AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA Plaza Ayuntamiento, Peñíscola Tfno. (964) Fax (964)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA Plaza Ayuntamiento, Peñíscola Tfno. (964) Fax (964)"

Transcripción

1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. (Número 2) I. FUNDAMENTO Y OBJETO. Artículo 1.- Fundamento. El Ayuntamiento de Peñiscola de conformidad con el número 2 del artículo 15 apartado c) del número 1 del artículo 59 y artículos 92 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda modificar la aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuya exacción se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Objeto. Será objeto de esta exacción la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, propiedad de las personas físicas o de personas jurídicas y Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Peñiscola. II. HECHO IMPONIBLE Artículo 3.- Hecho Imponible 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considerará vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. Este impuesto tiene carácter obligatorio. Artículo 4.- No sujeción al Impuesto. No estarán sujetos a este impuesto: a) - Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b) - Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kilogramos. Artículo 5.- Obligación de contribuir. Estarán obligados al pago de este Impuesto todas las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, y las referidas Entidades, a cuyo nombre figure inscrito el

2 vehículo en el Registro Público correspondiente, que residan habitualmente o, tratándose de personas jurídicas y Entidades, que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Peñiscola. III. SUJETO PASIVO. Artículo 6.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de este Impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. En materia de responsabilidad solidaria o subsidiaria se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 7.- Exenciones. Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a 350Kg. Y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. f) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Las exenciones previstas en este apartado y en el anterior no se aplicaran a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el presente apartado los interesados deberán aportar el certificado de grado de minusvalía emitido por la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, así como justificar el destino del vehículo para lo cual se adjuntará a la solicitud una manifestación firmada

3 por el titular del vehículo en donde se especificará si este será conducido por el mismo o bien se destinará a su transporte. g) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas incluida la del conductor. h) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola. Artículo 8.- Solicitud de exención. 1.- Para poder gozar de las exenciones a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. 2.- La solicitud de exención deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la exención se solicita con posterioridad a dicha fecha, la exención se aplicará a partir del período impositivo siguiente. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con movilidad reducida: - Fotocopia DNI - Certificado de la disfunción o incapacidad física (original o fotocopia cotejada. - Documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica: original o fotocopia cotejada). - Declaración jurada de que no es beneficiario de esta exención por ningún otro vehículo. b) En el supuesto de vehículos de minusválidos para su uso exclusivo: - Fotocopia DNI - Certificado de minusvalía (original o fotocopia cotejada; la minusvalía ha de ser igual o superior a 33%). - Documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica: original o fotocopia cotejada). - Declaración jurada de que no es beneficiario de esta exención por ningún otro vehículo y que el vehículo en cuestión está destinado a su uso exclusivo. c) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola: - Fotocopia DNI - Fotocopia compulsada del permiso de circulación. - Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo. - Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo. Declarada ésta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.

4 3.- La concesión o denegación de exenciones corresponderá a la Alcaldía o en su caso a la Comisión de Gobierno, previo informe de la Intervención de Fondos. V. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 9.- Base Imponible. La base imponible de este Impuesto estará constituida, según la clase del vehículo, en la forma siguiente: a) Turismo, por caballos fiscales. b) Los autobuses, por el número de plazas. c) Camiones, por los kilogramos de carga útil. d) Tractores, por los caballos fiscales. e) Remolques y semirremolques, por los kilogramos de carga útil. f) Otros vehículos, ciclomotores y motocicletas, por su cilindrada. Artículo 10.- Base liquidable. La base liquidable de este Impuesto coincidirá con la base imponible, en todo caso. VI. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 11.- Cuotas. 1.- Las cuotas del impuesto, son las resultantes de aplicar al cuadro establecido en el apartado 1 del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el coeficiente del 1,50 %. Clase de vehículo y potencia A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 18,93 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 51,12 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 111,50 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 134,61 De 20 caballos fiscales en adelante 168,00 B) Autobuses De menos de 21 plazas 124,95 De 21 a 50 plazas 177,96 De más de 50 plazas 222,45 C) Camiones De menos de 1000 kg de carga útil 63,42 De 1000 a 2999 kg de carga útil 124,95 De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 177,96 De más de 9999 kg de carga útil 222,45 Cuota (Euros)

5 D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 26,50 De 16 a 25 caballos fiscales 41,65 De más de 25 caballos fiscales 124,95 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 26,50 De 1000 a 2999 kg de carga útil 41,65 De más de 2999 kg de carga útil 124,95 F) Otros vehículos Ciclomotores 6,63 Motocicletas hasta 125 cm³ 6,63 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 11,35 Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 22,73 Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 45,44 Motocicletas de más de 1000 cm³ 90, Para la aplicación de la anterior tarifa habrá de estarse a lo dispuesto en el Código de Circulación, especialmente al Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, sobre el concepto de las diversas clases de vehículos y teniendo en cuenta, además las siguientes reglas: a) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen el modelo del que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos: 1. Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de mas de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús. 2. Si el vehículo estuviese autorizado para transportar mas de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión. b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas, y por lo tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada. c) En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados. d) Las maquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. VII. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. Artículo 12. Periodo impositivo.

6 El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, en este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. Artículo 13. Devengo. 1. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 2. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo. 3. Tendrá por tanto carácter irreducible la que corresponda a los casos de transferencia del vehículo, cualquiera que sea la fecha en que se produzca dentro del año natural. 4. En los casos de baja definitiva del vehículo, tramitada dentro de los tres primeros trimestres naturales del año, los titulares de los mismos, podrán solicitar la devolución de la parte proporcional de la cuota efectivamente satisfecha, correspondiente a los trimestres naturales siguientes al que se tramitó la baja, acompañando a la solicitud el justificante de baja expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, la declaración de baja del vehículo y el justificante del pago de la cuota, cuya parte proporcional reclama le sea devuelta. VIII. NORMAS DE GESTION. Artículo 14. Gestión del Impuesto. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Artículo 15. Padrón o Censo de Contribuyentes. 1. Anualmente, con los datos de los vehículos en alta del ejercicio anterior, se formará por la Administración Municipal un Padrón o Censo de Contribuyentes, en el que constará, bajo un número de orden correlativo desde el primero hasta el último contribuyente, la matrícula del vehículo, la fecha de alta y de transferencia, en su caso, el nombre y apellidos de la persona natural o razón o denominación social de la persona jurídica o Entidad a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria titular, domicilio fiscal, marca del vehículo, clase del vehículo, base imponible y cuota aplicada conforme a la tarifa. 2. Este Padrón o Censo de Contribuyentes se formará incorporando la totalidad de altas, bajas y modificaciones declaradas en las Jefaturas Provinciales de Tráfico hasta el 31 de diciembre de cada año. Artículo 16. Instrumento de Cobro y Pago del Impuesto. 1. El cobro del impuesto se realizará mediante recibos tributarios dentro de los reglamentarios periodos de cobranza o, en su caso, acuerdo de la Corporación Municipal, con aplicación de la normativa vigente sobre procedimiento de recaudación. 2. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando estos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en el Negociado de Rentas y Exacciones, en el plazo de treinta

7 días a contar de la fecha de adquisición o reforma, autoliquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente así como la realización de la misma. Se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo. 3. Simultáneamente a la presentación de la declaración liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto. 4. Transcurrido el plazo a que se refiere el número anterior sin haber presentado la autoliquidación ni satisfecho la correspondiente cuota del Impuesto, se iniciará el procedimiento de apremio. 5. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja o transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto, incluso la última cuota devengada. Artículo 17. Obligaciones del contribuyente. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto, debiendo presentar al propio tiempo en duplicado ejemplar y con arreglo al modelo establecido, la oportuna declaración a efectos de este impuesto. 2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. 3. Sin perjuicio de la documentación que reglamentariamente habrán de presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico o en caso de desguace, inutilización o pérdida por cualquier causa del vehículo, sus propietarios o titulares, deberán presentar en las Oficinas Municipales, acompañada de una fotocopia de la formulada ante la Jefatura Provincial de Tráfico, solicitud de baja, para que surta efectos, con carácter provisional, sin perjuicio de la obligación que tienen de pagar las cuotas correspondientes por los años que se dejaren de satisfacer y de continuar en alta en el Padrón o Censo de Contribuyentes, de no recibirse, la correspondiente baja definitiva de la Jefatura Provincial de Tráfico. 4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones implicará su mantenimiento en el padrón y, por tanto, el devengo del impuesto. 5. En casos de manifiesto error de hecho (trascripción errónea de los datos del titular del vehículo o de la matrícula del mismo, de la potencia fiscal, de la carga útil) y previa justificación documental del mismo, se podrá solicitar la anulación del recibo del padrón de este Impuesto, previo pago de una autoliquidación por el mismo concepto en la que se haya verificado la correspondiente rectificación.

8 El recibo erróneo se incluirá en un expediente de bajas de documentos cobratorios acompañado de toda la justificación documental del error de hecho y de la liquidación sustitutoria abonada, para su correspondiente anulación por duplicidad tributaria por el órgano competente. IX. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 18. Infracciones y sanciones tributarias. En materia de infracciones y sanciones tributarias se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. X. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Artículo 19. Normas complementarias. En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de este Impuesto, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. XI. VIGENCIA Artículo 20. Vigencia. Esta Ordenanza fiscal, que consta de 20 artículos, comenzará a regir el 1 de enero de 2008, una vez aprobada definitivamente, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación en su caso. Peñiscola, a 23 de octubre de 2007 El Concejal de Hacienda D. Jesús Ayza Castell

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL Conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 60 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (incluye modificaciones hasta 01.01.2014) I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con

Más detalles

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo.

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En base a lo preceptuado en los artículos 15, 59.1 y 92 y siguientes del Texto Refundido

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: A) Por las

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1. Hecho imponible

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1. Hecho imponible ORDENANZA Nº 21 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Hecho imponible 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I.-DISPOSICIONES GENERALES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I.-DISPOSICIONES GENERALES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ARTICULO 1 I.-DISPOSICIONES GENERALES. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas

Más detalles

Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible. Están exentos de este impuesto:

Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible. Están exentos de este impuesto: Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo que graba la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 7031 - BOLETÍN NÚMERO 226 (MIÉRCOLES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2014) B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN

Más detalles

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Más detalles

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. CAPITULO I NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1.c) y 92 a 99 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:

ORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: FISCAL 1 Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. ORDENANZA Nº 4 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- DISPOSICIONES GENERALES.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2, en relación a los artículos

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,

Más detalles

3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. 3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el art. 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y 92 a 99, ambos inclusive,

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 1º. Naturaleza, Objeto y Fundamento

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 1º. Naturaleza, Objeto y Fundamento ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 1º Naturaleza, Objeto y Fundamento 1.- La presente Ordenanza Fiscal regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Más detalles

2. Tampoco estarán sujetos los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.

2. Tampoco estarán sujetos los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg. Artículo 1º. Naturaleza y Fundamento 3. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 59, 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba

Más detalles

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Of-02 Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Historial Marginal: Of-02 Tipo de disposición: Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 1 de enero de 2012. Publicaciones:

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CAPÍTULO I: Naturaleza y hecho imponible Artículo 1. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (Ultima modificación: Ayto. Pleno 1 octubre de 2.008, BOC Nº 243, de 17 de diciembre de 2.008) HECHO IMPONIBLE Artículo 1º.-

Más detalles

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Entrada en vigor: 12/11/2014 (Número 1.3) ORDENANZA FISCALREGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA. ARTÍCULO 1: FUNDAMENTO LEGAL. Al amparo de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICION GENERAL Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/89 del Territorio Histórico

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA NUMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 79 ORDENANZA NUMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA DISPOSICION GENERAL De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 60, en relación con los arts. 93 a 100 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2 y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004

Más detalles

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá:

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá: TRACCIÓN MECÁNICA Pagina 1 de 7 Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá: a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en los artículos 92 a 99

Más detalles

ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICION GENERAL Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/89 del Territorio Histórico

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.3. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (11300) ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá: b. Por la Presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. Naturaleza y Hecho imponible

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá: b. Por la Presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. Naturaleza y Hecho imponible ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CAPITULO I. FUNDAMENTO, ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Y NORMATIVA APLICABLE. Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del

Más detalles

ORDENANZA NÚM. 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA NÚM. 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA NÚM. 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1 FUNDAMENTO Y OBJETO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1 FUNDAMENTO Y OBJETO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1 FUNDAMENTO Y OBJETO ARTICULO 1. Fundamento.- El Ayuntamiento de La Vall d'uixó, en uso de las facultades que le confiere

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA Nº 3 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA REGULADORA Nº 3 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA REGULADORA Nº 3 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- Hecho Imponible 1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de

Más detalles

Nº 4 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Nº 4 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Nº 4 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1º. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel) Nº 33.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- Hecho imponible. 1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de

Más detalles

Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 1 de diciembre de 2.011 Artículo 1. Naturaleza

Más detalles

O R D E N A N Z A II. 3 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

O R D E N A N Z A II. 3 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA O R D E N A N Z A II. 3 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Fundamento jurídico. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. NORMATIVA APLICABLE ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3. EXENCIONES ARTÍCULO

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 2

O R D E N A N Z A Núm. 2 A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA HECHO IMPONIBLE Artículo 1º 1. Según lo dispuesto en el artículo

Más detalles

ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I. V. T. M.)

ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I. V. T. M.) ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I. V. T. M.) Artículo 1.- I. PRECEPTOS GENERALES De conformidad con lo previsto en el articulo 15.2 en relación con los artículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- Normativa...2 Artículo 2.- Hecho imponible...2 Artículo 3.- Exenciones...2 Artículo 4.- Sujeto pasivo...4 Artículo

Más detalles

4. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

4. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 4. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA DISPOSICIÓN PRELIMINAR Al amparo de lo previsto en el Artículo 59, en relación con los Artículos 15.2 y 16.2 del RDL 2/2004 de

Más detalles

3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. 3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el art. 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1 El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ( en adelante IVTM) es un tributo directo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Publicada en B.O.P. nº 298 de 30 de diciembre de 2005

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Publicada en B.O.P. nº 298 de 30 de diciembre de 2005 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Publicada en B.O.P. nº 298 de 30 de diciembre de 2005 En virtud de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92 al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 23: IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL Nº 23: IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL Nº 23: IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA 1. El Excmo. Ayuntamiento de Soria, de conformidad con lo establecido en los artículos 15.2 y

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA Artículo 1.- I.- DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y 92 a 99, ambos inclusive, del texto refundido

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Art. 1.- HECHO IMPONIBLE. 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1º. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo regulado en

Más detalles

NÚMERO I-3 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

NÚMERO I-3 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (ORDENANZA FISCAL REGULADORA) NÚMERO I-3 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (ORDENANZA FISCAL REGULADORA) ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO. El Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16, 59.1.c) y 92

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Normativa municipal ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Tipo de Disposición: Ordenanza fiscal Tramitación: Aprobación inicial: Acuerdo del Pleno extraordinario,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

AYUNTAMIENTOMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

AYUNTAMIENTOMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA AYUNTAMIENTOMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA Artículo 1 Hecho imponible 1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA AÑO 2014

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA AÑO 2014 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA AÑO 2014 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL.- En uso de las facultades conferidas por los artículos 59 y 92 al 99 del

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: A) Por las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL NUMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL NUMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.1 y 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad

Más detalles

NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1º. 1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Fundamento legal y Hecho Imponible.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Fundamento legal y Hecho Imponible. ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º. Fundamento legal y Hecho Imponible. 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 1 c) y 92 y siguientes

Más detalles

E.3.5. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

E.3.5. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) ORDENANZAS FISCALES AÑO 2015 E.3.5. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) E.3.5. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE 1.- El Impuesto

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO GESTION TRIBUTARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO GESTION TRIBUTARIA 2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Preámbulo.- De conformidad con lo establecido en los artículos 15.2 y 16.2 en relación con el artículo 59.1 del texto

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en la

Más detalles

Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica

Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Página 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1 puedan ser autorizados

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PIÑEL DE ABAJO IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4

AYUNTAMIENTO DE PIÑEL DE ABAJO IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Naturaleza i fundamento La presente Ordenanza fiscal está dictada al amparo de lo previsto en los artículos 133.2

Más detalles

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- CUOTA TRIBUTARIA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- CUOTA TRIBUTARIA Ordenanza Fiscal nº 3 Impuesto sobre Vehiculos de ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- CUOTA TRIBUTARIA Artículo 1º.- 1.- Las cuotas del cuadro de

Más detalles

ORDENANZA Nº 3-I. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ejercicio 2.009) (Pleno 23 de diciembre de 2008)

ORDENANZA Nº 3-I. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ejercicio 2.009) (Pleno 23 de diciembre de 2008) AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ORDENANZA Nº 3-I IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Ejercicio 2.009) (Pleno 23 de diciembre de 2008) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Ordenanza Fiscal nº 2 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Fundamento legal Artículo 1º.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo, establecido

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA FUNDAMENTO LEGAL: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de la Constitución Española, el artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1º.- Fundamento. 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO El Ayuntamiento de Navajas, en uso de las facultades que le confiere el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 1º. Naturaleza, Objeto y Fundamento

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 1º. Naturaleza, Objeto y Fundamento ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 1º Naturaleza, Objeto y Fundamento 1.- La presente Ordenanza Fiscal regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTICULO 1º.- Hecho imponible 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- Fundamento y Régimen. De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2 y 59.1 del Texto Refundido de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. I. Naturaleza y fundamento

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. I. Naturaleza y fundamento ORNANZA FISCAL NÚMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA I. Naturaleza y fundamento ARTÍCULO 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. AÑO 2014

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. AÑO 2014 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. AÑO 2014 I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1, 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 402 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 402 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 402 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO 1 El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a que se refiere el artículo 59.1.c) del Texto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 4 I.- DISPOSICION GENERAL

ORDENANZA FISCAL NUM. 4 I.- DISPOSICION GENERAL ORDENANZA FISCAL NUM. 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Articulo 1º I.- DISPOSICION GENERAL El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2012 I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1º.- Fundamento legal.-de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 92 a 99 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1.- Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO.4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA NÚMERO.4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTICULO 1º.- ORDENANZA NÚMERO.4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL Nº 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter

Más detalles