(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (18 DE SEPTIEMBRE DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.
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- José Ignacio Miguélez Salas
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1 (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE SEPTIEMBRE DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa da. Sesión Extraordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE DICIEMBRE DE 0 Presentado por el representante Méndez Núñez Referido a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales LEY Para enmendar los Artículos, y de la Ley -0, según enmendada, conocida como Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, con el propósito de añadir los terrenos de la Reserva Natural de Las Cabezas de San Juan en Fajardo, para la mayor protección de esta zona; para establecer la facultad de reglamentación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la importancia de la conservación de nuestros recursos naturales y declara su conservación como política pública de carácter permanente. Dice así la Sección del Artículo VI (en lo pertinente a esta medida): Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; Desde nuestra Magna Carta se establece la facultad expresa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para decretar la legislación necesaria para la máxima protección de nuestros recursos naturales y ambientales, en todo nuestro archipiélago.
2 El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es el medio seleccionado para implantar la política pública antes mencionada; aunque la Asamblea Legislativa, con frecuencia, establece por ley áreas de protección y conservación, denominadas (en general) reservas naturales, en distintas partes de la jurisdicción de Puerto Rico. En tiempos recientes se estableció, mediante la Ley -0, la Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (según su designación, bajo la Ley -0). El Corredor Ecológico del Noreste ocupa un área de más de tres mil cuerdas en Luquillo y Fajardo, creando un área que va desde las laderas del bosque tropical El Yunque, hasta las bravas aguas del Océano Atlántico. Esta reserva natural, pretende ser uno de los mayores espacios de conservación en su estado natural, de la flora y la fauna tropical que habitan estas islas junto a nosotros, y que permita la preservación a perpetuidad, de la belleza natural de estas tierras, aguas y mangles. En uno de los recursos naturales del área habita un diminuto organismo, llamado por los científicos dinoflagelado. Esta pequeña criatura está presente en las aguas de varias de nuestras costas, incluyendo el área conocida como la Reserva Natural de Las Cabezas de San Juan, en Fajardo. Allí, en la Laguna Grande de Fajardo, el dinoflagelado que se encuentra es de la especie pyrodinium bahamense. Este microorganismo es el secreto de la naturaleza que provoca la bioluminiscencia de este hermoso cuerpo de tranquila agua salada. Pero una bahía bioluminiscente es resultado de un delicado ecosistema. Éstas florecen cuando los dinoflagelados prosperan en un entorno protegido. Cuando las aguas se agitan levemente, los organismos liberan energía en forma de luz. Este fenómeno provoca que se vea en el agua un aura etérea verde neón. El mismo efecto sucede con todo lo que tocan: los peces y otros animales, las manos, los remos de las embarcaciones, incluso las gotas de agua. Es una de las maravillas naturales que más asombra a los seres humanos, pues esta emisión de luz parece un acto de magia de la naturaleza. La bioluminiscencia existe en todo el mundo, especialmente en las profundidades oceánicas, pero sólo hay unas pocas bahías bioluminiscentes en nuestro planeta... y una de las más hermosas de toda la Tierra se encuentra en Fajardo, Puerto Rico! Como es reconocido por distintos grupos ambientales este dinoflagelado habita en un área que queda fuera de la protección de la Reserva Natural del Corredor Ecológico (aunque dentro de un área protegida por el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico; La Reserva Natural de Las Cabezas de San Juan es una de las más importantes áreas naturales del archipiélago puertorriqueño. Es un paraje inigualable por el gran número de comunidades ecológicas diversas que prosperan en íntima proximidad. Las playas arenosas y los escarpados rocosos son hábitat de aves marinas y migratorias. Las
3 tierras y las aguas de la Reserva son refugio y criadero de especies en peligro de extinción, incluyendo el águila (de mar) y la tortuga marina. Los arrecifes y los cayos de la costa son extensiones naturales de la tierra firme y protegen las claras y plácidas aguas con sus formaciones coralinas y su lujuriante vida marina. Pero según muchos científicos, el rasgo natural más significativo de esta Reserva Natural es la Laguna Grande, bioluminiscente, bordeada por mangles, esos "árboles caminantes" que construyen islas. Esta Reserva es, la conclusión geográfica del área que compone la protección del Corredor Ecológico del Noreste y debe estar incluida en sus protectoras disposiciones. A pesar de la importancia de esta criatura, la franja de costa donde habita no tiene protección designada por ley, para su mayor conservación, estudio científico y disfrute eco amigable, por las miles de personas que cada año visitan la Reserva Natural de Las Cabezas de San Juan. Así lo reconoce la propia Ley -0, que indica: El valor del CEN se extiende más allá de sus límites al considerar su relación con otros ecosistemas costeros, como los de la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan (en adelante, El Faro) y aquellos montañosos del Bosque Nacional El Yunque. (Exposición de Motivos Ley -0, de abril de 0, Página.) La consecuencia lógica de todo este escenario debe resultar en la protección, por decreto de esta Asamblea Legislativa, de todas las tierras que componen la Reserva Natural de Las Cabezas de San Juan, y su inclusión como parte del Corredor Ecológico del Noreste. Esta es la intención específica de este proyecto. Esta legislación permitirá ampliar en cientos de cuerdas el área del Corredor Ecológico del Noreste, y se podrá añadir el manto de preservación que la Ley -0 otorgó a las tierras del CEN y que permitirá la conservación de estas tierras, aguas y el ambiente idóneo para que los pequeños dinoflagelados nos sigan regalando su mágica luz. Así, ayudaremos para que las futuras generaciones de puertorriqueños puedan continuar disfrutando de las bendiciones que nos regaló el Creador para esta bendita tierra borincana. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección.-Enmendar el Artículo de la Ley -0, según enmendada, conocida como Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, para que lea como sigue: Artículo.-Lindes del Corredor Ecológico del Noreste
4 0 0 El Corredor Ecológico del Noreste (CEN) consiste de un área aproximada de,0 cuerdas (,0 ha) de extensión en la región costera de los barrios Pitahaya y Juan Martín, en el Municipio de Luquillo, y en los barrios Quebrada Fajardo y Cabezas, del Municipio de Fajardo, entre las latitudes º 0 0 N y º N, y las longitudes º O y º O. Cerca de, cuerdas (, ha) son terrenos firmes y anegados, y cuerdas (0 ha) corresponden a cuerpos de agua superficiales. Estos terrenos colindan al Norte con el Océano Atlántico, al Oeste con el casco urbano histórico del Municipio de Luquillo, los residenciales El Cemí y Yuquiyú, y la Escuela Intermedia Rafael N. Coca. Los límites hacia el Sur colindan con la carretera PR- y la comunidad del sector Borrás, también conocida como Juan Martín Afuera. En el Municipio de Fajardo, por el Sur, colinda nuevamente con la carretera PR-, con el proyecto residencial Vistas del Convento, el Centro Comercial Eastern Plaza, las urbanizaciones Fajardo Gardens, Vistas del Convento y Monte Brisas, con la calle asfaltada que da acceso al área residencial, conocida como Lindo Monte en el sector Cascajo y la Avenida El Conquistador. Por el Este, con la carretera PR- y el área ocupada por las instalaciones recreativas y el área asfaltada para casas remolques del Balneario de Seven Seas. El CEN incluirá todos los terrenos, aguas superficiales, arrecifes y zona marítimo terrestre que comprenden la Reserva Natural de Las Cabezas de San Juan en Fajardo ( cuerdas aproximadamente). El CEN no incluye ninguna estructura permanente construida o establecida al presente, salvo aquellas estructuras asociadas a la
5 0 0 casa de playa o veraneo del Gobernador, ubicadas en la finca El Convento, así como aquellas que se encuentran en la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan. Con el fin de facilitar la identificación de los límites y terrenos en tierra firme que comprenden el CEN, a continuación se mencionan las fincas o propiedades, enteras o en parte, sin excluir otras, que forman parte de esta área, según el número de catastro asignado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), a junio de 0:
6 0 0 Sección.-Enmendar el Artículo de la Ley -0, según enmendada, conocida como Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, para que lea como sigue: Artículo.-Designación de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste. Se designa como reserva natural todos los terrenos de tenencia privada y todos los terrenos públicos y patrimoniales pertenecientes a agencias, corporaciones públicas o cualquier dependencia gubernamental en el área del CEN, también serán designados como reserva natural la zona marítimo terrestre y todos aquellos terrenos sumergidos, terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas, incluyendo terrenos, ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden nueve () millas náuticas mar afuera. La designación como reserva natural de aquellos terrenos o áreas públicas en el CEN, incluyendo los terrenos de la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan, designados como tal, tendrán el mismo efecto que si dicha designación hubiese sido hecha bajo las disposiciones de la Ley Núm. 0 de de agosto de, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico", y el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico; acarrearán las mismas consecuencias legales, así como las mismas restricciones y limitaciones estatutarias y reglamentarias para dichas zonas, que las aplicables a las reservas naturales creadas o establecidas al amparo de dicho estatuto y programa, sin necesidad de que se lleve a cabo ninguna formalidad o actuación ulterior de carácter ejecutivo o administrativo por parte de cualquier agencia, departamento
7 0 0 o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todos los terrenos pertenecientes a la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan, continuarán teniendo igual o mayor protección que la que habían tenido hasta el momento de ser transferidos al CEN y bajo el amparo del Plan de Manejo de 00, según aprobado. Sección.-Enmendar el Artículo de la Ley -0, según enmendada, conocida como Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, para añadir un nuevo inciso (G.) que leerá como sigue: Artículo.- Autorización para la Adquisición y Transferencia de Terrenos A.- Se ordena al Secretario a adquirir y obtener el control de los terrenos de las fincas privadas en la Reserva del CEN, pertenecientes a cualquier persona natural o jurídica, mediante cualquier mecanismo legal de adquisición y/o mecanismo legal de conservación de terrenos de fincas privadas. El Secretario entrará en negociaciones para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de las tierras pertenecientes a las corporaciones públicas, garantizando el cumplimiento de los objetivos de conservación del CEN, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas. El Secretario tendrá la facultad para realizar todas las gestiones legales que sea menester para adquirir cualquiera de las propiedades, estructuras o edificaciones particulares o privadas enclavadas en los terrenos de la Reserva Natural del CEN para lograr los fines de esta Ley. El Secretario utilizará el Plan de Adquisición de Terreno del CEN, preparado por la agencia, como guía para realizar estas tareas,
8 0 0 sin excluir cualquier otro instrumento que considere adecuado para facilitar tal acción. F.- El Departamento tendrá un término de ocho () años a partir de la aprobación de esta Ley para finalizar o completar los trámites de adquisición y transferencia de estos terrenos, al cabo de los cuales rendirá un informe detallado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de los trámites realizados para el cumplimiento de esta Ley. G.- Todos los terrenos de la Reserva Natural de Las Cabezas de San Juan que sean transferidos al CEN, al amparo de la presente legislación, no serán transferidos al DRNA, sino que continuarán perteneciendo a su actual dueño registral. No obstante, el uso de los mismos y su conservación serán los mismos que se le podrán dar a los demás terrenos del CEN, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Secretario a tales fines. Sección.-Facultad para reglamentar Se faculta al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que promulgue la reglamentación que sea necesaria para poder poner en vigor las disposiciones de esta Ley. Para estos fines podrá llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para estos propósitos en común acuerdo con el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, el Municipio de Fajardo y cualquier otra agencia, departamento o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que así se entienda pertinente. La reglamentación que faculta esta Sección quedará exenta de la aplicación
9 0 de la Ley Núm. 0 de de agosto de, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La referida Ley gobernará los procedimientos para la adopción de reglamentos, los procedimientos adjudicativos y la revisión judicial, entre otros. Disponiéndose, que debido a la necesidad de comenzar prontamente las operaciones de esta legislación, se podrá utilizar el mecanismo establecido en la Sección. de dicha Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para la adopción del primer reglamento, sin necesidad de que el Gobernador emita certificación alguna. Según lo dispuesto en la Ley, las decisiones y órdenes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) estarán sujetas a la revisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Sección.-Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o sección de esta Ley fuere declarada inconstitucional por tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia o declaración de inconstitucionalidad a tal efecto no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional. Sección.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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