IV. Administración Local

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1 núm. 293 de 20-xii /10 IV. Administración Local Ayuntamientos De Riosa Anuncio. Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario de exposición al público contra la aprobación inicial de la modificación tasas y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales, han quedado definitivamente aprobadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a la publicación de los textos íntegros. Contra el acuerdo y ordenanzas podrán los interesados legítimos interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de las Ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13, REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE PASTOS MUNICIPALES, APARTADOS EN LA VÍA PÚBLICA Y TRÁNSITO POR LA MISMA Derogar el artículo 6, que queda redactado como sigue: Tarifas. Artículo 6. Las tasas por el aprovechamiento de pastos se percibirán con arreglo a la siguiente tarifa: Por cada cabeza de ganado caballar 7,00 euros/año. Por cada cabeza de ganado vacuno que vaya a los pastos municipales (se exceptúan menores de seis meses) 3,50 euros/año. Por cada cabeza de ganado que no vaya a los pastos municipales 2,00 euros/año. Por cada cabeza de ganado lanar 1,00 euros/año. Por cada cabeza de ganado cabrío 1,50 euros/año. Por cada cabeza de ganado mular 4,00 euros/año. Por cada cabeza de ganado asnal 1,00 euros/año. Tratantes: Están obligados a abonar la tasa por aquellas reses que envíen a los pastos municipales, el resto quedará exento del pago. Fundamento y naturaleza. Artículo 1. ORDENANZA FISCAL NUMERO 30, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 en relación con los artículos 20 a 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal. Hecho imponible. Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actuación municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren los apartados vigentes de los artículos 242 y 244 del Real Decreto Legislativo de 1/92, de 26 de junio, y normas concordantes, que hayan de realizarse en el termino municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en el citado Decreto y los Reglamentos que lo desarrollan, así como en las Normas Subsidiarias Municipales y legislación autonómica de la Administración del Principado de Asturias, principalmente el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

2 núm. 293 de 20-xii /10 Sujeto pasivo. Artículo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se proyecta realizar o se realicen las construcciones o instalaciones o se proyecte ejecutar o se ejecuten las obras. 2. En todo caso, tendrán condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratista de las obras. Responsables. Artículo Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias, establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Base imponible. Artículo La base imponible de esta Tasa esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, salvo los casos que a continuación se reseñan: a) En las parcelaciones: Se tomaran el 20% del valor que tenga asignado el terreno en el impuesto sobre bienes inmuebles. b) En el señalamiento de alineaciones, rasantes o condiciones de edificación: Los metros lineales de fachada del inmueble objeto de tales operaciones. c) En la colocación de carteles de propaganda: La superficie del cartel de propaganda colocado en forma visible desde la vía pública. d) En la corta de árboles: El estéreo de la madera cortado. 2. En los supuestos de obra para actividades industriales no se computaran como base imponible el valor de aquellos elementos mecánicos o maquinaria que se acoplen a las obras o edificios, sin que constituyan soporte estructural de aquélla. 3. Para la determinación de la base se tendrá en cuenta, en aquellos supuestos en que la misma esté en instalaciones, el presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el colegio oficial respectivo. En otro caso, será determinado por los técnicos municipales en atención a las obras, construcciones o instalaciones objeto de licencia. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la comprobación municipal posterior para la práctica de la liquidación definitiva, a la vista de las obras efectivamente realizadas y del importe de las mismas. 4. Se exigirá como requisito esencial para el otorgamiento de las licencias de primera ocupación certificación del Técnico Director de la obra visada por el colegio respectivo, en que se haga constar el coste total real de aquella o bien certificación del colegio correspondiente del costo final de la obra que haya servido de base para la liquidación de honorarios del Técnico Director de la misma. Cuota tributaria. Artículo 6. Epígrafe 1. Instalaciones, construcciones y obras. Tarifa 1.ª Se aplicará sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra: 1.50%. Se establecerá una cuota mínima con carácter general por expedición de cualquier tipo de licencia que se otorgue para obras o instalaciones por el importe de 15,00.

3 núm. 293 de 20-xii /10 Tarifa 2.ª Señalamiento de alineaciones o rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas del inmueble, cuando se realicen con independencia del proyecto de obra objeto de licencia pagará: 0,71. Tarifa 3.ª Las licencias de uso o para primera utilización de los edificios devengarán una tasa fija por vivienda o actividad: 75. Tarifa 4.ª En colocación de carteles de propaganda con cada decímetro cuadrado o fracción de superficie: 0,01. Tarifa 5.ª En la corta de árboles integrados en masa arbórea, por cada estéreo de madera talada: 0,10. Tarifa 6.ª En la colocación de rótulos y placas: 1. Por cada rótulo: 41, Por cada placa de profesional: 10,20. Tarifa 7.ª Licencia de instalación de grúas torres: 120,20. Licencia de instalación de plataforma elevadora: 20,00. Tarifa 8.ª Licencias por derribos: Hasta 150 m² de superficie a derribar: 112,50. A partir de 150 m² de superficie a derribar: 202,27. Tarifa 9.ª Licencia de movimientos de tierra y relleno. Por cada m³: 0,10. Tarifa 10.ª Licencias de agrupación, segregación o parcelación: 3% del valor catastral. Tarifa 11.ª (Modificación publicada en el BOPA de 17/03/2007). Por expedición de condiciones de edificabilidad generales: 15,00. Por expedición de condiciones de edificabilidad ajustadas al inmueble (edificio o parcela): 15,00. Por expedición de informes urbanísticos sobre otros aspectos: 15,00. Epígrafe 2. Por la actuación municipal de control posterior al inicio de aperturas de establecimientos sometidas a comunicación previa, declaración responsable y en general las sometidas a comprobación técnica. Las tarifas de estas actuaciones municipales se satisfarán por una sola vez y se graduarán de la siguiente manera: Superficie del local Urbano Rural Hasta 75 m² 60,00 60,00 Más de 75 m² 120,00 120,00 Traslado de local 24,00 24,00 Ampliación de local 18,03 18,03 Cambio de actividad 9,00 9,00 Los establecimientos abiertos al público por asociaciones de vecinos, culturales, sindicatos legalmente constituidos tendrán una bonificación del 50% de la tarifa señalada en el presente epígrafe. Epígrafe 3. Prórrogas de expedientes ya liquidados. Las prórrogas de licencias que se concedan devengarán las siguientes tarifas que se girarán sobre las cuotas devengadas en la licencia original, incrementadas en los módulos de coste de obras vigentes en cada momento según la siguiente escala: 1.ª prórroga: Exenta. 2.ª prórroga: 30%. 3.ª prórroga: 50%.

4 núm. 293 de 20-xii /10 No sujeción. Artículo 7. No están sujetas a esta Tasa las obras de arreglo de canalones y pintura de fachadas. Exenciones y bonificaciones. Artículo 8. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este municipio pertenezca, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. También estarán exentas: a) Las obras que afecten al patrimonio histórico y todas las construcciones, instalaciones y obras que tengan interés cívico-social o educacional a estimar por la Corporación y siempre que no tengan carácter lucrativo. b) Las obras solicitadas en las campañas de embellecimiento y mejora estética de las edificaciones, dichas obras deberán ser ejecutadas antes de la finalización del año de concesión de la licencia. Desistimiento y caducidad. Artículo 9. Todas las licencias que se concedan llevarán fijado un plazo para la terminación de dichas obras, dicho plaza vendrá especificado en el informe técnico municipal, en su defecto será el de un año desde su inicio. Artículo 10. Si las obras no estuvieran terminadas en las fechas de vencimiento del plazo establecido, las licencias concedidas se entenderán caducadas, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Artículo 11. Cuando las obras no se inicien dentro el plazo de seis meses, se considerará la licencia concedida para las mimas caducada, y si las obras se iniciaran con posterioridad a la caducidad, darán lugar a un nuevo pago de derechos. Asimismo si la ejecución de las obras se paralizara por plazo superior a los seis meses, se considerará caducada la licencia concedida, y antes de volverse a iniciar será obligatorio el nuevo pago de derechos. Artículo 12. La caducidad o denegación expresa de las licencias no da derechos a su titular a obtener devolución alguna de la tasa ingresada, salvo que la denegación fuera por hecho imputable a la administración municipal. Devengo Artículo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengara cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente o determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se vera afectada en modo alguno por la denegación de la licencia o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado. 4. En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo municipal sobre concesión de licencias, podrá este renunciar expresamente a ella, quedando entonces reducida la tasa a un 20% de lo que correspondería pagar de haberse concedido dicha licencia. 5. La denegación expresa de las licencias o la declaración formal por caducidad conforme a la normativa urbanística no da derecho a su titular a obtener devolución alguna de la Tasa ingresada, salvo que la denegación fuera por hecho imputable a la Administración Municipal. 6. Los titulares de licencia otorgadas en virtud de silencio administrativo, antes de iniciar las obras o instalaciones, deberán ingresar con carácter provisional, el importe de la tarifa correspondiente de esta Tasa. Declaración. Artículo Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obra presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el colegio oficial respectivo, con especificación detallada de la

5 núm. 293 de 20-xii /10 naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino de edificio. 2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañara un presupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. 3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal acompañando el nuevo presupuesto o el reformado, y en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. 4. Cuando se trate de la obtención de licencia para primera utilización de edificios, el solicitante estará obligado a acreditar el estar incluido o en su defecto el haber solicitado al Centro de Gestión Catastral de Oviedo, la inclusión del inmueble al que se refiera la licencia en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana en el caso de viviendas. En caso de tratarse de locales de negocios, se requerirá la acreditación antes señalada y la inclusión de la actividad en el Padrón del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas, en su caso. 5. Cuando se solicite licencia para la corta de árboles integrados en masa arbórea, a efectos de responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la corta o el transporte de la madera en caminos públicos, en la instancia se deberá especificar los caminos (adjuntando croquis) que se van a utilizar, debiendo adjuntar justificante de haber depositado, en la Tesorería municipal, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, una garantía por importe equivalente a 0,18 por cada estéreo de madera cortada o a cortar de cualquier especie, con una fianza mínima de 601,01. Liquidación e ingreso. Artículo A los efectos de establecer el coste real de la construcción, instalación u obra referido la tarifa 1.ª, del artículo 6.º, de la presente Ordenanza Fiscal, será de aplicación el catálogo de precios/base recogidos en el anexo de esta Ordenanza. 2. Todas las liquidaciones tendrán carácter provisional hasta que, una vez terminadas las obras sean comprobadas por la Administración municipal las efectivamente realizadas y su importe, requiriendo para ello de los interesados las correspondientes certificaciones de obra y demás elementos o datos que se consideren oportunos. A la vista del resultado de la comprobación se practicaran las liquidaciones definitivas, con deducción de lo, en su caso, ingresado provisionalmente. 3. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo o sustituto del contribuyente para su ingreso en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. 4. La placa en donde conste la licencia cuando se precise, o la licencia y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras, obraran en el lugar de la obra mientras esta dure, para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes de la Autoridad municipal, quienes, en ningún caso, podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras. Infracciones y sanciones. Artículo 16. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a los mismos corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición derogatoria Quedan derogadas la Ordenanza Fiscal número 14 de la tasa por apertura de establecimientos y la Ordenanza Fiscal número 17 por licencias urbanísticas. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Anexo al art. 5 de la ordenanza PRECIOS BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA TASA POR LICENCIA DE OBRAS Retejos m² Retejo normal sin cambio de tejas 12,34 m² Retejo con cambio mínimo de tejas 17,80 m² Retejo con cambio de 40% de tejas 27,86 m² Retejo con cambio de 100% de tejas 40,32 m² Teja sobre Onduline 44,43 m² Teja sobre tablero hidrófugo 65,70 m² Teja sobre Viroterm 61,59

6 núm. 293 de 20-xii /10 Aleros ml Alero con canecillos tabla machihembrada 70,61 ml Alero con canecillos y ramillón 69,18 ml Reparación de aleros de madera 20,96 Velux (claraboyas) ud Claraboya fija de 60x60 104,13 ud Claraboya fija de 90x90 184,15 ud Claraboya fija de 1,20x1,20 358,90 ud Claraboya practicable de 60x60 358,72 ud Claraboya practicable de 90x90 405,72 ud Claraboya practicable de 1,20x1,20 578,72 Canalones, bajantes y limahoyas ml Canalón de PVC 16,52 ml Canalón de zinc 33,12 ml Canalones de cobre 83,57 ml Bajante de PVC 10,45 ml Bajante de zinc 29,93 ml Bajante de cobre 46,68 ml Limahoya de zinc 39,20 ml Limahoya de chapa galvanizada 25,01 Solados m² Baldosas de cemento de 20x20 32,04 m² Baldosas de barro de 30x30 54,90 m² Baldosas de terrazo 35,90 m² Baldosas de gres 48,15 m² Pavimento de mármol 74,77 m² Pavimento de piedra caliza 60,31 m² Pavimento de piedra caliza pulida 65,07 m² Parquet (normal) 56,39 ml Rodapié de barro 8,74 ml Rodapié de gres 10,80 ml Rodapié de terrazo 7,14 Alicatados m² Azulejo de 15x15 28,93 m² Azulejo de 20x20 32,44 m² Plaqueta de gres 44,85 m² Chapado de mármol 91,20 m² Chapado de piedra caliza 72,32 Paredes y tabiques m² Bloque de hormigón a revestir 27,84 m² Ladrillo hueco (1/2 pie) a revestir 23,14 m² Ladrillo hueco 1 pie a revestir 41,16 m² Ladrillo en tabique de distribución a revestir 16,41 Picado enfoscado y rejunto m² Picado de paredes 9,54 m² Enfoscado de paredes (acabado) 16,12 m² Rejunteo de piedra 30,69 m² Limpieza y rejunteo de paredes de piedra 39,95

7 núm. 293 de 20-xii /10 Obras en muros y paredes m³ Mampostería ordinaria 232,37 m³ Mampostería concentrada 134,70 m² Construcción de muro de piedra (30-40 cm espesor) 106,42 m³ Hormigón armado en muros 284,60 m² Reconstrucción de muro de piedra 61,16 m² Reparación sencilla de muro de piedra 36,65 ml Cierre con estacas de hormigón o galv. y malla 24,07 ml Cierre con estacas y alambre 16,56 Carpintería de madera ud Puerta principal normal, colocada 400,00 ud Puerta interior, lisa, colocada 147,50 m² Ventanas y balcones 180,15 m² Portón de madera 213,30 m² Tillado 28,30 Carpintería de aluminio m² Carpintería de aluminio en general 215,00 Carpintería de PVC m² Ventana con vidrios 310,00 m² Puerta 260,00 Carpintería de hierro m² Reja de hierro forjado 280,00 m² Reja normal, portillas, etc. 130,15 m² Portón de garaje 180,12 Pintura m² Pintura a cal 2,56 m² Pintura plástica interiores 6,25 m² Pintura plástica exteriores 7,81 m² Pintura al óleo, interior-exterior 20,67 Falso techo m² Escayola 19,50 m² Pladur 22,12 Urbanización y acondicionamiento de terrenos m² Acera de hormigón ruleteado 11,32 m² Loseta de cemento para acera 31,96 m² Terrazo en acera 40,43 m² Losa en acera 52,80 ml Bordillo de hormigón 12,52 m² Pavimento de hormigón 24,52 m² Pavimento de adoquín 25,19 m³ Excavación, relleno o acondicionamiento 11,35 m³ Excavación en roca 21,76 Varios m³ Hormigón armado en pilastras 290,92 m³ Hormigón en masa 104,87 m² Forjado cerámico 66,81 ud Fosa séptica reglamentaria 2.275,00 m³ Construcción de fosa séptica 505,00 ud Chimenea de hogar 2.445,00

8 núm. 293 de 20-xii /10 Varios ud Cocina de carbón 760,00 ud Baño completo, hasta 4 m² 2.256,00 ud Servicio o aseo (lavamanos, plato ducha e inodoro) 1.325,00 Vivienda y edificaciones m² Sup. distribuida en nueva construcción en altura 605,00 m² Sup. sin distribuir en nueva construcción en altura 270,00 m² Sup. distribuida en nueva construcción planta baja 605,00 m² Planta baja en trasteros, sótanos, etc. 302,00 m² Rehabilitación o reforma con vaciado 472,00 m² Rehabilitación o reforma sin vaciado 342,00 m² Rehabilitación o reforma sin distribuir 196,00 m² Modificaciones en viviendas 168,00 m² Adecuación general de locales 270,00 m² Cambio de uso y reforma de locales 168,00 m² Construcción de nave industrial 270,00 m² Acondicionamiento de nave ya construida 121,00 m² Construcción para almacén o garaje 168,00 m² Construcción de cobertizo (2 paredes abiertas) 82,00 m² Almacenes de una planta 109,00 m² Construcción de estabulación fija 155,00 m² Construcción auxiliar adosada a vivienda 135,00 m² Invernaderos 5,00 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31 REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y ESTANCIA DE LOS MISMOS EN LOCALES MUNICIPALES Fundamento y naturaleza. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por el artículo y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la retirada de vehículos abandonados en la vía pública y estancia de los mismos en locales Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada legislación. Hecho imponible. Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la exacción, el aprovechamiento de los medios personales y materiales que requiere la prestación de los servicios municipales, de loa trabajos de retirada de vehículos y la estancia de los mismos en los locales municipales. Sujeto pasivo. Artículo Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades municipales reguladas en esta Ordenanza. 2. Se entenderá que a la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo por razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio las actividades o a prestar los servicios. Base imponible. Artículo 4. La base imponible estará constituida por el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trata, tomando en consideración los gastos directos o indirectos que contribuyan a la formación del coste total del servicio o de la actividad, incluso los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y generales que sean de aplicación y en consideración a la clase y características del servicio o actividad de que se trate de la clase de vehículo y de la capacidad económica de los sujetos obligados al pago de la tasa.

9 núm. 293 de 20-xii /10 Responsables. Artículo Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 41 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere, el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Cuota tributaria. Artículo 6. La cuota a satisfacer por esta exacción será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Por retirada de vehículos de la vía pública: 1.1. De bicicletas, ciclomotores: 23,00 euros De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: 35,00 euros Otros vehículos con la tara hasta kg: 70,00 euros Vehículos con tara comprendida entre y kg: 90,00 euros Cuando la tara supere los kg, al carecer de los medios adecuados para su retirada y traslado se calculará la tarifa en función de los gastos que ocasione la contratación del oportuno servicio. 2. Por estancia de los vehículos en depósitos municipales desde las doce horas del comienzo de la misma hasta el día de la entrega, incluso las retiradas derivadas de órdenes judiciales: 2.1. De bicicletas, ciclomotores: 3,00 euros/día De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: 5,00 euros/día Otros vehículos con la tara hasta kg: 8,00 euros/día Vehículos con tara superior a kg: 16,00 euros/día. 3. Por enganche de la grúa de vehículos de la vía pública: 3.1. De bicicletas y ciclomotores: 11,00 euros De motocicletas y otros vehículos de naturaleza análoga: 16,00 euros Otros vehículos con tara hasta kg: 32,00 euros Vehículos con tara superior a kg: 43,00 euros. Exenciones. Artículo Quedan exentos de pago de la tasa los vehículos sustraídos, circunstancia que deberá acreditarse mediante aportación de copia de la denuncia formulada por tal motivo. 2. También quedan exentos de la tasa los vehículos que hayan sido trasladados a depósito municipal por situaciones de emergencia o necesidad, por conveniencia del propio Ayuntamiento para realizar trabajos en la vía pública, se presuma su utilización ilegítima o se quiera garantizar la seguridad de los objetos o del propio vehículo. Devengo. Artículo 8. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la actividad municipales que constituye su hecho imponible. Se entenderá el inicio del Servicio de enganche cuando comiencen las maniobras propias del mismo. Gestión. Artículo 9. No cesará el depósito de los vehículos hasta tanto no se haya hecho efectiva la tasa correspondiente o, en su caso, depositado el importe conforme a lo dispuesto en la de Haciendas Locales. Artículo 10. La aplicación de la tasa no excluye la imposición de sanciones que procedieran por infracción de las normas de circulación o Policía Urbana. Infracciones y sanciones. Artículo 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a los mismos corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

10 núm. 293 de 20-xii /10 Artículo 12. Vehículos abandonados. El art del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial establece que se presumirá racionalmente el abandono del vehículo en los siguientes casos: a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. En este supuesto y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar o presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. Los vehículos abandonados que se depositen en el depósito municipal, abonarán una tasa máxima equivalente a dos meses. En caso de que el titular del vehículo proceda a la cesión del mismo para su tratamiento como residuo sólido, y el Ayuntamiento tuviese los medios suficientes para hacerse cargo del mismo, formalizará dicha cesión mediante Acta cumplimentada al efecto junto con la documentación pertinente. A partir de la fecha en la que formalice la cesión, gozará de exención de la tasa, quedando obligado a su pago hasta esa fecha. Si el vehículo aún no hubiera sido trasladado al depósito abonará únicamente la tasa por retirada. Disposición adicional La presente Ordenanza se lleva a cabo en cumplimiento del Real Decreto 339/1990, de 9 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial; Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados; Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y Ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos. Disposición final 1. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que haya sido aprobada definitivamente y se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Consta de 12 artículos, 1 disposición adicional y 2 disposiciones finales. 2. Permanecerá en vigor hasta su derogación expresa por el Pleno de este Ayuntamiento. En La Vega, sede del Ayuntamiento de Riosa, a 20 de diciembre de El Alcalde-Presidente..

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

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