GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE AGOSTO DE 2012 No Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, una superficie de 2, metros cuadrados de terreno ubicado en la fracción diecisiete, Manzana Diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal 3 Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el remanente del lote 31 ubicado en el Parque Tarango, Delegación Álvaro Obregón; también conocido como remanente del lote 31 de la fracción D del Rancho de San Antonio de Lomas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón, ubicado en el predio denominado Los Encinos ; también conocido como remanente del Lote 31 en la llamada fracción D del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 1, metros cuadrados de terreno; para su posterior enajenación ad corpus a título oneroso, a favor de Grupo Invermax, S.A. de C.V. 6 Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el remanente del bien inmueble ubicado en Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc), con superficie de metros cuadrados de terreno para su posterior enajenación ad corpus a título oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal 9 Convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal 12 Secretaría de Gobierno Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en la Calle Ámsterdam número 25, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc 23 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012 Índice Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en Callejón Santa Cruz Atenco número 30, antes 10-B, Colonia San Álvaro, Delegación Azcapotzalco 25 Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en la Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza 27 Secretaría de Finanzas Aviso por el que se dan a conocer las tasas de recargos vigentes en septiembre de Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México Aviso por el cual se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados inhábiles para los actos, trámites y procedimientos administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública del centro de atención a emergencias y protección ciudadana de la ciudad de méxico, correspondientes al año 2012 y enero CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional.- No. LPN/ILIFEDF/ /08/ Construcción del plantel Instituto Tecnológico Milpa Alta II, mediante la contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado 33 SECCIÓN DE AVISOS Thinking, Ideas que Suceden, S.A. de C.V. 36 Restaurante Fisher s, S.A. de C.V. 37 PJ Legal, S.A. de C.V. 38 Competex, S.A. de C.V. 39 Jacktex, S.A. de C.V. 40 Silmu Asesoria Profesional SA de CV 41 Calimel Asesoria Integral SA de CV 41 Dilia Asesoria y Servicios Profesionales SA de CV 42 Douman Comercializadora Industrial SA de CV 42 Tiendas De Distribución, S.A. de C.V. 43 Natam Comercializadora SA de CV 43 Seicoh Autopartes, S. de R.L. de C.V. 44 Aviso de Solicitud de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con Número de Folio SEDUVI-SITE VAJA12 45 Aviso de Solicitud de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con Número de Folio SEDUVI-SITE GUFR12 46 Technology Team Service, S.A. de C.V. 47 FSTC de Mexico, S.A. de C.V. 47 Qualytik International, S.A. de C.V. 48 Autopistas de Tapachula, S.A.P.I. de C.V. 48 Mexival Banpais Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 49

3 24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, UNA SUPERFICIE DE 2, METROS CUADRADOS DE TERRENO UBICADO EN LA FRACCIÓN DIECISIETE, MANZANA DIECINUEVE ACTUALMENTE BOSQUE DE TEJOCOTES SIN NÚMERO, COLONIA BOSQUES DE LAS LOMAS, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO, EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 o, 8 o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 o, 8 o, 12, 14, 15, fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción I, 21 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y; CONSIDERANDO Que por escritura pública número ciento veinticuatro de fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, tirada ante la fe del Licenciado Othón Pérez Hernández del Castillo, Notario Público número sesenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió por donación una superficie de 19, metros cuadrados ubicado en Bosques de las Lomas Sección XVIII; Que dentro del área referida en el considerando inmediato anterior, se encuentra la superficie de 2, metros cuadrados perteneciente al terreno ubicado en la fracción diecisiete, manzana diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos; Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través del Memorando número DGPI/DIIYSI/SAIIII/153/2010 de fecha cuatro de junio de dos mil diez, confirmó que la superficie materia del presente ordenamiento, forma parte del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, en la esfera del dominio público, de uso común, según lo dispuesto en los artículos 4, fracción I y 16, fracción I en relación con el 25 fracción III de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Segunda (02-E/2012) Sesión Extraordinaria celebrada el nueve de febrero de dos mil doce, acordó lo siguiente: El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente la Modificación del acuerdo emitido durante la Tercera (3-E/2011) Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2011, únicamente respecto a la superficie, para quedar de la siguiente manera: El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente iniciar las acciones necesarias para la desincorporación de una superficie de 2, metros cuadrados de terreno ubicado en la fracción diecisiete, manzana diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (sic). ;

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012 Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio número /1259 de primero de marzo de dos mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar la superficie materia del presente Decreto; Que para tal efecto, la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, elaboró el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI- CT041-CJ/2012 de febrero de dos mil doce; Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal la superficie mencionada en el segundo considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal la superficie que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Terreno ubicado en la fracción diecisiete, manzana diecinueve actualmente Bosque de Tejocotes sin número, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos. Superficie: 2, metros cuadrados. Número de Plano: DGPI-CT041-CJ/2012 de febrero de dos mil doce, elaborado por la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio colinda con propiedad particular con rumbo de S 37 57' 21.09" E con una distancia de metros se llega al vértice número 2 colinda con propiedad particular; del punto anterior con un rumbo de S 52 16' 32.08" W con una distancia de metros se llega al vértice número 3, del punto anterior con una curva de longitud metros se llega al vértice número 5, del punto anterior con un rumbo de S 70º W con una distancia de metros se llega al vértice número 6, del punto anterior con una curva de longitud 8.95 metros se llega al vértice número 8 todos colindan con calle Tejocotes, del punto anterior con un rumbo de N 37º W con una distancia de metros se llega al vértice número 9, del punto anterior con un rumbo de N 61º E con una distancia de metros se llega al vértice número 1 colindan con área verde, que es origen y cierre del polígono.

5 24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Artículo 2. Se autoriza enajenar a título oneroso la superficie descrita en el Artículo 1 del presente Decreto, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil doce. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA HÉCTOR SERRANO CORTÉS FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012 DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL REMANENTE DEL LOTE 31 UBICADO EN EL PARQUE TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN; TAMBIÉN CONOCIDO COMO REMANENTE DEL LOTE 31 DE LA FRACCIÓN D DEL RANCHO DE SAN ANTONIO DE LOMAS DE TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, UBICADO EN EL PREDIO DENOMINADO LOS ENCINOS ; TAMBIÉN CONOCIDO COMO REMANENTE DEL LOTE 31 EN LA LLAMADA FRACCIÓN D DEL RANCHO DE SAN ANTONIO TARANGO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 1, METROS CUADRADOS DE TERRENO; PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN AD CORPUS A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE GRUPO INVERMAX, S.A. DE C.V. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 o, 8 o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 o, 8 o, 12, 14, 15, fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción I, 21, 25 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y CONSIDERANDO Que por contrato de compraventa de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Distrito Federal representado por su Oficial Mayor adquirió el Lote 31 de la Fracción D del Rancho de San Antonio de Lomas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 3, metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número ; Que dentro de la superficie descrita en el considerando inmediato anterior, se encuentra el Remanente del lote 31 en la llamada fracción D del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 1, metros cuadrados; Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través del oficio número DIIYSI/3213/2012 de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce, informó que el remanente del lote materia del presente ordenamiento, se ubica en la esfera del dominio público, en términos de los artículos 4, fracción I y 16, fracción I, en relación con el artículo 20, fracción III y 25 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Vigésima Cuarta (24-E/2011) Sesión Extraordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil once, acordó lo siguiente: El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente se inicien las acciones necesarias para la Desincorporación de los bienes del dominio público del Distrito Federal respecto del Remanente del lote 31 ubicado en el Parque Tarango, Delegación Álvaro Obregón; también conocido como remanente del lote 31 de la Fracción D del Rancho de San Antonio de Lomas de Tarango, Delegación Álvaro Obregón, ubicado en el predio denominado Los Encinos ; también conocido como remanente del lote 31 en la llamada fracción D del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 1, metros cuadrados de terreno; para su posterior Enajenación Ad Corpus a Título Oneroso, a favor de Grupo Invermax, S.A. de C.V., quien no podrá darle un uso distinto al de Área de Valor Ambiental; lo anterior, en las mejores condiciones para el Distrito Federal, al valor que determine el dictamen valuatorio que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Quedando sujeto al Programa de Manejo de Área de Valor Ambiental Barranca de Tarango, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2010 (sic). ;

7 24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio /723 de fecha ocho de febrero de dos mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar el remanente del lote mencionado en el segundo considerando del presente Decreto; Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, elaboró el Levantamiento Topográfico con número de clave DGPI-CT596-C2/2011, de noviembre de dos mil once; Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal el remanente del lote mencionado en el segundo considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, el remanente de lote que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Remanente del lote 31 en la llamada fracción D del Rancho de San Antonio Tarango, Delegación Álvaro Obregón. Superficie: 1, metros cuadrados. Número de Plano: DGPI-CT596-C2/2011 de noviembre de 2011, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con una curva de longitud metros se llega al vértice número 3, colinda con calle Tecolotes; del punto anterior con un rumbo de S 81º W con una distancia de metros se llega al vértice número 4, colinda con predio particular; del punto anterior con un rumbo de N 48º W con una distancia de metros se llega al vértice número 5, colinda con remanente del Lote número 29; del punto anterior con un rumbo de N 87º E con una distancia de metros se llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de N 87º E con una distancia de metros se llega al vértice número 7, del punto anterior con un rumbo de N 73º E con una distancia de metros se llega al vértice número 8, del punto anterior con un rumbo de N 88º E con una distancia de metros se llega al vértice número 1, todos colindan con derecho de vía de comunicación urbana de peaje; que es origen y cierre del polígono.

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012 Artículo 2. Se autoriza la enajenación Ad Corpus a título oneroso del remanente del lote descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, a favor de Grupo Invermax, S.A. de C.V., quien no podrá darle un uso de suelo distinto al de Área de Valor Ambiental. TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA HÉCTOR SERRANO CORTÉS FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

9 24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL REMANENTE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA TAMAULIPAS NÚMERO 233, COLONIA ESCANDÓN, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, (FÍSICAMENTE UBICADO EN LA COLONIA HIPÓDROMO CONDESA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC), CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS DE TERRENO PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN AD CORPUS A TÍTULO ONEROSO EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 o, 8 o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 o, 8 o, 12, 14, 15, fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción II, 21, 25 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y CONSIDERANDO Que por escritura pública número noventa y siete, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, tirada ante la fe del Licenciado Ricardo Rendón Campos, Notario Público número setenta y uno del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en la Sección Primera, Serie A, Tomo 226, Volumen 1, Fojas 132, Número 269, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió por compraventa el inmueble ubicado en Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, con una superficie de metros cuadrados; Que dentro de la superficie referida en el considerando inmediato anterior, se encuentra el remanente del bien inmueble ubicado en Avenida Tamaulipas 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc), con una superficie de metros cuadrados; Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través del oficio número DGPI/DIIYSI/365/2012 de fecha cinco de marzo de dos mil doce, informó que el remanente del inmueble materia del presente ordenamiento, incide en la esfera del dominio público del Distrito Federal y se rige con lo establecido en los artículos 4, fracción I, 16, fracción I, en relación con los artículos 20, fracción III y 25 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Quinta (5/2012) Sesión Ordinaria celebrada el veintidós de marzo de dos mil doce, acordó lo siguiente: El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de los dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente iniciar las acciones necesarias para la Desincorporación del remanente del bien inmueble ubicado en Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc), con superficie de metros cuadrados de terreno para su posterior Enajenación Ad Corpus a Título Oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (sic). ; Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio /2506 de fecha veintiséis de abril de dos mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar el remanente del inmueble mencionado en el segundo considerando del presente Decreto;

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012 Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, elaboró el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI-PT072-CH/2012 de marzo de dos mil doce; Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal el remante mencionado en el segundo considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el remanente que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Avenida Tamaulipas número 233, Colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc (físicamente ubicado en la Colonia Hipódromo Condesa). Superficie: metros cuadrados. Número de Plano: DGPI-PT072-CH/2012 de marzo de dos mil doce, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste con un rumbo de S 30 24' 17.70" E con una distancia de metros se llega al vértice número 2, linda con Diagonal Patriotismo; del punto anterior con un rumbo de S 72 33' 05.44" W con una distancia de 4.03 metros se llega al vértice número 3, linda con Avenida Tamaulipas; del punto anterior con un rumbo de N 16 40' 46.66" W con una distancia de metros se llega al vértice número 1, linda con Predio Particular; que es origen y cierre del polígono. Artículo 2. Se autoriza a enajenar Ad Corpus a título oneroso, el remanente descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal. TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

11 24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA HÉCTOR SERRANO CORTÉS FELIPE LEAL FERNÁNDEZ

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012 CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. DIONISIO ARTURO PÉREZ-JÁCOME FRISCIONE, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, LIC. FELIPE DUARTE OLVERA; EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA; Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ; EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, LIC. FERNADO JOSÉ ABOITIZ SARO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ARMANDO LÓPEZ CARDENAS; EL CONTRALOR GENERAL, LIC. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA; Y EL DIRECTOR GENERAL DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO PROYECTO METRO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. ENRIQUE HORCASITAS MANJARREZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación de recursos, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. El 12 de diciembre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 (PEF), mismo que en su Anexo 30.5 estableció la aprobación de recursos para el financiamiento de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México. La SHCP mediante oficio número 307-A de fecha 26 de diciembre de 2011, comunicó oficialmente el PEF y calendario para el ejercicio fiscal I. De LA SCT : D E C L A R A C I O N E S 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su titular, el Lic. Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, Distrito Federal.

13 24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 II. De LA ENTIDAD FEDERATIVA : 1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 11, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es la sede de Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122, párrafo cuarto, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 52 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artículos 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, este convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Obras y Servicios, de Finanzas, así como por el Contralor General del Distrito Federal y por el Director General del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro. 4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es la de coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia de desarrollo integral de transporte, fomentando los programas de infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en la Ciudad de México. 5. Que para los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06068, México, Distrito Federal. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones I y IX, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 8, fracción II, 11 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, segundo párrafo, 3, fracción I, 5, 12, 15, fracciones I, V, VIII y XV, 20, 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y el artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como en el Segundo transitorio de los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto que "LA SCT" transfiera recursos presupuestarios federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo Metro Línea 12 Tláhuac-Mixcoac y a la Obra Complementaria; determinar las aportaciones a LA ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen LA ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal a través de "LA SCT"; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012 Los recursos que reasigna "LA SCT" a LA ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, se aplicarán al Programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan: CONCEPTO PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, LÍNEA 12 TLÁHUAC- MIXCOAC Y A LA OBRA COMPLEMENTARIA IMPORTE TOTAL (MILLONES DE PESOS) $2, La función, programa o proyecto a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SCT" reasignará a LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2'000,000, (Dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de LA ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a LA ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados: Ambas partes se comprometen a aplicar en lo conducente el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia. La información referente a la transferencia de los recursos presupuestales asignados por LA SCT a LA ENTIDAD FEDERATIVA quedará en posesión de ambas partes, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente. LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro, a saber, la instancia ejecutora local, hará la entrega de los reportes de cumplimientos de metas e indicadores de resultados a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este convenio a LA SCT.

15 24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT, a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA del mismo, el cual tendrá los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVOS METAS INDICADORES CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, LÍNEA 12 TLÁHUAC- MIXCOAC. AMPLIAR LA RED DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. REPORTE TRIMESTRAL DE AVANCE FÍSICO DE LA OBRA. REPORTE TRIMESTRAL DE EJERCICIO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal, a que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la implementación del Programa de Infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Línea 12 Tláhuac-Mixcoac y a la Obra Complementaria, detallado en el Anexo 1 del presente Convenio. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por LA ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos, a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA de este Convenio, deberán destinarse al Programa previsto en la CLAUSULA PRIMERA del mismo. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos y de supervisión que resulten de la ejecución del Programa previsto en la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento, LA SCT podrá destinar hasta un 1.5% del total de los recursos objeto del presente Convenio. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento en la implementación del Programa establecido en la CLÁUSULA PRIMERA del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño previstos en la CLÁUSULA TERCERA de este instrumento. II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la CLAUSULA SEGUNDA de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del Programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Agosto de 2012 III. La instancia ejecutora local deberá entregar quincenalmente, la relación detallada que realice respecto de las erogaciones del gasto. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la instancia ejecutora local la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma sea requerida por LA SCT y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Programa a que hace referencia la CLÁUSULA PRIMERA de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. VI. Observar las disposiciones legales federales y locales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio. VII. Evitar comprometer recursos federales que excedan de su capacidad financiera, para la realización del Programa previsto en este instrumento. VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o del Distrito Federal que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del Programa previsto en este instrumento. IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de desempeño, previstos en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Décimo y Décimo Primero de los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de De ser el caso y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio. X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del Programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2012.

17 24 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a: I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio. III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio. Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el Órgano de Control de LA ENTIDAD FEDERATIVA. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y LA ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que LA ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría General del Distrito Federal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de LA ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.

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