Para la procedencia del registro de una fórmula, sus integrantes deberán cubrir los siguientes requisitos:
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- María Ángeles Piñeiro Redondo
- hace 7 años
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1 ELECCIÓN DE REPRESENTANTES PROFESORES ANTE EL CONSEJO ASESOR INTERNO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN PERIODO La Dirección de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y del 4 al 10 del Reglamento vigente del Consejo Asesor Interno del Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia de la FES Acatlán, 18 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como los relativos aplicables del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, y conforme al acuerdo tomado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria efectuada el 13 de septiembre de 2016: CONVOCA A los profesores de las licenciaturas en: Derecho, Relaciones Internacionales, y Enseñanza de (Alemán) (Español) (Francés) (Inglés) (Italiano) como Lengua Extranjera, a participar en la elección electrónica directa, mediante voto universal, libre y secreto, de un representante propietario y su respectivo suplente por cada una de estas licenciaturas, para el periodo , los cuales durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, de acuerdo con las siguientes: BASES PRIMERA. Para ser representante de los profesores ante el Consejo Asesor Interno del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia se requiere: I. Tener nombramiento como profesor en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, con más de tres años de servicios docentes ininterrumpidos en el Sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia y que en el semestre 2017-I esté impartiendo asesoría en la licenciatura a la que desea representar o bien lo haya hecho en el semestre 2016-II. En caso de que durante el período del 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017 el profesor se encuentre disfrutando de un año sabático o cuente con una comisión para realizar estudios autorizada por el H. Consejo Técnico, se requerirá que haya impartido asesoría en la licenciatura correspondiente en el semestre 2017-I. II. No ser representante de los profesores, propietario o suplente, ante el Consejo Universitario, el Consejo Técnico o algún Consejo Académico de Área. III. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo o de confianza. IV. No ocupar ningún cargo de elección en los Comités Directivos de cualquier Colegio de índole sindical, Delegación Sindical o Sindicato de la UNAM. V. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubieren sido sancionadas. SEGUNDA. La lista de elegibles de cada licenciatura se publicará simultáneamente con esta convocatoria en el enlace indicado en el Portal de Internet TERCERA. Podrán participar como electores los profesores que aparezcan en el padrón de la licenciatura correspondiente, el cual estará integrado por aquéllos que cuenten con una antigüedad mayor a tres años con nombramiento de profesor en la FES Acatlán, incluyendo a
2 los profesores jubilados que estén prestando sus servicios docentes mediante contrato, y que en el semestre 2017-I estén impartiendo asesoría en dicha licenciatura, o bien lo hayan hecho en el semestre 2016-II. En caso de que durante el período del 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017 el profesor se encuentre disfrutando de un año sabático o cuente con una comisión para realizar estudios autorizada por el H. Consejo Técnico, se requerirá que haya impartido asesoría en la licenciatura correspondiente en el período 2016-I. CUARTA. El padrón de electores de cada licenciatura se publicará simultáneamente con esta convocatoria en el enlace indicado en el Portal de Internet QUINTA. Las fórmulas de candidatos deberán estar integradas por un propietario y un suplente. Ningún profesor podrá registrarse en más de una fórmula, ya sea como propietario o como suplente. Para la procedencia del registro de una fórmula, sus integrantes deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Cumplir con lo señalado en la Base PRIMERA de esta Convocatoria; II. Aparecer en la lista de elegibles correspondiente; III. Solicitar por escrito el registro de la fórmula (propietario y suplente); IV. Designar conjuntamente con la solicitud de registro, a la persona que será el REPRESENTANTE de la fórmula durante el desarrollo del proceso electoral, el cual deberá ser un profesor inscrito en el padrón de electores de la licenciatura en que se postule. Los consejeros técnicos y los funcionarios no podrán ser representantes de fórmula. V. Acompañar la solicitud con copias de identificaciones vigentes, que muestren claramente fotografía y firma, de los integrantes de la fórmula y de su representante. Las únicas identificaciones que se aceptarán serán: credencial de la UNAM, credencial para votar del INE o IFE vigente, pasaporte, o cédula profesional. VI. Solicitar la acreditación del OBSERVADOR por escrito en un formato que deberá recabarse y entregarse en el local y horario al que se refiere la Base SEXTA de esta convocatoria, a más tardar el 31 de octubre de 2016, acompañándolo de copia de una identificación vigente del observador, que muestre claramente fotografía y firma. Las únicas identificaciones que se aceptarán serán: credencial de la UNAM, credencial para votar del INE o IFE vigente, pasaporte o cédula profesional. Los observadores del monitoreo necesariamente deberán estar inscritos en el padrón de electores correspondiente a la licenciatura en que se haya registrado la fórmula. SEXTA. Las solicitudes de registro de fórmulas se dirigirán a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección y se deberán entregar en la Secretaría de la Dirección, ubicada en la planta alta del Edificio de Gobierno, a partir del 11 al 25 de octubre de 2016, de las 10:00 a las 14:00 horas y de las 17:00 a las 19:00 horas. Las solicitudes se presentarán por escrito en el respectivo formato que deberá recabarse en ese mismo lugar y horario.
3 SÉPTIMA. Los ajustes al padrón de elegibles deberán solicitarse por escrito, acompañados de documentación suficiente que compruebe el cumplimiento de los requisitos para ser elegible, durante el período de registro de fórmulas. Las solicitudes de ajustes a la lista de elegibles se dirigirán a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección en el respectivo formato que deberá recabarse y entregarse en la Secretaría de la Dirección, en el local y horario a que se refiere la Base SEXTA de esta Convocatoria. OCTAVA. Los ajustes al padrón de electores deberán solicitarse por escrito, acompañados de documentación suficiente que compruebe el cumplimiento de los requisitos para ser elector. El ejercicio de este derecho concluirá a las 19:00 horas, del 31 de octubre de Las solicitudes de ajustes al padrón de electores se dirigirán a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección en el respectivo formato que deberá recabarse y entregarse en la Secretaría de la Dirección, en el local y horario a que se refiere la Base SEXTA de esta convocatoria. NOVENA. La Comisión de Local Vigilancia de la Elección resolverá sobre el otorgamiento del registro de fórmulas que satisfagan los requisitos previstos en la presente convocatoria. La resolución se publicará en el Órgano Informativo NotiFES Acatlán el 7 de noviembre de DÉCIMA. Procederá la cancelación del registro de una fórmula cuando se den las causales indicadas en el artículo 50 del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos. Para este efecto se seguirá el procedimiento establecido en ese mismo artículo. UNDÉCIMA. Los candidatos y sus simpatizantes podrán realizar actos de propaganda electoral al interior de la Facultad a partir de las 9:00 horas del 8 de noviembre hasta las 19:00 horas del 16 de noviembre de La realización de actos de propaganda al interior de la Facultad fuera del periodo establecido en esta convocatoria, se considerará una grave violación al proceso electoral y podrá ser causal de cancelación del registro de la fórmula que incurra en ella. Por acuerdo del H. Consejo Técnico en su sesión extraordinaria del día 1 de febrero de 1996, quedan prohibidos los festejos musicales dentro de la Facultad. Será responsabilidad de cada fórmula retirar toda la propaganda que hubiese colocado en los diferentes espacios de la Facultad, a más tardar a las 19:00 horas del 16 de noviembre de De no hacerlo así, la Secretaría Administrativa de la Facultad procederá a retirarla y destruirla. DUODÉCIMA. La elección se llevará a cabo el 22 de noviembre de 2016, de las 9:00 a las 18:00 horas. DECIMOTERCERA. El voto se podrá ejercer en el enlace indicado en el portal de Internet desde cualquier computadora conectada a Internet. DECIMOCUARTA. El H. Consejo Técnico ha determinado instalar en la Sala de Profesores del Centro de Desarrollo Tecnológico computadoras con acceso a Internet para el ejercicio del voto a disposición de los electores que así lo requieran. DECIMOQUINTA. Para emitir su voto el elector utilizará su Registro Federal de Contribuyente (RFC), la homoclave y un Número de Identificación Personal (NIP), que le será entregado en la
4 quincena del 10 de noviembre de 2016, en la caja junto con su talón de pago. Es importante cuidar el NIP, ya que no podrá ser recuperado o regenerado después de su entrega. DECIMOSEXTA. Para ejercer el derecho al voto los electores deberán ingresar a la página señalada en la Base DECIMOTERCERA de esta convocatoria. En el monitor de la computadora se desplegará la boleta electrónica que contendrá escritas las fórmulas registradas de propietarios y suplentes, con los nombres completos y en estricto orden alfabético, comenzando por el primer apellido de cada propietario. Los electores ejercerán su derecho al voto seleccionando una de las fórmulas registradas. DECIMOSÉPTIMA. Dado el carácter electrónico de la votación, un voto será nulo cuando: I. En la boleta electrónica no se hubiere elegido ninguna de las opciones posibles; y II. Se violen las disposiciones para la emisión del voto acordadas para este efecto por el H. Consejo Técnico. DECIMOCTAVA. En la Sala 5 del Centro de Desarrollo Tecnológico se instalará equipo para el monitoreo del sufragio. En el lugar del monitoreo podrá estar presente un observador por cada una de las fórmulas registradas, debidamente acreditado ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección. Los representantes de fórmula a que hace referencia el numeral IV de la Base QUINTA no podrán participar como observadores si no han sido debidamente acreditados para ello conforme a lo señalado en la Base QUINTA. DECIMONOVENA. Dadas las características del sistema electrónico diseñado para la elección, el cómputo final de los votos se realizará de manera automática. La Comisión Local de Vigilancia de la Elección levantará el acta correspondiente e integrará la documentación en un paquete para su entrega al H. Consejo Técnico. VIGÉSIMA. El H. Consejo Técnico será el encargado de calificar y dictaminar la elección y hacer la declaratoria correspondiente de las fórmulas ganadoras. Su resolución será definitiva e inapelable. VIGESIMOPRIMERA. La Comisión Local de Vigilancia de la Elección será la encargada de conocer y, en su caso, resolver todas aquellas cuestiones que se susciten durante la jornada electoral. La Comisión Local de Vigilancia de la Elección será también la encargada de recibir todas las inconformidades que se presenten y turnarlas al H. Consejo Técnico para que éste conozca de ellas y, en su caso, resuelva lo que corresponda de acuerdo con sus atribuciones. VIGESIMOSEGUNDA. Las inconformidades deberán presentarse oportunamente y hasta antes de concluir el proceso electoral, por escrito, ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, con el nombre completo, la firma y copia de las identificaciones de quienes las formulen, debidamente fundamentadas y acompañadas de la documentación y pruebas correspondientes.
5 VIGESIMOTERCERA. De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, el H. Consejo Técnico designó para integrar la Comisión Local de Vigilancia de la Elección a los siguientes miembros: Presidente: Secretaria: Vocal: Arq. Érick Jáuregui Renaud Mtra. Rosalía Vázquez Hernández Mtro. David Alejandro Parada Sánchez VIGESIMOCUARTA. Por acuerdo del H. Consejo Técnico, la Secretaría de la Dirección será responsable de la instrumentación del proceso electoral al que alude la presente convocatoria. VIGESIMOQUINTA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, serán consideradas como causas de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la Universidad: I. Actuar con dolo o mala fe en el ejercicio de una función o tarea electoral; II. Inducir o participar en desórdenes durante el proceso electoral; III. Ejercer violencia física o moral sobre los funcionarios electorales, los representantes de las fórmulas registradas o los electores en el desarrollo de las votaciones; IV. Realizar actos de propaganda electoral el día de la elección o dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a su inicio. En caso de tipificarse alguna de estas causales, se procederá contra los responsables en los términos del Título Sexto del Estatuto General. VIGESIMOSÉPTIMA. Todos los casos no previstos en esta convocatoria, serán resueltos por la Comisión Local de Vigilancia de la Elección o por el H. Consejo Técnico, según corresponda, con base en la Legislación Universitaria vigente. POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU Santa Cruz Acatlán, Estado de México, a 10 de octubre de El Director DR. JOSÉ ALEJANDRO SALCEDO AQUINO
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