EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
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- Rubén Córdoba Salazar
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1 La Gaceta. Diario Oficial de Costa Rica La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 11 de agosto del 2006 CXXVIII, No. 154, páginas 2-5. Decreto Nº MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 11 y 28 de la Ley General de la Administración Pública; 11, 50, 89, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 1, 32, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554, publicada el 13 de noviembre de 1995, artículos 82, 83 y 87 de la Ley N 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, publicada en La Gaceta N 235 del 7 de diciembre de 1992, artículos 1 y 5 de la Ley Forestal N 7575 publicada el 16 de abril de 1996; y Considerando: I. Que en los territorios de los distritos de Cóbano, del cantón primero de la provincia de Puntarenas, y de Bejuco del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, se encuentran terrenos del Estado, asociados a la desembocadura de los ríos Bongo y Arío, con una extensión de 313,3 hectáreas, incluyendo zonas de playa, manglar, esteros y Zona Marítimo Terrestre y una amplia zona marina de ,3 hectáreas, los cuales se ubican entre las coordenadas cartográficas Lambert Costa Rica Norte E / N, E / N, E / N y E / N. II. Que en el área de playa Arío, se encuentra ubicado el inmueble perteneciente a Arío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº , inscrito bajo la matrícula de Folio Real Nº , situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con los ríos Arío y Bongo; al este, calle pública con frente de 525 metros y 54 centímetros; al sureste, con calle pública con frente de 875 metros y 54 centímetros; al suroeste, con reserva forestal de manglar y zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Mide: según Registro Público de la Propiedad seiscientos dos mil ochocientos cuarenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados, y cuenta con plano catastrado Nº P III. Que la sociedad Arío Sociedad Anónima accede voluntariamente incorporar de la finca descrita en el considerando II, un área de 19,5 hectáreas al régimen de protección de la vida silvestre, que se delimitan según las siguientes coordenadas verticales 402 a 404 y horizontales 189 a 191, hoja cartográfica río Arío N 3145 II, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en dicha área, sin contar con la correspondiente autorización del Área de Conservación Tempisque del SINAC. Así mismo, dará toda la colaboración necesaria para que los investigadores, inspectores de recursos naturales y otros funcionarios del SINAC, visiten dicha área en cumplimiento de sus funciones. IV. Que el área de interés es considerada de gran importancia para la conservación de la biodiversidad de la región, pues presenta características especiales para la conservación de importantes especies de flora y fauna asociada a humedales, entre ellas: todas las especies de mangle del Pacífico de Costa Rica, cuatro especies de tortugas marinas: la baula (Dermochelys coriacea), la negra (Chelonia mydas agassizii), la lora (Lepidochelys olivacea) y la carey (Eretmochelys imbricata), además del cocodrilo (Crocodylus acutus). En los ecosistemas mencionados se albergan temporal o permanentemente una gran variedad de especies de aves acuáticas entre las que sobresalen el galán sin ventura (Jabiru mycteria), el gavilán cangrejero (Buteogallus anthracinus), el martín peña (Tigrisoma mexicanum), la garza real (Casmerodius albus), el pato real (Cairina moschata), el piche común (Dendrocygna autumnalis), y la espátula rosada (Platalea ajaia), entre otras muchas especies. En los ambientes acuáticos tanto dulces como marinos existen una gran diversidad de peces como los róbalos (familia Centropomidae) y los pargos (familia Ludjanidae), entre otros. Mientras que los crustáceos están representados por los camarones de agua dulce (Machrobrachium americanum), la langosta (Panulirus gracilis) y muchas otras especies de cangrejos. Los moluscos están presentes en gran variedad, en donde sobresalen el cambute (Strombus galeatus), el ostión vaca (Spondilus calcifer), y las pianguas (Anadara tuberculosa). Entre los mamíferos presentes sobresalen los monos cara blanca (Cebus capucinus) y el mono congo (Alouatta palliata).
2 V. Que la zona a proteger representa una fuente muy importante de recursos pesqueros y turísticos que deben de ser manejados sosteniblemente para su máximo aprovechamiento por las comunidades locales a través del tiempo. VI. Que el área que rodea la desembocadura del río Bongo, junto con el río Arío, forman un Corredor Biológico entre la costa y la Zona Protectora Península de Nicoya, especialmente con Cerro Pozo y Cerro Frío, permitiendo la conectividad y el intercambio de especies entre dichos lugares. VII. Que en las playas Caletas, Pencal y Arío, así como el territorio marino que se encuentra al frente se estará integrando la protección de gran cantidad de especies, en especial de las tortugas marinas del Pacífico de Costa Rica, por la razón de que éstas se desplazan a lo largo de la costa y se ha comprobado que llegan a diferentes playas para anidar. VIII. Que parte de los deberes y tareas del Estado es el procurar y asegurar la protección ambiental, siendo Costa Rica uno de los países más destacados en este ámbito de acción, estableciendo un sistema de áreas protegidas en todo su territorio, poniendo en práctica el mandato constitucional establecido en el artículo 50. IX. Que la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, es función del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con el artículo 22 de La Ley de Biodiversidad, N 7788, a través del Área de Conservación Tempisque. X. Que la Ley Forestal dispone que la administración del recurso forestal será competencia del Ministerio del Ambiente y Energía, debiendo velar en consecuencia por su conservación en áreas de interés para el Estado, en especial en las áreas que comprenden el Patrimonio Natural del Estado, el cual está constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. Estos terrenos serán inembargables e inalienables, no pueden permutarse, cederse, entregarse ni darse en arrendamiento por ningún organismo de la Administración Pública, pudiendo únicamente realizarse labores de investigación, capacitación y ecoturismo, por lo que no podrá realizarse en ellas labores de aprovechamiento forestal. XI. Que existe un Plan de Manejo elaborado, discutido y aprobado por los diferentes actores relacionados con el área silvestre, en donde se definen los objetivos, las actividades y las regulaciones que se tendrán en el Refugio de Vida Silvestre Caletas-Arío para un periodo de diez años. XII. Que analizados los objetivos que persigue la declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas -Arío, en la categoría mixto, se ha determinado que los mismos son acordes con los requisitos para crear nuevas áreas silvestres de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente. Por tanto, DECR ETAN: Artículo 1º Declárese el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas-Arío, en la categoría mixto, el cual estará ubicado en el distrito de Cóbano del cantón central de la provincia de Puntarenas, y el distrito de Bejuco, cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste con un área total de ,1 hectáreas, que incluyen: a. Un sector de 313,3 hectáreas de terrenos que constituyen Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre (zona pública, manglares y ríos), en un área comprendida entre el punto con las coordenadas este / norte, de la hoja cartográfica río Arío N 3145 II y el punto con las coordenadas este / norte, de la hoja cartográfica Puerto Coyote N 3145 III. A continuación se describen los límites del área estatal: Se parte de punta Coyote, del punto con las coordenadas Lambert Costa Rica Norte E / N, del cual se sigue por la costa con rumbo noreste por los puntos con las coordenadas E / N y E / N. A partir de este punto, el refugio coincide con los 50 metros de la zona pública frente a la costa, siguiendo rumbo este y sudeste hasta el punto E / N; a partir del cual el límite coincide con el manglar del estero San Lucas; o sea, con los E N
3 E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N
4 E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N A partir de este último punto, se deja el manglar y el límite sigue con rumbo sudeste-este, por los E N E N E N E N E N E N A partir de este último punto, vuelve a coincidir con el manglar; es decir, que el límite continúa por los E N E N E N E N E N E N E N E N En este último punto, de nuevo se deja el manglar y se continúa por los siguientes puntos, con rumbo este y norte: E N E N E N E N E N E N E N Entre el último punto anotado y el punto E / N, el límite cruza el río Bongo y sigue hasta el punto E / N; desde el cual continúa hacia el sur coincidiendo con el m anglar, por los E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N
5 A partir de este punto, se continúa con rumbo sur-sudeste por los E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N Entre el penúltimo y el último punto anteriores, se atraviesa el río Arío. Desde este último punto, se coincide de nuevo con el manglar por los E N E N E N E N E N E N E N A partir del último punto se continúa con rumbo oeste por los E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N Luego se gira al norte por los puntos E / N y E / N; desde donde se gira al sur y al este por los siguientes puntos, los cuales coinciden con el manglar: E N E N E N E N E N E N E N E N E N
6 E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N Este último punto corresponde con el extremo sur del límite terrestre del Refugio. A partir de este punto se sigue hacia el norte-noroeste por la línea de la costa hasta llegar al punto de inicio de los límites en punta Coyote; es decir, en el punto E / N. En el caso de la boca de los ríos Bongo-Arío, el límite no se sale de la línea de la costa, pues el estuario de este río es parte del refugio. b. Un área privada de 19,5 hectáreas de la propiedad que se identifica con el Folio Real Nº , ubicada en el distrito de Cóbano, cantón Central, de la provincia de Puntarenas, cuyo propietario es la sociedad Arío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , y que se delimitan según las siguientes coordenadas de la hoja cartográfica río Arío N 3145 II: E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N E N
7 E N E N E N E N E N E N A partir de este último punto, el polígono que forma esta área se cierra con el punto de inicio, es decir, el que tiene las coordenadas E / N. c. Un sector marino que comprende un área de ,3 hectáreas, las cuales se delimitan utilizando como referencia la línea base formada entre la coordenada E / N, la cual se ubica en punta Coyote al norte de playa Caletas, y la coordenada E / N, ubicada en el estero Chapetón en el sur de playa Arío, de donde parten líneas perpendiculares imaginarias en un ángulo de 90 hacia mar adentro por una distancia de 12 millas marítimas hasta las coordenadas E / N y E / N. Las aguas interiores que quedan entre la línea de costa y la línea base antes estipulada también forman parte del refugio de vida silvestre Caletas -Arío. Artículo 2º El manejo de la vida silvestre estará sujeto tanto a la legislación y políticas existentes en el SINAC, como al Plan de Manejo aprobado por el Área de Conservación Tempisque, quien supervisará su ejecución y emitirá disposiciones técnicas y científicas que deberán seguir los propietarios del sector privado y los usuarios del sector estatal. Artículo 3º La sociedad Arío Sociedad Anónima en su calidad de propietaria del inmueble, se compromete a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del MINAE y darán toda la colaboración necesaria a investigadores, inspectores de recursos naturales y funcionarios del MINAE que esporádicamente visiten dicha área en funciones oficiales. Artículo 4º El inmueble de la sociedad Arío Sociedad Anónima estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre durante un período de diez años prorrogables por períodos iguales, para lo cual el propietario deberá solicitarlo con tres meses de antelación a la finalización de dicho período. Artículo 5º En caso de que el propietario tome la decisión de cambiar el destino del refugio en el área que corresponde a su finca, deberá notificar al Área de Conservación Tempisque con un año de anticipación por lo menos para hacer los trámites correspondientes. Artículo 6º Créase el Consejo Local del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caletas-Arío, con el objeto de propiciar el manejo integral y sostenible de los recursos naturales en dicha área silvestre. Artículo 7º El Consejo Local del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caletas -Arío estará integrado por: a) Un representante de cada uno de los municipios con jurisdicción en los terrenos aledaños al refugio. b) Dos representantes del Área de Conservación Tempisque, quienes serán nombrados por el director regional de esa área. c) Un representante de las asociaciones de desarrollo integral de las comunidades aledañas. d) Un representante de la empresa privada. e) Un representante del sector educativo. f) Un representante de las asociaciones de pescadores de la zona. g) Un representante de las organizaciones ambientalistas con presencia en la zona. Artículo 8º La incorporación de nuevos integrantes al Consejo Local deberá hacerse por medio de acuerdo del mismo Consejo. Artículo 9º La Secretaría Ejecutiva del Consejo Local, estará a cargo del administrador del Refugio de Vida Silvestre Caletas-Arío. Artículo 10. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora. 1 vez. (Solicitud Nº ). C
8 (D ).
A s o c i a c ió n P R E T O M A P r o g r a m a R e s t a u r a c ió n d e
A s o c i a c ió n P R E T O M A P r o g r a m a R e s t a u r a c ió n d e Tortugas Marinas Costa Rica Apdo. 1203 1100 Tibás, San José, Costa Rica Tel (506) 2241 5227 / Fax (506) 2236 6017 / email: info@pretoma.org
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