CIRCULAR-2/2014 CIRCULAR 2/2014, DE 17 DE SEPTIEMBRE, SOBRE NORMAS DE CONTRATACIÓN DE VALORES NE- GOCIADOS EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE RENTA FIJA.

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1 CIRCULAR 2/2014, DE 17 DE SEPTIEMBRE, SOBRE NORMAS DE CONTRATACIÓN DE VALORES NE- GOCIADOS EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE RENTA FIJA. El Reglamento del Mercado Alternativo de Renta Fija (en adelante el Mercado y MARF o el Sistema respectivamente) establece en su Título V las normas de contratación aplicables a las negociación de valores negociados en Mercado, al tiempo que prevé, en su artículo 21, que el Mercado detallará mediante las Circulares de su Consejo de Administración, las normas específicas aplicables a la citada contratación. El 23 de julio de 2014 se publicó el Reglamento (UE) Nº 909/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores. Dicho Reglamento modifica la fecha teórica de liquidación de las operaciones con valores negociables que se ejecuten en centros de negociación y establece que no podrá ser superior al segundo día hábil tras la contratación. De acuerdo con el Reglamento, esta medida será aplicable a partir del 1 de enero de No obstante la mayoría de los centros de negociación de valores de renta fija europeos han confirmado que aplicarán este nuevo estándar en la liquidación de sus operaciones a partir del 6 de octubre de 2014 y los Tesoros Públicos de los 28 Estados miembros de la Unión Europea, de forma coordinada, han acordado fijar también el 6 de octubre de 2014 como fecha de implantación del periodo de liquidación estándar en D+2 para las operaciones de mercados secundarios de Deuda Pública y por extensión, ya que estos valores sirven como referencia para el resto de instrumentos de renta fija, los mercados de renta fija privada también adoptarán el ciclo D+2 para la liquidación de sus operaciones en la misma fecha. Por este motivo, una vez consultada dicha modificación con la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores -IBERCLEAR-, se estima oportuno modificar con carácter general la fecha valor de las operaciones contratadas en MARF desde D+3 a D+2 y, por tanto, resulta necesario modificar la Circular sobre contratación de valores negociados en MARF en cuyas Reglas cuarta y decimoquinta se regula la fecha valor de las operaciones contratadas. El Consejo de Administración de AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U., en su reunión del día 17 de septiembre de 2014, dentro del ámbito de competencias del Organismo Rector del Mercado y al amparo del artículo 3 del Reglamento del Mercado AIAF de Renta Fija, aprobó la presente Circular que recoge las normas de contratación de los valores negociables en el MARF. PRIMERA. Valores negociables. Podrán ser objeto de negociación aquellos valores de renta fija incorporados a negociación en el Mercado Alternativo de Renta Fija. SEGUNDA. Características generales de la negociación. MARF es un Sistema Multilateral de Negociación que permite la negociación de valores negociables de renta fija. La negociación de los valores se produce de forma continua y electrónica con difusión en tiempo real de toda su actividad. El Mercado facilita a sus Miembros los medios necesarios para que lleven a cabo la gestión de sus órdenes, permitiéndoles realizar consultas y funciones de mantenimiento sobre las mismas y de sus ejecuciones. La negociación de los valores en el Mercado es anónima, en el sentido de que no se identifica a los Miembros que introducen posiciones, pero sí se visualizan todas las posiciones compradoras y vendedoras. El Mercado estará abierto todos los días hábiles 3

2 de lunes a viernes que figuren en el calendario legalmente establecido al efecto. El horario de negociación comienza a las 9:00 h. y termina a las 16:30 h. El Sistema proporciona información y herramientas sobre los productos que negocian en él, tales como: características de los valores, volúmenes y precios históricos negociados el cálculo de la Tasa Interna de Retorno (T.I.R.), flujo de cupones y amortizaciones, etc. TERCERA. Modalidades de contratación. Dentro del Sistema coexisten dos modalidades de contratación: negociación multilateral y negociación bilateral. 1. Se denomina negociación multilateral a aquella forma de contratación en la que las operaciones son el resultado del cruce de las diferentes órdenes de compra y de venta introducidas por los Miembros o Entidades Mediadoras en el libro de órdenes del Sistema. 2. Por negociación bilateral se entiende la modalidad de negociación que permite comunicar operaciones acordadas previamente entre dos Miembros o entre un Miembro con sus clientes y ejecutadas al margen del libro de órdenes del Sistema. 3. El Organismo rector del Mercado comunicará a cierre de cada sesión a la CNMV información de todas las operaciones realizadas en MARF. En todo caso, esta información contendrá, como mínimo, los datos establecidos en el Anexo 1 de esta Circular. CUARTA. Características de la cotización en la negociación multilateral. Las características a las que debe ajustarse la cotización de las emisiones en MARF son las siguientes: a) Identificación del valor negociado. b) Especificación de compra o venta. c) Los precios se expresan en tanto por ciento sobre el nominal con tres decimales, para todos los activos excepto para los activos al descuento que se expresan en rentabilidad con tres decimales. d) La variación de precios mínima permitida es del 0,001 por ciento. e) Los precios de cotización podrán ser: Precio con cupón. El precio de cotización incluye el cupón corrido. Cuando se introduce una orden al Mercado o se cierra una operación, el operador debe indicar un precio en el que ha debido imputar previamente el importe del cupón corrido que corresponda. La negociación de precios ex-cupón o con cupón en los diferentes valores se ajustará a los procedimientos generales seguidos en el mercado. f) La negociación se efectúa en euros nominales. El número total de los valores contratados en cada operación deberá ser igual o múltiplo del nominal unitario de los valores de la emisión. g) Las órdenes se entenderán referidas a la fecha valor de dos días hábiles posteriores a su contratación en el Mercado. Cuando por aplicación de esta regla la fecha valor recaiga en un día festivo, se trasladará al día inmediatamente posterior que sea hábil. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Supervisión de MARF para casos excepcionales. h) Los Miembros introducirán sus posiciones en el Sistema directamente a través del terminal, o con la utilización de aplicaciones externas homologa-das por su Rectora, y mediante me- 4

3 dios técnicos instalados en las oficinas del Miembro o a través de una Entidad Mediadora del Sistema en la que se delegue dicha función. Con este fin el Miembro deberá remitir al Organismo Rector el anexo correspondiente de la Circular de Miembros y Entidades Mediadoras de MARF firmado por el representante de la Entidad. i) En el momento de la introducción de la orden los Miembros o las Entidades Mediadoras en MARF deberán indicar si las operaciones que vayan a realizar deben asignarse a la cuenta propia o de terceros de la entidad adherida a IBERCLEAR que liquida la operación. j) En las pantallas aparecerán, para cada una de las emisiones, las posiciones de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La prioridad en la publicación de posiciones vendrá siempre determinada por el mejor precio. 2. En el caso de igualdad de precios, la prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción, con independencia del importe. Las órdenes se presentan en el libro de órdenes del Sistema agrupadas por precios, visualizándose el sumatorio del importe nominal existente para cada uno de los precios de compra o de venta y el número de órdenes que hay para cada uno de los precios. k) Se habrá de indicar en la formulación de posición los términos y restricciones que pudieran existir. Se considerará que una posición es especial, cuando en su cotización se haga constar alguna de las restricciones a la ejecución; volumen mínimo, todo o nada o ejecuta o anular recogidas en la Norma Quinta de la presente Circular. l) En el momento de la introducción a cada orden se le asignará un número de referencia que permanecerá invariable durante toda la vida de la misma. m) Una vez introducida y aceptada una orden por el Sistema podrá ser modificada por los Miembros, siempre que no se haya ejecutado. A estos efectos: 1. La ampliación de la cuantía de una posición se considerará como posición nueva a efectos de la prioridad. 2. Cuando se reduzca la cuantía se conservará la prioridad adquirida. A cada modificación que se realice de una orden le corresponderá un nuevo número de historia que se genera de forma consecutiva para poder seguir la evolución de la misma. En los casos en los que la modificación de una orden tenga un impacto sobre la prioridad de la misma, esto implicará la generación de un nuevo número de prioridad. n) Los Miembros y las Entidades Mediadoras podrán cancelar sus órdenes incluidas en el Sistema, siempre que no se hayan ejecutado. QUINTA. Clases de órdenes en la contratación multilateral. Todas las órdenes introducidas en el Mercado son órdenes limitadas en su precio, a ejecutar a su precio límite o mejor. Cuando se introduzca una orden de compra en el Sistema, si existiesen ya órdenes a la venta en él, se ejecutará a su precio límite o a un precio inferior que haya en el lado contrario del libro. Por el contrario, si es de venta y hay precios de compra ya incluidos en el libro de órdenes, se ejecutará su precio límite o a un precio superior que haya en el lado contrario del libro. 5

4 En caso de existir contrapartida, una vez situada en el libro de órdenes, la orden es ejecutada a su precio límite. En cuanto a la forma de negociar, las órdenes pueden tener las siguientes condiciones de ejecución: 1. Sin restricciones: la orden se ejecutará inmediatamente si hay contrapartida en el Mercado en el momento de su introducción a ese precio o mejor, tal y como se ha descrito anteriormente. Si no hay contrapartida o ésta no es suficiente, la orden o su resto se colocarán en el Mercado por orden de precio y tiempo de introducción, manteniéndose en el mismo hasta su negociación o cancelación. 2. Con restricciones a la ejecución: a) Volumen mínimo: la orden lleva implícita la condición de que al menos se negocie un importe mínimo indicado como tal al introducir la orden. Si se ejecuta al menos a este importe mínimo, la orden permanece en el Mercado hasta la ejecución del resto, si bien este resto se podrá negociar por cualquier importe siempre en cantidades iguales o múltiplos del nominal unitario de los valores integrantes de la emisión. Si no hay contrapartida suficiente para completar el mínimo exigido inicialmente, la orden no podrá ser incluida en el libro de órdenes. b) Todo o nada: la orden se ejecuta si en el momento de introducirse en el Mercado hay contrapartida para la totalidad de su importe. En caso contrario, la orden no podrá ser ejecutada. c) Ejecutar y anular: la orden se ejecuta por la cantidad que exista como contrapartida en el momento de su introducción anulándose el resto. SEXTA. Plazos de vigencia de las órdenes. Las órdenes podrán tener los siguientes plazos de vigencia: 1. Validez día: la orden es válida sólo para la sesión en curso. En caso de no ejecutarse (negociarse) en el transcurso de la sesión, la orden o su resto no ejecutado (negociado) se cancelará automáticamente al cierre del Mercado. Las órdenes con plazo de vigencia distinto al día: 1. Mantienen su prioridad en el Mercado en función de su precio y tiempo de introducción con respecto a las órdenes que entren en sesiones posteriores. 2. Se mantienen en el Mercado hasta que se ejecuten o se cumpla su plazo de vigencia siempre y cuando su precio se encuentre dentro del margen de variación permitido con respecto al precio de cierre de la última sesión en la que la emisión haya cotizado. En caso de sobrepasar el límite permitido, serán eliminadas del Mercado al comienzo de la sesión correspondiente. 3. Diariamente y mediante un proceso previo a la apertura del Mercado se recalculará la TIR en función de la nueva fecha valor vigente. (Solamente para las emisiones respecto de las que el Mercado informa de la TIR). SÉPTIMA. Ejecución de órdenes en la contratación multilateral. 1. Los Miembros podrán utilizar sus medios propios; el terminal de Mercado o las aplicaciones externas homologadas, para la ejecución de las órdenes incluidas en el libro o en caso de haber delegado en otro Miembro o Entidad Mediadora la cotización y ejecución de órdenes, conforme a lo previsto en la Norma Cuarta de la presente Circular, podrán dar instrucciones a esta Entidad para que realice las operaciones en su nombre. 2. En la ejecución de operaciones, que se realiza de forma automática, la prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción de la orden de contratación. 6

5 3. En el caso de que el Sistema reciba una posición de compra o venta por un importe superior al de la posición de venta o compra publicadas en pantalla, cerrará la negociación primero con respecto a todas las posiciones de pantalla y publicará el remanente como una nueva posición salvo en el caso que la orden se hubiese marcado en el momento de su introducción con restricciones a la ejecución conforme a la Norma Quinta de la presente Circular. 4. Se consideran precios oficiales sólo aquellos que se hayan producido como consecuencia de una ejecución en el ámbito de la negociación multilateral. 5. El precio de cierre será el de la última operación efectuada en cada sesión en el ámbito de la negociación multilateral. OCTAVA. Ejecución de operaciones en la contratación bilateral. La contratación bilateral es una modalidad de negociación que permite comunicar operaciones acordadas previamente. Dentro de esta modalidad se podrán realizar: 1. Operaciones a Precio Convenido. Bajo esta modalidad de contratación, dos Miembros acuerdan previamente una operación y la introducen ya cerrada en el Sistema a efectos de su difusión al mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación. 2. Aplicaciones. Bajo esta modalidad de contratación, el Miembro introduce en el Sistema una operación ya casada en la que el mismo interviene la compra y la venta a efectos de su difusión al mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación. Los datos relativos al importe nominal y precio negociado en este tipo de operaciones se difundirán al resto del mercado. El precio de las operaciones no tiene la consideración de precio oficial. Las aplicaciones y cambios convenidos podrán ser incluidas directamente en el Sistema por los Miembros o por las Entidades Mediadoras. NOVENA. Control de precios. El Sistema efectúa un control sobre el precio de las operaciones introducidas en la contratación multilateral y bilateral de forma que el precio de éstas no puede variar en más de un +/- 10 % respecto del precio de cierre del último día en el que la emisión haya contratado. En consecuencia, no se permite la ejecución de aquellas operaciones cuyo precio sobrepase el límite señalado anteriormente. En las emisiones que cotizan al descuento la variación será del 30% sobre el precio de referencia. Los precios máximo, mínimo y medio ponderado se obtienen considerando únicamente las operaciones formalizadas en el ámbito de la negociación multilateral. DÉCIMA. Información de operaciones ejecutadas a los Miembros. Cuando se realiza una operación en el Sistema se informa en tiempo real de su ejecución a los Miembros que han participado en ella mediante el Terminal de Mercado y el API. Adicionalmente, el Sistema generará un fichero conforme a la estructura que se detalla en el Anexo 1 de la presente Circular, con el detalle de las operaciones del Sistema y con destino a los Miembros que hayan intervenido en la operación. El fichero estará disponible para los Miembros a partir de las 18:00 horas de la fecha de contratación. 7

6 DECIMOPRIMERA. Anulación de operaciones. En caso de error en la ejecución de las operaciones en el MARF, los Miembros del Mercado podrán solicitar la cancelación de las mismas mediante el envío de comunicación escrita dirigida a la Comisión de Supervisión del Mercado y firmada por alguno de los operadores registrados por el Miembro. La Comisión de Supervisión del Mercado podrá proceder a la anulación de operaciones realizadas en el MARF siempre y cuando la anulación le haya sido solicitada oportunamente por ambas partes, con justificación suficiente y se produzca antes del cierre del Mercado en la fecha en la que se ha ejecutado. Una vez transmitidas las operaciones a IBERCLEAR no podrán ser anuladas por la Comisión de Supervisión del Mercado. DECIMOSEGUNDA. Comunicación de las operaciones ejecutadas a IBERCLEAR. Por cada operación realizada en MARF, se comunicaran a IBERCLEAR, entre otros, los datos relativos a la identificación de los Miembros del Mercado que hayan participado en la operación, cartera de negociación, fecha de contratación, código ISIN de la emisión, indicador de operación de compra o venta, importe nominal negociado, precio excupón o, en su caso, con cupón, rentabilidad para activos al descuento, efectivo total de la operación, fecha valor, identificación de las Entidades Participantes de IBERCLEAR que vayan a liquidar la operación, número de ejecución de la operación asignado por MARF y fecha y número de la orden de compra o venta. Las operaciones realizadas en MARF se enviarán a IBERCLEAR a cierre de sesión con los indicadores de cuenta comunicados por los Miembros mediante un único mensaje que contendrá la información relativa a la parte compradora y vendedora de la operación. DECIMOTERCERA. Interrupción y Suspensión de la contratación. 1. Interrupción de la contratación. En caso de urgencia y por motivos técnicos, la Comisión de Supervisión podrá interrumpir la contratación. El aviso de interrupción será difundido a través de los terminales del Mercado y se pondrá inmediatamente en conocimiento del Consejo de Administración y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Durante el período de interrupción no se permitirá la introducción de propuestas ni su ejecución, aunque sí la realización de consultas al Mercado. Finalizada la interrupción, se reanudará a continuación la contratación, a la que serán aplicables los restantes apartados de las presentes Normas. La duración de la sesión se podrá prolongar en caso de una previa interrupción, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. 2. Suspensión de la contratación. El Consejo de Administración y, en caso de urgencia, la Comisión de Supervisión, podrá sus-pender temporalmente la contratación de los valores negociables que dejen de cumplir las normas del Mercado. En todo caso, esa decisión será inmediatamente comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hecha pública. El aviso de suspensión será comunicado a través de los terminales del Mercado y se le dará oportuna difusión para su conocimiento por los Miembros e inversores. Durante el período de suspensión, no se permitirá la introducción de órdenes, ni su ejecución, aunque sí la realización de consultas. Finalizada la suspensión, se reanudará a continua- 8

7 ción la contratación, a la que serán aplicables los restantes apartados de las presentes Normas. DECIMOQUINTA. Liquidación y compensación de operaciones. La compensación y liquidación de las operaciones se realizará por IBERCLEAR y estará sujeta a la normativa general y específica que IBERCLEAR tenga establecida para la compensación y liquidación de operaciones sobre valores admitidos a cotización en el Mercado Alternativo de Renta Fija. La compensación y liquidación de las operaciones se realizará en la cuenta y cartera de la Entidad Participante en el Sistema que se haya indicado en el momento de su introducción en la plataforma. Las operaciones realizadas serán comunicadas por el Sistema directamente a IBERCLEAR, produciéndose su liquidación y compensación con fecha valor dos días hábiles posteriores a su fecha de ejecución. Para el cómputo del número de días hábiles se tendrá en cuenta el calendario de sesiones hábiles de mercado publicado por la Sociedad Rectora del Mercado AIAF. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga MARF en su normativa al respecto. DECIMOSEXTA. Información a los Miembros previa y posterior a la negociación de operaciones. La información facilitada por el Mercado relativa a cada una de las emisiones negociadas en el Mercado, incluirá las órdenes relativas a cada una de las mismas de acuerdo con las siguientes reglas: a) La prioridad en la publicación de órdenes vendrá siempre determinada por el mejor precio. b) En el caso de igualdad de precios, la prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción, con independencia del importe. El Mercado ofrecerá información detallada de todas las operaciones ejecutadas en el Mercado como de las comunicadas por los Miembros al mismo, en el transcurso de la sesión. Así, cuando se ejecute una operación en el Mercado se informará en tiempo real de su ejecución a los Miembros que han participado en ella mediante los medios habilitados por el Mercado para la difusión de in-formación. El Mercado asignará a todas las operaciones ejecutadas y comunicadas durante la sesión un número de forma secuencial. Se asigna el mismo número para la compra y la venta de forma que el Mercado liga la operación de compra con la correspondiente operación de venta con la que se ha cruzado. DECIMOSÉPTIMA. Difusión pública de información. MARF difundirá públicamente con quince minutos de retraso las cotizaciones y las operaciones en ejecutadas en el sistema utilizando para ello medios de redifusión electrónicos propios y ajenos. Todos los días serán publicadas en el Boletín Diario de Operaciones las operaciones y volúmenes realizados en el MARF durante la sesión de contratación de la fecha en curso. Adicionalmente a la información sobre operaciones ejecutadas se ofrecerán los datos de precios teóricos calculados por las entidades de valoración, convenientemente separados de aquellos y señalando, de forma destacada que dichos precios teóricos no corresponden a operaciones reales cruzadas en el Mercado. Dicho Boletín Diario de Operaciones se publicará, una vez se haya cerrado la sesión para la realización de operaciones, antes de las 19:00 horas de cada día. Asimismo, el Mercado utilizará diferentes medios 9

8 de redifusión electrónicos, propios o ajenos, para dar publicidad a la información mencionada en los espacios reservados a tal efecto en los periódicos de mayor circulación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. La presente Circular deroga la Circular 8/2013, de 19 de diciembre, sobre normas de contratación en Mercado Alternativo de Renta Fija. DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor. Esta Circular entrará en vigor el día 6 de octubre de

9 CIRCULAR -2/2014 ANEXO 1 FICHERO DE OPERACIONES DEL MERCADO ALTERNATIVO DE RENTA FIJA El fichero se identificará del siguiente modo E MMMM AAAA MM DDLLLL NNNNNNN, siendo E MMMM AAAA MM DDLLLL NNNNNNN Indicador del entorno: F-Formación. P- Producción Código Superior Bancario: miembro / mediador Año de generación del fichero Mes de generación del fichero La Entidad Liquidadora Nombre del fichero: NEGSEND.DAT El fichero tiene la siguiente estructura: Descripción T L E D Observaciones Tipo de registro A 2 2 RF, SD, AF Bolsa A 1 1 3, 4, 5, 6 Miembro (mediador) A 4 4 Código/Numero Consejo Superior Bancario Plataforma negociación A Tipo Producto A 2 2 ISIN del valor A Fecha de negociación A 8 8 AAAAMMDD Hora de negociación A 8 8 HHMMSSCC Sentido A 1 1 C, V Precio N

10 CIRCULAR -2/2014 Descripción T L E D Observaciones Efecto cupón N Efectivo cupón N Indicador de cambio A 1 1 1, 2, 3 Importe nominal N Importe efectivo N Tipo de operación A 2 2 Fecha de liquidación A 8 8 AAAAMMDD Plataforma de liquidación A BIC de Iberclear Número de ejecución N 9 9 Número operación de Iberclear A Entidad Liquidadora A 4 4 Código/Numero Consejo Superior Bancario Indicador de cuenta A 1 1 P, T Fecha orden del mercado A 8 8 AAAAMMDD Número de orden de mercado N 9 9 Referencia del cliente de la orden A Referencia externa de la orden A Entidad Liquidadora contrapartida A 4 4 Código/Numero Consejo Superior Bancario Indicador de cuenta contrapartida A 1 1 P, T Tipo de campo: A Campo alfanumérico N Campo numérico L Longitud del campo 12

11 CIRCULAR -2/2014 E Posiciones enteras D Posiciones decimales Diccionario de campos Campo Descripción RF - MERF Tipo de registro SD - SEND AF -MARF Bolsa Efectivo cupón Efecto cupón Entidad Liquidadora Contraparte Entidad Liquidadora Fecha de liquidación Fecha de negociación Fecha orden del mercado Hora de negociación Importe efectivo Importe nominal Indicador de cambio 3 Valencia 4 Barcelona 5 Bilbao 6 Madrid Efectivo cupón de la operación. Efecto cupón de la operación Código CSB (Consejo Superior Bancario) de entidad liquidadora que actúa como contrapartida de la operación. Código CSB de entidad que liquida la operación Fecha en la que se liquida la operación en formato AAAAMMDD (A=Año, M=Mes y D=Día). Fecha en la que se negocia la operación en formato AAAAMMDD (A=Año, M=Mes y D=Día) Fecha de introducción de la orden en el SIBE en formato AAAAMMDD (A=Año, M=Mes y D=Día) Hora en la que se negocia la operación en formato HHMMSSCC (H=hora, M=Minuto, S=Segundo y C=Centésima). Importe efectivo de la operación. Importe nominal de la operación. Indica en que está expresado el cambio de la operación. 13

12 CIRCULAR -2/ Porcentaje 2 Unidades monetarias: Euro 3 Divisa Indica si la operación es por cuenta propia o por cuenta de terceros. Indicador de cuenta Indicador de cuenta contrapartida ISIN del valor Miembro Número de ejecución Número de orden de mercado Número operación de Iberclear Plataforma de liquidación Plataforma de negociación Precio Referencia del cliente de la orden Referencia externa de la orden P Propia T Terceros Indica si la entidad liquidadora que actúa como contrapartida de la operación actúa por cuenta propia o por cuenta de terceros. P Propia T Terceros Código ISIN que identifica la emisión Entidad que introduce la orden en la plataforma (Código CSB) Número de ejecución asignado por el mercado. Identificación de la orden introducida asignada por el mercado. Número de operación asignado por Iberclear. Identificación de la plataforma en la que se liquida la operación. Se identificará con el código BIC de Iberclear. IBRCESMMSCL BIC de Iberclear Identificación de la plataforma en la que se negocia la operación AUD Precio al que se ha negociado la operación. Referencia del cliente informada en la orden Referencia externa informada en la orden 14

13 CIRCULAR -2/2014 Sentido C Compra V Venta BO- Bonos y Obligaciones BC - Bonos Convertibles PS - Principal Segregado CA - Cupón Segregado Tipo de Producto LT - Letras del Tesoro PG - Pagarés de Empresa CD - Cédulas TZ - Titulización PP - Participaciones Preferentes Tipo de operación del mercado. Se informará el tipo de operación que venga informado del SIBE: Tipo de operación 01 Compra-venta 08 Cambio convenido 14 Aplicación 15

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