Febrero de 2009 PROPUESTA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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- Luis Ponce Cabrera
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1 Febrero de 2009 PROPUESTA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO 1
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3 ÍNDICE: ANÁLISIS DE LA PROPUESTA PRESENTADA INICIALMENTE POR EL COMITÉ TÉCNICO PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO... 4 PROPUESTA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO PRESENTADA POR EL PODER EJECUTIVO A LA LEGISLATURA PROPUESTA DE GREENPEACE PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
4 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA PRESENTADA INICIALMENTE POR EL COMITÉ TÉCNICO PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO La constante expansión de la frontera agropecuaria se viene realizando a expensas del bosque, y la tala indiscriminada a la que está sometida la región norte de Argentina, que en muchos casos es ilegal, produce el constante empobrecimiento del mismo. Así, nuestro país perdió durante los últimos 9 años más de hectáreas de bosques nativos, siendo el Parque Chaqueño la región forestal que está siendo más destruida: allí se produce cerca del 70% de la deforestación anual de todo el país, y su región semiárida se encuentra al borde de la pérdida total de sus masas boscosas. La sanción de la Ley nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos es un gran avance en materia ambiental y salda una deuda pendiente, y el Ordenamiento Territorial participativo que la misma establece constituye una herramienta esencial para empezar a solucionar la emergencia forestal en la que se encuentra Argentina. Para cumplir con lo dictado por esta nueva normativa nacional, el gobierno de la provincia del Chaco realizó, mediante el Comité Técnico para la Categorización de los Bosques Nativos, la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco. Este trabajo, coordinado por la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Economía, Producción y Empleo de la Provincia del Chaco, con el apoyo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Regional Chaco-Formosa, fue puesto en consideración y revisión en diferentes talleres. Es así que, a fines del año pasado, con el objeto de aportar a la discusión sobre esta propuesta, realizamos un análisis de la misma: 1) En la propuesta se afirma que la modificación de bosques en la provincia comienza en el año 1862 con 50 hectáreas de agricultura, en el año 1900 se amplía a ha, en 1920 a ha, en 1930 a ha, en 1959 a ha, en 1995 a ha y en el 2008 se alcanzan ha bajo agricultura. Esta situación de modificación significativa de los bosques nativos y los paisajes naturales no asegura la conservación de los animales mayores, razón por la cual es necesario propiciar la viabilidad biológica de poblaciones silvestres que se encuentran aisladas. Uno de los mayores esfuerzos es mantener y conservar la biodiversidad que se encuentra amenazada por la fragmentación. En ese sentido, el Inventario Forestal de la provincia del Chaco realizado en 1980 afirma que la superficie boscosa por entonces alcanzaba hectáreas; mientras que el realizado en 2005 demuestra que la alta tasa de deforestación en la provincia redujo los bosques nativos a hectáreas. A pesar de este preocupante diagnóstico, la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco establece de hectáreas para la Categoría I (rojo, áreas protegidas), de hectáreas para la Categoría II (amarillo, aprovechamiento sustentable) y de hectáreas para la Categoría III (verde, permite su desmonte parcial o total), lo que implica que más del 40% de los bosques de la provincia estarán expuestos a potenciales nuevos desmontes. 4
5 Si bien en la propuesta se aclara que las áreas para la Categoría III (verde) estarán sometidas a los criterios establecidos por el artículo 15 de la Ley provincial N 2.386, por la cual los desmontes deben conservar porcentajes de áreas intactas de bosque de acuerdo a la superficie catastral, esto generará una alta fragmentación que no permitirá mantener importantes masas forestales continuas, y además entraña riesgos en cuanto a una futura división de los predios y por ende a que disminuyan las superficies a preservarse. Si adoptamos un promedio de conservación del 50%, con esta zonificación alrededor de de hectáreas serían desmontadas. Esta resulta una cifra excesiva, sobre todo si tenemos en cuenta que Chaco es una de las provincias con más altos niveles de deforestación del país: según datos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, entre 1998 y 2006 la pérdida de bosques nativos alcanzó las hectáreas. 2) La zonificación propuesta afirma que en la Categoría II (amarillo) se incorporaron una selección de lugares de conservación necesarios para garantizar la protección de la biodiversidad de la provincia del Chaco y que las áreas seleccionadas fueron integradas en un mapa denominado Red de áreas prioritarias para la conservación. Dicho mapa selecciona las áreas más importantes para la biodiversidad, considerando criterios de superposición entre capas temáticas. Además reconoce que es importante tener presente la generación de corredores biológicos capaces de conectar los parches de bosque nativos existentes a fin de lograr alta conectividad entre los mismos, evitando de este modo la insularización de los remanentes de bosques. Sin embargo, de un análisis de los mapas utilizados (Evaluación Ecorregional del Gran Chaco Americano 2007, Mapa de Corredores Biológicos de Conservación - Administración de Parques Nacionales 2007 y Mapa de Corredores propuestos por la Provincia del Chaco) se desprende que dos importantes zonas no fueron incorporadas para su protección y estarán expuestas a desmontes por zonificarse en la Categoría III 5
6 (verde): la parte sur de los departamentos Almirante Brown y General Güemes; y la región sudeste del corredor del río Bermejo. Estas regiones presentan importantes masas forestales continuas en buen estado de conservación, ricas en biodiversidad (con predominancia de quebracho colorado y quebracho blanco; animales mayores como yaguareté, tatú carreta, oso hormiguero y ciervo de los pantanos; y menores como guazuncho, carpincho y yacaré), y son consideradas corredores biológicos de conservación; por lo que se hace indispensable cambiar su zonificación a la Categoría II (amarillo) para una efectiva protección de las mismas. 6
7 Teniendo en cuenta que los departamentos Almirante Brown y General Güemes concentran el 72,7% de los bosques nativos de la provincia, alcanzando una superficie boscosa de hectáreas, prohibiendo los desmontes en los mismos y en corredor del río Bermejo se garantizaría la protección de gran parte del patrimonio forestal del Chaco. Para ello se deberían cambiar todas las zonas establecidas en la Categoría III (verde) por la Categoría II (amarillo). 3) En la propuesta se afirma que la provincia ha definido en su territorio 13 cuencas hídricas: Impenetrable, Bermejo-Bermejito, Negro-Salado, Guaycurú-Iné, Polvorín- Palometa, Oro, Quiá, Tragadero, Valle de inundación del Río Paraná, La Rica-Sábalo, Bajos de Chorotis, Línea Paraná y Línea Tapenagá, en las que se distinguen aquellas que presentan cauces naturales y otras con infraestructura hidráulica para el manejo de los excedentes hídricos, ejemplo Línea Paraná y Cuenca del Río Tapenagá. En cuanto a la evaluación del potencial de conservación de cuencas, se señala que la misma consiste en determinar las existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de bosques nublados, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar y las áreas grandes con pendientes superiores al 5%. En ese sentido, la zonificación propuesta establece como Categoría II (amarilla) a los bordes de los ríos, cuerpos de agua permanentes y semipermanentes, en una franja que abarca la totalidad de la fisonomía vegetal, tal es el caso de las selvas de ribera y bosques riparios, que comprende a los ríos Teuco Bermejo, Bermejito, Paraná, Paraguay, Palometa, Tapenagá, Guaycurú, Oro, Negro, Tragadero, Zapirán, Paraná Miní, El Chancho y El Tapado. De esta manera se asegura: la calidad de agua evitando la erosión de márgenes, la sedimentación y colmatación de cauces y la protección de albardones, costas de ríos y sistemas lagunares. Sin embargo, la Ley nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece en su artículo 9 que deberán zonificarse en la Categoría I (rojo) sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de 7
8 conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad. En ese sentido, resulta necesario cambiar todos los bosques protectores de cuencas establecidos en la Categoría II (amarillo) por la Categoría I (rojo). De esta manera se les otorgará un status mayor de protección y se cumplirá con lo establecido por la normativa nacional. 4) En cuanto a la evaluación del valor que las comunidades indígenas y campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura (criterio 10 del Anexo de la Ley nacional ), la propuesta solamente incorpora un mapa de tenencia de tierras elaborado por el Instituto de Colonización. Esta información resulta insuficiente para, como señala la normativa nacional, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso, será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos que permita mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo. La propuesta señala que durante el proceso participativo propiciado por la Ley , se incorporarán las iniciativas y conclusiones generadas por cada una de las comunidades aborígenes y campesinas. En ese sentido, para una efectiva protección de la superficie de bosque utilizada por las mismas, resulta indispensable garantizar su activa participación en el proceso de discusión del ordenamiento territorial. Para ello es necesario brindar información sobre los alcances de la Ley nacional, comunicar por diferentes canales la convocatoria a los talleres y facilitar los traslados hasta el lugar de realización de los mismos. Se recomienda establecer en Categoría I (rojo) los territorios utilizados por comunidades indígenas, con el objetivo de proteger de la tala y el desmonte de un recurso vital para su subsistencia. 8
9 Conclusiones: Aunque en la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco se evaluaron varios de los criterios que plantea la Ley nacional , a la hora de plasmarlos en el mapa de zonificación se desprende que se tomaron en cuenta de manera preponderante la capacidad productiva de los suelos con el objeto de seguir ampliando la frontera agropecuaria. La grave situación de los bosques nativos en Argentina obliga a diseñar políticas de conservación y uso sustentable de los mismos que detengan de manera urgente la deforestación. En ese sentido, consideramos que la zonificación propuesta por la provincia resulta altamente preocupante por el impacto que puede tener sobre los bosques nativos y las comunidades campesinas e indígenas que dependen de éstos para sus subsistencia, por lo que la misma debe ser reformulada reduciendo de manera considerable las áreas establecidas en al Categoría III (verde). Zonas que deberían subir de categoría de protección 9
10 PROPUESTA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO PRESENTADA POR EL PODER EJECUTIVO A LA LEGISLATURA Luego de que la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, realizada por el Comité Técnico para la Categorización de los Bosques Nativos, fuera puesta en consideración en algunos talleres realizados en diferentes localidades de la provincia; el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley a la Legislatura provincial con algunas modificaciones: Artículo 1º: Apruébase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, de acuerdo con las Categorías de Conservación establecidas en el Artículo 9 de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N y que consisten en: a) Categoría I (rojo): bosques de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, comprendiendo áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad. b) Categoría II (amarillo): bosques de mediano valor de conservación, que no deben transformarse y, que aún degradados, con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación. c) Categoría III (verde): bosques de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente, dentro de los criterios de la presente ley. Artículo 2º: Establécese que la Categoría I (rojo) estará conformada por los bosques nativos localizados en las áreas naturales protegidas, tanto privadas como de las jurisdicciones provinciales y nacionales existentes, cuya suma alcanza un total de ochenta y tres mil ochocientas cincuenta y nueve (83.859) hectáreas de cobertura boscosa nativa contenidas en un área o zona roja de ciento siete mil quinientas cinco ( ) hectáreas catastrales. A dichas áreas se sumarán los bosques nativos contenidos en doscientas mil ( ) hectáreas de tierras fiscales, localizadas en los Departamentos Almirante Brown y General Güemes, con una cobertura boscosa nativa de ciento ochenta y siete mil quinientas setenta y nueve ( ) hectáreas, las cuales dentro de los noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente quedarán definidas por el Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los términos establecidos por ésta y por la Ley Provincial N Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. Totalizan una superficie inicial de trescientas siete mil quinientas cinco ( ) hectáreas catastrales que contienen doscientas setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho ( ) hectáreas de bosque nativo. Esta superficie podrá incrementarse en el futuro, a partir de nuevas afectaciones de tierras públicas y privadas. Las áreas que integran la Categoría I (roja) son las siguientes: a) Parque Natural Provincial Fuerte Esperanza (Ley N 4.840), Departamento General Güemes. b) Parque Natural Provincial Loro Hablador (Ley N 5.471), Departamento General Güemes. c) Ampliación Parque Natural Provincial Loro Hablador (Decreto N 1.805/05), Departamento General Güemes. d) Anexo Parque Natural Provincial Loro Hablador (Decreto N 1.119/06), Departamento Almirante Brown. 10
11 e) Reserva de Uso Múltiple Apícola (Decreto N 1.103/04), Departamento Almirante Brown. f) Reserva de Recursos La Pirámide (Decreto N 2.158/07), Departamento Almirante Brown. g) Parque Natural Provincial Pampa del Indio (Ley N 4.358), Departamento Libertador General San Martín. h) Reserva Natural Cultural Pigüen N Onaxá, Campo del Cielo, Complejo Exposición El Meteorito, (Decreto N 1.570/04), Departamento 12 de Octubre. i) Reserva Isla del Cerrito (Decreto Ley N 1.551/70), Departamento 1 de Mayo. j) Reserva Aeropuerto Internacional Resistencia (Ley N 1.292), Departamento San Fernando. k) Reserva de Recursos Augusto Schulz, de la Asociación Pro Medio Ambiente, (Ley N 4.605), Departamento General Güemes. l) Reserva de Uso Múltiple Colonias Unidas de Gendarmería Nacional, (Decreto Provincial N 794/03), Departamento Sargento Cabral. m) Reserva Natural Cultural Presidencia Roque Sáenz Peña, (Ley N 4.991), Departamento Comandante Fernández. n) Parque Nacional Chaco, (Ley Nacional N ), Departamento Presidencia de la Plaza y Sargento Cabral. o) Reserva Natural Educativa Colonia Benítez (Decreto Nacional N 1.798/02), Departamento 1 de Mayo. p) Nuevas áreas de afectación pertenecientes a la esfera pública. q) Nuevas áreas de afectación que se crearán, en propiedades privadas o en tierras fiscales reservadas a favor de terceros y/o en tierras adjudicadas por el Instituto de Colonización. Artículo 3: Establécese que la Categoría II (amarillo), estará conformada por los bosques nativos cuya superficie alcanza dos millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos quince ( ) hectáreas de cobertura, contenidos en las diferentes áreas o zonas amarillas, que en su conjunto tienen una superficie inicial de tres millones novecientas veintiún mil doscientos ochenta y dos ( ) hectáreas. Esta superficie podrá incrementarse en el futuro, a partir de nuevas afectaciones de tierras públicas y privadas, estableciéndose que la localización inicial será la siguiente: a) El área situada en el noroeste de la provincia, ocupando gran parte de los Departamentos Almirante Brown y General Güemes, delimitada al oeste por el límite con la Provincia de Salta (Línea Barilari), el sur por el límite con la Provincia de Santiago del Estero (Paralelo San Miguel), una línea de treinta kilómetros hacia el sur desde la intersección del Paralelo San Miguel y la Picada Olmos y el límite sur representado por: una línea irregular que abarca el cincuenta por ciento (50%) o sector norte de la Circunscripción Quinta del Departamento Almirante Brown, el cuarenta por ciento (40%) o sector norte de la Circunscripción Séptima, veinte por ciento (20%) o sector norte de la Circunscripción Décima, la totalidad (100%) de las Circunscripciones Undécima y Duodécima, todas del Departamento General Güemes, hasta la unión con la confluencia de los ríos Teuco y Bermejito. b) El área correspondiente al Sitio RAMSAR Humedales Chaco, Certificación Internacional N 1.366/04, ubicado al este de la Ruta Nacional N 11 hasta los ríos Paraguay y Paraná, con límite sur el límite con la Provincia de Santa Fe y al norte el límite con la Provincia de Formosa. c) El área perimetral a las áreas protegidas nacionales y provinciales. d) El área comprendida por cien metros de ancho en las márgenes de los ríos Teuco, Bermejo. Bermejito, Paraná, Paraguay, Palometa, Tapenagá, Guaycurú, Oro, Negro, Tragadero, Zapirán, Paraná Miní, El Chancho y El Tapado, coincidente con la formación vegetal de selvas de ribera. 11
12 e) El área a modo de corredor biológico, de hasta veinte kilómetros de ancho, con orientación Noroeste-Sureste, que conecta la confluencia de los ríos Teuco y Bermejito en el Departamento General Güemes, con el Parque Natural Provincial Pampa del Indio, la Reserva de Uso Múltiple Colonias Unidas de Gendarmería Nacional, Departamento General San Martín y el Parque Nacional Chaco, Departamentos Sargento Cabral y Presidencia de la Plaza. f) El área correspondiente a los bajos submeridionales o del Chaco Deprimido, en el centro-sur de la provincia, ocupando el oeste del Departamento Fray Justo Santa María de Oro, este del Departamento Mayor Jorge Luis Fontana, sur del g) Departamento San Lorenzo, la mayor parte del Departamento Tapenagá y el este del Departamento Presidencia de la Plaza, hasta conectarse con el Parque Nacional Chaco, Departamentos Sargento Cabral y Presidencia de la Plaza. h) La Colonia Aborigen Chaco, localizada en los Departamentos 25 de Mayo y Quitilipi. i) Las nuevas áreas de afectación y sus bosques tanto de la esfera pública como privada que sean incluidos y/o declarados en los términos de la presente ley con especial atención a la consolidación de los corredores. Artículo 4º: Establécese que la Categoría III (verde) estará conformada por los bosques nativos cuya suma alcanza una superficie de dos millones trescientas setenta y un mil trescientas siete ( ) hectáreas de cobertura contenidos en diferentes áreas o zonas verdes que en su conjunto tienen una superficie de cinco millones setecientas treinta y cuatro mil quinientas trece ( ) hectáreas, localizados en el resto del territorio provincial. Categoría I (rojo): ha Categoría II (amarillo): ha Categoría III (verde): ha 12
13 PROPUESTA DE GREENPEACE PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO A continuación se presenta una propuesta alternativa al Ordenamiento Territorial presentado por el Poder Ejecutivo para los bosques nativos de la Provincia del Chaco. La misma fue elaborada teniendo en cuenta los corredores biológicos propuestos por la Administración de Parques Nacionales, los corredores de la Provincia del Chaco, la identificación de áreas prioritarias de conservación para el Chaco de TNC, la ubicación de las áreas protegidas y los territorios indígenas (mapas 1 y 2). Además, para realizar la zonificación de los bosques, se consideró la comunicación entre áreas de reserva, áreas ambientales representativas, ubicación de humedales y corredores fluviales. Mapa 1. Ubicación de corredores biológicos y áreas prioritarias de conservación para la Provincia del Chaco, usadas como insumos en la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos. 13
14 Mapa 2. Ubicación de áreas protegidas, sitio Ramsar y territorios indígenas de la Provincia del Chaco, usadas como insumos en la Propuesta de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. La determinación de las unidades ambientales y de las categorías de zonificación, se realizó en base a interpretación visual de un mosaico de imágenes Landsat de los años 2006 y Debido al patrón parcelado de la transformación, la delimitación de las áreas agrícolas-ganaderas se hizo en forma general. Por lo que la superficie que se presenta de áreas transformadas incluye algunos parches de bosque en su interior. Sólo se digitalizaron por separado las áreas de bosques más grandes (mapa 3). Mapa 3. Patrón parcelado de las áreas transformadas en la Provincia del Chaco. Se identifican parches de bosque que fueron digitalizados separados de las áreas agrícolas. 14
15 La propuesta de Greenpeace, se realizó siguiendo las observaciones del análisis de la propuesta inicial del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco. En el mapa 4 se presenta la distribución espacial de las categorías de zonificación. Mapa 4. Propuesta de Greenpeace para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco. 15
16 Categoría I (rojo): Incluye las áreas protegidas actuales, los territorios indígenas y los corredores riparios de los ríos principales de la provincia. En el caso de los ríos Bermejo, Paraguay y Paraná se determinó un corredor de 1 Km. hacia ambas márgenes de los mismos. Para los otros ríos se estableció un corredor de 500 metros a ambos lados del cauce. La mayor parte de los corredores se encuentran en estado natural. Categoría II (amarillo): Abarca todas las áreas de bosque incluidas dentro de las propuestas de corredores biológicos o áreas prioritarias de protección establecidos en trabajos previos. También se incluyeron las áreas de bosque de los departamentos General Guemes y Almirante Brown, y un área de amortiguamiento de 250 metros a ambos lados de los ríos inmersos en la matriz de áreas transformables en el sureste de la provincia. Categoría III (verde): Incluye las áreas de bosque por fuera de las categorías anteriores que pueden ser transformadas para su incorporación al sistema productivo. Áreas transformadas: Incluye las áreas actualmente transformadas en zonas agrícolas-ganaderas y centros urbanos. Esta categoría también incluye áreas de bosques que, si bien no están actualmente en uso productivo, están ubicadas dentro de la matriz agrícola, y su distribución fragmentada y en estado degradado. En la tabla 1 se presentan las superficies de las categorías de zonificación de la propuesta de Greenpeace en comparación con las superficies de la propuesta del Gobierno. Categorías de zonificación Propuesta de OTBN de Greenpeace Propuesta de OTBN del Gobierno Categoría I (rojo) Categoría II (amarillo) Categoría III (verde) Tabla 1. Superficies de las Categorías de zonificación de los bosques nativos de la Provincia del chaco, planteadas en la propuesta de Greenpeace, en el ordenamiento territorial generado por la Provincia de Chaco, y en una propuesta de ordenamiento alternativa. Campaña de Biodiversidad Greenpeace Argentina Febrero de
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