DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. N DGT-R-XX San José, a las XX horas del X de xxxxx de dos mil dieciséis.

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1 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN N DGT-R-XX San José, a las XX horas del X de xxxxx de dos mil dieciséis. REGISTRO, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOLIDARIO CONSIDERANDO I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario-, Ley N 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. II. Que en el acápite ii, inciso a) del artículo 128 del Código Tributario se establece que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones. En igual sentido, el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N H del 7 de marzo de 2014, publicado en el Alcance Digital N 10 a La Gaceta N 65 del 2 de abril de 2014, establece, en lo que interesa, que los obligados tributarios deben inscribirse en los registros tributarios dentro de los plazos que fijen las normas fiscales, de acuerdo con los medios y en la forma que determina la Administración Tributaria. Asimismo, el ordinal 23 del mismo cuerpo normativo expresa, en lo pertinente, que los obligados tributarios deben comunicar toda modificación de sus datos de trascendencia tributaria, en los medios y en las formas que establezca la Autoridad Tributaria. Finalmente, el numeral 24 del Reglamento en cuestión señala, en lo atinente, que los obligados tributarios deben desinscribirse cuando hayan cesado sus actividades lucrativas, dejen de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley. III. Que el Reglamento a la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Decreto Ejecutivo N H del 18 de setiembre de 2009 publicado en El Alcance DGT-R-xx-2016 Página 1 de 11

2 N 40 a La Gaceta N 189 del 29 de setiembre de , establece en el último párrafo de su artículo 5, en lo que interesa, que la Administración Tributaria ( ) integrará un registro de contribuyentes del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. IV. Que el artículo 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario define el Registro Único Tributario - en adelante RUT-, en lo pertinente, como la base de datos que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden. Asimismo, en dicho artículo se conceptualizan a los obligados tributarios como aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no; ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria. V. Que en el artículo 29 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece que cuando el obligado tributario incurra en la omisión de la inscripción dentro del plazo establecido en el artículo 22, la Administración Tributaria podrá inscribirlo de oficio cuando lo detecte en sus labores de actualización, verificación y control, determinando la fecha de inicio de actividad y los datos del representante legal, de conformidad con la información previsiblemente pertienente que conste en sus registros. VI. Que el párrafo segundo del artículo 235 del Reglamento de Procedimiento Tributario señala que corresponde a los órganos de valoración emitir el informe técnico para efectos de devolución o desinscripción, en los diversos impuestos que corresponda. VII. Que en el artículo 34 del Reglamento de Procedimiento Tributario se establece el deber del obligado tributario de comunicar el domicilio fiscal, instituyendo en lo que interesa que En el momento de su inscripción corresponde al obligado tributario dar las referencias necesarias para DGT-R-xx-2016 Página 2 de 11

3 fijar e identificar el domicilio fiscal para efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, en los casos en que esté obligado a inscribirse como obligado tributario. Los datos del domicilio fiscal deben ser ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica. Asimismo, por medio del Sistema de Información Geográfica que ponga a disposición la Administración Tributaria, se debe registrar la geolocalización, considerando las coordenadas de latitud y longitud para su ubicación geográfica en el territorio nacional. Mediante resolución general la Administración Tributaria indicará aquellos casos en que se considere oportuno exigir el registro de un domicilio fiscal aunque no exista un deber legal de inscripción. VIII. Que el artículo 7 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, N 8683 del 19 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N 239 del 10 de diciembre del 2008 y sus reformas -en adelante Ley del Impuesto Solidario-, se establece la obligación de los sujetos pasivos de presentar la declaración jurada que actualice el valor fiscal del bien inmueble de uso habitacional, durante los primeros quince días naturales de enero del periodo fiscal correspondiente. Asimismo, a tenor del ordinal 9 de la Ley en mención se regula que ese mismo plazo rige para el pago del Impuesto Solidario. A este respecto, según el artículo 8 del Reglamento de esa Ley, Decreto Ejecutivo H del 18 de setiembre de 2009, la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones, para declarar y pagar el Impuesto Solidario. IX. Que el artículo 3 de la resolución N DGT-R de las 8 horas del 22 de setiembre de 2015, establece que los sujetos pasivos están obligados a la presentación de las declaraciones de impuestos a través del portal ATV -Administración Tributación Virtual-. En este sentido, el ordinal 14 de la resolución en referencia señala que las declaraciones presentadas por este portal, tienen pleno valor probatorio como si hubiesen sido presentadas en forma física. Finalmente, el numeral 17 de la resolución de mérito acuña, en lo que interesa, que las deudas autoliquidadas y DGT-R-xx-2016 Página 3 de 11

4 declaradas formalmente mediante ATV, deberán ser canceladas por medio de los servicios de Conectividad que poseen las entidades financieras en sus páginas web, o los demás servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda. De acuerdo con lo expuesto, los obligados tributarios deben declarar y pagar el Impuesto Solidario mediante el portal ATV. X. Que mediante resolución N DGT-R de las 8 horas del 22 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta N 213 del 3 de noviembre de 2015, se establecen los requisitos generales y específicos que deberá aportar el obligado tributario para solicitar la inscripción, modificación de datos o desinscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación. XI. Que con el fin de regular a cabalidad la inscripción, modificación de datos, desinscripción, presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto Solidario, se dicta la presente resolución. XII. Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance N 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios electrónicos de acceso general. XIII. Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la presente resolución fue publicada en el sitio web en la Sección Propuestas en consulta pública, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran DGT-R-xx-2016 Página 4 de 11

5 conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial. XIV. Que en el presente caso, el aviso fue publicado dos veces a saber, en La Gaceta N del ---- de febrero del y La Gaceta N ---, del --- de del 2016, respectivamente. De igual manera fue publicado un aviso en el diario del ---- de del Por tanto, RESUELVE Artículo 1. Obligación de inscripción, modificación de datos y desinscripción del Impuesto Solidario en el Registro Único Tributario (en adelante RUT). Los obligados tributarios del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, en adelante Impuesto Solidario, deben: a) Inscribirse en el RUT: Por medio del formulario Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario, modelo D.140. Este formulario se debe presentar conjuntamente con los requisitos generales establecidos en la Resolución N DGT-R de las 8 horas del 22 de octubre de 2015, y con la indicación Impuesto Solidario en el apartado de Otros impuestos o registros. Además, cuando se realice una reunión de fincas o una segregación, se debe indicar el nuevo número (s) de finca afecto (s) al Impuesto Solidario. b) Modificar los datos registrados en el RUT: Mediante el formulario Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario, modelo D.140. Este formulario se debe presentar adjuntando los requisitos generales establecidos para tal fin e indicar en el apartado de Otros impuestos o registros, las palabras Impuesto Solidario. En el caso de los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas afectas a otros impuestos y que ya se encuentran inscritos ante la Administración Tributaria, deberán incluir la obligación del Impuesto Solidario, utilizando el formulario Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario, modelo D.140, incluyendo en el apartado de Otros impuestos o registros, las palabras Impuesto Solidario. Además, cuando se realice una reunión de fincas o una segregación, se debe indicar el nuevo número (s) de finca afecto (s) al Impuesto Solidario. De igual manera, se utilizará este formulario cuando se deja de ser obligado del Impuesto Solidario, debiendo indicarse el motivo de exclusión de esta obligación mediante dicho formulario, según se detalla en el siguiente inciso. DGT-R-xx-2016 Página 5 de 11

6 c) Desinscribirse del Registro Único Tributario: Cuando en virtud de las normas de determinación del tributo, el interesado deje de ser obligado tributario de este impuesto, y esta sea su única obligación tributaria, deberá presentar el Formulario Declaración de Desinscripción en el Registro Único Tributario, modelo D.140. Indicando el Motivo de Desinscripción que corresponda, a saber: i. Cambio de propietario por traslado de dominio de la propiedad ii. Cambio de uso del inmueble iii. Daños, razones de fuerza mayor o caso fortuito iv. Exento por el valor del inmueble v. Otros supuestos relacionados con el valor del inmueble De seguido se establecen los requisitos para cada uno de esos motivos: i. Cambio de propietario por traslado de dominio de la propiedad: Aportar certificación registral del bien inmueble donde se demuestre el traslado de dominio (nuevo propietario). ii. Cambio de uso del inmueble: En el caso de que la finca deje de tener el uso habitacional, el obligado tributario debe aportar certificación de la patente respectiva o copia certificada documento que demuestre el nuevo uso. El formulario D.140 mencionado en los incisos anteriores, se debe presentar en el Área de Servicio al Contribuyente de la administración tributaria de su jurisdicción, debiendo cumplir además de los requisitos establecidos en la presente resolución, con los requisitos generales establecidos para cada uno de los trámites del Registro Único Tributario establecidos mediante la Resolución N DGT-R de las 8 horas del 22 de octubre de Una vez que se cumplan los requisitos correspondientes de acuerdo con los motivos de desinscripción indicados, la Administración Tributaria procederá a la desinscripción. iii. Daños, razones de fuerza mayor o caso fortuito: DGT-R-xx-2016 Página 6 de 11

7 Para estos casos, si el bien de uso habitacional ha sufrido desmejoras o destrucción de tal magnitud, que afecten el valor de la base imponible, disminuyéndola de tal forma que ya no se encuentre afecto al Impuesto Solidario, o imposibiliten el uso habitacional, el obligado tributario debe aportar el documento idóneo que demuestre la desmejora o destrucción; por ejemplo copia certificada del informe de la aseguradora o copia certificada del reporte del órgano o institución pública que verifique la situación acaecida, (Bomberos de Costa Rica o la Comisión Nacional de Emergencias). iv. Exento por el valor del inmueble: El artículo 6 inciso a) de la Ley N 8683 Ley del Impuesto Solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, establece que están exentos del pago de este impuesto, los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de esa Ley, cuyo valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior al monto exento. Este valor es actualizado en diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que el INEC determine, por tanto deben desinscribirse del Registro Único Tributario, los obligados propietarios o titulares de derechos de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional cuyo valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior al monto exento. v. Otros supuestos relacionados con el valor del bien inmueble: En el caso de una segregación de una finca que implique una disminución del valor del inmueble no sujetándolo al impuesto solidario, el propietario deberá aportar la certificación del Registro Nacional donde cosnte este movimiento. Para los subincisos iii, iv y v, la Administración Tributaria recibirá el formulario D. 140 correspondiente a la Desinscripción en el impuesto solidario, queda condicionado a la emisión de un informe técnico que emitirá el Área de Valoraciones competente, a tenor del artículo 235 del Reglamento de Procedimiento Tributario de cita, que remitirá posteriormente al Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria competente. Este trámite será resuelto dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de presentación del formulario D.140, de conformidad con el artículo 102 del Código Tributario. DGT-R-xx-2016 Página 7 de 11

8 Si en el momento de gestionar el trámite, no se aportan los requisitos establecidos, el Área de Servicio al Contribuyente recibe la solicitud y en el mismo acto deberá realizar un requerimiento de documentos y notificarlo, otorgando el plazo de 10 días hábiles según lo establece el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Una vez vencido el plazo del requerimiento, si los requisitos no han sido aportados, el expediente se archivará sin más trámite, sin perjucio de que el interesado pueda presentar el trámite en fecha posterior. Artículo 2. Registro de fincas El propietario registral del bien inmueble de carácter habitacional debidamente inscrito, después de haberse registrado ante la Administración Tributaria como obligado tributario del Impuesto Solidario, deberá ingresar al portal Administración Tributaria Virtual (en adelante ATV ), en la pestaña denominada Registro de Fincas y registrar el (los) bien (es) inmueble (s) afecto (s) al Impuesto Solidario; lo que le permite el ingreso al Módulo de Declaraciones que se encuentra dentro de dicho sistema. Artículo 3. Sobre la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Solidario, modelo D.179. a) Para declarar y pagar el Impuesto Solidario se establece el formulario denominado Declaración Jurada del Impuesto Solidario, modelo D.179, de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Impuesto Solidario y el artículo 8 de su Reglamento, por lo que las manifestaciones que el sujeto pasivo realice utilizando el formulario indicado conforme con los artículos 122 y 130 del Código Tributario, se presumen fiel reflejo de la verdad y lo responsabilizan por el tributo que de ellas resulte, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tal declaración. Dicho formulario es el único medio para autoliquidar el impuesto señalado y está disponible en formato electrónico en el Sitio ATV, a través de: en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.. b) Mediante el formulario mencionado en el párrafo anterior también se presentarán las declaraciones rectificativas. Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos, diferentes al establecido en esta resolución, se tendrán por no presentadas, sin que medie necesidad de notificación al interesado, generando de igual forma las sanciones legales que correspondan. DGT-R-xx-2016 Página 8 de 11

9 c) El formato e instrucciones del formulario D.179 podrán ser modificados por la Administración Tributaria según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en los medios en que sea puesto a disposición de los usuarios. d) Si por motivos no imputables a la Administración Tributaria, la declaración jurada no ingresa dentro del plazo legal, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de dicho plazo. e) Para efectos del registro de los copropietarios, estos deberán designar a uno de ellos para que se inscriba como sujeto pasivo del impuesto; en tal caso, la declaración se entenderá conjunta, es decir, aquella que realice el copropietario designado. f) En el caso de las unidades habitacionales que se encuentren afectas al régimen de propiedad en condominio, la declaración debe contener el valor de la construcción principal, el valor proporcional de las áreas comunes y el valor proporcional del terreno. g) En el caso del propietario de un edificio o complejo de apartamentos, debe declararse en forma independiente cada unidad habitacional, cuando el valor de cada una de ellas supere el monto exento del bien inmueble de uso habitacional establecido para el período correspondiente. h) En el supuesto de bienes inmuebles que estén afectos al Impuesto Solidario y constituyan una unidad habitacional, cuando estén ubicados en fincas independientes, en edificios, y se encuentren colindantes y/o superpuestos, los propietarios deben sumar los correspondientes valores de la construcción principal, de las obras varias y del terreno, y acumularlos en una sola declaración. i) En el supuesto de bienes inmuebles que posean un carácter tanto habitacional, como de otro tipo (comercial, agropecuario, industrial, de servicios u otros), los propietarios deben declarar únicamente la construcción e instalaciones dedicadas a uso habitacional y el área del terreno correspondiente. k) Los concesionarios, permisionarios y ocupantes de la zona marítimo terrestre y zona fronteriza, deben declarar y pagar únicamente sobre la construcción e instalaciones fijas y permanentes, destinadas a uso habitacional. Artículo 4. Sobre la obligación de pagar el impuesto DGT-R-xx-2016 Página 9 de 11

10 Para realizar su pago, el obligado tributario podrá utilizar los siguientes medios: a) La deuda generada a través de la presentación de la declaración a través del Sitio ATV, podrá ser cancelada por el sistema de conectividad en los sitios de internet de las instituciones bancarias que brinden ese servicio para el pago de deudas administradas por la Dirección General de Tributación, o directamente en las ventanillas de esas instituciones, con solo indicar el número de identificación del obligado tributario. b) Para los periodos fiscales en que no corresponde presentar la declaración, la Administración Tributaria calculará el impuesto correspondiente, monto que podrá ser cancelado por el sistema de conectividad, conforme lo señalado en el inciso anterior. c) Los contribuyentes en el extranjero podrán pagar mediante transferencia a la cuenta que se detalla a continuación. Se advierte que esta cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero, y que el interesado deberá asumir la comisión correspondiente: Banco: Banco de Costa Rica, Teléfono (506) , Fax (506) Nº Cuenta Corriente: Moneda: Dólar de los Estados Unidos de América Swift Number: BCRICRSJ Nº Cuenta Cliente: Beneficiario: Ministerio de Hacienda, av. 2da, calles 1 y 3, San José, Costa Rica. Detalle de la Transferencia: Debe indicar: Pago ISO-CR (Nombre del contribuyente y número de identificación, periodo del impuesto). Los contribuyentes en el extranjero deben utilizar para la presentación de la declaración jurada del impuesto, el medio indicado en el inciso a) del artículo 3 de esta resolución. Artículo 5. Sobre la inscripción de oficio. La Administración Tributaria inscribirá de oficio a aquellos obligados tributarios que incurran en la omisión de la presentación de la Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario, que sean detectados en sus labores de actualización, verificación y control, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Asimismo, a aquellos sobre los que proceda la inscripción, con base en el informe técnico emitido por los órganos de valoración competentes. Artículo 6. Sobre las derogatorias DGT-R-xx-2016 Página 10 de 11

11 Deróguense las resoluciones N DGT-R de las quince horas cuarenta minutos del 30 de noviembre de 2011 y N DGT-R , de las siete horas veintiséis minutos del 19 de diciembre del 2013 y la Directriz N DR-DIVAL-DCE-DSC-DI del 6 de enero de 2016, así como todas las disposiciones que se contrapongan a esta resolución. Artículo 7. Sobre la vigencia. Rige a partir de su publicación. Transitorio ünico. Para un adecuado control y una correcta gestión de los tributos, los obligados tributarios del impuesto solidario que han presentado la declaración D.179 del periodo fiscal 2016, deberán realizar su inscripción conforme a lo establecido en la presente resolución, dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de su publicación. Publíquese.- Carlos Vargas Durán. Director General de Tributación DGT-R-xx-2016 Página 11 de 11

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