TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL APLICACION TRIBUTARIA / 1

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1 TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley Nº PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto Nº 906/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1.084/ Resolución Nº 1.085/ COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 14/ Resolución Nº 15/ Resolución Nº 16/ Resolución Nº 17/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 213/ Resolución Nº 246/ Resolución Nº 256/ SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución Nº 246/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 744/ Resolución Nº 753/ Resolución Nº 759/ Resolución Nº 795/ Resolución Nº 807/ Resolución Nº 808/ Resolución Nº 809/ Resolución Nº 811/ Resolución Nº 818/ Resolución Nº 819/ Resolución Nº 857/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Nº 497/ SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 20/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición Nº 562/ APLICACION TRIBUTARIA / 1

2 La Redacción de APLICACION TRIBUTARIA se comunica con MOVICOM La presente es una publicación bimensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ventas: Viamonte 1550 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Administración: Viamonte 1546, 2º piso, of. 200 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires TELEFAX /6692/8855 Dirección Postal: Casilla Postal Oca Nº 7 Av. Callao 374 Web: info@aplicacion.com.ar DIRECTOR GENERAL: DR. MIGUEL ANGEL SCOPPETTA TABLAS IMPOSITIVAS: DRA. SILVIA R. GRENABUENA PUBLICIDAD: Lic. OSVALDO OLIVA MOVICOM: CONSULTAS: 4375-ATSA (2872) CONSULTAS TELEFONICAS IMPOSITIVAS: LUNES A VIERNES 10 A 18 HS. CONSULTAS LABORALES: LUNESAVIERNESDE15A18HS. CONSULTAS POR FAX O TODOS LOS DIAS, LAS 24 HS. consultas@aplicacion.com.ar HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº COPYRIGHT 1993/2000 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECANICO, ELECTRONICO, ETC SIN AUTORIZACION DEL EDITOR. SI BIEN EL CONTENIDO DE TODA LA PUBLICACIÓN ES CONTROLADO EXHAUSTIVAMENTE, LA EDITORIAL NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER PERJUICIO QUE PUDIERA SER OCASIONADO POR UNA INEXACTITUD EN SU CONTENIDO. La presente publicación puede ser visualizada por los suscriptores de SuperAte y SuperATe+ en: 2 / APLICACION TRIBUTARIA

3 LEG ISLACION LABORAL LEGISLACIÓN LABORAL PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley Nº PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas socio laborales que se financien con fondos del Estado Nacional. (B.O. Nº del 31/10/2003) Sancionada: Octubre 1 de Promulgada de Hecho: Octubre 30 de El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etcétera sancionan con fuerza de Ley: Asignación de Cupos de Programas Socio Laborales para Personas Discapacitadas Artículo 1º Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas socio laborales que se financien con fondos del Estado Nacional. Artículo 2º A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº Artículo 3º Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley. Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, al día primero del mes de octubre del año dos mil tres. Registrado bajo el Nº Daniel O. Scioli. Eduardo O. Camaño. Juan Estrada. Carlos G. Freytes. PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto Nº 906/2003 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Dase por prorrogada la suspensión de la aplicación del Decreto Nº 895/2001, mediante el cual se estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social se haría efectivo únicamente por medio de cajas de ahorro previsional, abiertas a nombre de los beneficiarios. (B.O. Nº del 14/10/2003) Buenos Aires, 09/10/2003 VISTO los Decretos Nros. 895 del 11 de julio de 2001 y del 20 de junio de 2002, y APLICACION TRIBUTARIA / 3

4 Que el Decreto Nº 895/2001 estableció que el pago de las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) se haría efectivo únicamente a través de cajas de ahorro previsional, abiertas a nombre de sus beneficiarios en las entidades financieras autorizadas para funcionar como tales por el Banco Central de la República Argentina. Que el Decreto Nº 1.067/2002 suspendió, por el plazo de un (1) año, la aplicación del Decreto Nº 895/2001 y demás normativa dictada en su consecuencia, a efectos de su revisión y reordenamiento operativo, plazo que se cumplió el 20 de junio de Que, asimismo, el Decreto Nº 1.067/2002 reconoció a los agentes pagadores de las obligaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, determinados aranceles por el servicio de pago y fijó un plazo de ciento ochenta (180) días para que las entidades pagadoras adecuaran sus sistemas tecnológicos a las pautas establecidas por el mencionado organismo. Que la Administración Nacional de la Seguridad Social mediante la Resolución Nº (D.E. N.) del 28 de octubre de 2002, precisó los lineamientos para el ajuste de los sistemas tecnológicos de pago. Que el procedimiento establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social no previó la realización de los pagos a través de cajas de ahorro en forma compulsiva, en atención a que tal operatoria le ocasionaría un perjuicio económico, habida cuenta de que dificultaría la devolución de los haberes depositados que no hubieran sido cobrados por los beneficiarios, perjuicio que en la actualidad representa, en promedio, la suma de catorce millones de pesos ($ ). Que, no obstante lo expuesto, en cumplimiento de la normativa precitada las entidades encargadas de efectuar los pagos han suscripto con la Administración Nacional de la Seguridad Social convenios de pago de las prestaciones de la seguridad social, habiendo adecuado para ello sus circuitos internos, informáticos y de recursos humanos. Que a través del sistema establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, se ha obtenido una metodología homogénea, en un marco de seguridad, eficiencia y calidad óptimos, abarcando todas las etapas que hacen al proceso, desde la remisión a las entidades de la información necesaria para efectuar los pagos, el desarrollo de los mismos y la posterior rendición de cuentas al Organismo. Que en el marco de esos compromisos la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la actualidad, remite a los agentes involucrados en el sistema la instrucción de pago, de manera que los beneficiarios pueden optar en forma voluntaria por distintas formas de cobro, sea a través de la ventanilla en los centros de pago o sucursales bancarias, o mediante la acreditación de sus haberes en cuentas bancarias. Que de esta forma se asegura una política de bancarización no compulsiva, paulatina y sostenida. Que de igual manera se hacen efectivas las obligaciones de todos los beneficios a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de los que abona por cuenta de terceros, circunstancia que hace necesario definir un nuevo esquema de reconocimiento de aranceles que abarque todas las prestaciones y no solamente las de carácter previsional contributivo. Que atento que cada prestación tiene características propias que las diferencian entre sí, las entidades deben disponer de una diversidad de medios acordes a cada una de las obligaciones a su cargo. Que en este sentido, y en procura de una equitativa distribución de costos y beneficios corresponde prever la existencia de algún reconocimiento de aranceles por los servicios de los pagos de que se trata, fijando asimismo las condiciones que habrán de regirlo. Que hasta tanto se establezca dicho régimen corresponde mantener suspendida la aplicación del Decreto Nº 895/2001 oportunamente dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1.067/2002. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 20 de junio de 2003 y por el término de ciento veinte (120) días, contados desde la fecha del dictado del presente acto, la suspensión de la aplicación del Decreto Nº 895 del 11 de julio de Artículo 2º Dispónese que se mantendrá el esquema de reconocimiento arancelario establecido por el artículo 2º del Decreto Nº del 20 de junio de 2002 por el término establecido en el artículo 1º de la presente medida. Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 75: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Entidad 850: Administración Nacional de la Seguridad Social, para el ejercicio de Artículo 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Kirchner. Carlos A. Tomada. 4 / APLICACION TRIBUTARIA

5 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1.084/2003 ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpóranse al Sistema Único de Asignaciones Familiares empleadores que al 30 de septiembre de 2003 se encuentren incluidos en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. (B.O. Nº del 03/10/2003) Buenos Aires, 26/09/2003 VISTO el Expediente Nº del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), las Leyes Nros y , el Decreto Nº de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución Nº 14 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución Nº (D.E. N.) de fecha 10 de diciembre del 2002 y la Resolución Nº 641 (D.E. N.) de fecha 29 de mayo del 2003; y Que en el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del cronograma de incorporaciones de empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.). Que la Ley Nº , instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer la modalidad del pago de las prestaciones de régimen de asignaciones familiares, en atención a las características de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E. N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a la respectiva incorporación al sistema desaparecieren, esta Administración podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº de fecha 19 de septiembre de Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, por el artículo 13 del Decreto Nº 1.245/96 y por el Decreto Nº 106/2003. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º Incorpóranse al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a todos los empleadores que al 30 de septiembre de 2003 se encuentren incluidos en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, quedando automáticamente incorporados en todos los domicilios de explotación que posea y en los que en el futuro habilite, con la nómina completa de sus trabajadores bajo relación de dependencia, de acuerdo al cronograma y pautas establecidas en los artículos siguientes. Artículo 2º Esta Administración Nacional de la Seguridad Social pondrá a disposición de los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, toda la información que obra en sus bases, relacionada con la firma empleadora, sus trabajadores dependientes que a la fecha de la presente cobren las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, y las cargas familiares respectivas. Los empleadores que reciban tal información, deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral de esta Administración Nacional de la Seguridad Social más próxima a su domicilio fiscal, antes del 30 de octubre de 2003: a) La conformidad a los datos suministrados, o en su defecto la actualización de los mismos, acompañando la documentación de respaldo establecida en el Apartado c) punto 5 de la Resolución Nº 1.289/2002 (D.E. N.). b) Nota con carácter de Declaración Jurada en la que conste la localidad, provincia y Código Postal del lugar de cobro elegido, por cada uno de los trabajadores dependientes que hasta la fecha perciben las asignacio- APLICACION TRIBUTARIA / 5

6 nes familiares a través del Sistema de Fondo Compensador. c) Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la nómina de trabajadores que hasta la fecha perciben asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador y se encuentran bajo relación de dependencia en las provincias de Salta, Catamarca, Formosa, Mendoza y/o Jujuy, de poseer la empresa domicilios de explotación en dichas provincias, identificando por cada trabajador, el domicilio de explotación donde presta servicios, adjuntando el Formulario F. 561 Registro de Locales y Establecimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde conste la declaración del/ los domicilio/s de explotación correspondiente/s. Cumplidos los requisitos expresados en los incisos precedentes esta Administración Nacional de la Seguridad Social notificará fehacientemente al empleador su inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través de la modalidad de pago vigente al momento del dictado de la presente, hasta el momento de recepción de dicha notificación. Artículo 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente que, al 30 de octubre de 2003, no cumplimenten lo exigido por el artículo 2º de la presente resolución y hasta tanto no cumplan con dicha obligación, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado diciembre de 2003; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. Artículo 4º Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Artículo 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa. Resolución Nº 1.085/2003 ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorporaciones al Sistema Único de Asignaciones Familiares. (B.O. Nº del 03/10/2003) Buenos Aires, 26/09/2003 VISTO el Expediente Nº del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), las Leyes Nros y , el Decreto Nº de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución Nº 14 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución Nº (D.E. N.) de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución Nº 641 (D.E. N.) de fecha 29 de mayo del 2003; y Que en el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del cronograma de incorporaciones de empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.). Que la Ley Nº instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer la modalidad del pago de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, en atención a las características de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E. N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), se realizarán conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá esta Administración Nacional de la Seguridad Social. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a la respectiva incorporación al sistema desaparecieren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará nuevamente a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que la citada resolución establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), que deben ser cumplidos por los empleadores para formalizar su incorporación al citado sistema. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº de fecha 19 de septiembre de Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, por el artículo 13 del Decreto Nº 1.245/96 y por el Decreto Nº 106/ / APLICACION TRIBUTARIA

7 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º Incorpóranse al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a todos los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, de acuerdo al cronograma y pautas establecidas en los artículos siguientes. Artículo 2º Esta Administración Nacional de la Seguridad Social pondrá a disposición de los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, toda la información que obra en sus bases, relacionada con la firma empleadora, sus trabajadores y las cargas familiares correspondientes. Los empleadores que reciban tal información, deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral de esta Administración Nacional de la Seguridad Social más próxima a su domicilio fiscal, antes del 30 de octubre de 2003, lo siguiente: a) La conformidad a los datos suministrados, o en su defecto la actualización de los mismos, acompañando la documentación de respaldo establecida en el Apartado c) punto 5 de la Resolución Nº 1.289/2002 (D.E. N.), b) La documentación exigida en el artículo 7º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E. N.). c) Nota con carácter de Declaración Jurada en la que conste la localidad, provincia y Código Postal del lugar de cobro elegido, por cada uno de los trabajadores dependientes. d) Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la nómina de trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia en las provincias de Salta, Catamarca, Formosa, Mendoza y/o Jujuy, de poseer la empresa domicilios de explotación en dichas provincias, identificando por cada trabajador, el domicilio de explotación donde presta servicios, adjuntando el Formulario F. 561 Registro de Locales y Establecimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde conste la declaración del/los domicilio/s de explotación correspondiente/s. Cumplidos los requisitos expresados en los incisos precedentes esta Administración Nacional de la Seguridad Social notificará fehacientemente al empleador su inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el momento de recepción de dicha notificación. Artículo 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente que, al 30 de octubre de 2003, no cumplimenten lo exigido por el artículo 2º de la presente resolución y hasta tanto no cumplan con dichas obligaciones, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores a partir del período devengado diciembre de 2003; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. Artículo 4º Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Artículo 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa. C.U.I.T. RAZÓN SOCIAL BANCO DE CORRIENTES S.A BANCO DE LA PAMPA S.E.M SADESA SOCIEDAD ANÓNIMA BURGWARDT Y CÍA S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL COMPAÑÍA AZUCARERA CONCEPCIÓN S.A LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUST BGAS Y VDOS EDMUNDO J P NORTON S.A ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOP LTDA TIPOITI SATIC CONTRERAS HNOS S.A IND COM INMOB FINAN BASSO S.A FRIGORÍFICO DE AVES SOYCHU S.A.I.C.F.I.A UNITAN S.A.I.C.A LA CACHUERA S.A LAS CAMELIAS S.A TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA COME LA AGRÍCOLA S.A TECOTEX SACIFI Y A LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUST HREÑUK S.A SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONI MICRO ÓMNIBUS QUILMES S.A. COM IND Y FINAN COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC CO TODOLI HNOS S.R.L TRES ASES S.A BOLLAND Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CONSUMO Y VIVIE LA VELOZ DEL NORTE S.A VADEMECUM S.A BODEGAS Y VIÑEDOS LÓPEZ SAI Y C FELIPE ESCRIBANO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA VÍCTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S PINO CAMBY S.A RODEL S.A EXPOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA STANDARD TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANON PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO K TEXTIL NORESTE S.A TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A HARENGUS SOCIEDAD ANÓNIMA CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S PILOTTI SA EMPRESA FRIGORÍFICA SEGURIDAD CONO SUR S.A RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA CONINSA S.A PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANÓNIMA FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS SANCHEZ Y SANCHEZ S.R.L ASHIRA S.A COMPAGNIE GENERALE DE GEOPHYSIQUE SUC AR COOPERATIVA TABACALERA DE MISIONES LIMIT SEGURIDAD ARGENTINA S.A FRUTOS DE CUYO S.A ELECTROFUEGUINA S.A CLEAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD TCA S.A BENEFITS SOCIEDAD ANÓNIMA ARBUMASA S.A SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A ACEROS ZAPLA S.A NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A UNIÓN GEOFÍSICA ARGENTINA S.A PETROGAS S.A LIMPIA 2001 S.A A.F.J.P. PRORENTA SOCIEDAD ANÓNIMA APLICACION TRIBUTARIA / 7

8 C.U.I.T. RAZÓN SOCIAL FERROVÍAS S.A TAYM S.A EULEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA MICROEMPRENDIMIENTOS S.A TRADING INTERNACIONAL S.A COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA VADELUX S.A VERITAS DGC LAND INC CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA PO ECOHABITAT S.A. C.U.I.T. RAZÓN SOCIAL BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. ORMAS S.A CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S A ORMAS AMB NUEVA CHEVALLIER S.A DUQUE SEGURIDAD S.A DYCASA SOCIEDAD ANÓNIMA GRUPO DRAGADOS ROSARIO BUS SOCIEDAD ANÓNIMA RAFAELA ALIMENTOS S.A TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA S.A POOL INTERNATIONAL ARGENTINA S.A CAÑADON GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA AEBA AMBIENTE Y ECOLOGÍA DE BUENOS AIRES LOS SOLES INTERNACIONAL S.A. COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 14/2003 SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa. (B.O. Nº del 06/10/2003) Buenos Aires, 01/10/2003 VISTO, el Expediente Nº /2003 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, Que, en el citado expediente se ha elevado el acta Nº 120/2003 de fecha 27 de agosto de 2003 de la Subcomisión Hortícola dependiente de la Comisión Asesora Nº 2, en el cual las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones para la actividad. Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2003, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año. Artículo 3º Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 4º El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (artículo 80 Ley Nº ), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo. Artículo 5º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. Artículo 6º Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes. Artículo 7º Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia. 8 / APLICACION TRIBUTARIA

9 Artículo 8º Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio. Artículo 9º En el Anexo II se incluye el monto del Tope Indemnizatorio calculados sobre la base promedio mensual de los salarios que establece la presente resolución. Artículo 10 Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Guillermo E. J. Alonso Navone. Mario E. Burgueño Hoese. Abel F. Guerrieri. Guillermo Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grether. Jorge Herrera. Oscar H. Gil. ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 14/2003 (C.N.T.A.) Remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas hortícolas para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa Desde 1º de septiembre de 2003 Salarios sin comida Por mes $ Por día $ Menores de 16 a 17 años 523,63 24,93 Menores de 15 a 16 años 483,91 23,04 Menores de 14 a 15 años 442,87 21,08 Tareas generales: Selección, corte y fraccionado; Lavado y escurrido; Envasado; Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas 565,00 26,90 Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores 605,01 28,81 Aradores y carreros 638,11 30,38 Regadores y enlienzadores 637,25 30,34 Obreros especializados 638,11 30,38 Choferes 733,10 34,90 Salarios sin comida ANEXO II RESOLUCIÓN Nº 14/2003 (C.N.T.A.) Aprendices: Por mes $ Por día $ Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº ) Montos Topes Indemnizatorios Mayores de 18 años Menores de 17 a 18 años 564,20 26,86 Desde 1º de septiembre Base promedio Tope de 2003 mensual indemnizatorio $ 581, ,48 Resolución Nº 15/2003 SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, Provincia de Santa Fe. (B.O. Nº del 06/10/2003) Buenos Aires, 01/10/2003 VISTO el Acta Nº 162/2003 de la Comisión Asesora Regional Nº 4 y, Que la Comisión Asesora Regional Nº 4, en Acta Nº 162/2003 de fecha 12 de agosto de 2003, acordó elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de una escala salarial para los trabajadores ocupados en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en jurisdicción de esa Comisión Asesora, provincia de Santa Fe, a efectos de su homologación. Que, sometida a votación esa propuesta, quedó aprobada por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional, con el voto negativo de los representantes de Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas y Coninagro. Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº APLICACION TRIBUTARIA / 9

10 LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, Provincia de Santa Fe, con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que a continuación se detallan: Movimiento a Granel Con S.A.C. por quintal $ 1) Descargar cereal a granel o gravitación directa ) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla ) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma ) Descargar a granel paleando sobre chimango ) Descargar a granel paleando por un solo costado ) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación ) Paleo en medios de transporte ) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación ) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación ) Palear en silos subterráneos ) Palear en silos de campaña ) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación ) Tendida o surqueada de cereal Convencion al El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32% 14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda ) Alimentar el sinfín en galpón o celda ) Cargar a granel en vagones En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%. Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirían un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos. Movimiento de bolsas Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 máximo 50% con S.A.C. por bolsa $ 1) Derecho carga o descarga con cinta ) Derecho carga o descarga sin cinta 0.20 Movimiento de bolsas Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 máximo 50% con S.A.C. por bolsa $ 3) Estibador o pilero ) Parada de bolsas de vehículos ) Acomodada de bolsa pistín en camión o carro ) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura ) Pulseada de bolsa ) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho ) Cargar cortando sobre camión con cinta ) Cargar cortando sobre camión sin cinta ) Cargar cortando sobre cinta o chimango ) Traspile interno de bolsa de pila a pila ) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta ) Transborde de bolsa de galpón sin cinta ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo ) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte movimiento completo ) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo ) Embolsar a pala, coser y estibar movimiento completo ) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar movimiento completo ) Recargo por pesar ) Cambio de bolsas. Sin destino ) Cambio de bolsas con destino estibar o cargar ) Lauchero por día 40 Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios. Manipuleo de Fertilizantes y Agroquímicos Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 metros Con S.A.C. por bolsa $ 1) Derecho carga o descarga con cinta ) Derecho carga o descarga sin cinta ) Estibador o pilero ) Para de bolsas de vagón, camión o carro ) Acomodada de bolsas de pistín en vagón camión o carro ) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto ) Pulseada de bolsas / APLICACION TRIBUTARIA

11 Manipuleo de Fertilizantes y Agroquímicos Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 metros Con S.A.C. por bolsa $ 8) Traspile interno de bolsas de pila a pila ) Traslado de bolsas de galpón con cinta ) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo ) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo ) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, movimiento completo ) Embolsar, coser y estibar enembolsadero automático, movimiento completo ) Embolsar en embolsadero neumático ) Descarga de vagón a granel por quintal ) Descarga de camión a granel por quintal ) Recargo por pesada ) Rompe cascote lauchero 40 20) Carga y descarga de agroquímicos ) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros ) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencion al Movimiento de herramientas y materiales $ 1) Mover cinta o chimango ) Mover burro o planchada o caballete ) Mover embolsadero de alto porte ) Transportar balanza de alto o bajo porte ) Movimiento de lonas ) Tapada de silos, montones o pilas 15 7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad 0.16 Movimiento de herramientas y materiales $ 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías ) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo ) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada ) Carga o descarga de ladrillos por ) Descarga de bolsas de cemento ) Descarga de bolsas de cal o calcemit ) Descarga de bolsas de harina 0.45 Trabajos no realizados Artículo 2º La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº ). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa. Artículo 3º Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes. Artículo 4º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. Artículo 5º Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archivar. Guillermo E. J. Alonso Navone. José M. Iñiguez. Mario E. Burgueño Hoese. Abel F. Guerrieri. Guillermo Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grether. Jorge Herrera. Oscar H. Gil. APLICACION TRIBUTARIA / 11

12 Resolución Nº 16/2003 SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. (B.O. Nº del 06/10/2003) Buenos Aires, 01/10/2003 VISTO, el Expediente Nº /2003 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, Que, la Comisión Asesora Regional Nº 11 elevó a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través de Acta de fecha 30/07/2003, las escalas salariales para Esquila Zafra 2003/2004, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego). Que, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación. Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Fijar las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de Tarea $ Esquilador Agarradores Prenseros Meseros Ayudante de Mesero Ayudante de Cocina Playero Barredor de Cancha Cocinero Mecánico Los presentes valores incluyen el cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (artículo 80, Ley Nº ) y el ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8.33%) en concepto de sueldo anual complementario (artículo 82, Ley Nº ). Artículo 2º Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Guillermo E. J. Alonso Navone. José M. Iñiguez. Mario E. Burgueño Hoese. Abel F. Guerrieri. Guillermo Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grether. Jorge Herrera. Oscar H. Gil. Resolución Nº 17/2003 SALARIOS. Establécese que, los salarios fijados en la Resolución Nº 11/2003 para las Provincias de Río Negro y Neuquén, corresponden a los trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de 48 horas semanales. Modifícase la Resolución Nº 9/99. (B.O. Nº del 24/10/2003) Buenos Aires, 21/10/ / APLICACION TRIBUTARIA

13 VISTO las Resoluciones Nros. 9 de fecha 18 de octubre de 1999 y 11 (C.N.A.T.) de fecha 23 de junio de 2003, y Que, la Resolución Nº 11/2003 (C.N.A.T.) actualizó y unificó las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley Nº , que se desempeña en explotaciones agrarias en el ámbito de todo el país y por tanto es menester homogeneizar la jornada laboral tenida en cuenta al dictar la norma. Que, la citada resolución derogó una serie de resoluciones que establecían premios a fin de hacer efectiva dicha unificación. Que, la Resolución Nº 9/99 (C.N.A.T.) en sus artículos 4º y 5º establece Premios por Puntualidad y Asistencia Perfecta, respectivamente, para los trabajadores permanentes que se desempeñan en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex Estatuto del Peón), en la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1 (Provincias de Río Negro y Neuquén). Que, los premios establecidos por la citada resolución no fueron derogados por la Resolución Nº 11/2003 (C.N.A.T.). Que, a los efectos de subsanar dicha omisión corresponde derogar los premios allí establecidos. Que, sometida a votación esa propuesta quedó aprobada por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con el voto negativo de los representantes de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores. Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1º Deróganse los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 9 (C.N.T.A.) de fecha 18 de octubre de Artículo 2º Los salarios establecidos en la Resolución Nº 11/2003 (C.N.A.T.) para las Provincias de Río Negro y Neuquén, corresponden a los trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Artículo 3º Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Guillermo E. J. Alonso Navone. Mario E. Burgueño Hoese. Miguel A. Giraudo. Oscar H. Gil. Guillermo Giannasi. Jorge Herrera. Abel F. Guerrieri. Ricardo Grether. José M. Iñiguez. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 213/2003 PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Readecuación del Componente Ayuda Económica no Reembolsable para la Provisión de Materiales, en el marco del mencionado Programa y con destino a la compra de materiales para subsidiar obras de infraestructura social y comunitaria en todos los municipios del país. (B.O. Nº del 02/10/2003) Buenos Aires, 30/09/2003 VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 de fecha 10 de junio de 2002, 173 de fecha 4 de abril de 2003 y 282 (M.T.E.y S.S.) de fecha 21 de mayo de 2003, y Que por el Decreto Nº 565/2002 se creó el Programa Jefes de Hogar, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o co habitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país. Que por el Decreto Nº 39/2003 se prorrogó la vigencia del Programa Jefes de Hogar hasta el 31 de diciembre de APLICACION TRIBUTARIA / 13

14 Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Nº 565/2002 se confirió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa Jefes de Hogar. Que se hace necesario dictar normas complementarias que establezcan los procedimientos de asignación y supervisión del cumplimiento de las actividades que como contraprestación del beneficio dinerario realicen los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar. Que en el actual contexto de emergencia económica, los gobiernos locales presentan severas dificultades para disponer de recursos financieros para la realización de obras de infraestructura, por lo que resulta prioritario apoyar económicamente el desarrollo de proyectos de infraestructura social que impacten positivamente en las condiciones de vida de la población en situación de pobreza. Que en el marco de dicha emergencia, resulta pertinente adecuar la normativa del Componente Materiales del Programa Jefes de Hogar a fin de que el mismo pueda ser implementado en todos los municipios del territorio nacional. Que resulta oportuno optimizar las características de las tipologías previstas en el Componente e incluir otras que generen infraestructura de apoyo a la producción, en función de las potencialidades locales y las posibilidades de articulación con otros programas sociales u organismos nacionales. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 565/2002. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º Readecuar el Componente de Ayuda Económica No Reembolsable para la Provisión de Materiales Componente Materiales, en el marco del Programa Jefes de Hogar, a los efectos de mejorar su impacto y ampliar su cobertura. Artículo 2º Deróganse las Resoluciones Nros. 173/2003 y 282/2003 (M.T.E.y S.S.). Artículo 3º Los recursos que se transfieran en el marco del Componente Materiales estarán destinados a compra de materiales para subsidiar obras de infraestructura social y comunitaria en todos los municipios del país. Artículo 4º Delégase en la Secretaría de Empleo en forma exclusiva el dictado de toda aquella reglamentación necesaria para la ejecución del Componente Materiales. Artículo 5º Delégase en la Secretaría de Empleo, en forma conjunta con la Secretaría de Trabajo, el dictado de la reglamentación del seguimiento y supervisión del Componente Materiales. Artículo 6º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Carlos A. Tomada. Resolución Nº 246/2003 PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Créase el componente de Infraestructura y Viviendas, en el marco del citado programa. (B.O. Nº del 21/10/2003) Buenos Aires, 16/10/2003 VISTO las Leyes Nros , , y , los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003; la Resolución Nº 312 (M.T.E.y S.S.) de fecha 16 de abril de 2002; el Convenio Interinstitucional para la implementación del Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda Segunda Etapa de fecha 10 de setiembre de 2003, el Expediente Nº /2003 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y Que por el Decreto Nº 565/2002 se creó el Programa Jefes de Hogar destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o co habitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país. Que el citado decreto confirió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E.y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa. 14 / APLICACION TRIBUTARIA

15 Que el artículo 8º del mencionado Decreto Nº 565/2002 prevé como medida para el fomento del empleo, la posibilidad de incorporación de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar como trabajadores en el sector productivo. Que a través del artículo 14 del Decreto Nº 565/2002 se facultó a este Ministerio a dictar las normas complementarias y necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa. Que por Decreto Nº 39/2003 se prorrogó la Emergencia Ocupacional Nacional declarada por el Decreto Nº 165/2002, y el Programa Jefes de Hogar, hasta el 31 de diciembre de Que, asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha firmado el Convenio Interinstitucional para la implementación del Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda Segunda Etapa, el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la generación de empleo productivo reinsertando en el mercado laboral formal, mano de obra de la industria de la construcción actualmente desocupada. Que el mencionado convenio establece la obligatoriedad de incorporar temporariamente, con carácter de trabajadores, a un treinta por ciento (30%) de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en las obras que se ejecuten en el marco del Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda Segunda Etapa. Que resulta necesario impulsar acciones que permitan acceder al cumplimiento de los objetivos mediatos del Programa Jefes de Hogar, cuales son entre otros, la inserción laboral y la formación profesional. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 565/2002 y por la Ley Nº EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º Créase en el marco del Programa Jefes de Hogar el componente de Infraestructura y Viviendas. Artículo 2º Los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que participen del componente Infraestructura y Viviendas serán contratados por las empresas privadas adjudicatarias de la construcción de viviendas en programas financiados total o parcialmente por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Artículo 3º Durante el período en el que los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar participen en las obras mencionadas en el artículo 2º, se suspenderá el pago de la ayuda económica no remunerativa prevista en el Decreto Nº 565/2002. Una vez notificado el cese de la relación laboral, el beneficiario del Programa Jefes de Hogar percibirá la ayuda económica en tanto se mantengan los requisitos correspondientes. Artículo 4º El vínculo laboral que se establece entre el empleador y el beneficiario incorporado a la empresa, se regirá por las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social vigentes durante dicha relación. Artículo 5º Una vez recibida del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la información sobre los proyectos que se encuentran en condiciones de continuarse o iniciarse hasta su terminación, con sus respectivos cronogramas de obra y las empresas adjudicatarias de las mismas, la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá: a) Inscribir a las empresas en el Registro de Empresas del Componente; b) Realizar el relevamiento de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, que reúnan los perfiles laborales aptos para su desempeño en la Industria de la Construcción; c) Recibir a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o de las oficinas que se designen al efecto, la solicitud del listado del personal requerido por las empresas adjudicatarias para cumplir con el porcentaje previsto de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar; d) Remitir a las empresas adjudicatarias, a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o de las oficinas que se designen al efecto, un listado de beneficiarios para su selección y posterior incorporación; e) Suscribir a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral competentes, los convenios de adhesión por obra con las empresas registradas para participar del componente Infraestructura y Vivienda. f) Recibir información sobre la baja de los contratos entre la empresa y los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, en orden al cese de la suspensión de los beneficios correspondientes. Artículo 6º En el caso de producirse la baja del contrato de un beneficiario del Programa Jefes de Hogar, el empleador deberá solicitar la incorporación de un nuevo beneficiario a efectos de mantener el porcentaje determinado conforme al Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda Segunda Etapa. Artículo 7º A los beneficiarios que cumplan actividades para un empleador en el marco del Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda Segunda Etapa se les garantizará la igualdad de trato y gozarán de todos los derechos y cumplirán todas las obligaciones que la normati-va laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores, durante el período que dure su contrato. Artículo 8º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º del presente, cuando un beneficiario, sin causa justificada, se negara a incorporarse a las empresas que lo solicitaran, será dado de baja del Programa Jefes de Hogar. Artículo 9º Los empleadores, una vez inscriptos en el Registro, deberán suscribir un Convenio de Adhesión al Programa en el que constará: a) Nómina de beneficiarios a incorporar; b) La jornada de trabajo; c) El compromiso de pago a los beneficiarios del salario establecido para la categoría de que se trate en el convenio colectivo de trabajo aplicable; APLICACION TRIBUTARIA / 15

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