30/01/15. OTA. Sanción por ticket no visible.
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- Alba Campos Castilla
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1 30/01/15 OTA. Sanción por ticket no visible. Un ciudadano presenta una queja tras ser sancionado por estacionar en zona OTA sin ticket, en concreto, en la calle Gorbea. Señalaba que al regresar al coche halló el ticket en la alfombrilla, por lo que presentó alegaciones adjuntando el talón horario que justificaba que en la hora de la denuncia sí que contaba con autorización para aparcar. Estas alegaciones le fueron desestimadas, por lo que presentó recurso de reposición. No ha recibido la resolución, por lo que ha presentado un nuevo escrito. Solicitaba por ello que que se dejara sin efecto la sanción impuesta, y deseaba dejar constancia de su malestar por la falta de contestación del Ayuntamiento. Del análisis del expediente sancionador, se desprende que la tramitación ha sido correcta desde el punto de vista formal (la denuncia recoge los contenidos legalmente exigidos, se han resuelto tanto las alegaciones como el recurso de reposición, y las respectivas notificaciones se han intentado conforme a lo previsto por la norma); en cuanto al fondo, a la vista de la documentación, queda acreditado que se ha cometido la infracción por la que se ha sancionado al reclamante, recogida en el art. 10.a) de la Ordenanza, dado que el mismo reconoció en sus alegaciones que lo halló en la alfombrilla cuando fue a recoger el vehículo, por lo que su colocación no era visible ni evidente desde el exterior. Y aunque lo hubiera sido, tampoco cabía sacar un ticket por más de 15 minutos para estacionar en dicha zona, por lo que hubiera podido ser igualmente denunciado (dado que estacionó en una zona de alta rotación, en la cual únicamente cabe colocar ticket gratuito de 15 minutos (arts. 6 y 7 de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento limitado en superficie (OTA). 1
2 Al considerar que la actuación del Ayuntamiento ha sido la correcta desde el punto de vista jurídico, desestimamos la petición del reclamante. Notificación Estimado conciudadano: Me dirijo a usted en relación con el expediente abierto en esta Oficina en virtud de su queja, en la que manifestaba que: El 13 de febrero de 2014 le multaron por estacionar el coche en la calle Gorbea por no tener el ticket de OTA. Cuando llegó al coche, encontró el ticket en la alfombrilla del coche y el boletín de denuncia. Presentó alegaciones ante la notificación de inicio del procedimiento sancionador, adjuntando el talón horario que justificaba que en la hora de la denuncia sí que contaba con autorización para aparcar. Estas alegaciones le fueron desestimadas, y presentó recurso de reposición frente a las mismas en el mes de septiembre. Frente al mismo, no ha recibido respuesta, por lo que ha presentado un nuevo escrito.. Solicitaba por ello que Que se deje sin efecto la sanción impuesta, dado que ha demostrado que tenía el ticket necesario para estacionar, así como mostrar su malestar por la falta de contestación del Ayuntamiento. A raíz de su reclamación, solicitamos al Servicio de Recaudación copia del expediente con el fin de recabar toda la documentación relativa al procedimiento sancionador. Del análisis del mismo se desprende lo siguiente: 1º La denuncia se efectuó a las 18:38 h. del día 13/02/2014, por Estacionar en zona OTA sin colocar el distintivo que lo 2
3 autorice en lugar visible desde el exterior. Obligatorio talón 15 min., hechos constitutivos de la infracción leve recogida en el art. 10.a) de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento limitado en superficie (OTA) ( Constituirán infracciones a esta ordenanza, las siguientes: a) El estacionamiento efectuado sin título habilitante (tarjeta o talón) en vigor, sin estar eximido a ello; entendiéndose por tal su no colocación, su colocación en forma que no resulte bien visible y evidente desde el exterior, su falsificación o su manipulación ). 2º Dicha denuncia se notificó en el domicilio del vehículo el 27/02/2014 (Notificación de incoación de expediente sancionador). Ante dicha resolución formuló alegaciones, señalando que había obtenido el talón horario que le autorizaba estacionar desde las 17:59 a las 18:59 h. (cuya copia adjuntaba), y solicitando la retirada de la denuncia. 3º El Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento, recabó informe de ratificación del agente denunciante, el cual informó de lo siguiente: Considero no procede la retirada de la denuncia pues las fotografías que yo saqué demuestran que en el momento de la denuncia no existía talón y en el caso de presentar un talón, el talón que presenta no es válido pues como yo le puse en la denuncia solo es válido el de 15 minutos, tal y como aparece en la señal en las fotos. Efectivamente, constan en el expediente fotos tomadas el mismo día de la denuncia, en las que se constata que el talón horario no era visible. 4º A la vista de las alegaciones y del posterior informe de ratificación, el instructor formuló propuesta de resolución, con base en la cual se dictó la resolución sancionadora por la que se desestimaban las alegaciones y se imponía una sanción por importe de 30,05 euros. La resolución sancionadora fue entregada en su domicilio 7/04/
4 5º Ud. presentó recurso de reposición el 16/04/2014, en el que reiteraba sus argumentos en relación con el pago del ticket correspondiente, y aludía a un caso anterior en el que las alegaciones habían sido estimadas. Asimismo consideraba que la denuncia era nula de pleno derecho por haber sido realizada por un vigilante de la OTA, no un agente de la policía municipal. 6º Ese recurso de reposición fue resuelto con fecha 16/05/2014; se desestimaron las alegaciones y se impuso la multa correspondiente. En la resolución se explicaba la naturaleza de las denuncias de los controladores del estacionamiento regulado, concluyendo que su testimonio se trata de un elemento más de prueba. Esta resolución se le intentó notificar el día 21/05/204 a las 12:00 horas (devuelto por ausente reparto ), el día 22/05/2014 a las 10:30 h. ( ausente reparto ), y se dejó aviso para retirar en la oficina de Correos; este envío que se dio por caducado al no haberse retirado, con fecha 30/05/2014. Por tanto, se publicó en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) el martes 3 de junio de Posteriormente, se le informó de la notificación de apremio y se le requirió al pago del importe de la sanción incrementado en un 10% (recargo de apremio). No existe en el expediente ningún escrito de fecha posterior, a pesar de lo manifestado en su queja en relación a un escrito presentado en el mes de septiembre. Como conclusión a todo lo expuesto, cabe subrayar que la tramitación del expediente sancionador ha sido correcta desde el punto de vista formal, y en cuanto al fondo, a la vista de la documentación, queda acreditado que se ha cometido la infracción por la que se ha sancionado al reclamante, recogida en el art. 10.a) de la Ordenanza: El estacionamiento 4
5 efectuado sin título habilitante (tarjeta o talón) en vigor, sin estar eximido a ello; entendiéndose por tal su no colocación, su colocación en forma que no resulte bien visible y evidente desde el exterior, su falsificación o su manipulación. Por tanto, independientemente de que obtuviera de la máquina expendedora el talón horario incorrecto, ud. mismo reconoció en sus alegaciones que lo halló en la alfombrilla cuando fue a recoger el vehículo, por lo que su colocación no era visible ni evidente desde el exterior. Y aunque lo hubiera sido, tampoco cabía sacar un ticket por más de 15 minutos para estacionar en dicha zona, por lo que hubiera sido igualmente denunciado (dado que estacionó en una zona de alta rotación, en la cual únicamente cabe colocar ticket gratuito de 15 minutos (arts. 6 y 7 de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento limitado en superficie (OTA) i ). En efecto, en el mapa de la zona se ve que esas plazas están pintadas de color naranja, por lo cual el único ticket válido es el gratuito de 15 minutos, y el que ud. ha aportado junto con las alegaciones, no es válido para estacionar en dichas plazas: En conclusión, consideramos que la actuación del Ayuntamiento ha 5
6 sido la correcta desde el punto de vista jurídico; por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, en este caso NO es posible emitir una resolución estimatoria de su petición. Finalmente, le agradezco la confianza depositada en esta Institución, y le comunico que doy por finalizada mi actuación en el presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones, si las mismas resultaran necesarias, en relación con este u otros asuntos. Reciba un cordial saludo, Martin Gartziandia Síndico-Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren defendatzailea i Artículo 6.- Tipos de plazas Dentro de las zonas OTA, y al margen de las plazas excluidas de regulación, según lo indicado en el Artículo 2, podrán establecerse los siguientes tipos de plazas: ( ) Alta rotación: Serán todas aquellas plazas dentro de una determinada zona OTA, cuya línea delimitadora del aparcamiento sea de color naranja. Artículo 7.- Utilización de las plazas El uso de las plazas de cada tipo, dentro de una determinada zona OTA será como sigue: De residentes ( ) Alta rotación En dichas plazas podrán estacionar vehículos de cualquier usuario o usuaria, con limitación en el tiempo de estacionamiento y tendrán la obligación de colocar talón OTA, no existiendo en ese sentido ningún tipo de diferencia entre cualquier colectivo usuario. La diferencia entre este tipo de plazas y las de rotación consiste en que en las plazas de alta rotación el tiempo máximo de estacionamiento será menor. El tiempo que corresponderá a la tasa mínima, así como el tiempo máximo de estacionamiento y las cuantías de las tasas serán fijados en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Por Decreto de la Alcaldía se podrán modificar los tiempos máximos de permanencia indicados. 6
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