Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
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- Mercedes Marín Quintana
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1 SUPERSOCIEDADES N.I.T. / C.C. Expediente Nombre Dependencia Trámite Folios Fecha Tipo Documento BOGOTA Radicación No.: VUELOS CHARTER DE AMERICA LTD A EN LIQUIDACION JUDI GRUPO DE LIQUIDACIONES TERMINACIÓN DEL PROCESO 7 Anexos: NO Término: 30/05/ /05/2014 Hora : 01:49 PM Número: Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá, D.C., PROCESO: VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL LIQUIDADOR: PITER VEGA ESCOBAR REFERENCIA: POR MEDIO DEL CUAL RECHAZA OBJECIÓN, APRUEBA INFORME FINAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TERMINA PROCESO LIQUIDATORIO. I. ANTECEDENTES RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS CON CORTE AL 17 DE MARZO DE El doctor PITER VEGA ESCOBAR, liquidador de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, mediante radicación de fecha 17 de marzo de 2014, remitió a este Despacho el informe de rendición de cuentas finales de la concursada. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1116 de 2006, este Despacho corrió traslado de dichas cuentas por el término de veinte (20) días, trámite surtido del 27 de marzo al 25 de abril de 2014, a fin de que pudieran ser objetadas por falsedad, inexactitud, error grave o cualquier otra causa. 3. A través del escrito radicado en esta Entidad con el del 23 de abril de 2014, la señora Bertha González Gonzalez presentó objeción a la rendición final de cuentas presentada por el liquidador de la sociedad concursada. 4. Mediante oficio del 25 de abril de 2014, este Despacho corrió traslado del escrito de objeción al liquidador para los fines previstos en el numeral dos del artículo 65 de la Ley 1116 de Con radicado del 2 de mayo de 2014, el liquidador de la sociedad descorre la objeción presentada por la Bertha González Gonzalez. 6. A través del radicado del 20 de mayo de 2014, el liquidador manifiesta dar alcance a la rendición final de cuentas. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez ejecutadas las órdenes incluidas en el auto de adjudicación de bienes, el liquidador deberá presentar al juez del proceso de liquidación judicial una rendición de cuentas finales de su gestión, donde incluirá una relación BOGOTA DC AVENIDA EL DORADO No PBX , LINEA GRATUITA Centro de Fax OPCIÓN 2 / BARRANQUILLA CRA 57 # TEL / MEDELLIN CRA 49 # PISO 3 TEL / /2/3 MANIZALES CLL 21 # PISO 4 TEL CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: , CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # PISO 2 TEL / CUCUTA AV 0 (CERO) A # TEL / BUCARAMANGA NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44. www supersociedades gov co / Web master@.supersociedades gov co - Colombia Pac»
2 2/7 pormenorizada de los pagos efectuados, acompañados de las pruebas pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 59 de la ley 1116 de Revisado el expediente respectivo, así como la rendición de cuentas finales de la gestión del liquidador con corte al 17 de marzo de 2014, presentada por el doctor PITER VEGA ESCOBAR, liquidador de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, el Despacho considera oportuno registrar el siguiente análisis: 1. Las cifras contenidas en los estados financieros allegados han sido fielmente tomadas de los libros oficiales de contabilidad, según consta en la certificación suscrita conjuntamente por el liquidador y contadora de la concursada. 2. Respecto de los honorarios de la liquidación, éstos se fijaron por subsidio mediante auto del 18 de marzo de En el balance general remitido por el liquidador de la sociedad, con corte al 17 de marzo de 2014, se observa que la sociedad concursada cuenta con un activo de $0.oo. 4. El pasivo insoluto asciende a la suma de $ oo 5. Revela el informe final de cuentas del liquidador los pagos efectuados a prorrata a los diferentes gastos de administración del proceso concursal y adjudicados de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 57, 58 y 59 de la ley 1116 de Dado que los estados financieros presentados como parte integral del informe de rendición final de cuentas de gestión con corte al 17 de marzo de 2014, a los cuales se refiere esta providencia, están certificados por un profesional de la contaduría pública con tarjeta profesional T, este Despacho entiende con esta refrendación que se han tenido en cuenta todos los aspectos fiscales inherentes a las sociedades en liquidación. TERMINACIÓN DEL PROCESO LIQUIDATORIO Apertura del proceso concursal Por auto del 27 de mayo de 2013, la Superintendencia decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL con domicilio en la ciudad de Bogotá, en los términos de los artículos 1, 47 y siguientes de la ley 1116 de Aviso El aviso a los acreedores de la sociedad se fijó en el Grupo de Apoyo Judicial, en la página Web de esta entidad y en la sede de la concursada el día 4 de junio de de Fax OPCIÓN 2 / , BARRANQUILLA: CRA 57 # TEL: /454506, MEDELLIN: CRA 49 # PISO 3 TEL: / /2/3, MANIZALES: CLL 21 # PISO 4 TEL: , CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: , CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44.
3 3/ y se desfijó el 18 de junio de En consecuencia, el término para que los acreedores se presentaran a este trámite venció el 17 de julio de Calificación, graduación, derechos de voto e inventario valorado. Del proyecto de calificación, graduación y determinación de derechos de voto así como del inventario valorado presentados por el liquidador al referido trámite concursal, se corrió traslado a las partes para los fines previstos en el artículo 53 de la ley 1116 de 2006, entre los días 20 al 26 de septiembre de 2013, término dentro del cual se, presentaron objeciones al proyecto de graduación y calificación de créditos, derechos de voto e inventario valorado. Con radicado No del 30 de septiembre de 2014, se fijó el traslado de las objeciones presentadas, término que se surtió dentro de los días 1 al 3 de octubre de Por auto No del 8 de octubre de 2013, este Despacho ordenó abrir cuaderno de objeciones y puso a disposición del liquidador dichas objeciones para los fines previstos en los artículos 29 y 53 de la Ley 1116 de 2006 Mediante auto No del 1 de noviembre de 2013, se convocó audiencia de resolución de objeciones para el día 14 de noviembre de Por medio de auto No del 14 de noviembre de 2013, este Despacho calificó y graduó los créditos, reconoció los derechos de voto y aprobó el inventario valorado. Honorarios definitivos Los honorarios de la liquidación se fijaron por subsidio mediante auto No del 18 de marzo de Acuerdo de adjudicación, audiencia de confirmación y auto de confirmación Mediante radicados Nos y de fechas 5 y 11 de febrero de 2014, respectivamente, el liquidador de la sociedad concursada remitió el proyecto de adjudicación de bienes. A través del auto del 11 de febrero de 2014, se convocó audiencia para confirmación del acuerdo de adjudicación de bienes Mediante auto No de fecha 21 de febrero de 2014, se aprobó la adjudicación de los bienes de la concursada. Rendiciones de cuentas de gestión del liquidador Previo a la rendición final de cuentas de gestión del liquidador presentada mediante radicación de fecha 17 de marzo de 2014, con ocasión de lo dispuesto en la circular externa 01 de 2010, en armonía con el artículo 5 de la ley 1116 de 2006, el Despacho se pronunció respecto de los diferentes informes de periodos intermedios y de fin de ejercicio presentados por el auxiliar de justicia. CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: , CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39
4 4/7 Terminación del proceso De los antecedentes expuestos, advierte el Despacho que el proceso de liquidación judicial se desarrolló con estricta observancia de lo dispuesto en las leyes que lo rigen, cumpliendo todo procedimiento de liquidación judicial establecido por la Ley 1116 de 2006 y demás normas aplicables. Así las cosas y considerando que en esta misma providencia se aprobará el informe de rendición final con corte al 17 de marzo de 2014 de la gestión presentada por el liquidador de la sociedad, el juez del concurso estima jurídicamente procedente declarar terminado el proceso liquidatorio que adelanta en este Despacho de la citada sociedad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 1116 de Respecto de la objeción a la rendición de cuentas del liquidador. La señora Bertha González Gonzalez presentó objeción a la rendición final de cuentas presentada por el liquidador de la sociedad concursada, a través del escrito radicado en esta Entidad con el del 23 de abril de 2014, solicitando se requiera al liquidador para que informara la razón por la cual no se incluyó en el informe el pago o el estado actual de las facturas a cargo de los siguientes clientes, las cuales se encontraban en proceso de cobro jurídico y en los cuales ya se habían dictado mandamiento de pago por parte de los Juzgados respectivos: GOBERNACIÓN DEL CAUCA EMPRESA MINERA DE ADMINISTRACIÓN Y LOGISTICA DEL CARIBE LUCY PROFESIONALES $ oo $ oo $ oo CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. Teniendo en cuenta la objeción presentada por señora Bertha González Gonzalez con radicado del 23 de abril de 2014, y lo manifestado por el liquidador de la sociedad deudora en su escrito No del 2 de mayo de 2014, el Despacho estima conveniente hacer el siguiente análisis: Si bien es cierto que existen cuentas por cobrar a favor de la sociedad hoy en liquidación, también lo es, de acuerdo a lo informado por el auxiliar de la justicia en el informe final que solo existe un proceso judicial a favor sobre el cual no se ha emitido mandamiento de pago, así mismo, se informó que éste cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, contra la Gobernación del Cauca- Secretaría de Salud Municipal, por medio del cual se pretende cobrar las facturas de venta No del 25/05/2010 y No del 14/07/2010 por valores de $ y $ oo. En relación a lo anterior, es pertinente mencionar que el liquidador registró en su informe que de acuerdo a lo señalado por el abogado, es incierto conocer por anticipado el veredicto final por lo que esta cuenta por cobrar la registró en cuentas de orden por la contingencia que presenta su cobrabilidad y que en caso de lograrse su cobro en el futuro, le solicitará al Juez del Concurso reabrir el proceso para lo pertinente. de Fax OPCIÓN 2 / , BARRANQUILLA: CRA 57 # TEL: /454506, MEDELLIN: CRA
5 5/7 Respecto del valor de $ a cargo de Lucy Profesionales, señaló el liquidador la imposibilidad de cobro de acuerdo a lo manifestado por la cliente teniendo en cuenta el cierre de su establecimiento de comercio, así mismo indica, que en el informe del abogado, señaló la iliquidez de la clienta y la relación costo beneficio para instaurar un proceso ejecutivo. Por último, frente al valor por cobrar a la Empresa Minera de Administración y Logística del Caribe, y de acuerdo a lo informado por el liquidador, se soporta en un cheque girado sin fondos, el cual no se protestó a tiempo. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro para el Despacho que nos encontramos frente a una cartera de difícil cobro, situaciones contingentes que a la fecha no se tiene certeza sobre las mismas, razón por la cual y en la medida que no se obtenga la recuperabilidad de estos dineros, no se puede efectuar adjudicación sobre los mismos, por lo que se acepta el argumento del liquidador en cuanto al registro de estos valores en cuentas de orden, de conformidad con las normas contables Colombianas. Por lo anterior, considera el Despacho que el escrito de objeciones no está llamado a prosperar y en consecuencia, se procederá a aprobar la rendición de cuentas finales y a declarar terminado el proceso concursal En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DESESTIMAR la objeción a la rendición final de cuentas del liquidador presentada por señora Bertha González Gonzalez con radicado del 23 de abril de 2014, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la rendición de cuentas finales de gestión de la liquidación con corte al 17 de marzo de 2014, presentada por el doctor PITER VEGA ESCOBAR, liquidador de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, por las razones expuestas en el presente auto. ARTÍCULO TERCERO: Dado que los estados financieros y el informe de rendición de cuentas de gestión con corte al 17 de marzo de 2014, están certificados por un profesional de la contaduría pública, el Despacho entiende con esta refrendación que se han tenido en cuenta todos los aspectos fiscales inherentes a la sociedad en liquidación. ARTÍCULO CUARTO: TENER POR ACEPTADA la gestión realizada y el informe final presentado por el doctor PITER VEGA ESCOBAR, liquidador de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. ARTÍCULO QUINTO: DECLARAR TERMINADO el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la sociedad VUELOS CHARTER DE
6 6/7 AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR al doctor PITER VEGA ESCOBAR, liquidador de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, que los administradores deberán responder al deudor, a los asociados, a los acreedores, terceros y si fuere del caso a la entidad deudora por el patrimonio que reciben para liquidar, tal como lo establece el artículo 24 de la ley 222 de ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al doctor PITER VEGA ESCOBAR, liquidador de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, que de conformidad con el artículo 134 del decreto 2649 de 1993 debe conservar los archivos de la liquidación por un término de cinco (5) años contados a partir de la aprobación del informe de rendición final de cuentas. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al doctor PITER VEGA ESCOBAR, liquidador de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, que será de su exclusiva responsabilidad cualquier omisión respecto de efectuar los descuentos que correspondan sobre los diferentes conceptos de pagos de RETEFUENTE, IVA e ICA, y trasladar dichas sumas al ente correspondiente, cuando sea el caso. ARTÍCULO NOVENO: LEVANTAR el embargo de los establecimientos de comercio y razón social de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, decretado por auto del 27 de mayo de ARTÍCULO DECIMO: ORDENAR a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor que proceda a inscribir el presente auto, cancelar la matrícula mercantil, levantar las medidas cautelares y cancelar los gravámenes frente a los establecimientos de comercio y razón social, registrados de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, cuando sea el caso. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: OFICIAR a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor para que inscriban lo resuelto en la presente providencia, una vez se encuentre ejecutoriada. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR A LA DIAN que proceda a cancelar el RUT correspondiente a la sociedad concursada, en aplicación de lo estipulado en el artículo 17 del Decreto 2640 de noviembre 7 de 2013 (Orden de autoridad competente). OFICIAR. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al doctor PITER VEGA ESCOBAR, liquidador de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, que informe al Despacho sobre las acciones tendientes a la cancelación del registro único tributario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
7 7/7 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ARCHIVAR el expediente del proceso liquidatorio de la sociedad VUELOS CHARTER DE AMERICA LtDa. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia TRD: ACT. - R/CTAS CAMARA DE CIO RAD / / O1063 / OFICIO DIAN Y
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