AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI

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1 SUPERSOCIEDADES - CALI Radicación No.: N.I.T. / C.C. : Expediente : Nombre : LABORATORIOS NIEVE LTDA Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE CALI Trámite : ESTUDIO, ADMISION, INADMISION O RECHAZO, A Folios : 7 Anexos: NO Término: 30/04/2014 Fecha : 30/04/2014 Hora : 02:24 PM Tipo Documento : Número: Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI PROCESO: ASUNTO: LABORATORIOS NIEVE LTDA. RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Y ADMITE SOLICITUD AL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. La señora FABIOLA BARONA DE GAMBOA, en su condición de representante legal de la sociedad LABORATORIOS NIEVE LTDA., identificada con el número de NIT , domiciliada en el municipio de Yumbo (Valle del Cauca), ubicada en la carrera 36 No ACOPI, radicó en la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el día 30 de agosto de 2013 bajo el número , la solicitud de admisión de la mencionada sociedad al proceso de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de La INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante Auto de fecha 19 de septiembre de 2013, el cual fue notificado por estado el día 20 de septiembre de 2013, rechazó la solicitud de admisión al proceso de liquidación judicial de la sociedad LABORATORIOS NIEVE LTDA., al amparo de la finalidad que persigue el régimen de insolvencia bajo el proceso de liquidación judicial, lo anterior sustentado en la carencia activos a realizar. El día 24 de septiembre de 2013, bajo el número de radicación , dentro de la oportunidad procesal, la señora FABIOLA BARONA DE GAMBOA radicó en INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el recurso de reposición contra el Auto de fecha 18 de septiembre de Del recurso de reposición se corrió traslado en los términos de los artículos 108 y 349 del Código de Procedimiento Civil, por dos (2) días, el cual se surtió entre los días 24 y 26 de diciembre de 2013, término dentro del cual, el señor JENARO CAMILO COQUE, aduciendo la calidad de acreedor laboral, el día 26 de diciembre de 2013, bajo el número de radicación , descorrió el recurso. En el mencionado escrito, el señor JENARO CAMILO COQUE, solicitó al Despacho que para resolver el recurso de reposición se tenga en cuenta el escrito que él radicó el día 12 de diciembre de 2013, bajo el número DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. La señora FABIOLA BARONA DE GAMBOA, de las condiciones antes anotadas, sustenta el recurso en los siguientes términos: En el balance general extraordinario que presenté debidamente certificado por el contador y el representante legal, aparece un activo total de $ oo, es decir, si se observa el valor de los activos representados en maquinaria solamente estos registran un valor histórico de $ , los cuales ya fueron afectados contablemente por la depreciación. Dentro del proceso de liquidación judicial que solicita la sociedad que represento se debe hacer un avalúo de este bien que es el más importante activo que tiene la sociedad. Estos equipos que son propios para la fabricación de productos de la línea escolar, se encuentran en custodia en buen estado de conservación y serán de

2 2/7 buena utilidad para cualquier oferente que quiera comprarlos dentro del proceso de liquidación. Agrega además, que la única prenda que tienen los acreedores está representada en la maquinaria y que contra la sociedad se han iniciado demandas laborales y se encuentra en curso un proceso ejecutivo con medidas previas que se adelanta en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL de Yumbo (Valle del Cauca), siendo el demandante la sociedad COLVANES LTDA. DEL ESCRITO QUE DESCORRE EL RECURSO. El señor JENARO CAMILO COQUE, en el memorial que descorre el recurso de reposición solicitó que se tenga en cuenta el escrito radicado el día 12 de diciembre de 2013, bajo el número , documento a través del cual, insiste en que la sociedad LABORATORIOS NIEVE LTDA., sea admitida al proceso de liquidación judicial el cual daría lugar a que el activo de la sociedad se pueda enajenar como unidad productiva, toda vez que, se trata de una maquinaria para la fabricación de plastilina y temperas. Adjunta como soporte unas fotografías de los bienes que conforman la maquinaria de propiedad de la sociedad. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Para resolver la solicitud de admisión de la sociedad LABORATORIOS NIEVE LTDA. al proceso de liquidación judicial, es preciso remitirnos al artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, que respecto de la finalidad del régimen de insolvencia dispone: Artículo 1. Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. ( ) Al referirse al proceso de liquidación judicial dispuso: El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor Analizada la información que soporta el recurso de reposición interpuesto por la señora Fabiola Barona de Gamboa contra el Auto de fecha 18 de septiembre de 2013, como también, la aportada por el señor JENARO CAMILO COQUE, acreedor de la deudora, se puede constatar que el motivo que sustentó el auto opugnado consistente en la carencia de activos de la sociedad, vicisitud esta que no es óbice para admitir una sociedad o ente económico a un proceso de liquidación judicial. Además, de los documentos aportados por el memorialista, tanto en su solicitud como en su escrito de impugnación, se evidencia que la deudora cuenta con activos, muy a pesar de que su cuantía pueda ser calificada como irrisoria o insignificante frente al monto total de los pasivos. En efecto, para efectos del valor del activo, es preciso remitirnos al artículo 112 del Decreto 2649 de 1993, que en relación con las empresas en liquidación dispone: Los activos y pasivos de las empresas en liquidación se deben valuar a su valor neto realizable. No es apropiado asignar el costo de los activos a través de su depreciación.

3 3/7 En ese orden de ideas, para establecer el valor neto realizable, generalmente se acude a la práctica del avalúo técnico de que trata el artículo 64 ibídem. En el caso concreto, se puede apreciar que los activos tienen un valor, por simplemente ser equipos destinados a la producción de artículos específicos, circunstancias que influirán en el valor del activo, en beneficio de la prenda común de los acreedores, el cual según la información financiera aportada asciende $ (valor afectado por depreciación) Hechas las anteriores breves consideraciones, salta la vista que la providencia atacada adolece de ilegalidad, pues insiste el Despacho, sin ánimo de incurrir en innecesarias repeticiones que, no es un requisito para ingresar al proceso de liquidación judicial ni a ningún otro proceso de esa estirpe, que el deudor posea activos suficientes para pagar sus pasivos, pues justamente es bien sabido que en los procesos de liquidación campea la insuficiencia de activos para honrar plenamente las obligaciones del deudor, circunstancia que explica la relevancia del régimen de prelación de créditos contenido en el Código Civil, Libro Cuarto, Titulo XL, el cual justamente disciplina los efectos de dicha vicisitud. De otro lado, el numeral primero del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, establece que el inicio del proceso de liquidación judicial puede ser solicitado directamente por el deudor y, los parágrafos primero y segundo del citado artículo, hacen referencia a la existencia del supuesto de cesación de pagos de que trata el artículo 9º ibídem, y a los requisitos formales que deben adicionarse a la solicitud, todos los cuales se cumplen, por los siguiente: La solicitud de admisión la presenta la señora FABIOLA BARONA DE GAMBOA, representante legal de la sociedad LABORATORIOS NIEVE LTDA., condición que se acreditó a través del certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali. En relación con el supuesto de cesación de pagos, éste se acreditó mediante certificación suscrita conjuntamente por el contador público y la representante legal, donde hacen constar, que el pasivo externo de la deudora se encentra ciento por ciento vencido. Finalmente, en relación con los requisitos formales, la deudora adjuntó con la solicitud, la memoria de las causas que llevaron a la sociedad al régimen de insolvencia, los estados financieros con corte a los tres últimos ejercicios sociales y extraordinarios con corte 31 de julio de 2013, y el estado de inventario con corte al último día del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud. Analizada la información financiera extraordinaria, con corte a 31 de julio de 2013, se da cuenta que la sociedad registra en el balance general la suma de $ , como total de activos. Los activos están representados en cartera por cobrar a socios que representa el 37% y en activos fijos la suma de $ depreciados en un 97% para un total neto de $ En tanto que en el citado estado financiero la sociedad registra como pasivo total, la suma de $ En ese orden de ideas, el Despacho advierte que la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, es competente para conocer del proceso de insolvencia solicitado por la sociedad LABORATORIOS NIEVE LTDA, según lo previsto en el numeral del artículo segundo de la Resolución de 2007, toda vez que el monto de los activos de esta sociedad es inferior a SMLMV, al ser $ (cifras en miles de pesos).

4 4/7 En mérito de lo expuesto, el INTENDENTE REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, RESUELVE PRIMERO: REPONER, el Auto de fecha 18 de septiembre de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: ADMITIR, en su lugar, a la sociedad LABORATORIOS NIEVE LTDA., con número de identificación tributaria , con domicilio en el municipio de Yumbo (Valle del Cauca), ubicada la carrera 36 No ACOPI, de ese municipio, al trámite del proceso de liquidación judicial de los bienes que conforman su patrimonio, en los términos del artículo 47 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO: ADVERTIR que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación. TERCERO: DESIGNAR como liquidador, al señor DIEGO FERNANDO NIÑO VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número , con domicilio en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), con dirección de oficina la CARRERA 3 # OFICINA 801 dirección electrónica, admiistrativo@ninovasquezabogados.com, que figura en la lista de personas idóneas elaborada en esta entidad y ORDENAR su inscripción en el registro mercantil. PARAGRAFO: ADVERTIR al liquidador designado, que es el representante legal de la deudora y, por tanto, su gestión deberá ser austera y eficaz. TERCERO: Los honorarios del liquidador se atenderán en los términos señalados en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el Decreto 962 de CUARTO: ORDENAR al liquidador que preste, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0.3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra la referida auxiliar para la constitución de la citada póliza, serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. SEXTO: ORDENAR al liquidador de conformidad con la Circular Externa del 26 de febrero de 2010, la entrega de estados financieros de fin de ejercicio del periodo comprendido entre el 1º de enero a 31 de diciembre de cada año y estados financieros de períodos intermedios cada cuatro (4) meses, esto es, con corte a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministre esta entidad, los cuales deben ser rendidos dentro de los términos fijados en la citada circular externa. SÉPTIMO: ADVERTIR, al deudor que a partir de la expedición del presente auto, está imposibilitado para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social, toda vez que, únicamente, conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. PARÁGRAFO: ADVERTIR, igualmente que los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.

5 5/7 OCTAVO: DECRETAR el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad LABORATORIOS NIEVE LTDA, susceptibles de ser embargados. PARÁGRAFO: ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes de la deudora. NOVENO: ORDENAR al liquidador que una vez posesionada, proceda de manera inmediata, a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos. DÉCIMO: ORDENAR la fijación, en la sede de la INTENDENCIA REGIONAL CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por un término de diez (10) días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre de la liquidadora y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijada en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias, durante todo el trámite. UNDÉCIMO: ADVERTIR a los acreedores de la sociedad LABORATORIOS NIEVE LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, que disponen de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que, de conformidad con el artículo 48, de la ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. DUODÉCIMO: ORDENAR al liquidador que, transcurrido el plazo previsto en el numeral inmediatamente anterior, cuenta con un plazo de UN MES, para que remita al juez del concurso, el proyecto de graduación y calificación de créditos y de derechos de voto, junto con los documentos que le sirvieron de soporte para su elaboración para poder surtir el respectivo traslado y proceder conforme lo dispone el artículo 29 de la ley 1116 de PARÁGRAFO: ADVERTIR al liquidador que el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, deberá presentarlo con base en los hechos económicos reales y actuales de la empresa, por tanto, deberá ajustar el balance general (activo, pasivo y patrimonio). DÉCIMO TERCERO: ORDENAR remitir una copia de la presente providencia al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Cámara de Comercio del domicilio de la deudora y a las que tengan jurisdicción en los sitios donde la compañía tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio, la inscripción del aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial. DÉCIMO QUINTO: ORDENAR al liquidador que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 12, de la Ley 1116 de 2006, oficie a los jueces que conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Así mismo, ORDENAR al liquidador para que una vez realizado, remita al juez del concurso las pruebas del cumplimiento de la presente orden. DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al liquidador la elaboración del inventario de los activos del deudor, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su

6 6/7 posesión. Dichos bienes serán avaluados, posteriormente, por expertos que designará este despacho, si hay lugar a ello, los cuales enviará vía Internet y bajo el aplicativo Storm en el informe 25 (inventario liquidación judicial). Para la designación del perito avaluador, el liquidador deberá remitir al despacho dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, tres propuestas de expertos en avalúos según la naturaleza de los bienes de la deudora, acompañados de las respectivas hojas de vida, siempre que proceda su avalúo de conformidad con el Decreto Reglamentario 1730 de DÉCIMO SÉPTMO: PREVENIR a los deudores de la concursada que, a partir de la fecha, sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidador, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz. DÉCIMO OCTAVO: PREVENIR a los administradores, asociados y controlantes sobre la PROHIBICION de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50, numeral 11 de la Ley 1116 de DÉCIMO NOVENO.- ORDENAR al ex representante legal de la sociedad LABORATORIOS NIEVE LTDA, señora FABIOLA BARONA DE GAMBOA, identificada con cédula de ciudadanía número , que dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente al liquidador y a este Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 46 y 47 de la Ley 222 de PARÁGRAFO PRIMERO: PREVENIR a la señora FABIOLA BARONA DE GAMBOA, que el incumplimiento de la anterior orden, puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 artículo 5 de la ley 1116 de PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR al liquidador que en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por el ex representante legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes. VIGÉSIMO: ADVERTIR que de conformidad con el numeral 4 de artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas. PARÁGRAFO: ORDENAR al liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuáles contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez de concurso autorización para continuar su ejecución. VIGÉSIMO PRIMERO: ADVERTIR que de conformidad con el numeral 5 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan.

7 7/7 PARÀGRAFO PRIMERO: En virtud del referido efecto, el liquidador deberá dentro de los 10 días siguientes a su posesión reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades. PARÁGRAFO SEGUNDO: Igualmente, el liquidador deberá remitir al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social. VIGÉSIMO SEGUNDO: ADVERTIR que de conformidad con el numeral 2º del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica; así como la separación de los administradores. VIGÉSIMO TERCERO: ADVERTIR que de conformidad con el numeral 7 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la finalización de pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ordena la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. PARAGRAFO PRIMERO.- Lo anterior, salvo en los casos previstos en el artículo 12 del Decreto 1038 de 2009 y el parágrafo del mismo artículo 50 de la Ley 1116 de VIGÉSIMO CUARTO: ADVERTIR al liquidador que deberá realizar las gestiones correspondientes a efectos de determinar la existencia de posibles devoluciones de dinero a favor de la sociedad en liquidación y realizar los trámites de reintegro correspondiente. VIGÉSIMO QUINTO: SEÑALAR que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1116 de 2006, podrá celebrarse un acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial, una vez se haya aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, de acuerdo con la solicitud que presente la liquidadora o quienes representen no menos del 35% de los derechos de voto admitidos, caso en el cual se suspenderá el proceso de liquidación judicial. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ÁLVARO ÁNDRES GONZÁLEZ BRICEÑO Intendente Regional Cali TRD: actuación RAD , y COD.FUNC. J8795

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