Ley 36/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

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1 COEFICIENTES CORRECTORES 2015 Ley 36/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Artículo 69. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general. Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro: COEFICIENTES A LAS TASAS DEL BUQUE, MERCANCÍA Y PASAJE Autoridad Portuaria Tasa buque Tasa mercancía Tasa pasaje Castellón 1,05 1,15 1,05 Dichos coeficientes serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

2 TASAS PORTUARIAS TASA DE BUQUE Capítulo II. Sección 4ª. Subsección 1ª. Artículos RDL 2/2011, de 5 de septiembre. HECHO IMPONIBLE (Art. 194) Utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos. SUJETOS PASIVOS (Art. 195) Serán sujetos pasivos el propietario, el naviero y el capitán del buque. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el consignatario del buque. En los muelles o instalaciones portuarias con el atraque en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el concesionario o el autorizado. DEVENGO (Art. 196) Esta tasa se devengará cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio de la APCS. CUOTA (Art. 197 y 198) La cuota integra de la tasa se calcula como el producto de (GT/100) x horas de estancia x Importe, siendo el Importe el producto de la cuantía básica B o S (1,43 y 1,20 ), el coeficiente corrector de la tasa B1 (según aprobación de la APCS para el año en curso) y los coeficientes de los siguientes cuadros. ZONA I 1 Atraque no concesión/autorización 2 Atraque en concesión/autorización con espacio agua en concesión sin espacio agua en concesión de costado 1,00 de punta, abarloados 0,80 de costado 0,60 de punta, abarloados 0,50 de costado 0,70 de punta, abarloados 0,60 3 Atraque/Fondeo puertos en reg concesional 0,30 4 Atraque/Fondeo Zona I avituallam., aprov. o reparación, max 48 h 0,25 5 Estancia y utilización prolongada Zona I,(más 7 días),min 50GT, computa estancia por 24 horas o fracción Atraque no concesión/autorización Tráfico interior mª y pasajeros zona serv puerto o aguas interiores rías/bahías 4,00 Dragado/avituallamiento desde el 1º día 4,67 Buques a flote en construccion,gran reparac, transformación o desguace dentro as 1,33 Buques a flote en construccion,gran reparac, transformación o desguace fuera de 0,50 Buques pesquero en paro biológico, veda o sin licencia 0,45 Buques en depósito judicial 1,00 Buques inactivos 4,67 Buques prestadores de servicios tecnico-naúticos, desde el 1º día 2,33 Buques con estancia > 1mes 4,67 6 Sin utilización atraque/fondeo Hasta/desde dique seco/flotante, grada o instalación varada 2,00 7 Buques de crucero turístico con carácter general 0,70 con escala en puerto base 0,56 Misma cia de cruceros con 12 escalas min u 8 en tráfico estacional 0,50 8 Buques ro-ro, ro-pax, con-ro y ferry en operaciones de tránsito terrestre con carácter general 0,90 integrados en serv marítimo regular 0,60 9 Buques serv marítimo interinsular 0,60

3 TASAS PORTUARIAS TASA DE BUQUE ZONA II 1 Atraque en Zona II 30% de la ZONA I 2 Atraque en diques exentos en Zona I 50% de la ZONA I 3 Buques fondeados, la tasa devengará desde el 4º día de estancia si no ha realizado op comerc. con espacio agua en concesión general 0,40 buques en reparac por pnal ajeno y operac avituallam y aprovisionam. 0,24 sin espacio agua en concesión general 0,80 buques en reparac por pnal ajeno y operac avituallam y aprovisionam. 0,48 COMPUTO DE LA ESTANCIA EN PERIODO FESTIVO (Art. 200) La estancia sin realizar operación comercial, incluido avituallamiento, aprovisionamiento y reparación entre las 12 horas del sábado o las 18 horas del día anterior a un festivo hasta las 8 horas del lunes o del día siguiente al festivo computaran un máximo de 5 horas. POR NÚMERO DE ESCALAS (Art. 201 y 202) En el puerto para buques de un servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico, previa solicitud del sujeto pasivo, la cuota se multiplicará por los siguientes coeficientes: Servicio marítimo a un Servicio marítimo regular determinado tipo de tráfico a un determinado tipo de tráfico Desde escala 1 hasta escala 12 1,00 0,95 Desde escala 13 hasta escala 26 0,95 0,90 Desde escala 27 hasta escala 52 0,85 0,80 Desde escala 53 hasta escala 104 0,75 0,70 Desde escala 105 hasta escala 156 0,65 0,60 Desde escala 157 hasta escala 312 0,55 0,50 Desde escala 313 hasta escala 365 0,45 0,40 A partir de escala 356 0,35 0,30 BONIFICACIONES (Art.245) A la cuota obtenida podrá serle de aplicación las bonificaciones oportunas aprobadas por el Consejo de Administración de la APCS.

4 TASAS PORTUARIAS TASA DEL PASAJE Capítulo II. Sección 4ª. Subsección 2ª. Artículos RDL 2/2011, de 5 de septiembre. HECHO IMPONIBLE (Art. 205) Utilización por los pasajeros, por su equipaje y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias. Asimismo, la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se beneficien los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público. SUJETOS PASIVOS (Art. 206) Serán sujetos pasivos el naviero y el capitán del buque. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el consignatario del buque. El concesionario o autorizado en atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización. DEVENGO (Art. 207) Esta tasa se devengará cuando se inicie la operación de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros, y en su caso, de los vehículos. CUOTA (Art. 208) La cuota integra de la tasa se calcula como el producto de la cuantía básica P (3,23 ), el coeficiente corrector de la tasa B2 (según aprobación de la APCS para el año en curso) y los coeficientes de los siguientes cuadros. A. Estaciones marítimas no concesionadas PASAJEROS Tráfico pasajeros paises Shengen Trafico pasajeros paises no Shengen Pasajeros en reg crucero turístico en puerto inicio/fin Pasajeros en reg crucero turístico en puerto inicio/fin > 1 día permanencia VEHÍCULOS Motocicletas/vehículo 2 ruedas Automoviles y similares < 5m Automoviles y similares > 5m Autocares o tte pb 0,75 /udad 1,00 /udad 1,20 /udad 0,75 /udad 1,3 /udad 2,9 /udad 5,8 /udad 15,6 /udad

5 TASAS PORTUARIAS TASA DE AYUDA A LA NAVEGACIÓN Capítulo II. Sección 4ª. Subsección 5ª. Artículos RDL 2/2011, de 5 de septiembre. HECHO IMPONIBLE (Art. 237) Utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre. SUJETOS PASIVOS (Art. 238) Serán sujetos pasivos el propietario del buque o embarcación, el naviero y el capitán o patrón del buque o embarcación. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el consignatario del buque. En puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones técnico deportivas entregadas en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el concesionario o el autorizado. DEVENGO (Art. 239) Esta tasa se devengará cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas. CUOTA y PAGO DE LA TASA (Art ) La cuota integra de la tasa se calcula atendiendo al tipo de embarcación, considerando la cuantía básica (A +C), siendo los valores de las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación se establece en 0,29 para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (C). El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio: A) Buques mercantes, pesqueros congeladores y resto de buques de aplicación de la tasa del buque... GT*A*0,035 con min. 100GT en las tres primeras escalas de cada año natural. B) Buques dedicados a la pesca de altura o gran altura: B.1) Con base en puerto español gt*a B.2) Sin base en puerto español...0,2*gt*a válido por 30 días y aplicable hasta 5 veces por año natural C) Buques dedicados a la pesca de bajura o litoral: C.1) Con base en puerto español *a C.2) Sin base en puerto español...0,2*50*a válido por 30 días y aplicable hasta 5 veces por año natural D) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos: D.1) A las embarcaciones 9 m. eslora y propulsión a motor o 12 m. y propulsión a vela, provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: En cada año natural: eslora x manga x A x 16 Cuando no tenga su base en puerto español, válido por 30 días y aplicable hasta 5 veces en un año natural: eslora x manga x A x 16 x 0,2 D.2) Embarcaciones < 9 m. eslora y propulsión a motor o < 12 m. y propulsión a vela, provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: En una sola vez y validez indefinida eslora x manga x A x 40

6 TASAS PORTUARIAS TASA DE AYUDA A LA NAVEGACIÓN Cuando no tenga su base en puerto español, válido por 30 días y aplicable hasta 5 veces en un año natural: eslora x manga x A x 40 x 0,2 Artículo 241 bis. (RD 1/2014, de 25 de enero) Ingresos de la tasa de ayudas a la navegación que corresponden a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación asociado con la cuantía básica (C) se considerarán recursos económicos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. La cantidad efectivamente recaudada por cada Autoridad Portuaria de acuerdo con el artículo 241 de esta Ley será ingresada a SASEMAR con periodicidad trimestral. Estas operaciones recaudatorias no tendrán la consideración de ingresos ni de gastos de explotación para la Autoridad Portuaria. La gestión y recaudación de esta tasa se efectuará por la Autoridad Portuaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de esta Ley, estando autorizada para celebrar el oportuno convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con los órganos que correspondan de otras Administraciones territoriales para la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de la tasa.

7 TASAS PORTUARIAS TASA DE MERCANCÍA Capítulo II. Sección 4ª. Subsección 3ª. Artículos RDL 2/2011, de 5 de septiembre. HECHO IMPONIBLE (Art. 211) Utilización por las mercancías de entrada o salida marítima, o que se transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, así como sus elementos de transporte, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación asociados a la carga y descarga del buque, accesos y vías de circulación terrestres viarios y ferroviarios, y otras instalaciones portuarias, incluyendo su estancia en las áreas de la zona de servicio habilitadas como zonas de tránsito por la Autoridad Portuaria hasta un máximo de: a) 4 horas en operaciones de entrada o de salida marítima, así como de tránsito marítimo y tráfico interior. b) 4 horas en las operaciones de tránsito terrestre, desde su entrada en la zona de servicio del puerto. También se considerarán mercancías que efectúan tránsito terrestre, aquellas que accedan a la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía marítima para someterse a proceso de transformación o valor añadido, saliendo también por vía terrestre una vez finalizados, salvo que tengan como destino u origen usos complementarios o auxiliares correspondientes a zonas de actividades logísticas, o de almacenaje, o plantas de construcción y reparación naval, situadas en la zona de servicio del puerto. SUJETOS PASIVOS (Art. 212) En el supuesto de uso de vía marítima, serán sujetos pasivos el naviero, el propietario de la mercancía y el capitán del buque. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el consignatario del buque, transitario u operador logístico representante de la mercancía. En los muelles o instalaciones portuarias con el atraque en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el concesionario o el autorizado. DEVENGO (Art. 213) Esta tasa se devengará cuando la mercancía inicie su paso en la zona de servicio de la APCS. CUOTA (Art ) La cuota integra de la tasa se calcula como el producto de la cuantía básica M (2.95 ), el coeficiente corrector de la tasa B3 (según aprobación de la APCS para el año en curso) y los coeficientes de los siguientes cuadros, siendo el resultado de sumar las cantidades, que en su caso, resulten de los siguientes conceptos: - En instalaciones o terminales marítimas de mercancías que no estén en régimen de concesión o autorización: I. Para mercancías y elementos de transporte en operaciones exclusivamente de entrada o salida: A) Régimen por grupos: 1. Aplicar a cada tonelada de carga embarcada o desembarcada: Grupo de mercancía primero 0,16 /tonelada Grupo de mercancía segundo 0,27 /tonelada Grupo de mercancía tercero 0,43 /tonelada Grupo de mercancía cuarto 0,72 /tonelada Grupo de mercancía quinto 1,00 /tonelada 2. Aplicar, en su caso, a cada unidad o tonelada embarcada o desembarcada, de envase, embalaje, contenedor, cisterna u otro recipiente e elemento de transporte que se utilice para contener las mercancías en su transporte, así como los vehículos, a los remolques y semirremolques que, como tales elementos de transporte terrestre, vacíos o no de mercancías.

8 TASAS PORTUARIAS TASA DE MERCANCÍA B) Régimen por estimación simplificada Por udad Contenedor <= 20 (incl en su caso plataforma de transporte hasta 6,1 m.) 0,90 Vehículo rígido con caja hasta 6,10 metros 0,90 Plataforma de hasta 6,10 metros 0,90 Contenedor > 20 (incl. En su caso plataforma de transporte hasta 12,3 m. 1,80 Semirremolque y remolque 1,80 Vehículo rígido con caja mayor de 6,10 metros 1,80 Vehículo articulado con caja o plataforma de hasta 16,50 metros 1,80 Plataforma de más de 6,10 metros 1,80 Cabezas tractoras 0,60 Vehículos rígido con remolque (tren de carretera) 2,90 Por TN Otros no incluidos en los conceptos anteriores 0,50 Contenedor <= 20 (incl en su caso plataforma de transporte hasta 6,1 m.) 10,00 Vehículo rígido con caja hasta 6,10 metros 10,00 Contenedor > 20 (incl. En su caso plataforma de transporte hasta 6,10 m. 15,00 Semirremolque y remolque 15,00 Vehículo rígido con caja mayor 6,10 metros 15,00 Vehículo articulado con caja o plataforma hasta 16,5m longitud total 15,00 Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) 25,00 Vehículo tranportado como mercancía de hasta kg 0,50 Vehículo tranportado como mercancía de más kg 2,00 A los elementos de transporte que vayan vacíos a excepción de los vehículos que se transporten como mercancías, se les aplicará la cuota prevista en el punto I-A-2. II. Para mercancías y elementos de transporte en operaciones de tránsito marítimo, previamente declarados como tal, la cuota se calculará considerando que las operaciones de tránsito equivalen a estos efectos a una operación de desembarque. III. Para mercancías y elementos de transporte en operaciones de trasbordo, que se hayan declarado en dicho régimen, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Entre buques que se encuentran atracados: 50% de la cuota. b. Entre buque abarloado a otro atracado o abarloado, así como entre buques fondeados: 30% de la cuota. IV. Para mercancías y elementos de transporte en tráfico interior marítimo dentro de la zona de servicio del puerto, la cuota se liquidará una sola vez en la operación de embarque o desembarque. V. Para operaciones de tránsito terrestre, siempre que la instalación de destino de las mercancías o elementos de transporte que entran en la zona de servicio: 50%.

9 TASAS PORTUARIAS TASA DE MERCANCÍA - En instalaciones o terminales marítimas de mercancías en régimen de concesión o autorización: 1. Con el atraque entregado en concesión o autorización: - En operaciones de entrada o salida marítima: 50% de I - En operaciones de tránsito marítimo: 25% de II - En operaciones de trasbordo: 20% de III - En operaciones de tráfico interior marítimo entre instalaciones ambas otorgadas en concesión: 50% de IV 2. Sin el atraque en concesión o autorización: 80% de la cuota que corresponda en función de la operación desarrollada 3. En operaciones de tránsito terrestre, siempre que la instalación de destino de las mercancías o elementos de transporte que entran en la zona de servicio esté otorgada en concesión o autorización: 40% de V. - Otros supuestos En los siguientes supuestos la cuota resultará la de aplicar a la cantidad obtenida en los conceptos anteriores los siguientes coeficientes: Mª y sus elem tte en tránsito marítimo 0,25 Mª y sus elem tte en entrada/salida en buques de SSS de carácter regular 0,80 Mª y sus elem tte en entrada/salida en buques de SSS de carácter regular, con carga/descarga por rodadura 0,60 No aplicable a Mª y elem tte en rég de tránsito en último puerto de embaque en entrada No aplicable a Mª y elem tte en rég de tránsito en primer puerto de desembaque en salida Mª y sus elem tte en entrada/salida en serv marítimo interinsulares de un mismo archipiélago 0,20 Mª y sus elem tte en entrada/salida marítima que salgan/entren en la zona de servicio en tte ferroviario 0,75

10 TASAS PORTUARIAS TASA DE PESCA Capítulo II. Sección 4ª. Subsección 4ª. Artículos RDL 2/2011, de 5 de septiembre. HECHO IMPONIBLE (Art. 218) Utilización por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto. Asimismo, constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca y sus productos, que accedan al recinto portuario por vía marítima, en buque pesquero o mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones portuarias fijas. El pago de esta tasa dará derecho a que el buque o embarcación pesquera permanezca en puerto durante el plazo de un mes desde su entrada. En el caso de inactividad por temporales, paros biológicos, la Autoridad Portuaria prorrogará el plazo previsto hasta un máximo de seis meses. SUJETOS PASIVOS (Art. 219) Serán sujetos pasivos en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima: el armador del buque y subsidiariamente el que realice la venta o la primera venta cuando sea vendida en el puerto en representación del propietario de la pesca o el concesionario o autorizado, en lonjas otorgadas en concesión o autorización. Si la pesca fresca accede por vía terrestre: el propietario de la mercancía. El sujeto pasivo repercutirá su importe en el comprador de la pesca mediante factura o documento análogo incluyendo la expresión << Tasa de la pesca fresca al tipo de >>. DEVENGO (Art. 220) Esta tasa se devengará cuando el buque o la embarcación pesquera, la pesca fresca o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto. CUOTA y PAGO DE LA TASA (Art ) La cuota integra de la tasa se calcula aplicando a la base imponible el tipo de gravamen, según el tipo de operación y la intensidad de uso de las instalaciones portuarias, según cuadro adjunto. La base será el valor de mercado de la pesca fresca o de sus productos obtenida de acuerdo a los siguientes criterios: a) Por su venta en subasta en la lonja del puerto. b) Si no ha sido subastada o vendida en puerto, por el valor medio obtenido en subastas de la misma especie del mismo día o subastas anteriores de la misma especie y características. c) Si no se puede determinar por los medios anteriores la Autoridad Portuaria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado. Utilización de lonja no concesionada Gravamen Pesca descargada por vía marítima 2,20% Pesca descargada por vía terrestre 1,80% Sin uso de lonja Pesca descargada por vía marítima 1,80% Pesca descargada por vía terrestre 1,50% Con uso de lonja concesionada Pesca descargada por vía marítima 0,40% Pesca descargada por vía terrestre 0,30%

11 TASAS PORTUARIAS TASA DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Capítulo II. Sección 5ª. Subsección 4ª. Artículos RDL 2/2011, de 5 de septiembre. HECHO IMPONIBLE (Art. 223) Utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas de la zona de servicio del puerto. La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones turísticas, en cuyo caso serán de aplicación la tasa del buque, la tasa del pasaje y la tasa de la mercancía. SUJETOS PASIVOS (Art. 224) Serán sujetos pasivos el propietario de la embarcación, el consignatario o el capitán del buque o patrón de la misma. Si está en concesión será sujeto pasivo el concesionario o autorizado. DEVENGO (Art. 225) Esta tasa se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo entre en las aguas de servicio del puerto. CUOTA y PAGO DE LA TASA (Art. 226) La cuota integra de la tasa se calcula aplicando a los elementos cuantitativos (modo e intensidad de utilización de las instalaciones portuarias y período de estancia) el tipo de gravamen y la cuantía básica E (0,124 ), obteniendo /unidad de ocupación y día natural o fracción. I- En instalaciones náutico deportivas no concesionadas ni autorizadas: 1. En Zona I atracadas de costado a muelle o pantalán 3,00 atracadas de punta a pantalán con instalación de pantalán lateral 2,00 atracada de punta a pantalán y muerto, boya o ancla 1,00 abarloada a otra atracada 0,50 en puesto de fondeo con amarre a puerto, boya o punto fijo 0,60 en puesto de fondeo con medios propios 0,40 2. Por disponer de servicios toma de agua 0,07 toma de energía eléctrica 0,10 II- En instalaciones náutico deportivas concesionadas o autorizadas: 1. En Zona I General Embarcación a vela con eslora <12 m o a motor <9 m Embarcaciones transeúntes 0,39 0,15 Embarcaciones con base en puerto 0,32 0,10 BONIFICACIONES 1. Para las concesiones o autorizaciones que se acojan al régimen de estimación simplificada, donde la cuota se establecerá teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose una liquidación global, se les concederá una bonificación del 25%.

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