REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE BAJA CUANTÍA DEL CENTRO JURÍDICO Y ARBITRAJE EMPRESARIAL (CJAE).
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- Eugenia Torres Cabrera
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1 REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE BAJA CUANTÍA DEL CENTRO JURÍDICO Y ARBITRAJE EMPRESARIAL (CJAE).
2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Artículo 2. Ámbito de Aplicación Representación y Asesoramiento de las partes CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Árbitro Nombramiento del Árbitro Declaración de Independencia del Árbitro Confirmación de Árbitro Constitución del Tribunal Arbitral CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ARBITRAL Artículo 8. Demanda de Arbitraje Artículo 9. Anexos a la Demanda de Arbitraje Artículo 10. Contestación y Reconvención Artículo 11. Pruebas Artículo 12. Audiencia CAPÍTULO IV LAUDO Artículo 13. Forma y Efectos del Laudo CAPÍTULO V ARANCEL PARA ARBITRAJE DE BAJA CUANTÍA
3 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE DE BAJA CUANTÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de Aplicación Debe entenderse que las controversias se resolverán conforme al presente reglamento, sin perjuicio de las modificaciones que las partes pudieran acordar, cuando éstas hayan acordado que sus controversias relacionadas con una relación contractual o no, tengan las siguientes características: 1. Que las partes hayan acordado que sus controversias relacionadas en una relación contractual o no contractual, se sometan a arbitraje del Centro, o hagan uso de expresiones que denoten su intención de someterse al presente Reglamento. 2. Cuando la cuantía de la controversia sometida al arbitraje del Centro sea igual o inferior a los $100, (mil pesos en moneda nacional), se aplicará automáticamente el Reglamento de Arbitraje de Baja Cuantía. 3. En caso de que exista controversia con el monto de la cuantía, el Secretario General determinará si es aplicable el Reglamento de Arbitraje de CJAE o el Reglamento de Arbitraje de Baja Cuantía del CJAE 4. El presente reglamento contiene disposiciones especiales para el procedimiento de Baja Cuantía, por lo que en lo no previsto por el presente reglamento adjetivo, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Arbitraje Ordinario del CJAE. Artículo 2. Representación y Asesoramiento de las partes Las partes podrán o no estar representadas o asesoradas por personas de su elección. El Tribunal Arbitral tendrá por representantes de las partes a aquellas personas nombradas por ellas en el escrito de demanda y contestación respectivamente, debiendo indicar las partes los nombres y domicilios de dichas personas, así como señalar si la designación se hace a efectos de representación o de asesoramiento. La designación de asesor no vincula al Tribunal Arbitral ni al Secretario con aquel.
4 CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 3. Árbitro El Tribunal Arbitral estará conformado por un único árbitro, el cual cubrirá el perfil establecido por el Centro de acuerdo a la controversia de que se trate. Artículo 4. Nombramiento del Árbitro El árbitro será nombrado discrecionalmente por el Consejo General del Centro, cuidando siempre la objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo del árbitro en el desarrollo de su actividad. Artículo 5. Declaración de Independencia del Árbitro 1. Una vez que el árbitro hayan sido formalmente nombrado por el Consejo General, la Secretaría General requerirá a dicho profesionista para que en un término máximo de tres días manifiesten por escrito todas las circunstancias que pudieren dar lugar a dudas acerca de su imparcialidad o independencia. Artículo 6. Confirmación de Árbitro Una vez que el profesionista nombrado como árbitro haya rendido su declaración, el Consejo General confirmará a dicha persona a fin de que se encuentre en facultades para actuar como árbitro dentro del procedimiento de baja cuantía. Artículo 7. Constitución del Tribunal Arbitral Una vez que se hayan nombrado y confirmado el árbitro, se tendrá por declarado formalmente la Constitución del Tribunal Arbitral. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ARBITRAL Artículo 8. Demanda de Arbitraje El escrito de demanda de arbitraje deberá contener la siguiente información:
5 a. Nombre completo y domicilio correcto de las partes, y, el número de teléfono, fax y correo electrónico de las partes; b. La exposición de los hechos y actos en que basa su demanda; c. Los puntos en litigio; d. Los intereses que reclama la Actora; e. La materia u objeto que se demanda; Artículo 9. Anexos a la Demanda de Arbitraje El escrito de demanda deberá de ir acompañado de los siguientes documentos: 1. Una copia del contrato que haya dado origen a la relación contractual entre ambas partes, o en su defecto, copia del documento que haya dado origen a la relación extracontractual. 2. En caso de que el convenio arbitral no esté dentro del contenido del contrato principal o del documento a que se refiere el inciso anterior, deberá presentarse copia del acuerdo de arbitraje. 3. Las Pruebas en que se funde la demanda, las cuales solo podrán ser documentales. Para efectos del presente inciso, las declaraciones de testigos y los dictámenes de peritos sólo se recibirán si se presentan por escrito. 4. La demanda deberá ir acompañada del número de copias tanto sea necesarias dependiendo el número de las partes, una para el Secretario General del Centro y otro para el Tribunal Arbitral. Artículo 10. Contestación y Reconvención Una vez que se haya notificado la demanda, el demandado deberá dar contestación y en su caso presentar la reconvención a la demanda en un plazo no mayor de diez días, la cual deberá presentarse en las instalaciones del Centro por cualquiera de los medios señalados por el Reglamento de Arbitraje Ordinario. Tanto la contestación como la reconvención de la demanda deberán contener los requisitos previstos en el artículo que antecede al presente.
6 Artículo 11. Pruebas Las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos, a menos que en circunstancias especiales, el árbitro escuchando a las partes, considere justificado que pueden ofrecerse otras pruebas. Artículo 12. Audiencia Una vez transcurrido el plazo para presentar la demanda, la contestación y la reconvención, el árbitro determinará si las partes podrán presentar escritos adicionales, convocando a una sola audiencia, para lo cual deberá señalar día, hora y lugar para el desahogo de la misma. Para el desahogo de la audiencia, el árbitro escuchara a ambas partes respetando siempre el derecho de igualdad y equidad de las mismas. En dicha audiencia, no se recibirán otras pruebas distintas a las documentales, salvo que el árbitro así lo haya determinado con anterioridad a la audiencia y sólo en casos excepcionales por lo que así lo haya acordado el árbitro; o bien que en la misma audiencia el árbitro una vez escuchado las razones justificadas de las partes, determine que si recibirá otro tipo de pruebas. Para efectos del presente inciso, el árbitro determinará día, hora y lugar para la presentación de las pruebas que sean distintas a las documentales, y deberá preservar el derecho de igualdad y equidad de las partes. Las partes pueden convenir que no se celebre la audiencia y que el árbitro resuelva con base a los escritos y documentos presentados por las partes. Cuando lo considere apropiado, el árbitro podrá allegar a las partes, invitándoles para que renuncien a la audiencia, a fin de que se resuelva el asunto, con base a l los escritos y documentos presentados por las partes. CAPÍTULO IV LAUDO El árbitro emitirá el laudo un día después de haberse celebrado la audiencia, a menos que el árbitro decida otra cosa, en este caso deberá dar un plazo máximo a las partes para que resuelva. Artículo 13. Forma y Efectos del Laudo 1. El Laudo se dictará por escrito y será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes. Por lo que las partes se comprometen a cumplir el laudo sin demora.
7 2. El Tribunal Arbitral expondrá las razones en las que se base el laudo, a menos que las partes hayan convenido en que no se dé ninguna razón. Para efectos de este punto, el árbitro tendrá que resolver cada uno de los puntos del litigio. 3. El laudo deberá estar firmado por el árbitros y contendrá la fecha y el lugar en que se dictó. CAPÍTULO V ARANCEL PARA ARBITRAJE DE BAJA CUANTÍA MONTO DEL LITIGIO GASTOS DE HONORARIOS DE ÁRBITRO ADMINISTRACIÓN Hasta $ 10, $ 1, $ 1, de 10, a 25, $ 1, $ 2, de 25, a 50, $ 3, $ 2, % sobre el excedente de 50, a 100, $ 4, $ 4, % sobre el excedente I. Reglamento de Arbitraje de Baja Cuantía vigente del Centro Jurídico y Arbitraje Empresarial, constituido legalmente como Centro de Arbitraje Empresarial y Consultoría Jurídica S.C.
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