REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

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1 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN Este Reglamento de Mediación se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y de lo previsto en los artículos 4 y 6 de los Estatutos de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, así como de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El objetivo del presente servicio es facilitar el acceso a las modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de los litigios promoviendo el uso de la mediación. ARTÍCULO 1.- CONCEPTO DE MEDIACIÓN Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, constituida al amparo de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, es una institución de mediación reconocida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y tiene entre su objeto el desarrollar funciones de mediación e intermediación. Para la administración y desarrollo de las mediaciones e intermediaciones que le sean encomendadas, funcionará en el seno de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación la Corte de Arbitraje y Mediación, que contará con la infraestructura necesaria para desempeñar dichas funciones de acuerdo con este Reglamento. El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos de mediación administrados por la, que sean sometidos a su intervención: -Cuando exista un contrato o acuerdo previo, cualquier que sea su forma, en el que se establezca el sometimiento del conflicto a la mediación. -Cuando, no existiendo contrato o acuerdo previo entre las partes, una de las partes invitase a la otra u otras, aceptándola ésta, a formalizar el procedimiento. - Cuando las partes, inmersas en un proceso de la jurisdicción civil o mercantil, soliciten o sean instadas por el Tribunal correspondiente a intentar un acuerdo que ponga fin al proceso, a través del procedimiento de mediación ante la. 1

2 ARTÍCULO 3.- OBJETO El presente Reglamento será de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones no disponibles para las partes en virtud de la legislación aplicable. No podrán ser objeto de mediación, y a salvo de que se establezca lo contrario en una disposición legal, los conflictos o controversias que versen sobre las siguientes materias: a) Penal b) Laboral c) Con las Administraciones Públicas d) Consumo Podrán ser objeto de mediación, siendo una enumeración de numerus apertus, las siguientes situaciones: a) Las controversias de carácter civil o mercantil, nacional o internacional. b) Los conflictos que se presenten entre una sociedad y su órgano de administración, cualquiera que sea su configuración estatutaria y/o societaria. c) Los conflictos que se presenten dentro de una sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y/o societaria. d) Los conflictos que se presenten entre los socios o partícipes de una sociedad. e) Las reclamaciones de cantidad. f) Los conflictos que se presenten entre las empresas y sus proveedores. g) Los asuntos, cuya resolución sea legalmente encomendada a este procedimiento. h) Cualesquiera otros ámbitos de la actividad civil y mercantil. ARTÍCULO 4.- SEDES DE LA MEDIACIÓN E IDIOMA Los procedimientos de mediación administrados por la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, se sustanciarán en las sedes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel, siendo prioritariamente el castellano la lengua de las actuaciones. Para la elección de una u otra sede se estará, en primer lugar a la elección de las partes y, en su defecto, será la quien, siguiendo los criterios de procedencia territorial de las partes y máxima comodidad para las partes con el objetivo de facilitarles al máximo el acceso al servicio, determine la sede donde se celebrará la mediación. 2

3 ARTÍCULO 5.- CONFIDENCIALIDAD El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, a salvo de las excepciones previstas en la Ley. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, a las partes en conflicto y a sus representantes, en su caso, y al resto de personas que puedan intervenir en el procedimiento, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico. LOS INTERVINIENTES EN LA MEDIACIÓN ARTÍCULO 6.- LAS PARTES Pueden ser partes las empresas o particulares que se encuentren en una situación de desacuerdo, conflicto o controversia en el ámbito de sus actividades o relaciones empresariales, profesionales y/o patrimoniales. Podrán, por tanto, utilizar el presente servicio de mediación las personas físicas o jurídicas que hayan decidido voluntariamente someterse a mediación y, especialmente, aquellas que realicen una actividad económica y que tengan su domicilio social o de actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o bien aquellas que, sin tener dicho domicilio, se hayan sometido expresamente al Servicio de Mediación de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación. Las partes que acepten el procedimiento de mediación tienen la obligación de: a) Firmar el Acta Inicial en la sesión constitutiva, con el Pacto de Confidencialidad, el Acta Final y, en su caso, el Acuerdo de Mediación. b) Asistir personalmente a las sesiones de mediación o hacerse representar por personas que tengan la capacidad de decisión y poder suficiente para llegar a acuerdo y que conozcan todos los intereses implicados. c) Abonar el coste del procedimiento. Las partes pueden asistir a las sesiones acompañadas de sus Letrados u otro tipo de asesores, comunicándolo al Mediador/es con antelación suficiente para garantizar la reciprocidad de la otra parte. Cuando las características del asunto lo requieran, las partes pueden contar con la colaboración de expertos o peritos, cuya función se limitará al asesoramiento técnico en la materia y aspectos que las partes soliciten, previa comunicación y aceptación del mediador, que en todo caso velará porque se respete el principio de igualdad de las partes. 3

4 ARTÍCULO 7.- EL MEDIADOR El mediador será elegido por las partes de entre aquellas personas inscritas en el Registro de Mediadores de la. En defecto de elección o en el caso de falta de acuerdo entre las partes, será la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación quien designe, en cada procedimiento, una persona natural o jurídica neutral y experta en mediación de entre las personas inscritas en el Registro de Mediadores de la propia Corte. En el caso de que la elección recaiga en una persona jurídica, ésta última deberá nombrar, para su ejercicio, a la persona natural que reúna los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la legislación vigente. El mediador se mantendrá neutral, independiente, objetivo e imparcial durante la mediación. Su aceptación conlleva la obligación de aplicar y cumplir el presente Reglamento así como la obligación de cumplir fielmente el encargo. La actuación del mediador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Cuando las características del asunto lo aconsejen, la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación o las partes de común acuerdo, podrán designar más de un mediador, actuando éstos de forma coordinada. ARTÍCULO 8.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DEL MEDIADOR 1. El mediador designado por la podrá abstenerse de llevar a cabo la mediación en caso de que concurran en su persona alguna o algunas circunstancias que pudiesen hacer dudar de su imparcialidad. Serán motivos de abstención, entre otros: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro relacionado con aquél. b) Tener relación económica, personal o profesional con alguna de las partes. c) Haber tenido intervención como mediador en otro procedimiento anterior en que estuviese presente una de las partes de la mediación, si aquél pudiera influir en ésta. 2. Las partes podrán recusar al mediador designado por la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación en caso de que consideren que concurren en él alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior. 3. La abstención y/o recusación del mediador podrán realizarse en cualquier momento del procedimiento y deberá constar en escrito motivado dirigido a la Corte Aragonesa de Mediación y Arbitraje, que procederá a designar a un nuevo mediador para que continúe con el procedimiento. 4

5 ARTÍCULO 9.- REQUISITOS DEL MEDIADOR Para poder ser mediador de la, el mediador deberá cumplir con los requisitos exigidos en el presente artículo así como aquellos establecidos en la legislación vigente. Son requisitos para ser mediador de la los siguientes: a) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles. b) No estar impedido para ello por la legislación a la que pueda estar sometido en el ejercicio de su profesión. c) Acreditar tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga. d) Acreditar que está en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y que cuenta con una formación específica para ejercer la mediación mercantil y/o civil, teniendo reconocida dicha consideración, la formación prescrita y/o impartida por el Consejo Superior de Cámaras o impartida por las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Zaragoza o Teruel o por el Consejo Aragonés; pudiendo ser valorada otra formación, siempre que sea impartida por un profesional que pueda acreditar una formación y un prestigio similar a nivel nacional o internacional. e) Estar inscrito en el Registro de Mediadores de la, así como aceptar y cumplir el Reglamento de la Corte. ARTÍCULO 10.- FUNCIONES DEL MEDIADOR Las funciones del mediador serán: a) Gestionar el procedimiento, velando para que no se produzcan desequilibrios de poder entre las partes que imposibiliten llegar a un acuerdo satisfactorio. b) Promover la creación de condiciones positivas para reconducir un conflicto a un proceso de diálogo. c) Facilitar y dinamizar la comunicación entre las partes y la generación de opciones. d) Ayudar en todo aquello que permita a las partes resolver por consenso su conflicto. e) Redactar los documentos del proceso, acta inicial, acta final y acuerdo de mediación, en su caso. ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DE LA CORTE ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La tendrá, en el marco de las mediaciones que se lleven a cabo en su seno, las siguientes funciones: I.- Registro de Mediadores: a) Inscribir en su Registro de Mediadores a aquellos que, cumpliendo los requisitos exigidos en este Reglamento, así lo soliciten. b) Mantener actualizado el Registro de Mediadores así como revisar que se cumple con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. 5

6 c) Cumplir las obligaciones y trámites que reglamentariamente se desarrollen para proceder a la inscripción del registro de mediadores ante el Ministerio de Justicia. II.- Procedimiento de Mediación: a) Recibir las solicitudes de mediación. b) Examinar las solicitudes de mediación que se reciban y comprobar si se dan los requisitos necesarios del procedimiento de mediación. c) Comunicarse, telefónica o telemáticamente, con las partes a fin de informarles someramente del procedimiento y, en su caso, citarles a una sesión informativa. La sesión informativa se llevará a cabo en la sede elegida (por las partes o, en su defecto, por la propia Corte) para celebrar la mediación. d) Elegir al mediador, en defecto de elección por las partes. e) Elegir la sede dónde se celebrará la mediación, en defecto de elección por las partes y siguiendo los criterios de proximidad territorial y máxima comodidad para las partes. f) Garantizar que se cumplan los principios del procedimiento de mediación que se incluyen en el artículo 12 del presente Reglamento. g) Conservar, en su caso y durante el tiempo requerido, la documentación derivada de las mediaciones que se celebren en su seno. III.- Tarifas de la mediación: a) Emitir las correspondientes facturas y llevar a cabo el procedimiento de cobro de las tarifas de la mediación establecidas en el Anexo II al presente Reglamento. b) Exigir a las partes, en su caso, la provisión de fondos que estime necesaria para atender el coste de la mediación. IV.- Otras funciones: a) Cualesquiera otras funciones que le hayan sido encomendadas en el presente Reglamento. EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 12.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO La mediación en la, se caracteriza por los siguientes principios: 1. Voluntariedad: La mediación es voluntaria. Las partes, previamente informadas, toman la decisión voluntaria de iniciar el procedimiento. 2. Libre disposición: Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Por tanto, una vez iniciada la mediación, si una parte no desea continuar, puede interrumpir su participación y dar el procedimiento por terminado. En este caso es suficiente la comunicación, de manera fehaciente y por cualquiera de los medios admitidos por nuestro ordenamiento jurídico al mediador, sin necesidad de explicar los motivos. 6

7 3. Confidencialidad: toda persona que participe en el procedimiento, queda obligada al deber de confidencialidad. De igual modo, la documentación utilizada en el mismo es confidencial. A fin de garantizar la confidencialidad: - Terminado el procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. - Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar por la, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de seis meses. - La no divulgará, sin la autorización de las partes, la existencia ni el resultado del procedimiento. No obstante, la podrá incluir información relativa al procedimiento en las estadísticas globales de sus actividades, siempre que la información no permita averiguar la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia. - La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información derivada de este procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto: a) Cuando las partes, de manera expresa y por escrito, dispensen de esta obligación. b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal. 4. Neutralidad: La garantizará la actuación de un mediador que sea tercera persona neutral en el procedimiento, sin interés en el resultado del mismo. 5. Imparcialidad: La y la persona mediadora garantizarán la más absoluta independencia respecto de las partes, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. 6. Igualdad de las partes: las partes intervendrán con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados. 7. Flexibilidad: Sin perjuicio del respeto a los principios establecidos en este Reglamento, la mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente, no rigiéndose las sesiones por formalismos ni protocolos rígidos, adecuándose a las necesidades de las partes y a las características de la controversia. 7

8 ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN I.- Solicitud El procedimiento podrá iniciarse mediante la presentación de una solicitud: - De común acuerdo entre las partes. - De una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación. - De una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a la mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido. En este caso, el interesado debe dirigir un escrito de solicitud de mediación, pudiendo disponer de modelo tipo de solicitud en la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, que se acompañará de la documentación que se considere conveniente. Este escrito deberá contener, al menos: a) El nombre o denominación social, el domicilio, los números de teléfono y fax y la dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones. b) El nombre o denominación social de la/s otra/s parte/s en desavenencia, con indicación del domicilio, los número de teléfono y fax y la dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones. c) Una descripción de la controversia. d) En su caso, el nombre del/os mediador/es que las partes hayan elegido para llevar el procedimiento. e) Otros aspectos que se consideren convenientes. La solicitud podrá presentarse en el Registro de la o a través de medios telemáticos, acompañando justificante del pago de la tasa de administración. A toda solicitud de mediación se acompañará, igualmente y en su caso, el documento en el que conste el compromiso de acudir a este procedimiento en el caso de controversia. En el caso de la mediación intrajudicial se estará a lo dispuesto en los convenios y acuerdos firmados con las instituciones correspondientes. Las especialidades del procedimiento de este tipo de mediación derivada de los propios juzgados se establecen en el Anexo IV al presente Reglamento. II.- Aceptación La examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios del procedimiento. 8

9 En caso afirmativo, si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa. En el caso que se haya solicitado por sólo una de las partes, la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación comunicará a la otra parte, por un medio idóneo para acreditar la recepción, que ha tenido entrada la solicitud de mediación, informándole someramente sobre el procedimiento de mediación. La aceptación de la otra parte deberá formularse por escrito del mismo modo descrito para el solicitante en el punto I de este artículo, acompañando justificante del pago de la tasa de administración. Tras dicha aceptación, se convocará a las partes a la sesión informativa del proceso de mediación, sesión que se celebrará en la sede elegida para la realización de la mediación. III.- Designación Aceptada la mediación por la y por las partes, se procederá a la designación del mediador. Las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador o sobre otro método para su nombramiento, siempre que el elegido forme parte de la lista oficial de mediadores de la. En defecto de elección o en el caso de falta de acuerdo entre las partes, será la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación quien designará mediador o, en su caso co-mediadores, comunicándolo a las partes para que puedan hacer uso de su derecho a recusarlos justificadamente, en cuyo caso la designará de nuevo un mediador atendiendo a las necesidades manifestadas por las partes. a) Sesión informativa Aceptada la mediación y designado el mediador, salvo pacto en contrario de las partes, la citará a las partes para la celebración de la sesión informativa, que se celebrará en la sede elegida para la realización de la mediación. Esta primera sesión informativa, podrá celebrarse de forma individual o de forma conjunta, atendiendo al criterio del mediador. En la sesión informativa, el mediador explicará a las partes los principios de la mediación (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad), su función en el proceso y el modo de desarrollarse las sesiones de mediación, los objetivos, los beneficios de alcanzar una solución consensuada del conflicto, la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva, así como, y en su caso, los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial. Asimismo, el mediador informará a las partes de cualquier circunstancia que pudiera afectar a su imparcialidad o comprometer el buen funcionamiento del proceso, de su profesión, formación y experiencia. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desiste de la mediación solicita. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión informativa no será confidencial. 9

10 La podrá organizar sesiones informativas abiertas para aquellas personas que pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias, que en ningún caso sustituirán a la sesión informativa a celebrar entre las partes y reguladas en el presente artículo. Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador considera el asunto como mediable, citará a las partes a la sesión constitutiva. Estando todas las partes y el mediador presentes pueden acordar, por unanimidad, comenzar el procedimiento de mediación en este mismo momento. b) Sesión constitutiva El procedimiento de mediación comenzará mediante la sesión constitutiva en la que las partes firmarán el Acta Inicial, que expresará su voluntad de participación y la aceptación del deber de confidencialidad, haciendo constar expresamente: - La identificación de las partes. - La designación de la como Institución de Mediación. - La designación del mediador o mediadores. - El objeto del conflicto que se somete a mediación. - El programa de actuaciones y la duración máxima prevista para el desarrollo, sin perjuicio de su posible modificación. - La información sobre el coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos. - La declaración de la aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas - El lugar de celebración y lengua del procedimiento. El Acta también será firmada por el mediador y, en su caso, por los asesores legales de las partes que vayan a estar presentes. En el compromiso de confidencialidad las partes se obligarán a no hacer uso en ningún caso: De los puntos de vista que las partes expresen durante las entrevistas en aras a la posible resolución del conflicto. 10

11 De los documentos, informes o declaraciones que hagan o aporten las partes durante los encuentros. De cualquier aceptación o admisión de las partes durante las entrevistas. De las propuestas orales o escritas que se realicen durante la mediación. Del hecho de que una parte haya estado dispuesta a aceptar una propuesta en las entrevistas. En general, de cualquier otro aspecto que las partes consideren. Las partes podrán establecer los acuerdos de confidencialidad que estimen adecuados para garantizarse mutuamente el compromiso de confidencialidad, así como las consecuencias del incumplimiento de los mismos. c) Sesiones de mediación Las sesiones consistirán en entrevistas conjuntas o individuales con las partes, pudiendo acudir con sus asesores legales o de otro tipo, previa comunicación al mediador, que tendrán una duración aproximada de hasta tres horas. Las sesiones podrán ser de mayor duración por acuerdo entre las partes y el mediador, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo II (Honorarios del mediador). En los casos que así se requiera y las partes manifiesten su consentimiento, podrá nombrarse un perito experto que será sufragado por ambas partes y que se limitará exclusivamente al asesoramiento técnico en los aspectos que las partes requieran. El mediador de acuerdo con las partes, podrá fijar sucesivas entrevistas. Las siguientes sesiones deberían celebrarse cada tres días, salvo que las partes acuerden plazos distintos. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. En todo caso, se establece un periodo orientativo de duración de la mediación de dos meses desde el inicio de la primera sesión, salvo acuerdo expreso de prórroga por ambas partes, en caso de fuerza mayor o circunstancias imprevistas o sobrevenidas. d) Finalización de la mediación La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo,. El acuerdo se redactará respetando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Las partes firmarán el acuerdo y lo elevarán a escritura pública, salvo que expresamente ambas acuerden su no elevación. 11

12 Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del Tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La mediación finalizará asimismo en los siguientes casos: - Por el transcurso del plazo previsto inicialmente por las partes para el desarrollo de la mediación, sin que las partes hubieran llegado a un acuerdo, salvo que las partes acuerden prorrogar el procedimiento, en cuyo caso se comunicará al mediador. - Por renuncia expresa o tácita de una de las partes. - Por abstención, renuncia o recusación del mediador, comunicada y aceptada por la, siempre que no se proceda al nombramiento de un nuevo mediador. La renuncia y abstención del mediador deberá ser debidamente justificada por éste y se podrá dar en los casos, entre otros, en los que, según su criterio profesional, la controversia no pueda resolverse en sede de mediación. La renuncia o abstención del mediador a continuar el procedimiento o la recusación de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador. - Si las partes acuerdan someter el conflicto a arbitraje o una de ellas iniciar o continuar un proceso judicial. En cualquier caso, el mediador redactará el Acta Final acreditativa del número de sesiones y otros aspectos fundamentales, que se firmará por todas las partes entregándose un ejemplar original a cada una de ellas. También firmarán el mediador y los asesores de las partes que hayan intervenido. El acta recogerá las partes intervinientes, los asistentes, si han llegado a acuerdo o no, y en caso afirmativo, recogerá de forma concisa los acuerdos parciales o totales alcanzados o la causa de la finalización, sin ningún tipo de referencia a escritos, hechos, comentarios o posturas surgidas durante las sesiones, de modo que se respete el deber de confidencialidad, salvo que las partes expresamente acuerden su inclusión. ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Las meras reclamaciones de cantidad de importe inferior a 600 euros se podrán desarrollar por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos no sea posible. La solicitud de mediación telemática, junto con una propuesta de acuerdo, se presentará en la a través de correo electrónico en la siguiente dirección info@cortearagonesadearbitraje.com. 12

13 La dará traslado a la parte reclamada de dicha solicitud concediéndosele un plazo de 10 días para que presente por la misma vía su contestación. La designará al mediador o mediadores, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este Reglamento. El mediador dará traslado por correo electrónico, a la reclamante, o en su defecto por correo postal, de la contestación a la solicitud de mediación, y a ambas partes, del acta informativa, en la que se incluirán las causas que puedan afectar a la imparcialidad del mediador, su profesión, formación y experiencia, su coste y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar. Acabada la sesión informativa, se levantará Acta de la sesión constitutiva, en la que se dejará constancia de los aspectos previstos en el artículo 13 del presente Reglamento. Terminado el procedimiento de mediación y dentro del plazo de un mes desde la solicitud de mediación telemática, el mediador levantará Acta de Final en la que determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. En el caso de que durante este procedimiento de mediación simplificado, el mediador constatara una mayor complejidad en la controversia objeto del procedimiento, podrá proponer a las partes continuar por el procedimiento ordinario de mediación regulado en el presente Reglamento. Para ello, dará a conocer a las partes las Tarifas previstas en el presente Anexo II, apartado II, de las que se descontará lo ya abonado, y se les citará para una sesión informativa que podrá ser, si así lo acuerdan, constitutiva. A partir de este momento, la mediación se desarrollará según lo previsto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 15.- TARIFAS, GASTOS Y PROVISIÓN DE FONDOS Las partes abonarán la tasa de administración, los honorarios del mediador y otros gastos, debidamente justificados, derivados de la mediación, de los que serán debidamente informados al inicio del procedimiento. Las tarifas contempladas en el Anexo II al presente Reglamento de Mediación constituyen cantidad mínima e indisponible para las partes. Excepcionalmente y dentro del respeto a dichas tarifas, la Corte podrá, a instancias del mediador y previo acuerdo con las partes, fijar unos honorarios superiores a los establecidos en el Anexo II, atendida la complejidad del conflicto, dificultad que en cada caso concurra, cuantía del asunto, intereses en conflicto en juego y cualquier otra circunstancia relevante. Honorarios que, en todo caso, deberán figurar en el Acta de Inicio firmada por las partes. 13

14 Las partes deberán abonar la tasa de administración en el momento de la solicitud de la mediación, si la solicitaran ambas partes. En caso de que la solicitud de mediación la realice una sola de las partes, ésta deberá abonar la tasa en el momento de dicha solicitud y la otra parte en el momento de la aceptación de la mediación. Las partes abonarán los honorarios, salvo pacto en contrario, a partes iguales y conforme se vayan devengando. Las dietas, kilometrajes y demás gastos de los mediadores, quedan al margen de las tarifas contempladas en el Anexo II del presente Reglamento. Estos gastos se abonarán por las partes en la misma proporción que los honorarios del mediador, salvo pacto en contrario de las partes, conforme se vayan devengando y previa justificación por escrito (dietas, recibos, tickets, facturas, u otros documentos de pago) por parte del mediador. Tanto los mediadores como la podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación. Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución de mediación, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla entro del plazo que hubiera sido fijado. Los profesionales intervinientes como mediadores/as, si es posible, presentarán una estimación del tiempo de la mediación para poder, en su caso, solicitar la provisión de fondos necesaria, tal y como estable este Reglamento. ARTÍCULO 16.-COMPUTO DE PLAZOS Los plazos establecidos en este Reglamento comenzarán a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiese efectuado la notificación o comunicación y se contará en ellos el día del vencimiento. La fecha de completa recepción en la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación de todo escrito o comunicación de las partes será la que determine el cumplimiento del plazo de que en cada caso se trate. Los plazos establecidos por días se computarán por días naturales. Si el último día del plazo establecido fuere festivo o inhábil en el lugar de recepción de la notificación o comunicación, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. El mes de agosto se considerará inhábil a todos los efectos, salvo acuerdo en contrario de las partes. 14

15 EL REGISTRO DE MEDIADORES ARTÍCULO 17.-REGISTRO DE MEDIADORES Las mediaciones de la serán administradas por mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de esta institución de mediación. El procedimiento para la inscripción en el Registro se iniciará a instancia del interesado a través de la correspondiente solicitud, a la que se acompañará la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos dispuestos legalmente. La inscribirá como mediadores a los solicitantes que hayan acreditado su formación, capacidad, habilidades y aptitudes para mediar, de acuerdo a los requerimientos previstos por el presente Reglamento en su artículo 9. La exigirá a los mediadores que hayan participado en una formación específica en materia de medición mercantil y/o civil teniendo reconocida dicha consideración, la formación prescrita y/o impartida por el Consejo Superior de Cámaras o impartida por las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Zaragoza o Teruel o por el Consejo Aragonés; pudiendo ser valorada otra formación, siempre que sea impartida por un profesional que pueda acreditar una formación y un prestigio similar a nivel nacional o internacional. Asimismo, se podrá exigir acreditar sus capacidades y aptitudes para mediar a través de pruebas que garanticen la calidad y especialización de los mediadores. Los mediadores inscritos deberán acreditar a la cada dos años su formación continuada en materia de mediación. PROCESO JUDICIAL O ARBITRAJE ARTÍCULO 18.- PROCESO JUDICIAL O ARBITRAJE El servicio de mediación no impedirá, en ningún momento del procedimiento que la/s parte/s puedan iniciar un proceso judicial o arbitral. Si el acuerdo no se consigue, se invitará a las partes a someterse voluntariamente al arbitraje de la. 15

16 NORMATIVA APLICABLE ARTÍCULO 19.- NORMATIVA APLICABLE Toda mediación sometida a la se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles así como por cualquier norma que la modifique, sustituya o desarrolle. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento ha sido aprobado por el Comité Directivo de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación en sesión celebrada el día 19 de julio de 2013, siendo de aplicación a partir de dicha fecha. 16

17 ANEXO I CLÁUSULA TIPO DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Cualquier controversia civil o mercantil que haya surgido o pueda surgir entre las partes se resolverá mediante mediación administrada por el Servicio de Mediación de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, de acuerdo con su Reglamento y demás normativa aplicable, al que se le encomienda la administración y desarrollo de la mediación. CLAUSULA TIPO QUE COMBINA MEDIACION Y ARBITRAJE Cualquier controversia civil o mercantil que haya surgido o pueda surgir entre las partes se resolverá mediante mediación administrada por el Servicio de Mediación de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, de acuerdo con su Reglamento y demás normativa aplicable, al que se le encomienda la administración y desarrollo de la mediación. Así mismo, las partes intervinientes acuerdan que, para el caso de finalizar la mediación sin alcanzar un acuerdo, la controversia objeto de la presente mediación se resuelva definitivamente mediante arbitraje (*), en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje de la Asociación Aragonesa de Arbitraje a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o árbitros de acuerdo con su Reglamento. Así mismo, las partes intervinientes en el arbitraje se comprometen a realizar en el momento en que sean requeridas para ello las provisiones de fondos fijadas por la Corte. * «de equidad» o «de derecho». 17

18 ANEXO II TARIFAS DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN I NORMAS GENERALES 1.-Las tarifas de la mediación civil y mercantil incluirán los honorarios y la tasa de administración de la Institución de Mediación (). También deberán ser abonados por las partes, en los casos que se produzcan, los gastos de dietas, kilometrajes o suplidos u otros gastos de los mediadores, debidamente justificados. 2.- Las partes deberán abonar la tasa de administración en el momento de la solicitud de la mediación, si la solicitaran ambas partes. En caso de que la solicitud de mediación la realice una sola de las partes, ésta deberá abonar la tasa en el momento de dicha solicitud y la otra parte en el momento de la aceptación de la mediación. 3.- Las partes abonarán los honorarios, salvo pacto en contrario, a partes iguales y conforme se vayan devengando. 4.- Las dietas, kilometrajes y demás gastos de los mediadores, quedan al margen de las tarifas contempladas en el Anexo II del presente Reglamento. Estos gastos se abonarán por las partes en la misma proporción que los honorarios del mediador, salvo pacto en contrario de las partes, conforme se vayan devengando y previa justificación por escrito (dietas, recibos, tickets, facturas, u otros documentos de pago) por parte del mediador. 5.- Las tarifas contempladas el este Anexo II al presente Reglamento de Mediación constituyen cantidad mínima e indisponible para las partes. Excepcionalmente y dentro del respeto a dichas tarifas, la Corte podrá, a instancias del mediador y previo acuerdo con las partes, fijar unos honorarios superiores a los establecidos en el Anexo II, atendida la complejidad del conflicto, dificultad que en cada caso concurra, cuantía del asunto, intereses en conflicto en juego y cualquier otra circunstancia relevante. Honorarios que, en todo caso, deberán figurar en el Acta de Inicio firmada por las partes. 6.- Tanto los mediadores como la podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación. Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución de mediación, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla entro del plazo que hubiera sido fijado. Los profesionales intervinientes como mediadores/as, si es posible, presentarán una estimación del tiempo de la mediación para poder, en su caso, solicitar la provisión de fondos necesaria, tal y como estable el presente Reglamento. 18

19 7.- Los gastos de protocolización del acuerdo y otras actuaciones o gastos (peritos, asesores,...) que se realicen en interés de ambas partes se distribuirán entre las partes por igual. Los gastos realizados por una única parte en su beneficio como, a modo enunciativo, recurrir a peritos o asesores, serán asumidos en su totalidad por la parte que los haya solicitado. 8.- El pago de los gastos ocasionados por el proceso de mediación se abonarán contra entrega de la correspondiente factura así como del acta final o acuerdo de mediación. II TARIFAS DE LA MEDIACIÓN II.A. TASA DE ADMISTRACIÓN La Tasa de Administración comprende los gastos de Apertura y Registro de Expediente así como la sesión informativa previa al inicio del proceso de mediación propiamente dicho y asciende a la cantidad de: 10,00 (diez euros) / parte interviniente en el proceso de mediación, IVA no incluido. Cada una de las partes deberá abonar, en el momento de solicitud o aceptación de la mediación, 10,00 (IVA no incluido) en concepto de tasa de administración. La podrá, en atención a las circunstancias de cada mediación, acordar la aplicación de una tasa de administración en importe superior al establecido en este Anexo II, apartado II.A como fijo. II.B. HONORARIOS DEL MEDIADOR Las partes abonarán los honorarios del mediador por igual, salvo acuerdo en contrario de éstas. El mediador deberá presentar su propuesta de honorarios en la sesión informativa de la mediación, debiendo constar, asimismo, en el Acta Inicial del procedimiento firmada por las partes. El importe de los honorarios del mediador, en función del número de sesiones, se establece con acuerdo a la siguiente tabla: NÚMERO SESIÓN PRECIO ( ) / SESIÓN IVA no incluido DURACIÓN (horas) / SESIÓN Primera 140,00 Hasta tres (3) Segunda y siguientes 100,00 Hasta tres (3) Igualmente, deberán ser abonados por las partes por igual, en los casos que se produzcan, los gastos de dietas, kilometrajes, suplidos u otros gastos de los mediadores, debidamente justificados. Salvo que las partes pacten otra proporción. Los honorarios del mediador establecidos en este Anexo II son aplicables para el caso de un solo mediador, pudiendo aumentar proporcionalmente si son varios los mediadores y en función de cuantos intervengan, distribuyéndose por iguales partes entre todos dichos 19

20 honorarios. Honorarios que se darán a conocer a las partes previamente al inicio del procedimiento y que, en todo caso, deberán figurar en el Acta de Inicio firmada por las partes. III TARIFAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 DEL PRESENTE REGLAMENTO Las meras reclamaciones de cantidad de importe inferior a 600,00 (seiscientos euros) que se desarrollen, a solicitud de las partes y con la aprobación de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación y, en su caso, del mediador designado, por medios electrónicos devengarán las siguientes tarifas del procedimiento de mediación: III.A. TASA DE ADMINISTRACIÓN La Tasa de Administración comprende los gastos de Apertura y Registro de Expediente y asciende a la cantidad de: 10,00 (diez euros) / parte interviniente en el proceso de mediación, IVA no incluido. Cada una de las partes deberá abonar, en el momento de solicitud o aceptación de la mediación, 10,00 (IVA no incluido) en concepto de tasa de administración. La podrá, en atención a las circunstancias de cada mediación, acordar la aplicación de una tasa de administración en importe superior al establecido en este Anexo II, apartado III.A como fijo. III.B. HONORARIOS DEL MEDIADOR Las partes abonarán los honorarios del mediador por igual, salvo acuerdo en contrario de éstas. El mediador deberá presentar su propuesta de honorarios antes del comienzo de la mediación, debiendo constar, asimismo, en el acta informativa que se remite a las partes. El importe de los honorarios del mediador se establece en la cantidad fija de 100,00 (cien euros), IVA no incluido. En el caso de que durante este procedimiento de mediación simplificado, el mediador constatara una mayor complejidad en la controversia objeto del procedimiento, podrá proponer a las partes continuar por el procedimiento ordinario de mediación regulado en el presente Reglamento. Para ello, dará a conocer a las partes las Tarifas previstas en el presente Anexo II, apartado II, de las que se descontará lo ya abonado, y se les citará para una sesión informativa que podrá ser, si así lo acuerdan, constitutiva. A partir de este momento, la mediación se desarrollará según lo previsto en el presente Reglamento. 20

21 ANEXO III MODELOS DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN MODELO 1.- SOLICITUD ANTE EL SERVICIO DE MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Datos de la persona solicitante persona física / jurídica (1): D/Dña..., provisto con N. I. F. núm.... en nombre propio, con domicilio a efectos de notificación en la calle... nº...piso...letra...c.p...población...provincia......teléfono...fax Entidad (razón social)...c.i.f... con domicilio a efectos de notificación en la calle... nº...piso...letra...c.p...población...provincia......teléfono...fax y en su nombre D/Dña...como representante legal según documento justificativo que se adjunta, con N.I.F...con domicilio a efectos de notificación en la calle...nº...piso...letra...c.p...población...provinci a...teléfono...fax En su caso, representado por: D/Dña..., provisto con N. I. F. núm.... en calidad de (a título personal, legal representante, apoderado, Letrado) según documento justificativo que se adjunta)..., con domicilio a efectos de notificación en la calle... nº...piso...letra...c.p...población...provincia......teléfono...fax Al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Mediación Civil y Mercantil de esa Corte de Arbitraje y Mediación ( / / ), por medio del presente documento solicita iniciar procedimiento de mediación civil y mercantil. 21

22 Datos de la/s parte/s contraria/s: D/Dña..., con domicilio en la calle... nº... Piso... Letra... C.P... Población... Provincia... Teléfono...Fax a Entidad (razónsocial)...con domicilio en la calle... nº... Piso... letra... C.P... Población...Teléfono... Fax Representante legal D/Dña... con domicilio en la calle... nº... Piso... Letra... C.P... Población... Provincia... Teléfono... Fax... e- mail... El procedimiento de mediación se inicia: De común acuerdo entre las partes. De una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación. De una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a la mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido. Mediación intrajudicial. Objeto de mediación Descripción de la controversia: Cuantía:

23 Mediador: A fin de iniciar libre y voluntariamente un procedimiento de mediación, se solicita que se proceda al nombramiento como mediador Nombre y apellidos, datos identificativos de la persona o personas mediadoras: Otros aspectos que se consideren convenientes: Documentos que se adjuntan: Fecha y Firma (1) En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales que facilite se integrarán en un fichero de la, con la finalidad de gestionar el servicio de mediación solicitado. Sus datos personales serán comunicados al mediador correspondiente inscrito en el Registro de mediadores de la con la única y exclusiva finalidad de llevar a cabo la mediación solicitada. Presentar esta solicitud implica el consentimiento a esta cesión y también al tratamiento de los datos en el marco de la mediación civil y mercantil administrada por la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, usted conserva en todo momento la posibilidad de ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos. En caso de duda, así como para ejercitar los mencionados derechos puede dirigirse a la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, con domicilio en Paseo Isabel la Católica, nº 2, Zaragoza. 23

24 MODELO 2.- NOTIFICACIÓN A LA OTRA PARTE, NO SOLICITANTE DE LA MEDIACIÓN, DE LA SOLICITUD DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN En Zaragoza, a de de 201 Muy Sr. Mío: Mediante el presente escrito le informamos que la D/Dña., se ha dirigido Servicio de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil de la al objeto de resolver el asunto relativo a, por lo que le rogamos que, de ser igualmente ese su deseo, se ponga en contacto con nosotros, a fin de explicarle en qué consiste el procedimiento de mediación. Entenderemos que, transcurridos más de 15 días desde la recepción del presente escrito sin recibir su respuesta, este procedimiento alternativo para la resolución de conflictos no es de su interés. A la espera de sus noticias, se despide atentamente, Fdo. Secretaría de la Corte de Arbitraje y Mediación 24

25 MODELO 3.- ACTA INICIAL DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA Y DE ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Número de expediente: Personas participantes: Nombre y apellidos de las personas reunidas (1): D/Dña..., provisto con NI.F. núm.... en nombre propio, con domicilio a efectos de notificación en la calle... nº...piso...letra...c.p...población...provincia......teléfono...fax Entidad (razón social)... C.I.F...con domicilio a efectos de notificación en la calle...nº...piso...letra...c.p...población... Provincia...Teléfono...Fax y en su nombre D/Dña... como representante legal según documento justificativo que se adjunta, con N.I.F...con domicilio a efectos de notificación en la calle...nº...piso...letra...c.p...población...prov incia...teléfono...fax...e.mail En su caso, representado por: D/Dña..., provisto con NI.F. núm.... en calidad de (a título personal, legal representante, apoderado,letrado) según documento justificativo que se adjunta)... con domicilio a efectos de notificación en la calle... nº...piso...letra...c.p...población...provincia......teléfono...fax

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