceta Oficial. De acuerdo con el procedimiento convenido tras celebrar consultas con los importadores, es posible dirigirse al Ministerio de Comercie para obtener más detalles acerca de las cifras globales de los contingentes y de la cantidad asignada a cada país.

6 Página 6 C.1.3 Notificaciones en virtud del párrafo 4 del artículo Contestando a una pregunta, el representante de la Comunidad Económica Europea expresa La opinión de su delegación de que, según lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo, la notificación de la conformidad con las disposiciones del Acuerdo de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos no constituye,en sentido estricto, una obligación formal. No obstante, confirma que, con arreglo a la legislación comunitaria, las disposiciones del Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación son de cumplimiento obligatorio y se aplican plenamente en todos los Estados miembros. 32. Los representantes de Pakistán y Filipinas manifiestan que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos relativos al trámite de licencias de importación están en conformidad con las disposiciones del Acuerdo y que notificarán al Comité toda modificación que pueda introducirse en los mismos. C.2 Administración del procedimiento de Licencias automáticas 33. En respuesta a las preguntas que se formulan, se hacen las siguientes declaraciones. 34. Refiriéndose a los procedimientos aplicados con fines estadísticos, así como para asegurarse de que se trata de importaciones de productos Liberalizados (L/5111, respuesta 1, párrafo 2), el representante de Austria dice que los importadores no deben satisfacer condiciones adicionales para tener derecho a la concesión de Licencias automáticas para La importación de esos productos. 35. EL representante del Canadá expone las razones de orden administrativo por Las que se limita al periodo de presentación de solicitudes a los 30 días anteriores a la llegada de la mercancía, según se dice en la respuesta 7 a), en lo referente a los procedimientos de importación de textiles y productos lácteos, que figura en las páginas 28 y 37, respectivamente, del documento L/5126. En determinadas circunstancias, especialmente en lo que se refiere a los textiles cuya importación está sujeta a Limitación o vigilancia, según el país de origen, se aplica la norma de los 30 días con el fin de dar un trato equitativo a productos idénticos importados de fuentes diferentes. La limitación a 30 días evita también que se utilice el mecanismo de vigilancia para provocar la adopción oficial de otras modalidades de control de las importaciones sobre la base de peticiones de licencias que no responden a compromisos firmes de importación. En los casos de licencias de productos sujetos a acuerdos de limitación, en los que las importaciones se realizan con cargo al contigente global, la norma de los 30 días se utiliza para garantizar a los importadores cierta seguridad sobre la cantidad que va a importarse y para reducir al mínimo los necesarios reajustes de la cifra restante del contigente. 36. EL representante del Canadá dice también que el objeto de La referencia que se hace en el párrafo 1 de la introducción del documento L/5126 al empleo de "otras formalidades" con fines de vigilancia, es indicar que existen requisitos de importación que responden a diversos fines y que no llevan consigo

7 Página 7 el trámite de Licencias de importación. Dichas formalidades consisten en La obtención de certificados u otros documentos que demuestren el origen de Las importaciones o la conformidad de Las mismas con los reglamentos sobre envasado, etiquetado, normas fitosanitarias, etc., antes del despacho de las mercancías en el puerto de entrada. 37. El representante de Chile informa al Comité de que se ha simplificado al máximo el procedimiento que ha de seguirse para las importaciones de un valor inferior a dólares de los Estados Unidos. Con fines estadísticos, ha de informarse al Banco Central de Chile de las transacciones por un valor superior a dicha cifra, antes de realizarlas. Sin embargo, no se ponen condiciones a la obtención de divisas para esas importaciones de un valor superior a dólares de los Estados Unidos, y Los importadores tienen acceso inmediato al mercado de divisas. 38. El representante de la Comunidad Económica Europea dice que el Título III del Reglamento (CEE) 926/79, que trata de las importaciones sujetas a vigilancia y prevé la expedición de un documento de importación, no permite que se deniegue dicho documento. El documento de importación, que es distinto de una autorización de importación, seguirá pudiéndose obtener fácilmente a menos que se haga necesaria la adopción de medidas de protección de acuerdo con lo previsto en el Título IV del citado Reglamento. El representante de la Comunidad Económica Europea responde negativamente a la pregunta de si existe un plazo máximo para la expedición de Los certificados de importación de productos agropecuarios descritos en el anexo III que figura en las páginas 11 a 17 del documento C0M.IND/W/55-C0M.AG/W/72/Add.59, y si puede desestimarse la solicitud de un certificado de importación por otros motivo?, que la existencia de errores en la documentación. 39. EL representante de la Comunidad Económica Europea dice que en los países de La Unión Económica Benelux las licencias automáticas no se deniegan por más razones que la existencia de errores en La documentación. Dice también que las licencias expedidas constituyen autorizaciones de importación válidas durante el periodo por Las que se han concedido. No obstante, en casos excepcionales en que se produzca una demanda considerable de licencias con fines especulativos, puede invitarse al importador a que utilice íntegramente la licencia de La que es titular antes de presentar otra petición de una nueva licencia por separado. En cuanto al periodo de tramitación de las licencias para mercancías no sujetas a restricciones cuantitativas, el representante de la Comunidad Económica Europea dice que el importador no debe utilizar o explotar indebidamente la facilidad de concesión inmediata de las licencias. 40. El representante de La Comunidad Económica Europea dice que en Dinamarca se estableció en un principio el sistema de expedición sin restricciones de licencias como medio de desmantelar las diversas restricciones establecidas después de la guerra. El sistema no se ha utilizado en los últimos diez años como un paso hacia la liberación definitiva, ya que eran pocas las restricciones que aún quedaban. Explica también que se han producido algunos cambios

8 Página 8 respecto de la contingentación de las mercancías, resultantes a su vez de los cambios introducidos en La Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera. La finalidad del sistema actualmente vigente de expedición sin restricciones de licencias consiste principalmente en evitar que se incluyan en los contingentes que abarcan más de un producto ciertos productos que de otra forma serian Libres. Por consiguiente, dicho sistema no ha conducido nunca al establecimiento de contingentes. 41. Respecto de la condición jurídica de La declaración de importación establecida por Francia, el representante de la Comunidad Económica Europea dice que esta formalidad administrativa, que se realiza con posterioridad al despacho de las mercancías, se estableció fundamentalmente con fines estadísticos. En casos excepcionales, en que se requiera más información o mayor vigilancia, especialmente cuando se produzca una avalancha ("surge") de importaciones, la declaración de importación ha de ir acompañada de un visado técnico. La exigencia de un visado técnico representa una formalidad más, en virtud de la cual el importador tiene la obligación de solicitar a La Dirección Técnica competente del Ministerio de Industria o del Ministerio de Agricultura, antes de La importación de Las mercancías, un documento de importación. Las solicitudes de visado técnico, cuya validez es de seis meses, se tramitan en un plazo máximo de cinco días laborables, de conformidad con las disposiciones del articulo 2 del Acuerdo, relativo al trámite de licencias automáticas de importación. La declaración de importación y el visado técnico se establecen por períodos Limitados de tiempo. Desde 1970 se han introducido más de 160 modificaciones en la lista de productos afectados, por lo que no puede facilitarse una lista refundida de los productos actualmente afectados. No obstante, cualquier información que pueda desearse sobre dichos productos puede hallarse en el Official Journal u obtenerse en la Dirección de Relaciones Exteriores del Ministerio de Economía y Finanzas. El representante de la Comunidad Económica Europea confirma asimismo que los documentos que pueden consultarse en la Secretaría sobre Los procedimientos para el trámite de licencias de importación aplicados en Francia, que se enumeran en los párrafos a de la parte II del documento LIC/3 (páginas 9 y 10), corresponden a la declaración de importación. 42. EL representante de La Comunidad Económica Europea dice que su delegación considera automáticos todos los procedimientos para el trámite de Licencias establecidos en la República Federal de Alemania por otras razones que las relativas a las restricciones cuantitativas. Dichas licencias se expiden en un plazo de diez días. 43. El representante de la Comunidad Económica Europea dice que desde la adhesión de Grecia a la Comunidad Económica Europea, efectuada el 1. de enero de 1981, no existen en dicho país restricciones temporales de Las importaciones. 44. El representante de la Comunidad Económica Europea dice que, en virtud de la aplicación en Italia del Reglamento (CEE) 926/1979, no se deniega en dicho país una licencia automática o una declaración de importación por más razones que la existencia de errores en la documentación.

9 Página El representante de La Comunidad Económica Europea manifiesta que la Open General Import Licence (OGIL) (Licencia General Abierta de Importación) vigente en el Reino Unido, está en conformidad con el artículo 2 del Acuerdo. Refiriéndose al documento LIC/1/Add.12, dice que La OGIL constituye un instrumento jurídico que origina derechos oficialmente reconocidos en cualquier momento dado, al indicar si se requiere o no una licencia de importación. Explica además que la adición de una determinada categoría de productos a la lista de la OGIL tiene por efecto establecer el requisito de expedición de una licencia para que se autorice la importación de esos productos. En los casos en que ese requisito se establece con fines no restrictivos, el Reino Unido lo aplica en plena conformidad con el articulo 2 y demás disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de Licencias de importación. 46. El representante de Finlandia manifiesta que las licencias automáticas que se utilizan con fines de vigi Lancia no pueden denegarse por más razón que La existencia de errores en la documentación. 47. El representante del Japón informa al Comité de que el sistema de declaraciones de importación abolido en diciembre de 1980 no ha sido substituido por ningún otro procedimiento de expedición de licencias automáticas. Un miembro pregunta si puede considerarse como procedimiento de licencias automáticas el de exigir La confirmación del Ministerio de Comercio Exterior y de Industria antes de proceder a la importación de los productos indicados expresamente en la Gaceta Oficial, etc. (L/5168, respuesta N. 18 2)). El representante del Japón dice que ese procedimiento se utiliza con fines estadísticos, con objeto de detectar las tendencias de la importación de esos productos y no de restringir su importación. 48. El representante de Noruega informa al Comité de que las solicitudes de Licencias deben presentarse al Ministerio de Comercio y Transportes antes de que la mercancía salga del país exportador, para evitar posibles dificultades si La misma no reúne Las condiciones que exige «l trámite de licencias. EL procedimiento para la obtención de la licencia es el mismo si la solicitud se presenta al Ministerio después de haber salido la mercancía del país exportador. En este último caso, el exportador y el importador tendrán que afrontar Las consecuencias si Los productos no reúnen las condiciones que exige el trámite de licencias automáticas y, por tanto, no se aprueba la li cencia. 49. El Comité, tras tomar nota de las deliberaciones sostenidas sobre los sistemas de licencias automáticas, acuerda volver a tratar en su próxima reunión de algunas de las preguntas formuladas a las delegaciones de la Comunidad Económica Europea, el Japón, Noruega y Rumania. C.3 Administración del procedimiento de licencias no automáticas 50. Refiriéndose a los casos de Licencias para la administración de contingentes que se producen en su país, donde las asignaciones se hacen generalmente basándose en las importaciones anteriores, el representante de Australia

10 Página 10 dice que, si bien no existen disposiciones especiales que permitan a los nuevos importadores obtener licencias de importación, Las licencias existentes pueden transferirse parcial o totalmente a terceras partes mediante la oportuna solicitud al Departamento de Asuntos Comerciales y Reglamentación de los Artículos de Consumo. 51. EL representante del Canadá dice que ni la Ley de control de estupefacientes (Narcotics Control Act) ni la Ley de Licencias de exportación e importación (Export and Import Permits Act) contienen disposiciones especiales por las que se prevea el derecho de recurso en caso de desestimación de las licencias. Sin embargo, el solicitante puede pedir que se vuelva a considerar su solicitud o recurrir al Tribunal Federal de Apelación. 52. El representante del Canadá dice también que Las condiciones especiales que en algunas ocasiones pueden añadirse a los requisitos del trámite de licencias respecto de productos como el calzado, el vestido, los textiles, Los huevos, los productos lácteos y los pavos, atañen a situaciones no comprendidas en las condiciones específicas del trámite de licencias. 53. EL representante de la Comunidad Económica Europea, refiriéndose al período de validez de las licencias en la República Federal de Alemania, dice que por regla general ese período es de seis meses. Sin embargo, en un caso la recomendación de la Comisión N. 587/80/ECSC, de 7 de marzo de 1980, sobre vigilancia de la Comunidad respecto de la importación de ciertos productos siderúrgicos, establece que la licencia de importación es válida por dos meses. 54. El representante de Hungría expresa la preocupación de su delegación acerca de la administración del procedimiento del trámite de licencias en Los Estados miembros de La Comunidad. En Los países de la Unión Económica Benelux se exigen licencias de importación para todos los productos originarios de ciertos países. En el Reino Unido se exigen licencias de importación para determinados productos procedentes de ciertas fuentes. En ambos casos el trámite de licencias se utiliza para restringir la cantidad o el valor de Las importaciones procedentes de ciertos países signatarios del Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de Licencias de importación. EL representante de la Comunidad Económica Europea dice que los procedimientos para el trámite de licencias de importación vigentes en los países de la Unión Económica Benelux y en el Reino Unido están en conformidad con las obligaciones contraidas por la Comunidad en virtud del Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas. 55. Habiéndosele preguntado si el certificado de aprobación de la importación no debe considerarse como una licencia de importación dentro de la definición del artículo 1 del Acuerdo, el representante del Japón explica que ese certificado es el documento que expide el Ministerio de Comercio Exterior y de Industria (MITI) o un banco autorizado a efectuar operaciones en divisas tras haber estimado procedente la solicitud de aprobación de importación presentada por el importador. Dicho documento puede obtenerse en cualquier momento una vez que el MITI haya expedido el certificado acreditativo de la asignación de un contingente de importación. Un miembro

11 Página 11 pregunta si es indispensable que el Japón mantenga esos dos trámites administrativos por los que Los importadores tienen que conseguir un certificado de aprobación de la importación de un banco autorizado a efectuar operaciones en divisas aunque el MITI les haya concedido el certificado acreditativo de la asignación de un contingente de importación. 56. El representante de Los Estados Unidos manifiesta que en su país no existe una obligación general de trámite de licencias. La información que figura en el documento L/5131 y sus adiciones 1 y 2 ofrece un cuadro completo de los sistemas de licencias de importación vigentes en los Estados Unidos. 57. El representante de Los Estados Unidos dice que no existe una cifra determinada de contingentes asignada a importadores no tradicionales por Lo que se refiere a algunos productos lácteos. Sin embargo, la proporción destinada a esos importadores que no son titulares tradicionales de licencias es aproximadamente del 10 y del 50 por ciento, en virtud de Los apéndices I y II, respectivamente. Tales importadores pueden reivindicar su derecho demostrando la importación de libras de ciertos productos no sujetos a contingentes ni, por Lo tanto, a la expedición de licencias. 58. Refiriéndose a los procedimientos para el trámite de licencias aplicados para la importación de la mayoría de las plantas y productos de plantas y de ciertos animales y productos del reino animal, dice que dichos procedimientos reúnen la mayoría de Las características de las licencias automáticas. Los permisos de importación solicitados para dichos productos se conceden en un plazo inferior a diez días laborables. No obstante, pueden producirse retrasos en casos no habituales, cuando por ejemplo no exista espacio disponible en una estación de cuarentena. 59. Las delegaciones de Australia, Checoslovaquia, los Estados Unidos, India, Japón, Nueva Zelandia y Yugoslavia tratarán de nuevo de las preguntas que les han sido dirigidas en la próxima reunión del Comité. 60. Como conclusión del primer examen bienal, el Presidente declara que durante el primer año de funcionamiento del Acuerdo el Comité se ocupó de la organización de su Labor y de las cuestiones de procedimiento, mientras que durante el segundo año se ha dedicado a reunir información. Sugiere que, en el futuro, el Comité concentre más su atención en que La información a su disposición sea suficiente y adecuada, asi como en sectores concretos en los que parezca necesario examinar más a fondo la información correspondiente. 61. El Comité declara que se ha llevado a cabo el primer examen bienal de la aplicación y funcionamiento del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del articulo 5, y que los resultados del mismo constarán en la presente acta o en Las revisiones de la documentación de base. El Comité acuerda volver a tratar en su próxima reunión de las preguntas concretas dirigidas a Las delegaciones durante el primer examen bienal sobre la aplicación y funcionamiento del Acuerdo.

12 Página 12 D. Informe a Las PARTES CONTRATANTES, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 5 ~ 62. El Comité adopta su informe a las PAPTES CONTRATANTES sobre el segundo año de funcionamiento del Acuerdo (L/5248). E. Supresión del carácter reservado de determinados documentos 63. El Comité aprueba la propuesta de supresión del carácter reservado de determinados documentos que figura en el documento LIC/W/14, distribuido por la Secretarla de conformidad con el procedimiento adoptado en la segunda reunión del Comité (LIC/M/2). F. Catálogo revisado de medidas no arancelarias 64. El Presidente informa al Comité de que acaba de publicarse una versión revisada del Catálogo de medidas no arancelarias concerniente a Los productos industriales y que se está preparando una revisión en Lo que se refiere a Los productos agropecuarios. Dichos documentos contienen secciones dedicadas a Los procedimientos para el trámite de licencias de importación, por lo que sugiere La conveniencia de que el Comité examine oportunamente su relación con el Acuerdo. Así queda acordado. G. Fecha y Orden del día de la próxima reunión 65. El Comité acuerda celebrar su próxima reunión los días 10 y 11 de mayo de Entre Los puntos del Orden del día figurarán los siguientes: A. Información disponible sobre los procedimientos para el trámite de licencias de importación B. Aplicación y funcionamiento del Acuerdo.

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