Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO. REFERENCIA: ACLARACIÓN AUTO No DEL 8-XI
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- Ana Belén Escobar Villalobos
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1 SUPERSOCIEDADES N.I.T. / C.C. Expediente Nombre Dependencia Trámite Folios Fecha Tipo Documento BOGOTA Radicación No.: TERESITA EXPORTADORES DE CAFE S.A. GRUPO DE SUPERVISION Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS REC AUDIENCIAS 5 Anexos: NO Término: 01/04/ /04/2014 Hora : 07:45 PM Número: Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SOCIEDAD: TERESITA EXPORTADORES DE CAFE PROCESO: VALIDACIÓN ACUERDO EXTRAJUDICIAL APERTURA: DEL 3 DE ABRIL DE REFERENCIA: ACLARACIÓN No DEL 8-XI ANTECEDENTES Mediante auto del 8 de noviembre de 2013, la Superintendencia en calidad de Juez Concursal autorizó el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización de la sociedad TERESITA EXPORTADORES DE CAFÉ. Por escrito radicado número del 10 de marzo de 2014, el apoderado del Banco CORPBANCA manifiesta que en el Acta de Resolución de Objeciones y Autorización del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización de la sociedad Teresita Exportadores de Café radicada con el número del 5 de noviembre de 2013, no se tiene en cuenta unas observaciones efectuadas por el banco CORPBANCA, del cual es Mandatario Judicial. Así mismo, manifiesta que el Auto que autoriza el acuerdo expresa en su contenido que no hubo recursos contra el mismo. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sea lo primero advertir: Revisado el contenido del Acta del 5 de noviembre de 2013, este Despacho encuentra que, efectivamente, si fueron consignadas sus observaciones a folios 25-26: interviene el apoderado de CORPBANCA, aduciendo que se está violando la igualdad de acreedores, el proceso de validación no tiene previsto una presentación de reclamaciones de créditos, solo en el proceso de liquidación donde el acreedor dice cuánto le están debiendo y de allí depende la calificación El Despacho le aclara al apoderado que efectivamente si hay una fecha, y es la admisión de la solicitud, en este caso abril, los meses anteriores son de negociación La fecha de corte de las obligaciones es el día anterior a la admisión Continúa el apoderado de CORPBANCA, ellos tomaron como base para esos intereses el documento enviado por el acreedor hasta determinada fecha de corte El tema es que en este proceso no hay periodo de reclamaciones con base en el cual el promotor califique la acreencia, el proyecto parte de la misma contabilidad del deudor y su declaración, y en estos escritos algunos acreedores no solicitaron los intereses Por virtud del principio de igualdad, pues se le deb e reconocer a todos los acreedores dichos intereses y no solo para los que están en este cuadro La apoderada del BANCO COLPATRIA, quien precisa que los intereses que se le reconocen son dependiendo del capital se le debe a su representada con una tasa que fue anteriormente pactada y además, hubo una oportunidad para manifestarse de los reconocimientos de créditos que fue cuando se corrió traslado del proyecto de graduación y de calificación y del acuerdo en sí mismo I PARA TODOS BOGOTA DC AVENIDA EL DORADO No PBX , LINEA GRATUITA Centro de Fax OPCIÓN 2 / BARRANQUILLA CRA 57 # TEL / MEDELLIN CRA 49 # PISO 3 TEL / /2/3 MANIZALES CLL 21 # PISO 4 TEL CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL CARTAGENA TORRE RELOJ CR 7 # PISO 2 TEL / CUCUTA AV 0 (CERO) A # TEL / BUCARAMANGA NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 21 TORRE 3 OFC 352 TEL /44 SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC TEL wwwsup ersoci edades gov c o / soci edades gov co - C o l o m b i a
2 2/5 El Despacho deja claro que se está retrotrayendo a etapasprecluídas, ya que las cuantías de las obligaciones ya se definieron y no se puede que cada vez se esté deliberando se retomen etapas anteriores Se le solicita la lectura por parte apoderado de la concursada de la cláusula de salvaguardia y los demás ajustes al acuerdo, entre ellos la cláusula de salvaguardia y los nombramientos El Despacho aclara que se da la suspensión de los procesos ejecutivos, ya que la norma no habla de terminación, y en la cláusula XVII se elimina que presta merito ejecutivo, ya que ante el incumplimiento del acuerdo, la ley establece las consecuencias de esta situación El apoderado de CORPBANCA, presenta unas inquietudes, frente a los excedentes de caja Si se presentan utilidades de manera excesiva el deudor podrá hacer pago anticipado de las acreencias siempre y cuando se cumplen unos requisitos, ya que se considera que es una clausula potestativa y por ende invalida, ya que se refiere a que la concursada podrá, si él quiere, dadas las condiciones anticipar el pago, y sugiere que no sea potestativa sino obligatoria cambiando el podrá por el deberá, a lo cual la concursada no acepta porque no se hacen prepagos hasta que la empresa no esté fortalecida Aclara la apoderada de DAVIVIENDA, que esto se requiere a que cuando exista ese excedente de caja se destine un porcentaje para pago y otro para capital de trabajo El Despacho aclara que el Comité de Acreedores deb e estar al tanto del uso de esta cláusula para que no se use de forma abusiva Además estas circunstancias se pueden estudiar en la reunión anual de acreedores Nuevamente interviene el apoderado de CORPBANCA, que pregunta sobre si el flujo de caja es el que esta anexo, a lo que el apoderado de la concursada aclara que el flujo de caja toca estar actualizándolo, y el que se presenta no va a perdurar por los 10 años del acuerdo, por esto se le solicita al comité de acreedores que exijan que se esté actualizando, las circunstancias van cambiando Entonces el apoderado de CORPBANCA, precisa que esa proyección es la b ase de todo el acuerdo y de la voluntad dentro de las partes, y se convierte en un instrumento de seguimiento, este debe actualizarse y verificarse, pero cuando el cambio es tal que se pueda incumplir es cuando hay reforma del acuerdo y solicita al Despacho que revise las proyecciones que se anexaron al acuerdo, pero el Despacho le aclara que como su nombre lo dice son proyecciones y las mismas varían, no se pueden volver camisas de fuerza Interviene la apoderada del BANCO DAVIVIENDA, quien manifiesta que vota negativo como también la apoderada de BANCO DE BOGOTÁ y el apoderado de la DIAN. Mientras que la apoderada de COLTEFINANCIERA manifiesta su voto positivo al acuerdo Presenta recurso de reposición el apoderado de CORPBANCA, quien considera que se viola el artículo 84 de la Ley 1116, que prevé que no se deben aprobarse o validarse acuerdos abusivos El representante legal informa que ha vendido $ , eso lo que hace que en la proyección se vaya a cumplirse o este muy cerca de cumplirse, la concursada asegura que cumpliéndose esa meta podía pagar el doble de dinero a los acreedores, que lo dice el mismo en uno de los anexos, se podría pagar en el 2018 no en el 2024 encarnando un abuso de los peores, por eso se le pide al Despacho que reconsidere, citando lo que dijo el mismo Superintendente abriendo uno de los congresos de derecho concursal que se hizo en Cartagena es que la, Superintendencia está en su obligación y política mirar el plan de negocios el plan de recuperación en eso se traduce en la proyección por eso mismo se firman los acuerdos y se proponen cosas Si se está vendiendo al ritmo que el proyecto porque no se paga a la velocidad que el mismo dijo que iba a pagar, por eso recurro también en la validación del acuerdo, en la medida que está incluyendo intereses previos a la solicitud y al corte en desigualdad de los acreedores sin definir una tasa igualitaria para los demás, y por ultimo deja constancia que recurrió o no estuvo de acuerdo con el tema de las objeciones frente a los acreedores prendarios e hipotecarios El Despacho aclara que ya se entró al tema de la autorización del acuerdo de reorganización, que el tema de las objeciones ya se deliberó y se tomaron las decisiones al respecto, quedando en firme Se corre traslado del recurso interpuesto, la apoderada del BANCO COLPATRIA informa que el Banco confirma el voto, y aclara que proyecciones son proyecciones y que la compañía está en recuperación, se confía en los empresarios y si se puede pagar antes que se pague antes, y en cuanto a la tasa de interés frente al Libor eso ya se discutió, y por eso solicita el que no se acepte el recurso de reposición para así terminar con esta audiencia El Doctor ALEJANDRO MEJÍA, reitera lo dispuesto por la apoderada de COLPATRIA, que se desestime el recurso, este acuerdo no es abusivo no fue desigual por que la DIAN debía haber objetado en su momento en los términos de ley para votar la calificación y graduación, por esto se solicita que se confirme la decisión CONSIDERACIONES DEL DESPACHO BOGOTA DC AVENIDA EL DORADO No PBX , LINEA GRATUITA Centro de Fax OPCIÓN 2 / BARRANQUILLA CRA 57 # TEL / MEDELLIN CRA 49 # PISO 3 TEL / /2/3 MANIZALES CLL 21 # PISO 4 TEL CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL CARTAGENA TORRE RELOJ CR 7 # PISO 2 TEL / CUCUTA AV 0 (CERO) A # TEL / BUCARAMANGA NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44. SAN AN D R ES AVDA C OLON N o 2-25 ED I F I C I O BR EAD FR U I T OFC T EL
3 3/5 El Despacho ha escuchado los argumentos del recurrente, y se pregunta si es abusivo o no, ya que los acuerdos deben beneficiar al empresario y a todos los acreedores, por eso no hay razón para recurrir la decisión que se ha tomado, y que lo expuesto por el BANCO COLPATRIA recoge la argumentación de todo lo que se ha deliberado en las audiencias, no se violenta el pago a los acreedores se espera que los empresarios salgan adelante en su desempeño, y con respecto a los intereses a disertación son iguales para todos los acreedores no se viola ningún derecho de igualdad, por lo anterior el Despacho confirma la decisión y da en firme y ejecutoriada la providencia y ordenara su inscripción en la Cámara de comercio para que el empresario pueda cumplir. Una vez atendido el recurso de reposición, queda en firme y ejecutoriado el auto que confirma el acuerdo de reorganización. En constancia de lo anterior, firma: Por lo anterior, este Operador Jurídico no accederá a la petición del Sr Apoderado del Banco CORPBANCA S.A. en el sentido de adicionar la providencia proferida y notificada en la misma Diligencia. De otra parte, se observa que el Auto que autoriza el Acuerdo Extrajudicial de la sociedad TERESITA EXPORTADORES DE CAFÉ, se indica, por error involuntario del Despacho que, La decisión quedó notificada en estrados y por ausencia de recursos queda firme el auto que autoriza el acuerdo extrajudicial de reorganización. De acuerdo con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989, el cual dispone: Corrección de errores aritméticos y otros: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (La negrilla no pertenece al texto original). Así las cosas, este despacho procede a corregir su yerro, únicamente en aparte que se refiere a la interposición de recursos, comoquiera que en la Audiencia si existieron manifestaciones de inconformidad por parte del apoderado de CORPBANCA S.A. que se canalizaron a través del Recurso por él interpuesto, las cuales fueron resueltas en la misma Audiencia. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada Para Los Procedimientos de Insolvencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO ACCEDER a la petición de adicionar el Acta del 5 de noviembre de 2013, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR solamente el aparte de la resolutiva que se refiere a la interposición de recursos sobre el Auto del 8 de noviembre de 2013, el cual queda de la siguiente manera: ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 21 TORRE 3 OFC 352 TEL /44 SAN AN D R ES AVDA C OLON N o 2-25 ED I F I C IO BR EAD FR U I T OFC T EL
4 4/5 La decisión quedo notificada en estrados, fue recurrida y el recurso se resolvió en la misma audiencia que autoriza el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia TRD: Consecutivo RADICACIÓN: EXP: M9782 ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44. SAN AN D R ES AVDA C OLON N o 2-25 ED I F I C IO BR EAD FR U I T OFC T EL
5 5/5 ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: /44. SAN AN D R ES AVDA C OLON N o 2-25 ED I F I C I O BR EAD FR U I T OFC T EL O
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