AUTO SOLICITUD DE REORGANIZACION POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE A UN PROCESO DE REORGANIZACION Y SE ORDENA LA COORDINACION

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1 PROCESO: PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE: ASUNTO: SOLICITUD DE REORGANIZACION YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE A UN PROCESO DE REORGANIZACION Y SE ORDENA LA COORDINACION I ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado en esta entidad el 29 de agosto de 2014, bajo el No , la señora YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, en calidad de persona natural no comerciante, NIT , con domicilio en la ciudad de Barranquilla, ubicado en la carrera 42 No , solicitó la admisión a un trámite de un proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 del 2006, la Ley 1429 de 2010, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 532 de la Ley 1564 de A través de escrito radicado en esta entidad con el número , la solicitante adicionó la información radicada en el escrito anterior. II CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial de que trata la Ley 1116 de 2006, para el caso de la persona natural no comerciante YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, exige el cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 32 ibídem, relacionado con la calidad de controlante y como deudor solidario, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1749 de 2011 y con el procedimiento contemplado en el artículo 532 de la Ley 1564 de 2012, en el entendido que hace parte de la organización empresarial por el hecho de ser su controlante, respecto de los cuales el despacho pasa a pronunciarse así: DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 532 DE LA LEY 1564 DE 2012 Artículo 532. Ámbito de aplicación. Las reglas aquí dispuestas no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de DE LA CESACIÓN DE PAGOS COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC TEL: w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b m a s t e s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a

2 2/6 El numeral segundo del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, define la situación de cesación de pagos así: Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año. Revisada la información allegada por el peticionario se desprende que éste se encuentra en el supuesto indicado, toda vez que por el hecho de haber servido de garante de obligaciones adquiridas por MAXILLANTAS DE COLOMBIA S.A.S. DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTO A LA SOLICITUD Del estudio efectuado a la documentación e información aportada se estableció que la persona natural no comerciante YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, 1. A julio 31 de 2014, la persona natural no comerciante, tiene acreencias vencidas por más de noventa (90) días y el monto de dichas acreencias superan el 50% de su pasivo. 2. La persona natural no comerciante, indica mediante certificación, lo siguiente: Declara que sus ingresos brutos mensuales son de $ Tiene sociedad conyugal vigente La persona natural no comerciante YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, tiene obligaciones mercantiles contraídas en el desarrollo de su actividad. Composición de activos y pasivos: Los activos de la persona natural no comerciante YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, a 31 de agosto de 2014 (según Balance General), totalizan $ miles, contra un pasivo total de $ miles y un patrimonio neto de $ miles. La persona natural comerciante denominada YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, dentro de las cuentas de activos involucradas en el Balance general cortado a 31 de agosto de 2014, las más representativas son: CUENTA SALDO Inversiones Total Corriente Propiedad, planta y Equipos Total Activos No corriente Total activo Los pasivos de la persona natural comerciante YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, a 31 de agosto de 2014 (según Balance General), ascienden a $ miles y están representados por: CUENTA SALDO Obligaciones financieras ,29 Obligaciones Laborales Total Pasivo corriente ,29

3 3/6 Total Pasivo No Corriente 0 Total Pasivo ,29 De acuerdo la información financiera aportada, se desprende que la persona natural comerciante a 31 de agosto de 2014, presenta un alto índice de endeudamiento, por lo cual se encuentra afectado en su resultado financiero en el corto plazo. Evaluados los documentos e información allegada, se establece que la persona natural no comerciante, controlante de la sociedad MAXILLANTAS DE COLOMBIA S.A.S, cumple con los requisitos exigidos por la Ley, para ser admitida a un proceso de reorganización, tal como se sintetiza en cada uno de los puntos de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Intendente Regional de Barranquilla, (e) actuando como juez del concurso, según lo previsto por el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR a un proceso de reorganización empresarial a la persona natural no comerciante YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, en su calidad de controlante, con cédula de ciudadanía No , con domicilio en la ciudad de Barranquilla, ubicado en la Carrera 42 No , en los términos y formalidades de la Ley 1116 de 2006, reformada por la Ley 1429 de 2010, y reglamentada por el Decreto 1749 de mayo de 2011 y la Ley 1564 de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARAGRAFO.- SE ADVIERTE que, de conformidad con el artículo 61 ibídem, en caso de existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la matriz o controlante, en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la persona natural no comerciante en reorganización. SEGUNDO.- ORDENAR la coordinación de los procesos de reorganización del grupo de empresas conformado por las personas naturales no comerciantes YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, BERTHA OLIVA ARISTIZABAL GIRALDO y la sociedad MAXILLANTAS DE COLOMBIA S.A.S., en reorganización, y en virtud de dicha relación, se empleara la aplicación de las siguientes medidas: 1. La designación de un único promotor para el proceso de reorganización, de la personas natural no comerciante YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL y la sociedad MAXILLANTAS DE COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, advirtiendo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 1749 de 2011, no se aplicara el límite de procesos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 39 de la Ley 1380 de Disponer el intercambio de información relacionada con los partícipes del grupo en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 1749 de Disponer el envío conjunto de las comunicaciones necesarias para adelantar el proceso de reorganización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 1749 de 2011.

4 4/6 4. Ordenar la coordinación de audiencia. 5. Ordenar la coordinación de las negociaciones para la celebración de un acuerdo o acuerdos de reorganización o adjudicación según fuere el caso. PARAGARAFO PRIMERO.- SE ADVIERTE que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 8 del Decreto 1749 de 2011, los procesos de reorganización, se adelantara sin menoscabo de la personalidad jurídica de los partícipes del grupo de empresas. TERCERO.- DESIGNAR al doctor FERNAN RAMIRO ALVAREZ RANGEL, identificado con la cédula de ciudadanía No , quien figura en la lista de personas idóneas elaborada por esta entidad, como promotor de los procesos de reorganización de la persona natural no comerciantes YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, y de la sociedad MAXILLANTAS DE COLOMBIA S.A.S. El promotor designado reside en la ciudad de Barranquilla y tiene oficina en calle 67 No , teléfono No , Celular: , correo electrónico: feralvarezr@hotmail.com; COMUNICAR al promotor designado del presente nombramiento y ORDENAR su inscripción en el registro mercantil. PARAGRAFO PRIMERO.- Poner a disposición del promotor, copia de la totalidad de los documentos aportados con la solicitud de admisión del trámite, en el archivo de la regional Barranquilla. PARAGRAFO SEGUNDO.- ADVERTIR al promotor designado que deberá revelar a la Superintendencia de Sociedades, cualquier conducta que implique conflicto de intereses o competencias con los deudores del proceso de insolvencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1749 de CUARTO.- DESIGNASE: Al doctor FERNAN RAMIRO ALVAREZ RANGEL, identificada con la cédula de ciudadanía No , como promotor de la concursada fijándole una asignación de honorarios por valor de UN MILLON DOCIENTOS MIL PESOS M/L ($ ), por un periodo máximo de (8) OCHO meses. ORDENAR una vez designado, su inscripción en el registro mercantil. PARAGRAFO.- ORDENAR al promotor que de conformidad con lo dispuesto en la resolución No de febrero 9 de 2011, preste caución judicial por el 0.3% del valor total de los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la citada caución serán asumidos con su propio pecunio y en ningún caso serán imputados a la persona natural no comerciante, ni a la sociedad concursada. Tal orden deberá ser acreditada mediante el envío de la póliza correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión. QUINTO.- PREVENIR A LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, que sin la autorización previa del Superintendente de Sociedades, no podrá constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducia mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones; incluyendo la fiducia mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, adicionado por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010.

5 5/6 SEXTO.- ORDENA a la persona natural no comerciante YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, entregar al promotor y a esa entidad dentro de los diez días siguiente a la fecha de notificación de la presente providencia, una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas el día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el código civil.0 SEPTIMO.- ORDENAR al promotor designado, para que con base en a información aportada por la persona natural no comerciante y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente a este despacho los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, dentro de los dos (2) meses siguientes, ya sea contados a partir de la fecha de entrega de la información indicada en el numeral anterior o de su posesión. DEBERA remitir la información utilizando el software STORE USER seleccionando el informe 32 CALIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS Y DERECHO DE VOTO que dispone esta Superintendencia en nuestro portal de Internet. OCTAVO.- DAR TRASLADO a los acreedores por el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de entrega por parte del promotor, del proyecto de calificación y graduación de créditos, derechos de voto presentados por el promotor. NOVENO.- ORDENAR AL DEUDOR mantener a disposición de los acreedores, dentro de los diez (10) primeros días siguientes a la culminación de cada trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre), una relación de los bienes y de sus obligaciones, información relevante para evaluar la situación de la persona natural no comerciante y el estado actual del proceso de reorganización, en la página electrónica si a tiene y en la de la Superintendencia de Sociedades por cualquier otro medio idóneo y mantener la documentación al día. DECIMO.- DECRETAR EL EMBARGO de los bienes sujetos a registro de propiedad de la persona natural no comerciante YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, susceptible de ser embargados. PARAGRAFO.- ADVERTIR que las medidas de embargo y secuestro ordenadas con anterioridad a la apertura del proceso de reorganización, quedarán a órdenes de la Superintendencia de Sociedades. DECIMO PRIMERO.- FIJAR en la cartelera del grupo de apoyo judicial de la entidad por un término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización. DECIMO SEGUNDO.- ORDENAR a la persona natural no comerciante y al promotor que, a través del correo electrónico, correo certificado, o notificación personal, informen a todos los acreedores incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución, la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso expedido por esta entidad; esta información también deberá remitirse a los acreedores conocidos que no tengan una dirección en Colombia, comunicaciones que deberá enviarse conjuntamente de conformidad con lo ordenado en la presente providencia. PARAGRAFO: La persona natural no comerciante y el promotor deberán acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de posesión del promotor, el

6 6/6 cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para tal efecto, UNA CARTA ILUSTRATIVA Y LOS DOCUMENTOS PERTINENTES. DECIMO TERCERO.- ORDENAR la remisión de una copia de esta providencia al Ministerio de Trabajo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia. DECIMO CUARTO.- COMUNICAR a los jueces civiles del domicilio de la persona natural no comerciante YIDID ELISMAN HOYOS ARISTIZABAL, del inicio del proceso de reorganización, ORDENAR que remitan a este despacho todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha del inicio del proceso de reorganización y ADVERTIR sobre la posibilidad de admitir nuevos procesos de ejecución, ni admitir o continuar ningún proceso de restitución de bienes muebles e inmuebles. DECIMO QUINTO.- ORDENAR al grupo de apoyo judicial, expedir copias autenticadas con constancia de ejecutoria de la presente providencia, del acta de posesión del promotor y demás autoridades que lo requieran. DECIMO SEXTO.- ORDENAR a la persona natural no comerciante y al promotor, que para efectos de presentar el acuerdo de reorganización debe diligenciar el INFORME 34 denominado SINTESIS DEL ACUERDO, el cual debe ser remitido vía Internet y aportado en forma impresa. El aplicativo se puede obtener en el portal de Internet de la Superintendencia de Sociedades: ingresando por el vínculo software para e envío de la información. Para tal efecto, se deben seguir las instrucciones para descargar e instalar STORM USER en su computador. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ORIETA NIGRINIS LOPEZ Intendente Barranquilla (E) TRD: ACTUACIONES COD. FUNC. W7281

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