CAN Previsión Confianza, Plan de Previsión Individual

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1 CAN Previsión Confianza, Plan de Previsión Individual El Plan de Previsión CAN PREVISIÓN CONFIANZA se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento, en los Estatutos de la Entidad de Previsión Social Voluntaria CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO EPSV, por la Ley 25/1983 de 27 de Octubre de 1983, por el Decreto 87/1984, de 20 de Febrero, del Gobierno Vasco que lo desarrolla y por cuantas disposiciones de cualquier rango que, actualmente o en el futuro, puedan ser de aplicación. CAPÍTULO I Denominación, modalidad y adscripción Artículo 1.- Denominación El presente Reglamento del Plan de Previsión Social denominado, CAN PREVISIÓN CONFIANZA, Plan de Previsión Individual cuyo socio promotor es CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA regula las relaciones entre el mencionado Plan, el promotor del mismo, sus socios y sus beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas. Artículo 2.- Modalidad Este Plan de Previsión Social se configura como una Institución de previsión social de carácter privado voluntario y libre que se encuadra, en razón de las obligaciones y contribuciones estipuladas en la modalidad de APORTACIÓN DEFINIDA, y en razón de los sujetos constituyentes en la modalidad del SISTEMA INDIVIDUAL. Artículo 3.- Adscripción a CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO EPSV a) El presente Plan de Previsión Social está integrado en CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO EPSV, que figura inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi. b) El Reglamento del plan de previsión CAN PREVISIÓN CONFIANZA se incorpora a los Estatutos de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO, EPSV, formando parte de los mismos a los efectos oportunos. CAPÍTULO II Ámbito personal, derechos y obligaciones de socios y beneficiarios Artículo 4.- Elementos Personales De acuerdo con lo previsto en los Estatutos, los elementos personales de este Plan de Previsión Social son: a) El Socio Protector. El Socio Protector Fundador del presente Plan de Previsión es Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra. b) Los Socios Ordinarios. Son Socios Ordinarios del presente Plan de Previsión Individual las personas físicas clientes del Socio Protector, que en el momento de adhesión al Plan de Previsión residen a los efectos fiscales en el País Vasco y tienen capacidad para obligarse en los términos que establece el presente Reglamento. Para ello manifiestan su voluntad de integrarse en el Plan de Previsión suscribiendo el correspondiente boletín de adhesión y realizando la primera cuota de las que se ha comprometido. Los socios sin aportaciones en el último ejercicio económico se denominan socios en suspenso y mantienen los derechos sociales y económicos en el plan. c) Los Beneficiarios. Son Beneficiarios del Plan de Previsión Social las personas físicas que en caso de fallecimiento de un Socio Ordinario son designados como derechohabientes o herederos con derecho a la percepción de las prestaciones Artículo 5.- Alta de un socio ordinario a) Las personas físicas definidas como socios ordinarios causarán alta en el Plan de Previsión Social suscribiendo el correspondiente boletín de adhesión y abonando la primera cuota a la que se ha comprometido. En el boletín de adhesión el socio podrá hacer designación expresa de potenciales beneficiarios para la contingencia de fallecimiento. b) El socio ordinario puede solicitar que le expidan un certificado acreditativo de su pertenencia al Plan de Previsión Social. Artículo 6.- Alta de un beneficiario Adquirieren la condición de beneficiarios las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas designadas por fallecimiento de un socio ordinario, según la última designación de beneficiarios efectuada por el fallecido. En los casos que al fallecimiento del socio no existiera designación expresa de beneficiarios, ni reglas para su determinación, o habiendo designación o reglas no fuera posible su aplicación, los derechos económicos a que da lugar la prestación se integrarán junto con el resto del patrimonio del socio. Octubre 09 1/ 6

2 Artículo 7.- Baja de los socios ordinarios y beneficiarios Los socios ordinarios y beneficiarios causarán baja en el Plan de Previsión Social: a) Por la disposición de la totalidad de los derechos económicos en el plan en los términos y condiciones reglamentariamente previstas para ello. b) Por decisión de trasladar íntegramente los derechos a otro plan de previsión. c) Por extinción del plan de previsión en los términos previstos en el Capitulo IV de este Reglamento. Artículo 8.- Derechos de los Socios Ordinarios y beneficiarios Los derechos y obligaciones de los socios ordinarios y beneficiarios se recogen en los Estatutos de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO EPSV con las siguientes particularidades: a) La titularidad de los derechos consolidados individuales, que están constituidos por la cuota parte que le corresponde del fondo de capitalización que tiene el Plan en CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO EPSV. Este fondo de capitalización recoge las cuotas de los socios y las rentas generadas por los recursos invertidos menos los quebrantos y gastos imputados al Plan. Los derechos consolidados tienen carácter personal e intransferible y no pueden ser objeto de cesión, garantía frente a terceros, ni ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento de causar derecho a la prestación. b) Percibir las prestaciones que correspondan al producirse las contingencias previstas en el Reglamento. Los derechos económico sólo pueden hacerse efectivos para el pago de las contingencias previstas en el Reglamento o para su integración en otro plan de previsión social. c) Solicitar el rescate de los derechos económicos que mantiene el socio en el plan de previsión cuando se acredite una antigüedad superior a 10 años. Para determinar la antigüedad del derecho a rescate se contará el tiempo transcurrido desde la fecha de la primera aportación al plan hasta la fecha de la solicitud del rescate. En el caso de existir traspasos de entrada al plan de otras entidades de previsión, que de acuerdo con la normativa en vigor hubiesen traspasado la antigüedad, la fecha de inicio al plan de previsión para determinar el tiempo transcurrido será la de la fecha más antigua. d) Movilizar los derechos consolidados por la totalidad o de forma parcial para integrarlos en otro plan de previsión de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO EPSV o de otra Entidad de Previsión de acuerdo con el procedimiento y plazos previstos por la normativa en vigor. e) Participar en la supervisión del funcionamiento y gestión de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO EPSV de acuerdo con lo previsto en los Estatutos. f) Designar potenciales beneficiarios para el caso de que se produzca la contingencia de fallecimiento. Asimismo podrá cambiar dicha designación en tanto sea socio del Plan, a no ser que renuncie expresamente a ese derecho. g) Disponer de la siguiente información: - Los Estatutos, el Reglamento y los Órganos de Gobierno de la Entidad y Plan de Previsión, así como las modificaciones que se produzcan en los mismos. - La declaración de los principios de inversión del plan de previsión. - Los gastos de administración que son de aplicación. - La identidad del auditor de la Entidad y del defensor del asociado. - Información de gestión sobre la marcha del plan de previsión que incluye: la cuantía de las aportaciones, movilizaciones y prestaciones realizadas, el valor de los derechos económicos y de las partes alícuotas en que está repartido, así con su evolución en períodos. Artículo 9.- Obligaciones de los Socios Ordinarios y beneficiarios Son obligaciones de los socios ordinarios: a) Efectuar el desembolso de las cuotas en las formas, plazos y cuantías comprometidas. Son obligación de los socios ordinarios y de los beneficiarios: a) Comunicar a CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO EPSV los datos personales y familiares que le sean requeridos para causar alta en el Plan de Previsión Social e informar de cualquier modificación que se produzca en dichos datos. b) Presentar los documentos necesarios para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones en el plazo legalmente establecido. CAPÍTULO III Régimen de cuotas y prestaciones Artículo 10.- Sistema de financiación a) El sistema financiero-actuarial que adopta el presente Plan de Previsión Social es de CAPITALIZACIÓN FINANCIERA INDIVIDUAL. b) Se constituirá un fondo de capitalización integrado por las cuotas y los resultados de las inversiones atribuibles a los mismos, deducidos los gastos y quebrantos que les sean imputables. c) Dado que se trata de un plan individual, de cuota determinada y prestación no definida, el Plan de Previsión Social no asume la cobertura de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni tampoco garantiza un interés mínimo a los socios. Artículo 11.- Régimen de inversiones a) De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos el plan de previsión invertirá en activos de acuerdo con los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad adecuados a su naturaleza y de acuerdo con las limitaciones establecidas por la normativa que es de aplicación. b) El fondo de capitalización del plan de previsión se invertirá con los límites que decida la Junta de Gobierno y que previamente se ha puesto en conocimiento de los socios mediante la Declaración de los Principios de Inversión. Artículo 12.- Gastos de Administración Los gastos de administración del plan de previsión se adecúan a lo previsto por la normativa en vigor y son de un 1,15% del patrimonio afecto al plan de previsión. A estos efectos tienen la consideración de gastos de administración todos los gastos directos e indirectos Octubre 09 2/ 6

3 consecuencia de la administración del patrimonio del plan de previsión, con la excepción de los gastos de intermediación derivados de la compra o venta de valores. Artículo 13.- Cuotas a) Las cuotas al Plan de Previsión Social serán efectuadas exclusivamente por los socios, excepto en el caso previsto en la disposición adicional primera. b) La cuantía y periodicidad de las mismas será definida por el socio en el boletín de adhesión que suscriba al solicitar el alta en el Plan de Previsión Social. c) El pago de las cuotas periódicas y extraordinarias se realizará mediante cargo en la cuenta corriente o de ahorro titularidad del socio y abierta en Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra. d) Las cuotas de los socios pueden ser: 1. Periódicas. La periodicidad se puede establecer con carácter mensual, trimestral o anual. Las cuotas periódicas pueden ser constantes o crecientes, indicando en el boletín el tanto de revalorización. 2. Extraordinarias. Son aquéllas que el socio puede realizar a su voluntad, de forma única o no, y sin acogerse a ninguna secuencia o cuantía preestablecida. d) Los socios pueden combinar cuotas periódicas y extraordinarias. Artículo 14.-Cuantía mínima de las cuotas a) La cuantía mínima de cada cuota periódica se establece en 50 euros mensuales o su equivalente para los períodos trimestral, semestral o anual. b) La cuantía mínima de la cuota extraordinaria es de 300 euros. Artículo 15.-Modificación, suspensión y rehabilitación de cuotas periódicas a) Modificación: Mediante la cumplimentación del correspondiente boletín o solicitud, el socio puede modificar, sin efecto retroactivo, las cuotas previstas en lo que respecta al importe, periodicidad o crecimiento. b) Suspensión: Por la misma vía, y sin efecto retroactivo, el socio puede suspender el pago de cuotas periódicas futuras. c) El socio puede rehabilitar en cualquier momento el pago de las cuotas periódicas previamente suspendidas mediante un trámite similar al previsto para la modificación o suspensión. Artículo 16.- Impago y devolución de cuotas a) En caso de no atenderse una aportación periódica en la fecha prevista para su pago por falta de saldo en la cuenta bancaria del socio, se intentará su cobro durante todos los días del mes. Si al final de mes la aportación periódica continuase impagada se procederá a su anulación. b) Si una cuota extraordinaria resultase impagada por falta de saldo no se volverá a pasar al cobro, quedando anulada. c) La Entidad puede devolver al socio cuotas ya pagadas cuando se acredite que se han cobrado indebidamente por error en el proceso administrativo de aportación, modificación o suspensión de las cuotas. La devolución de cuotas se realizará previa solicitud del socio y en ningún caso tendrá fecha valor retrasada. Artículo 17.- Incompatibilidad entre realizar aportaciones y el cobro de prestaciones Es incompatible que un socio ordinario alterne realizar aportaciones y cobrar la prestación de una de las contingencias descritas en los artículos siguientes de forma simultanea. Artículo 18.- Prestaciones Las prestaciones previstas en el presente plan de previsión corresponderán al valor capitalizado final de las cuotas realizadas por el socio hasta el momento de producirse la contingencia cubierta y equivalen al valor de sus derechos consolidados en ese momento. Dicho valor capitalizado final se calculará según el sistema financiero-actuarial indicado en el artículo 10 de este Reglamento. Artículo 19.-Contingencias cubiertas Las contingencias cubiertas por el plan de previsión que dan origen al pago de prestaciones, son las siguientes: a) Jubilación o situación asimilable del socio. El hecho causante de esta prestación es la jubilación del socio según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el socio acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. En el caso de no ser posible el acceso a la jubilación, la prestación puede solicitarse a partir del día que el socio cumpla los 60 años de edad. El reconocimiento por la Seguridad Social de la situación de jubilación parcial permite al socio solicitar la prestación de jubilación del plan de previsión o esperar hasta el momento de la jubilación definitiva. b) Gran invalidez, incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo o incapacidad total y permanente para la profesión habitual, que afecte al socio. El hecho causante de esta prestación es el reconocimiento por el Órgano Administrativo a quién en cada caso corresponde decretar o reconocer la situación de Incapacidad Total y Permanente para la profesión habitual, Absoluta y Permanente para todo trabajo o Gran Incapacidad. c) El fallecimiento del socio por cualquier causa. Esta contingencia se acredita mediante el correspondiente certificado de defunción y genera el derecho a prestación a favor del beneficiario d) El fallecimiento de un beneficiario por cualquier causa, que puede generar el derecho de cobro de prestaciones a favor de otro beneficiario. Esta contingencia se acredita mediante el certificado de defunción. e) La dependencia en los grados de dependencia severa o gran dependencia del socio ordinario en los términos regulados en la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Octubre 09 3/ 6

4 f) Desempleo de larga duración del socio A estos efectos, se considera desempleo de larga duración a la situación legal de desempleo del socio durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo, no tenga derecho a prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o las haya agotado. La situación de desempleo se acredita mediante un certificado emitido por el Organismo Administrativo que corresponda reconocer la antigüedad de la inscripción y la situación del socio. g) Enfermedad grave del socio, su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado o persona en régimen de tutela que dependa del socio. Se considera enfermedad grave, a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado de: 1. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. 2. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada o le incapaciten para realizar cualquier ocupación o actividad que requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se reputan como enfermedad grave en tanto no den lugar al reconocimiento al socio de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el socio una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. Esta contingencia se acredita mediante certificados médicos de los servicios competentes de la Seguridad Social, u organismo que lo sustituya, y documentos que justifiquen la disminución de la renta disponible del asegurado por el aumento de gastos o reducción de los ingresos a consecuencia de la enfermedad. Artículo 20.- Modalidades de pago de las prestaciones a) Las prestaciones a las que los socios ordinarios y los beneficiarios en su caso, tienen derecho, como consecuencia de las contingencias indicadas en el artículo anterior, se pueden pagar de las siguientes formas: 1. Capital. Su importe será igual al valor de los derechos consolidados del socio en el momento del devengo de la prestación. 2. Renta. Su importe dependerá del valor de los derechos consolidados del socio en el momento del devengo de la prestación, del tipo de renta a cobrar y de las condiciones que la Junta de Gobierno de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO, EPSV tenga fijadas en ese momento para el cálculo de dichas rentas. 3. Capital-Renta. Es una combinación de las dos modalidades anteriores. b) Es el socio ordinario o el beneficiario en su caso, quien decide, en el plazo legalmente establecido, la modalidad de la prestación que desea cobrar una vez acaecida la contingencia. Artículo 21.- Procedimiento y reconocimiento del pago de prestaciones a) Producida la contingencia determinante de una prestación, el socio ordinario o el beneficiario en su caso, lo pondrá en conocimiento de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO, EPSV, debiendo acompañar la información necesaria y los documentos acreditativos del derecho a la prestación. b) Los documentos serán examinada por la Entidad de Previsión, que está facultada para solicitar los datos complementarios que estime necesarios. c) La Entidad de Previsión notificará al socio ordinario o el beneficiario en su caso, el reconocimiento de su derecho a la prestación o su denegación, en el plazo máximo legal, a contar desde la recepción de todos los documentos. La denegación deberá ser motivada. d) El pago de una prestación en forma de capital, o el primer pago de una prestación en forma de renta, será efectuado en el plazo máximo legal desde la recepción en la Entidad de Previsión de toda la documentación necesaria para acreditar el derecho de cobro. e) Para cualquier reclamación que el socio ordinario o el beneficiario en su caso, deseen formular se dirigirán a la Junta de Gobierno de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO EPSV, a través de su secretario, quien los incluirá en el orden del día de la primera reunión que se celebre. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado al beneficiario. f) Las prestaciones se abonarán en la cuenta o libreta de ahorro de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra titularidad del el socio ordinario o el beneficiario en su caso, Artículo 22.- Documentos necesarios para acreditar las contingencias Junto con la solicitud de prestación, el socio ordinario o el beneficiario en su caso, debe acompañar los documentos que a continuación se relacionan para cada una de las contingencias previstas en este plan de previsión, sin perjuicio que la Entidad de Previsión pueda requerir los documentos adicionales que considere necesaria para acreditar la contingencia: a) Para la contingencia de jubilación: fotocopia del DNI y documentación que acredite la jubilación en el sistema público de la Seguridad Social. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación y el socio haya cumplido la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social deberá acreditar el derecho de prestación manifestando la situación de no jubilable y un certificado de vida laboral. b) Cuando el socio, cualquiera que sea su edad, se encuentra en situación legal de desempleo a consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo, acreditará el derecho a la prestación mediante carta de despido o certificado de empresa, documentos acreditativos del expediente de regulación de empleo autorizado por el servicio administrativo competente y documento de inscripción en el Servicio Público de Empleo u organismo público competente como demandante de empleo. Octubre 09 4/ 6

5 c) Para la contingencia de muerte del socio ordinario: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, boletín donde consten los beneficiarios designados y, dependiendo de la fórmula empleada para designar beneficiarios, todos los documentos que le sean requeridos para acreditar la condición de beneficiario de la prestación. d) Para la contingencia de incapacidad laboral, en cualquiera de sus grados, copia de la declaración expedida por la administración competente o, en su caso, sentencia del orden jurisdiccional social. e) La contingencia de dependencia se acreditará mediante el certificado del reconocimiento de la situación emitido por el organismo competente para ello. CAPÍTULO IV Modificación y terminación Artículo 23.-Modificación del Plan de Previsión Social a) La modificación del presente Reglamento del Plan de Previsión Social puede realizarse a instancias de, al menos, el 25% de sus socios ó a instancias de su socio protector. b) La propuesta de modificación requerirá: 1. Voto favorable de al menos las tres cuartas partes (3/4) de los representantes de los socios del Plan en la Asamblea de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO, EPSV. 2. Ratificación del acuerdo en la asamblea de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO, EPSV. 3. Aprobación del correspondiente Organismo de Control del Gobierno Vasco. Artículo 24.- Terminación del Plan de Previsión Social a) Serán causas para la terminación del presente Plan de Previsión Social: 1. El acuerdo de terminación tomado por la totalidad de sus socios, con el acuerdo de la Junta de Gobierno de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO, EPSV. 2. El acuerdo de terminación tomado por la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión por falta de socios en el Plan de Previsión Social. 3. La disolución y liquidación de CAJA NAVARRA PREVISIÓN FUTURO, EPSV 4. Cualquier causa legalmente establecida. b) En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los socios en otro Plan de Previsión Social. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Aportaciones y Prestaciones relativas a personas con discapacidad, de acuerdo con la Normativa vigente. 1. El Plan de Previsión admitirá la realización de aportaciones a favor de sus socios con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como a aquellos discapacitados, cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, con independencia de su grado, por parte de terceras personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme. En caso de aportaciones a favor de personas con discapacidad, deberán ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, a excepción de lo dispuesto en la normativa vigente para el caso de fallecimiento del discapacitado. En todo caso, la titularidad de los derechos generados por las aportaciones efectuadas de acuerdo con esta norma a favor de una persona con discapacidad corresponderá a esta última, la cual ejercerá los derechos inherentes a dicha condición por sí o a través de su representante legal si fuese menor de edad o estuviese legalmente incapacitado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las aportaciones que pueda efectuar el propio discapacitado al mismo plan de previsión. 2. Las aportaciones al plan de previsión realizadas a favor de los socios en los términos previstos en el apartado anterior podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias: a) Jubilación de la persona con discapacidad. De no ser posible el acceso a estas situaciones, podrán percibir una prestación equivalente a la edad que se señale, a partir de que cumpla los cuarenta y cinco años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional. b) Incapacidad conforme a lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, será objeto de cobertura el agravamiento del grado de incapacidad que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social. c) Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. d) Fallecimiento del discapacitado, que puede generar prestaciones conforme a lo establecido en la normativa vigente. No obstante, las aportaciones realizadas a favor del discapacitado conforme a lo previsto en el apartado primero, sólo podrán generar, en caso de muerte del minusválido, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de estos. e) Jubilación conforme a lo previsto en la normativa vigente, del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. 3. Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de discapacitados por los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en Octubre 09 5/ 6

6 régimen de tutela o acogimiento, cuyo beneficiario sea el propio minusválido, deberán ser en forma de renta. Podrán, no obstante, percibirse en forma de capital o mixta, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en los siguientes supuestos: a) En el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual. b) En el supuesto de que el beneficiario discapacitado se vea afectado de gran invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas para las actividades más esenciales de la vida. 4. Los derechos consolidados de los socios con un grado de minusvalía en los términos previstos en el apartado 1 anterior, podrán hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, con las especialidades previstas en la normativa vigente. 5. La aplicación de las condiciones reguladas en esta Disposición Adicional Segunda tendrá efectos sobre las aportaciones que se realicen a partir de la fecha de acreditación de la condición de discapacitado, no afectando a las realizadas con anterioridad a dicha acreditación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El Defensor del Asociado Corresponde al Defensor del Asociado la tutela y protección de los derechos de los socios de los planes de previsión, debiendo cuidar que tales derechos sean respetados, sin perjuicio de la utilización por parte de los consumidores y usuarios de otros sistemas de protección previstos por la legislación vigente. Los socios ordinarios de los planes de previsión pueden dirigir sus reclamaciones al Defensor cuando estimen que en la actuación de la Entidad de Previsión han sufrido un tratamiento negligente, incorrecto o no ajustado a Derecho. La figura del defensor del asociado del presente plan de previsión la realiza ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONALES S.A. con domicilio en la calle Españoleto nº 19, código postal de Madrid. Las reclamaciones se presentarán por escrito, debidamente firmadas por el reclamante o su representante legal. En las reclamaciones necesariamente se hará constar el nombre, apellidos, número del DNI o, en su defecto, los datos del documento que acredite fehacientemente la personalidad del reclamante, así como su domicilio y el nombre del plan de previsión del que es socio. La presentación y tramitación de reclamaciones ante el Defensor del Partícipe se ajustará a lo establecido en el Reglamento del Defensor del Asociado que estará a disposición de los socios en la sede social de la Entidad de Previsión y en los domicilios comerciales del socio protector Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra. La decisión del Defensor favorable a la reclamación vinculará a las entidades promotora, gestora y depositaria. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos o arbitraje, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa. Octubre 09 6/ 6

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