CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES DE LA FACULTAD DE DERECHO ANTE EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO PARA EL PERIODO

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1 CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES DE LA ANTE EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO PARA EL PERIODO El Director de la Facultad de Derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 7, fracción III de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México; 15, 16, fracción V, inciso a); 18, 19 y 24 del Estatuto General; 1 y 3, así como los demás relativos y aplicables del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos (RECUTRPIA) y de las Normas de Aplicación y Procedimientos de los Reglamentos para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, y para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato, Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos, y conforme a los acuerdos adoptados por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho en su sesión efectuada el pasado día 20 de septiembre de 2011 CONVOCA A los profesores de la Facultad de Derecho, a participar en la elección electrónica, mediante voto universal, libre, directo y secreto, de un consejero universitario propietario, y su respectivo suplente, quienes habrán de representar a los profesores ante el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México para el periodo, de acuerdo con las siguientes: BASES PRIMERA.- Para ser consejero universitario representante de los profesores, se requiere: I. Ser profesor con más de seis años de antigüedad académica en la Facultad de Derecho; calidad que se acreditará exhibiendo la credencial de la UNAM vigente o el último talón de pago; II. Manifestar por escrito, en el momento de su registro como candidato, su compromiso y disponibilidad para participar en las tareas encomendadas por el Consejo Universitario, en caso de resultar electo; III. No ocupar un puesto administrativo o académico-administrativo en la Universidad al momento de la elección, ni durante el desempeño del cargo de consejero, y IV. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubieren sido sancionadas. SEGUNDA.- Podrán registrar sus candidaturas y participar como elegibles - propietario y suplente- los profesores cuyos nombres aparezcan en la lista de

2 elegibles, misma que se publica de manera simultánea con la presente convocatoria. En caso de que alguno de los integrantes de una fórmula registrada renuncie a su candidatura o, con posterioridad, se verifique que no satisface los requisitos para ser consejero o se vea imposibilitado para participar en la elección, al compañero de fórmula se le permitirá participar en la elección respectiva. Ningún profesor podrá solicitar su registro como integrante de más de una fórmula, ya sea como propietario o como suplente. Los representantes acreditados de una fórmula registrada podrán sustituirse en cualquier tiempo, siempre que se dé aviso por escrito a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, cuando menos con cinco días de anticipación a la jornada electoral, es decir, a las 19:00 (diecinueve) horas del 20 de octubre de TERCERA.- Para la procedencia del registro de una fórmula, sus integrantes deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Cumplir con lo señalado en la Base Primera de esta convocatoria; II. Solicitar por escrito el registro de la fórmula integrada por un propietario y un suplente; III. Manifestar por escrito, en su caso, su aceptación al cargo, y IV. Indicar, conjuntamente con la solicitud de registro, el nombre, domicilio y teléfono de la persona o personas que representarán a la fórmula durante el desarrollo del proceso electoral, quienes deberán ser profesores de la Facultad de Derecho. CUARTA.- La lista de elegibles a que alude la Base Segunda ha sido ubicada y publicada en el corredor de la planta baja del Edificio E de la Facultad de Derecho así como en la página electrónica QUINTA.- El registro de fórmulas se realizará ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección a partir del 27 de septiembre y hasta el 10 de octubre de 2011, en el local asignado a dicha Comisión ubicado en la Sala de Usos Múltiples (frente a la Secretaría General); de las 9:00 (nueve) a las 11:00 (once) y de las 17:00 (diecisiete) a las 19:00 (diecinueve) horas. SEXTA.- Podrán participar como electores los profesores que tengan más de tres años de antigüedad, incluyendo los jubilados que se encuentren prestando sus servicios en esta Facultad de Derecho mediante contrato, en los términos del Estatuto del Personal Académico, y que aparezcan en el padrón de 2

3 electores. La antigüedad se computará hasta el día en que se prevea realizar la elección. El voto se podrá ejercer vía Internet en la página Los académicos utilizarán el NIP del SIAE que usan para su función docente, y/o aquel con el cual también entran a la Oficina Virtual de la Dirección General de Personal (DGP). Esta clave, en caso de desearlo, podrá ser modificada por el usuario hasta con 72 horas de anticipación a la jornada electoral, en la página es decir hasta las 9:00 (nueve) horas del día 24 de octubre de El académico que requiera recuperar su NIP deberá solicitarlo, a más tardar el 21 de octubre en la Secretaría de Asuntos Escolares de la Facultad de Derecho, la cual, a su vez lo solicitará a la Subdirección de Sistema de Registro Escolar de la Dirección General de Administración Escolar. SÉPTIMA.- El padrón de electores se exhibe en el corredor de la planta baja del Edificio E de la Facultad de Derecho, así como en la página electrónica OCTAVA.- Los profesores interesados podrán solicitar a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección los ajustes al padrón de electores y del listado de elegibles en el local y horario a que se refiere la Base Quinta de esta convocatoria. El ejercicio de este derecho concluirá: I. Tratándose de la lista de elegibles, en la fecha límite para el registro de fórmulas, es decir, hasta las 19:00 (diecinueve) horas del 10 de octubre de 2011, y II. En el caso del padrón de electores, hasta las 19:00 (diecinueve) horas del 24 de octubre NOVENA.- El Consejo Técnico de la Facultad de Derecho designó para integrar la Comisión Local de Vigilancia de la Elección a los siguientes tres miembros: Presidente: Lic. Jorge Antonio Ibarra Ramírez Auxiliar: Dra. Norka María Cristina López Zamarripa Auxiliar: Dr. Armando Granados Carrión 3

4 Asimismo, designó como experto en informática para apoyar en el enlace con la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación al Ing. Héctor Correa Peragallo. El día de la elección, la Comisión Local de Vigilancia de la Elección supervisará la puesta en operación del sistema electrónico y verificará que el contador del sistema se encuentre marcando ceros e inicie su función en el horario señalado. También supervisará el avance del proceso y dará constancia del cierre de las votaciones en la hora indicada y contará con el dato referente al número de electores. DÉCIMA.- Será la Comisión Local de Vigilancia de la Elección, la que resuelva sobre el otorgamiento del registro a las fórmulas que cumplan con los requisitos previstos en las Bases Primera, Segunda y Tercera de esta convocatoria. A partir del 11 de octubre y hasta el día 17 del mismo mes del año en curso, se publicará en el espacio asignado a dicha Comisión para la publicación de sus acuerdos y/o resoluciones, la lista de las fórmulas que hubieren solicitado su registro, especificando si éste procedió o no, así como las copias de la documentación que las mismas fórmulas hubieran entregado para la tramitación de su registro. Una vez que se haya dado a conocer la lista de fórmulas cuyo registro procedió, en forma inmediata los representantes de cada fórmula participarán en la asignación de los espacios para los efectos de realización de actos de propaganda, de acuerdo a un sorteo o sistema aleatorio, y las fórmulas que así los hubieren obtenido los podrán utilizar por todo el periodo a que se refiere la Base Décimotercera de esta convocatoria. DÉCIMOPRIMERA.- En caso de negarse el registro, se deberán expresar y fundamentar por escrito los motivos de esa decisión. La fórmula solicitante tendrá los dos días hábiles siguientes para hacer las aclaraciones que estime pertinentes y la Comisión Local de Vigilancia de la Elección deberá dar a conocer la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de las 24 horas siguientes a la presentación de la aclaración. DÉCIMOSEGUNDA.- Procede la cancelación del registro de una fórmula en los casos previstos por el RECUTRPIA. Además, serán causas de cancelación del registro de una fórmula, realizar cualquiera de los actos prohibidos señalados en las Bases Décimotercera, párrafos cuarto y quinto; Vigésimosegunda; y la falsedad en lo manifestado o en las pruebas presentadas al interponer un recurso o queja aludidas en la Base Vigésimotercera de la presente convocatoria; realizar actos de propaganda fuera del periodo establecido para tal efecto; acreditar como representantes u observadores a personas que no sean profesores de este plantel y traer o permitir que personas ajenas a la Facultad de Derecho, aún cuando sean universitarios, realicen actos de propaganda, proselitismo, apoyo o ayuda; así como realizar actos de cualquier naturaleza contra alguna de las fórmulas contendientes. 4

5 DÉCIMOTERCERA.- Los integrantes de las fórmulas y sus simpatizantes podrán realizar actos de propaganda electoral, desde el día en que la Comisión Local de Vigilancia de la Elección les notifique el otorgamiento del registro de la fórmula y hasta las 20:00 (veinte) horas del día 24 de octubre del presente año. Toda vez que la votación, en la presente elección, se hará bajo la modalidad electrónica, por lo cual podrá votarse desde cualquier sitio, toda la propaganda que se encuentre en el plantel o fuera de él deberá ser retirada en el plazo señalado, es decir, a más tardar a las 20:00 (veinte) horas del día 24 de octubre del presente año. La propaganda podrá ser fijada por cada fórmula, exclusivamente, en los espacios que, para tal efecto, les hayan sido asignados y, por lo tanto, queda prohibido utilizar otros espacios, incluidos los electrónicos. Queda prohibido el uso de engrudo, pegamento o cualquier otra sustancia o material que haga difícil retirar la propaganda al concluir la elección. Se prohíbe el empleo de aparatos de sonido o traer a las instalaciones de la Facultad conjuntos musicales de cualquier género, así como de personas que no sean profesores de esta Facultad, para que participen con fines de activismo o proselitismo a favor o en contra de alguna fórmula o candidato. Se reserva para uso de la Comisión Local de Vigilancia de la Elección la mampara que se localiza en el exterior del lugar donde dicha Comisión desarrollará sus funciones; en esta mampara se podrá hacer la publicación de notificaciones, avisos, documentos relacionados con las inconformidades, pruebas, satisfacción de requisitos y otros que la Comisión estime pertinente publicar. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones señaladas en esta Base ameritará, según sea el caso, el retiro de la propaganda por parte de las autoridades universitarias e incluso, proceder a la cancelación del registro de la fórmula participante en esos actos, así como la consignación de las personas involucradas ante las autoridades competentes. DÉCIMOCUARTA.- Para la presente elección se instalará un monitor en la Sala de Usos Múltiples, en el espacio comprendido entre el mural y la entrada de cristal, donde los candidatos y/o sus representantes podrán observar el proceso de votación, así como el recuento total de votos. DÉCIMOQUINTA.- La imagen desplegada de las boletas en el monitor de la computadora para emitir el voto contendrá, escritas en blanco y negro y sin logotipos, las fórmulas registradas de propietarios y suplentes con los nombres completos y en estricto orden alfabético, comenzando por el primer apellido de cada propietario. 5

6 DÉCIMOSEXTA.- En el lugar de monitoreo podrá estar presente, con el carácter de observador, un representante de cada una de las fórmulas registradas que haya sido debidamente acreditado ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección cuando menos con cinco días de anticipación a la jornada electoral, es decir, a más tardar a las 19:00 (diecinueve) horas del 20 de octubre de DECIMOSÉPTIMA.- La elección se efectuará en la página el 27 de octubre de 2011, de las 9:00 (nueve) a las 20:00 (veinte) horas dentro del horario de la Zona Centro del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMOCTAVA.- Los electores podrán ejercer su voto seleccionando una de las fórmulas registradas. DÉCIMONOVENA.- Un voto será nulo cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: I. El votante hubiere seleccionado más de una de las fórmulas registradas; II. El votante emita su voto en blanco; o III. El voto se hubiere otorgado a una fórmula cuyo registro fue cancelado. VIGÉSIMA.- La Comisión Local de Vigilancia de la Elección será la encargada de supervisar el desarrollo de todo el proceso electoral, conocer y resolver los incidentes que pudieran suscitarse. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto General de la UNAM, corresponde a la Comisión Especial del Consejo Universitario calificar la elección y hacer la declaratoria correspondiente de la fórmula ganadora. Su resolución será definitiva e inapelable. VIGÉSIMOPRIMERA.- Las inconformidades deberán presentarse oportunamente por escrito, con el nombre completo y la firma de quienes las formulen, debidamente fundamentadas y acompañadas de la documentación y pruebas correspondientes, y hasta antes de concluir el proceso electoral ante la Comisión Local de Vigilancia de la Elección. VIGÉSIMOSEGUNDA.- Los actos de violencia, tanto física como moral, la incitación o provocación oral o escrita para realizar actos de violencia a través de ademanes, injurias, insultos, ofensas, calumnias, difamaciones o amenazas son causas de responsabilidad universitaria para los autores materiales o intelectuales que los planeen, ejerzan, realicen, fomenten, inciten o induzcan, en forma individual o colectiva, y se sancionarán conforme a la Legislación Universitaria, según lo establecido en el Título Sexto del Estatuto General de la UNAM, independientemente de las responsabilidades que se deriven de lo establecido en la legislación común. Son causas de responsabilidad 6

7 universitaria las previstas en el artículo 28 del RECUTRPIA para los efectos del proceso electoral. VIGÉSIMOTERCERA.- Todo recurso, acusación o queja en contra de alguna fórmula, autoridad, alumnos, maestros, personal administrativo o procedimiento electoral, deberá ser fundado y motivado, adjuntándose para ello la documentación probatoria. De no cumplir con esta disposición se tendrá por no interpuesto el recurso y, en caso de comprobarse falsedad en lo declarado o en las probanzas, se procederá conforme a lo establecido en la Base Décimosegunda de esta convocatoria. VIGÉSIMOCUARTA.- El día de la elección, el Director de la Facultad hará entrega a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección de los paquetes electorales respectivos. Por tratarse de votación electrónica, cada paquete electoral estará integrado por: I. El padrón de electores, de quienes pueden sufragar; II. III. IV. Las formas para levantar las actas de instalación y de cierre y de escrutinio de la casilla; Los nombres de los representantes observadores de las fórmulas registrados en términos de la Base Décimosexta de esta convocatoria, y Los demás útiles de trabajo que resulten indispensables. VIGÉSIMOQUINTA.- La jornada electoral se sustanciará de la siguiente forma: I. Antes de las 9:00 (nueve) horas del día de la elección, la Comisión Local de Vigilancia de la Elección verificará que el sistema no esté en operación antes de la hora de inicio de la jornada electoral; una vez puesto en operación a la hora fijada, constatará que el contador del sistema se encuentre marcando ceros y levantará el acta correspondiente. Todo ello en presencia de los representantes de las fórmulas designados para estar en calidad de observadores; para el efecto de que en punto de las 9:00 (nueve) horas inicie la votación; II. III. IV. Después de haber levantado el acta de instalación, se procederá a recibir la votación; Para poder sufragar en una votación electrónica, se requerirá de la clave de identificación (NIP) asignada a cada elector incluido en el padrón a que se refiere la Base Sexta de esta convocatoria y podrá ejercerse el voto desde cualquier computadora conectada a internet ingresando a la página Los miembros de la Comisión Local de Vigilancia de la Elección deberán permanecer en el local asignado, durante toda la jornada electoral y no podrá ausentarse más de uno de ellos al mismo tiempo; 7

8 V. El sistema de votación dejará de operar a la hora establecida, esto es, a las 20:00 (veinte) horas, según lo establecido en la Base Decimoséptima de la presente convocatoria, levantándose el acta respectiva; VI. VII. VIII. La Comisión Local de Vigilancia de la Elección podrá, si lo estima conveniente, recurrir a la presencia de Notarios Públicos que den fe de los hechos que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral; Acorde con lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 del RECUTRPIA, por tratarse de una votación electrónica, el cómputo de los votos se realiza de manera automática y los resultados los entregará el responsable del sistema a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección. Ésta levantará un acta en la que señalará los incidentes del proceso electoral y los resultados obtenidos, entregándola junto con los paquetes electorales al Director de la Facultad de Derecho, quien los remitirá con sus observaciones a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario, y Los resultados del cómputo de votos serán dados a conocer, una vez levantada el acta a que se hace referencia en la fracción III de la Base anterior, mediante un cartel que se fijará en la parte exterior del lugar que haya sido asignado a la Comisión Local de Vigilancia de la Elección. VIGÉSIMOSEXTA.- La fórmula de candidatos que obtenga el mayor número de votos de la elección, resultará elegida. VIGESIMOSÉPTIMA.- Para los casos no previstos en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el RECUTRPIA, en la Legislación Universitaria y a la interpretación que, en su caso, haga el Abogado General de la UNAM. VIGÉSIMOCTAVA.- La presente convocatoria deberá publicarse por el Director de la Facultad de Derecho el día 26 de septiembre del POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU CIUDAD UNIVERSITARIA, D. F., A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 EL DIRECTOR DR. RUPERTO PATIÑO MANFFER 8

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