Elevar al Consejo Directivo de la Facultad todo trámite que requiera resolución de aquel
|
|
- Marcos Sandoval San Martín
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Artículo 1ro.- La Carrera de Postgrado de Especialización en Ortopedia y Traumatología está organizada de acuerdo con las reglamentaciones vigentes de la Universidad Nacional de Rosario, del Ministerio de Educación de la Nación, de la Facultad de Ciencias Médicas así como por las normas que establezca el presente reglamento. Artículo 2do.- La Dirección Académica de la carrera de Postgrado de Especialización en Ortopedia y Traumatología estará a cargo de un Director y un Subdirector que serán designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas a propuesta de la Escuela de Graduados. Convocar las reuniones de la Comisión Académica de Especialización participar en ellas Elevar al Consejo Directivo de la Facultad todo trámite que requiera resolución de aquel Planificar cada año lectivo las actividades propias de la Carrera. Solicitar el aval de las Comisiones de Ética, Bioética y/o Bioseguridad en relación con las tareas desarrolladas por los alumnos de la Especialización cuando la naturaleza de de estas lo requiera. Controlar el cumplimiento de los trámites administrativo-académicos inherentes a la Carrera según su modalidad. Informar periódicamente sobre la marcha de la Carrera a la Escuela de Graduados. Recomendar a la Escuela de Graduados todas las actuaciones necesarias para la buena marcha de la Especialización respectiva. Organizar la documentación necesaria para los procesos de acreditación/ reacreditación y categorización de la Carrera cuando se realicen las convocatorias a tal efecto. Realizar periódicamente una evaluación interna del funcionamiento de la Carrera que permita realizar ajustes y modificaciones tanto en el Plan de Estudios como en el reglamento de la Carrera con el fin de controlar y actualizar el desarrollo de las actividades. Ser el responsable de los contactos con las instituciones extrauniversitarias con las que se realicen convenios para el desarrollo de residencias, pasantías o prácticas profesionales. Reemplazar al Director en sus funciones cuando el caso lo requiera (renuncia, licencia, enfermedad, etc.) y ejercer las tareas que le sean delegadas por el mismo. Artículo 3ro.- La Comisión Académica de la Carrera de Especialización en Ortopedia y Traumatología será designada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas y estará constituida por docentes y/o especialistas de reconocida trayectoria, en número no inferior a tres(3) titulares y dos(2) suplentes, a propuesta de la Escuela de Graduados.
2 Colaborar con el Director de la Carrera de Especialización cuando este lo requiera especialmente cuando se trata de educación a distancia. Actuar como órgano de admisión a la Especialización. Los dictámenes que emita luego de examinar la documentación presentada por el aspirante y de realizar una entrevista personal cuando lo considere necesario deberán ser fundados y serán inapelables. Los dictámenes deberán ser comunicados fehacientemente a los aspirantes. Aprobar al Director / codirector del Trabajo Final. Proponer al Consejo Directivo la constitución de los Tribunales de evaluación para los exámenes, trabajos finales o proyectos con que culmina la Carrera de Especialización Estudiar y recomendar o rechazar los pedidos de equivalencia. Aprobar las equivalencias solicitadas Estudiar recomendar o rechazar las solicitudes de prórroga para la presentación del Trabajo Final o suspensión de cursado estipulando los plazos correspondientes. Artículo 4to.- La Carrera de Postgrado de Especialización en Ortopedia y Traumatología tiene Centros Formadores para la práctica, los Coordinadores Responsables de dichas Áreas serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Director de la Carrera: Deberá propiciar una fluida comunicación entre la Dirección y los alumnos en un marco de compromiso con el espíritu los propósitos de la Carrera. Supervisar el proceso educativo y el trabajo de los docentes y alumnos. Asesorar e intervenir en los problemas médicos-asistenciales promoviendo la discusión teórica y solución práctica de acuerdo a conceptos epidemiológicos y metodológicos adecuados. Coordinar la discusión en las reuniones, ateneos, seminarios de la Carrera. Intervenir en la evaluación de los alumnos y del funcionamiento del área asignada al finalizar cada módulo. Mantener una relación fluida y permanente con el Director de la Carrera y con la Escuela de Graduados, cooperando con ambos en acciones a la que se las convoque, ya sean vinculadas a las propias Carreras o para integrar Comisiones de Trabajo. Se aplicará al Coordinador de Área o Unidad el régimen administrativo y disciplinario vigente para el personal docente de la UNR no debiendo tener antecedentes judiciales, ni causas por falta de ética pendiente. Artículo 5to.- Requisitos que los postulantes deberán cumplir para el ingreso en la carrera. Serán admitidos:
3 1. Los graduados de universidades argentinas, nacionales o provinciales, estatales o privadas, con títulos equivalentes a los expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación. 2. Los graduados universidades extranjeras, oficialmente reconocidas en sus respectivos países, que posean títulos de grado equivalente a los expedidos por la Universidad Nacional de Rosario, revalidados por la UNR o convalidados por el Ministerio de Educación según corresponda y debidamente certificados.. En el caso de que el español no sea su primera lengua, los aspirantes deberán acreditar el conocimiento de aquel como segunda lengua. La admisión per se no significa reválida del título de grado. 3. Haber completado el medicato interno rotatorio o poseer un mínimo de un año de concurrencia en cirugía general en un servicio reconocido por la Universidad o por el ente rector del lugar de origen o un año de ejercicio de la práctica médica general La selección de postulantes a ingresar a la carrera de posgrado de Especialización en Ortopedia y Traumatología se realiza a través de un concurso abierto que efectúa la Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Médicas e incluye presentación de antecedentes y un examen de conocimientos generales. Con el resultado de la evaluación de estos elementos, se conforma un orden de mérito que posibilita la opción de ingreso a alguna de las plazas ofrecidas en la especialidad. Artículo 6to.- La duración de la Carrera de Postgrado de Especialización en Ortopedia y Traumatología será de tres (3) años. El llamado a inscripción a la Carrera de Postgrado en Ortopedia y Traumatología se realizará cada año. Artículo 7mo.- Cada asignatura será aprobada en forma individual de acuerdo al Plan de Estudios y régimen de correlatividades. Para poder rendir examen debe tener un 80% de asistencia a todas las actividades de formación. Artículo 8vo.- Los turnos de exámenes serán fijados por la Comisión Académica a propuesta del Director de la Carrera. La escala de calificaciones y la confección de actas de exámenes se regirán por las reglamentaciones vigentes. Artículo 9no.- Para solicitar el trámite de equivalencia los interesados deberán presentar la siguiente documentación: Certificado o Constancia de Aprobación de la Institución responsable del dictado de la Actividad, en el que conste la carga horaria, y la modalidad de evaluación. Copia del programa de la Actividad autenticada por la Institución responsable del dictado. Copia del Trabajo Final de evaluación- cuando corresponda- autenticada por la institución responsable del dictado. La aprobación de las equivalencias será atribución de la Comisión Académica de la carrera
4 Artículo 10mo.- El Trabajo Final es individual y se presenta al final del último año o en el período de hasta 6 meses de finalizado el cursado de la carrera. Para la presentación del Trabajo Final deberá tener aprobados todas las evaluaciones y contar con un 80% de asistencia a todas las actividades de formación académica. Artículo 11mo.- Funciones del Director y co Director del Trabajo Final Podrán ser Directores y co-directores del Trabajo Final los docentes de la carrera, investigadores y especialistas con experiencia en el tema. Asesorar y orientar al alumno en la elaboración del trabajo Final Presentar un informe final evaluando el proceso de elaboración del trabajo Final. Aconsejar fundadamente a la Comisión Académica de la carrera de Especialización el otorgamiento de equivalencias así como asesoraría en toda otra recomendación sobre el accionar del alumno que considere pertinente. Avalar toda presentación que el alumno realice ante las autoridades de la Carrera. Colaborar con el Director ya sea en relación con todos los aspectos y tramitaciones correspondientes al recorrido académico del alumno y en la orientación de la elaboración del Trabajo Final; o bien en relación con aspectos puntuales que se acuerden entre el Director y el co-director, y que se informan ala Dirección de la Carrera en la nota de aval que cada uno de ellos presente aceptando la dirección / co dirección, en el trámite de admisión del aspirante. Artículo 12mo.- Las Comisiones Evaluadoras estarán constituidas por 3 evaluadores que pueden ser docentes, investigadores o especialistas de reconocida trayectoria en el tema del Trabajo Final. Estos miembros son designados por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la Comisión Académica de la Carrera dentro de un plazo máximo de 90 días corridos a partir de la presentación del Trabajo Final. Artículo 13mo.- Los miembros de la Comisión Evaluadora pueden ser recusados por los alumnos ante el Consejo Directivo dentro del término de 7 días a partir de la notificación fehaciente de su designación al interesado. La recusación se formulará por escrito y por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación para la recusación de los jueces. Artículo 14mo.- La Comisión Evaluadora deberá elevar en un plazo no mayor de 60 días un informe individual por escrito debidamente fundamentado donde es aprobado, aprobado con modificaciones o rechazado el Trabajo Final. Si los dictamines no fueran unánimes en la aprobación del Trabajo Final para su defensa; la aprobación o rechazo se decidirá por mayoría.
5 Artículo 15to.- En caso de ser aprobado el Trabajo Final con modificaciones deberá volver a presentarlo para ser avaluado en un plazo máximo de hasta 90 días. Los plazos y términos para la Comisión Evaluadora y Exposición Oral son los indicados para la primera presentación. Artículo 16to.- En caso de ser rechazado el Trabajo Final el alumno podrá rehacerlo y presentarlo en un plazo máximo de 6 meses. La nueva presentación del Trabajo Final iniciará un nuevo trámite similar al anterior y respetará los plazos y términos indicados en la primera presentación. En esta segunda oportunidad no habrá posibilidad de rehacer el Trabajo Final. El alumno que no opte por rehacer el Trabajo Final perderá su condición de tal en la Carrera y lo mismo ocurrirá con quien, habiéndolo modificado, reciba un dictamen negativo. Artículo 17mo.- El Trabajo Final debe ser presentado de forma oral y pública para la evaluación definitiva en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la aprobación de la presentación de dicho Trabajo Final. La evaluación definitiva se hará por dictamen fundado y se calificará de acuerdo a la escala vigente en la Universidad Nacional de Rosario. Los Trabajos Finales no aprobados no se calificarán, solo se indicarán los fundamentos de su no aprobación. Artículo 18vo.- El número de plazas disponibles para el cursado de la presente Carrera de Posgrado en Ortopedia y Traumatología será definido cada año por el Consejo Directivo, según la disponibilidad de plazas en los servicios propios o vinculados por convenios, para el desarrollo del ciclo de formación práctica. Artículo 19no.- La Carrera de Especialización en Ortopedia y Traumatología se autofinanciará con aranceles determinados por la Facultad de Ciencias Médicas. Artículo 20mo.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Reglamento General de Carreras de Especialización de la Facultad de Ciencias Médicas, y, de no hallarse contenido en sus términos, será resuelto según proponga la Comisión Académica de la Carrera, por el Consejo Directivo y, en casos que éste lo solicite, por el Consejo Superior.
6 Facultad de Ciencias Médicas U.N.R Santa Fe 3100 Rosario Prov. Santa Fe Mail: Escuela de Graduados Teléfono: Mail:
REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO DE MAESTRÍA EN INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO DE MAESTRÍA EN INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ARTÍCULO 1º - La carrera de posgrado de Maestría en Integración y Cooperación Internacional está destinada a
Más detallesANEXO II REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO DOCTORADO EN HISTORIA
ANEXO II REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO DOCTORADO EN HISTORIA ARTICULO 1. La carrera de posgrado de Doctorado en Historia estará radicada en la Escuela de Posgrado de la Facultad de Humanidades y
Más detallesEspecialización en Bacteriología Clínica
Especialización en Bacteriología Clínica Universidad Nacional del Litoral REGLAMENTO Artículo 1: Objetivos La carrera de Especialización en Bacteriología Clínica tiene como objetivo profundizar la formación
Más detallesARTÍCULO 2. El título de Doctor expedido por ESEADE será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.
REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS ARTÍCULO 1. El Doctorado en Administración de Negocios está orientado a la formación de docentes e investigadores, con una rigurosa formación técnica
Más detallesF a c u l t a d d e P s i c o l o g í a. Secretaría de Posgrado Coordinación Técnica de Maestrías. Instructivo para alumnos regulares de Maestrías
U n i v e r s i d a d d e B u e n o s A i r e s F a c u l t a d d e P s i c o l o g í a Secretaría de Posgrado Coordinación Técnica de Maestrías Instructivo para alumnos regulares de Maestrías Índice 1-
Más detallesINSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
REGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN MÉDICA DEL IUNIR Aprobado por Resolución Rectoral Nº 20/16 de fecha 23/03/2016 Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1. La Especialización Médica tiene
Más detallesESPECIALIZACION EN BACTERIOLOGIA CLINICA REGLAMENTO
ESPECIALIZACION EN BACTERIOLOGIA CLINICA OBJETIVO DE LA CARRERA REGLAMENTO Artículo 1. La carrera de Especialización en Bacteriología Clínica (EBC) tiene como objetivo profundizar la formación profesional
Más detallesANEXO I de la Resolución CD Nº 2000/13 LINEAMIENTOS GENERALES DE LA CARRERA DE POSGRADO DE DOCTORADO EN COMUNICACION SOCIAL
ANEXO I de la LINEAMIENTOS GENERALES DE LA CARRERA DE POSGRADO DE DOCTORADO EN COMUNICACION SOCIAL 1. Identificación Plan de estudios de la carrera de Posgrado de Doctorado en Comunicación Social 2. Fundamentación
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento
Más detallesUNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES Facultad de Ciencias Sociales y Económicas
REGLAMENTO DE MAESTRIAS Capítulo I: Consideraciones Generales Artículo 1 : Los estudios correspondientes a las carreras de Maestría de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Pontificia Universidad
Más detallesESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 551 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS
Más detallesREGLAMENTO de la MAESTRIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
REGLAMENTO de la MAESTRIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN PARTE1: Disposiciones generales 1.1. Definición de términos Considerando que se trata de una oferta de posgrado de tipo interinstitucional, el
Más detallesLOS EFECTORES DONDE SE REALIZARA LA FORMACION PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN SERAN DETERMINADOS EN EL MOMENTO DE LA OPCIÓN DE CARGOS.
CARGOS DEL SISTEMA DE ALUMNOS BECARIOS CARRERAS DE POST-GRADO DE ESPECIALIZACIÓN - 1º AÑO 2016 BECAS FINANCIADAS POR LA U.N.R Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LOS EFECTORES DONDE SE
Más detallesInstructivo para alumnos regulares de Carreras de Especialización
U n i v e r s i d a d d e B u e n o s A i r e s F a c u l t a d d e P s i c o l o g í a Secretaría de Posgrado Coordinación Técnica de Carreras de Especialización Instructivo para alumnos regulares de
Más detallesPodrá solicitarse el reconocimiento por equivalencias de las asignaturas Otras carreras de grado de la Universidad Tecnológica Nacional.
CAPITULO 3 3. REGIMEN DE EQUIVALENCIAS 3.1 Instituciones Reconocidas: Podrá solicitarse el reconocimiento por equivalencias de las asignaturas aprobadas en: 3.1.1. Otras carreras de grado de la Universidad
Más detallesPROGRAMA DE POSDOCTORADO
PROGRAMA DE POSDOCTORADO Reglamentación 1. Objetivo del Programa de Posdoctorado Artículo 1º: Los objetivos y las características del Programa de Posdoctorado del Departamento de Posgrado de la Facultad
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS FACULTAD DE INGENIERÍA REGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE MAESTRÍA DE MODALIDAD PRESENCIAL
FI-UNER Reglamento de las Carreras de Maestría de Modalidad Presencial pag. 1/10 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS FACULTAD DE INGENIERÍA REGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE MAESTRÍA DE MODALIDAD PRESENCIAL
Más detallesREGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN GESTIÓN POLÍTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA
REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN GESTIÓN POLÍTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA 1. La Carrera de Maestría en Gestión Política dependerá
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES
1 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES Aprobado por Resolución Rectoral Nº 37/09 de fecha 21 de Diciembre de 2009 Anexo aprobado por Resolución
Más detallesAPROBADO POR EL CDC 9/10/07
APROBADO POR EL CDC 9/10/07 REGLAMENTO DE DOCTORADO EN CIENCIAS BIOLOGICAS 1. Definición y objetivos En el marco del Reglamento General de Doctorados del PEDECIBA, el Doctorado constituye el nivel superior
Más detallesUniversidad Nacional de Lanús
Lanús, 09 de enero de 2014 VISTO el expediente Nº 3722/13, correspondiente a la 10ª Reunión del Consejo Superior del año 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Vicerrectorado y la Dirección de Posgrado a pedido
Más detallesREGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la organización académica de la Maestría en Propiedad
Más detallesORDENANZA DE LA ESCUELA DE GRADUADOS Facultad de Odontología
Res. Nº 13 de C.D.C. de 22/VI/2004 - Distr. Nº 324/04 D.O. 5/VII/2004 ORDENANZA DE LA ESCUELA DE GRADUADOS Facultad de Odontología I) OBJETIVOS GENERALES. Art. 1.- La Escuela de Graduados de la Facultad
Más detallesREGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN POLITICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO CON INCLUSION SOCIAL
REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN POLITICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO CON INCLUSION SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la
Más detallesQUILMES, 26 de mayo de VISTO el Expediente Nº /10, y
QUILMES, 26 de mayo de 2010. VISTO el Expediente Nº 827-0433/10, y CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Quilmes ha creado en los últimos años numerosas Maestrías y Especializaciones, como iniciativa
Más detallesReglamento Interno de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros 1
Reglamento Interno de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros 1 1. Características generales: 1.1. La carrera tiene como objetivos que los futuros docentes de español para extranjeros
Más detallesLA DIRECTORA NORMALIZADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN RESUELVE:
Rosario, 16 de agosto de 2013 VISTO: Que por Ordenanza Nº 683 de fecha 16/04/2013 se aprobó el Reglamento para proveer cargos interinos y reemplazantes de profesores de nivel secundario y técnico superior
Más detallesMaestría en Ciencia Política y Sociología. FLACSO Sede Argentina REGLAMENTO
Maestría en Ciencia Política y Sociología FLACSO Sede Argentina REGLAMENTO Este Reglamento de la Maestría en Ciencia Política y Sociología ha sido aprobado por el Comité Académico de la Maestría en Ciencia
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN 2017 ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES 3 Capítulo I Generalidades 3 Capítulo II Deberes del postulante 4 TÍTULO II DEL INGRESO A ESTUDIOS GENERALES 5 TÍTULO
Más detallesUNTREF REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN HISTORIA. (Aprobado por Resol. Consejo Superior Nº 06/08)
UNTREF REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN HISTORIA (Aprobado por Resol. Consejo Superior Nº 06/08) 1. El funcionamiento de la Maestría en Historia El funcionamiento de la Maestría en Historia, tanto en modalidad
Más detallesREGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 488 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 488 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA SECCIÓN ESCOLAR. 2012 ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1o.- El ingreso, la permanencia y los exámenes en el Sistema Universidad
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN COMO CIRUJANO DE PIERNA, TOBILLO Y PIE SAMeCiPP 2014
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN COMO CIRUJANO DE PIERNA, TOBILLO Y PIE SAMeCiPP 2014 Definiciones: 1. Se denomina Cirujano Acreditado en Pierna, Tobillo y Pie al médico, doctor en medicina o médico cirujano
Más detallesMAESTRÍA EN TEOLOGÍA RESOLUCIÓN CONEAU 327/11
PLAN DE ESTUDIOS OBLIGACIONES ACADEMICAS CARGA HORARIA CRÉDlTOS TEOLOGIA, METODOS y PERSPECTIVAS 64 6 TEOLOGIA, RELIGION y CULTURA 64 6 HISTORIA DE LA TEOLOGIA 64 6 TEOLOGIA POSITIVA 64 6 CUESTIONES FUNDAMENTALES
Más detallesREGLAMENTO CARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMÉDICAS Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013
REGLAMENTO CARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMÉDICAS Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013 Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1. El título de Doctor en Ciencias Biomédicas
Más detallesCARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS MÉDICAS
CARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS MÉDICAS La Carrera de Doctorado en Ciencias Médicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata se encuentra acreditada por resolución 904/11
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 509 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 509 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesCARRERAS DE MAESTRÍA (CAPITULO II, ORDENANZA, ESTUDIOS DE POSTGRADO Nº )
CARRERAS DE MAESTRÍA (CAPITULO II, ORDENANZA, ESTUDIOS DE POSTGRADO Nº 1-3-002-01-2010) Art. 14.- OBJETIVOS Y MODALIDAD DE DESARROLLO Las carreras de Maestría están orientadas al estudio y adiestramiento
Más detallesUniversidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Secretaría de Posgrado. Doctorado en Ciencias Jurídicas. Currículum Normalizado período 2016 (*) Apellido y nombres del aspirante:......
Más detallesEscuela Secundaria UNGS.
Escuela Secundaria UNGS. La Universidad Nacional de General Sarmiento convoca a selección docente INTERINO para el ciclo lectivo 2017 para cubrir los siguientes cargos: Profesor/a de Matemática (1 cargo)
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA PARA PROFESORES
REGLAMENTO SOBRE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA PARA PROFESORES Artículo 1: La evaluación de la Actividad Académica prevista en el Art.83º del Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán, que
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 488/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, de la Universidad Nacional del Nordeste, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas,
Más detallesA. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales
A. REGLAMENTO TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas básicas de la estructura, organización y administración del Programa de Magíster en Ciencias de la
Más detallesINSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION GENERAL DIRECCION MÉDICA DIRECCION DE SALUD PÚBLICA COMITÉ DE DOCENCIA DEPARTAMENTO DE DOCENCIA E INVESTIGACION REGLAMENTO
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Coaching y Cambio Organizacional
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Coaching y Cambio Organizacional Maestría en Coaching y Cambio Organizacional Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo
Más detallesNORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL CARRERA DE MAESTRÍA EN EXTENSIÓN AGROPECUARIA CAPITULO I OBJETIVOS ARTÍCULO 1: La Maestría en Extensión Agropecuaria
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS CONSEJO DIRECTIVO
SANTA ROSA, 10 de abril de 2012 VISTO: La Resolución Nº 147/2002 del Consejo Superior, por la que se aprueba el Reglamento de Equivalencias y Acreditaciones de la Universidad Nacional de La Pampa; y, CONSIDERANDO:
Más detallesCarrera de Especialización en Estadística. Maestría en Estadística Matemática. Estas carreras comienzan cada dos años.
Carrera de Especialización en Estadística y Maestría en Estadística Matemática Estas carreras comienzan cada dos años. EL PRÓXIMO CICLO COMIENZA EN AGOSTO 2015 La Preinscripción para el nuevo ciclo se
Más detallesREGLAMENTO DE LA CARRERA DEL DOCTORADO EN CIENCIAS NATURALES
REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL DOCTORADO EN CIENCIAS NATURALES CAPÍTULO I DEL TÍTULO DE DOCTOR EN CIENCIAS NATURALES Y REQUISITOS Artículo 1.º a. La Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 307/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Ortopedia y Traumatología, de la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Ciencias Médicas, Centro Formador Hospital Córdoba,
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 486 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 486 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesREGLEMENTO DEL DOCTORADO POR INVESTIGACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
REGLEMENTO DEL DOCTORADO POR INVESTIGACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. CAPÍTULO I OBJETIVOS Y AUTORIDADES Artículo 1º. El objetivo del Programa de Doctorado
Más detallesEscuela Secundaria UNGS.
Escuela Secundaria UNGS. La Universidad Nacional de General Sarmiento convoca a selección docente INTERINO para el ciclo lectivo 2017para cubrir los siguientes cargos: Profesor/a de Matemática (1 cargo)
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZACIÓN, ESPAE
REGLAMENTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZACIÓN, ESPAE 1255 3 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - ESPAE REGLAMENTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZACIÓN La
Más detallesUniversidad Nacional de Lanús
Lanús, 13 de marzo de 2008 VISTO, el expediente Nº 534/08 correspondiente a la 1ª Reunión del Consejo Superior 2008 y la necesidad de dictar una normativa general para la reválida de títulos de nivel superior
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 460 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 460 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN DE POSGRADO. (Aprobado con Resolución N CD-UCP, del 15 de mayo de 2017)
REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE POSGRADO (Aprobado con Resolución N 129-2017- CD-UCP, del 15 de mayo de 2017) 2017 REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA A LA ESCUELA DE POSGRADO (EPG) DE LA UNIVERSIDAD CIENTIFICA
Más detalles1. PLAN DE ESTUDIOS Objetivos
Reglamento del Doctorado en Artes, Facultad de Filosofía y Humanidades, UNC Acreditado CONEAU Res. 365/01. El Doctorado en Artes es una carrera estructurada con un plan de cursado de cuatro años: dos de
Más detallesREGLAMENTO DE INGRESO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA ORDINARIA R VICE 09. E-GE Gestión Estratégica 22/12/2016 VERSIÓN 02
REGLAMENTO DE INGRESO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA ORDINARIA R VICE 09 E-GE Gestión Estratégica FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 22/12/2016 VERSIÓN 02 NÚMERO DE PÁGINAS 06 APROBADO POR CONSEJO SUPERIOR DE ACUERDO
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS REGLAMENTO PARA LAS MAESTRIAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS REGLAMENTO PARA LAS MAESTRIAS Artículo 1 :La Escuela para Graduados de la Facultad de Ciencias Agropecuarias organizará y desarrollará
Más detallesSubcomisión de Salud Comisión de Posgrado CIN. Estándares para la acreditación de Carreras de Especialización en el área Salud
Subcomisión de Salud Comisión de Posgrado CIN Estándares para la acreditación de Carreras de Especialización en el área Salud Especializaciones Médicas El presente documento ofrece un marco general para
Más detallesExpediente Nº /02
Expediente Nº 100-53.890/02 ///Plata, 26 de noviembre de 2002.- VISTO la necesidad de uniformar y reglamentar las condiciones necesarias para la realización de actividades de Postgrado y, con especial
Más detallesANEXO I. REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN ARTE Y SOCIEDAD EN LATINOAMÉRICA. Facultad de Arte UNCPBA.
ANEXO I REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN ARTE Y SOCIEDAD EN LATINOAMÉRICA. Facultad de Arte UNCPBA. I - Consideraciones Generales: 1. Este reglamento establece las normas generales relativas a la organización
Más detallesREGLAMENTO DE LA CARRERA DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
ANEXO ÚNICO ORDENANZA CDFCEyNNº REGLAMENTO DE LA CARRERA DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES De los fines y organización Artículo 1º: La Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS DE REVALIDACIÓN CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS GLOSARIO 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesRequisitos para inscribirse en Concursos Docentes:
Requisitos para inscribirse en Concursos Docentes: Para cargos de Profesor: Adjuntar 4 copias de CV. ANEXO Res. CSU-229/2008 REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS ARTICULO 6.- Para presentarse
Más detallesESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO
1256 ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO La ESPAE, mediante resolución No. 82-11-369, creó el
Más detallesEl nuevo Régimen de la Docencia aprobado por la Asamblea Universitaria el pasado 30 de noviembre de 2007,
Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Ciencias Químicas Expte: 15-08- VISTO: Las modificaciones efectuadas en el Reglamento de Concurso de Ayudante Alumnos con funciones de Practicantes (Ordenanza
Más detallesPROCEDIMIENTO DE REINGRESO, TRASLADO Y TRANSFERENCIA EXTERNA CONTROL DE CAMBIOS
Página 1 de 6 CONTROL DE CAMBIOS FECHA VERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 28-OCT-2015 01 Versión Inicial Se modifica el termino Reintegro por Reingreso de acuerdo con el Reglamento estudiantil, Acuerdo 012
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL PARTICIPANTE PARA REALIZAR PASANTÍAS
Más detallesUniversidad Nacional de Lanús
Lanús, 18 de septiembre de 2013 VISTO, la Resolución del Consejo Superior Nº 132/09, el expediente Nº 2730/13, correspondiente a la 7ª Reunión del Consejo Superior del año 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por
Más detallesANEXO I PLAN DE ESTUDIO DE LA CARRERA DE POSGRADO DE ESPECIALIZACION EN ALFABETIZACION E INCLUSION
ANEXO I PLAN DE ESTUDIO DE LA CARRERA DE POSGRADO DE ESPECIALIZACION EN ALFABETIZACION E INCLUSION 1. DENOMINACIÓN DE LA CARRERA ESPECIALIZACIÓN EN ALFABETIZACIÓN E INCLUSIÓN 2. FUNDAMENTACIÓN La propuesta
Más detallesREGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE LA ESPECIALIDAD EN GENETICA FORENSE DEFINICIONES
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE LA ESPECIALIDAD EN GENETICA FORENSE DEFINICIONES Certificación: Es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios preestablecidos asegura
Más detallesCarrera de Especialización en Estadística y Maestría en Estadística Matemática
Carrera de Especialización en Estadística y Maestría en Estadística Matemática EL PRÓXIMO CICLO COMIENZA EN AGOSTO 2017 (estas carreras comienzan cada dos años) La Preinscripción para el nuevo ciclo se
Más detallesD I S P O S I C I O N N 02/04
Universidad Nacional de Santiago del Estero Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas SANTIAGO DEL ESTERO, 04 de Marzo de 2004.- D I S P O S I C I O N N 02/04 V I S T O : La propuesta de modificación
Más detallesINSTRUCTIVO PARA EL TESISTA:
INSTRUCTIVO PARA EL TESISTA: CARRERAS DE FILOSOFÍA, GEOGRAFÍA, HISTORIA Y CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS Todas las presentaciones se realizan por Mesa de Entradas dirigidas a la Sra. Decana de la Facultad de
Más detallesExpte. Nº SANTA FE, 15 AGO 2002
Expte. Nº 24.540 SANTA FE, 15 AGO 2002 VISTO que en los Planes de estudio de las carreras de Licenciatura en Administración y Licenciatura en Economía de esta Facultad se establece como culminación de
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 465 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 465 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesVISTO el Expediente N 827-1539/13, la Resolución (CS) N 247/05, la Resolución (CS) Nº 097/09, y
QUILMES, 25 de septiembre de 2013 VISTO el Expediente N 827-1539/13, la Resolución (CS) N 247/05, la Resolución (CS) Nº 097/09, y CONSIDERANDO: Que existe una demanda de formación continua por parte de
Más detallesREGLAMENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
Anexo C REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA CAPITULO I: DE LA CARRERA DEL DOCTORADO ARTICULO 1 : La Carrera de Doctorado en Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de General Sarmiento
Más detalles"2011 - Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 1
"2011 - Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 1 Proyecto Nº 10.449/09: Especialización en Finanzas, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Departamento de Posgrado.
Más detallesPontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires
DOCTORADOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS REGLAMENTO Capítulo 1 : Introducción I. Criterio General de la Universidad sobre el Doctorado según sus Estatutos. Apartado VII de los Estatutos
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 467 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 467 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP SAC GENERALIDADES
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP SAC GENERALIDADES ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tienen por finalidad establecer las normas y procedimientos generales para la admisión a la Universidad
Más detallesPlan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración
Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración Requisitos De ingreso Los aspirantes a ingresar al plan de estudios del doctorado deberán obtener su carta de aceptación por parte del Comité
Más detallesBuenos Aires, 11 de noviembre de Carrera Nº 4.357/07
1 RESOLUCIÓN N : 904/11 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Ciencias Médicas, de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Médicas, que se dicta en la ciudad de La Plata, Prov.
Más detallesDOCTORADO EN MEDICINA REGLAMENTO
UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA Santa María de los Buenos Aires FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DOCTORADO EN MEDICINA AUTORIDADES: Rector Pbro. Dr. Víctor Manuel Fernández Decano Prof. Dr. Carlos B. Álvarez
Más detallesCHAPINGO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LINEAMIENTOS SOBRE PLANES DE REGULARIZACIÓN Y DE MOVILIDAD DE ALUMNOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA Enseñar la explotación de la tierra, No la del hombre CHAPINGO SUBDIRECCIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR LINEAMIENTOS SOBRE PLANES DE REGULARIZACIÓN
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 485 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 485 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesLlamado a Concurso del CECyT
Prorroga Llamado a Concurso del CECyT Cargo: Consejo Asesor 1 Se encuentra abierto el llamado a concurso para cubrir el cargo de Consejo Asesor del CECyT por un período de dos años desde su designación
Más detallesREGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ECTS POR ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS NO OFICIALES EN LAS TITULACIONES
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ECTS POR ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS NO OFICIALES EN LAS TITULACIONES DE GRADO ADSCRITAS A LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE GRANADA (Aprobado por la Comisión
Más detallesPresentación del Programa: Líneas de Investigación: Perfil de Ingreso. Perfil de Egreso
Presentación del Programa: El objetivo de la Maestría en Ciencia Política es impulsar en los alumnos la capacidad para generar investigación en el campo de la ciencia política básica, desarrollando las
Más detallesDefinición, Fundamentos, Objetivos, Destinatarios
PROGRAMA ESCALA ESTUDIANTES DE GRADO ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES GRUPO MONTEVIDEO UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO REGLAMENTO CAPÍTULO I Definición, Fundamentos, Objetivos, Destinatarios Artículo 1- Espacio
Más detallesSEDE CENTRAL BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA DOCENTES CONTRATADOS
I. BASE LEGAL SEDE CENTRAL BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA DOCENTES CONTRATADOS 1. Constitución Política del Perú 2. Ley 30220. Ley Universitaria. 3. Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la
Más detallesUNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA DESCRIPCIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRATIVO. CARACTERÍSTICAS: Escalafón C, Director de Departamento, Grado 14, Código 500.
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA DESCRIPCIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRATIVO. DENOMINACIÓN: Director de Departamento Administrativo CARACTERÍSTICAS: Escalafón C, Director de Departamento, Grado 14, Código 500.
Más detallesUNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesDOCTORADO EN HUMANIDADES REGLAMENTO DE LA CARRERA
DOCTORADO EN HUMANIDADES REGLAMENTO DE LA CARRERA ALCANCES Y OBJETIVOS Artículo 1. El título de Doctor en Humanidades con Mención en Filosofía, Geografía, Letras o Música se otorgará de acuerdo con lo
Más detallesNormas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.
Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un
Más detalles