PLAN DE ACCIÓN DE ESPAÑA PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (PAN-INDNR)

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1 PESCA ILEGAL PLAN DE ACCIÓN DE ESPAÑA PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (PAN-INDNR) En noviembre de 2002 España creó el Plan de Acción Nacional (PAN) para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) como respuesta al Plan Internacional (PAI-INDNR) aprobado por la Comunidad internacional en FAO el año anterior, en 2001, que contó siempre con el apoyo de España. El PAN-INDNR nació en la Conferencia Internacional de Santiago de Compostela sobre la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada que se había celebrado los días 25 y 26 de noviembre de 2002, con la asistencia de 43 Estados, Organizaciones Regionales de Integración Económica, Organismos Internacionales y Organizaciones No gubernamentales. Había sido organizada por el Gobierno de España con la colaboración de la Unión Europea y la participación y asistencia técnica de la FAO. La Conferencia Internacional de Santiago de Compostela había sido convocada para dar un impulso político y realizar el seguimiento del PAI-INDNR y alcanzar su objetivo general de pesca sostenible mediante la erradicación de la pesca INDNR. Finalidad de la Conferencia: -Dar a conocer la realidad del sector pesquero español, en ocasiones acusado injustamente de pasividad ante este problema, ofreciendo la máxima transparencia sobre la actividad de su flota en los diferentes mares del mundo. -Poner en conocimiento de todos los participantes las actuaciones ya realizadas por España y las previstas en la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (la pesca indnr/iuu). -Conocer de primera mano las actuaciones emprendidas por un importante número de países, líderes en el sector pesquero mundial en el campo de la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. -Conseguir plasmar como resultado de la conferencia, unas conclusiones y compromisos, a nivel mundial, que sirvan para luchar mejor contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. A través de ponencias y discusiones, los participantes en la Conferencia Internacional expresaron sus propias iniciativas y puntos de vista sobre la mejor manera de erradicar la pesca INDNR tanto a

2 escala nacional como regional y mundial. Conscientes de las graves consecuencias de la pesca INDNR. Mediante el PAN-INDNR España pretendía afianzar objetivos como los siguientes: - La gestión de la pesca como una actividad económica responsable en todas sus facetas, tanto en su dimensión nacional como internacional, sobre la base de la conservación y explotación sostenible de los recursos y de una comercialización responsable de los productos de la pesca. - Mantener la perspectiva del ecosistema marino, lo que conduce a abordar y regular las operaciones de pesca de forma que se reduzcan las capturas incidentales de otras especies. - Afianzar y dar seguridad al conjunto del sector pesquero frente a la competencia desleal que se deriva de las prácticas ilegales. - Preocupación por la dimensión social del problema, como consecuencia de los riesgos en que se encuentran las tripulaciones que trabajan a bordo de los buques de pabellón de conveniencia, los cuales no respetan los Convenios internacionales que protegen la vida humana en el mar. La lucha contra la pesca INDNR llevaría a España a tomar medidas acordes con el marco jurídico internacional y comunitario vigente, y a dotarse de los instrumentos jurídicos de actuación nacional, que le permitían actuar responsablemente como Estado de pabellón, Estado de puerto y Mercado. Las medidas tenían carácter estatal y consistían en firma, ratificación y desarrollo de toda la normativa acordada en foros internacionales acerca de la actividad pesquera así como la referida a su impacto social y medioambiental. En el ámbito internacional, España ratificó en 1997 la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de Además firmó y / o ratificó todo un conjunto de normas internacionales desde la década de los 90. En el ámbito nacional, se presentaron distintos decretos y órdenes: Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1988 por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros por satélite Acuerdo por el que se estableció en 1997 el Programa Anual de Control Integral de Actividades Pesqueras (PACIAP) Real Decreto 2287/1998, de 23 de octubre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca Real Decreto, el 601/1999 de 16 de abril, que regula el Registro Oficial de Empresas pesqueras en Países Terceros Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector de la pesca Además en España se programaron nuevas medidas, tomando como punto de referencia el desarrollo normativo de la Ley 2/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por la que se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de la pesca marítima y lo faculta para dictar las bases del ordenamiento del sector pesquero, conforme a lo establecido por la Constitución española. Incluye velar por la explotación equilibrada y responsable

3 de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y generar dichos recursos. En el marco de esta ley se proyectaban las siguientes normas: - Control de las descargas, desembarques y comercialización de productos pesqueros de terceros países en territorio español A través de la Ley se establecía que los capitanes de buques de terceros países que transportan productos pesqueros y deseen desembarcar en puertos nacionales necesitan la autoridad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Así, las operaciones competencia de las Autoridades aduaneras solo se pueden llevar a cabo después de tener dicha autorización. - Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de convivencia La Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 establece que todo Estado tiene el deber de ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones pesqueras sobre los buques que enarbolen su pabellón. Este Real Decreto tenía por objetivo establecer un mecanismo para aplicar el régimen de infracciones y sanciones a las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 90 de la Ley 3/2001. Asimismo establecía las garantías necesarias para impedir la importación de las capturas procedentes de aquellos buques, responsables de pesca ilegal o contrarias a las medidas de conservación y gestión de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera en su área de regulación. - Proyecto de Real Decreto por el que se establece el control y ordenamiento de todas las operaciones ligadas a la pesca Quedaron establecidas las responsabilidades de los estados de pabellón, entre las que se cuenta: - Plan de Acción Internacional o Matriculación y registro. Regulación y control de la articulación de embarcaciones pesqueras en el registro nacional de cada Estado. o Autorización de pesca. El ejercicio de la actividad pesquera, fuera de aguas jurisdiccionales, por parte de las embarcaciones registradas en un Estado debe de estar sujeta a autorización de pesca. - Actuaciones de España o Matriculación y registro. Real Decreto 1027/89 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Registro nacional de buques pesqueros y censo de todos los buques pesqueros de la CE (todos los buques listados tienen licencia comunitaria con tres tipos de información: datos e identificación del buque, nombre del propietario y domicilio del titular del buque y las características técnicas y armamento del buque). o Autorizaciones de pesca. Autorización expedida por la Administración pesquera. Para pescar en aguas comunitarias e internacionales se aplica el Real Decreto 681/1980 sobre ordenación de la actividad pesquera nacional (obtención de permiso temporal de pesca expedido por la Secretaría General de Pesca) y la Orden de 2 de marzo de 1982 por lo que se establecen las condiciones para la obtención del Permiso Temporal de Pesca en aguas no sometidas a la jurisdicción española. Además se establecieron una serie de medidas relativas a los estados ribereños. El Plan de Acción Internacional adoptaba las medidas a través de la regulación de la concesión de autorizaciones de pesca y del seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras en dicha zona, en el caso de Acuerdos Bilaterales.

4 Por su parte, la actuaciones en España estableció una Zona Económica Exclusiva (ZEE) en el Océano Atlántico mediante su Ley 15/78 de 20 de febrero, de conformidad con el régimen de ZEE dispuesto en la Parte V de al Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de El 26 de agosto de 1997 se estableció una Zona de Protección Pesquera (ZPP) en el mar Mediterráneo (Real decreto 1315/1997), a través del cual se pretendía controlar la actividad de los buques de otras banderas más allá de las 12 millas. En la ZEE y ZPP España aplica entre otras normas, el Real Decreto 1797/99 sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española. En el tercer artículo de este Real Decreto se dispone que para poder ejercer la pesca en esta agua, los buques de pesca de terceros países deberán disponer de la licencia de pesca y de un permiso de pesca especial previstos en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1627/94. En Acuerdos bilaterales o de ejercicio de la pesca por buques de bandera española en aguas internacionales, el Centro del Seguimiento de Buques por Satélite asegura el respeto de las delimitaciones de aguas jurisdiccionales. Por otra parte y a lo que se refiere a las medidas relativas al estado rector del puerto, el Plan de Acción Internacional adoptó medidas relativas al control de las embarcaciones pesqueras y actividades conexas a través de la regulación de la entrada en puertos y promovió la adopción de procedimientos, en el marco de Organizaciones Regionales de Pesca, con el fin de poder prohibir el desembarque y trasbordo de capturas provenientes de países que no colaboran con las Organizaciones Regionales de Pesca. En España, la adopción del Real Decreto 1797/1999 de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países, supuso la creación del instrumento normativo para consolidar el control como Estado de puerto. Sobre la base de esta disposición, nació la necesidad de obtener una autorización para realizar un desembarque o trasbordo en territorio español y la necesidad de probar el origen de las capturas, dentro del objetivo de asegurar que se respeten las medidas de conservación y gestión adoptadas por las Organizaciones Regionales de Pesca. Se establecía por lo tanto un régimen administrativo de seguimiento y control sistemático de las operaciones pesqueras llevado a acabo por los buques de terceros países sobre el que actúa la acción inspectora. Aunque este instrumento ha supuesto un avance dentro de la práctica de los controles de lucha contra la pesca ilegal, este puerto no ha permitido garantizar que no llegue pescado ilegal al mercado español. Con la libre circulación del mercado interior comunitario, llega pescado ilegal a los mercados de Estados miembros que no ha sido dotado de instrumentos adecuados de control en el puerto. En este marco se programaban nuevas medidas para España: - Creación de un registro de los buques de terceros países que desembarcan en los puertos españoles. - Promoción de la coordinación de las actuaciones de los Estados Miembros de la CE en el ejercicio de sus responsabilidades como Estado de puerto sobre control e inspección de las importaciones de pesqueros y mercantes para impermeabilizar el mercado de la Unión Europea a los productos de pesca ilegal (INDNR). - Identificación y coordinación de los elementos sobre los que ha de basarse el control de los desembarques y trasbordos no sólo de pesqueros pero también de mercantes en los puertos de todos los Estados Miembros. Entre las medidas comerciales adoptadas internacionalmente, el Plan de Acción Internacional se preveía la convención a escala multilateral de medidas comerciales en la lucha contra la pesca INDNR, como la normalización de los requisitos de certificación de los productos pesqueros identificados utilizando el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como la publicidad dirigida a todos los agentes de los distintos sectores de la pesca y a los

5 consumidores para así evitar comerciar con pescado proveniente de la pesca INDNR. En lo que se refiere al Estado Español, se preveía la implantación de medidas dirigidas a la identificación de especies y de la determinación del origen de los productos pesqueros. En el plano de la investigación, el Plan de Acción Internacional se propuso fomentar la investigación dirigida a la obtención de marcadores genéticos para identificar las especies de peces y conocer la trazabilidad de los productos pesqueros, y a lo que se refiere a las actuaciones a nivel nacional, el Plan Nacional de Investigación quinquenal preveía diferentes líneas de actuación en el área pesquera, que se desarrollarían principalmente a través del Instituto Español de Oceanografía en colaboración con Universidades y otros organismos. El Plan que se refería al período comprendido entre 2001 y 2004 incluía proyectos de identificación de stocks de merluza, de origen de los atunes, del chicharro y jurel y de las especies de atún enlatadas. Otro de los ámbitos a tratar eran las organizaciones regionales de ordenación pesquera (ORPs). El Plan de Acción Internacional contemplaba la colaboración y el apoyo a la creación de ORPs y su fortalecimiento. En España, diferentes organizaciones como OPANO, CICAA, CPANE, etc se interesaron por la pesca INDNR, desarrollando códigos de conducta, planes de acción internacional y medidas de conservación y ordenación. Por último, también se tuvieron en cuenta las necesidades especiales de los países en vías de desarrollo. Con el apoyo de la FAO y de mecanismos financieros internacionales, se apoyó la formación, la asistencia financiera y técnica de los Países en Desarrollo para capacitarles para que pudiesen cumplir con el PAI. A nivel nacional, estaban en curso de ejecución diez proyectos de cooperación con países africanos y con un país asiático, centrados áreas como la instalación de centros de seguimiento y control satelital, dotación de modos de inspección pesquera, apoyo a los institutos científicos,... Por otra parte, en el catálogo de cooperación técnica española se habían considerado como prioritarios en el área de pesca las actuaciones en los campos de política pesquera y gestión administrativa, desarrollo pesquero y recursos y servicios pesqueros. Después de la Conferencia ase publicaron una serie de conclusiones resumidos en cuatro puntos: 1. La pesca INDNR supone un perjuicio para la conservación y ordenación pesqueras y para el ecosistema marino; inflinge daños al sector pesquero que opera según las normas legales. Asimismo, introduce un factor de distorsión de la competencia al amenazar la supervivencia económica de quienes pescan legítimamente. También tiene un impacto muy contrario a la seguridad marítima, al producirse de un modo no regulado, con tripulantes a bordo que carecen de garantías mínimas, tanto laborales como de seguridad de la vida humana en el mar. Estos efectos tienen lugar ante la tendencia de globalización

6 de las actividades pesqueras, en un momento en el que están decreciendo los recursos pesqueros a la vez que aumentan las demandas en los mercados. A la vez, las regulaciones de las especies marinas de hace cada vez más estricta, lo que ha ido acompañado del aumento de la pesca INDNR, especialmente por buques que enarbolan pabellones de convivencia. 2. La Conferencia también concluyó que este tipo de pesca se aprovecha de una serie de factores como son la falta de voluntad política, la insuficiencia de los esfuerzos de cooperación y el aprovechamiento de los vacíos legales. Así como la falta de control por parte de los Estados Pabellón, el compromiso desigual de todos los Estados o la falta de capacidad para aplicar o poner en práctica las medidas, el problema de algunos Estados para dotarse de recursos financieros y humanos para luchar contra la pesca INDNR, la falta de medidas consensuadas, eficaces y rigurosas de los Estados rectores de puertos, la dificultad de las ORP s en aplicar medidas de conservación y ordenación, así como la falta de cumplimiento por parte de Miembros de las ORP s; la falta de cumplimiento de las Partes Contratantes con respectos a las ORP s y a las medidas de conservación y gestión; el grado inadecuado de cooperación entre las ORP s. 3. La Conferencia resaltó la urgencia con la que la Comunidad Internacional debía asumir las siguientes cuestiones: el fortalecimiento de las ORP s; la recopilación por parte de las ORP s de registros regionales de buques autorizados y de listas de países y territorios implicados o que apoyan la pesca INDNR; la adopción de contramedidas para prevenir y erradicar esta pesca; la acción contra las personas físicas o jurídicas involucradas en la pesca INDNR; la aplicación de medidas portuarias o de mercado y el desarrollo de normas mínimas sobre responsabilidades de los Estados puerto. 4. Por último; la Conferencia Internacional de Santiago de Compostela concluyó declarando que estas conclusiones debían ser consideradas y desarrolladas en al ámbito nacional, regional e internacional por los Estados, las ORP s, la FAO u aquellas otras organizaciones internacionales apropiadas, especialmente la Organización Marítima Internacional. No obstante, todos los efectos positivos que podrían traer consigo todos estos es fuerzos siguen viéndose amenazados por actividades que incumplen y no respetan el compromiso adquirido en los foros internacionales. Las medidas para mejorar la gestión y conservación de los recursos pesqueros, entre los que cuenta el deseo de erradicar la pesca ilegal, respaldadas y apoyadas por el Derecho Internacional y adoptadas internacionalmente se ven empañadas con hechos como la existencia de buques que enarbolan pabellón de conveniencia (PDC), es decir, buques que enarbolan un pabellón que no representa el país al que pertenecen 1. Esto ocurre ya que las normas adoptadas para garantizar la sostenibilidad implican un sacrificio en cuanto a capturas y/o restricciones de esfuerzo. Los efectos negativos que se desarrollan a partir de la pesca INDNR son varios, entre los que podemos contar efectos: Medioambientales: ya que no respetan las medidas técnicas, de conservación y gestión, Sociales: se sospecha que la mayor parte de los buques de PDC no respetan las normas de seguridad a bordo, ni otros derechos sociales de los trabajadores, Económicos: ya que introducen sus productos en los mismos mercados que los pescados legalmente y constituyen de esta forma una competencia desleal. 1 Algunos países resultan atractivos para los buques extranjeros a la hora de elegir su pabellón ya que las tasas de registro son más baratas, existe la posibilidad de disponer de mano de obra barata y los impuestos son bajos o inexistentes. Además, los "países de PDC" hacen caso omiso de las leyes nacionales e internacionales en materia de pesca. Estos buques con PDC son un peligro permanente puesto que violan las reglas para la conservación de las pesquerías y los reglamentos y normas relativas a la gestión, seguridad y trabajo.

7 El año pasado, en 2004, la FAO publicó varios artículos en los que se reivindicaban nuevos instrumentos para combatir la pesca INDNR, a través de la obtención de información detallada y en tiempo real de la posición y desplazamiento de los barcos que pescan en las aguas nacionales de los distintos países. Se incidía en la importancia de recopilar estos datos de diferentes maneras, como la revisión posterior de la bitácora de los barcos o a través de una obligación de informar a través de radio y el seguimiento en tiempo real de los barcos pesqueros por satélite. Las investigaciones llevadas a cabo por la FAO demostraban que la revisión de la bitácora seguían siendo el medio más empleado para verificar las actividades de los barcos pesqueros, seguida por la vigilancia activa con patrullas en las zonas pesqueras. En el mismo artículo se destacaban las palabras de Andrew Smith, oficial superior de industrias pesqueras de la FAO que decía que la supervisión convencional y la aplicación de las reglas eran costosas y que era necesario crear y ejecutar opciones económicas para mantener una extensa vigilancia en superficie y área de las zonas pesqueras, sobre todo en los países más pobres. Las actividades pesqueras clandestinas siguen en aumento. La FAO lo destacaba así en uno de sus artículos publicados en julio de 2004, donde reiteraba la urgencia y la necesidad de nuevas medidas para la lucha contra este tipo de pesca ya que como destacaba en el artículo, el 16 por ciento de las proteínas de origen animal que consume la humanidad procede de la pesca. Además, la pesca ofrece empleo a cerca de 35 millones de pescadores de tiempo completo y parcial. Según informaba la FAO, en todo el mundo, el 25 por ciento de las principales poblaciones de peces marinos está subexplotado o explotado con moderación; mientras que el 47 por ciento está plenamente explotado, lo que significa que estas poblaciones de peces marinos están aproximándose a su límite máximo sostenible. E 18 por ciento de las especies está sobreexplotado y el 10 por ciento de las especies están agotadas o en fase de reconstitución. Según los informes de la FAO, el problema de la pesca INDNR sigue agravándose, y si bien la capacidad pesquera mundial está estabilizándose, por lo menos en lo que se refiere al número de embarcaciones y a la suma de su tonelaje, un exceso de capacidad sigue presente en muchas pesquerías, en menoscabo de las principales especies comerciales de peces. Por su parte y en el marco del Plan de actuación para erradicar la pesca INDNR, la Comisión Europea propone: Fortalecer y complementar el marco legal internacional con el fin de eliminar tanto el uso de buques con pabellón de conveniencia como la práctica de realizar desembarques en puertos sin controles adecuados (en particular por medio de la adopción de instrumentos internacionales que definan un "vínculo genuino" con el Estado de pabellón para los buques pesqueros y los derechos y obligaciones de los Estados en los que se desembarcan productos pesqueros para garantizar que se aplican las medidas de conservación); Reformar el marco de la UE para el control de las actividades de pesca fuera de las aguas comunitarias y en los puertos comunitarios.

8 Asociaciones como ASOC (Coalición Antártica y del Océano Austral) también tratan de poner su grano de arena, y el pasado año publicaron un artículo sobre el problema de la pesca en el océano Austral 2, en la que exponían, entre otros, sus objetivos: Monitorear el grado de implementación de las normas de CCAMLR (Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos) por parte de los distintos países involucrados en actividades pesqueras o comerciales con efecto en los ecosistemas marinos antárticos; Proponer medidas para mejorar el manejo de los recursos vivos marinos de la Antártida y asegurar la conservación de los ecosistemas; Monitorear las actividades pesqueras en el Océano Austral y exponer los buques y operadores ilegales para evitar la impunidad de sus acciones; Generar interés en la opinión pública sobre los temas relacionados con la conservación de los ecosistemas marinos antárticos y divulgar información sobre la problemática asociada. Como podemos observar, aún habiendo buenas intenciones por parte de asociaciones o más importante aún, organizaciones como la FAO, la Unión Europea o incluso por parte de muchos gobiernos, son muchos aquellos que no acatan todas las medidas que se tratan de imponer. En Somalia, por ejemplo, la pesca ilegal genera 300 millones de dólares anuales, lo que implica que la riqueza de peces en las aguas somalíes esté seriamente amenazada. La pesca ilegal es una amenaza para muchos países, en 2003 en Australia las capturas ascendieron a toneladas en el territorio australiano de Heard y McDonald, de las cuales fueron capturadas ilegalmente. Más información: - Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: - Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: M - Resolución para establecer una lista de buques presuntamente implicados en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el océano pacífico oriental: (junio 2005) Fuentes: MAPA, FAO, Xunta de Galicia, Comisión Interamericana del Atún Tropical (Inter-American Tropical Tuna Comisión), Rebelion.com, Embajada de Australia en Chile, 2 En REDcientífica,

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