ACUERDO GENERAL SOBRE
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- Felisa Robles Pinto
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1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/ de abril de 1991 Distribución limitada Original: inglés NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO 3 DE LA DECLARACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS COMERCIALES ADOPTADAS POR MOTIVOS DE BALANZA DE PAGOS Comunicación de la India, de fecha 10 de abril de 1991 Se ha recibido de la Misión Permanente de la India la siguiente comunicación, de fecha 10 de abril de A raíz del nuevo empeoramiento de la situación de la balanza de pagos de la India, el Banco de Reserva de la India ha impuesto ciertas condiciones para la financiación de las importaciones. En la nota adjunta se facilitan detalles al respecto. 2. El párrafo 6 de la nota trata de la supresión de la disposición relativa a la importación de frutos secos destinados al almacenamiento y la venta. El Gobierno de la India publicó instrucciones a este respecto el 28 de marzo de La presente notificación al Comité de Restricciones a la Importación (Balanza de Pagos) se hace de conformidad con el párrafo 3 de la Declaración de 1979 sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos. IBDD 26S/
2 Página 2 INDIA Asuntot financiación de las importaciones 1. Los bancos autorizados venían facilitando automáticamente las divisas necesarias para el pago de las importaciones contra presentación del ejemplar de la correspondiente licencia de importación destinado al control de divisas y de los documentos de embarque oportunos. No obstante, habida cuenta del empeoramiento de la situación en materia de reservas de divisas, el Banco de Reserva de la India ha impuesto, con efecto a partir del 19 de marzo de 1991, ciertas restricciones a la concesión de divisas con fines de importación. El objetivo de estas medidas temporales es evitar que sigan disminuyendo las reservas de divisas del país. A continuación se exponen las principales característicos de estas restricciones. 2. Las instituciones financieras sólo facilitarán divisas para la importación de bienes de capital dentro de las lineas de crédito en moneda extranjera por el?as concedidas. A tal efecto, el Banco de Reserva de la India ha dado permiso a los bancos comerciales autorizados para prestar garantías a partir del 31 de marzo de 1991 a favor de las instituciones financieras, con el fin de facilitar la concesión de préstamos por parte de éstas. 3. En cuanto a la importación de otras mercancías que no sean bienes de capital, se han fijado los siguientes depósitos en efectivo para las diferentes categorías de importaciones: i) Importaciones en régimen de licencia general abierta ii) Importaciones realizadas al amparo de licencias específicas 133 1/3 por ciento 110 por ciento (El depósito en efectivo exigido se reducirá a un en todos los casos en que los bancos estén seguros de que se han percibido integramente los ingresos en concepto de exportaciones al amparo de los cuales se concedieron las licencias específicas.) iii) Todas las importaciones realizadas para consumo propio por los centros registrados que exportan la totalidad de su producción y los establecimientos situados en zonas de elaboración de productos destinados a la exportación y en zonas francas (No obstante, este requisito no será aplicable en los casos en que se cumplan las siguientes condiciones: a) si las exportaciones divisas; y están destinadas a la zona de pago en
3 Página 3 b) si el exportador en cuestión no tiene facturas de exportación pendientes de más de seis meses a contar de la fecha de exportación. En los casos en que las exportaciones estén destinadas a la zona de pago en divisas y a la zona de pago en rupias, las importaciones exentas del depósito en efectivo se determinarán en función de la proporción de las exportaciones totales efectuadas durante el ano anterior destinada a la zona de pago en divisas.) iv) Importaciones al amparo de licencias previas y licencias previas intermedias para consumo propio (Los exportadores estarán exentos del depósito en efectivo del 50 por ciento, a condición de que no tengan facturas de exportación pendientes de más de seis meses a contar de la fecha de exportación.) v) Importaciones realizadas al amparo de créditos de proveedores por plazo mínimo de un año 4. Los importadores de mercancías que no sean bienes de capital y que no están amparadas por cartas de crédito, tendrán que realizar depósitos en sus bancos en el momento de efectuar los pedidos a los proveedores extranjeros. Tales depósitos tendrán que mantenerse hasta que se retiren los documentos de importación y, como mínimo, durante un periodo de tres meses. La cuantía de los depósitos será la misma que la prescrita para las importaciones realizadas al amparo de cartas de crédito. 5. Están exentas de estas restricciones las importaciones que figuran a continuación: a) Las importaciones efectuadas por órganos del Gobierno b) El aceite de petróleo y los lubricantes c) Los abonos d) Los aceites comestibles e) El papel de prensa f) Los cereales alimenticios g) Los medicamentos de supervivencia 6. En virtud del párrafo 166 de la Política de importación para , se permitía la importación de frutos secos (con exclusión de anacardos y dátiles) al amparo de licencias de importación para artículos destinados al almacenamiento y la venta. Se preveía también en dicha Política de Importación la concesión de una licencia aparte para la importación de almendras por un valor de rupias a cada importador acreedor a una licencia de importación de frutos secos. Después se ha decidido suprimir esta disposición y, por consiguiente, el párrafo 166 ya no figura en la Política de Importación. Desde junio de 1990 se permitía también la
4 Página A importación de almendras al amparo de licencias complementarias, pero el Gobierno ha decidido que las licencias complementarias que se expidan con efecto a partir del I a de abril de 1991 no serán válidas para la importación de almendras. Se adjunta el aviso publicado a este respecto.
5 Página 5 (Se publicará en la Gazette of India. Parte Especial I - Sección I) GOBIERNO DE LA INDIA MINISTERIO DE COMERCIO CONTROL DE LAS IMPORTACIONES AVISO PUBLICO N ITC/(PN)/90-93 NUEVA DELHI. DE FECHA 28 DE MARZO DE 1991 Asunto: Política de Importación y Exportación para el periodo comprendido entre abril de 1990 y marzo de El presente aviso se refiere a la Política de Importación y Exportación para el período comprendido entre abril de 1990 y marzo de 1993 publicada en el aviso público N l-itc(pn)/90-93 del Ministerio de Comercio, de fecha 30 de marzo de 1990, modificada. 2. Se introducirá la siguiente modificación en los lugares que se indican a continuación: N de página _., de la Política _ c w..-. SI N B,.. Referencia Modificación de Importación y Exportación Capitulo XIII Se suprimirá el actual Articules destinados párrafo 166 al almacenamiento y la venta. Párrafo 166: Importación de frutos secos 3. Además, se ha decidido anular los avisos públicos N. S 21-ITC(PN)/90-93 y 133-ITC(PN)/90-93 del Ministerio de Comercio, de fecha 4 de junio de 1990 y 4 de marzo de 1991, respectivamente, en relación con la importación de almendras al amparo de licencias complementarias. Por consiguiente, las licencias complementarias expedidas con efecto a partir del l 9 de abril de 1991 no serán válidas para la importación de almendras. 4. El presente aviso se hace en interés público. Fdo: (D.R. MEHTA) INTERVENTOR JEFE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
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