Publicación diaria, excepto festivos. Número 227. Jueves 29 de septiembre de 2016

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1 Publicación diaria, excepto festivos Jueves 29 de septiembre de 2016 Depósito Legal SE Número 227 S u m a r i o JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalación eléctrica Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Delegación Territorial en Sevilla: Vías Pecuarias. Expediente 977/ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Granada: Secretaría de Gobierno: Nombramientos de Jueces de Paz titulares y sustitutos Juzgados de lo Social: Sevilla. Número 2: autos 48/16, 49/16, 227/10, 1122/13, 1144/13, 42/14, 90/16, 6/16, 1062/13 y 2/16; número 4: autos 885/14; número 6: autos 443/14, 202/14, 554/14 y 1006/14; número 7: autos 1360/12, 706/13, 64/16, 628/14, 380/13, 314/15, 201/16, 605/13, 424/13, 24/16, 470/13, 249/13 y 541/13; número 10: autos 288/15, 310/15, 10/16 y 116/14; número 11: autos 1067/13, 1298/14, 231/15, 200/15, 89/16, 87/16, 113/16, 101/16, 192/15 y 172/ AYUNTAMIENTOS: Almensilla: Corrección de errores Aznalcázar: Ordenanza fiscal Carmona: Anuncio de licitación Notificación Constantina: Ordenanza fiscal Lantejuela: Anuncio de licitación Mairena del Aljarafe: Peñaflor: Expediente de transferencia de créditos OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija»: Padrones fiscales Mancomunidad «Guadalquivir»: Anuncio de adjudicación de contrato Mancomunidad de Municipios Sierra Norte: Presupuesto general ejercicio

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3 Jueves 29 de septiembre de 2016 Número 227 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 133.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de cesión de una instalación eléctrica consistente en línea aérea 15 y C.T. de 30 kva, sita en Ctra. A-361, dirección Morón km 4-5 finca Villegas, cuyo titular es don Manuel Donado García, con domicilio social en Larga, 43, Paradas. Referencia: Expediente: R.A.T.: Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, Avda. de Grecia, s/n, de lunes a viernes en horario de 9.00 a horas, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio. Sevilla a 1 de julio de El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 2F-5175-P Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Delegación Territorial en Sevilla Vías Pecuarias. Expediente VP/00977/2016 Doña María Pilar Abad Martín de Eugenio ha solicitado la ocupación por un plazo de diez años renovables de los terrenos de la vía pecuaria siguiente: Provincia: Sevilla. Término municipal: Carmona. Vía pecuaria: «Vereda del Término». Superficie: m 2. Con destino: Ocupación terrenos para uso cultivo agrícola. Lo que se hace público para que aquellos que se consideren interesados, puedan formular las alegaciones oportunas en las Oficinas de esta Delegación Territorial, sita en avenida de Grecia s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla, durante un plazo de veinte días, a contar desde la finalización del mes de exposición e información pública. Sevilla a 13 de septiembre de El Secretario General Provincial, Salvador Camacho Lucena. 4W-6440-P ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Granada SECRETARÍA DE GOBIERNO Por el presente se hace saber que, por acuerdo de Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan: Partido Judicial de Sevilla. Doña Mercedes LLeidas LLorens Juez de Paz sustituta de Tomares (Sevilla). Contra el expresado acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. En Granada a 2 de junio de El Secretario de Gobierno, Diego Medina García SECRETARÍA DE GOBIERNO Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2016, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan: Partido Judicial de Sanlúcar la Mayor (Sevilla). Doña Francisca María Garrido Ruano Juez de Paz sustituta de Pilas (Sevilla).

4 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 227 Jueves 29 de septiembre de 2016 Contra el expresado acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. En Granada a 6 de junio de El Secretario de Gobierno, Diego Medina García SECRETARÍA DE GOBIERNO Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2016, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan: Partido Judicial de Cazalla de la Sierra. Don Juan Enrique León Merchán Juez de Paz titular de Constantina (Sevilla). Contra el expresado acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. En Granada a 16 de septiembre de El Secretario de Gobierno, Diego Medina García Juzgados de lo Social SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 48/2016 a instancia de la parte actora don Mauro Fernández Macías contra Foisa Meditarráneo S.A., Administración Concursal de Foisa Meditarráneo S.A., Sistegas S.L. y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 29 de enero de 2016 (decreto de admisión y señalamiento) del tenor literal siguiente: Decreto. Letrada de la Administración de Justicia doña María Fernanda Tuñón Lázaro, en Sevilla a 29 de enero de Antecedentes de hecho. Primero. Don Mauro Fernández Macías presenta demanda contra Foisa Meditarráneo S.A., Administración Concursal de Foisa Meditarráneo S.A., Sistegas S.L. y Fogasa. Segundo. Se ha requerido a don Mauro Fernández Macías para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de 4 días. Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 25 de octubre de Fundamentos de derecho. Primero. Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81,3 y 82,1 de la L.R.J.S. procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte de la Letrada de la Administración de Justicia. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. Dispongo: Admitir la demanda presentada. Señalar el próximo 25 de octubre de 2016 a las 10:50 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial el mismo día, a las 10:40 horas, en la oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. Requerir a la parte demandante para que aporte el acta de conciliación a la mayor brevedad posible. Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida y representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de las demandadas a los efectos del artículo 21.3 de la LPL. Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio, documental y más documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

5 Jueves 29 de septiembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Y para que sirva de notificación al demandado Sistegas S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de septiembre La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 36W-6676 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 49/2016 a instancia de la parte actora don Javier Carabaña Sancosmed contra Foisa Meditarráneo S.A., Fogasa, Administracion Concursal de Foisa Meditarránero S.A. y Sistegas S.L. sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 29 de enero de 2016 (decreto de admisión y señalamiento) del tenor literal siguiente: Decreto. Letrada de la Administración de Justicia doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 29 de enero de Antecedentes de hecho. Primero. Don Javier Carabaña Sancosmed presenta demanda contra Foisa Meditarráneo S.A., Fogasa, Administración Concursal de Foisa Meditarránero S.A. y Sistegas S.L. Segundo. Se ha requerido a don Javier Carabaña Sancosmed para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de 4 días. Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 28 de enero de Fundamentos de derecho. Primero. Subsanados los requisitos formales de esta demanda Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81,3 y 82,1 de la L.R.J.S. procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte de la Letrada de la Administración de Justicia. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. Dispongo: Admitir la demanda presentada. Señalar el próximo 25 de octubre de 2016 a las horas,para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial el mismo día, a las horas, en la oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. Requerir a la parte demandante para que aporte el acta de conciliación a la mayor brevedad posible. Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida y representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de las demandadas a los efectos del artículo 21.3 de la LPL. Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio, documental y más documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrado de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Sistegas S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de septiembre La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 36W-6677 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña M. Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 227/2010, a instancia de la parte actora don Fernando Mora Vallejo contra Transportes Teodoro Pérez, S.L., y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

6 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 227 Jueves 29 de septiembre de 2016 Decreto número 552/16. Letrada de la Administración de Justicia doña M. Consuelo Picazo García. En Sevilla a 14 de septiembre de Antecedentes de hecho. Primero. Don Fernando Mora Vallejo ha presentado demanda de ejecución frente a Transportes Teodoro Pérez, S.L. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 6 de septiembre de 2010, por un total de 2.820,10 euros en concepto de principal, mas la de 565,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada. Fundamentos de derecho. Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar a la ejecutada Transportes Teodoro Pérez, S.L., en situación de insolvencia por un total de 2.820,10 euros en concepto de principal, mas la de 565,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/2011 (LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación a la demandada Transportes Teodoro Pérez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de septiembre de La Letrada de la Administración de Justicia, M. Consuelo Picazo García. 8W-6473 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 1122/2013, sobre procedimiento ordinario, a instancia de don Francisco Córdoba López contra don Francisco Javier Rodríguez Martín y Fogasa, en la que con fecha 22 de junio de 2016, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Francisco Javier Rodríguez Martín a que abone a don Francisco Córdoba López la suma reclamada de 7.457,82 euros por los conceptos expresados más los intereses del artículo 29.3 del ET respecto a los conceptos salariales; y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente. Condenar al empresario a abonar las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado que intervino asistiendo al trabajador, con el límite de 600. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Francisco Javier Rodríguez Martín, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 30 de junio de La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 8W-5240 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 1144/2013, sobre procedimiento ordinario, a instancia de don Sergio Martín Pérez contra La Nieta de Pepa, Lina Restaurante y Fogasa, en la que con fecha 22 de junio de 2016, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

7 Jueves 29 de septiembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Sentencia número 287/2016. En la ciudad de Sevilla a 22 de junio de En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, vistos los autos seguidos a instancias de don Sergio Martín Pérez contra la empresa La Nieta de Pepa y Lina Restaurante, sobre cantidad con el número 1144/2013. Fallo. Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno solidariamente a la empresa Doña Lina Restaurantes, S.L., y al empresario don Juan Antonio Tato Jiménez a que abonen a don Sergio Martín Pérez la suma reclamada de 1.179,23 por los conceptos expresados; y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Lina Restaurante, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 4 de julio de La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 8W-5265 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 42/2014. Negociado: D. N.I.G.: S De: Doña María Gentil Carmona. Contra: Diseño y Control de Climatización, S.L. (Dycoclima). Doña M.ª Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42/2014, a instancia de la parte actora doña María Gentil Carmona, contra Diseño y Control de Climatización, S.L. (Dycoclima), sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 2 de junio de 2016 del tenor literal siguiente: Decreto 335/16. La Letrada de la Administración de Justicia doña M.ª Consuelo Picazo García. En Sevilla a 2 de junio de Antecedentes de hecho. Primero. Doña María Gentil Carmona ha presentado demanda de ejecución frente a Diseño y Control de Climatización, S.L. (Dycoclima). Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 3 de marzo de 2014 por un total de 6.041,45 euros en concepto de principal, más la de 1.208,29 euros calculados provisionalmente para intereses y costas Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada. Fundamentos de derecho. Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva, acuerdo: Declarar a la ejecutada Diseño y Control de Climatización, S.L. (Dycoclima), en situación de insolvencia por un total de 6.041,45 euros en concepto de principal, mas la de 1.208,29 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado n.º debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Diseño y Control de Climatización, S.L. (Dycoclima), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 2 de junio de La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Consuelo Picazo García. 6W-4334

8 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 227 Jueves 29 de septiembre de 2016 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 90/2016. Negociado: D. N.I.G.: S De: Fundación Laboral de la Construcción. Contra: Multiservicio Hogar La Pañoleta, S.L. Doña M.ª Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 90/2016, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra Multiservicio Hogar La Pañoleta, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto, ambos de 21 de abril de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Multiservicio Hogar La Pañoleta, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 321,80 euros en concepto de principal, más la de 64,36 euros, calculadas para intereses, costas y gastos. Una vez dictado por el Letrado de la Administración de Justicia el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el art de la L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Doy Fe. El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Parte dispositiva. En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 321,80 euros en concepto de principal, más la de 64,36 euros, calculadas para intereses, costas y gastos. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará. Requerir al ejecutado, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas. Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Santander, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso «Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Santander, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación a la demandada Multiservicio Hogar La Pañoleta, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 21 de abril de La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Consuelo Picazo García. 6W-4133 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 6/2016. Negociado: D. N.I.G.: S De: Don Sergio Hermosín Salazar. Contra: Segurycontrol, S.A.

9 Jueves 29 de septiembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 6/2016, a instancia de la parte actora don Sergio Hermosín Salazar, contra Segurycontrol, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto, ambos de 5 de febrero de 2016 del tenor literal siguiente: Auto. En Sevilla a 5 de febrero de Dada cuenta del anterior escrito, únase y; Hechos. Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Sergio Hermosín Salazar, contra Segurycontrol, S.A., se dictó resolución judicial en fecha 5 de mayo de 2015, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo. Dicha resolución judicial es firme. Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos. Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art.237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art.84.4 de la LRJS). Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo de la LRJS. Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución. Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Segurycontrol, S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de ,03 euros en concepto de principal, más la de 8.877,20 euros, calculadas para intereses, costas y gastos. Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el art de la L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto. La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 5 de febrero de Antecedentes de hecho. Primero. Don Sergio Hermosín Salazar ha presentado demanda contra Segurycontrol, S.A. Segundo. No consta que Segurycontrol, S.A., haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. Tercero. El Juzgado Social n.º 6 de Sevilla ha dictado decreto de insolvencia de fecha 11 de diciembre de 2014 respecto del deudor, Segurycontrol, S.A., en autos 233/14, ejecución 269/14. Fundamentos de derecho. Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la L.R.J.S.). Segundo. La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 de la L.R.J.S.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art de la L.R.J.S.). Tercero. Dispone el art de la L.R.J.S. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

10 10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 227 Jueves 29 de septiembre de 2016 Parte dispositiva. Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Segurycontrol, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de febrero de La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. 6W-1244 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1062/2013, sobre procedimiento ordinario, a instancia de don Juan José Burgueño Blázquez contra Rales Restauración, SC y Gastrobar Café Sal & Pimienta, en la que con fecha 22 de junio de 2016 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. Acuerdo: Tener por desistido a don Juan José Burgueño Blázquez de su demanda frente a Rales Restauración, SC y Gastrobar Café Sal & Pimienta. Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación en forma a Rales Restauración, SC y Gastrobar Café Sal & Pimienta, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 22 de junio de El Letrado de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 2/2016. Negociado: D. N.I.G.: S De: Doña Trinidad Fernández Vázquez. Contra: Don Diego Abel Pernas y Cenex Consulting y Promociones, S.L. Doña M. Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2016, a instancia de la parte actora doña Trinidad Fernández Vázquez, contra Cenex Consulting y Promociones, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto, ambos de 23 de junio de 2016 del tenor literal siguiente: Auto. Hechos: Primero: En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Trinidad Fernández Vázquez, contra Cenex Consulting y Promociones, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 14 de marzo de 2016, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo: Dicha resolución judicial es firme. Tercero: Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

11 Jueves 29 de septiembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Razonamientos jurídicos: Primero: Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art.237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art.84.4 de la LRJS). Tercero: Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo de la LRJS. Cuarto: De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución. Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Cenex Consulting y Promociones S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de ,40 euros en concepto de principal, más la de 2.688,48 euros, calculadas para intereses, costas y gastos. Una vez dictado por el Letrado de la Administración de Justicia el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el art de la L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto. Letrado/a de la Administración de Justicia doña M. Consuelo Picazo García. En Sevilla a 23 de junio de Antecedentes de hecho: Primero: Trinidad Fernández Vázquez ha presentado demanda contra Cenex Consulting y Promociones, S.L. Segundo: No consta que Cenex Consulting y Promociones, S.L., haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. Tercero: Este Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla ha dictado decreto de insolvencia de fecha 23 de mayo de 2016 respecto del deudor, Cenex Consulting y Promociones, S.L., en autos 1247/13, ejecución 1/2015. Fundamentos de derecho: Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. (Arts. 117 de la CE y 2 de la L.R.J.S. ) Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación, (arts. 68 y 84.4 de la L.R.J.S.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art de la L.R.J.S.). Tercero: Dispone el art de la L.R.J.S. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince dias puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Cenex Consulting y Promociones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de junio de La Letrada de la Administración de Justicia, M. Consuelo Picazo García. 2W-5020

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